MES DE JULIO DEL 2005

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Martes, 25 de julio del 2005 – R. O. No. 67
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

n

329 Desígnase al TCRN de E M Jacinto Agustín Proaño Daza, para que desempeñe las funciones de «Instructor Invitado», en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, Georgia, en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0031 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0044 de 12 de febrero del 2003 y encárgase temporalmente al Comandante Johnny Segura A, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí.

n

0032 Desígnase al señor Fausto Elias Romero Baroja, representante de los propietarios de los predios urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

n

0033 Agradécese al Comandante (B) Reinaldo Quiroz Cedeño los servicios prestados y desígnase al Comandante Yerovy López Alcívar, Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Parroquia Noboa, provincia de Manabí.

n

0034 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 3017 de 10 de agosto del 2004 y encárgase temporalmente al Comandante Fredy Platón González, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí.

n

0035 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 4308 de 5 de octubre del 2004 y encárgase al señor Dehnys Arcentales Fernández, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Máchala, provincia de El Oro.

n

0036 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 4694 de 13 de enero del 2005 y encárgase al señor Milton Reinaldo Canchingre Arteaga, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedernales, provincia de Manabí.

n

0037 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 4917 de 11 de marzo del 2004 y encárgase al señor Ignacio David Aguinda Shiguango, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo.

n

0038 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 4505 de 23 de noviembre del 2004 y encárgase al señor Fausto Germánico Gómez, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cotacachi, provincia de Imbabura.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS:

n

CNA-001-2005 Expídese el Instructivo de organización básica y gestión de archivos administrativos para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

n

081-DIRG-2005 Modifícase la Resolución No 208-D1RG-2004 de 24 de diciembre del 2004 en la que se expidió el Reglamento para el trámite de comisiones de servicio y pago de viáticos, subsistencia, transporte y movilización, dentro del país de los servidores.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2005-0316 Declárase de utilidad pública urgente con fines de ocupación inmediata el inmueble de propiedad del Banco de Préstamos S A en Liquidación, ubicado en las calles Ceslao Marín y 9 de Octubre esquina, en la parroquia y cantón Puyo, provincia de Pastaza.

n

NAC-DGER2005-0317 Declárase de utilidad pública urgente con fines de ocupación inmediata el inmueble de propiedad de los hermanos Saúl y Laura Escobar Pico, ubicado en las calles Ceslao Marín, en la parroquia y cantón Puyo, provincia de Pastaza.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Cuyabeno: Para el servicio de agua tratada.

n

– Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas: Sustitutiva para la administración, control y recaudación de los impuestos de la patente municipal a las actividades comerciales e industriales.

n

– Cantón Daule: Segunda Ordenanza reformatoria a la de parcelaciones y urbanizaciones.

n

– Cantón Ventanas: Para el cobro de la tasa por servicio de alumbrado público.

n nn nn

Nºn 329

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:
n Art. 1°.-¬ Designar a partir del 17 de julio del 2005n hasta el 17 de enero del 2007, para que desempeñe lasn funciones de «INSTRUCTOR INVITADO», en el Instituton de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC),n Fuerte Benning, Georgia, en condiciones de Agregado Militar Adjunton a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica,n al señor 100114355-9 TCRN. de E. M. PROAÑO DAZAn JACINTO AGUSTIN, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.¬- Los señores ministros de Defensan Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 14 de julion del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N°n 0031

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo No. 12 de 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez, desde el 15 de enero del 2003,n hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0044 de 12 de febreron del 2003, se designa al señor Luis Venegas Cobos, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial No. 0044 de 12 de febrero del 2003,n por el cual se designa al señor Luis Venegas Cobos, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar temporalmente al señorn Comandante Johnny Segura A., la Jefatura del Cuerpo de Bomberosn de Portoviejo, provincia de Manabí, hasta que el Consejon de Administración y Disciplina remita la terna para designarn al titular.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 10 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

N°n 0032

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario reestructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cotacachi,n provincia de Imbabura, para que cumpla con sus funciones específicasn en la institución bomberil, al servicio de la comunidad;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1659 de 6 de mayo del 2004,n se reformó el Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creaciónn de los consejos de Administración y Disciplina en losn cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes enn las capitales provinciales;

nn

Que, de conformidad con el artículo 6 del decreto ejecutivo,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cotacachi, provincian de Imbabura, remite la terna para nombrar al representante den los propietarios de predios urbanos ante el Consejo de Administraciónn y Disciplina; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Fausto Elíasn Romero Baroja, como representante de los propietarios de losn predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplinan del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cotacachi, provincian de Imbabura.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0033

