MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 26 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 292
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE SALUD:
n

n 0144 Expìdese el nuevo Reglamento unificadon para la administración de los fondos fijos de la cajan chica
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
n

n 012/01 Apruèbansen los niveles tarifarios para la Autoridad Portuaria de Guayaquil n
n
n 013/01 Apruèbase lan Normativa y estructura tarifaria para la superintendencia den los terminales petroleros estatales del Ecuador para tràficon internacional y tràfico de cabotaje».
n
n
DIRECCIÓNn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 077/01 Autorìzasen al personal de hotelerìa que se describe a continuaciónn para que se embarque exclusivamente a borde buques de turismo,n con un permiso provisional de embarque por noventa dìas,n no renovable, que otorgarà a solicitud y responsabilidadn y responsabilidad de la empresa armadora del buque.
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO:
n

n 0009 Confòrmase lan Unidad de Avalùos, dependiente de la direcciónn de Catastro
n
n 0010 Establecense los lineamientosn y parámetros para realizar el avalùo comercialn actualizado en el caso de expropiaciones
n
n 0011 Fíjase el precion por Ha. Que el INDA precio los tràmites de ley, adjudiquen en la Región Amazónica y los cantones Eloy Alfaron y San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas; la Regiónn litoral con excepción de los cantones Eloy Alfaro y Sann Lorenzo de la provincia de Esmeraldas; y la Región Interandina.
n
n 0012 Fìjase el m2n para los lotes de vivienda y el precio por lote para los huertosn familiares, que el INDA adjudique en la regiones Amazónica,n Litoral e Interandina.
n
n
ORQUESTAn SINFÓNICA NACIONAL DEL ECUADOR:
n

n 023 Expìdese el Reglamento Internon para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obra y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultorìa
n
n 024 Expìdese el Reglamenton Interno para la administración del fondo fijo de cajan chica, fondo rotativo y fondo a rendir cuentas.
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 278-2000n
Eloy Marcelinon Pacheco Vargas en contra de «la Familiar S.A. » y otros
n
n 285-2000 Cèsar Oswaldon Rosero Hernández en Milton Mena Molina
n
n 286-2000 Luis Brito Pillajon en contra de Constructora CarvalloA.Z. Cìa Ltda.
n
n 287-2000 Francisco Ariasn Vivanco en contra del INDA
n
n 290-2000 Heraclio Absalònn Anchundia Santana en contra de Industrias Ales C.A.
n
n 291-2000 Josè Antonion Barreiro Mera en contra del INDA
n
n 292-2000 Marìa Elena Delgado Rodríguezn en contra de Autoridad Portuaria de Manta
n
n 293-2000 David Morocho Coroneln en contra de Edgar Duràn Diaz
n
n 294-2000 David Cabrera Coellon en contra de Promarisco S.A.
n
n 300-2000 Jorge William Neiran Herrera en contra de la cìa Abbot Laboratorios del Ecuadorn S.A.
n
n 301-2000 Nancy Guzmánn Bedoya en contra de William Barrera y otra
n
n 303-2000 Euro Cervantes Atiencian en contra del MAG
n
n 304-2000 Segundo Abdónn Lara Ortega en contra del Bco. del Pichincha C.A.
n
n 306-2000 Segundo Espinozan Calderòn en contra del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda
n .
n 307-2000 Virgilio Panchanan Montalbán en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

n n

n nn

N0 0144

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiero y Control, dispone que las entidades y organismosn del sector público pueden establecer fondos fijos de cajan chica, en dinero efectivo, para la atención de pagos urgentesn de valor reducido:

nn

Que, el artículo 9 de la Ley de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad y organismo deln sector público diseñará e implantará.n con arreglo a las disposiciones de la mencionada ley, procedimientosn e instructivos para su administración financiera:

nn

Que, existen varios reglamentos para la Administraciónn del Fondo Fijo de Caja Chica, en todo el Ministerio de Saludn Pública,

nn

Que, es necesario expedir un nuevo Reglamento para la Administraciónn del Fondo Fijo de Caja Chica, con el objeto de establecer uniformidadn y coherencia con la Ley de Transformación Económican del Ecuador, en todas las dependencias que conforman el Ministerion de Salud Pública:

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas medianten Acuerdo Ministerial No. 145 publicado en el Registro Oficialn No. 338 del 14 de diciembre de 1999, establece el nuevo Reglamenton de «Fondos Fijos de Caja Chica», para las entidadesn del sector público:

nn

Que, de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII, de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo. Esto en concordancia con lo dispueston en el último inciso del articulo 1 del Decreto Ejecutivon No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de enero deln 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el nuevo Reglamento Unificado para la Administraciónn de los Fondos Fijos de Caja Chica del Ministerio de Salud Públican y entidades adscritas.

nn

Art. 1. Finalidad del fondo.- El fondo fijo de caja chica,n tiene como finalidad habilitar el pago en efectivo de todas lasn sumas pequeñas para atender necesidades urgentes que non deban ser cubiertas mediante cheques, con el propósiton de agilitar el trámite de pagos, previsto para cancelarn obligaciones legalmente exigibles y que por sus característicasn no pueden ser previsibles.

nn

Art. 2. Apertura.- La Dirección Nacional Financieran en la Planta Central y los departamentos financieros quien hagan sus veces en el sistema desconcentrado, esto último previon el visto bueno de la máxima autoridad, de conformidadn a las necesidades reales de cada unidad administrativa, autorizaránn la apertura y el monto de cada fondo, previa solicitud por escriton de las dependencias administrativas, de conformidad con el articulon 2 del Acuerdo Ministerial No. 145 del Ministerio de Economían y Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 14 den diciembre de 1999.

