MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 6 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 341
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
n n
n 01 138
Designase al señor Fabiánn Melo de la Torre, para que asista en representación den esta Cartera de Estado a la sesión ordinaria del Directorion del Banco Nacional de Fomento
n
n 01 139 Desígnase aln señor Gonzalo Correa Crespo, Subsecretario de Industrialización,n para que asista en representación de esta Cartera de Estadon a la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francasn
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO
n

n 0181 Apruébase la Ordenanza n Municipal que define las áreas urbanas del n cantón San Juan Bosco y de expansiónn urbana de la cabecera cantonal del mismo nombre
n
n 0218 Dispónese a n la Junta de Remates la enajenación de los n vehículos os detallados en el memorando n DF-2001-179 de 17 de mayo del 2001 de la Dirección Financieran
n
n 0219 Establécensen para el año 2001, en 100 dólares el valor adicionaln al determinado en el Decreto 3310-B y Acuerdo Ministerial 038,n para el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento a losn establecimientos de atención nocturna, donde se consumann bebidas alcohólicas
n
n 0220 Establécese un fondo de cesantían privado a favor de los servidores que laboren bajo la modalidadn de nombramiento
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP)
n
n
n 001-SE Emítese el Instructivon para el pago de derechos a los peritos designados para el avalúon de los bienes muebles e inmuebles aprehendidos, incautados yn comisados entregados al CONSEP
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPANIAS
n

n 01.Q.SG.002n Expídesen el Reglamento de concesión de informaciones y certificacionesn
n
n JUNTAn BANCARIA
n
n JB-2001-333
Refórmase el capítulon II Normas para que las instituciones financieras,n las compañias de arrendamiento mercantil y las emisorasn o administradoras de tarjetas de crédito mantengan adecuadon el nivel de liquidez de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n JB-2001-334 Refórmasen en el capitulo XIII Normas para la aplicaciónn del Decreto Ejecutivo 1.168, publicado en el Registron Oficial 257 del 1 de febrero del 2001, que contienen el reglamento de reestructuración de créditos deln sector productivo con las instituciones financieras den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n JB-2001-335 Refórmasen en el capítulo I Determinación de vinculaciónn de las. personas naturales y jurídicas porn propiedad, administración o presunción conn las instituciones del sistema financiero controladas por n la Superintendencia de Bancos de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancosn y de la Junta Bancaria
n
n JB-2001-337 Refórmasen en el capítulo IX Normas para la emisiónn de pagarés, letras de cambio u otros documentosn como fuente de captación de recursos n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA

nn

DEn LO LABORAL Y SOCIAL
n n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n
72-2000n Edith Maria Cordero Cañizares en contra de ENPROVITn
n
n 89-2000 María del Carmenn Tutasig Almendáriz en contra de ENPROVIT
n
n 206-2000 Clemencia Victorian Valverde González en contra de Rubén Fernando Recalden Dávila
n
n 309-2000 Guido Acosta Valencian en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C.A. y otro
n n
n 370-2000 Verónica Alexandra Fuentes Villagránn en contra de Marcelo Beltrán Erazo
n
n 371-2000 Héctor Fabiánn Escobar Espinoza en contra de Silvia Patricia Moncayo Buitrónn
n
n 380-2000 José Marían Quiroga López en contra de ENPROVIT
n
n 384-2000 Luis Franklin Peñan Avilés en contra de Roberto Chachapollas Rosero
n
n 388-2000 Maria Eugenia Gonzálezn Bustamante en contra de Radio TVO y otro
n
n 400-2000 Luis Humberto Leónn Crespo en contra de Vinicio Guzmán Guzmán
n
n 404-2000 Bolivar Santiagon Cárdenas Jiménez en contra de la Direcciónn Nacional del Servicio de Aduanas
n
n 417-2000 Guillermo Amablen Solis Patiño en contra de la Empresa Eléctrica n Regional Centro Sur C.A
n
n 420-2000 Mario Vicente Salvadorn Butty en contra de la Compañía Naviera AGMARESAn S.A. y otros
n
n 424-2000 Elsi Velásquezn Quimi en contra de la compañìa La Universaln Segale Norero S.A. y otro
n
n 429-2000 Raúln César Pesantes Villavicencio en contra de la I. Municipalidadn de Guayaquil
n
n 433-2000 Lorenzo Enriquen Rugel Ramos en contra de la fábrica de papeln La Reforma C.A
n
n 449-2000 Angel Eduardo Enriquen en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar
n
n 10-2001 Reynaldo Velasco Bonen en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torresn
n
n 12-2001 Maria Magdalena Sánchez Guamánn en contra del Consejo Provincial de Imbabura
n
n 19-2001 Eustaquio Matias Veran Rodríguez en contra de la fábrica de papel La Reforman C.A. y otros
n
n 25-2001 Ana Blanca Catann Velasco en contra de Corpuhierro S.A. y otro
n
n 30-2001 Segundo Escudero Chalén en contran de la Industria Cartonera Ecuatoriana S.A. y otro n

n

n

nn

No. 01n 138

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento establecen que el Directorio del Banco Nacional de Fomento, entre otros,n estará integrada por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca o su delegado;

nn

Que es necesario designar al delegado para que asista a lan sesión ordinaria de Directorio de dicho organismo, a celebrarsen el día lunes 28 de mayo del 2001; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designase al Sr. Fabián Melon de la Torre, para que asista en representación de estan Secretaria de Estado, a la sesión ordinaria de Directorion del Banco Nacional de Fomento, el día lunes 28 de mayon del 2001, a las 12h00.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 28 de mayo del 2001