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar la Cía. del Cuerpon de Bomberos de la Parroquia Noboa, cantón 24 de Mayo,n provincia de Manabí, para que cumpla con sus funcionesn específicas en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante oficio sin número de 15 de abril deln 2005, el señor Reinaldo Quiroz Cedeño, presentan la renuncia irrevocable al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberosn de la Parroquia Noboa;

nn

Que mediante oficio No. 321 JCBP de 26 de mayo del 2005, eln Coronel (B) Luis Venegas, Jefe Provincial de Manabí, remiten la terna para designar Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Cía.n de la parroquia Noboa, provincia de Manabí; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Comandante deln (B) Reinaldo Quiroz Cedeño los servicios prestados, comon Jefe de la Cía. de Bomberos de Noboa, provincia de Manabí.n

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Comandante Yerovyn López Alcívar, Jefe del Cuerpo de Bomberos de lan Parroquia Noboa, provincia de Manabí.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

N°n 0034

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez, desde el 15 de enero del 2003,n hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 3017 de 10 de agoston del 2004, se designa al señor Ab. Francisco Pinargotty,n Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial N° 3017 de 10 de agosto deln 2004, por el cual se designa al señor Francisco Pinargotty,n Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí.n

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar temporalmente al señorn Comandante Fredy Plantón González, la Jefaturan del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí,n hasta que el Consejo de Administración y Disciplina remitan la terna para designar al titular.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0035

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 4308 de 5 de octubren del 2004, se designa al señor Coronel (B) Hugo Ruilovan Murillo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Machala, provincia den El Oro; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial N° 4308 de 5 de octubre deln 2004, por el cual se designa al señor Coronel (B) Hugon Ruilova Murillo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Machala, provincian de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Dennys Arcentalesn Fernández, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Machala, provincia de El Oro, hasta que se reúna eln Consejo de Administración y Disciplina de la entidad bomberiln y elabore la terna para designar al titular de la institución.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

N°n 0036

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4694 de 13 de eneron del 2005, se designa al señor Francisco Eliseo Ulloa Moina,n Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedernales, provincia de Manabí;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial N° 4694 de 13 de enero del 2005n por el cual se designa al señor Francisco Eliseo Ulloan Moina, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedernales, provincia den Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Milton Reinaldon Canchingre Arteaga, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Pedernales, provincia de Manabí, hasta que se reúnan el Consejo de Administración y Disciplina de la entidadn bomberil y elabore la terna para designar al titular de la institución.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0037

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo No. 12 del 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la Repúblican ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003 hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4917 de 11 de marzon del 2004 se designa al señor Eduardo Reyes Guerrero, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial N° 4917 de 11 de marzo del 2004n por el cual se designa al señor Eduardo Reyes Guerrero,n Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Ignacio Davidn Aguinda Shiguango, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Tena, provincia de Napo, hasta que se reúna el Consejon de Administración y Disciplina de la entidad bomberiln y elabore la terna para designar al titular de la institución.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0038

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 4505 de 23 de noviembren del 2004, se designa al señor Capitán (B) Renén Ramírez Muñoz, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cotacachi,n provincia de Imbabura; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial N° 4505 de 23 de noviembre deln 2004 por el cual se designa al señor Capitán (B)n René Ramírez Muñoz, Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Cotacachi, provincia de Imbabura.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Fausto Germánicon Gómez, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos den Cotacachi, provincia de Imbabura, hasta que se reúna eln Consejo de Administración y Disciplina de la entidad bomberiln y elabore la terna para designar al titular de la institución.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de junio del 2005.

nn

No.n CNA-001-2005

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública, en la disposiciónn general ordena que el Sistema Nacional de Archivos prepare yn expida un instructivo para que las instituciones sometidas an dicha ley orgánica, cumplan con sus obligaciones relativasn a archivos y custodia de información, a fin de poner an disposición de quienes legal y justificadamente la necesiten;

nn

Que en el marco de este instructivo es necesario establecern procedimientos técnicos que permitan estandarizar la aplicaciónn de los procesos archivísticos, desde el ingreso del documenton hasta la custodia, de todos los documentos considerados de propiedadn de las instituciones públicas y privadas con participaciónn del Estado, cuya aplicación será responsabilidadn de cada una de estas entidades y los encargados de los archivosn institucionales;

nn

Que para cumplir con estos requerimientos la Direcciónn del Sistema Nacional de Archivos, preparó un instructivon que permita cumplir el objetivo descrito;

nn

Que es obligación de la Dirección del Sisteman Nacional de Archivos, supervisar que se cumpla lo descrito enn el instructivo, así como buscar los mecanismos másn adecuados para que se capacite sobre la utilización deln mismo; y,

nn

Que de conformidad con lo que establece el Art. 5 literaln c) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE ORGANIZACION BASICA Y GESTION DEn ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LAn LEY ORGANICA Y REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO An LA INFORMACION PUBLICA.