nn

Art. 3. Monto. – Se establecen los siguientes montos: paran el Despacho Ministerial, subsecretarías, Direcciónn General y Dirección Administrativa con sus departamentosn de Transporte, Abastecimientos, Mantenimiento y/o Construccionesn de la Planta Central USD$ 200,oo; para los departamentos de Transporte,n Abastecimientos, Mantenimiento y/o Construcciones en todo eln sistema desconcentrado USD$ 120,oo y para las demás unidadesn administrativas en general USD$ 80,oo.

nn

Será de responsabilidad de los custodios de los fondos,n cumplir y aplicar las disposiciones establecidas en la Ley den Régimen Tributario Interno, su reglamento y Reglamenton de Facturación, para lo cual se tendrá en cuenta:

nn

– Las retenciones a efectuarse sobre el IVA y el impueston sobre la renta.

nn

– El mantenimiento de una numeración secuencial propian en los documentos que deben entregar por concepto de las retenciones,n con la respectiva identificación de la unidad administrativan que emita el comprobante.

nn

– Que el custodio de los fondos está obligado a cumplirn con las instrucciones impartidas por la Dirección Financieran en Planta Central o quien haga sus veces en el sistema desconcentrado,n sobre los procedimientos a seguir, como son la estructura den la información y entrega oportuna de la misma para lan declaración de los impuestos.

nn

Art. 4. Cuantía de los desembolsos.- Para el Despachon Ministerial, subsecretarías, Dirección Generaln y Dirección Administrativa con sus departamentos de Transporte,n Abastecimientos, Mantenimiento y/o Construcciones de la Plantan Central hasta USD$ 20,oo: para los departamentos de Transporte,n Abastecimientos, Mantenimiento y/o Construcciones y demásn unidades administrativas en el sistema desconcentrado hasta USD$n 12,oo, prohibiéndose la subdivisión o prorrateon entre varios recibos comprobantes y/o facturas por el mismo concepto.

nn

Los desembolsos del fondo fijo de caja chica no podránn sobrepasar los limites establecidos en el inciso anterior, enn -cada transacción realizada.

nn

Art. 5. Reportes.- La Dirección Nacional Administrativan en la Planta Central, el Departamento de Abastecimientos o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado, entregarán a los responsables del manejo y custodia de los fondos fijosn de la caja chica una certificación de que no existe enn bodega el bien a adquirirse, esto cuanto se trate de suministrosn y materiales de oficina y limpieza.

nn

Art. 6. Entrega.- La apertura y entrega del fondo fijo den caja chica se efectuará mediante la suscripciónn de un acta de entrega recepción, cuyos responsables seránn el Director Financiero en la Planta Central, jefes financierosn o quien haga sus veces en el sistema desconcentrado y el funcionarion designado para el manejo y custodia del mismo.

nn

Art. 7. Responsabilidad.- El custodio del fondo fijo de cajan chica será responsable de la recepción, custodia,n control y reposición de los recursos destinados a dichon propósito. El responsable de este fondo será unn servidor independiente del cargo y de otros que manejen dineron y efectúen actividades contables.

nn

Art. 8. Utilización del fondo.- El fondo de caja chican servirá para cubrir los siguientes pagos:

nn

a) Movilización del personal que debe entregar o retirarn correspondencia oficial:

nn

b) Estibaje:

nn

c) Pago de servicios básicos:

nn

d) Adquisición de suministros y materiales de oficinan siempre que no existan en bodega:

nn

e) Adquisición de suministros y materiales de aseon siempre que no existan en bodega:

nn

f) Fotocopias, anillados, empastados, espiralados de documentosn oficiales:

nn

g) Compra de aguas minerales:

nn

h) Como excepción, el Despacho Ministerial, las subsecretaríasn y la Dirección General de Salud en la Planta Central yn las máximas autoridades de las Arcas de Salud del país,n pueden destinar este fondo para el pago de refrigerios (aguasn aromáticas, café, azúcar, sanduches, galletasn y otros), decoraciones y/o arreglos florales, únicamenten cuando se efectúen reuniones de carácter oficialn o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior, paran justificar estos gastos el Secretario General, Coordinador Ministerialn o el funcionario que tenga similar jerarquía, certificarán la lista de asistentes y/o actos que ameriten estas erogaciones:

nn

i) Los fondos asignados a los departamentos de Transportes,n Abastecimientos, Mantenimiento y/o Construcciones, se utilizaránn exclusivamente para la adquisición oportuna de partesn piezas, insumos, repuestos y suministros y materiales de oficinan para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículosn y bienes muebles en general:

nn

j) Otros pagos de bienes y servicios que no tienen el caráctern de previsibles y urgentes que no pueden pagarse regularmenten con cheques: y,

nn

k) La Dirección Nacional Administrativa en la Plantan Central, además de los puntos señalados, pueden realizar pagos que demanden los trámites aduaneros den importaciones que realice el Ministerio de Salud Públican y donaciones destinados a este Portafolio.

nn

Art. 9. Prohibición de utilización del fondon fijo de caja chica.- El fondo fijo de caja chica no se utilizarán para cancelar servicios personales, anticipos de sueldo, viáticosn y/o subsistencias.

nn

Art. 10. Caución a los funcionarios responsables deln fondo de caja chica.- Los funcionarios responsables de la custodian y manejo del fondo de caja chica, deben ser caucionados de conformidadn con la ley y entrenados para la función.

