MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 25 de Marzo del 2004 – R. O. No. 300
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-248 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Elecciones.

nn

25-249 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

nn

25-250n – Proyecto den Ley que regula y controla el gasto en publicidad o propagandan en el sector publico.

nn

25-251 Proyecto de Ley de Rendiciónn de Cuentas.

nn

25-252n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de la Juventud

nn

25-258 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Elecciones.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1500 Nómbrase a la doctoran Ericka Herat Plaza, Vocal -Presidenta del Directorio de la Autoridadn Portuaria de Esmeraldas.

nn

1501n Promuévesen al grado de capitanes de las Fuerzas Armadas a varios oficiales.

nn

1502 Autorízase la concurrencian a varios países de América del Sur del ingenieron Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones..9

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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30 Expídese la actualizaciónn de las bases de contratación para la exploraciónn de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudon mediante el contrato de asociación.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0019n Delégasen al Coronel de Policía de E.M. Héctor Edmundo Ruizn Grijalva, Subsecretario de Policía, para que integre eln Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP.

nn

0020 Delégase al Coroneln de Policía de E.M. Héctor Edmundo Ruiz Grijalva,n Subsecretario de Policía, para que integre el Consejon Directivo de la Policía Judicial.

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

003 Relativa al producto: Masterbatchn IOC-371*2″.

nn

004 Relativa al producto: Masterbatchn IOC-531*2″.

nn

005 Relativa al producto: Masterbatchn IOC-V*2″.

nn

006 Relativa al producto: Masterbatchn IOC-T*2″.

nn

007 Relativa al producto: Masterbatchn IMB-10-580-UV..

nn

RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-022 Ingeniero civil Santiago Xaviern Ríos Pozo.

nn

SBS-DN-2004-0030n Ingeniero civiln Héctor Hugo de la Cadena Mantilla.

nn

SBS-DN-2004-0035 Arquitecto Vicente Paolo Moreiran Chica

nn

SBS-DN-2004-0036n Ingeniero civiln Silvio Roberto Lavanda Romero.

nn

SBS-DN-2004-0104 Ingeniero civil Luis Arturon Amangandi Quille.

nn

SBS-DN-2004-0106n Arquitecto Roberton Aníbal Miño Garcés

nn

SBS-DN-2004-0121 Arquitecto Juan Antonio Vallazzan Chávez.

nn

SBS-DN-2004-0129n Ingeniero civiln Lucio Orlando Aguilar Reyes..

nn

SBS-DN-2004-0132 Arquitecto Arturo Loayza Astudillo.

nn

SBS-DN-2004-0133 Ingeniero mecánico Carlosn Enrique Reinoso Pin.

nn

SBS-DN-2004-0142 Contadora Rosa Amparo Vélezn Mendoza.

nn

SBS-DN-2004-0164 Ingeniero civil Luis Napoleónn Delgado Ochoa.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

82-2003 Licenciada Enith Calvache Guamánn en contra de la Dirección Provincial de Salud de Lojan y otros.

nn

106-2003 Elena García Zambranon de Toro en contra de la Asociación Nacional S.O.S. Aldean de Niños del Ecuador.

nn

110-2003 Mauricio Alfaro Mora Sandovaln en contra de la Compañía CALZACUERO C.A.

nn

121-2003 Olga Criollo Chica en contran de Manuel Lupercio Naula.

nn

152-2003n Víctorn Contreras Cedeño en contra de los herederos de Joaquínn Elizalde Icaza.

nn

167-2003 Genith Lorena Valdivieso Sevillan en contra del IESS.

nn

188-2003 Rosa Oliva Mendoza Chávezn en contra de FILANBANCO S.A. y otros.

nn

199-2003 Ignacio Bolívar Asencion Lucín en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S.A. (UBESA).

nn

206-2003 Juana Elvira Andrade Ariasn en contra de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

207-2003 Ramón Bienvenido Garcían Carbo en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S.A. (UBESA).

nn

215-2003 Jorge Washington Delgado Lópezn en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil.

nn

260-2003 Cruz Teodoro Cedeñon Montalvo en contra de Ernesto Paredes Lara.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn San Lorenzo del Pailón: Quen regula el cobro de tasas y la prestación de los serviciosn de aguas servidas y alcantarillado pluvial. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE ELECCIONES».

