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Martes, 8 de agosto de 2006 – R. O. No. 330

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1651 Confiérese la condecoración «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo» al Subteniente de Policía de Colombia Carlos Ariel Biritica Tabares

1652 Remuévese de las funciones de Gobernador de la Provincia del Napo, al doctor Roy Rogers Vera Vera y mientras se designa al titular encárgase dicha Gobernación al señor Segundo Olegario Valarezo Lapo, Jefe Político del cantón Tena.

1654 Acéptase la renuncia al doctor José Modesto Apolo Terán.

1655 Nómbrase al doctor Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Pública.

1656 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNFG-IM Alexis Andrés Macías Jijón.

1657 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al señor don Joseph E. Stiglitz.

1658 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Roberto Illingworth C., Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

1659 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Ludgerio Rolando Roldan Pinargote.

1660 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Manuel Gavino Vallejo Macero.

1661 Acéptase la renuncia al ingeniero Galo Montano Pérez.

1662 Nómbrase al abogado Víctor Enrique Hernández Hidalgo, Representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

1663 Desígnase al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad para que integre y presida el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

1664 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Luis Enrique Urbina Quintana.

1665 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Miguel Ignacio Mayorga Corella.

1666 Confiérese la condecoración «Escudo al Mérito Policial» a los señores Brian Doherty, Director de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada Americana y Carlos Walters, Agente Especial de la DEA en Ecuador.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0628 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa Agropecuaria «Nuevo Triunfo», domiciliada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

277 MEF-2006 Delégase al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

278 MEF-2006 Delégase al economista Patricio R. Rivera Yánez, Subsecretario de Política Económica, para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

279 Delégase facultades al Subsecretario de Crédito Público.

280 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y delégase al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas, para que represente al señor Ministro como delegado ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

281 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretaria General de Finanzas y delégase al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas, para que represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

130 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Evangélica Pentecoste «La Puerta esta Abierta», domiciliada en la ciudad de Guayaquil.

RESOLUCIÓN:
INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS -INCALA-:

02-GI-001-2006 Delégase y autorízase funciones al arquitecto Abdón Guerrero Gil, Director Provincial de Control de Residencia.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

3-05 Galo Fernando Zúñiga Sarango y otros por invasión de propiedad privada en perjuicio del doctor Pedro Gonzalo Paucar Quishpe.

2-06 José Rafael Cantuña Chiluisa por abuso de confianza en perjuicio de Hilda Teresa Jiménez Sandoval.

10-06 Rosa Olivia Paltín Lavanda y otros por hurto en perjuicio de Eva Cango Márquez.

11-06 María y Ángel Peralta Valencia, por abigeato en perjuicio de Vicente Moreno.

13-06 Carmita del Rocío Cuesta Zea por lesiones en perjuicio de Grace Marieta Guerrero Altamirano.

14-06 Banco del Pacífico Sucursal Manta, por colusión en perjuicio de Empacadora Mar Cía. Ltda.

19-06 Santiago Oswaldo Barriga Lalama por rotura de sellos en perjuicio del Servicio de Rentas Internas.

22-06 Edison Wilfredo López Montes y otro por robo calificado en perjuicio del Ministerio Fiscal.

27-06 Luis Vinicio Villena Masaquiza y otro por injurias en perjuicio de Wilson Bladimir Llerena Núñez.

37-06 Ana Lucía Pérez Yunga por tráfico de drogas en perjuicio del Estado.

ORDENANZA METROPOLITANA:

0423 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del Apartado 8.3 del artículo 8 de la Resolución C-861, que contiene el Reglamento a la Ordenanza Metropolitana No 0128, publicada en el Registro Oficial 444 de 18 de octubre del 2004, que determina las condiciones en las que se debe mantener a los perros y otros animales domésticos44

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Babahoyo: Que previene la contaminación del recurso de agua.

– Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta el funcionamiento y recorrido de los vehículos destinados al servicio turístico.

015-2006 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza de regularización de construcciones.

