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Miércoles, 25 de octubre de 2006 – R. O. No. 384
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1285 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

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27-1288 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Autonómico.

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FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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302 Refórmase el Reglamento de la normativa de la producción orgánica agropecuaria en el Ecuador.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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06 399 Oficializase con el carácter de obligatoria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 176. (Cacao en grano. Requisitos).

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:

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015 Refórmase el Estatuto de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador – SIDE, vigente con Acuerdo Ministerial Nº 254 de 3 de septiembre de 1975, publicado en el Registro Oficial 887 de 11 de los indicados mes y año.

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FUNCION JUDIClAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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110-2006 Banco del Pacifico S. A. en contra del Banco Continental S. A.

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111-2006 Judith Sarmiento Cobos en contra de David Ricardo Parra Suárez.
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112-2006 Segundo Lautaro Piedra Redrován y otros en contra de José Hilario Pesantez Berrezueta y otros.

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113-2006 Ricardino Pérez Morales y otra en contra de Marcelo Pazmiño Acuña y otros.

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115-2006 Marcia Marlene Pazmiño Pazmiño en contra de Julio Ernesto Berrazueta Andrade.

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116-2006 Galo Giovanni Fonseca Carrillo en contra de Edison Fonseca Garzón y otra.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Puyango: Para la creación del Programa de protección de la cantidad y calidad de agua para la ciudad de Alamor.

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– Cantón Puyango: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.

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– Cantón Gualaquiza: Que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas por la Municipalidad.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDI-MIENTO PENAL».

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CODIGO: 27-1285.

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AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 03-10-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-10-2006.

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FUNDAMENTOS:

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La detención en firme, desde el punto de vista procesaln penal, es la consecuencia del resultado de la instrucciónn fiscal que determina la existencia de presunciones graves y fundadasn de la existencia del delito y sobre la participación deln imputado como autor, cómplice o encubridor, y no atentan contra ninguna de las garantías constitucionales de losn encausados. Su adopción obedeció al clamor socialn de proteger adecuadamente los derechos ciudadanos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Ante la justificada alarma social que se ha producido al habersen declarado, sin sustento jurídico valedero, la supuestan inconstitucionalidad de la figura jurídica de la detenciónn en firme por parte del Tribunal Constitucional, es urgente aprobarn las necesarias reformas al Código de Procedimiento Penaln tendientes a evitar que las demoras procesales, a veces injustificadas,n provocadas por ciudadanos imputados en la comisión den delitos graves, que buscan en forma ilegítima el beneficion constante en la carta fundamental a favor de los presos sin sentencia.

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CRITERIOS:

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Sin perjuicio de que la resolución del Tribunal Constitucionaln es nula por atentar contra el principio universal de la cosan juzgada, los efectos que genere dicha resolución, eston es, la salida masiva de procesados de las cárceles deln país a las calles, será de exclusiva responsabilidadn de sus miembros.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General de Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «ORGANICA DEL SISTEMAn AUTONOMICO».

nn

CODIGO: 27-1288.

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AUSPICIO: H. EJECUTIVO-TRAMITE ORDINARIO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACION,n DESCONCENTRACION Y RE-GIMEN
n SECCIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 09-10-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-10-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Cada sociedad tiene un sentido de la organización den la vida de la comunidad, una valoración de los bienesn que deben ser protegidos y de las prioridades que deben ser asumidas,n siendo las entidades locales, que recogen de manera directa taln sentido, uno de los principales fundamentos de un régimenn democrático, que reflejan el mayor acercamiento y proximidadn de la cosa pública al ciudadano.

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OBJETIVOS BASICOS:

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La propuesta de establecimiento de un sistema autonómicon se caracteriza, más que por la distribución territorialn del poder, por la afirmación rotunda de la libertad, lan participación y el pluralismo, en la convivencia y lan solidaridad, valores superiores sobre los cuales debe articularsen el nuevo modelo de libertad dentro del Estado. Lo importanten es que la autonomía exige respetar el derecho de autodeterminación,n pero jamás entendido como derecho a la secesiónn o a la separación sino como el derecho de un pueblo asentadon en un territorio a decidir su futuro político.

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CRITERIOS:

nn

El proyecto presente, debe ser considerado como una oportunidadn para desarrollar el nuevo paradigma democrático que an través de una participación activa de los ciudadanosn haga realidad la disposición constitucional que señalan que la principal misión del Estado es garantizar la vigencian de los derechos fundamentales de los ecuatorianos.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General de Congreson Nacional.

nn nn

No. 302

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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Considerando:

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Que, el Ecuador es un país agrícola que sustentan gran parte de su economía en las actividades agropecuariasn de la cual depende alrededor del 40% de su población;

nn

Que, la agricultura orgánica como forma de vida y deln desarrollo sustentable del agro ecuatoriano, debe merecer eln apoyo del Estado para fomentar su producción, como alternativan viable para contribuir a la competitividad del sector agropecuario;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3609 del 14 de enero del 2003,n publicado en el Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Ediciónn Especial No. 1, se expidió el Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n en cuyo Libro II, Título XV consta la normativa generaln para promover y regular la producción orgánican en el país;

nn

Que, Gobierno Nacional aprobó mediante Decreto Ejecutivon No. 1419 de 18 de mayo del 2006, las «Políticas den Estado para el Sector Agropecuario 2006-2011» que establece,n entre otros aspectos, el fortalecimiento e implementaciónn de una estrategia de exportación orientada a posicionarn productos diversificados y diferenciados con una adecuada calidadn como los productos orgánicos;

nn

Que, el Art. 14 el mencionado decreto ejecutivo dispone quen la Secretaría Técnica Permanente, con la colaboraciónn del Comité Nacional para la Agricultura Orgánica,n elabore el respectivo reglamento de aplicación para sun aprobación por la autoridad ministerial;

nn

Que, el presente reglamento ha sido debidamente analizadon y consensuado por los diferentes actores de la producciónn y certificación de productos orgánicos, del sectorn público y el sector privado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 79n numeral 6 de la Constitución Política del Estado

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Acuerda:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento de la normativan de la producción orgánica agropecuaria en el Ecuador.