nn

Art. 11. Reposición del fondo.- Los servidores designadosn para la administración de este fondo deberán presentarn obligatoriamente a la Dirección Financiera en la Plantan Central y a los departamentos financieros o quien haga sus vecesn en el sistema desconcentrado, el cuadro resumen de caja chica,n utilizando el formulario respectivo al que se adjuntaránn todos los vales de caja chica, prenumerados y facturas, comprobantes,n recibos de venta y demás documentos que prueben el gasto.n En todo caso, se observará estrictamente las disposicionesn legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.

nn

Para el correcto funcionamiento, la solicitud de reposiciónn del fondo de caja chica, lo preparará el administradorn del fondo, una vez que los gastos alcancen el 50% del monto establecidon o por lo menos, una vez al mes, para lo cual deberá llenarn el formulario resumen de caja chica, registrando los siguientesn datos: fecha, número de los vales en forma secuencial,n concepto y valor del desembolso: se anexarán ademásn facturas, notas de venta u otros documentos generalmente aceptadosn y probatorios con firma de la persona que efectúa el gasto,n el que recibe el bien o el servicio y el visto bueno del ordenadorn del gasto.

nn

Al finalizar el ejercicio económico vigente los funcionariosn encargados de su manejo presentarán al Director Financieron o a quien haga sus veces, la justificación del gasto efectuadon en el último fondo asignado dentro de los cinco díasn posteriores a la finalización del ejercicio, y el saldon no utilizado será tomado en cuenta para la reposiciónn al iniciar el siguiente periodo.

nn

Cuando el fondo de caja chica esté por agotarse, eln custodio podrá solicitar su reposición, la misman que, por ningún motivo, podrá exceder al monton establecido. La reposición se hará máximon una vez cada mes.

nn

Se procederá a la reposición del fondo, cuandon el resumen de caja chica sea revisado por los funcionarios responsablesn del control previo: por esta razón, toda solicitud den reposición será enviada directamente a la Direcciónn Financiera en Planta Central y a los departamentos financierosn o quien haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerion de Salud Pública y sus entidades adscritas.

nn

Art. 12. La solicitud de reposición del fondo de cajan chica, se realizará mediante pedido del ordenador deln gasto de la unidad administrativa respectiva, a la cual se adjuntarán el formulario resumen de caja chica, con los respectivos valesn de caja chica y los demás documentos de soporte.

nn

La Dirección Financiera a través del Departamenton de Contabilidad o quien haga sus veces, previa la verificaciónn correspondiente de la legalidad de los documentos contabilizarán los gastos y procederá a la reposición de valores.

nn

Art. 13. La solicitud, pedido o disposición de desembolson del fondo de caja chica dirigida al responsable del manejo deln fondo de caja chica será suscrita por los coordinadoresn del Despacho Ministerial, de la Subsecretaría, de la Direcciónn General o por el Director o Jefe de la I Unidad Administrativan donde se haya creado el fondo.

nn

Art. 14. Control.- Para determinar el uso idóneo deln fondo de caja chica, los departamentos de Contabilidad o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado, realizaránn arqueos periódicos sorpresivos de los valores entregados,n de conformidad con la Norma Técnica 138-07, relacionadon con los «Arqueos Sorpresivos del Efectivo» y tendienten a comprobar la eficiencia del sistema pudiendo recomendar lan implementación de medidas – o métodos que sirvann para mejorar y optimizar las operaciones a las que se refieren el presente reglamento.

nn

Art. 15. De los formularios.- Para los efectos de justificaciónn del gasto y reposición del fondo de caja chica, los formulariosn a utilizarse son: vale de caja chicha y resumen de caja chica,n su diseño obedecerá a lo dispuesto por la Direcciónn Financiera Nacional, los mismos que al ser utilizados deben sern llenados en forma total. La omisión de cualquiera de losn datos que constan en los formularios implicará la suspensiónn del trámite de reposición por parte de la Direcciónn Financiera o quien haga sus veces o de los responsables del manejon de los fondos, donde estos existieren.

nn

Para efectos de control y por ser formularios prenumerados,n los vales de caja chica, si por alguna circunstancia se desmejorarenn o destruyeren deberán ser anulados y adjuntados al formularion de resumen de caja chica.

nn

Art. 16. Los gastos efectuados por caja chica se resumiránn en los formularios «Vales de Caja Chica

nn

Las facturas, recibos y más documentos que respaldenn el egreso de caja chica, se adjuntarán a los vales den caja chica.

nn

Se considerará como válida una factura cuando:

nn

a) Sea numerada;

nn

b) Lleve impreso el número de Registro Únicon de Contribuyentes o número de cédula de ciudadanía;

nn

c) No presente borrones ni enmendaduras:

nn

d) El monto deberá estar escrito en letras y números;n y,

nn

e) Siga el orden cronológico de fechas. No se considerará

nn

válida una factura que pertenezca a otro periodo.
n Art. 17. El custodio del fondo de caja chica, velará porquen se cumplan las normas de control establecidas en este reglamento,n su incumplimiento dará lugar a responsabilidad personaln y pecuniaria por su omisión.

nn

En caso de incumplimiento de lo prescrito en este reglamento,n los responsables de manejo de los fondos se sujetaránn a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

nn

Art. 18. Para realizar el resumen de caja chica, se utilizaránn los sobres denominados «Resumen de Caja Chica». Enn el mismo se detallarán los vales de caja chica en ordenn numérico y cronológico. Se anexarán lasn facturas o recibos que respalden el egreso. Los originales seránn enviados a la Dirección Nacional o quien haga sus vecesn en el sistema desconcentrado y copia de toda esta documentaciónn será archivada por el custodio.