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 01139

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado, entre otros,n por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse eln día lunes 28 de mayo del presente alio; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designase al Sr. Gonzalo Corren Crespo,n Subsecretario de Industrialización, para que asista enn representación de esta Secretaría de Estado, an la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francasn el día lunes 28 de mayo del 2001, a las 11h00.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 28 de mayo del 2001

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N 0 0181

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn San Juan Bosco, mediante oficio N0 047 – MSJB – 2001 de 13 den marzo del 2001, remite para la aprobación ministerialn la ordenanza municipal que define las áreas urbanas deln cantón Juan Bosco y de expansión urbana de la cabeceran cantonal;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de San Juan Bosco, en sesionesn ordinarias de 20 de octubre del 2000 y 9 de febrero del 2,001,n respectivamente expide la Ordenanza que define las áreasn urbanas del cantón San Juan Bosco y de expansiónn urbana de la cabecera cantonal;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion N0 0174 – AS de 26 de marzo del 2001, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la Ordenanza municipal que definen las áreas urbanas del cantón San Juan Bosco y den expansión urbana de la cabecera cantonal del mismo nombre,n expedida en sesiones ordinarias de 20 de octubre del 2000 y 9n de febrero del 2001, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 9 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del Despacho, en Quito, a 15 de mayo deln 2001. – Comuníquese:

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f.) Lic. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntos

nn

Seccionales.

nn

I. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO

nn

Considerando:

nn

Que el cantón San Juan Bosco, por ser de relativa recienten creación, carece de instrumentos jurídicos de planeaciónn o en su defecto ellos lejos de facilitar esta labor la complican,n impidiendo de esta forma un ordenamiento y desarrollo adecuado;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2 del artículon 12 de la Ley de Régimen Municipal al I. Concejo Municipaln le corresponde planificar e impulsar el desarrollo físicon del cantón y de sus áreas urbanas y rurales;

nn

Que es competencia de la Administración Municipal procedern a la zonificación; estudiar y prever las posibilidadesn de crecimiento y determinar las zonas de expansión;

nn

Que la Dirección de Planificación ha analizadon la realidad del cantón, así como evaluado la problemátican del mismo, por lo que pretende a partir de esta ordenanza emprendern en la implantación de normas que racionalicen el desarrollon espacial de la ciudad de San Juan Bosco, de las cabeceras parroquialesn y demás centros poblados consolidados; así comon de las correspondientes zonas de expansión;

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza sen ha contado con el asesoramiento técnico de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;

nn

Que la presente ordenanza municipal, cuenta con el informen favorable al que se refiere el inciso segundo del Art. 315 den la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

En uso de las facultades que le concede la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que define las áreas urbanasn del cantón San Juan Bosco y de expansión urbanan de la cabecera cantonal.

nn

Art. 1. – Los límites del área urbana de lan ciudad de San Juan Bosco serán los siguientes:

nn

Al NORTE: Del punto No. 1 ubicado en la intersecciónn de la paralela Norte a la calle «11» que pasa a 30n metros de su eje, con la margen derecha del río Pan den Azúcar; continúa por la paralela indicada al Suresten hasta intersecar la paralela Oriental a la avenida Jaime Agget,n que pasa a 90 metros de su eje, punto No. 2;

nn

Al. ESTE: Del punto No. 2; continúa por la paralelan Oriental a la avenida Jaime Agget, que pasa a 90 metros de sun eje, al Suroeste hasta intersecar la paralela Oriental a la avenidan Gualaquiza, que pasa a 40 metros de su eje, punto No. 3; siguiendon por la última paralela indicada al Sureste y Suroesten hasta el punto No. 4, situado a la misma latitud geográfican de la afluencia de la quebrada Córdova en el ríon Pan de Azúcar, punto No. 4;

nn

Al SUR: Del punto No. 4, el paralelo geográfico aln Oeste, hasta la afluencia de la quebrada Córdova en eln río Pan de Azúcar, punto No. 5; y,

nn

Al OESTE: Del punto No. 5, continúa por la margen derechan del río Pan de Azúcar, aguas abajo, hasta la intersecciónn de la paralela Sur a la calle 11 de Febrero, que pasa a 40 metrosn de su eje, punto No. 6; siguiendo por la paralela indicada aln Noroeste, hasta intersecar la margen derecha del río Lan Victoria en el punto No. 7, continuando por la margen derechan del río indicado, aguas abajo, hasta su afluencia en eln río Pan de Azúcar, punto No. 8; de dicha afluencian el paralelo geográfico al Este, hasta, intersecar la margenn derecha del río Pan de Azúcar en el punto No. 9,n de dicha intersección, continúa por la margen derechan del río indicado, aguas abajo, hasta intersecar la paralelan Norte a la calle «11», que pasa a 30 metros de su eje,n en el punto No. 1.

