MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 25 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 670
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2002-80 Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20020057 Expídese el Reglamenton General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turístican .

nn

20020058n Expídesen el Reglamento interno de competencias y funciones para la operaciónn del Fondo de Promoción Turística del Ecuador

nn

RESOLUCION:

nn

SERVICIOn ECUATORIANO- DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA-:

nn

0031 Prohíbese temporalmenten la importación de papa procedente de la
n República del Perú, hasta cuando el Servicio Nacionaln de Sanidad
n Agraria -SENASA-Perú, informe sobre la presencia y distribución
n de las plagas Symmetrischema tangolias y aquilina.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

241 Martha Villafuerte Brionesn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil .

nn

242 Tanya Marlene Abad Cedeñon en contra del IESS .
n .
n 244 Segundo García Muentesn en contra del Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsiton del Guayas.

nn

245 Letis Miralla Cedeñon Chávez en contra del IESS .

nn

246n Fanny Lucian Baus Herrera viuda de Pérez en contra del Presidente deln Fondo de Jubilación Patronal de los Servidores de la Contralorían General del Estado.

nn

247 Ingeniero Roy Almeida Torresn en contra del Ministro de Medio Ambiente .

nn

248 Fanny Ofelia Pilay Salazarn en contra de la I. Municipalidad de Pedro Carbo .

nn

249 Florencio Salvador Molinan Pérez en contra de la I. Municipalidad de Morona .

nn

250 Eliana Argudo Crespo en contran del Banco Nacional de Fomento y otros .

nn

252 Franklin Augusto Moránn Lucio en contra del IESS .

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

264-2002-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase la acciónn plan teada por el señor Luis Augusto Ati Calle .

nn

271-2002-RA Inadmitir la acciónn planteada por el señor Luis Alfredo Herrera.

nn

317-2002-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase la acciónn planteada por el ingeniero José Barrios Alvarado.
n .
n 318-2002-RA Confirmase parcialmenten la resolución del Tribunal de instancia y revócasen la sanción de multa impuesta a varios servidores del Municipion de Ambato .

nn

326-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y dispónese el archivo de la causa

nn

334-2002-RA Inadmitir la acciónn planteada por Matilde Maribel Tenorio Ibarra, por improcedente.

nn

420-2002-RAn Revócasen la resolución del Juez de instancia y déjanse sinn efecto los actos impugnados por el señor Gustavo Delgadon Andino .

nn

447-2002-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Tribunal de instancia y niégase el amparon planteado por el señor Carlos Alfonso Ordóñezn Morejón
n ..
n 448-2002-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Tribunal de instancia y niégase el amparon planteado por el señor José Alejandro Molina Ormazan . n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 17 de septiembre del 2002

nn

Oficio No. 732-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.

nn

De mi consideración:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el articulo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONALn DE SALUD que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó y se allanó a la objeción parcial.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente, f.) H. José Cordero Acosta, Presidenten del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA DELn SISTEMA NACIONAL DE SALUD, fue discutido, aprobado y allanadon a la objeción parcial, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 10-07-2002.

nn

SEGUNDO DEBATE: 22-08-2002.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL: 17-09-2002.

nn

Quito, 17 de septiembre del 2002.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

No.n 2002-80

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la salud es un derecho fundamental de las personas y unan condición esencial del desarrollo de los pueblos;

nn

Que de conformidad con el artículo 42 de la Constituciónn Política de la República, el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario y la posibilidadn de acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;

nn

Que el artículo 45 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado organizarán un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con lasn entidades públicas, autónomas, privadas y comunitariasn del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa;

nn

Que el artículo 55 de la Constitución Polítican de la República, señala que la seguridad socialn es un deber del Estado y un derecho irrenunciable de sus habitantes;n y, el artículo 56 establece el Sistema de Seguridad Social,n el mismo que incluye la atención a la salud de sus afiliados;

nn

Que en el país se ha iniciado un proceso de descentralizaciónn y desconcentración tendiente a lograr una mejora fundamentaln en los servicios públicos, con la participaciónn de los organismos seccionales, proceso en el que es necesarion contar con un marco legal que preserve la integridad de la atenciónn de salud;

nn

Que el artículo 46 de la Carta Política, prevén que el financiamiento de las entidades públicas del Sisteman Nacional de Salud, provendrá de aportes obligatorios,n suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, den personas que ocupen sus servicios que tengan capacidad de contribuciónn económica y de otras fuentes quo señale la ley;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

nn

CAPITULO I

nn

DEFINICION, ÁMBITO DE APLICACION, FINALIDAD, PRINCIPIOSn Y OBJETIVOS

nn

Art. 1.- Objeto y Ámbito de la Ley.- La presente Leyn tiene por objeto establecer los principios y normas generalesn para la organización y funcionamiento del Sistema Nacionaln de Salud que regirá en todo el territorio nacional.

nn

Art. 2.- Finalidad y Constitución del Sistema.- Eln Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el niveln de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivon el ejercicio del derecho a la salud, Estará constituidon por las entidades públicas, privadas, autónomasn y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmenten sobre la base de principios, políticas, objetivos y normasn comunes.

nn

Art. 3.- Objetivos.- El Sistema Nacional de Salud cumplirán los siguientes objetivos:

nn

1. Garantizar el acceso equitativo y universal a serviciosn de atención integral de salud, a través del funcionamienton de una red de servicios de gestión desconcentrada y descentralizada.