nn

CÓDIGO: 25-248.

nn

AUSPICIO:

nn

COMISIÓN: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-02-2004.

nn

DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 6 de la Constitución Polítican del Estado, señala como derecho político fundamentaln del ciudadano ecuatoriano, la facultad de elegir y ser elegidon y que el ejercicio de este derecho consustancial al sistema democráticon se lo ejercerá de conformidad con los requisitos señaladosn en la Constitución y en la ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Uno de los sustentos fundamentales de la democracia, es contarn con un sistema electoral que garantice la representaciónn proporcional de las minorías, como expresión genuinan del derecho de participación y representación den las organizaciones políticas minoritarias; con la implementaciónn de un método de asignación de puestos técnicamenten legítimo y fiable que imposibilite inclinar la balanzan a beneficiar a un determinado grupo político del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 3 de la Ley Orgánica de Eleccionesn ratifica el mandato constitucional al preceptuar en su texton lo siguiente: «Se garantiza la representación den las minorías en las elecciones pluripersonales, como principion fundamental del sistema democrático».

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR».

nn

CÓDIGO: 25-249.

nn

AUSPICIO: H.H. LUIS VILLACIS.
n RAFAEL ERAZO Y XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ A
n COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La política exterior de todos los países deln mundo se ha tomado más dinámica, cambiante de logrosn en integración, desarrollo social, económico, comercial,n de intercambio y beneficios mutuos entre los estados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El servicio exterior es una vitrina donde se exhiben las virtudesn y valores de los pueblos, por lo tanto, no puede dejarse al libren albedrío de la improvisación, el palanqueo y eln oportunismo que hace del servicio exterior un peldañon de ascenso social, pero una vergüenza y bochorno para eln país, con el comportamiento de sus miembros, son la fuenten de dispendio de recursos y los resultados son extremadamenten negativos, por no decir inútiles.

nn

CRITERIOS:

nn

La actuación del ex Embajador en la Repúblican Argentina, demuestra las falencias de una política exteriorn errada que requiere cambios de fondo y es obligación deln Estado tomar los correctivos necesarios, adecuar la norma jurídican con la finalidad de que el país, a través de susn representantes logre la inserción en la economían mundial, en una posición profesional, competitiva y den incuestionable peso político en el ámbito internacional.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA Y CONTROLA
n EL GASTO EN PUBLICIDAD O
n PROPAGANDA EN EL SECTOR PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-250.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los recursos con los que cuenta el Estado deben estar destinadosn a la satisfacción de necesidades colectivas y a la búsquedan del bienestar de los ciudadanos, sean éstos del paísn en su integridad o de una determinada jurisdicción territorialn y no en gastos que resulten onerosos o suntuarios o que en eln peor de los casos vayan a servir a intereses particulares den quienes son dignatarios o funcionarios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Como mecanismo de control se propone que ninguna autoridad,n dignatario o funcionario pueda destinar más de un 0,02%n de su presupuesto a gastos de difusión, promociónn o de información de su gestión; para compensarn esto, se buscarán mecanismos de comunicación conn la comunidad que eviten gastos innecesarios.

nn

CRITERIOS:

nn

Deberán observar estas normas, todas aquellas institucionesn que la Constitución Política de la Repúblican las describe en el artículo 118 y su inobservancia acarrearán sanciones que pueden ir desde la determinación de responsabilidadesn civiles hasta la prisión del responsable, por lo que lan Contraloría General del Estado y el Ministerio Públicon cumplirán un papel importante.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE RENDICIÓN DE
n CUENTAS».

nn

CÓDIGO: 25-251.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
n UNIVERZALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La rendición de cuentas que debe realizar el dignatarion elegido implica que, en primer término cumpla con el plann de trabajo ofrecido cuando fue candidato y que de otra parte,n la colectividad pueda realizar un seguimiento de la labor realizadan en el ejercicio de la función para la cual fue elegido,n lo cual permitirá identificar si las propuestas realizadasn están siendo cumplidas. Esto responsabilizará an los dignatarios del incumplimiento de sus promesas y posibilitará,n de ser el caso, la revocatoria del mandato de aquellos que defraudenn o traicionen las expectativas de sus electores.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Una ley que norme claramente la rendición de cuentasn de los dignatarios elegidos y sancione severamente su incumplimiento,n renundará en un ejercicio democrático mucho másn maduro y responsable, pues los partidos y movimientos políticosn y sus candidatos, se verán persuadidos a presentar propuestasn que sean factibles de realizar.

nn

CRITERIOS:

nn

La rendición de cuentas coadyuvaría a que desaparezcan o por lo menos disminuya la oprobiosa práctica de nuestron quehacer político, que a través de ofertas demagógicasn hechas sin el debido sustento o de obras sin planificación,n se promueva el «clientelismo político».