nn

Art. 2. – Los límites del área de expansiónn urbana de la cabecera cantonal de San Juan Bosco son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1 situado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la margen izquierda del ríon Pan de Azúcar, que pasa a 200 metros, con el paralelon geográfico que pasa por el cruce de la carretera San Juann Bosco -Limón Indanza; continúa por el paralelon geográfico referido, al Este, que cruza por el puenten sobre el río Pan de Azúcar, de la carretera Sann Juan Bosco – Limón Indanza y su prolongación hastan intersecar la paralela Oriental a la avenida Jaime Agget quen pasa a 200 metros de su eje, punto No. 2.

nn

Al ESTE Y SUR: Del Punto No. 2 signe por la paralela orientaln a la avenida Jaime Agget que pasa a 200 metros de su eje, aln Suroeste hasta intersecar la quebrada Molina en el punto No.n 3; de dicha intersección, una alineación al Suroesten hasta la afluencia de la quebrada Mirador en el río Lan Misión, punto No. 4; continuando por el curso de la quebradan Mirador aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto No. 5,n situado a la misma latitud geográfica de la uniónn de la calle Luis Guambaña con la avenida Gualaquiza den dicha naciente, una alineación al Suroeste, hasta el crucen de la carretera San Juan Bosco – Gualaquiza con la quebrada Córdova,n punto No. 6; siguiendo por la carretera indicada en direcciónn a Gualaquiza, hasta intersecar la paralela Suroccidental a lan quebrada Córdova, que pasa a 50 metros de su margen izquierda,n punto No. 7; y,

nn

Al OESTE: Del punto No. 7 continúa por la paralelan Suroccidental a la margen izquierda de la quebrada Córdovan que pasa a 50 metros, al Noroeste hasta intersecar la calle den acceso a la granja del Colegio Técnico Agropecuario Amazonasn (Parque Ecológico) punto 8; de dicha intersección,n sigue por la calle señalada en dirección al parquen ecológico, hasta intersecar la paralela Occidental a lan margen izquierda del río Pan de Azúcar, que pasan a 200 metros, punto No. 9; continuando por la última paralelan indicada al Noreste hasta intersecar la paralela Sur a la prolongaciónn y calle II de Febrero, que pasa a 200 metros de su eje, punton No. 10; siguiendo por la paralela indicada al Noroeste hastan intersecar la paralela Norte a la margen izquierda del ríon La Victoria, que pasa a 50 metros, punto No. 11; siguiendo porn la última paralela referida al Este hasta intersecar lan paralela Occidental a la margen izquierda del río Pann de Azúcar que pasa a 200 metros, punto No. 12; continuandon por la última paralela indicada al Noreste, hasta intersecarn el paralelo geográfico que pasa por el cruce de la carreteran San Juan Bosco – Limón Indanza, en el punto No. 1.

nn

Art. 3. – Los límites de la cabecera parroquial Santiagon de Pananza son los siguientes:

nn

Al NORTE: Del punto No. 1; ubicado en la intersecciónn de la paralela Norte a la calle «1», que pasa a 30n metros de su eje, con la calle «2» cuya prolongaciónn constituye la carretera Santiago de Pananza – San Juan Boaco,n situado a 70 metros al Noroeste de la unión del caminon que conduce a San Carlos de Limón; continúa porn la paralela indicada al Este hasta intersecar la paralela Orientaln a la calle «6» que pasa a 110 metros de su eje, punton No. 2;

nn

Al ESTE: Del punto No. 2; sigue por la paralela Oriental an la calle «6» que pasa a 110 metros de su eje, al Sur,n hasta intersecar la paralela Sur a la calle «2» quen pasa a 60 metros de su eje, punto No 3,

nn

Al SUR: Del punto No 3, continúa por la paralela Surn a la calle «2» que pasa a 60 metros de su eje, al Oeste,n hasta intersecar el camino que conduce a San Carlos de Limónn punto No. 4; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 4, sigue por el camino que conducen a San Carlos de Limón al Noreste, hasta su uniónn en la calle «2», punto No. 5; siguiendo por la callen indicada, al Noroeste, hasta intersecar la paralela Norte a lan calle «15′ que pasa a 30 metros de su eje, punto No. 1.

nn

Art. 4. – Los límites de la cabecera parroquial Pann de Azúcar, son los siguientes:

nn

Al NORTE: Del punto No. 1, situado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la calle Manuel Paucar, que pasan a 40 metros de su eje, con la paralela Norte a la calle Hermanosn Saquicela, que pasa a 60 metros de su eje; continúa porn la última paralela indicada, al Sureste, hasta intersecarn la línea imaginaria que pasa a 20 metros al Este del flancon oriental de la cancha de uso múltiple de la escuela Gonzálezn Suárez, en el punto No. 2;

nn

Al ESTE: Del punto No. 2, sigue por la línea imaginarian que pasa a 20 metros al Este del flanco Oriental de la canchan de uso múltiple de la escuela González Suárez,n al Suroeste, hasta intersecar la quebrada Pan de Azúcar,n en el
n No. 3; punto

nn

Al SUR: Del punto No. 3; continua por el curso de la quebradan Pan de Azúcar, aguas arriba, hasta intersecar la paralelan Occidental a la calle Manuel Paucar, que pasa a 40. metros den su eje, punto No. 4; y,

nn

Al OESTE: Del punto No. 4, sigue por la paralela Occidentaln a la calle Manuel Paucar, que pasa a 40 metros de su eje, aln Noreste, hasta el punto No. 1.