nn

2. Proteger integralmente a las personas de los riesgos yn daños a la salud; al medio ambiente de su deterioro on alteración.

nn

3. Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludables.

nn

4. Promover, la coordinación, la complementaciónn y el desarrollo de las instituciones del sector.

nn

5. Incorporar la participación ciudadana en la planificaciónn y veeduría en todos los niveles y ámbitos de acciónn del Sistema Nacional de Salud.

nn

Art. 4.- Principios.- El Sistema Nacional de Salud, se regirán por los siguientes principios.

nn

1. Equidad.- Garantizar a toda la población el acceson a servicios de calidad, de acuerdo a sus necesidades, eliminandon las disparidades evitables e injustas como las concernientesn al género y a lo generacional.

nn

2. Calidad.- Buscar la efectividad de las acciones, la atenciónn con calidez y la satisfacción de los usuarios.

nn

3. Eficiencia.- Optimizar el rendimiento de los recursos disponiblesn y en una forma social y epidemiológicamente adecuada.

nn

4. Participación.- Promover que el ejercicio ciudadanon contribuya en la toma de decisiones y en el control social den las acciones y servicios de salud,

nn

5. Pluralidad.- Respetar las necesidades y aspiraciones diferenciadasn de los grupos sociales y propiciar su interrelación conn una visión pluricultural.

nn

6. Solidaridad.- Satisfacer las necesidades de salud de lan población más vulnerable, con el esfuerzo y cooperaciónn de la sociedad en su conjunto.

nn

7. Universalidad.- Extender la cobertura de los beneficiosn del Sistema, a toda la población en el territorio nacional.

nn

8. DescentralizacIón.- Cumplir los mandatos constitucionalesn que consagren el sistema descentralizado del país.

nn

9. Autonomía. – Acatar la que corresponda a las autonomíasn de las instituciones que forman el Sistema.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PLAN INTEGRAL DE SALUD

nn

Art. 5.- Para el cumplimiento de los objetivos propuestos.n el Sistema Nacional de Salud implementará el Plan Integraln de Salud, el mismo que garantizado por el Estado, como estrategian de Protección Social en Salud, será accesible yn de cobertura obligatoria para toda la población, por medion de la red pública y privada de proveedores y mantendrán un enfoque pluricultural.

nn

Este plan contemplará:

nn

1. Un conjunto de prestaciones personales de prevención,n detección, diagnóstico, recuperación y rehabilitaciónn de la salud. Este incluye la provisión de los serviciosn y de los medicamentos e insumos necesarios en los diferentesn niveles de complejidad del Sistema, para resolver problemas den salud de la población conforme al perfil epidemiológicon nacional, regional y local.

nn

2. Acciones de prevención y control de los riesgosn y daños a la salud colectiva, especialmente relacionadosn con el ambiente natural y social.

nn

3. Acciones de promoción de la salud, destinadas an mantener y desarrollar condiciones y estilos de vida saludables,n individuales y colectivas y que son de índole intersectorial

nn

Art. 6.- Modelo de Atención.- El Plan Integral de Salud,n se desarrollará con base en un modelo de atención,n con énfasis en la atención primaria y promociónn de la salud, en procesos continuos y coordinados de atenciónn a las personas y su entorno, con mecanismos de gestiónn desconcentrada, descentralizada y participativa. Se desarrollarán en los ambientes familiar, laboral y comunitario, promoviendon la interrelación con la medicina tradicional y medicinasn alternativas.

nn

CAPITULO III

nn

INTEGRACION DEL SISTEMA

nn

Art. 7.- Integrantes del Sistema.- Forman parte del Sisteman Nacional de Salud las siguientes entidades que actúann en el sector de la salud, o en campos directamente relacionadosn con ella:

nn

1. Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas.

nn

2. Ministerios que participan en el campo de la salud.

nn

3. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; Instituton de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA: e, Instituton de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL.

nn

4. Organizaciones de salud de la Fuerza Pública: Fuerzasn Armadas y Policía Nacional.

nn

5. Las Facultades y Escuelas de Ciencias Médicas yn de la Salud de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

nn

6. Junta de Beneficencia de Guayaquil.

nn

7. Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, SOLCA.

nn

8. Cruz Roja Ecuatoriana.

nn

9. Organismos seccionales: Consejos Provinciales, Concejosn Municipales y Juntas Parroquiales.

nn

10. Entidades de salud privadas con fines de lucro: prestadorasn de servicios, de medicina prepagada y aseguradoras.

nn

11. Entidades de salud privadas sin fines de lucro: organizacionesn no gubernamentales (ONG’ s), servicios pastorales y fiscomisionales.

nn

12. Servicios comunitarios de salud y agentes de la medicinan tradicional y alternativa.

nn

13. Organizaciones que trabajan en salud ambiental.

nn

14. Centros de desarrollo de ciencia y tecnología enn salud.

nn

15. Organizaciones comunitarias que actúen en promociónn y defensa de la salud.

nn

16. Organizaciones gremiales de profesionales y trabajadoresn de la salud.

nn

17. Otros organismos de carácter público, deln régimen dependiente o autónomo y de caráctern privado que actúen en el campo de la salud.