nn

Art. 1.- El presente instructivo será de uso y aplicaciónn obligatoria en todos los organismos, entidades e institucionesn del sector público y privado con participaciónn del Estado.

nn

Art. 2.- Las máximas autoridades, jefes de unidadesn administrativas y personal encargado del manejo y administraciónn de documentos y archivos, serán los responsables de acatarn y dar cumplimiento a la formación de archivos, facilitarn su organización y mantenimiento de tal manera que se insertenn las áreas de archivo central en los organigramas estructuralesn y funcionales de cada entidad.

nn

Art. 3.- Las autoridades de las entidades involucradas a niveln nacional, tendrán la obligación de disponer sen cumpla con los procedimientos detallados en este instructivo;n su incumplimiento deberá ponerse en conocimiento de losn organismos de control a fin de que ellos sancionen de acuerdon con la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencian y Acceso a la Información Pública.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el siete de julion del año dos mil cinco.

nn

f.) Beatriz Parra Durango, Subsecretaria de Cultura, Presidentan del Consejo Nacional de Archivos.

nn

CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

nn

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL
n DE ARCHIVOS

nn

INSTRUCTIVO DE
n ORGANIZACION BASICA Y GESTION DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS
n Para uso obligatorio en los archivos de las instituciones públicasn y privadas contempladas en la Ley del Sistema Nacional de Archivosn y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informaciónn Pública.

nn

INSTRUCTIVO DE ORGANIZACION BASICA Y GESTION DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

nn

INDICE GENERAL

nn

CONTENIDO

nn

i. Resolución administrativa
n ii. Introducción
n iii. Objetivos del instructivo
n iv. Ámbito de aplicación
n v. Normas para actualización y mantenimiento del instructivo
n vi. Organización institucional
n vi.1 Funciones

nn

vi.1.1 De la Unidad de Archivo Central
n vi.1.2 Del Archivo Pasivo
n vi.1.3 Del archivo de oficina y archivos descentralizados

nn

I. CATEGORIAS DE LOS ARCHIVOS

nn

II. DESCRIPCION DEL SISTEMA

nn

II.1 Gestión Documental

nn

II.1.1 De la entrada del documento

nn

a) Recepción
n b) Calificación
n c) Apertura y sello
n d) Registro y control
n e) Distribución de comunicaciones
n f) Organización de los archivos de
n registros de control (tarjeteros)

nn

II.1.2 Del proceso de la gestión del documento

nn

a) Trámite y control interno del documento en una unidadn administrativa
n b) Siglas de identificación y numeración del documenton
n c) Elaboración de respuesta

nn

II.1.3 De la salida del documento

nn

a) Control y despacho de los documentos

nn

II.1.4 De la retroalimentación de la información

nn

a) Cancelación del control de trámite
n b) Control de préstamo interno de documentos

nn

III. ORGANIZACION DE ARCHIVOS

nn

IV. CODIFICACION Y ETIQUETACION DE CARPETAS

nn

V. GUIAS PARA LA FORMACION DE ARCHIVOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVASn

nn

VI. CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS
n VI.1 Tabla de plazos de conservación documental
n VI.2 Áreas físicas de los archivos

nn

VII. DESCRIPCION DOCUMENTAL

nn

VIII. DIFUSION DE LA INFORMACION

nn

IX. ACCESO Y CONSULTA DE ARCHIVOS

nn

X. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION

nn

XI. PROHIBICION DE ACCESO A LOS ARCHIVOS RESERVADOS

nn

XII. PROHIBICIONES Y SANCIONES GENERALES DE ACCESO

nn

XIII. ANEXOS

nn

MODELOS DE FORMATOS PARA USO EN LOS ARCHIVOS CENTRALES Y ARCHIVOSn DE GESTION

nn

GLOSARIO DE TERMINOS ARCHIVISTICOS

nn

ii. INTRODUCCION

nn

Los archivos de las instituciones públicas y privadasn representan la gestión de cada una de ellas y la memorian de las actividades cumplidas en la administración. Estosn archivos constituyen testimonios jurídicos y administrativosn para los ciudadanos y para el propio Estado, por lo que se hacen necesario salvaguardar los documentos que forman parte del acervon documental que constituirá la historia y patrimonio deln Estado.