No. 1651

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-461-CsG-PN de mayo 22 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-l08l-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0786/DGP/PN de mayo 31 del 2006;

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, y en concordancia con los Arts. 18 literal r) y 22 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO», al señor Subteniente de Policía de Colombia Carlos Ariel Biritica Tabares, por haber obtenido la Primera Antigüedad en su promoción.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1652

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Remover de las funciones de Gobernador de la Provincia del Napo, al doctor Roy Rogers Vera Vera.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga la Gobernación de la provincia de Napo, al señor Segundo Olegario Valarezo Lapo, Jefe Político del cantón Tena.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1654

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el doctor José Modesto Apolo Terán, al cargo de Ministro-Secretario General de la Administración Pública; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresa constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional por los servicios prestados al país, por el doctor José Modesto Apolo Terán, desde las funciones que le fueron encomendadas.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1655

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Nómbrase al doctor Rafael Parreño Navas, para desempeñar las funciones de Secretario General de la Administración Pública.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1656

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 del mismo Cuerpo de Ley, dase de baja con fecha 3 de julio del 2006 al señor TNFG-IM Macías Jijón Alexis Andrés.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1657

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el señor Don Joseph E. Stiglitz se ha distinguido de manera ejemplar como catedrático en las más prestigiosas universidades del mundo por más de 36 años, constituyéndose así en artífice de la formación profesional y en un incuestionable orientador del pensamiento económico mundial;

Que en el curso de su fructífera vida el señor Don Joseph E. Stiglitz ha realizado notables contribuciones al desarrollo de las ciencias económicas y que sus análisis de mercados con información asimétrica le merecieron en el año 2001 el Premio Nóbel de Economía;

Que el señor Don Joseph E. Stiglitz ha demostrado a lo largo de su vida ser un prolífico autor de estudios y publicaciones que han coadyuvado de forma trascendente a profundizar el pensamiento económico ya ampliar su horizonte;

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y exaltar el esfuerzo de personalidades que, como la del señor Don Joseph E. Stiglitz, han brindado su decidido y perseverante aporte a la consecución de un mayor y más amplio enfoque de las ciencias económicas; y,

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Comendador, al señor Don Joseph E. Stiglitz.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1658

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Roberto Illingworth C., Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a la ciudad de Ginebra-Suiza, entre el 7 y el 12 de julio del 2006, con el objeto de que participe en la reunión de Negociación sobre Facilitación del Comercio; la reunión para iniciar una estrategia legal ante OMC contra el régimen de importación de banano a la UE; y, la entrevista con el Secretario General de la Organización Mundial de Comercio, OMC.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y más derechos que le correspondan al Ministro, doctor Roberto Illingworth C., se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del doctor Roberto Illingworth C., se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Subsecretario de PYMES, Ing. César Rodríguez.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1659

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-511-CsG-PN de junio 5 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1255-SPN de junio 29 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0915/DGP/PN de junio 19 del 2006;

De conformidad con los Arts. 46, 60 literal a) y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 24 de mayo del 2006, al señor Coronel de Policía de E.M. Ludgerio Rolando Roldán Pinargote, por cumplir el máximo de tiempo en situación transitoria, en lo cual fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1660

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-539-CsG-PN de junio 12 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1256-SPN de junio 29 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0953/DGP/PN de junio 23 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL», al señor Coronel de Policía de E.M. Manuel Gavino Vallejo Macero.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1661

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor ingeniero Galo Montaño Pérez, en calidad de Representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quien además lo presidía; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 del 17 de septiembre de 1997,
Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor ingeniero Galo Montaño Pérez, por los servicios prestados al país desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1662

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 5 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial N° 154 de 17 de septiembre de 1997,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor abogado Víctor Enrique Hernández Hidalgo, en calidad de Representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quien lo presidirá.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1663

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 10 (literal a) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) está integrado y presidido por el Presidente de la República o su representante permanente;

Que es necesario designar al indicado representante permanente; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 11 (literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Desígnase al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad para que integre y presida el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en representación del Presidente de la República.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1664