nn

Art. 19. El custodio del fondo de caja chica, en cada oportunidadn que realice un desembolso autorizado mediante el respectivo valen de caja chica hará fumar a la persona que recibe el dineron en la casilla provisional, siempre que no conozca la cantidadn exacta a desembolsar, posteriormente reclamará la facturan o nota de venta a nombre de la entidad.

nn

Art. 20. El vale de caja chica, justificativo del desembolson conservará el custodio del fondo, hasta poder determinarn el gasto efectivo. De existir diferencia en más o menosn del valor originalmente previsto, consignará los valoresn en la casulla correspondiente; llenará la casilla definitivan y hará firmar a la persona que recibió el dinero.

nn

Art. 21. Por ningún concepto el responsable del fondon de caja chica dejará sin liquidar en forma definitivan un vale de caja chica, para el efecto, deberá tomar lasn providencias del caso a fin de evitar tal situación.

nn

Art. 22. Es obligación del administrador del fondon de caja chica, requerir y adjuntar facturas, notas de venta un otros documentos legalmente reconocidos de los beneficiariosn del fondo conforme lo estipula el artículo 22 de esten reglamento: estos documentos originales deben ser adjuntadosn al vale de caja chica y constituyen el respaldo del gasto realizadon para solicitar su reposición.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 23. Los funcionarios y empleados que tienen que ver conn el proceso de manejo y reposición de los fondos de cajan chica, se regirán por lo dispuesto en el artículon 372 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y sus reformas y articulo 2 del Reglamento de Cauciones,n al igual que a las disposiciones del presente reglamento.

nn

Art. 24. Los formularios que se utilizarán para eln proceso de manejo y reposición de fondo de caja chican son: «Vale de Caja Chica» y «Resumen de Caja Chica»,n su diseño podrá variar siempre que las circunstanciasn lo exijan y en coordinación con los jefes de las unidadesn que intervienen.

nn

Art. 25. Derogatorias.- Derogase expresamente todas las disposicionesn de igual o menor jerarquía que se opongan al presenten acuerdo.

nn

Art. 26. De la ejecución del presente reglamento, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial; y, de su correcta aplicación,n encárguese a la Dirección Nacional Financiera enn Planta Central y a los departamentos financieros o quien hagan sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio de Saludn Pública y sus entidades adscritas.

nn

Dado en Quito, a 8 de marzo del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 14 de marzo del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

No. 012/01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que el señor Gerente General de la Autoridad Portuarian de Guayaquil, ha solicitado la aprobación de los nuevosn niveles tarifarios de dicha entidad, en los cuales se producen una rebaja de las tarifas del indicado puerto, la misma que obedecen a las acciones que viene implementando la entidad dentro deln proceso de modernización y delegación de serviciosn a la iniciativa privada;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral y la Secretaría Técnica de este Consejo,n han recomendado la aprobación de los mencionados nivelesn tarifarios, con vigencia a partir del 1 de enero del añon 2001, conforme consta del oficio No. DIGMER-SECTEC-4879-O deln 26 de diciembre del 2000; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar los niveles tarifarios para la Autoridadn Portuaria de Guayaquil que se acompañan como anexo a lan presente resolución.

nn

Art. 2.- Derogar la Resolución No. 011/00 del 1 den septiembre del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 163n del 14 de los mismos mes y alio.

nn

Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que rige a partirn del 1 de enero del 2001, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral a los doce díasn del mes de febrero del año dos mil uno.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

f.) Ab. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. –

nn nn

No. 013/01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución 017/98, del 24 de septiembren de 1998, publicada en el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubren de 1998, se aprobó la «Normativa Tarifarían y las Estructuras Tarifarias para las Superintendencias de losn Terminales Petroleros Estatales del Ecuador para Tráficon Internacional y de Cabotaje», la misma que fue reformadan mediante Resolución No. 008/99 del 22 de enero de 1999;

nn

Que es necesario actualizar y armonizar la antes indicadan Normativa y Estructuras Tarifarías con las disposicionesn de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador y a las disposiciones contempladas en el «Nuevon Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitaníasn de Puerto de la República», expedido mediante Acuerdon Ministerial No. 715-A del 16 de agosto del 2000, publicado enn el Registro Oficial No. 156 del 5 de septiembre del 2000;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral y la Secretaria Técnica de este Consejo han recomendadon la aprobación de la nueva «Normativa y Estructuran Tarifaría para las Superintendencias de los Terminalesn Petroleros Estatales del Ecuador para Tráfico Internacionaln y Tráfico de Cabotaje», conforme consta del oficion No. CNMMP-SECTEC-002 1-O del 25 de enero del 2001; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la «Normativa y Estructura Tarifarían para las Superintendencias de los Terminales Petroleros Estatalesn del Ecuador para Tráfico Internacional y Tráficon de Cabotaje» que se acompañan como anexos a la presenten resolución.

nn

Art. 2.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, aprobará los niveles tarifarios de cadan una de las superintendencias de los terminales petroleros, aplicablesn al tráfico de cabotaje.

nn

Art. 3.- Derogar las resoluciones Nos. 017/98 y 008/99, indicadasn en el primer considerando.