nn

Para cumplir con este objetivo la Sra. María Luisan Marconi, Directora del Sistema Nacional de Archivos, ha preparadon el INSTRUCTIVO DE ORGANIZACION BASICA Y GESTION DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS,n como un instrumento didáctico que permita guiar la organizaciónn y custodia de documentos y archivos, aplicando normas técnicasn universales. Se ha recibido un valioso aporte en la revisiónn de este Instructivo del Ing. Carlos Arias Valenzuela, profesionaln en el área de administración, consultor archivísticon y miembro del Consejo Nacional de Archivos.

nn

En la descripción del proceso archivístico sen pretende unificar algunas tareas técnico-administrativasn de registro, control, distribución, despacho, archivon y conservación de documentos que se tramitan en las institucionesn públicas y privadas con participación del Estado.

nn

Estas tareas que, posiblemente, las vienen cumpliendo independientementen algunas unidades administrativas, deberán ser realizadasn por una Unidad de Archivo Central, cuando así lo amerite;n esto permitirá mantener el control y seguimiento de losn trámites y acciones internas, así como mejorarn la organización de los archivos de gestión. Enn síntesis, con este instructivo se pretende normar racionalmenten lo que se conoce como administración de documentos y archivos.

nn

La administración de documentos y archivos debe sern planificada y debe adaptarse a los intereses, requerimientosn y realidad específicos de cada institución, tomandon en cuenta aquellos elementos considerados básicos y elementalesn como: la entrada, el proceso, la salida y la retroalimentaciónn de la información documental; a este proceso se debenn añadir los formatos que sean necesarios y que permitann optimizar los procesos de Control y Gestión.

nn

Este instructivo, por su claridad y sencillez en la estructuran del contenido, brindará el apoyo y orientaciónn en la consulta y comprensión del proceso técnicon que se quiere implementar en las instituciones públicasn y privadas; por tanto, facilitará el conocimiento elementaln para quienes desconozcan el manejo de documentos y archivos administrativos.

nn

Con el presente instructivo se cumple lo dispuesto en la disposiciónn general del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública, en cuanto sen refiere a dictar directrices para una adecuada organización,n difusión, custodia y mantenimiento de documentos y archivos.n A través de la Dirección del Sistema Nacional den Archivos, SINAR, se brindará asesoría o asistencian técnica y capacitación para satisfacer y absolvern inquietudes y requerimientos que tengan las entidades involucradas.

nn

iii. OBJETIVOS DEL INSTRUCTIVO

nn

_ Dotar al Sistema Nacional de Archivos del país den un proceso de administración de documentación yn archivo de aplicación general.

nn

_ Determinar niveles de responsabilidad sobre la ejecuciónn de tareas en el campo archivístico.

nn

_ Servir como material de consulta en el caso de dudas sobren la aplicación o ejecución de procedimientos dentron del manejo de documentos y archivos y su organización.

nn

_ Garantizar la fluidez y la agilidad en los trámitesn que deben atenderse en la difusión e informaciónn que el usuario requiera; esto para cumplir con la Ley Orgánican de Transparencia y Acceso a la Información Públican y su reglamento.

nn

iv. AMBITO DE APLICACION

nn

Este instructivo está dirigido a todos los organismos,n entidades e instituciones del sector público y privadon que tengan participación del Estado, en los términosn establecidos en los Arts. 1 y 3 de la LOTAIP, y será aplicadon en todas las unidades administrativas de servicios archivísticosn existentes en cada una de dichas dependencias.

nn

v. NORMAS PARA ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DEL INSTRUCTIVO

nn

La información del Instructivo está actualizadan a la fecha de su aprobación. Se recomienda su revisiónn de manera eventual, para esto deberá acogerse las sugerenciasn de los usuarios o personal involucrado directamente en su manejo.n Se observarán las siguientes normas para actualizaciónn y mantenimiento:

nn

1. Cualquier reforma al Instructivo se preparará enn la Dirección del Sistema Nacional de Archivos, por iniciativa,n a pedido del Consejo Nacional de Archivos o de otra Instituciónn del sector público y privado sujeto a la Ley del Sisteman Nacional de Archivos y Ley Orgánica de Transparencia yn Acceso a la Información Pública.

nn

2. Todo tipo de actualización de la informaciónn contenida en el presente Instructivo deberá distribuirsen a cada uno de los organismos, entidades e instituciones que poseann un ejemplar del mismo.