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CAPITULO I

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OBJETIVOS Y FINES

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Art. 1.- Objetivos.- El presente reglamento tiene los siguientesn objetivos:

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a) Establecer las normas y procedimientos para la producción,n elaboración, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte,n comercialización, la exportación e importaciónn de los productos orgánicos; y,

nn

b) Asegurar que todas las fases, desde la producciónn hasta llegar al consumidor final, estén sujetas al sisteman de control establecido en el presente reglamento.

nn

Art. 2.- Se denominan orgánicos, aquellos productosn que se ajusten a la definición de producto orgánicon de este reglamento.

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Art. 3.- Fines.- La presente reglamentación tiene comon finalidad garantizar la calidad del producto, normar el funcionamienton de las agencias certificadoras que operan en el país yn señalar las competencias institucionales que tienen quen ver con la actividad agropecuaria orgánica.

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CAPITULO II

nn

AMBITO DE APLICACION

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Art. 4.- Ámbito.- Este reglamento será aplicadon en todo el territorio ecuatoriano y su observancia comprenderán a las personas naturales o jurídicas que intervengan enn cualquiera de las fases, desde la producción hasta lan comercialización de productos que lleven o vayan a llevarn indicaciones referentes al método de producciónn orgánica:

nn

a) Los productos agrícolas vegetales no transformados;n además, los animales y productos animales no transformados;

nn

b) Productos agrícolas vegetales transformados y productosn animales transformados destinados a la alimentación humana,n preparados básicamente a partir de uno o más ingredientesn de origen vegetal o animal; y,

nn

c) Alimentos para animales, piensos compuestos y materiasn primas para la alimentación animal no recogidos en eln acápite a) a partir de la entrada en vigencia del reglamenton al que se refiere el artículo 3.

nn

Hasta que se incluyan y adopten las normas en el reglamento,n se aplicarán a los productos mencionados en el literaln c), las normas privadas aceptadas.

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CAPITULO III

nn

DEFINICIONES

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Art. 5.- Para la correcta interpretación de este reglamenton y los efectos del mismo, se entenderán así lasn siguientes definiciones:

nn

1. Abonos verdes: Todo cultivo de especies vegetales perennesn o anuales utilizados en rotación y asociación yn su posterior incorporación al terreno para enriquecerlo,n con la finalidad de proteger, recuperar, aportar y mejorar lasn condiciones biológicas, físicas y nutricionalesn del suelo.

nn

2. Actividad pecuaria: Se entiende por actividad pecuarian a la producción animal de bovinos, ovinos, porcinos, camélidos,n animales de granja o aves de corral, para uso alimenticio o enn la producción de alimentos, así mismo como animalesn de caza, salvajes o domesticados, criados en forma comercial.n

nn

3. Aditivo alimentario: Es toda sustancia o mezcla de sustancia,n dotadas o no de valor nutritivo y que agregadas a un alimento,n modifican directa o indirectamente las característicasn sensoriales, físicas, químicas o biológicasn del mismo, o ejercen en el cualquier acción de mejoramiento,n prevención, estabilización o conservación.n

nn

4. Agencia certificadora: Entidad encargada de verificar quen los productos vendidos o etiquetados como «orgánicos»n se hayan producido, elaborado, preparado, manipulado de conformidadn con el presente reglamento.

nn

5. Agricultura convencional: Sistema de producciónn agropecuario caracterizado por la utilización de insumos,n generalmente de síntesis química, externos a lan finca, granja o unidad productiva y dislocada de su entorno natural.

nn

6. Agricultura orgánica: Sistema holístico den gestión y producción que fomenta y mejora la saludn del agro ecosistema y en particular la biodiversidad, los ciclosn biológicos y la actividad biológica del suelo.n Los sistemas de producción orgánica se basan enn normas de producción específicas y precisas cuyan finalidad es lograr agro ecosistemas óptimos que seann sostenibles desde el punto de vista social, ecológicon y económico.

nn

7. Agricultura tradicional: Sistema de producción agropecuarion de subsistencia, con conocimientos ancestrales. Se caracterizan por lo regular, en no depender de la tecnología convencionaln y aprovecha los recursos que dispone en la finca.

nn

8. Apiario cuarentenario certificable: Lugar físicon de asentamiento de un grupo determinado de colmenas y/o núcleos,n que comprenden un radio no inferior a 1,5 km. Representa la unidadn de manejo del establecimiento apícola.

nn

9. Autoridad de control: Es la autoridad competente, encargadan de registrar, supervisar y auditar técnicamente a lasn agencias de certificación orgánica. Controla lan producción, el procesamiento, el comercio, la importaciónn y exportación de productos orgánicos.

nn

10. Biodegradable: Producto compuesto de uno o varios componentes,n que pueden ser transformados por organismos vivos, a sustanciasn más simples que se incorporan a la naturaleza como a sun medio original, sin dañarla.

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11. Biodiversidad: Riqueza o abundancia de organismos vivosn de los ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejosn ecológicos.