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE LA JUVENTUD».

nn nn

CÓDIGO: 25-252.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La juventud representa un sector social importe en el quehacern de la vida nacional tanto por la importancia de su rol socialn en cuanto su extensión poblacional y por su aporte aln desarrollo integral y por lo cual se hace necesario incorporarn a este sector social de manera activa y protagónica paran la transformación del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Son tres las condiciones necesarias para perfilar de mejorn manera el protagonismo social de la juventud: la necesidad den buscar mecanismos para la participación social activa,n el paso del liderazgo personal al protagonismo colectivo y lan necesidad de que los jóvenes se constituyan jurídicamenten como sujetos sociales de derecho.

nn

CRITERIOS:

nn

La legislación vigente es incompleta por cuanto non contempla la totalidad de derechos, ni tampoco los mecanismosn para el cabal ejercicio de éstos y es anacrónican por cuanto no regula a las instituciones del Estado que trabajann con los jóvenes.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE ELECCIONES».

nn

CÓDIGO: 25-258.

nn

AUSPICIO: ECO. NICANOR MOSCOSO,
n PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
n SUPREMO ELECTORAL.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 12-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Tribunal Constitucional el 17 de febrero del 2004 y publicadan en el Registro Oficial del 1 de marzo del mismo año, emitión resolución declaratoria de inconstitucional i dad de losn artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones y del artículon 111 del reglamento general de dicha ley; resolución quen declara inconstitucional lo constitucional y pone en riesgo eln proceso electoral del presente año, al no contar con unon de los elementos fundamentales del sistema electoral, el métodon de asignación de escaños que garantice la representaciónn proporcional de las minorías.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Constituye un contrasentido constitucional, por un lado quen en el artículo 99 de la Carta Política se adopten un sistema preferencial de listas abiertas y por otro lado, enn el artículo 115 de la Constitución, se establezcan un umbral a la participación futura de los procesos electorales.n Lo correcto debería ser y determinar un umbral a la representación,n de tal suerte que quien no alcance dicho umbral, no pueda sern elegido.

nn

CRITERIOS:

nn

La responsabilidad del Congreso Nacional en la aprobaciónn de la reforma, será histórica, ya que el Sisteman Electoral Ecuatoriano no cuenta al momento con uno de los cuatron elementos esenciales para el funcionamiento y operatividad deln sistema y su no aprobación causaría que no se podránn adjudicar los escaños a los candidatos que obtuvieronn respaldo popular, causando inestabilidad política y electoral.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No.1500

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la tema remitida por el señorn General de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensan Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos, constante en oficio No. CNMMP-PRES-073-0 de 3 de marzon del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativon Portuario Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.-Nómbrase a la doctora ERICKAn HERKT PLAZA, Vocal – Presidenta del Directorio de la Autoridadn Portuaria de Esmeraldas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1501

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; y á solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2004-014-E-1-s.COSBn de fecha 17 de enero del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1o.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASEn al grado de capitanes, con la fecha que se indica, a los siguientesn señores oficiales con derecho a reclamo económicon (sueldo retroactivo y bonificación de ascenso).

nn

LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOSn ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2002

nn

SANIDAD

nn

PROMOCIÓN 10 DE AGOSTO DE 1996
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2002
n TENIENTES ESPECIALISTAS

nn

1101915849 SND. Zurita Álvarez Ruth Elizabeth
n 0601467830 SND. Granizo Villacrés William Gerardo
n 0702045170 SND. Caivinagua Ullaguari Ángel Corsino

nn

Para fines de antigüedad irán a continuaciónn del señor
n CAPT. de SND. Montaluisa Salazar Wiiliams.

nn

0102253218 SND. Molina Cabrera Galo Femando

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn del señor CAPT.
n de SND. Guillen Paredes Jorge Alberto.

