MES DEn JUNIO DEL 2004 n
DIRECTOR
LEY:
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2004-38n Ley de Creaciónn de la Universidad Panamericana de Cuenca- UPAC.
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FUNCIÓNn EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1774 Mientras se designa al titular,n se encarga la representación del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, a la doctoran Beatriz Caicedo Alarcón.
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1781n Agradécesen los servicios prestados por el abogado Carlos Benigno Jiménezn Tapia, en su calidad de Gobernador de la provincia de Los Ríos.
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1782 Nómbrase al señorn Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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1783n Decláransen en comisión de servicios en el exterior al abogado Carlosn Pólit Faggioni, Secretario General de la Presidencia den la República y al doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretarion General Jurídico.
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1789n Declárasen en estado de emergencia vial a la provincia de Manabí.
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1790 Declárase en estadon de emergencia vial a las provincias de Orellana, Sucumbíos,n Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
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0420 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación de Waal y su Addéndum.
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Protocolon contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,n que complementa la Convención de las Naciones Unidas contran la Delincuencia Organizada Transnacional.
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RESOLUCIONES:
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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:
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290 Delégase atribucionesn al Subgerente Regional.
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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
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258 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camioneros.
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259n Ratificase yn confírmase el cronograma de actividades propuesto porn la División de Exámenes de Políticas Comercialesn de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
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260 Autorízase la nacionalizaciónn de un motor remanufacturado
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CONSEJOn DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS:
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01-CI-23-III-2004n Solicítasen al señor Ministro de Vivienda, el contrato de fiscalizaciónn de los diseños definitivos, estudio de impacto ambiental,n construcción de los sistemas y equipos de captación,n conducción, planta de tratamiento, reservas y redes den distribución de agua potable en las islas San Cristóbal,n Santa Cruz, Isabela y Floreana en la provincia de Galápagos
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02-CI-23-III-2004 Demándase del señorn Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA,n inicie los trámites para declarar a la provincia de Galápagosn zona libre de fiebre aftosa.
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03-CI-24-III-2004n Respáldasen ante las autoridades de cualquier orden, toda acción quen se instaure dentro del marco Jurídico vigente en defensan de la preservación de las áreas protegidas de Galápagos.
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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TERCERAn SALA
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RESOLUCIONES:
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0005-2004-RS Revócase la resoluciónn del Consejo Provincial de Los Ríos, confirmatoria de lan resolución del Concejo Municipal de Urdaneta y acéptasen la demanda planteada por Dora Caballero Quintero.
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0131-2004-RA No admitir el amparo constitucionaln interpuesto por Diego Jair Escobar (Giraldo.
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0194-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por el abogado Julio Leimberg Sarmiento y revócasen la resolución del Juez Décimo Segundo de lo Civiln de Guayaquil.
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0211-2004-RA Confirmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional planteadon por Francisco Hernán Cevallos Ponce.
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0222-2004-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el ingeniero Marcos Washington Andino Inmunda yn otros.
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0236-2004-RA Revócase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional planteadon por Felipe Edwin Maldonado Carvajal.
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0267-2004-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase por improcedente el amparon constitucional planteado por el señor Luis Roca Zambranon y otros.
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0295-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el ingeniero Wilson Ariosto Abad León, por improcedente. n
n nn
REPÚBLICA DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO NACIONAL
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Quito, 16 de junio del 2004
n Oficio N° 1066-PCN
nn
Doctor
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Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho
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Señor Director:
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Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDADn PANAMERICANA DE CUENCA UPAC que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó y rectificó el texto original,n allanándose a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República.
nn
Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.
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Atentamente,
nn
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.
nn
CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos
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CERTIFICACIÓN
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Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE CREACIÓNn DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE CUENCA-UPAC, fue discutido,n aprobado y rectificado su texto original, al haberse allanadon a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:
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Registro Oficial No 364 Viernes 25 de Junio del 2004 3
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PRIMER DEBATE: 25-03-2004
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SEGUNDO DEBATE: 04-05-2004.
nn
ALLANAMIENTO A LA OBJECIÓN
n PARCIAL: 16-06-2004.