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12. Cadena de producción orgánica: Procesosn de producción, transformación, empaque, etiquetado,n almacenamiento, transporte, comercialización, exportaciónn e importación de productos orgánicos.

nn

13. Certificación: Procedimiento mediante el cual sen da garantía escrita sobre el proceso de producciónn orgánica, el procesamiento identificado, metódicamenten evaluado y conforme a los requerimientos específicos.

nn

14. Certificado orgánico: Documento otorgado por lan agencia certificadora al operador, donde se declara que se hann inspeccionado los procesos, indicando que cumple con los aspectosn normativos en materia de producción orgánica, contenidosn en el presente reglamento. Se indica período de transiciónn o certificado en firme.

nn

15. Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o mezclan de sustancias aceptadas por las normas vigentes, que ejercenn una incidencia en cualquier fase de elaboración de losn alimentos.

nn

16. Colmena: Es la suma de material inerte identificado individualmenten (cámara de cría), más el material vivo (abejas),n más las alzas melarias.

nn

17. Colonia: Es el conjunto de material vivo (obreras, zánganos,n crías y reina fecundada) que componen una colmena o núcleo.

nn

18. Comercialización: Proceso general de promociónn del producto, incluyendo la publicidad, las relaciones públicasn del producto y los servicios de información y etiquetado,n como también la distribución y venta en los mercadosn nacionales e internacionales.

nn

19. Comité de certificación: Grupo de técnicosn o personas encargadas de la agencia certificadora, a quienesn les llega el informe que redacta el Inspector acreditado porn la misma, los cuales deciden si se da la certificaciónn en firme a la producción orgánica o al períodon de transición, y las obligaciones y sanciones en casosn necesarios.

nn

20. Compost o composta: Producto resultante de ka descomposiciónn biológica por fermentación controlada de materialesn orgánicos. Puede tener carácter comercial.

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21. Cultivos de cobertura: Son los cultivos utilizados paran cubrir la superficie del suelo, evitando la erosión yn optimizando el clima microbiótico del suelo productivo;n algunos tienen la capacidad de aumentar la fijación den nitrógeno y conservar la humedad.

nn

22. Detergente: Sustancias y preparados destinados a la limpiezan de determinados productos transformados y no transformados.

nn

23. Elaboración: Proceso de transformación deln producto de campo en materia prima y de ésta, en producton intermedio o final.

nn

24. Embalaje: Es el material utilizado para la protecciónn del envase y/o el producto, de daños físicos yn agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte. Esn también todo recipiente destinado a contener envases individuales,n con el fin de protegerlos y facilitar su manejo.

nn

25. Envase: Recipiente o material destinado a contener alimentosn cuya característica principal es resguardar la calidad,n inocuidad y originalidad del alimento.

nn

26. Etiquetado: Se refiere a cualquier material impreso on gráfico presente en la etiqueta, que acompaña aln alimento o que se exhibe en proximidad de éste, incluson el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

nn

27. Industrialización: Proceso de transformaciónn de la materia prima en producto final, a mediana y gran escala,n en base a recursos tecnológicos, humanos y financieros.
n 28. Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivosn alimentarios, utilizados en la fabricación o preparaciónn de un alimento y que está presente en el producto final,n incluso de una forma modificada.

nn

29. Informe de inspección: Documento elaborado porn el Inspector que contiene la información relevante sobren los procesos de la producción y describe el manejo deln operador, de las visitas planificadas o sin previo aviso a lasn unidades productivas, que sirve de base para la toma de decisionesn del Comité de Certificación.

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30. Ingredientes de origen agropecuario: Materia prima den origen orgánico a procesar para la obtención den un producto orgánico.

nn

31. Ingredientes de origen no agropecuario: Son determinadosn aditivos alimentarios que se utilizan para la elaboraciónn y transformación de alimentos orgánicos.

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32. Inspección: Es el examen de los alimentos o sistemasn alimentarios, de las materias primas, de la elaboraciónn y la distribución, incluyendo ensayos en alimentos enn curso de producción y en productos finales, con el objeton de verificar que sea conformes a los requisitos del presenten reglamento. En el caso de los alimentos orgánicos la inspecciónn incluye el examen del sistema de producción y elaboración.

nn

33. Inspector: Persona acreditada por la agencia certificadoran para la conducción de inspecciones.

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34. Mulch: Capa de desechos vegetales o de otros materialesn con que se cubre la superficie del suelo, para lograr diferentesn efectos positivos.

nn

35. Núcleo: Es la unidad de producción de miel,n que contiene material vivo y material inerte; su origen pueden ser de la multiplicación de una colmena propia o por lan compra a terceros.

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36. Operador: Persona natural o jurídica que se dedican a la actividad de producción, transformación, empaque,n etiquetado, almacenamiento, transporte, o comercializaciónn de productos orgánicos.

nn

37. Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o transgénicos:n Organismos que han sufrido modificación en el materialn genético (ADN), usando métodos de biotecnologían artificial.

nn

38. Derivado de OGM: Cualquier sustancia producida a partirn de un OGM o mediante OGM, pero que no los contenga.

nn

39. Paquete de abejas: Material vivo compuesto solamente porn obreras y una reina.

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40. Plagas: Organismos vivientes, que puedan directa o indirectamenten competir o dañar económicamente en forma significativan a vegetales, animales o productos procesados.

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41. Plan de Manejo Orgánico: Planificación yn descripción de las actividades a desarrollar en una unidadn de producción agropecuaria, que permite la utilizaciónn de los recursos naturales de forma integrada y sostenible, conn el objetivo de transformar y mantener la unidad productiva comon orgánica. Incluye todas las actividades, personas o entes,n tiempos, sitios e insumos dentro de cualquier fase del proceson orgánico.

nn

42. Plántula: Planta entera en etapa juvenil, provenienten de propagación sexual o vegetativa natural, destinadan para la producción orgánica.