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2006-538-CsG/PN, de junio 12 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1257-SPN de junio 29 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0954/DGP/PN, de junio 23 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL», al señor Coronel de Policía de E.M. Luis Enrique Urbina Quintana.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a, 11 de julio de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1665

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-537-CsG¬/PN de junio 12 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante Oficio No. 2006-1258-SPN de junio 29 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0955/DGP/PN de junio 23 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL», al señor Coronel de Policía de E.M. Miguel Ignacio Mayorga Corella.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1666

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-547-CsG¬/PN de junio 12 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1259-SPN de junio 29 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0956/DGP/PN de junio 23 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO AL MERITO POLICIAL», a los señores Brian Doherty, Director de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada Americana y Carlos Walters, Agente Especial de la DEA en Ecuador, quienes han prestado sus servicios de manera muy significativa en beneficio del país y en especial en beneficio de la institución policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 628

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente a la Pre-Cooperativa Agropecuaria «Nuevo Triunfo», domiciliada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, para que apruebe el estatuto y se conceda personería jurídica;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, con memorando No. 204-CJ-LGST-AC-2005, de 14 de diciembre del 2005, emite informe favorable para la emisión de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia ha sido modificado;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 379-DNC-JLT-CJ-LGS-AC-2005, de 14 de diciembre del 2005, solicita la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a), de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,

Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa Agropecuaria «Nuevo Triunfo», domiciliada en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de la agricultura, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

ESTATUTO DE LA PRECOOPERATIVA AGROPECUARIA «NUEVO TRIUNFO»

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y DURACION

Art. 1.- Constitúyase la Cooperativa Agropecuaria Nuevo Triunfo.

Art. 2.- El domicilio de la cooperativa es la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada a su capital social y la de los socios personalmente, al capital social que hubiere suscrito en la entidad.

Art. 4.- La duración de esta cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 5.- El número de socios de la cooperativa es limitado. Las admisiones se producirán siempre que se reúnan todos y cada uno de los requisitos aquí previstos y los que establezca el reglamento que se dictare.

CAPITULO II

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

Art. 6.- Son objetivos de la cooperativa:

a) Ayudar para la planificación, siembra cultivo de los terrenos adjudicados a sus socios buscando la gestión ante organismos, sean éstos nacionales o extranjeros;

b) Realizar gestiones pertinentes ante organismos competentes, para obtener asesoramiento para la ejecución de los fines de la entidad;

c) Celebrar contratos con personas naturales y jurídicos de los sectores público y privado, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

d) Fomentar la educación cooperativa de los socios y la acción solidaria entre los mismos y frente a la comunidad;

e) Promover a la permanente culturización de los cooperados y fomentar el espíritu de unión, solidaridad y disciplina entre los socios;

f) Promover y difundir los principios y doctrina en materia de cooperativa disposiciones legales, así como las ventajas del sistema, fomentando su aplicación;

g) Organizar cursos especiales de cooperativismo, así como también programas y actos culturales sociales y cívicos para promover la mejor vinculación entre los socios y la comunidad en que actúan;

h) Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento económico y social de sus miembros dentro de los principios universales del cooperativismo, la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto; e,

i) Integrarse al movimiento cooperativo nacional.

Art. 7.- El campo de acción de la cooperativa, está determinado en el presente estatuto, los reglamentos internos que se dicten y los principios determinados del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

CAPITULO III

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

Art. 8.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios:

a) Igualdad de derecho de los socios;

b) Libre acceso y retiro voluntario;

c) Derecho de cada socio a votar;

d) Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación que en ningún caso será mayor del 6% anual;

f) Neutralidad e indiscriminación política, religiosa y radical; y,

g) Variabilidad del capital social.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

Art. 9.- Son socios de la Cooperativa Agrícola Nuevo Triunfo, las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellas que sean aceptadas posteriormente por el Consejo de Administración y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 10.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a) Ser legalmente capaz;

b) Residir en el cantón Quito, provincia de Pichincha, lo que se acreditará por medio de un certificado de residencia;

c) Suscribir como mínimo, el número de certificados de aportación pagados por los socios fundadores, pagar el 50% de su valor al momento de suscripción y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

d) No pertenecer a otra cooperativa de la misma clase o línea;

e) Presentar una solicitud por escrito y dirigida al Presidente del Consejo de Administración, expresando su deseo de pertenecer a la cooperativa;

f) Cubrir la cuota de ingreso, que será fijada por el Consejo de Administración, la misma que será igual para todos los socios, sea cual fuere el momento que ingresen; y,

g) Cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento especial para la aceptación y registro de nuevos socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 de 17 de septiembre de 1991.

