MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Jueves 25 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 626
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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02n 267 Designasen al ingeniero Miguel Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización,n para que asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonasn Francas.

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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147-An Delégasen a la ingeniera Mercedes María Pesantes, para que asistan en representación del señor Ministro a la sesiónn de Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV.

nn

150n Delégasen al abogado Roger Nieto Maridueña, para que representen al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejon Nacional de Desarrollo Pesquero.

nn

151n Delégasen al señor economista Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Subsecretarion de Política Económica, para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio del Banco Centraln del Ecuador .

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0413 Autorizase al Jefe de Árean de Salud N0 13 del cantón Pedro Moncayo, de la provincian de Pichincha, asigne a la Asociación, de Empleados y Trabajadoresn del Area de Salud N0 13 la cantidad de $ 3.000

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

Califícansen a varias personas para que puedan ejercer el cargo de periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo control:

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SBS-DN-2002-0495n Señorn Marco Vinicio Romero Reyes.

nn

SBS-DN-2002-0496 Señor Enrique Carlosn de Icaza Diaz.

nn

SB-DN-2002-0500n Señorn Jorge Luis Arias Reyes.

nn

SBS-DN-2002-0504n Señorn José Francisco Idrovo Arauz.

nn

SBS-DN-2002-0505 Señor Samuel Eduardon Martinez Zapata.

nn

SBS-DN-2002-0506n Señorn Jorge Eduardo Naranjo Jurado.

nn

SBS-DN-2002-0507n Señorn Adolfo Eugenio Aguirre Jaramillo.

nn

SBS-DN-2002-0508 Señor José Eliasn Gutiérrez Acosta.

nn

SBS-DN-2002-0509 Señor Edwin Aníbaln Mora Proaño.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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64-2002 COSMAC Cía. Ltda..n en contra del doctor Hernán Ribadeneira Orellana..

nn

74-2002 Ingeniero Armando Heriberton Cevallos Dueñas en contra del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí.

nn

75-2002 Arquitecto Juan Carlos Peraltan Rodríguez en contra del doctor Santiago Bustamante Luna.

nn

80-2002 Julio Fernando Dávilan Ríos en contra de la Compañía Hormigoneran Guayaquil S.A.

nn

85-2002 Magdalena del Carmen Nieton Nieto en contra de Memorias Servicios del Ecuador S.A. MEMOSERn Compañía de Seguros.

nn

86-2002 Ingeniero Edgar Ponce Martínezn en contra del I. Municipio del Cantón Chillanes.

nn

91-2002 Ingeniero Elías Bucaramn Diab en contra de la compañía Consorcio Ecuatorianon de Telecomunicaciones S.A. CONECEL.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

RJE-2002-PLE-502-902 Apruébase la solicitudn de asignación de número, simbología, reservan y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional del Movimiento por la Segunda Independencia al que sen le asigna el número 34 del Registro Electoral.

nn

RJE-2002-PLE-514-917 Calificase corno emergenten la contratación de la tercerización de un sisteman de transmisión y difusión inmediata de resultadosn para el Proceso Electoral 2002.

nn

ORDENANZAS MUNICIPALES:

nn

-n Cantón San Miguel de los Bancos: Que reglamenta los procesos de contratación…..44n

nn

-n Cantón San Miguel de los Bancos: Que reglamenta la ocupación den espacios y vías públicas. n

n nn nn nn

No. 02 267

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros,n por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejon para que asista a la sesión a celebrarse el dían 10 de abril del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designase el ingeniero Migueln Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización, paran que asista en representación de esta Secretaria de Estado,n a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas el dían 1° de abril del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano, 15 de julio del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f) Econ. Víctor Hugo Chiriboga y., Director de Gestiónn de Desarrollo. Talento Humano Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

nn

No. 147-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Yn FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Delegar a la ingeniera Mercedes Marían Pesantes, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), que se llevarán a cabo en la ciudad de Guayaquil, el día jueves 4 de julion del 2002.

nn

Comuniquen.- Quito, 3 de julio del 2002.

nn

f) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas

nn

11 de julio del 2002.