nn

Art. 4.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil en la sala de sesiones de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, a los doce díasn del mes de febrero del año dos mml uno.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

f.) Ab. Publio Farfán Vélez, Secretario Ahogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

NORMATIVA Y ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LAS SUPERINTENDENCIASn DE LOS TERMINALES PETROLEROS ESTATALES DEL ECUADOR PARA TRAFICOn INTERNACIONAL Y TRAFICO DE CABOTAJE

nn

A. NORMAS PARTICULARES

nn

1 TARIFAS GENERALES

nn

1.1 RECEPCIÓN O DESPACHO

nn

a) Definición:

nn

Se devenga por la prestación de los servicios de lan Superintendencia, en el análisis de los documentos necesariosn para declarar la nave en libre plática o concederle eln zarpe;

nn

b) Unidad en que se liquida:

nn

Tráfico internacional y de cabotaje: Dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) por TRB, porn arribo o zarpe de la nave, según se indique en la estructuran y niveles tarifarios:

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1. En tráfico internacional, el agente naviero o representante,n deberá presentar a la Superintendencia los documentosn legalmente requeridos para la nave y carga transportada, conn un mínimo de 24 horas antes del arribo y hasta 4 horasn antes del zarpe.

nn

2. En tráfico de cabotaje la documentación indicada,n deberá presentarse inmediatamente ‘después deln arribo y hasta 4 horas antes del zarpe.

nn

3. Hasta tanto la Superintendencia no apruebe la documentaciónn presentada, la nave se considerará sin permiso para operar.

nn

4. En caso de no presentarse la documentación en eln plazo mínimo requerido, la nave perderá su turnon de amarre a boya o prioridad de atraque. El plazo empezarán a contarse desde el momento en que la documentación hayan sido presentada.

nn

5. En caso de no aceptarse la documentación, por causasn imputables al armador, agente o representante, la nave quedarán inhabilitada para operar. En el caso de estar fondeada en unn lugar que se necesite para la operación de otra nave,n la que tiene la documentación no aprobada, podrán ser requerida por la Superintendencia, para abandonar ese lugarn y trasladarse, a su costo, ~ otra zona de fondeo.

nn

6. La tarifa mínima será aplicada cuando eln valor de la facturación por recepción o despacho,n sea inferior al indicado en el nivel tarifario.

nn

1.2 USO DE LA INFRAESTRUCTURA POR LA NAVE

nn

a) Definición:

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las navesn solicitantes muelles, boyas, instalaciones y otras facilidades,n que posibiliten la estadía y operación de las navesn en el terminal.

nn

b) Unidad en que se liquida:

nn

Dólares (USD) en tráfico internacional y den cabotaje, por metro lineal de eslora máxima en muellesn o por TRB en boyas por cada día o fracción, quen permanezca atracado o amarrado, según se indique en lan estructura y niveles tarifarios.

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1. El cómputo del tiempo de permanencia para la aplicaciónn de esta tarifa se establece, desde la fecha y hora exacta enn que se autoriza la llegada de la nave al muelle, boya o facilidadn para atraque, hasta el momento de largar la última amarran desde los mismos en el desatraque o desamarre, certificado porn el Práctico.
n Toda fracción de día será facturada comon un día completo.

nn

2. El retraso en la llegada del buque al muelle, boya o facilidadn en más de tres (3) horas sobre el E.T.A. ocasionarán la pérdida de la prioridad de atraque, amarre o servicio.

nn

3. Cuando una nave que, se encuentre en el área den fondeo se retrase en maniobrar para ingresar a muelle, boya on facilidad en más de tres (3) horas, perderá lan prioridad de atraque o amarre, si hubiere otra nave en esperan y además pagará una sanción equivalenten a la aplicación de la tarifa, por el valor correspondienten al uso del muelle, boya o facilidad, por el tiempo de retraso,n contado cmi días o fracción.

nn

4. El retraso en el desatraque o desamarre del buque en másn de tres (3) horas sobre el E.T.D. por causas no imputables aln terminal, ocasionará el pago de una sanción equivalenten al doble de la tarifa por el uso del muelle, hoya o facilidad,n por el tiempo de retraso, contado en días o fracción.n Lo anterior es sin perjuicio de que, si la permanencia de lan nave entorpece el normal funcionamiento del terminal, la Superintendencian pueda ordenar la inmediata salida a fondeadero, con cargo a lan nave.

nn

5. Si se hubiese solicitado el servicio de remolque a la Superintendencian y, a la hora de iniciar la maniobra con la nave no hubieren remolcadoresn disponibles, siendo necesarios para la operación a juicion del práctico, dejarán de computarse las tarifasn de «Uso de Fondeaderos» o «liso de Infraestructuran por la Nave», respectivamente, hasta la hora de disponibilidadn de los remolcadores.

nn

6. Las naves que sean autorizadas a atracar abarloadas a otrasn que estén atracadas en los muelles, o que se acoderenn perpendicularmente a los muelles, abonarán el 65% de lan tarifa correspondiente.

nn

Las naves que sean autorizadas a abarloarse a otras en lasn zonas de fondeo o maniobras, abonarán el 100% de la tarifa.

nn

7. Para la solicitud y uso de muelles, hoya o facilidades,n se seguirán los procedimientos establecidos por cada Superintendencia.

nn

1.3 PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN INSPECCIÓNn DE SEGURIDAD Y TRABAJOS DE DESCONTAMINACIÓN

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a) Definición:

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Se devenga por el conjunto de medidas operativas y administrativasn para prevenir y actuar en respuesta ante la contaminaciónn por derrame de hidrocarburos y por la puesta a disposiciónn del personal y equipos para inspección de tanques y eln buen estado de los equipos, mangueras, conexiones e instalacionesn y cumplimiento de medidas de segundad afines antes de iniciarn cualquier maniobra que implique carga, descarga o transferencian de hidrocarburos.
n La inspección y autorización de iniciar las operaciones,n no exime a la nave, su armador, agente naviero, capitánn y tripulación de su responsabilidad en caso de producirsen contaminación o cualquier tipo de accidentes, ni les eximen tampoco del pago de los valores correspondientes a las operacionesn de limpieza o cualquier otra medida correctiva incluyendo sancionesn y multas.