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43. Procesamiento: Operaciones de transformación, conservación,n envasado y etiquetado de productos agropecuarios.

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44. Productos orgánicos: Productos alimenticios den origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en eln presente reglamento, con certificación válida.n Se consideran sinónimos del término «orgánico»n a los siguientes términos «ecológico»n y «biológico».

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45. Productos silvestres: Son los que se obtienen de ambientesn naturales en los que la intervención del hombre es solamenten durante la cosecha.

nn

46. Producción mixta: La producción de forman convencional y de forma orgánica de diferentes productosn dentro de una misma unidad de producción.

nn

47. Producción paralela: La producción de forman convencional y de forma orgánica de una misma especien o variedad, dentro de una misma unidad de producción.

nn

48. Registro de las agencias certificadoras: Es el procedimienton mediante el cual la autoridad de control reconoce formalmenten la competencia de una agencia certificadora para prestar serviciosn de inspección y certificación.

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49. Subcontratación: Encargo, delegación o contrataciónn de un tercero para ejecutar actividades de producción,n procesamiento, transformación y/o comercialización,n donde el certificado orgánico sobre estas actividadesn está emitido a nombre de quien contrata estos servicios.

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50. Tierras vírgenes o nuevas: Tierras que anteriormenten nunca habían sido cultivados bajo un sistema de producciónn agropecuaria.

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51. Transición: Es el proceso programado en que unan unidad de producción convencional se transforma en bajon vigilancia de una certificadora, un sistema de producciónn orgánica.

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52. Uso de OGM y de derivados de OGM: Su uso como productosn e ingredientes alimenticios (incluidos aditivos y aromas), auxiliaresn tecnológicos (incluidos los disolventes de extracción),n alimentos para animales, piensos compuestos, materias primasn para la alimentación animal, aditivos en la alimentaciónn animal, auxiliares tecnológicos en los alimentos paran animales, productos fitosanitarios, medicamentos veterinarios,n fertilizantes, acondicionadores del suelo, semillas, materialn de reproducción vegetativa y animales.

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CAPITULO IV

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PRODUCCION ORGANICA

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Art. 6.- La unidad productiva.- La producción orgánican deberá llevarse a cabo en una unidad cuyas parcelas, lotes,n o zonas de producción estén claramente separadasn de cualquier otra unidad que no cumpla con las normas del presenten reglamento; las instalaciones de transformación y/o envasadon podrán formar parte de dicha unidad cuando éstan se limite a la transformación y/o envasado de su propian producción.

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Art. 7.- Si las áreas a ser certificadas estánn expuestas a eventuales contaminaciones con sustancias externasn al proceso productivo, se deberá disponer de barrerasn físicas o zonas de amortiguamiento adecuadas u otros mediosn que protejan y garanticen la no contaminación del área.n Si se produce una contaminación, la misma debe quedarn documentada en los registros de la finca y el productor comunicarán a la agencia certificadora inmediatamente.

nn

Art. 8.- Se prohíbe la producción paralela dentron de la misma unidad productiva.

nn

Art. 9.- Se admitirá la producción mixta, conn la condicionante de que el productor sea capaz de demostrar físican y documentadamente a la agencia certificadora la separaciónn de las actividades orgánicas y convencionales.

nn

Art. 10.- En las fincas donde se dé la producciónn mixta, es obligatorio que se cumpla con las siguientes condiciones:

nn

a) Ubicar, definir y delimitar las unidades de producciónn en un mapa;

nn

b) Mantener los registros separados de la producciónn por cada unidad;

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c) Demostrar (a través de un cronograma de actividades)n los procedimientos, métodos y habilidad de manejo paran prevenir el riesgo de la mezcla de productos orgánicosn con los convencionales o la contaminación por insumosn químicos del área convencional al área orgánica;n y,

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d) No rotar las parcelas de cultivo orgánico a convencional.

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Art. 11.- Periodo de transición de la unidad productiva.-n La fase de transición de la agricultura convencional an orgánica será de mínimo dos añosn antes de la siembra del primer producto orgánico paran los cultivos de ciclo corto y de mínimo tres añosn hasta la cosecha en cultivos perennes. No obstante, cualquieran sea su duración, el periodo de transición sólon podrá empezar una vez que el operador haya registradon su actividad ante la autoridad de control, se haya puesto bajon un sistema de inspección por parte de una agencia certificadoran y una vez que el operador haya empezado a poner en práctican las normas de producción orgánica.

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Art. 12.- En el caso de parcelas con cultivos orgánicosn que posean condiciones de origen natural, regeneración,n descanso, abandono, repasto o potrero quedan exentos de las restriccionesn del artículo anterior, siempre y cuando se demuestre lan ausencia de aplicación de productos prohibidos en el presenten reglamento por no menos de tres años antes de la cosecha,n y una buena implementación de las normas de producciónn orgánica definidas en el presente reglamento.