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Quito, 16 de junio del 2004.
nn
f.) Dr. Gilberto Vaca García.
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No 2004-38
nn
EL CONGRESO NACIONAL
n Considerando:
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Que la Constitución Política de la República,n en sus artículos 66 y 67 garantiza la educaciónn particular, y reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijosn la educación que a bien tuvieren;
nn
Que es deber supremo del Estado facilitar el desarrollo den la educación en todos sus niveles y dentro de ellos, den la educación particular, mediante la creación den centros de estudios superiores que promuevan la investigaciónn científica, la formación del recurso humano enn forma técnica y científica, especializándolon en las diferentes áreas del conocimiento que respondann a las exigencias de globalización y competitividad;
nn
Que es necesario que en la provincia del Azuay y particularmenten en la ciudad de Cuenca se promueva una programación académican vinculada con características que le son propias y enn correspondencia con los anhelos de la juventud que aspira a participarn cualitativamente en procesos de desarrollo que se identifiquenn con la generación de riqueza y la elevación deln nivel de vida, que exige en los actuales momentos, una base den conocimientos y el cultivo de valores como la equidad y la justician social;
nn
Que el proyecto de Ley de Creación de la Universidadn Panamericana de Cuenca-UPAC, fue presentado al máximon organismo de educación superior con los perfiles académicos,n profesionales y ocupacionales, que recibió informe favorablen de la Comisión Académica del CONESUP y resoluciónn favorable del Pleno de este Organismo;
nn
Que el Consejo Nacional de Educación Superior medianten Resolución No RCP-S19 No 994.03 de 16 de noviembre deln 2003 emitió dictamen favorable para la creaciónn de la Universidad Panamericana de Cuenca;
nn
Que el proyecto cumple con los requisitos legales exigidosn por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior; y,
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
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LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
n PANAMERICANA DE CUENCA-UPAC
nn
Art. 1.- Créase la Universidad Panamericana de Cuenca-n UPAC, como entidad de derecho privado, particular, autofinanciada,n con personería jurídica, autonomía administrativan y financiera, sin fines de lucro.
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Sus actividades académicas estarán reguladasn de conformidad, con lo dispuesto en la Constitución Polítican de la República, la Ley Orgánica de Educaciónn Superior y su Estatuto.
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Art. 2.- La Universidad Panamericana de Cuenca-UPAC, tendrán su domicilio principal en la ciudad de Cuenca y podrán desarrollar sus actividades en cualquier lugar del país,n previa autorización legal del Consejo Nacional de Educaciónn Superior, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
nn
Art. 3.- La Universidad Panamericana de Cuenca-UPAC, paran cumplir con sus fines, inicialmente contará con las siguientesn facultades, que desarrollarán su acción en el niveln de pregrabo:
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a) Facultad de Ciencias Administrativas;
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b) Facultad de Ciencias Económicas y Bancarias; y,
nn
c) Facultad de Gobierno y Ciencia Política.
nn
La Universidad Panamericana de Cuenca-UPAC, en correspondencian a la demanda y acorde al desarrollo regional y nacional y, den acuerdo a sus disponibilidades económicas-financieras,n podrá crear otras unidades y especialidades académicas,n de conformidad con la Ley Orgánica de Educaciónn Superior y la Disposición Transitoria Tercera de estan Ley.