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b) Unidad en que se liquida:

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Dólares (USD) para tráfico internacional y den cabotaje por TRB por cada maniobra complete de carga o descarga.

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Los trabajos de descontaminación estarán sujetosn al pago, según se indique en la estructura y niveles tarifarios.

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c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

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1. Excepto en las naves dedicadas a bunquereo, la tarifa sen aplicará por cada inspección sobre la conexiónn y/o desconexión de la manguera.

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2. Para los buques que realicen maniobras de bunquereo, lan tarifa se aplicará a las dos naves involucradas y la inspecciónn se realizará obligatoriamente antes de iniciar cada entregan / recepción.

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1.4 USO DE ARRAS DE FONDEO Y DE MANIOBRA

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a) Definición:

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Se devenga por la utilización de las zonas destinadasn por la Superintendencia a fondeadero y maniobras, por parte den naves de bandera extranjera o de bandera nacional en tráficon internacional que se encuentren o no realizando operaciones comerciales.

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b) Unidad en que se líquida:

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Dólares (USD), en tráfico internacional y den cabotaje por metro lineal de eslora máxima y por cadan hora, día, mes o fracción de unidad de estadían en las zonas de fondeadero y maniobras, según el cason especificado en la estructura y niveles tarifarios.

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c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

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1. El cómputo del tiempo para la aplicaciónn de la tarifa se establece, desde la fecha y hora exactos en quen se autoriza el arribo de la nave a la zona de fondeo y de maniobra,n hasta el momento de «arriba el anda» para zarpe, certificadon por el Práctico. En caso de requerir fondear luego deln desamarre, el cómputo total se establecerá sumandon el tiempo transcurrido desde el desamarre de la boya hasta eln momento de «arriba el anda» para el zarpe definitivo.

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Las naves que por cualquier motivo no puedan acceder directamenten a muelles, boyas y otras facilidades deberán fondear enn el área correspondiente.

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2. Un fondeo se transformará en, NO COMERCIAL únicamenten en el caso de que un daño de la nave obligue a una reparaciónn cuya permanencia en puerto sea superior a 5 días, o cuandon los embarcadores o consignatarios así lo soliciten y lan nave no efectúe carga, descarga o transferencia de hidrocarburos,n durante su permanencia en el terminal.

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3. Las naves en reparaciones o en aprovisionamiento de suministros,n repuestos, agua o toma de combustible (bunquereo), se consideraránn como en «operaciones no comerciales».

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4. Toda fracción de día será facturadan como día completo, a las naves que permanezcan en lasn zonas de fondeadero y de maniobras.

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5. Las naves que sean obligadas a salir de muelle, boya on instalaciones del terminal a causa de sus necesidades operacionales,n no devengarán la tarifa de fondeadero durante el tiempon en que permanezcan en este situación y hasta dos horasn después de recibir el permiso para reintegrarse nuevamenten a las operaciones.

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6. Las naves legalmente autorizadas para ser utilizadas comon depósito flotante para almacenamiento de hidrocarburos,n teniendo programado un tiempo de fondeo superior a seis (6) din as, pagarán la tarifa específica establecida paran esta situación. Previamente al arribo de la nave, losn agentes de la nave o sus representantes deberán presentarn la solicitud correspondiente ante la Superintendencia para obtenern la autorización respectiva. La factura por este servicion será cancelada mensualmente de acuerdo a las disposicionesn establecidas. Si transcurrido el plazo de pago, la nave no hubieren satisfecho la misma, se retirará la autorizaciónn de fondeo como depósito flotante. En caso de no cumplirn el plazo mínimo de seis (6) días como depósiton flotante, se reliquidará la estadía de la nave,n aplicando la tarifa de fondeo en operaciones comerciales.

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7. Para la solicitud y uso de fondeaderos, se seguiránn los procedimientos, requisitos, condiciones y normas establecidosn por cada Superintendencia.

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1.5 USO DE INFRAESTRUCTURA POR LA CARGA

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a) Definición:

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Se devenga por la puesta a disposición de la nave lasn infraestructuras, instalaciones y facilidades del terminal, quen permiten la carga, descarga y transferencia de hidrocarburos.

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b) Unidad en que se liquida:

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Dólares (USD) para tráfico internacional y den cabotaje, por barril, tonelada métrica de hidrocarburon o de gas, según el caso y de acuerdo a lo que indiquen en la estructura y niveles tarifarios.

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c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

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1. A los efectos de aplicación de esta tarifa, el volumenn de carga a facturar será el registrado en los «conocimientosn de embarque o las guías de movilización de cargan elaborados por Petroecuador / Petrocomercial», segúnn el caso, lo que será verificado posteriormente con losn informes de «Reportes de medidas. de tierra», emitidasn por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

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2. Los datos a que se refiere el párrafo anterior puedenn ser verificados por la Superintendencia, en cualquier momento,n por medición directa.