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4.1 PRODUCCION ORGANICA AGRICOLA

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Art. 13.- Uso de semilla, plántulas y material de propagación:

nn

1. Las semillas, plántulas y material de propagaciónn vegetativa destinadas a la producción orgánican deben haber sido producidas en forma orgánica desde lan siembra conforme a lo establecido en el presente reglamento.

nn

2. De no contarse con la semilla orgánica, como excepciónn se puede utilizar semilla convencional sin tratamiento químicon y el operador obtendrá de su agencia certificadora lan autorización para el uso de semillas no certificadas,n después de haber mostrado la no disponibilidad de materialesn orgánicos.

nn

3. Si no se puede encontrar semilla convencional sin tratamienton químico, como excepción y debidamente fundamentadan su nocividad mínima con procesos depurativos, se pueden utilizar semilla convencional tratada químicamente y eln operador obtendrá de su agencia certificadora la autorizaciónn para el uso de semillas no certificadas, después de habern mostrado en cada ciclo productivo suficientemente la no disponibilidadn de materiales no tratados.

nn

4. Se permite el tratamiento de semillas permitidas en eln Anexo 1 del presente reglamento.

nn

5. No están permitidas semillas, plántulas nin material de propagación que provengan de cultivos genéticamenten modificados (OGM).

nn

Art. 14.- Es importante hacer que la oferta y demanda de semillasn y material de reproducción vegetativa producidas por eln método de producción orgánica sea transparente,n con el objeto de estimular el crecimiento de la producciónn y el empleo de semillas y material de reproducción vegetativan generados por este método. Para este efecto, la autoridadn de control publicará una lista de oferta de semillas yn material reproductivo orgánicos disponibles a nivel nacionaln para que los productores adquieran de forma obligatoria estasn semillas o material reproductivo. Esta lista será actualizadan periódicamente.

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Art. 15.- Fertilidad del suelo y nutrición de las plantas.-n Tanto la actividad biológica como la fertilidad naturaln del suelo, deberán ser mantenidas e incrementadas porn medio de:

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a) Cultivo de leguminosas y otras plantas fijadoras de nitrógeno,n abonos verdes, cultivos de cobertura, y/o plantas de enraizamienton profundo, con arreglo a un programa de rotación adecuado;

nn

b) La incorporación al terreno de abonos orgánicos,n obtenidos de residuos procedentes de la propia finca o de explotacionesn agropecuarias sujetas a lo normado en este reglamento;

nn

c) La aplicación de humus proveniente de residuos vegetalesn en descomposición y humus provenientes de deyeccionesn de lombrices o cadenas tróficas micro orgánica;

nn

d) Prácticas de conservación de suelos como:n Curvas a nivel, cultivos en contorno, terrazas, acequias de laderan y barreras vivas y, cortinas rompevientos y otras que ayudenn a promover el equilibrio de los agentes bióticos y abióticosn del suelo productivo;

nn

e) Rotación de cultivos, sobre todo de leguminosas,n para que sean optimizadas en forma adecuada a las condicionesn orgánicas de los suelos en las fincas, granjas o unidadesn de producción;

nn

f) Aplicaciones de otros productos nutritivos incluidos enn el Anexo 1 del presente reglamento, cuando el nivel de nutrientesn o las características físicas del suelo no seann del todo satisfactorias para un adecuado crecimiento de los cultivosn y también para mantener e incrementar la productividadn orgánica de los suelos;

nn

g) La utilización de estiércol, deberán ajustarse a las prácticas reconocidas en materia de producciónn animal orgánica. Se permite la utilización de estiércolesn de producción animal no orgánica únicamenten cuando la necesidad es autorizada por la agencia certificadoran y deberá emplearse después de un proceso de fermentaciónn controlada o compostaje. El aporte máximo de nitrógenon proveniente de estiércol es de 170 kg de nitrógenon por hectárea y por año, si es que el estiércoln proviene de fuentes no orgánicas de manejo extensivo sen podrá aplicar solo hasta 85 kg de nitrógeno provenienten de este estiércol, para lo que habrá que hacern los cálculos respectivos; y,

nn

h) La fertilización debe realizarse con materialesn permitidos en este reglamento, y debe aplicarse de tal maneran que no provoque desequilibrios fisiológicos y nutricionales,n que predispongan el ataque de enfermedades, plagas y contaminaciónn de agua.

nn

Art. 16.- Manejo de plagas.- El combate de plagas debe realizarsen de manera integrada, de acuerdo al sistema de ciclos orgánicosn y manteniendo el equilibrio ecológico.

nn

En el manejo integrado deben considerarse los siguientes aspectos:

nn

a) Creación de condiciones que favorezcan el desarrollon de un equilibrio ecológico, donde el combate de los enemigosn naturales de los parásitos pueda funcionar;

nn

b) Método cultural:

nn

– Mejoramiento de la composición biótica y abiótican del suelo.

nn

– Siembra de cultivos asociados.

nn

– Adecuado programa de rotación de cultivos.

nn

– Implementación de prácticas culturales -alopatíasn y sinergias-, que favorezcan controles recíprocos en lasn poblaciones de insectos nocivos para el cultivo.

nn

– Implementación de espacios para poblaciones antagónicas;

nn

c) Método genético:

nn

– Selección de especies y variedades adecuadas;

nn

d) Control biológico de plagas:

nn

– Preparaciones en base a estiércoles, fermentos, extractosn vegetales, infusiones y preparados de plantas u otros elementosn biológicos;

nn

e) Método etológico:

nn

– Uso de trampas para el combate de insectos y siembra den cultivos como trampas repelentes;

nn

f) Implementación de métodos mecánicos;n y,

nn

g) Desinfectación del suelo con insumos aceptados porn la agricultura orgánica.

nn

Sólo en casos de amenaza inmediata al cultivo y donden las medidas anteriormente recomendadas no resulten efectivasn o suficientes para combatir plagas o enfermedades, se podrán,n usar las sustancias que aparecen en la lista del Anexo 1, conn la autorización de la agencia certificadora.