nn

LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOSn DE ARMA Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTEn AL AÑO 2003

nn

ARMA

nn

PROMOCIÓN 10 DE AGOSTO DE 1998
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2003
n TENIENTES DE ARMA

nn

1102903794 COM. Méndez Flores Remigio Martín

nn

Para fines de antigüedad irá antes del señorn CAPT. de A.
n Yépez Moreno Héctor Fabián.

nn

1709220717 A. Quevedo Vaca Jorge Rodrigo

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn del señor CAPT. de I. Iñiguez Tufiño Alexn Freddy.

nn

ESPECIALISTAS

nn

PROMOCIÓN 27 DE FEBRERO DE 1997
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2003
n TENIENTE ESPECIALISTAS

nn

0501247357 SND. Alajo MaIguashca Héctor. Raúl

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn de la señora CAPT. de SND. Mieles Santillán Tanyan Ivonne.

nn

Art. 2o.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1502

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn asistirá a las «Jornadas sobre Financiaciónn y Gestión de Infraestructuras» en países den América del Sur, que se realizará en la ciudadn de Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de marzo del 2004;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero Estuardon Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que asista a las «Jornadas sobre Financiaciónn y Gestión de Infraestructuras» en países den América del Sur, que se realizará en la ciudadn de Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de marzo del .2004.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Germán López Monsalve,n Subsecretario de Obras Públicas.

nn

ARTICULO TRES.- Los gastos por concepto de pasajes se aplicarán a la partida presupuestaria que tiene la institución paran el efecto.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 30

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 997 del 24 de octubre deln 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199n del 28 de octubre del 2003, el señor Presidente Constitucionaln de la República delegó al Ministro de Energían y Minas, la aprobación de las bases de contrataciónn previstas en el literal b) del artículo 27 del Decreton Ejecutivo No. 873 del 22 de septiembre del 2003, publicado enn el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003, que contienen el Reglamento del Sistema Especial de Licitación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubren del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 14 den noviembre del 2003, se publicaron las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128 del 28 de noviembren del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 299 del 10 den diciembre del 2003, se expidió las reformas a las coordenadasn del área de Shushufindi de las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1448 del 5 de marzo deln 2004, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 12 de marzon del 2004, se expidió las reformas al Reglamento del Sisteman Especial de Licitación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 del 5 de marzo deln 2004, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 12 de marzon del 2004, se expidió las reformas al Reglamento de contabilidadn de las inversiones, costos y gastos aplicables a tos contratosn de asociación para la exploración y explotaciónn de hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1447 del 5 de marzo deln 2004, publicado en el Registro Oficial No. 293 del 16 de marzon del 2004, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Contraton de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que mediante Resolución No. 683-CEL-2004 del 13 den enero del 2004, el Comité Especial de Licitaciones, aprobón que se realicen las modificaciones a las bases de contrataciónn para los contratos de asociación previstos en la Ley den Hidrocarburos;

nn

Que el artículo 27, literal b) del Reglamento del Sisteman Especial de Licitación, dispone que para iniciar cadan uñó de los procesos de licitación, el Comitén Especial de Licitaciones, deberá contar, entre otros documentos,n con las bases de contratación aprobada por el Ministron de Energía y Minas por delegación del Presidenten de la República, las mismas que fueron expedidas medianten Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicadon en el Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003 yn que se actualizan mediante el presente acuerdo ministerial;

nn

Que es necesario actualizar las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 29 del Reglamenton del Sistema Especial de Licitación y el Decreto Ejecutivon No. 997 del 24 de octubre del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Expedir: La actualización de las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación.

nn

Artículo. 1.- Aprobar la actualización de lasn bases de contratación para la exploración de hidrocarburosn y explotación de petróleo crudo mediante contraton de asociación’ de las áreas cuya identificaciónn y localización constan en el anexo de este acuerdo ministerialn y en los siguientes términos:

nn

1.-OBJETO DE LA LICITACIÓN

nn

El objeto de la licitación petrolera, bajo la modalidadn de contrato de asociación, es que las empresas o consorcion de empresas interesadas en la exploración de. hidrocarburosn y explotación de petróleo crudo en las áreasn establecidas en el anexo de este acuerdo ministerial realicenn las inversiones necesarias, apliquen las tecnologías másn modernas y empleando los recursos humanos, técnicos yn materiales de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuadorn PETROECUADOR, se incrementen las reservas, aumente la producción,n se proteja el medio ambiente y se preserven los derechos de lasn comunidades del área en licitación.