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II TARIFAS ESPECIFICAS

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II.1 REMOLCADORES

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a) Definición:

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Se devenga por la puesta a disposición de la nave on agente solicitante de los remolcadores, con sus tripulacionesn y equipos para las maniobras de fondeo, atraque, desatraque,n amarre, desamarre, abarloamiento, desabarloamiento o remolquen a la orden o especial.

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Los remolcadores de propiedad de PETROECUADOR, podránn efectuar única y exclusivamente el transporte a las manoboyasn del Capitán de amarre y carga, personal de apoyo a lasn maniobras y equipos, así como el apoyo durante las maniobrasn de amarre y desamarre en monoboyas.

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b) Unidad en que se líquida:

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Dólares (USD) para tráfico internacional y den cabotaje, por TRB, por hora o fracción de hora de utilizaciónn del servicio, según se indique en la estructura y nivelesn tarifarios.

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c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

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1. El servicio de remolcadores, será brindado, porn las superintendencias y en caso de no disponer de estos equipos,n o se hallen imposibilitados de hacerlo, será prestadon por los operadores portuarios de buque matriculados en la DIGMERn para el servicio de remolcadores y autorizados por la Superintendencia.

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Los operadores portuarios de buque autorizados a prestar esten tipo de servicio, facturarán directamente a los usuariosn los valores que correspondan por concepto del servicio devengado.

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2. La «Tarifa General por Maniobra» comprende lan totalidad de este servicio a la nave, desde la zona en que sen le haya autorizado a fondear, hasta el muelle o boya y viceversa,n tiempo de servicio y personas que fueren requeridos para cadan buque específico. Se exceptúa el tiempo en quen los remolcadores permanezcan «a la espera», por causasn imputables a la nave, valor que deberá facturarse porn separado.

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3. A los efectos de esta tarifa. se considera «tiempon de servicio» el transcurrido desde que el remolcador abandonan su atracadero, hasta que regresa al mismo. Podrán computarsen interrupciones de este tiempo, en el caso de servicios de ataque,n desatraque, amarre, desamarre, abarloamiento, desabarloamiento,n mientras el remolcador permanece «a la espera».

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4. El «tiempo de espera» se considera al transcurridon con el remolcador a la orden, sin uso, por causas no imputablesn al terminal. Este tiempo se considerará como empleadon en «Remolcador a la orden en terminal».

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5. La tarifa «Remolcador a la orden en terminal»,n se aplicará en todo caso de que no sea operaciónn de fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre, abarloamiento,n desabarloamiento y en el que el remolcador no salga de la zonan de operaciones del terminal. Fuera de esta zona, se considerarán «Remolque especial». Cada Superintendencia determinarán en forma clara y por escrito, cuál es su zona de operacionales.

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6. El remolcador abandonará su atracadero y comenzarán a computar su tiempo dé servicio, salvo que con una horan de anticipación como mínimo, el agente o representanten de la nave, comunique por escrito a la Superimitendencia, eln retraso de la operación.

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7. Cuando el remolcador se encuentre al costado del buque,n se reportará al Práctico o al Capitán, porn el canal de maniobra en labanda VHF, para iniciar la maniobran de fondeo, ataque, desatraque, amarre, desamarre, abarloamienton y desabarloamiento. En el caso de que transcurran másn de 15 minutos sin que la maniobra se inicie por causas no imputablesn al remolcador, se computará el tiempo desde el momenton del reporte al Práctico o Capitán hasta el comienzon de la operación, como «tiempo de espera».

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8. Si transcurrido 3(1 minutos, la maniobra no comenzara porn causas no imputables al remolcador, se considerará ésten como maniobra fallida. El remolcador regresará a su atracaderon y se devengará la tarifa completa. Si en este tiempo,n hubo demanda de remolcador para otro buque y no se hubiera prestadon este servicio por estar a la espera en la maniobra fallida, lan nave causante devengará en concepto de sanciónn la tarifa correspondiente al buque que solicitó y no obtuvon el servicio.

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9. La solicitud, para requerir los servicios de remolcadoresn se ajustará al procedimiento determinado por cada Superimitendencia:

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II.2 LANCHAS

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a) Definición:

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Se devenga por la puesta a disposición de la nave on agente solicitante, la lancha con su tripulación de apoyon a las maniobras de fondeo, ataque, desatraque, amarre, desamarre,n abarloamiento, desabarloamiento y maniobras especiales.
n Los regímenes de tripulación, vituallas, equiposn y personal de compañías inspectoras de servicio,n serán ofrecidos por los operadores portuarios de buquen calificados como tal por la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral.

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Dentro de este servicio, las lanchas pertenecientes a PETROECUADOR,n podrán efectuar única y exclusivamente, arrastren de mangueras al inicio y finalización de los operativos,n remolque de defensas y apoyo en maniobras con buzos, realizandon previamente la inspección de seguridad por las superintendenciasn de los terminales petroleros y obteniendo la autorizaciónn de DIGMER.

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b) Unidad en que se liquida:

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Dólares (USD) para tráfico internacional y den cabotaje, según se indique en la estructura y nivelesn tarifarios.

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c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

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1. Las superintendencias, prestarán el servicio den lanchas para apoyo de las maniobras de fondeo, amarre, desamarre,n ataque, desataque, abarloamiento, desabarloamiento y maniobrasn especiales tales como recepción, despacho, transporten para autoridades y funcionarios estatales, recolecciónn de basura, instalación de cercos flotantes, asín como las que se presentaren.