nn

Art. 8.- La participación de las entidades que integrann el Sistema, se desarrollará respetando la personerían y naturaleza jurídica de cada institución, susn respectivos órganos de gobierno y sus recursos.

nn

Por tanto, las entidades u organismos autónomos y/on de derecho privado que integran el Sistema Nacional de Salud,n conservarán su autonomía administrativa, técnica,n funcional y financiera y sus recursos no formarán parten de los fondos de financiamiento del Sistema Nacional de Salud.

nn

CAPITULO IV

nn

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

nn

Art. 9.- Del funcionamiento.- El Sistema Nacional de Saludn funcionará de manera descentralizada, desconcentrada yn participativa; para el efecto sus integrantes se relacionaránn mediante las funciones de coordinación, provisiónn de servicios, aseguramiento y financiamiento. Las institucionesn que forman parte del sistema Nacional de Salud, se articulann colaborando en el marco de sus funciones específicas yn de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de losn mandatos previstos en esta Ley y en el Código de Salud.

nn

Art. 10.- Función de coordinación.- Es la funciónn del Sistema que coordina el relacionamiento entre las demásn funciones y entré los integrantes del Sistema. Su ejercicion es competencia del Ministerio de Salud Pública, en todosn sus niveles, como autoridad sanitaria nacional, apoyado por losn Consejos de Salud.

nn

La coordinación deberá referirse a:

nn

1. Conducción sectorial: Definición de políticas,n objetivos y planes estratégicos y de protecciónn social y, establecimiento de mecanismos de participación,n generación de consensos.

nn

2. Regulación sectorial: Aplicación de la legislaciónn sanitaria, normalización técnica de bienes, servicios,n mercados y prácticas que inciden en la salud; y, vigilancian de su cumplimiento.

nn

3. Garantía del acceso equitativo a la atenciónn de salud: Responsabilidad de definir y vigilar la prestaciónn de un plan garantizado de cobertura de servicios.

nn

4. Armonización de la provisión de servicios:n Definición de lineamientos para la articulaciónn y complementación de servicios de atención integral,n continua y de calidad.

nn

5. Desarrollo de las funciones esenciales de la salud pública:n Involucra el conjunto de responsabilidades estatales inherentesn a la protección de la salud como bien público.

nn

6. Control y evaluación: De las políticas yn planes de salud, el desempeño de los servicios y la actuaciónn de las instituciones.

nn

7. Las demás que le señale la Constituciónn Política de la República, las leyes y los reglamentos.

nn

Art. 11.- Función de Provisión de Serviciosn de Salud.- La provisión de servicios de salud es pluraln y se realiza con la participación coordinada de las institucionesn prestadoras, las cuales funcionarán de conformidad conn su estatuto de constitución y la administraciónn de sus propios recursos.

nn

El Sistema establecerá los mecanismos para que lasn instituciones garanticen su operación en redes y asegurenn la calidad, continuidad y complementariedad de la atención,n para el cumplimiento del Plan Integral de Salud de acuerdo conn las demandas y necesidades de la comunidad.

nn

Estos mecanismos incluyen:

nn

a) La aplicación consensuada del modelo de atención;

nn

b) La definición concertada de prioridades y metasn de cobertura de la población;

nn

c) El establecimiento de normas técnicas y protocolosn comunes para las prestaciones;

nn

d) Un conjunto común de datos básicos para lan historia clínica;

nn

e) La referencia y contrarreferencia;

nn

f) Modalidades de gestión institucional en las entidadesn públicas que incluyan instancias de participación,n rendición de cuentas y veeduría social, asignaciónn de recursos por resultados y convenios internos de gestión,n de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto;

nn

g) La celebración de convenios o contratos de gestiónn entre las entidades del Sistema para complementar la atención,n con mecanismos de pago interinstitucionales basados en protocolosn comunes, de acuerdo al reglamento correspondiente;

nn

h) Normativas de licenciamiento, acreditación de losn establecimientos de salud e indicadores de evaluaciónn del desempeño; e,

nn

i) Otros acuerdos de complementación interinstitucional.

nn

Art. 12.- Función de aseguramiento.- El aseguramienton es la garantía de acceso universal y equitativo de lan población al Plan Integral de Salud en cumplimiento deln derecho ciudadano a la protección social en salud.

nn

A efecto de alcanzar la cobertura universal el Sistema conn la participación de todos sus integrantes aplicarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de estan meta común. Iniciará con la aplicación deln plan de aseguramiento para mujeres y niños beneficiariosn de la Ley y Programas de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia.

nn

Se promoverá la ampliación de cobertura de saludn de todas las entidades prestadores de servicios y del Seguron General Obligatorio y Seguro Social Campesino, pertenecientesn al IESS, de otros seguros públicos, como el ISSFA e ISSPOL.

nn

Art. 13.- Función de Financiamiento.- El financiamienton es la garantía de disponibilidad y sostenibilidad de losn recursos financieros necesarios para la cobertura universal enn salud de la población.

nn

El Consejo Nacional de Salud establecerá mecanismosn que permitan la asignación equitativa y solidaria de losn recursos financieros entre grupos sociales, provincias y cantonesn del país, así como su uso eficiente.

nn

El financiamiento del Plan Integral de Salud con cargo a fondosn públicos. se hará conforme lo dispuesto en el artículon 46 de la Constitución Política de la República.n Estos recursos serán destinados a garantizar las accionesn de salud de la población con mayor riesgo y vulnerabilidadn epidemiológica y bio-social.