nn

3. La distribución de la actualización del Instructivon se la hará mediante una comunicación en la quen se explique las páginas que deben extraerse y las quen deben colocarse.

nn

4. Las páginas extraídas del Instructivo deberánn ser destruidas de inmediato.

nn

vi. ORGANIZACION INSTITUCIONAL

nn

Las instituciones deberán contar con la Unidad de Archivon Central, que dependerá de la Secretaría Generaln o en su ausencia de la Dirección Administrativa y lasn secretarías y archivos de las unidades administrativas,n dependerán jerárquicamente de los directores on jefes y funcionalmente para la aplicación del sistema,n de la Unidad de Archivo Central, con el que mantendránn coordinación permanente.

nn

vi.1 FUNCIONES

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vi.1.1 De la Unidad de Archivo Central (AAC)
n Las funciones que se detallan a continuación deberánn considerarse como actividades básicas y propias en lasn áreas que conformen esta unidad:

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_ Dirigir las actividades de correspondencia y archivo a niveln institucional, que permitan la planificación, organización,n control, supervisión y coordinación con las demásn unidades administrativas de la institución.

nn

_ Asignar funciones al personal que integra el Árean de Archivo Central.

nn

_ Supervisar el cumplimiento del sistema de administraciónn documental y archivos.
n _ Elaborar la Tabla de Plazos de Conservación Documentaln (TPCD) en coordinación con los archivos de las unidadesn administrativas.

nn

_ Recibir, calificar, registrar y distribuir la correspondencian que ingresa a la institución.

nn

_ Mantener actualizados los registros de control de las comunicacionesn y los archivos.

nn

_ Informar sobre el estado del trámite de los documentosn (en base a plazos establecidos).

nn

_ Despachar con oportunidad la correspondencia elaborada enn las diferentes unidades administrativas y control de los mediosn de entrega.

nn

_ Participar técnicamente en las evaluaciones de documentos.

nn

_ Programar y ejecutar la conservación documental an través de la microfilmación o la aplicaciónn de otros medios informáticos como la digitalización,n de acuerdo con las necesidades de la institución.

nn

_ Atender pedidos de referencia del usuario y personal den la institución y llevar registro de los préstamosn de documentos.

nn

_ Atender a los usuarios que requieran acceso a la información,n según establece la Ley Orgánica y Reglamento den Transparencia y Acceso a la Información Pública.n

nn

_ Establecer la participación obligatoria en programasn de adiestramiento archivístico a todo el personal quen tenga bajo su responsabilidad el manejo de documentos y archivos.

nn

_ Presentar informes de avance o evaluación de trabajosn y novedades del AAC a su inmediato superior.
n Otras que le fueran encomendadas por su inmediato superior yn que tengan relación con la Administración Documental.

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vi.1.2 DEL ARCHIVO PASIVO (INACTIVO)

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Son funciones las siguientes:

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_ Establecer los períodos cronológicos de transferenciasn documentales de los archivos de oficina al Área de Archivon Central (Pasivo).

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_ Recibir, controlar y comprobar el inventario de la documentaciónn transferida de las unidades administrativas, que han cumplidon los plazos de permanencia y legalizar el «Acta de Entrega-Recepciónn de documentos».

nn

_ Organizar y custodiar la documentación transferidan de las unidades administrativas.

nn

_ Ubicar la documentación que recibe en las estanterías,n con su respectivo código que corresponde a cada unidadn administrativa.

nn

_ Llevar un registro de ubicación de los archivos.n

nn

_ Atender a pedidos de referencia y llevar registro de susn préstamos de documentos.
n _ Atender solicitudes de copias de la documentación den archivo, previa autorización del superior.

nn

_ Actualizar el inventario de los archivos de cada unidadn administrativa.

nn

_ Recomendar sobre posible eliminación de papeles obsoletosn de archivos (AAC).

nn

_ Coordinar con las diversas unidades administrativas paran la recepción de archivos.

nn

_ Adiestrar al personal que administra los archivos en lasn unidades administrativas, sobre el proceso de transferenciasn de archivos al Archivo Pasivo.

nn

_ Sugerir diseño de nuevos formularios para mejoramienton del sistema (AAC).

nn

_ Operar equipos de computación para la información.

nn

_ Información al inmediato superior sobre novedadesn del Archivo Pasivo.

nn

_ Participación en seminarios y cursos, relacionadosn a la materia archivística.

nn

Otras que le fueran encomendadas por su inmediato superiorn y que tengan relación con la Administración Documental.