n Art. 4.- El patrimonio de la Universidad Panamericana de Cuenca-UPAC,n estará compuesto por:
nn
a) Los bienes inmuebles y recursos de prioridad del promotorn y patrocinador que es el Instituto Panamericano Center, quienn transferirá el dominio a favor de la Universidad Panamericanan de Cuenca-UPAC, mediante escritura pública, en el plazon de sesenta días desde la fecha de vigencia de esta Ley;
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b) Los recursos generados por su autogestión; y,
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c) Los recursos provenientes de legados y donaciones que len hicieren a cualquier título por parte de personas naturalesn o jurídicas, nacionales o extranjeras.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
nn
PRIMERA.- El Consejo Directivo del Instituto Panamericanon Center, en un plazo de sesenta días posteriores a la fechan de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, elaborarán el estatuto correspondiente, que someterá a la aprobaciónn del CONESUP. Durante este mismo período, se encargarán del Rectorado de la Universidad Panamericana de Cuenca, al Rectorn del mencionado Instituto, para que dirija el proceso de institucionalizaciónn de la Universidad.
nn
Una vez que el CONESUP haya aprobado el estatuto institucional,n la Universidad Panamericana de Cuenca, podrá ejecutarn su oferta académica.
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SEGUNDA.- Para efectos de la organización administrativa,n funcionamiento y designación de las autoridades de lan Universidad, el Pleno del CONESUP supervisará dichos procesosn y el cumplimiento de la transferencia de dominio de todos losn bienes a la Universidad.
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TERCERA.- La Universidad Panamericana de Cuenca- UPAC, duranten los próximos cinco años no podrá crear extensiones,n ni podrá ofertar cursos de Postgrado.
nn
Art. Final.- La presente ley entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn dieciséis días del mes de junio del añon dos mil cuatro.
nn
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.
nn
f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.
nn
CONGRESO NACIONAL.
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CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General.
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Día: 17.06.04 Hora: 12hl0.
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f.) Ilegible, Secretaría General.
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nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 8 letra a) de la Codificación de la Ley sobre Discapacidades,
nn
Decreta:
nn
ARTÍCULO PRIMERO.- Mientras se designa al titular,n se encarga la representación del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, a la doctoran Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaría de Educación,n quien presidirá dicho Directorio y tendrá voton dirimente.
nn
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestadosn por el abogado Carlos Benigno Jiménez Tapia, en su calidadn de Gobernador de la provincia de Los Ríos.
nn
ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al sociólogo Daltonn Espín, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Los Ríos.
nn
ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrara en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
ARTÍCULO PRIMERO.- Nómbrase al señorn Leonardo Escobar Bravo, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Agricultura y Ganadería.
nn
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 10 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones quen le confiere el Art. 171 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Declárase en comisión de serviciosn con sueldo en el exterior al señor abogado Carlos Pólitn Faggioni. Secretario General de la Presidencia de la Repúblican y al señor doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretarion General Jurídico de la Presidencia de la República,n en el período del 13 al 16 de junio del 2004, quienesn viajarán a las ciudades de Washington D.C. y Miami, Estadosn Unidos de América.
nn
Art. 2.- Encárgase la Secretaría General den la Presidencia de la República al Dr. Guillermo Astudillon Ibarra y la Subsecretaría General Jurídica de lan Presidencia de la República a la doctora Elsa Marían Santos Karolys.
nn
Art. 3.- Los pasajes y viáticos del 13 al 16 de junion del 2004, a favor de los funcionarios mencionados en el artículon 1 del presente decreto, serán cubiertos con cargo al presupueston de la Presidencia de la República.
nn
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que es deber primordial del Estado preservar el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; erradicar lan pobreza y promover el progreso económico, social y culturaln de sus habitantes; crear infraestructura física y dotarn de los servicios básicos para el desarrollo, como aguan potable, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad y otras den naturaleza similar, de conformidad con lo previsto en los numeralesn 4 y 5 del artículo 3, numeral 5 del artículo 244n y artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, respectivamente;
nn
Que es deber del Estado, en caso de catástrofes naturales,n adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentesn o reparar daños causados a las poblaciones y la infraestructuran vial del sector afectado;
nn
Que la provincia de Manabí, viene soportando un inusitadon invierno con incidencia negativa para el sector vial;
nn
Que para atender los daños producidos, el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, requiere de todosn los recursos e instrumentos para afrontar la emergencia producida;n y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Declárese el estado de emergencia vial a lan provincia de Manabí y en consecuencia, dispónesen que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n se encargue de realizar todos los trámites y procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Públican y su reglamento general de aplicación, para la ejecuciónn de los trabajos viales urgentes en las carreteras, caminos yn puentes, según corresponda.