nn

En el marco de la desconcentración y descentralizaciónn en salud vigente, el Estado asignará de manera total yn automática los recursos financieros correspondientes an las direcciones provinciales, jefaturas de área y losn municipios que lo soliciten conforme a los planes de salud yn de acuerdo con los criterios de equidad, índice poblacionaln y riesgo epidemiológico, a excepción de los recursosn que se requieran para el ejercicio de la coordinaciónn del Ministerio de Salud Pública.

nn

Adicionalmente el Estado creará fondos específicosn destinados a la protección de los daños causadosn por enfermedades catastróficas, a la poblaciónn no asegurada de menores recursos.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS CONSEJOS DE SALUD

nn

Art. 14.- Los Consejos de Salud como organismos de representaciónn de los integrantes del Sistema, son instancias de coordinación,n concertación sectorial, articulación interinstitucionaln e intersectorial, en apoyo al funcionamiento del Sistema.

nn

Art. 15.- Para su organización y funcionamiento, losn Consejos de Salud se regirán por la presente Ley, su Estatuton Constitutivo y su Reglamento.

nn

Art. 16.- El Sistema contará:

nn

1. En el nivel nacional, con el Consejo Nacional de Salud,n CONASA.

nn

2. En el nivel provincial, con los Consejos Provinciales den Salud, CPS.

nn

3. En el nivel cantonal con los Consejos Cantonales de Salud,n CCS.

nn

Del Consejo Nacional de Salud

nn

Art. 17.- El Consejo Nacional de Salud, se crea como entidadn pública con personería jurídica, autonomían administrativa y financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

Las resoluciones del Consejo Nacional de Salud, como resultadon de la concertación sectorial, que se procurarán se adopten por consenso, serán de cumplimiento obligatorion por todos los integrantes del Sistema.

nn

El proceso de toma de decisiones constará en el Reglamenton a esta Ley.

nn

Art. 18.- Conformación.- El Consejo Nacional de Salud,n estará integrado por cada una de las 17 entidades quen integran el Sistema Nacional de Salud, identificadas como talesn en el artículo 7, y presidido por el Ministro de Saludn Pública. El reglamento normará la forma de designaciónn y/o elección de tales representantes.

nn

Art. 19.- Funciones del Consejo Nacional de Salud.- El Consejon Nacional de Salud tiene como funciones:

nn

1. Concertar entre todos los actores y niveles del Sisteman la aplicación de la política nacional en salud.

nn

2. Participar conjuntamente con el Ministerio de Salud Públican en la formulación del Plan Integral de Salud y los criteriosn para su ejecución, incluyendo la programación den extensión progresiva de cobertura y su financiamiento.

nn

3. Coordinar la participación de los integrantes deln Sistema para la implementación del Plan Integridad den Salud.

nn

4. Aprobar la utilización común de normas técnicasn y protocolos para las prestaciones; procedimientos de referencian y contrarreferencia; y, otros mecanismos necesarios para la provisiónn de servicios.

nn

5. Promover la participación, el control social, eln cumplimiento y la exigibilidad de los derechos de los usuarios.

nn

6. Convocar y organizar periódicamente eventos de amplian consulta nacional sobre los temas relevantes para la salud deln país.

nn

7. Promover el desarrollo integral de los recursos humanosn en salud.

nn

8. Designar al Director Ejecutivo.

nn

9. Las demás que le asigne la Ley, su Estatuto y eln Reglamento.

nn

Art. 20.- De la Dirección Ejecutiva.- Es el órganon técnico y administrativo encargado de la gestiónn y operación permanente del Consejo Nacional de Salud.

nn

La Dirección Ejecutiva organizará las comisionesn técnicas que se requieran para el cumplimiento de lasn funciones del Consejo.

nn

El Director Ejecutivo, es el representante legal y el responsablen técnico y administrativo del Consejo Nacional de Salud.n Ejercerá la Secretaria en las sesiones del Consejo.

nn

De los Consejos Provinciales de Salud

nn

Art. 21.- Los Consejos Provinciales de -Salud estaránn presididos por el Prefecto o su representante y la Secretarian Técnica será ejercida por el Director Provincialn de Salud respectivo.

nn

Se conformarán con un representante por cada uno den los Consejos Cantonales de Salud de la jurisdicción territorialn correspondiente.

nn

Art. 22.- Los Consejos Provinciales de Salud tendránn como funciones:

nn

1. Participar en la formulación del Plan Integral den Salud en la provincia.

nn

2. La coordinación y apoyo a los consejos cantonalesn de salud.

nn

De los Consejos Cantonales de Salud

nn

Art. 23.- Los Consejos Cantonales de Salud estaránn presididos por el Alcalde o su representante y la Secretarían Técnica será ejercida por el Jefe del Area de Saludn respectivo o designado.

nn

Se conformarán con representantes de los integrantesn del Sistema que actúan a nivel cantonal y de las Juntasn Parroquiales. Se promoverá la participación paritarian del Estado y la sociedad civil.