nn

Art. 17.- Cuando no se puedan producir en la finca, granjan o unidad de producción, los insumos orgánicos,n se podrán utilizar aquellos que están mencionadosn en los anexos del presente reglamento, y en caso de restricciones,n con la autorización de la agencia certificadora.

nn

Art. 18.- Manejo del agua.- El agua para la transformaciónn y procesamiento debe tener la calidad de agua potable. En cason de usarse agua de riego, se debe tener un plan dirigido a lan dosificación y conservación del agua. La fuenten de provisión, así como posibles causas de contaminación,n debe ser evaluada, bajo la responsabilidad de la agencia certificadoran que puede pedir un análisis. No está permitidon el uso de aguas sépticas y residuales, o con exceso den nitratos, plomo u otros metales pesados o substancias tóxicas.

nn

Art. 19.- Plan de manejo orgánico.- En toda unidadn productiva agropecuaria se deberá elaborar un plan den manejo orgánico, en el cual se tome en cuenta la conservación,n el mejoramiento y el uso adecuado del suelo, el agua, la biodiversidadn y el ambiente, incluido medidas adecuadas de mitigaciónn ante fuentes potenciales de contaminación. De igual forma,n debe contemplar un sistema de rastreo que permita determinarn una alteración negativa en cualquier tramo de la cadenan del proceso productivo. Este plan debe ser entregado con anterioridadn a la aplicación a la agencia certificadora.

nn

Art. 20.- Plan de rotación.- El plan de manejo deben incluir las rotaciones de cultivos en la granja.

nn

Los productores de cultivos perennes, representan una posiblen excepción, aunque es conveniente efectuar cultivos intercalados,n cultivos en callejones y otras medidas que aumenten la biodiversidadn y estabilidad de un sistema agrícola perenne por ejemplon sembrar especies leguminosas para fijación de nitrógeno.n

nn

Art. 21.- De la cosecha y post cosecha.- Estas operacionesn deben realizarse bajo condiciones adecuadas que permitan preservarn la integridad orgánica y la calidad de los productos.n Se permite solo el uso de insumos del Anexo 1 del presente reglamento.

nn

Art. 22.- Productos silvestres.- Los productos de origen silvestren que crecen espontáneamente en zonas naturales, bosquesn y zonas agrícolas, deben provenir de un manejo sosteniblen del recurso vegetal. Se aceptará extracciones de especiesn permitidas, no así, de las especies en vías den extinción, en conformidad con las leyes y reglamentosn vigentes del país y considerando que las áreasn de recolección deben estar libres de aplicaciones de químicosn y sustancias afines durante un período de tres años,n por lo menos.

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Los productos silvestres se pueden certificar como productosn orgánicos, siempre que cumplan con lo siguiente:

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a) La única intervención directa humana, serán la cosecha o recolección;

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b) La entidad recolectora, comercializadora, identificarán las áreas de recolección por sitio, zona, regiónn y periodos de recolección, y tomará en cuenta losn criterios de conservación y protección del medio;n deberá asegurar la capacidad de auto regeneraciónn de las especies y presentará su localización geográfican a la agencia certificadora, la cual realizará la inspecciónn física según el programa definido en este reglamento;

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c) La actividad deberá someterse al sistema de controln establecido en este reglamento;

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d) Que los productos que provengan de una zona de recolecciónn claramente delimitada y sujeta a las medidas de inspecciónn y certificación requeridas;

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e) La recolección no perturbará la estabilidadn del ambiente o la preservación de las especies en la zonan de recolección;

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f) Que los productos procedan de un operador que administren la cosecha o recolección de los mismos, que estén claramente identificado y conozca bien la zona de recolección;n y,

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g) No existan posibles agentes y vías de contaminación.

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Art. 23.- Insumos.- Los insumos utilizados en el proceso den agricultura orgánica deberán corresponder a losn indicados en el Anexo 1 del presente reglamento.

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La autoridad de control publicará periódicamente,n con carácter informativo, la lista de insumos comercialesn permitidos, para conocimiento y alternativa de uso de los operadoresn orgánicos.

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4.2 PRODUCCION ORGANICA PECUARIA

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Art. 24.- El sistema de producción orgánican pecuaria debe adaptarse a las condiciones agroecológicasn locales. Para ello requiere desarrollar las prácticasn adecuadas y sostenibles que incluyan los modelos silvopastorilesn y aprovechamiento de la biodiversidad potencial para la alimentaciónn pecuaria.

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Art. 25.- Principios de la producción pecuaria.- Lasn condiciones ambientales deberán proporcionar al animal:

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_ _Movimiento libre suficiente.

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_ _Suficiente aire fresco y luz diurna natural segúnn las necesidades de los animales. En aquellos casos en que sen utilice luz artificial, esta no deberá exceder las 16n horas diarias.

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_ _Protección contra la excesiva luz solar, las temperaturasn extremas y el viento perturbador.

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_ _Suficiente área para reposar. A todo el ganado quen así lo requiera se le debe proporcionar una cama de materialn natural cuando esté alojado.

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_ _Amplio acceso al agua fresca y alimento.

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_ _Un entorno sano que evite efectos negativos en los productosn finales. Por lo tanto, debe evitarse en lo posible el empleon de materiales de construcción con efectos tóxicosn potenciales, estos materiales no deben tratarse con conservantesn potencialmente tóxicos.

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Art. 26.- Los animales provenientes de una explotaciónn orgánica deben estar identificados en forma individual,n o por lotes en el caso de las aves de corral, de manera que puedann ser rastreados desde el nacimiento hasta la matanza y comercializaciónn de sus productos y subproductos.