nn

Art. 5. – Los limites de la cabecera parroquial Wacambeis,n son los siguientes:

nn

AL NORTE. – Del punto No. 1, situado en la intersecciónn de la paralela Suroccidental a la calle Salinas, que pasa a 50n metros de su eje, con la paralela Norte a la calle Mejía,n que pasa a 150 metros de su eje; continúa por la últiman paralela indicada, al Noreste, hasta intersecar la paralela Nororientaln a la calle «A», que pasa a 60 metros de su eje, enn el punto No. 2;

nn

Al ESTE: Del punto No. 2, sigue por la paralela Nororientaln a la calle «A», que pasa a 60 metros de su eje, aln Sureste, hasta intersecar la paralela Suroriental a la callen Miguel Ruiz, que pasa a 130 metros de su eje, en el punto No.n 3.

nn

Al SUR: Del punto No. 3; continúa por la paralela Surorientaln a la calle Miguel Ruiz, que pasa a 130 metros de su eje, al Suroesten hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle Salinas,n que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 4; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 4, sigue por la paralela Suroccidentaln a la calle Salinas, que pasa a 50 metros de su eje, al Noreste,n hasta intersecar la paralela Norte a la calle Mejía, quen pasa a 150 metros de su eje, el punto No. 1.

nn

Art. 6. – Los límites de la cabecera parroquial Sann Carlos, son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, situado en la intersecciónn de la paralela Noroccidental a la calle «1», que pasan a 50 metros de su eje, con la paralela Nororiental, la callen «A», que pasa a 80 metros de su eje; continúan por la última paralela indicada, al Sureste, hasta intersecarn la paralela Suroriental a la calle «2», que pasa an 30 metros de su eje, en el punto No. 2;

nn

Al ESTE: Del punto No. 2, sigue por la paralela Surorientaln a la calle «2», que pasa a 30 metros de su eje, aln Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la callen «B», que pasa a 80 metros de su eje, en el punto No.n 3;

nn

AL SUR: Del punto No. 3; continúa por la paralela Suroccidentaln a la calle «B», que pasa a 80 metros. de su eje, aln Noroeste, hasta intersecar la paralela Noroccidental a la «A»,n que pasa a 50 de su eje, punto No. 4; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 4, sigue por la paralela Noroccidentaln a la calle «1», que pasa a 50 metros de su eje, aln Noreste, hasta intersecar la paralela Nororiental á la’n calle «A», que pasa a 80 metros de su eje, el punton No. 1.

nn

Art. 7. – Los límites del centro poblado La Uniónn de Kalaglas, son los siguientes:

nn

Al NORTE. – Del punto No. 1, situado en la intersecciónn del río Kalaglas con la paralela Norte a la calle Julion Vásquez, que pasa a 30 metros de su eje, continúan por la paralela indicada, al Este, hasta intersecar la paralelan Oriental a la calle Julia Yunga, que pasa a 50 metros de su eje,n en el punto No. 2;

nn

Al ESTE: Del punto No. 2, sigue por la paralela Occidentaln a la calle Julia Yunga, que pasa a 50 metros de su eje, al Sur,n hasta intersecar la paralela Sur a la calle Angel Córdova,n que pasa a 100 metros de su eje, en el punto No. 3;

nn

Al SUR: Del punto No. 3; continúa por la paralela Surn a la calle Angel Córdova, que pasa a 100 metros de sun eje, al (‘)este, hasta intersecar el río Kalaglas, enn el punto No. 4; y,

nn

Al OESTE; Del punto No. 4, sigue por el curso del ríon Kalaglas, aguas arriba hasta intersecar la paralela Norte a lan calle Julio Vásquez, que pasa a 30 metros de su eje, enn el punto No. 1.

nn

Art. 8. – Los limites del centro poblado Sharup, son los siguientes:

nn

Al NORTE: Del punto No. 1, localizado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la calle «1», que pasan a 50 metros de su eje, con la paralela Norte a la carretera Sann Juan Bosco – Gualaquiza, que pasa a 50 metros de su eje; continúan por la última paralela indicada, al Sureste, hasta intersecarn la paralela Oriental a la calle «4», que pasa a 40n metros de su eje, en el punto No. 2;

nn

Al ESTE: Del punto No. 2, sigue por la paralela Oriental an la calle «4», que pasa a 40 metros de su eje, al Suroeste,n hasta intersecar la paralela Sur a la calle «B», quen pasa a 40 metros de su eje, en el punto No. 3;

nn

Al SUR: Del punto No. 3; continúa por la paralela Surn a la calle «B», que pasa a 40 metros de su eje, aln Noroeste, hasta intersecar la paralela Occidental a la callen «1», que pasa a 50 metros de su eje, en el punto No.n 4; y,

nn

Al OESTE: Del punto No. 4, sigue por la paralela Occidentaln a la calle «1», que pasa a 50 metros de su eje, aln Noreste, hasta intersecar la paralela Norte a la carretera Sann Juan Bosco – Gualaquiza, que pasa a 50 metros de su eje, en eln punto No. 1.