nn

Art. 24.- Funciones.- Son funciones de los Consejos Cantonalesn de Salud, las siguientes:

nn

1. Aplicar la política nacional en salud, adaptadan al ámbito cantonal.

nn

2. Formular y evaluar el Plan Integral de Salud en el cantón.

nn

3. Coordinar las acciones de promoción de la saludn con otras entidades de desarrollo provincial, local y la comunidad.

nn

4. Apoyar la organización de la red de servicios enn el cantón.

nn

5. Promover la participación, control social y el cumpli-mienton y exigibilidad de los derechos de los usuarios.

nn

6. Vigilar que la celebración de contratos o conveniosn de prestación de servicios de salud entre las entidadesn públicas y privadas del cantón, guarden concordancian con los objetivos y el marco normativo del Sistema.

nn

7. Las demás que le asignen la Ley, su Estatuto y eln Reglamento.

nn

Art. 25.- Dos o más cantones de la misma provincia,n podrán asociarse para formar un solo Consejo de Saludn Mancomunado y compartir su estructura y recursos.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LOS RECURSOS HUMANOS

nn

Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyon del Consejo Nacional de Salud, propondrá a . las entidadesn formadoras la política y el Plan Nacional para el desarrollon de los recursos humanos en salud, que considere la armonizaciónn de la formación en cantidad y calidad con enfoque pluricultural,n conforme a las necesidades de la población y del increadon de trabajo.

nn

En el ámbito público, desarrollará lan carrera sanitaria considerando los aspectos de calidad del empleo,n régimen laboral y salarial, productividad del trabajo,n calidad de los servicios y gobernabilidad gestión de personaln e incentivos basados en evaluación de desempeño,n ubicación gráfica y manejo de riesgo.

nn

El Ministerio de Salud Pública, en coordinaciónn con las facultades de Ciencias Médicas y de la Salud,n el CONSESUP u los gremios profesionales, impulsará losn procesos de certificación y recertificación paran la actualización del ejercicio profesional de salud.

nn

DE LA INFORMACION

nn

Art. 27.- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyon del Consejo Nacional de Salud, implantará y mantendrán un sistema común de información sectorial que permitirán conocer la situación de salud, identificar los riesgosn para la salud de las personas y el ambiente, dimensionar losn recursos disponibles y la producción de los servicios,n para orientar las decisiones políticas y gerenciales enn todos los niveles.

nn

En esta actividad se establecerá coordinaciónn con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y conn otras fuentes de información en salud.

nn

DE LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS

nn

Art. 28.- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyon del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas quen permitan garantizar la disponibilidad de medicamentos esencialesn e insumos en el país.

nn

Promoverá la producción nacional y garantizarán el uso de productos genéricos y organizará instanciasn y procesos de provisión común de los mismos, den acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicosn que se elaborará según la nomenclatura internacionaln aprobada por la organización Mundial de la Salud, el mismon que será de aplicación obligatoria por las entidadesn del sector, con resguardo de su calidad, seguridad y eficacian y al menor costo posible.

nn

DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN SALUD

nn

Art. 29.- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyon del Consejo Nacional de Salud y la participación de lan FUNDACYT, impulsará una política de investigaciónn orientada a las prioridades nacionales y al desarrollo y transferencian de tecnologías adaptadas a la realidad del paísn manteniendo el enfoque pluricultural que incluye la promociónn y desarrollo de la medicina tradicional y alternativa.

nn

Evaluará y racionalizará el uso de los recursosn tecnológicos para su optimización nacional y promoverán el intercambio científico y tecnológico entre lasn instituciones del sector.

nn

Art. 30.- En el marco del proceso de descentralización,n desconcentración y participación en salud, losn convenios de transferencia de competencias, funciones, responsabilidadesn y recursos deberán contemplar obligatoriamente los siguientesn compromisos por parte de 13 entidad receptora:

nn

– La observancia de las políticas, normas legales,n técnicas y protocolos establecidos por la entidad coordinadora.

nn

– El cumplimiento de la normativa constitucional en materian laboral, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Códigon del Trabajo y demás leyes gremiales y federativas.

nn

– La cobertura universal y equitativa de las prestacionesn del Plan Integral de Salud.

nn

– La certificación respecto a la disponibilidad den condiciones operativas para asumir tal responsabilidad, serán emitida por la propia entidad receptora.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Primera.- El Ministerio de Salud Pública, en el plazon máximo de un año, contado a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial de esta Ley, se reorganizará enn los niveles nacional, provincial y local para fortalecer el cumplimienton de sus funciones particularmente de coordinación del Sistema.

nn

Segunda. – El Consejo Nacional de Salud, en el plazo máximon de un año, contado a partir de la publicación enn el Registro Oficial de esta Ley, formulará los contenidosn de las prestaciones correspondientes al Plan Integral de Salud,n incluyendo los acuerdos con las instituciones participantes,n para la extensión progresiva de sus beneficios, señalandon el financiamiento necesario.

nn

Tercera.- El Presidente de la República de acuerdon a la Constitución Política del Estado, expedirán el Reglamento de aplicación de la presente Ley.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Primera.- Las disposiciones de la presente Ley que tiene eln carácter de orgánica prevalecerán sobren las demás de inferior Jerarquía.

nn

Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Consejon Nacional de Salud que se crea, subroga los derechos y obligacionesn contraídos legalmente por el Consejo Nacional de Saludn creado mediante Decreto Ejecutivo No. 56, publicado en el Registron Oficial No. 124 de 8 de febrero de 1980, sustituido por Decreton 3658 de 20 de enero de 1988, publicado en el Registro Oficialn No. 861 de enero 27 de 1988.