Art. 11.- La calidad de socio se pierde:

a) Por fallecimiento;

b) Por retiro voluntario;

c) Por pérdida de alguno de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio;

d) Por exclusión; y,

e) Por expulsión.

Art. 12.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden serán entregados a los herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 13.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Cooperativas, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo quien podrá negar dicho pedido, cuando el retiro obedezca a confabulación o cuando el socio haya sido previamente sancionado con las penas de exclusión o expulsión, en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o la asamblea general.

Art. 14.- La fecha en que el Consejo de Administración acepta la solicitud de retiro voluntario es la que regirá para los fines legales correspondientes.

Art. 15.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionario con la fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 16.- Aceptado que fuere el retiro voluntario de un socio, el Consejo de Administración ordenará la liquidación de sus haberes que se efectuará previas las deducciones legales dentro de los treinta días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la fecha de separación del socio.

Art. 17.- En caso de pérdida de algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal, el Consejo de Administración, notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que faltare cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Cooperativas, la asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales.

Art. 18.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación, previo el trámite legal el socio quedará separado de la entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponda de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 19.- La cooperativa no podrá excluir ni expulsar a ningún socio sin que él haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrán restringirle el uso de sus derechos y obligaciones hasta que haya resolución definitiva en su contra por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 20.- La exclusión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma acelerada las disposiciones constantes tanto en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, así como en el presente estatuto siempre que no sea motivo para la expulsión; y,

b) Por incumplimiento del pago del valor o saldo de los certificados de aportación luego de haber sido requerido por más de tres ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa.

Art. 21.- El consejo de administración o la asamblea general, podrá resolver la expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

a) Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

b) Por la mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que esta agresión se deba a asuntos relacionados con la cooperativa, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la entidad, así como dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros, que exista sentencia judicial ejecutoriada;

f) Por haber incurrido en lo dispuesto en el Art. 149 de la Ley de Cooperativas; y,

g) Por haber utilizado a la cooperativa en forma de explotación o engaño en beneficio personal o de terceros, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada.

Art. 22.- El Consejo de Administración y la asamblea general, antes de resolver sobre la exclusión o expulsión de un socio, le citará a este para que presente todas las pruebas a su favor, en relación con los motivos que se le inculpa.

Art. 23.- Cuando el Consejo de Administración excluya o expulse a un socio de la cooperativa se le notificará dándole un plazo perentorio de 8 días para que se allane a la exclusión de la cooperativa o se oponga a ella, y de creerlo conveniente presente la apelación ante la asamblea general cuya decisión será definitiva.

Art. 24.- Cuando la asamblea general sea la que excluya o expulse directamente al socio este podrá apelar de la resolución, a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya resolución no habrá recurso.

Art. 25.- Los socios separados voluntariamente, excluidos o expulsados no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fecha de separación, exclusión o expulsión.

Art. 26.- Los socios que por cualquier concepto dejaren de pertenecer a la cooperativa los herederos de quienes fallezcan tendrán derecho a que la cooperativa les liquide entregándoles los haberes que les correspondan. En dicha liquidación no se tomarán en cuenta los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan por su naturaleza, el carácter de irrembolsables, así como tampoco las herencias, donaciones y legados hechos a la cooperativa.