nn

2.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS

nn

Las áreas objeto de esta licitación son:

nn

· Shushufindi.

nn

· Auca.

nn

· Lago Agrio.

nn

· Culebra – Yulebra.

nn

Las mismas que se encuentran ubicadas en la Regiónn Amazónica Ecuatoriana, conforme las coordenadas, establecidasn en el anexo de este acuerdo ministerial, por recomendaciónn de PETROECUADOR.

nn

3.-MODALIDAD CONTRACTUAL

nn

La modalidad contractual aplicable para esta licitaciónn petrolera será la de asociación, de conformidadn con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburosn y en el Reglamento que Regula el Contrato de Asociación,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1447, publicado en eln Registro Oficial No. 293 del 16 de marzo del 2004, a travésn de la cual el Estado Ecuatoriano, por intermedio de PETROECUADOR,n contribuye con los derechos que tiene sobre las áreasn objeto de la licitación, las facilidades de superficie,n y los estudios técnicos y la asociada contrae el compromison de realizar por su cuenta y riesgo todas las actividades y lasn inversiones requeridas para la exploración de hidrocarburosn y explotación de petróleo crudo en las áreas,n objeto de esta licitación.

nn

De conformidad con la Ley de Hidrocarburos, el CEL podrán adjudicar más de un contrato a la misma asociada.

nn

La operación es responsabilidad de la asociada. Eln Comité Ejecutivo ejercerá sus funciones de acuerdon al artículo 11 del Reglamento que Regula el Contrato den Asociación.

nn

Todas las inversiones, costos, gastos, seguros, garantías,n obligaciones laborales, impuestos y más contribuciones,n necesarios para la ejecución del contrato, seránn cubiertos por la asociada en el porcentaje que le corresponden como participación, en la producción incrementaln del área del contrato.

nn

Los activos fijos de propiedad de PETROECUADOR que sean utilizadosn en la ejecución del contrato de asociación se sujetaránn a lo dispuesto en el Régimen Tributario y Municipal vigente.

nn

El contrato no otorga derechos reales a la asociada sobren el área, ni sobre los yacimientos de hidrocarburos, nin sobre los activos de los que es propietario en su totalidad eln Estado Ecuatoriano.

nn

La terminación del contrato celebrado mediante la aplicaciónn de estas bases, se efectuará con estricta sujeciónn a las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

La asociada empleará para sus operaciones personaln nacional calificado, de acuerdo con las disposiciones legalesn vigentes y mediante la adecuada coordinación con PETROECUADORn a fin de emplear al mayor número cosible de personal pertenecienten a la empresa, para el cual la empresa estatal mantendrán la calidad de empleador.

nn

La asociada, desde la fecha de toma de operaciones, explorarán e incrementará la producción de petróleon crudo, que será medida en el Centro de Fiscalizaciónn y Entrega, que es el lugar acordado por las partes y aprobadon por el Ministro de Energía y Minas, desde donde las partesn tendrán derecho a su participación en la producciónn del área del contrato la cual se calculará segúnn el procedimiento y formas que se establecen en estas bases, enn los numerales 4 y 5.

nn

Estas participaciones podrán ser recibidas por lasn partes en especie o en dinero, en forma mensual, reconociéndosen intereses por mora, de ser el caso, de acuerdo a lo convenidon en el contrato.

nn

La explotación de crudos pesados de gravedad menorn a 15 grados API no está sujeta al pago de regalíasn de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

4.-INGRESOS DEL ESTADO

nn

Los ingresos del Estado estarán constituidos por:

nn

· Primas de entrada y derechos superficiarios.

nn

· Regalías.

nn

· Producción correspondiente a la curva base.

nn

· Participación ofertada en la producciónn incremental.

nn

5.- INGRESOS DE LA ASOCIADA

nn

Los ingresos de la asociada estarán constituidos por:

nn

· El volumen que resulta de restar a la producciónn incremental del área, las regalías y el porcentajen ofrecido para el Estado después de regalías.

nn

· El valor que PETROECUADOR reembolse a la asociadan por los costos de operación de la curva base.