nn

Articulo Final.- La presente Ley Orgánica del Sisteman Nacional de Salud entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn diecisiete días del mes de septiembre del año dosn mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.

nn

Día: 18 de octubre del 2002. Hora: 09h00. f.) ilegible.n Secretario General.

nn nn

No.n 20020057

nn

Rocío Vázquez Alcázar
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que mediante escritura pública de veintinueve de julion del año dos mil dos otorgada ante el Notario Trigésimon Segundo del cantón Quito, doctor Ramiro Dávilan Silva, el Ministerio de Turismo constituyó el Fideicomison Mercantil denominado «FONDO MIXTO DE PROMOCION TURISTICA»,n en adelante denominado el Fondo, cuyo objeto es la administraciónn del producto de la enajenación de los bienes de propiedadn del Ministerio de Turismo y los aportes que se realicen al fideicomison en beneficio exclusivo de la promoción turístican del Ecuador;

nn

Que el numeral 3.27 de la cláusula tercera del contraton de fideicomiso del fondo establece que el presente reglamenton constituye el instrumento que regulará las actuacionesn del Consejo de Promoción Turística, el Comitén Técnico, la FIDUCIARIA, el CONSTITUYENTE y el Beneficiarion y que forma parte integral del contrato de fideicomiso; y,

nn

En uso de sus atribuciones resuelve expedir el siguiente:

nn

REGLAMENTO GENERAL DE OPERACIONES DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIONn TURISTICA

nn

TITULO I

nn

GENERALIDADES

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Artículo 1.- El presente Reglamento General de Operacionesn del «Fondo Mixto de Promoción Turística»n en adelante el Fondo, contiene las normas de aplicaciónn y cumplimiento obligatorio por parte del CONSTITUYENTE, la FIDUCIARIA,n el Consejo de Promoción Turística y el Comitén Técnico para el conecto uso y destino de los recursosn del fideicomiso

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Articulo 2.- ACTIVIDAD TURISTICA: Está constituidan por varios segmentos de servicios directos e indirectos, de variadan índole, cuyas características apuntan sobre todon a satisfacer las necesidades de un tipo particular de consumidor,n ya sea turista o excursionista, residente o no de un país.

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Articulo 3.- TURISMO: Se refiere al resultado de los actosn particulares de consumo realizados por personas fuera del lugarn de su domicilio habitual que, por diferentes motivos no lucrativos,n visitan temporalmente sitios que ofrecen bienes y servicios turísticos.

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Articulo 4.- RECURSO TURISTICO: Son aquellos bienes, que porn sus características naturales, culturales, físicasn o recreativas constituyen un atractivo capaz de motivar desplazamientosn turísticos.

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Artículo 5.- TURISMO INTERNO: Es el realizado dentron del territorio nacional por . personas domiciliadas en el Ecuador.

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Articulo 6.- TURISMO RECEPTIVO: Es el realizado dentro deln territorio nacional por las personas domiciliadas en el exterior.

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Articulo 7.- APORTES: Se refiere a las sumas de dinero, bienes,n valores o especies que serán transferidos por el Ministerion de Turismo al fideicomiso o aquellas sumas de dinero que incrementaránn posteriormente el patrimonio del mismo.

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Articulo 8.- APORTES VOLUNTARIOS: Se refiere a las sumas den dinero, valores o especies que serán transferidas directamenten por personas naturales o jurídicas privadas nacionalesn o extranjeras que tengan interés en el desarrollo deln Fondo.

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Articulo 9.- APORTES CONDICIONALES: Se refiere a las sumasn de dinero que serán transferidas directamente por personasn naturales o jurídicas, privadas nacionales o extranjeras,n que tenga interés en el desarrollo del Fondo; sobre dichosn aportes, los donantes podrán establecer reglas especialesn o adicionales para la aplicación de los recursos que sen aportan, dentro del marco de la finalidad del fideicomiso.

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Articulo 10.- CADENA PRODUCTIVA O CLUSTER: Se refiere a unan concentración geográfica de organismos seccionales,n unidades empresariales interrelacionadas con sus proveedoresn de servicios, organizaciones complementarias, e industrias relacionadasn en áreas particulares, con capacidad actual o potencialn de demanda internacional, bien caracterizadas en funciónn de las ventajas comparativas y afinidades geográficasn y de producto, en las que compiten pero también operann hacia un objetivo común y de mutuo beneficio.

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Articulo 11.- COMITE TECNICO: Se refiere al organismo quen tiene por objeto la ejecución técnica de las instruccionesn impartidas por el Consejo de Promoción Turístican y el Ministerio de Turismo para la promoción turística.

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Articulo 12.- PLAN DE COMPETITIVIDAD: Se refiere al instrumenton de planificación quinquenal, realizado por el Ministerion de Turismo atendiendo las disposiciones contenidas en la Leyn Especial de Desarrollo Turístico, para el desarrollo den la actividad turística del Ecuador de manera sosteniblen a nivel nacional.

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Articulo 13.- GRUPOS CONSULTIVOS: Se refiere a los comitésn de asesores que puede constituir o convocar el Consejo de Promociónn Turística a fui de conseguir la mayor participaciónn de la ciudadanía en el Fondo para opinar y realizar recomendacionesn acerca de los planes, programas, proyectos y mecanismos de promociónn del Ecuador como destino turístico.