nn

Art. 9. – Los límites del centro poblado La Libertad,n son los siguientes:

nn

Al NORTE Y ESTE: Del punto No. 1, localizado en la intersecciónn de la paralela Noroccidental a la calle «l’., que pasa an 30 metros de su eje, con la paralela Nororiental a la calle «A»,n que a 50 metros de su eje; continúa por la últiman paralela referida, al Sureste, hasta intersecar la paralela Surorientaln a la calle «3», que pasa a 80 metros de su eje, enn el punto No. 2; de dicha intersección, sigue por la paralelan indicada, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidentaln a la calle «B», que pasa a 40 metros de su eje, enn el punto No. 3; y,

nn

Al SUR Y OESTE: Del punto No. 3; continúa por la paralelan Suroccidental a la calle «B», que pasa a 40 metrosn de su eje, al Noroeste, hasta intersecar la paralela Noroccidentaln a la calle «1», que pasa a 30 metros de su eje, enn el punto No. 4; de esta intersección, sigue la últiman paralela indicada, al Noreste, hasta intersecar la paralela Nororientaln a la calle «A», que pasa a 50 metros de su eje, enn el punto No. 1.

nn

Art. 10. – Los limites del centro poblado Santa Rosa de Pananza,n son los siguientes:

nn

Al NORTE Del punto No. 1, situado en la intersecciónn del meridiano geográfico que pasa a 200 metros al (7)esten de la unión del camino que conduce a La Delicia con lan carretera Santiago de Pananza – San Juan Hosco, con la paralelan Norte a la carretera Santiago de Pananza – San Juan Hosco, quen pasa a 60 metros de su eje; continúa por la paralela indicada,n al Este y Noreste, hasta intersecar la perpendicular a la carreteran Santiago de Pananza – San Juan Bosco, que pasa a 200 metros aln Este de la unión del camino que conduce a La Delicia conn la carretera indicada, punto No. 2.

nn

Al ESTE: I)el punto No. 2, continúa por la perpendicularn a la carretera Santiago de Pananza – San Juan Bosco, que pasan a 200 metros al Este de la unión del camino que conducen a La Delicia con la carretera indicada, al Sureste, hasta intersecarn la paralela Sur a la carretera Santiago de Pananza – San Juann Hosco, que pasa a 60 metros de su eje, en el punto No. 3;

nn

AL SUR: Del punto No. 3; sigue por la paralela Sur a la carreteran Santiago de Pananza – San Juan Boaco, que pasa a 60 metros den su eje, al Suroeste, hasta intersecar el meridiano geográficon que pasa a 200 metros al Oeste de la unión del caminon que conduce a La Delicia con la carretera Santiago de Pananzan – San Juan Boaco, en el punto No. 4; y,

nn

Al OESTE: Del punto No. 4; continúa por el meridianon geográfico que pasa a 200 metros al Oeste de la uniónn del camino que conduce a La Delicia con la carretera Santiagon de Pananza – San Juan Bosco, al Norte, hasta intersecar la paralelan Norte a la carretera Santiago de Pananza – San Juan Bosco quen pasa a 60 metros de su eje, en el punto No. 1.

nn

Art. 11. – Los límites del centro poblado Piamonte,n son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la calle «1», que pasan a 30 metros de su eje, con la paralela Norte a la calle «A»,n que pasa a 30 metros de su eje; continúa por la últiman paralela referida, al Este, hasta intersecar la paralela Orientaln a la calle «4», que pasa a 60 metros de su eje, enn el punto No. 2;

nn

AL ESTE: Del punto No. 2, continúa sigue por la paralelan Oriental a la calle «4», que pasa a 60 metros de sun eje, al Sur, hasta intersecar la paralela Sur a la calle «C»,n que pasa a 50 metros de su eje, en el punto No. 3;

nn

AL SUR: Del punto No. 3; sigue por la paralela Sur a la callen «C». que pasa a 50 metros de su eje, al Oeste, hastan intersecar la paralela Occidental a la calle «1», quen pasa a 30 metros de su eje, en el punto No. 4, y,

nn

Al OESTE: Del punto No. 4, continúa por la paralelan Occidental a la calle «1», que pasa a 30 metros den su eje, al Norte, hasta intersecar la paralela Norte a la callen «A», que pasa a 30 metros de su eje, en el punto No.n 1.

nn

Art. 12. – Formarán parte de esta ordenanza, los planosn de las cabeceras cantonal San Juan Bosco y parroquiales San Carlos,n Wacambeis, Santiago de Pananza y Pan de Azúcar, asín como los centros poblados de Piamonte, Santa Rosa de Pananza,n La Libertad, Sharup, Unión de Kalaglas, en los que sen encuentran graficados los límites de las zonas urbanasn y de expansión urbana del cantón San Juan Bosco,n los mismos deberán ser protocolizados, como documentosn habilitantes de la misma.