nn
Art. 2.- Le faculta al Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, a celebrar en nombre y representaciónn del Estado Ecuatoriano, los contratos que sean necesarios paran ejecutar las obras y adquirir los bienes y servicios para conjurarn la emergencia, para cuyo efecto podrá ampararse en lasn disposiciones constantes en el artículo 6 letra a) den la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general.
nn
Art. 3.- La calificación de la causa y exoneraciónn del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractualesn previstos en la Ley de Contratación Pública y sun reglamento general de aplicación, para que la entidadn contratante pueda acogerse al régimen de excepciónn previsto en el artículo uno del presente decreto ejecutivo,n serán de exclusiva responsabilidad del Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn
Art. 4.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que realice las reasignaciones presupuestariasn correspondientes con el objeto de financiar los contratos quen sean necesarios para ejecutar las obras y adquirir los bienesn y servicios para atender la emergencia.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Obras Públicas y Comunicaciones y de Economía yn Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional, a 17 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que es deber primordial del Estado preservar el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; erradicar lan pobreza y promover el progreso económico, social y culturaln de sus habitantes; crear infraestructura física y dotarn de los servicios básicos para el desarrollo, como aguan potable, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad, y otras den naturaleza similar, de conformidad con lo previsto en los numeralesn 4 y 5 del artículo 3; numeral 5 del artículo 244n y artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, respectivamente;
nn
Que es deber del Estado, en caso de catástrofes naturales,n adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentesn o reparar daños causados a las poblaciones y la infraestructuran vial del sector afectado;
nn
Que la Región Amazónica del Ecuador, viene soportandon los embates de la naturaleza tales como el inusitado inviernon que la afecta sin tregua y que entre otros daños producen frecuentes deslaves, causando serios daños y la destrucciónn de carreteras, caminos y puentes; lo que ha devenido en el calamitoson estado en que se encuentran las vías en toda la Amazonía;
nn
Que para atender la solución de dichos daños,n el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, no cuentan con los recursos económicos suficientes; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Declárese el estado de emergencia vial a lasn provincias de Orellana, Sucumbíos, Napo, Pastaza, Moronan Santiago y Zamora Chinchipe y en consecuencia, dispónesen
n que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n se encargue de realizar todos los trámites y procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Públican y su reglamento general de aplicación, para la ejecuciónn de los trabajos viales urgentes en las carreteras, caminos yn puentes, según corresponda, para atender a la Regiónn Amazónica.
nn
Art. 2.- Se faculta al Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, a celebrar en nombre y representaciónn del Estado Ecuatoriano, los contratos que sean necesarios paran ejecutar las obras y adquirir los bienes y servicios para conjurarn la emergencia, para cuyo efecto podrá ampararse en lasn disposiciones constantes en el artículo 6 letra a) den la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general.
nn
Art. 3.- La calificación de la causa y exoneraciónn del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractualesn previstos en la Ley de Contratación Pública y sun reglamento general de aplicación, para que la entidadn contratante pueda acogerse al régimen de excepciónn previsto en el «artículo uno del presente decreton ejecutivo, serán de exclusiva responsabilidad del Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.
nn
Art. 4.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que realice las reasignaciones presupuestariasn correspondientes con el objeto de financiar los contratos quen sean-necesarios para ejecutar las obras y adquirir los bienesn y servicios para atender la emergencia.
nn
Art. 5.- be la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrara en vigencia a partir de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Obrasn Públicas y Comunicaciones y de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional, a 17 de junio del 2004.