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vi.1.3 DEL ARCHIVO DE OFICINA Y ARCHIVOS DESCENTRALIZADOSn (De las Secretarias y Archivos de las Unidades Administrativas)

nn

Son funciones las siguientes:

nn

_ Recibir y controlar las comunicaciones registradas en eln Área de Archivo Central.

nn

_ Distribuir la correspondencia a la autoridad o funcionariosn respectivos.

nn

_ Informar al responsable de la unidad administrativa el estadon de atención de trámites.

nn

_ Elaborar y actualizar el registro (tarjetero) de controln y trámite de documentos para información ágil.

nn

_ Coordinar con el Área de Archivo Central (AAC).

nn

_ Seguimiento y control de las comunicaciones que pasaránn a otras unidades administrativas.

nn

_ Impedir la eliminación de documentos sin previa evaluaciónn y autorización escrita.

nn

_ Proporcionar información solicitada por parte den los ciudadanos, de la Administración Pública yn de funcionarios de la propia institución.

nn

_ Cumplir las normas establecidas por el Área de Archivon Central.

nn

_ Organizar, clasificar y archivar la documentaciónn de la unidad.

nn

_ Conservar la documentación según plazos establecidosn en la TPCD.

nn

_ Atender el acceso de información según procedimientosn establecidos.

nn

_ Control y recuperación de los documentos a travésn de un registro de préstamo.

nn

_ Evaluar periódicamente la documentación paran su permanencia, eliminación o envío al Archivon Central, en base a los procedimientos establecidos.

nn

_ Preparar las transferencias documentales según normasn establecidas.

nn

_ Llevar el inventario de archivos y actualizarlo.

nn

_ Elaborar la guía de formación de archivosn de la unidad.

nn

Otras que le fueran encomendadas por su inmediato superiorn y que tengan relación con la Administración Documental.

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I. CATEGORIAS DE ARCHIVOS

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Los archivos del país se clasifican dentro de las siguientesn categorías:

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1. Archivo Activo

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Constituye la documentación producto de la actividadn institucional, documentación que es sometida a continuan utilización y consulta. Se encuentran en los siguientesn archivos:

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a) Archivo de Recepción y Registro

nn

Constituye el inicio de la gestión documental;

nn

b) Archivos de Oficina

nn

Son archivos generados por las actividades de cada unidadn administrativa. Su función es la organización yn la conservación de la documentación mientras sun utilización es constante;

nn

c) Archivo Central

nn

Este archivo es único en cada entidad y podrán contener el Archivo de Recepción y Registro; es el responsablen del control del tratamiento documental que se produce en cadan unidad administrativa y de recibir la documentación consideradan pasiva que le transfieren los archivos de oficina; y,

nn

d) Archivo Descentralizado

nn

Archivo independiente del Archivo Central, con las mismasn responsabilidades del Archivo de Oficina.

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2. Archivo Intermedio

nn

Administrador de las series documentales transferidas porn los archivos centrales de las instituciones de servicio público,n permanece en éste hasta que prescriban sus valores administrativos.

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3. Archivo Histórico / Permanente.

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Administrador de la documentación con valores históricosn y culturales, custodio del Patrimonio Documental.

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II. DESCRIPCION DEL SISTEMA

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Las instituciones producen documentos en todas sus gestiones,n los documentos son un recurso y un activo organizacional, comon recurso, proveen información y como activo, proveen documentación,n por lo tanto las instituciones, se integrarán a un Sisteman de Administración Documental.

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II.1 GESTION DOCUMENTAL

nn

Es el inicio de la gestión institucional que establecen los procedimientos de entrada, proceso, salida y retroalimentaciónn de la información.
n Los archivos en su categoría serán responsablesn de cumplir los siguientes procedimientos:

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II.1.1 DE LA ENTRADA DEL DOCUMENTO

nn

Se compone de los documentos que recibe en su ámbiton y cumple los siguientes pasos:

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a) Recepción;

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b) Calificación;

nn

c) Apertura y sello;

nn

d) Registro y control;

nn

e) Distribución de comunicaciones; y,

nn

f) Organización de los archivos de control (tarjeteros).

nn

a) Recepción de documentos

nn

Para la recepción de documentos se observan los siguientesn principios:

nn

1. El Área de Archivo Central (AAC), es responsablen de la recepción oficial de la documentación dirigidan a la entidad, ninguna otra instancia o persona de la entidadn deberá, si no tiene una disposición por escrito,n recibir la documentación oficial para su trámite.