nn

Art. 13. – La presente ordenanza estará en vigencia,n a partir de su aprobación por parte del Ministerio den Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 14. – Quedan derogadas las ordenanzas, acuerdos o resolucionesn relativas a la definición de zonas urbanas y de expansiónn urbana que el I. Concejo Cantonal de San Juan Hosco haya emitidon en su correspondiente jurisdicción.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonaln de San Juan Hosco, a los 9 días del mes de febrero deln 2001.

nn

f.) Econ. Iván Padilla G., Vicealcalde.

nn

f.) Fanny Castro Cárdenas, Secretaria del Concejo.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSION: Que la Ordenanza que define lasn áreas urbanas del cantón San Juan Hosco y de expansiónn urbana de la cabecera cantonal, fue discutida y aprobada porn los señores ediles en las sesiones del 20 de octubre deln 2000 y 9 de febrero del 2001.

nn

San Juan Boaco, febrero 9 del 2001.

nn

f) Fanny Castro Cárdenas, Secretaria del Concejo.

nn

ALCALDIA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN HOSCO.

nn

VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 den la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presenten ordenanza y procédase de acuerdo a la ley.

nn

San Juan Bosco, febrero 13 del 2001.

nn

f) Sr. Alfonso Vera Delgado, Alcalde de San Juan Bosco, Enc.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr.n Alfonso Vera Delgado. Alcalde del cantón San Juan Bosco,n Enc., a los 13 días del mes de febrero del 2001. – Lon certifico.

nn

San Juan Hosco, febrero 13 del 2001.

nn

f.) Fanny Castro Cárdenas, Secretaria del Concejo.

nn nn

No. 0218

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, en conformidad con las disposiciones legales vigentes,n se han identificado 33 vehículos de propiedad del Ministerion de Gobierno que deben darse de baja;

nn

Que, según los Arts. 12 y 36 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, la máxima autoridadn puede disponer la baja mediante remate y venta en forma directa,n respectivamente, cuando del informe referido en el numeral precedente,n se desprende que los bienes objeto de la inspección, sonn inservibles, obsoletos o se hubieren dejado de usar pero sonn susceptibles de venta, se los rematará previa resoluciónn de la máxima autoridad y a juicio de ésta medianten concurso de ofertas en sobre cerrado;

nn

Visto el informe de la Directora Financiera (E), constanten en el memorando No. DF – 200 1 – 179 de mayo 17 del presenten año; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Disponer a la Junta de Remates, conformada medianten Acuerdo Ministerial No. 0136 de 23 de abril del 2001, la enajenaciónn de los vehículos detallados en el memorando No. DF – 200n – 179 de 17 de mayo del 2001, de la Dirección Financiera,n mediante remate en sobre cerrado los vehículos cuyo avalúon sea igual o mayor a US $ 400,00 y mediante venta directa aquellosn cuyo avalúo sea menor a US $400,00.

nn

Art. 2. – Convalidar la designación de los peritosn que han presentado el informe de avalúo de los 33 vehículosn de propiedad de este Ministerio, que serían dados de baja.

nn

Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su expedición.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 21 de mayo de 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario

nn

Quito, 22 mayo del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

No. 0219

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Decreto 3310 – B de 8 de marzo de 1979. publicadon en el R.O. No. 799 de 26 de los mismos mes y año, determinan el cobro de valores por el otorgamiento de permisos anuales den funcionamiento por parte de las intendencias generales de Policían del país;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038 de 8 de febreron del 2001, se actualiza para el año 2001, el valor adicionaln a la tasa que se cobra para el otorgamiento del permiso anualn de funcionamiento, determinada en el artículo primeron del Acuerdo Ministerial No. 1290 del 16 de junio del 2000;

nn

Que, de los establecimientos a los cuales se concede los permisosn anuales de funcionamiento, los locales de atención nocturna,n donde se consumen bebidas alcohólicas, por sus característicasn peculiares requieren de mayor supervisión y control, porn lo que el cobro de los permisos no cubre los costos que demandann las indicadas actividades;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agoston del 2000, señala que «Las Instituciones del Estadon podrán establecer el pago de tasas por los servicios den control, inspecciones, autorizaciones, permisos, u otros de similarn naturaleza a fin de recuperar los costos en los incurrieren paran este propósito»;

nn

Que, es necesario fijar el valor adicional a la tasa por permison anual de funcionamiento que se cobra a los locales de atenciónn nocturna, donde, se consumen bebidas alcohólicas, de maneran que permita recuperar los costos administrativos que representan su inspección y control; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Establécese para el añon 2001, en 100 dólares el valor adicional al determinadon en el Decreto 3310 – B y Acuerdo Ministerial 038, para el otorgamienton del permiso anual de funcionamiento a los establecimientos den atención nocturna, donde se consuman bebidas, alcohólicas,n a fin de recuperar el costo que implica su inspecciónn y control.