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Los productos y subproductos provenientes de dichas explotacionesn deberán estar identificados y garantizados a travésn de un sistema de certificación que comprenda todo el proceson de producción, elaboración y comercialización.

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Art. 27.- De la transición de la unidad de producciónn animal. Para que un producto reciba la denominación den «orgánico» deberá provenir de un sisteman donde se hayan aplicado las normas establecidas en el presenten reglamento no menos de dos años consecutivos, considerándosen como tales a los productos del tercer ciclo de producciónn y sucesivos. Se certificarán como en transición.

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Art. 28.- Para que los productos animales puedan comercializarsen con la denominación de «transición a orgánico»,n los animales deberán haber sido criados de acuerdo conn las normas del presente reglamento, durante un periodo de aln menos:

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– 12 meses en el caso de los bovinos destinados a la producciónn de carne, y en cualquier caso durante _ partes de su tiempo den vida.

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– 6 meses en el caso de los pequeños rumiantes y cerdos.

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– 10 semanas para las aves de corral destinadas a la producciónn de carne, introducidas antes de los 3 días de vida.

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– 6 semanas en el caso de las aves de corral destinadas an la producción de huevos.

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Art. 29.- De la producción primaria.- Los establecimientosn ganaderos estarán integrados a establecimientos agrícolasn orgánicos. En condiciones normales, el alimento que losn animales consuman tendrá su base siempre en la propian producción. Sólo se podrán incorporar desden fuera del establecimiento un máximo de 20% del total den alimento suministrado y podrá prevenir de fuentes quen hayan tenido manejo extensivo.

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Art. 30.- De la alimentación.- La base de la alimentaciónn para bovinos, ovinos, porcinos y especies menores serán forraje fresco o seco. Los concentrados y balanceados tendránn por objeto cubrir déficit específicos en la producciónn de pasto, siendo su límite máximo el 30% de lan ración total (sobre materia seca) diaria.

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El ensilaje deberá constituir menos del 50% de la raciónn de base (sobre materia seca) o el 33% sobre la raciónn total de materia seca (ración de base, más concentrado),n y no podrá ser utilizado durante todo el año.

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Las compras de alimento (forraje) provenientes de explotacionesn convencionales deberán estar formalmente justificadasn ante la agencia certificadora mediante una declaraciónn jurada previa a la compra. Serán aceptadas solamente anten razones de fuerza mayor y por la imposibilidad de acceso a alimentosn provenientes de establecimientos orgánicos. En estos casos,n el límite máximo de compra será del 10 aln 15% sobre materia seca y del 25 al 30% en casos de catástrofen continuada.

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Si se presentaran casos en los que hubiera que recurrir an la crianza artificial, la alimentación recomendada serán la leche materna de origen orgánico o el calostro conservadon según métodos orgánicos.

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Para caprinos y ovinos se permitirá la leche frescan de vaca de origen orgánico o en su defecto leche de vacan de origen convencional fresca y sin residuos de medicamentos,n para animales destinados a la renovación del stock deln establecimiento.

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En todos los casos se implementarán sistemas que impidann toda contaminación accidental.

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Art. 31.- Del destete.- La edad mínima del desteten será:

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– Porcinos: De 40 a 45 días.

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– Ovinos y caprinos: 90 días.

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– Bovinos: De 120 a 140 días.

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Art. 32.- Plan de manejo de suelos en la producciónn de alimentos y pastos.- Es necesario llevar un registro de lasn rotaciones, siembra de abonos verdes y otros métodos den enmienda para enriquecer el suelo en la producción den forrajes; siendo necesario determinar la calidad proteínican del mismo.

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Los productores deben demostrar que las densidades y prácticasn de pastoreo no están contribuyendo a la compactaciónn y erosión del suelo; además, que no contribuyen a la contaminación del agua.

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Las prácticas de manejo del estiércol debenn estar documentadas y deben incluir métodos de composteo,n lombricomposteo, u otros procedimientos para su procesamiento.n Se evitará la contaminación de aguas y la acumulaciónn excesiva de nitrógeno en el suelo.

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Art. 33.- Prácticas no permitidas.- No se permitiránn mutilaciones innecesarias en los animales.

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Art. 34.- Reproducción.- La forma de reproducciónn recomendada es la monta natural. Sin embargo, se autoriza eln empleo de la inseminación artificial. En caso de recurrirsen a esta última, debe contarse con la autorizaciónn previa de la agencia certificadora y quedar asentado en los registrosn del establecimiento en cuestión.

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La utilización de crías o animales genéticamenten modificados queda prohibida.

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Se prohíbe el implante de embriones.

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Art. 35.- Manejo sanitario.- La terapéutica aplicadan a los animales será natural, evitándose siempren cualquier tipo de tratamiento preventivo rutinario. Las prácticasn de buen manejo deberán cooperar con este objetivo.

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La terapéutica convencional será autorizadan por la agencia certificadora cuando sea indispensable para lan lucha contra un mal particular para el cual no existan alternativasn orgánicas disponibles. En estos casos, el tratamienton aplicado quedará debidamente anotado en los registrosn del establecimiento en cuestión y deberá tenern el respaldo de un médico veterinario.

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Están prohibidas las aplicaciones de rutina de drogasn profilácticas y productos de origen sintético,n ya sean para crecimiento o para estimular la producciónn y supresión del crecimiento natural, tales como hormonasn para la inducción y sincronización del apetiton y el celo. El animal en cuestión debe ser debidamenten individualizado y segregado del rebaño. De ningúnn modo debe reintegrarse al circuito de producción orgánica.