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Articulo 14.- MONITOREO DE MERCADOS: Se entiende por monitoreon de mercados el estudio sistemático de un mercado objetivo,n realizado por el Ministerio de Turismo o por terceros designadosn por éste.

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Articulo 15.- PRODUCTO TURISTICO: Es la conjunciónn de factores clave que permiten la comercialización den un determinado destino, debe incorporar un conjunto equilibradon de servicios y atractivos turísticos que puedan ser ofertadosn al mercado nacional o extranjero.

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Articulo 16.- PROMOCION: Es toda actividad de comunicaciónn y oferta para incrementar el conocimiento y el consumo de losn productos y/o servicios ofrecidos por el Ecuador para el turismon sea para el increado interno como para el receptivo.

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Articulo 17.- PROGRAMAS: Se refiere al conjunto de productosn definidos por el Consejo aplicados a la promoción turístican del Ecuador con objetivos propios que permitirán cumplirn con la finalidad del contrato.

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Artículo 18.- SISTEMA DE INTELIGENCIA DE MERCADOS (S.I.M.):n Es un sistema de información administrado por el Ministerion de Turismo que provee información actualizada y oportunan sobre las preferencias y comportamiento del mercado externo yn local hacia el cual está orientado el producto turísticon ecuatoriano, y desarrolla estadísticas continuas sobren las tendencias del mercado turístico. Este sistema, constituyen una herramienta básica para la toma de decisiones y lan mejor referencia de información turística cualitativan y cuantitativa.

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Articulo 19.- SOLICITUDES: Se entenderá por tales an los requerimientos que hacen los gobiernos seccionales, gremiosn u operadores turísticos, cadenas productivas o clustersn o el propio Ministerio de Turismo para la promoción den productos o servicios.

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Articulo 20.- UNIDADES EJECUTORAS DE LA PROMOCION Y MERCADEOn TURISTICO (UEs): Se entenderá por tales a las personasn jurídicas que mediante procesos competitivos y transparentes,n contrate el Consejo de Promoción Turística a travésn de la FIDUCIARIA, para que ejecute las acciones de promociónn y mercadeo del Ecuador y sus atractivos, como destino turístico.

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TITULO II

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DEL FONDO MIXTO DE PROMOCION TURISTICA

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Articulo 21.- El Fondo se constituye como un mecanismo estratégicon de unión de esfuerzos de los sectores público yn privado para lograr mayor eficiencia y efectividad en la promociónn del país y sus productos, utilizando medios comunes den propaganda, publicidad y penetración de mercados.

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Articulo 22.- MISION: La misión del Fondo, serán la promoción nacional y externa del Ecuador como destinon turístico y de aquellos productos calificados como competitivosn en el mercado nacional e internacional. Eventualmente el Fondon desarrollará labores de comercialización directan de productos en mercados donde los prestadores de servicios turísticosn ecuatorianos no hayan podido introducirlos a través den la red normal de distribución.

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Artículo 23.- VISION: Se constituye un «Fondon Mixto de Promoción Turística «, que involucren el desarrollo de un trabajo conjunto entre todos los actoresn públicos y privados de la actividad turística,n quienes aportarán a la formación del Fondo en capitaln y recursos operativos, en experiencia y conocimiento de los mercadosn y en los métodos de venta de sus productos.

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Largo Plazo: Para garantizar una promoción y comercializaciónn integral, sostenida y consistente del turismo ecuatoriano enn los mercados internacionales. Utilizará de preferencian medios informáticos de información-promoción-venta,n para su penetración en nuevos mercados.

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Especializado: En el conocimiento de los mercados, sus tendenciasn y productos de manera que se logre la diversificaciónn y ampliación de mercados y productos.

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Artículo 24.- OBJETIVOS: Los objetivos específicosn del Fondo son los siguientes:

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a) Consolidar la identidad e imagen turística del Ecuadorn en el ámbito nacional e internacional;

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b) Posicionar los productos turísticos nacionales enn los mercados internacionales;

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c) Lograr una diversificación de mercados para nuestrosn productos;

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d) Informar y promocionar dentro y fuera del Ecuador sobren los atractivos y servicios turísticos del país;n y,

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e) Promocionar y rentabilizar la oferta turística deln país.

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Articulo 25.- PRINCIPIOS: Los principios que regiránn para el uso y destino de los recursos del Fondo son los siguientes:

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a) La promoción y mercadeo de productos turísticosn se realizará únicamente para aquellos consideradosn competitivos en el mercado nacional e internacional;

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b) La promoción turística del Ecuador con recursosn del Fondo abarcará la interna y la receptiva (nacionaln e internacional);

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c) Se impulsará la diversificación de mercados;n y,

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d) Se garantizará la transparencia en la promociónn y comercialización del Ecuador como destino turístico.

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Artículo 26.- CONSTITUYENTE: La constituciónn del patrimonio autónomo la realiza el Ministerio de Turismon con los recursos provenientes de la desinversión de lasn facilidades turísticas de propiedad del Ministerio den Turismo, asignaciones presupuestarias, aportes del sector privadon y otros recursos. Este patrimonio es una cuenta administradan financieramente, por la FIDUCIARIA para garantizar la transparencian en el uso y gestión de los recursos del Fondo, a travésn de un Contrato de Fideicomiso Mercantil, en el que se establecenn las condiciones de destino y uso de los recursos con el propósiton de mitigar la injerencia política.