nn

Artículo 2. – El valor adicional al que se refieren el numeral anterior, podrá ser actualizado en enero den cada año, fundamentado en el informe técnico financieron sobre los costos del servicio, que preparará la Direcciónn Financiera del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 3. – Los valores que se recauden por este concepto, seránn distribuidos de la siguiente manera:

nn

a) El 15% para la actividad de administración general;n y,

nn

b) El 85% conforme lo indicado en el Art. 4to. del Decreton 33 10 – B.

nn

Articulo 4. – Disposición Transitoria. – La presenten disposición regirá para aquellos locales, que an la fecha de notificación del presente acuerdo en las gobernaciones,n no hayan cancelado el valor correspondiente al permiso anualn de funcionamiento del año 2001.

nn

Artículo 5. – El presente acuerdo entrará enn vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 21 de mayo del 2001.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 22 de mayo del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 0220

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es deber de las instituciones del Estado reconocer an todos sus servidores que se separen, un justo estímulon económico;

nn

Que, diferentes entidades y organismos públicos hann establecido, a favor de sus servidores el Fondo de Cesantían Privado;

nn

Que, el Ministerio de Gobierno se encuentra generando recursosn de autogestión, parte de los cuales pueden destinarsen al Fondo de Cesantía; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Establecer un Fondo de Cesantía Privadon a favor de los, servidores del Ministerio de Gobierno que laborenn bajo la modalidad de nombramiento.

nn

Artículo 2. – Constituirán recursos del Fondon de Cesantía Privado, los siguientes:

nn

a) El aporte inicial del Ministerio de Gobierno, equivalenten a 1.5 veces la base de aportación general, integrada porn la suma mensual del sueldo básico, comisariato, bonificaciónn por años de servicio y bonificación por responsabilidad,n de cada servidor,

nn

b) El aporte mensual obligatorio de cada servidor, equivalenten al 3% de la bate de aportación general;

nn

c) El aporte mensual del Ministerio de Gobierno equivalenten al 6% de la base de aportación general, de cada servidor;

nn

d) Las utilidades producidas por efecto de las inversionesn del Fondo de Cesantía Privado; y,

nn

e) Eventuales donaciones y/o ingresos extraordinarios.

nn

Artículo 3. – El aporte del Ministerio de Gobiernon en Pichincha y de las gobernaciones en cada provincia, serán con cargo a recursos de autogestión, siempre que se cuenten con la respectiva aprobación presupuestaria por parten del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Este aporte, por una eventual falta de disponibilidad de recursos,n podrá ser menor al porcentaje indicado en el literal c)n del artículo segundo del presente acuerdo, lo que serán determinado por la Dirección Financiera en el Ministerion de Gobierno y por las respectivas unidades financieras en lasn gobernaciones.

nn

Artículo 4. – Los aportes individuales obligatoriosn de los servidores serán descontados mensualmente y enn forma automática por la Dirección o Unidad Financiera,n a partir del siguiente mes al de expedición del presenten acuerdo.

nn

Articulo 5. – Tendrán derecho al Fondo de Cesantían Privado, los servidores que cumplan con los siguientes requisitos:

nn

a) Haber laborado en el Ministerio de Gobierno por lo menosn dos años consecutivos; y,

nn

b) Encontrarse al día en sus aportaciones.

nn

Articulo 6. – La cuenta individual de cada servidor estarán conformada por la sumatoria de los siguientes rubros:

nn

a) El aporte inicial al Fondo de Cesantía asignadon por el Ministerio de Gobierno a cada servidor;

nn

b) El aporte individual;

nn

c) El aporte patronal;

nn

d) El rendimiento mensual asignado a la cuenta individual;

nn

e) Los saldos no entregados a los servidores que se separenn antes de cumplir dos años de servicio en el Ministerion de Gobierno, divididos proporcionalmente respecto del patrimonion de cada uno; y,

nn

f) Las eventuales donaciones en efectivo, divididas proporcionalmenten al patrimonio de cada uno de los servidores.

nn

Artículo 7. – El rendimiento mensual asignado a lan cuenta individual, será el resultado de multiplicar eln rendimiento total neto obtenido por el Fondo de Cesantían en el mes, por un factor individual.

nn

El rendimiento total neto será igual al rendimienton total bruto menos los gastos que demande la administraciónn del Fondo de Cesantía.

nn

Articulo 8. – La cuantía del beneficio de cesantían para cada servidor está determinado por el saldo de lan cuenta individual a la fecha de pago.

nn

Articulo 9. – Si un servidor se separare del Ministerio den Gobierno antes de los dos años de trabajo ininterrumpidon en la entidad, tendrá derecho a que se le devuelva todon el valor de sus aportaciones personales efectuadas a la cuentan individual del Fondo de Cesantía Privada.

nn

Articulo 10. – En caso de fallecimiento de un servidor quen tenga derecho al Fondo de Cesantía Privado, se otorgaránn los beneficios correspondientes a sus herederos.

nn

Artículo 11. – Si concedido el beneficio de cesantía,n el servidor reingresare al Ministerio de Gobierno, se tomarán en cuenta para este beneficio, solamente el nuevo períodon de aportaciones a este fondo.