nn

2. El AAC, tendrá la obligación de receptarn el documento consignando los datos respectivos, segúnn el control adoptado por la institución, va respaldadan por un sello institucional o formato. Ejemplo: DSINAR-RD-01 RECEPCIONn DE DOCUMENTOS (ANEXO 1);

nn

b) Calificación de documentos

nn

La calificación de las comunicaciones recibidas consisten en determinar si son de carácter oficial o personal.

nn

Documentos oficiales:

nn

Se califican como documentos oficiales en los siguientes casos:

nn

_ Cuando el sobre va dirigido a nombre de la institución.

nn

_ Cuando el sobre va dirigido el cargo del funcionario.

nn

_ Cuando el sobre va dirigido el nombre y cargo del funcionario.

nn

Documentos personales:

nn

Se califican como documentos personales en los siguientesn casos:

nn

_ Cuando el sobre va dirigido el nombre de la persona y lan institución donde labora (el nombre de la instituciónn se entiende como referencia de dirección).

nn

_ Cuando está impreso en el sobre la leyenda «PERSONAL».

nn

Los documentos calificados como personales, se entregaránn cerrados al destinatario previo registro de los principales datosn de referencia del sobre.

nn

Cuando exista duda sobre el documento calificado como personaln y se presuma que sea oficial, el responsable de esta actividad,n utilizará un sello en el sobre con la leyenda: «ENn CASO DE SER OFICIAL, FAVOR DEVOLVER AL ARCHIVO CENTRAL PARA SUn REGISTRO»;
n c) Apertura y sello

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1. Todas las comunicaciones recibidas y calificadas como oficiales,n serán abiertas y revisadas por el responsable designadon para esta labor, quien determinará si el documento cumplen con los requisitos establecidos por la institución den acuerdo al tipo de trámite, igualmente verificarán si el documento tiene la firma de responsabilidad, la direcciónn para la respuesta, existencia de anexos, fechas, etc.

nn

2. Todas las comunicaciones oficiales serán selladasn con la leyenda «Correspondencia oficial» del (nombren de la Institución) y se anotará la fecha y númeron de registro del trámite, estos datos se harán constarn en la parte superior del documento. Estos documentos pasaránn a ser propiedad de la institución;

nn

d) Registro y control de trámite de los documentos

nn

1. El registro de documentos constituye un acto jurídicon y administrativo que responsabiliza a la institución enn el cumplimiento eficiente de un trámite.
n 2. El registro de documentos garantiza al usuario el controln y seguimiento de la documentación recibida, la distribuciónn a la unidad que se encargará del trámite en forman ágil y oportuna, la organización de la documentaciónn generada y la conservación y el acceso para futuros requerimientos.

nn

3. El Área de Archivo Central recibe la documentaciónn oficial, elabora inmediatamente el registro y control de trámiten de los documentos, estableciendo el mecanismo de seguimienton administrativo del trámite.

nn

4. Las comunicaciones «PERSONALES», O «CONFIDENCIALES»n una vez abiertas por los destinatarios se determinen contenern asuntos oficiales, deben ser devueltas al Área de Archivon Central para su registro.

nn

5. El registro y control de trámite de los documentosn se lo realizará a través de un formato. Ejemplo:n DSINAR-RCD-01, REGISTRO Y CONTROL DE TRÁMITE DE DOCUMENTOSn (ANEXO 2);

nn

e) Distribución de comunicaciones

nn

1. El Área de Archivo Central distribuirá conn la mayor rapidez los documentos oficiales registrados a las unidadesn administrativas que les corresponde atender el trámite,n de acuerdo a procedimientos internos establecidos para el formaton DSINAR-RCD-01; y,

nn

f) Organización de los archivos de registro de controln (tarjeteros)

nn

1. El Área de Archivo Central, manejará archivosn de los formatos de Control por Remitente (Asunto u Organizacional)n y Numérico para el formato DSINAR-RCD-01.

nn

2. Las unidades administrativas, establecerán el Tarjeteron de Control por Remitente (Asunto u Organizacional) para el formaton DSINAR-RCD-01.

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II.1.2 DEL PROCESO DE LA GESTION DEL DOCUMENTO

nn

1. A efectos de garantizar un seguimiento y control de losn documentos en trámite y un adecuado manejo documentaln por parte de las unidades administrativas de la entidad, se observann los siguientes principios básicos:

nn

2. La unidad administrativa debe tener constancia de su creaciónn y definido su nivel jerárquico y funcional en la estructuran institucional y un responsable que la dirija.

nn

3. La instancia responsable de la recepción, secuencian del registro, seguimiento y tenencia de los documentos son lasn secretarias a nivel de unidad administrativa.

nn

a) Trámite y control interno del documento en una unidadn administrativa

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1. El seguimiento y control del documento en trámiten que pasa a otra unidad administrativa, se efectuará porn medio de un control interno de documentos, diseñado porn el Archivo Central.