nn

Con la participación recibida por la asociada, se retribuyen a ésta de todos los costos, gastos e impuestos, entren los que se encuentra el impuesto al valor agregado pagado enn las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios realizadasn durante la ejecución del contrato, así como losn demás tributos aplicables y las correspondientes obligacionesn patronales.

nn

6.- COSTOS DE OPERACIÓN

nn

Los costos de operación para la producción den petróleo crudo correspondiente a la curva base, seránn reembolsados por PETROECUADOR a la asociada en base a la ofertan presentada en el proceso licitatorio, durante el primer ano den contrato y éste se reajustará para los añosn siguientes de vigencia del contrato, de acuerdo a la inflaciónn promedio del año de los Estados Unidos de Norteamérican que publica el U.S. BUREAU OF LABOR STATISTICS del U.S. Departamentn of Labor.

nn

6.1. Costos de remediación ambiental

nn

Los costos de remediación ambiental, correspondientesn a la línea base ambiental y su actualización aprobadan por la Subsecretaría de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, serán asumidos porn PETROECUADOR debiéndose, para cada proyecto de remediaciónn que ejecute la asociada, ‘celebrar un acuerdo que contendrán el tipo de trabajos, plazos, precios y forma de pago incluyéndosen de ser factible un fideicomiso de los ingresos de PETROECUADORn del área del contrato.

nn

Los costos de remediación ambiental, a partir de lan línea base ambiental suministrada por PETROECUADOR y aprobadan por la Subsecretaría de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, serán asumidos porn la asociada.

nn

7.- PRECIO DE REFERENCIA

nn

Será el precio promedio ponderado por volumen de ventasn externas de hidrocarburos de calidad equivalente al del árean del contrato, realizadas por PETROECUADOR en el mes para el cualn se calculan los ingresos mensuales.

nn

PETROECUADOR determinará los precios de referencian para cada mes, tal como lo establece el artículo 71 den la Ley de Hidrocarburos.

nn

En caso .de que PETROECUADOR no realizare ventas externas,n el precio de referencia se establecerá en base de unan canasta de crudos, acordada por las partes, cuyos precios seránn obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio.

nn

8.- PROPIEDAD DEL CRUDO

nn

La asociada, una vez entregada la participación quen le pertenece al Estado, conforme el numeral 4, dispondrán libremente del petróleo crudo que le corresponde comon participación.

nn

Sin embargo, la asociada será responsable de la custodian del crudo que le pertenece al Estado, hasta su entrega en eln centro de fiscalización.

nn

9.- CENTRO DE FISCALIZACIÓN Y ENTREGA (CFE)

nn

En el contrato se fijará el Centro de Fiscalizaciónn y Entrega, punto a partir del cual cada parte se responsabilizarán de los costos de transporte y seguridad.

nn

10.- DURACIÓN DEL CONTRATO

nn

El contrato corresponde a áreas que se encuentran enn la fase de explotación, el que tendrá una duraciónn de hasta 20 años, durante los cuales la asociada están obligada a incrementar la producción de petróleon crudo sobre la curva base.

nn

El contrato podrá prorrogarse por 5 anos, si convinieren a los intereses del Estado Ecuatoriano y siempre que la asociadan lo solicite con un año de anticipación.

nn

11.- CRITERIO DE VALORACIÓN Y
n ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

nn

Los criterios de valoración que se consideraránn para la adjudicación de las ofertas serán:

nn

11.1 Monto de las inversiones correspondientes al programan mínimo exploratorio y al plan de desarrollo para el incrementon de producción de petróleo crudo.

nn

Se sujetará a lo definido en el artículo 13n del Reglamento Sustitutivo del Contrato de Asociación.

nn

Se valorará el monto total de las inversiones del programan mínimo exploratorio y del plan de desarrollo, los cualesn serán ponderados en función del valor unitarion promedio de cada una de las actividades ofertadas.

nn

Ponderación: 20 puntos

nn

11.2 Participación del Estado en la producciónn incremental.

nn

Se valorará la participación para el Estadon que oferte la empresa.

nn

Ponderación: 60 puntos

nn

11.3 Costo de operación de la curva base

nn

Es el reembolso que la asociada espera recibir de PETROECUADORn por la producción de petróleo crudo correspondienten a la curva base, valor que constará en su oferta.