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Las vacunas deben ser usadas cuando se ha identificado quen las enfermedades existen en el ambiente de la granja y que non pueden ser controladas por las técnicas de manejo. Sun uso requiere la aprobación de la agencia certificadora.n Se debe llevar un registro de cada animal enfermo que haya sidon tratado convencionalmente; identificando los tratamientos veterinariosn convencionales utilizados, incluyendo detalles como duraciónn y los nombres de las drogas usadas. El tiempo de espera entren la última administración de medicamento y la obtenciónn de productos alimenticios orgánicos que procedan de éste,n será de el doble de lo recomendado por el fabricante yn con un mínimo de 48 horas.

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Con excepción de vacunas y tratamientos antiparasitariosn y de los programas de erradicación gubernamental, cuandon un animal o grupos de animales reciba más de tres tratamientosn con medicamentos alopáticos o de síntesis químican en un año, los animales o los productos derivados de éstosn no podrán comercializarse como orgánicos, por lon que deberán someterse al periodo de transición.

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Se aceptarán tratamientos veterinarios que sean obligatoriosn en virtud de una legislación gubernamental.

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Serán de aplicación permitida las vacunas contran enfermedades endémicas. El empleo de antiparasitariosn externos o internos estará autorizado bajo las especificacionesn previstas en este reglamento.

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Art. 36.- Ingreso de animales a la unidad productiva.- Eln ingreso a un establecimiento orgánico de ganado provenienten de la ganadería convencional deberá cumplir lasn siguientes condiciones:

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a) Los ejemplares para engorde podrán ser adquiridosn en explotaciones convencionales por un término de 5 añosn a partir de la puesta en vigencia de este reglamento duranten dicho período deberán cumplir un tiempo de esperan de 12 meses antes de la faena;

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b) Las hembras bovinas dedicadas a la crianza o a la producciónn de leche se incorporarán siempre antes de la monta;

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c) Los reproductores machos bovinos podrán incorporarsen en cualquier momento y no podrán faenarse hasta completarn 12 meses en la unidad productiva;

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d) En el resto de las especies, las ejemplares hembras siempren se incorporarán sin servicio;

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e) Los reproductores machos de ovinos y porcinos podránn incorporarse en cualquier momento y no podrán faenarsen hasta completar 12 meses en la unidad productiva; y,

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f) En el caso de la avicultura, los ejemplares ingresaránn con no más de 3 días de nacidos.

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En estos casos, los animales provenientes de la ganaderían convencional deberán ser rastreados desde su nacimiento.n Su entrada al establecimiento orgánico deberá quedarn debidamente anotada en los registros de la unidad productivan en cuestión, de modo tal que pueda ser seguido desde sun ingreso a la explotación hasta la matanza y comercializaciónn de sus productos y subproductos, debiéndose comprobarn que se cumplan con el período de transición correspondiente.

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El ingreso a un establecimiento orgánico de engorde,n de ganado proveniente de un establecimiento orgánico den cría, deberá estar documentado mediante el correspondienten certificado expedido por una agencia certificadora. Cumplidon este requisito no es necesario guardar los tiempos de espera.n

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Art. 37.- Del faenamiento.- Los animales deberán sern tratados según las reglas de bienestar y protecciónn animal durante la carga, la descarga, el transporte, el encierren y la matanza.

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La matanza debe ser realizada en mataderos calificados porn el SESA y que dispongan de un manual de procedimientos.

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Los animales deben estar claramente identificados, de maneran de evitar que sean confundidos después de la faena conn animales provenientes de rodeos convencionales. La carne de origenn orgánico debe ser faenada por lotes separados y almacenadan aparte de la carne convencional.

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Art. 38.- Insumos.- Los insumos utilizados en el proceso den agricultura orgánica deberán corresponder a losn indicados en los correspondientes anexos del presente reglamento.n

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Art. 39.- La utilización de OGM y productos derivadosn de éstos está prohibida.

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4.3 PRODUCCION ORGANICA APICOLA

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Art. 40.- Ubicación de las colmenas: Las colmenas paran la apicultura deberán colocarse en áreas donden la vegetación cultivada y/o espontánea se ajusten a las normas de producción establecidas en el presenten reglamento.

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Art. 41.- Se aprobará las áreas que asegurenn fuentes apropiadas de ambrosia, néctar y polen en basen a informaciones proveídas por los operadores y/o por medion del proceso de inspección.

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Art. 42.- Se podrá designar un radio específicon a partir de la colmena en el que las abejas podrían tenern acceso a nutrición adecuada y suficiente que cumpla conn los requisitos del presente reglamento. Este deberá sern de al menos de 3 km. En el que existan cultivos ecológicosn o silvestres.

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Art. 43.- Se deberá identificar zonas donde no podránn ubicarse las colmenas que cumplan con estos requisitos, debidon a fuentes potenciales de contaminación con substanciasn prohibidas, organismos genéticamente modificados o contaminantesn medioambientales.

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Art. 44.- Alimentos.- Al final de la estación de producciónn las colmenas deberán dejarse con reservas de miel y polenn suficientemente abundantes como para que la colonia sobrevivan el periodo de dormancia.

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Art. 45.- Podrá procederse a la alimentaciónn de las colonias para superar deficiencias temporales de alimenton debido a condiciones climáticas u otras circunstanciasn excepcionales. En tales casos, de estar disponibles, se deberán utilizar miel o azúcares producidas orgánicamente.n Sin embargo, la agencia certificadora podrá permitir,n en circunstancia excepcionalmente justificada, el uso de mielesn o azúcares no orgánicas. La alimentaciónn