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TITULO III

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ESTRUCTURA DEL FONDO MIXTO DE

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PROMOCION TURISTICA

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Articulo 27.- El Fondo operará a través de unn fideicomiso mercantil administrado por la FIDUCIARIA conformen a las disposiciones del contrato y a las instrucciones que impartan el Consejo de Promoción Turística.

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Articulo 28.- El Fondo está constituido por las sumasn de dinero efectivo que entrega el constituyente y demásn fuentes detalladas en la cláusula tercera del contraton de fideicomiso y en los artículos 56, 57 y SS del presenten reglamento, para que sean administradas unificadamente medianten su integración al mismo. El Fondo conforma un patrimonion común y variable independiente de la FIDUCIARIA.

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Articulo 29.- LA FIDUCIARIA: Tendrá a cargo el manejon financiero del Fondo incluyendo la inversión de acuerdon a lo establecido en el presente reglamento. Se encargarán de facilitar la logística operativa del Consejo de Promociónn Turística, de invertir eficientemente los recursos ordinariosn y los excedentes de caja conforme a las instrucciones del Consejo,n de llevar la contabilidad y la tesorería y de elaborarn informes consolidados de gestión. Actuará comon Tesorero del Fondo y Secretario del Consejo de Promociónn Turística.

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Articulo 30.- El Fondo estará integrado bajo los principiosn de seguridad, rentabilidad y liquidez a través de losn cuales determinará su eficiencia. Los recursos del Fondon se destinarán a la inversión en los valores señaladosn en el artículo 30 de la Ley de Mercado de Valores, dentron de los parámetros y limitaciones establecidas en el artículon 31 del mismo cuerpo legal, su reglamento general, el Reglamenton sobre Negocios Fiduciarios, las reformas que se expidieren enn el futuro y demás disposiciones que determine el Consejon Nacional de Valores.

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Artículo 31.- La inversión o colocaciónn a cualquier título de sumas de dinero lo realizará,n en valores de renta fija de alta .liquidez en el mercado. Lan FIDUCIARIA a, fin de atender adecuadamente los requerimientosn de uso de dineros del Fondo por parte del Consejo de Promociónn Turística, mantendrá como mínimo un 15%n del portafolio en Valores con vencimientos menores a los 30 días,n 15% del portafolio en valores con vencimientos menores a 90 díasn y el resto estará diversificado en los distintos plazosn con vencimientos a menos de 365 días.

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Artículo 32.- El Consejo de Promoción Turístican podrá autorizar cambios en la estructura de liquidez deln portafolio si las condiciones del mercado así lo requirieran,n y en atención a la estructura de incorporaciones y rescatesn del Fondo.

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Articulo 33.- La FIDUCIARIA tendrá la responsabilidadn de vetar las decisiones del Consejo dé Promociónn Turística, cuando estén en franca oposiciónn a la finalidad del
n Fideicomiso o fueran adoptadas sin cumplir con las disposicionesn establecidas en la reglamentación o las políticasn de promoción.

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Articulo 34.- EL CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA: Estarán conformado por el Ministro de Turismo o su delegado permanente,n quien lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exterioresn o el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores an cargo de asuntos económicos como su delegado, y el Presidenten del FENACAPTUR o su delegado permanente.

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Serán parte integrante del Consejo de Promociónn Turística con voz pero sin voto, tres delegados de losn organismos gremiales del turismo, así reconocidos porn el Ministerio de Turismo y la FENACAPTUR.

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El Consejo de Promoción Turística podrán contar con la participación de un grupo consultivo, conn responsabilidad y como soporte técnico para el Consejo,n buscando su permanencia durante al menos tres años; ésten estará conformado por gerentes de mercadeo de empresasn multinacionales no necesariamente vinculadas al sector turístico;n para el efecto la FIDUCIARIA suscribirá convenios de cooperaciónn con las empresas dispuestas a mantener esta participación.

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Articulo 35.- El Consejo de Promoción Turístican se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamenten las veces que fiera necesario. Será convocado por la FIDUCIARIAn a petición del Presidente del Consejo o por la mitad másn uno de sus miembros, la convocatoria se realizará medianten comunicación escrita dirigida a cada uno de sus integrantes,n con por lo menos cinco días laborables de anticipación,n a la fecha señalada en la convocatoria, debiendo guardarsen una copia con su fe de recepción en el expediente respectivo;n la convocatoria deberá señalar fecha, el día,n la hora, el lugar y el objeto de la reunión. Los documentosn que serán de conocimiento del Consejo, deberánn ser enviados a cada uno de sus miembros, con la convocatoria.

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Las reuniones del Consejo de Promoción Turístican podrán realizarse en cualquier tiempo y lugar del país;n las decisiones que tome deberán constar por escrito enn un acta preparada para el efecto. El acta deberá llevarn la firma autógrafa de todos los miembros del Consejo yn el Secretario, bajo pena de nulidad.

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Articulo 36.- QUORUM: Para que el Consejo de Promociónn Turística pueda reunirse válidamente serán necesaria la asistencia de por lo menos dos de sus integrantesn con derecho a voto y la FIDUCIARIA, de no darse el quórumn mencionado, se efectuará una