Art. 27.- Son obligaciones y derechos de los socios:

a) Aceptar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, de su reglamento general, el presente estatuto y su reglamento interno que se dictará;

b) Pagar el valor de los certificados que hayan suscrito, en la forma y condiciones que se establece en el presente estatuto;

c) Asistir a las asambleas generales, elegir y ser elegido para el desempeño de funciones dentro de la cooperativa;

d) Ejercer el derecho de voz y voto y ser elegido y desempeñar las comisiones que le encomendare y cumplir fielmente las obligaciones económicas que contraigan con la cooperativa, procurando su mayor prestigio y mejor desarrollo; y,

e) Cumplir todas las obligaciones con la cooperativa.

Art. 28.- Los socios tendrán derecho a todos los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COOPERATIVA

Art. 29.- El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de la cooperativa se hará a través de los siguientes organismos:

a) La asamblea general;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) La Gerencia; y,

e) Las comisiones especiales.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 30.- La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias tanto para los organismos directivos, las mismas que hayan sido tomadas conforme a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, los principios universales del cooperativismo, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

Art. 31.- La asamblea general estará constituida por todos los socios de la cooperativa, quienes tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones y resoluciones que se tome.

Art. 32.- Las asambleas generales, podrán ser de dos clases: ordinarias o extraordinarias y serán convocadas con 8 días de anticipación y se la hará por la prensa o por circulares.
Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la celebración del balance semestral y las extraordinarias cuando se creyere conveniente, las mismas que serán convocadas por el Presidente de la Cooperativa, por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o a solicitud firmada por la tercera parte de los socios cuando menos.

Art. 33.- Cuando el Presidente de la Cooperativa se negare a firmar la convocatoria para asamblea general, sin causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la federación respectiva o a falta de ella, el Director Nacional de Cooperativas.

Art. 34.- El quórum para las asambleas generales se convocará con la mitad más uno de los socios registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas, tratándose de la primera convocatoria. El quórum tratándose de la segunda convocatoria se conformará con los socios asistentes siempre que se haga constar en la segunda convocatoria.

Art. 35.- Las resoluciones de la asamblea general se tomará por mayoría de votos, debiendo ser la votación secreta o nominal, según se acuerde en el seno de la asamblea.

Art. 36.- Ningún socio tendrá voto cuando se trate en cualquiera de los organismos de algún asunto en el que haya intervenido en calidad de comisionado o empleado.

Art. 37.- El voto en las asambleas generales es indelegable. Sin embargo el socio, que no pueda concurrir por una causa justa podrá delegar por escrito a otro socio su representación. Y en ningún caso un socio presente, podrá representar a más de un cooperado ausente.

Art. 38.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general, a más de las señaladas en el Art. 24 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas:

a) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, de las comisiones especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa ante entidades del sistema cooperativo;

b) Autorizar la adquisición de bienes, la enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

c) Reformar el presente estatuto, así como los reglamento internos que se dictaren;

d) Aprobar o rechazar los balances semestrales y los informes de la cooperativa;

e) Relevar de sus funciones al Gerente con causa justa;

f) Decretar la distribución de los excedentes de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto; y,

g) Ejercer las demás funciones que la ley, el Reglamento General de Cooperativas, el estatuto y el reglamento interno le faculte.

Art. 39.- La asamblea general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración, en caso de falta o impedimento de éste, será reemplazado por uno de los vocales en orden de elección.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 40.- Es el organismo directivo de la cooperativa y estará integrado por tres vocales principales, con sus respectivos suplentes elegidos por la asamblea general, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período más. De su seno se elegirá al Presidente de la cooperativa.

Art. 41.- Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere ser socio de la cooperativa, cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato al mandato del Consejo afectado, el mismo que será reemplazado por el suplente por el resto del período para el cual fue nombrado.

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Sesionar una vez por semana ordinariamente y extraordinariamente cuando lo creyere conveniente;

b) Sancionar a los socios de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto;

c) Interesarse por el adelanto cultural y por la práctica de actividades tendientes al conocimiento y divulgación del cooperativismo;

d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios;

e) Nombrar y remover con causa justa, al Gerente, Secretario, Contador y más comisiones que no haya nombrado la asamblea general;

f) Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente;

g) Fijar los gastos de administración de la cooperativa, mismos que estarán en relación al presupuesto de la entidad;