nn

Ponderación: 20 puntos

nn

Se adjudicará a la oferta que obtenga la calificaciónn más próxima a cien (100) puntos siempre y cuandon el CEL considere que la misma es conveniente a los interesesn nacionales.

nn

12.- DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS

nn

El CEL podrá descalificar las ofertas que no cumplann con los requisitos exigidos por el CEL en la invitaciónn a ofertar, por la no presentación de la garantían de seriedad de oferta o por no convenir a los intereses nacionales.

nn

13.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

nn

El oferente por cada una de las áreas rendirán una garantía de seriedad de oferta, bancaria incondicional,n irrevocable y de cobro inmediato a favor de fa Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por el valor equivalenten a un centavo de dólar de los Estados Unidos de Américan (US.$ 0.01) por barril de reservas señaladas en los documentosn de la convocatoria, con un plazo de validez de ciento veinten días (120) días renovables.

nn

El mantenimiento, renovación y ejecución den la garantía deberá ser regulada por el Comitén Especial de Licitaciones (CEL) en los documentos de licitación.

nn

14.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES

nn

La asociada antes de la inscripción del contrato deberán rendir una garantía en las condiciones y conforme lo establecen el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, por un valorn equivalente al 20% de las inversiones comprometidas para lasn actividades del programa mínimo exploratorio y del plann de desarrollo a favor de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, la que se reducirá anualmenten en función del cumplimiento de las actividades que lan asociada se compromete a realizar durante los tres primeros añosn del contrato.

nn

15.-SEGUROS

nn

La asociada, a su costo, obtendrá y mantendrán en pleno vigor y efecto los seguros que se establece en los artículosn 10 y 23 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Contraton de Asociación y las que se establezcan en el contrato.n .

nn

16.- RÉGIMEN TRIBUTARIO

nn

Con relación -a la contabilidad, de las inversiones,n costos y gasto aplicable, la asociada estará sujeta an lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en lan Ley de Hidrocarburos.

nn

Con la participación recibida por la asociada, se retribuyen a ésta de todos los costos y gastos, entre los que sen encuentra el impuesto al valor agregado pagado en las adquisicionesn e importaciones de bienes y servicios realizadas durante la ejecuciónn del contrato, así como los demás tributos aplicablesn y las correspondientes obligaciones patronales. No se considerarán ningún otro mecanismo de retribución de los rubrosn mencionados, fuera de los establecidos por el Reglamento Sustitutivon del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos.

nn

Todas las controversias en materia tributaria que surjan enn la ejecución de los contratos de asociación seránn resueltas de conformidad con la legislación tributarian ecuatoriana. Con relación al pago de las utilidades an sus trabajadores, la asociada se sujetará a las normasn contenidas en el parágrafo 2dó: del Capítulon VI del Título I del Código del Trabajo.

nn

En el caso de que la asociada estuviere integrada por másn de una empresa, los dividendos o las participaciones que, despuésn del pago del impuesto a la renta, perciba cada una de ellas,n estarán exentas del pago de esté tributo.

nn

La asociada tendrá derecho a disponer libremente den las divisas generadas por sus actividades en el Ecuador, asín como a convertir en divisas la moneda nacional obtenida de lasn ventas de los hidrocarburos en el país.

nn

17.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

nn

El contrató se regirá exclusivamente por lasn leyes del Ecuador. En consecuencia, la asociada renunciarán a cualquier discusión, pleito p reclamo por la vían diplomática o consular relativa a cuestiones derivadasn del contrato.

nn

18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

nn

Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarsen con, o derivarse del contrato, de su ejecución, liquidaciónn o interpretación; se resolverán de conformidadn con lo que establece el artículo 10 de la Ley de Hidrocarburosn o por la vía arbitral de acuerdo a lo previsto en el artículon 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicadan en el Registro Oficial ante el Centro Internacional de Arreglon de Diferencias Relativas a Inversiones de conformidad con eln Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversionesn entre Estados y Nacionales de Otros Estados a Elecciónn del Actor.

nn

Artículo 2.- Deróganse el Acuerdo Ministerialn No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicado en el Registron Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003 y el Acuerdo Ministerialn No. 128 de 28 de noviembre del 2003, publicado en el Registron Oficial No. 229 del 10 de diciembre del 2003.