nn
f.) Lucia Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES
nn
Considerando:
nn
Que, en esta ciudad, el 14 de mayo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundaciónn de Waal y su Addéndum;
nn
Que, el referido acuerdo está orientado a financiarn programas sociales en las áreas de capacitación,n género, servicios7 de salud, planificación familiar,n prevención y cuidado de la salud, atención maternon infantil y discapacidad, todo lo cual es conveniente para losn intereses del país; y,
nn
Que una vez que se han cumplido las disposiciones constitucionalesn y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado Convenion Internacional, restando únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación de Waal» y su Addéndum, suscriton en esta ciudad el 14 de mayo del 2004.
nn
Con anexo.
nn
Comuníquese.-En Quito,
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA FUNDACIÓNn DE WAAL
nn
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (ÍNECI) a nombre yn en representación del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamentaln Internacional, Fundación de Waal, persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro/quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en los Países Bajos, que al efecton ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través del señorn Johannes Lohuis, en calidad de Representante Legal, de conformidadn con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.
nn
ARTÍCULO 1.
nn
Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto-del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en, el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, Constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, ?ésca y Competitividad,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en eln Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.
nn
ARTÍCULO 2
nn
La Organización tiene por objeto principal financiarn programas sociales y además aquellas funciones que sen definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,n se .compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.
nn
ARTÍCULO 3
nn
La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:
nn
· Capacitación.
nn
· Género.
nn
· Servicios de salud.
nn
· Planificación familiar.
nn
· Prevención y cuidado de la salud.
nn
· Atención materno infantil.
nn
Discapacidades.
nn
ARTÍCULO 4
nn
Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:
nn
a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
nn
b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en exterior;
nn
c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;
nn
d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,
nn
e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.
nn
ARTÍCULO 5
nn
La Organización se compromete a:
nn
a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle La Niñan y Av. 6 de Diciembre, Edif. Multicentro, 3er. piso, Tel/Fax 2907210/2235813,n correo electrónico [email protected]. En el evento de unn cambio de dirección. La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;
nn
b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación FDW, con el derecho de usar su logotipon en todo momento;
nn
c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;
nn
d) La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;
nn
e) El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;
nn
f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;
nn
g) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;
nn
h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,
nn
i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.
nn
ARTÍCULO 6
nn
Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.
nn
Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
nn
En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.
nn
La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.
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La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones1 Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.
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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera» que hayan sido designados an prestar sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.
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El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.
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ARTÍCULO 7
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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.
n En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.
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En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.
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ARTÍCULO 8
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Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).
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ARTÍCULO 9
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El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por Las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.
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ARTÍCULO 10
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La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requiere de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Para realizar la libre importación de estos bienes.n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.
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ARTÍCULO 11
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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.
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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.
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ARTÍCULO 12
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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.
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ARTÍCULO 13
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El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.
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ARTÍCULO 14
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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).
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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.
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ARTÍCULO 15
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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.
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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.
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ARTÍCULO 16
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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su Representante Legal.
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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
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ARTÍCULO 17
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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.
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ARTÍCULO 18
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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997 y a sus reformas, o a la justician ordinaria.
n ARTÍCULO 19
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El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.
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Suscrito en Quito, el 14 de mayo del 2004, en dos originalesn de igual tenor.
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Por el Gobierno de la República del Ecuador.
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f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.
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Por la Organización No Gubernamental Fundaciónn de Waal.
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f.) Johannes Lohuis, representante legal.
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ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA
n DEVOLUCIÓN DEL IVA
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El presente addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del impuesto al valor agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.
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Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el registro únicon de contribuyentes (RUC) del adquirente.
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Con este antecedente y, considerando que el registro únicon de contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internaciones,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.
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Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.
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La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:
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Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el Representante Legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten en cada uno de ellos debe constar: la especificación deln nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.
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· Un listado impreso (en formato Excel), que debe sern elaborado por La Organización y contener la informaciónn detallada en el ANEXO ONG INTERNACIONALES.
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Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA; que, será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.
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Un listado impreso (en formato Excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.
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· La Solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del periodo mensual por eln cual se realiza la petición.
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· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que ‘cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.
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· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
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· La Unidad de Devoluciones de la Direcciónn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y,