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2. El éxito del control y seguimiento de los trámitesn implica la coordinación y colaboración de las unidadesn administrativas con el Archivo Central.

nn

3. Las secretarias de las unidades administrativas entregaránn en forma ágil a los tramitadores para el establecimienton de la respuesta;

nn

b) Siglas de identificación y numeración deln documento

nn

1. Las unidades administrativas deberán utilizar enn sus comunicaciones una sigla que la identifique de las demás,n pudiendo ser numérico, alfabético o alfanumérico.

nn

2. En el caso de que las unidades administrativas se encuentrenn descentralizadas, llevarán la numeración de susn documentos creados, cada una de ellas.

nn

3. En el caso de que exista una numeración centralizada,n a través de la AAC, se mantendrá el mismo procedimiento.

nn

4. La numeración de documentos creados internos y externosn será consecutiva ANUAL, manteniendo una relaciónn correlativa completa.

nn

5. La unidad administrativa (Secretaría General) esn la responsable del control, registro, numeración, fechadon y distribución de los ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS,n DECRETOS Y RESOLUCIONES. La numeración es consecutivan por cada período de Gobierno; y,

nn

c) Elaboración de respuestas

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1. Para cada tipo de trámite, la unidad administrativan establecerá el número de copias a utilizarse yn su distribución.

nn

2. Toda respuesta oficial al igual que los anexos llevarán en las copias y al pie del documento la sumilla de firma de responsabilidadn de los funcionarios que intervienen en la elaboración.

nn

II.1.3 DE LA SALIDA DEL DOCUMENTO

nn

1. Los tramitadores son los responsables de la atenciónn a los documentos que reciben, debiendo reducir al máximon el tiempo establecido para cada tipo de trámite, sobren todo para el caso de correspondencia urgente.

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2. La correspondencia de salida, en caso de haber respuestan oficial, conservará en todos los casos una copia que serán integrada al expediente respectivo y una copia para la Unidadn del Archivo Central.

nn

3. La salida de correspondencia derivados de trámitesn emprendidos por la institución, constituyen un importanten factor para que la entidad cumpla oportuna y completamente lan función que le corresponde dentro del aparato estatal,n manteniendo en forma efectiva el servicio de comunicaciónn con el usuario, con otras instituciones o internamente.

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a) Control y despacho de los documentos

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1. El Archivo Central es el responsable del despacho de losn documentos de la institución con la máxima agilidad,n siendo el único autorizado para distribuir a nivel nacionaln o internacional la correspondencia de salida de las diferentesn unidades administrativas, que le será entregada directamenten por la Secretaria de la Unidad de Trámite.

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2. Todo documento que se envíe a través de FAXn U OTRO MEDIO ELECTRONICO, que no garantice la durabilidad den la información, será remitido el original inmediatamenten a su destinatario.
n 3. La Unidad del Archivo Central, establecerá un registron de salida de correspondencia, debiendo utilizar un formato. Ejemplo:n DSINAR-RSC-01 REGISTRO DE SALIDA DE CORRESPON-DENCIA (ANEXO 3).

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4. En el caso de entrega de correspondencia a travésn de empresas intermediarias de encomiendas nacionales o internacionales,n se utilizará el mismo registro, indicando los datos de:n Transporte utilizado y nombre de la empresa, fecha y númeron de guía de envío.

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II.1.4 DE LA RETROALIMETACION DE LA INFORMACION

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1. El Archivo Central ejerce la función de informaciónn al usuario siendo responsable de llevar eficientemente el controln del trámite iniciado.

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2. El Archivo Central es el responsable de actualizar la salidan de la gestión documental con la de entrada a travésn del retorno del formato DSINAR-RCD-01 REGISTRO Y CONTROL DE TRAMITEn DE DOCUMENTOS en el tarjetero respectivo.

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a) Cancelación del control de trámite

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1. En el caso de que exista respuesta oficial, la copia den la comunicación o respuesta que reciba el Archivo Central,n será archivada en orden numérico o cronológicon por procedencia a nombre de la unidad administrativa, en ordenn orgánico estructural.

nn

2. Los trámites que no requieran contestación,n la autoridad ordenará la acción de archivo conn su firma y fecha en el casillero del formato DSINAR-RCD-01; lan Secretaria actualizará la acción en su registron y devolverá el formato DSINAR-RCD-01 al