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2. La tarifa que aplicará la Superintendencia paran estos casos, será lo que consta respectivamente, en lasn estructuras y niveles tarifarios para tráfico internacionaln o de cabotaje.

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3. Para efectos de esta tarifa, se considera como «tiempon de servicio» el transcurrido desde que la loncha abandonan su lugar de ataque normal, hasta que regresa al mismo.

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4. Cuando la lancha arribe al sitio donde apoyará lasn maniobras de fondeo, amarre, desamarre, ataque, desatraque, abarloamienton y desabarloamiento, se reportará al Práctico on Capitán, para el inicio de la maniobra. En caso de quen transcurran más de 15 minutos sin que se inicie la maniobra,n por causas no imputable a la loncha, se considerará comon «a la espera» los 15 minutos transcurridos desde eln momento de reporte al Práctico o Capitán, sin quen se compute este tiempo.

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5. En el caso de que transcurridos 30 minutos, la maniobran no se inicie por causas no imputables a la lancha, se considerarán «maniobra fallida», por lo tanto la ancha regresarán a su atracadero y se devengará la tarifa completa.

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d) Régimen de tripulaciones, vituallas, equipos y personal:

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1. El régimen diurno y nocturno de tripulaciones, vituallas,n equipos y personal de compañías inspectoras den servicio, en las jurisdicciones de SUINBA y SUINLI, estaránn a cargo de la Agencia Naviera o empresa privada que dispongan de las lanchas, las que deberán cumplir con las exigenciasn determinadas por la DIGMER, acorde a las especificaciones técnicasn y de seguridad propuestas por cada Superintendencia.

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En el caso de SUINBA, los regímenes estaránn a cargo de sus unidades.

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2. Las empresas autorizadas a prestar este tipo de servicio,n facturarán directamente a los usuarios los valores quen correspondan por concepto del servicio devengado.

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3. Las disposiciones y formas de prestar este tipo de servicio,n serán de cuenta de los prestadores y usuarios que hagann uso de los mismos, sin que las superintendencias tengan responsabilidadn por estos conceptos.

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4. Cuando la agencia naviera o empresa privada autorizada,n no pueda prestar el servicio, la Superintendencia lo realizarán por medio de sus unidades. De igual manera cuando la Superintendencian no disponga de unidades para prestar los servicios indicadosn en el literal c) numeral 1, lo podrá realizar la empresan privada o agencia naviera autorizada.

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e) En SUINBA:

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Cuando las lanchas de PETROECUADOR no puedan prestar el servicio,n lo realizarán las superintendencias o las empresas privadasn autorizadas.

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II.3 PRACTICAJE

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a) Definición:

nn

Se devenga por la puesta a disposición de la nave,n los servicios de un Práctico para llevar a cabo sus cometidosn legalmente establecidos.

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b) Unidad en que se liquida:

nn

Dólares (USD), en tráfico internacional y den cabotaje por TRB de la nave y por cada maniobra en la que participan el Práctico, según se indique en la estructuran y niveles tarifarios.

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c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

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1. El servicio de practicaje, será brindado por lasn superintendencias. En caso de no disponerse de prácticos,n podrá ser brindado, por operadores portuarios de buques,n que previamente deberán calificarse en cada Superintendencia.

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2. A los efectos de esta tarifa, se considerarán comon maniobras en el terminal y por (amito sujetas a la tarifa general,n cada una de las siguientes: fondeo, ataque, desatraque, abarloamiento,n desabarloamiento, zarpe, amarre y desamarre a boyas o monoboyas.

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3. La tarifa general no incluye el costo de la loncha paran el transporte del Práctico, pero sí comprende lan totalidad del resto de servicios tales como el traslado desden o hacia su residencia u oficina vía terrestre, comunicacionesn telefónicas o radiofónicas, trámites administrativosn etc., para llevar una nave desde el punto de toma de prácticos,n hasta el muelle de ataque, boya o boyas de amarre o viceversan o para la realización de cualquiera de las maniobras expresadasn en el numeral anterior.

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4. El Práctico comenzará su desplazamiento enn el momento necesario para estar al costado del buque antes den la hora fijada para la operación, salvo que el agenten o representante de la nave notificare por escrito retaso en lasn operaciones a la Superintendencia. Si transcurridas másn de una hora desde la fijada para la operación, éstan no ha comenzado, se considerará el practicaje fallidon y corresponderá abonar el 50% de la tarifa, debiendo hacersen nueva solicitud de práctico para la maniobra.

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5. Para la solicitud de prácticos y forma de prestaciónn del servicio se seguirá el procedimiento que establezcan cada Superintendencia.

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6. Si el servicio de practicaje es brindado por operadoresn portuarios de buques, los niveles tarifarios serán revisadosn por cada Superintendencia a fin de expresar su conformidad, yn en caso de existir tarifas excesivas, reducirlas proporcionalmente,n de tal manera que los operadores portuarios de buques facturaránn el servicio de practicaje directamente a las agencias navieras.

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II.4 SERVICIOS VARIOS

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a) Definición:

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Se devenga por la puesta a disposición de la nave solicitante,n el personal, los equipos, materiales, suministros o por la prestaciónn de servicios especificados cmi la estructura tarifaría.

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b) Unidad en que se liquida:

nn

Dólares (USD) para naves de tráfico internacionaln y de cabotaje, por la medida unitaria correspondiente a cadan caso en particular, según se indique en la estructuran y niveles tarifarios.

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c) Normas especiales