nn

Artículo 12. – El Fondo de Cesantía Privadon será adminis-trado por un Directorio integrado de la siguienten manera:

nn

a) El Subsecretario Administrativo, en Pichincha y el Gobernadorn en cada provincia, quien lo presidirá;

nn

b) El Director o Jefe Financiero; y,

nn

c) El Presidente de la Asociación de Empleados de sun respectiva jurisdicción y los miembros del Directorion podrán designar sus delegados, quienes deberánn ser servidores del Ministerio de Gobierno.

nn

Actuará como Secretario un abogado designado por eln Jefe de la Unidad Jurídica

nn

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,n tendrá voto dirimente el Presidente de la comisión.

nn

Articulo 13. – El Directorio designado queda autorizado paran realizar las inversiones de los recursos del Fondo de Cesantía,n con criterio de la más alta seguridad y rentabilidad.

nn

Artículo 14. – El manejo de los recursos se regirán al reglamento que para el efecto emitirá el Subsecretarion Administrativo, para Pichincha y el respectivo Gobernador, enn provincias.

nn

Artículo 15. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, Quito, a 21 de mayo del 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 22 de mayo del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

N 0 001 – SE

nn

Ing. Miguel Gonzalo Enríquezn López
n SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEP

nn

Considerando :

nn

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 16 del Reglamenton para la venta u otras formas de enajenación de los bienesn aprehendidos por infracciones a la Ley 108, constante en la resoluciónn de Consejo Directivo N0 032 – CD de 1° de julio de 1998,n debidamente publicada en el Registro Oficial N0 365 de 21 den julio de 1998, es obligación del Secretario Ejecutivon del CONSEP, regular los honorarios que deben percibir los peritosn designados para el avalúo de bienes muebles o inmueblesn que van a enajenarse en pública subasta,

nn

Que es necesario contar con un instructivo legal que regulen dichos honorarios en conformidad con el trabajo a realizarsen en cada caso para el avalúo de bienes que deben enajenarsen conforme a la ley; y,

nn

En uso de las facultades que le concede la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Expedir el siguiente instructivo para el pago den derechos a los peritos designados para el avalúo de losn bienes muebles e inmuebles aprehendidos, incautados y comisadosn entregados al CONSEP, por infracciones a la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Sicotrópicas, que van a ser objeto den venta en pública subasta.

nn

Art. 2. – Los honorarios que se sufragarán se regularánn de acuerdo a los reglamentos de aranceles y honorarios profesionalesn que rigen a los correspondientes colegios, de cuyas ternas sen designen peritos, así como de los que estén establecidosn a la DINAC y más instituciones públicas.

nn

Art. 3. – Los valores que se sufraguen por derechos de honorariosn a los peritos se deducirán del producto de la venta enn pública subasta.

nn

Art. 4. – En virtud de que el informe de peritaje y avalúon debe ser presentado por dos peritos, los honorarios de éstosn serán tomados en conjunto y dividido para dos, por lon que, no se considerará valores unitarios.

nn

Art. 5. – Los plazos para la presentación de informesn se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la ventan u otras formas de enajenación de los bienes aprehendidosn por infracciones a la Ley 108.

nn

Art. 6. – Los casos de duda en la aplicación de esten instructivo serán resueltos por el Secretario Ejecutivon del CONSEP.

nn

El presente instructivo, entrará en vigencia a partirn de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones de la Secretaria Ejecutiva deln CONSEP, en Quito, a 10 de mayo del 2001.

nn

f.) lng. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 23 de mayo del 2001.

nn

f) Secretario, Jefe de Documentación y Archivo.

nn nn

N0 01.Q.SG.002

nn

Doctor Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 89.1.0.3.0002, publicadan en el Registro Oficial N0 235 de 18 de julio de 1989, se expidión el Reglamento de Concesión de Informaciones y Certificacionesn por parte de la Superintendencia de Compañías,n y que por Resolución N0 90.1.0.3.0003, publicada en eln Registro Oficial 386 de 1 de marzo de 1990, se lo reformón en los términos vigentes hasta la presente fecha;

nn

Que es necesario incorporar en dicho reglamento algunas disposicionesn inspiradas en la vigente Constitución Polítican del Estado, así como en las leyes Orgánica de lan Función Legislativa y de la Comisión de Controln Cívico de la Corrupción;

nn

Que es importante, además, sistematizar de mejor maneran las disposiciones que el citado reglamento contiene en relaciónn a las informaciones y a las certificaciones que debe conferirn la Superintendencia de Compañías a los diversosn usuarios de sus servicios informativos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 433 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento de concesión de informacionesn y certificaciones por parte de la Superintendencia de Compañías,n en estos términos.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1. – Ambito de aplicación. – Este reglamento regulan la concesión de informaciones y certificaciones por parten de la

nn

Superintendencia de Compañías, en relaciónn a las sociedades, empresas y asociaciones sometidas a su control,n vigilancia y fiscalización.

nn

Art. 2. – Informaciones y certificaciones. – La Superintendencian de Compañías solamente podrá conceder lasn informaciones y certificaciones que la Constitución den la República, la ley y este reglamento lo permitan.

nn

Art. 3. – Concesión del certificado de cumplimienton de obligaciones. – Los certificados de cumplimiento de obliga