nn

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzon del 2004.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.- Quito, a 16 de marzo del 2004.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

ANEXO BASES DE CONTRATACIÓN

nn

ÁREA AUCA

nn

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS MÉTRICAS
n
1
n 90° 32’18,81″ S
n 76° 58’28,8 PW
n 9.940.436,88
n 280.225.86

nn

2
n 00° 32’18,81″ S
n 76° 48’14,45″ W
n 9.940.436,88
n 299.225,86

nn

3
n 00° 38’33,37″ S
n 76° 48′! 4,45″ W
n 9.928.936,88
n 299.225,86

nn

4
n 00° 38’33,37″ S
n 76° 49′ 19,25″ W
n 9.928.936,88
n 297.225,86

nn

5
n 00° 43’09,17″ S
n 76° 49′! 9,25 «W
n 9.920.436,88
n 297.225.86

nn

6
n 00° 43’09,17″ S
n 76° 50’50,36’1 W
n 9.920.436,88
n 294.225,86

nn

7
n 00° 46’57.88″ S
n 76° 50’50,36″ W
n 9.913436,88
n 294.225,86

nn

8
n 00° 46’57,88″ S
n 76° 52’01,36″ W
n 9.913.436,88
n 292.225,86

nn

9
n 00° 48’35,5 PS
n 76°52’01,36″ W
n .9.910.436,88
n 292.225,86

nn

10
n 00° 48’35,5 S
n 76° 53′ 05,85″ W
n 9.910.436,88
n 290.225,86

nn

11
n 00° 53’28,45″ S
n 76° 53′ 05,85″ W .
n 9.901.436,88
n 290.225,86

nn

12
n 00° 53′ 28,45″ S
n 76° 58’28.8 PW
n 9.901.436,88
n 280.225.86

nn

SUPERFICIE: 58.700 ha
n ÁREA CULEBRA-YULEBRA
n
1
n 00° 26’56,30″ S
n 76° 58’28,72″ W
n 9.950.436,88
n 280.225,86

nn

2
n 00° 26’56,30″ S
n 76° 44’28,01 «W
n 9.950.436,88
n 306.225,86

nn

3
n 00° 29’36,29″ S
n 76° 44’28,01″ W
n 9.945.436,88
n 306.225,86

nn

4
n 00° 29’36,29″ S
n 76° 48*14,41″W
n 9.945.436,88
n 299.225,86

nn

5
n 00° 32’49,00″ S
n 76° 48’14,41″ W
n 9.940 436,88
n 299.225,86

nn

6
n 00° 32’19,00″ S
n 76° 58’28.72″ W
n 9.940.436,88
n 280.225,86

nn

| SUPERFICIE: 22.500 ha
n ÁREA LAGO AGRIO
n
1
n 00° 09’43,85″ N
n 76° 58’28,53″ W
n 10.017.936,88
n 280.225.86

nn

2
n
00° 09’43.85″ N
n 76° 44’45,63″ W
n 10.017.936,88
n 305.675.86

nn

3
n 00° 03’49,94″ S
n 76° 44’45.63″ W
n 9.992.936,88
n 305.675,86

nn

4
n W 03′ 49,94″ S
n 76° 58’28.53″ W
n 9.992.936,88
n 280.225,86

nn nn

SUPERFICIE: 63.625 ha
n ANEXO BASES DE CONTRATACIÓN
n ÁREA SHUSHUFINDI
n
PUNTO
n COORDENADAS GEOGRÁFICAS
n COORDENADAS MÉTRICAS

nn

1
n 00° 00′ 14,22″ N
n 76° 42’18.47″ W
n 10.000.436.88
n 310.225,86

nn

2
n 00° 00′ 14,22″ N
n 76°36’55,10″W
n 10.000.436,88
n 320.225,86

nn

3
n OOP 05’11,35″ S
n 76° 36’55,10″ W
n 9.990.436,88
n 320.225,86

nn

4
n 00° 05′ 11,35″ S
n 76° 26’08,32″ W
n 9.990.436,88
n 340.325,86

nn

5
n 00° 10′ 36,97″ S
n 76° 26’08,32″ W
n 9.980.436,88
n 340.225,86

nn

6
n 00° 10′ 36,97″ S
n 76° 23’55,16