nn nn

No. 150

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Yn FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Delegar al abogado Roger Nieto Maridueña,n para que mI represente en la sesión ordinaria del Consejon Nacional de Desarrollo Pesquero, a realizarse el día lunesn 8 de julio del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 5 de julio del 2002.

nn

f) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

11 de julio del 2002.

nn nn

No. 151

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Delegar al señor Econ. Ramiron Leonardo Galana Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 10 de julio del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, f) de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de julio del 2002.

nn nn nn

No. 0413

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación de fecha 17 de abril deln 2002, e Jefe del Área de Salud No. 13 y la Presidentan de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Ministerion de Salud Pública del cantón Pedro Moncayo, de lan provincia de Pichincha, señalan que han previsto eventosn de promoción social, científico y cultural paran los servidores que laboran en la institución.
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1387 de 30 de septiembren de 1997, el Ministerio de Bienestar Social, adquirió personerían jurídica la Asociación de Empleados y Trabajadoresn del Ministerio de Salud Pública del cantón Pedron Moncayo;

nn

Que la Ley ‘Especial de Descentralización del Estadon y Participación Social. y la Ley de Modernizaciónn del Estado, permiten incentivar las iniciativas y capacidadesn locales, para una gestión participativa y eficiente quen promueva la prestación adecuada de sus servicios de saludn institucional y a la comunidad entregando eficiencia y capacidadn en el desarrollo de sus actividades;

nn

Que mediante comunicación de fecha 27 de junio deln 2002, el Contador del Area de Salud No. 13. certifica la disponibilidadn financiera y la partida presupuestaria correspondiente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Jefe del Área de Salud No. 13n del cantón Pedro Moncayo. de la provincia de Pichincha,n asigne anualmente a la Asociación de Empleados y Trabajadoresn del Area de Salud No. 13, la cantidad de $ 3.000 (tres mil dólares)n con financiamiento a la partida presupuestaria No. J400.000.n 17.04.53.02.00.000.0, denominada servicios generales, para quen desarrollen programas de carácter cultural y científicon para sus asociados.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial.n encárguese al señor Jefe del Área de Saludn No. 13 de la provincia de Pichincha. quedando facultado el Departamenton de Contabilidad de la entidad, aplicar a la partida presupuestarian correspondiente. observando las leyes, normas y demásn disposiciones legales.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito. a 9 de julio del 2002

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 15 de julio del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn

No. SBS-DN-2002-0495

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I -‘Definiciones requisitos. incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores». del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas». del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad ‘.experiencian del perito avaluador;

nn

Que el señor Marco Vinicio Romero Reyes, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Marco Vinicio Romero Reyes, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Marco Vinicio Romeron Reyes, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170391777-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-177 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros. en Quito, Distriton Metropolitano, a los nueve días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a los nueve díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 16 de julio. del 2002.

nn nn nn

No. SBS-DN-2002-0496

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores». del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Enrique Carlos de Icaza Díaz, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador. la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Enrique Carlos de Icaza Díaz, no registran hechos negativos relacionados con central ‘de riesgos. cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

.En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Enrique Carlosn de Icaza Díaz, portador de la cédula de ciudadanían No. 090329953-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-178 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros. en Quito, Distriton Metropolitano, a los nueve días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a los nueve díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.n – f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 16 de julio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0500

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I»Definiciones requisitos. incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV T)e las garantías adecuadas»,n del Titulo VII’ «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Jorge Luis Arias Reyes, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-0124 de 20 de marzo deln 2002, la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencian informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Jorge Luis Arias Reyes, no ha sido. reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Jorge Luis Arias Reyes,n portador de la cédula de ciudadanía No. 171237237-2,n para. que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
n en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-179 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los nueve días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a los nueve díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 16 de julio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0504

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I»Definiciones requisitos. incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor José Francisco Idrovo Arauz, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor José Francisco Idrovo Arauz, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn comentes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor José Franciscon Idrovo Arauz, portador de la cédula de ciudadanían No. 120103417-8. para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.,

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002- 184 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros. en Quito, Distriton Metropolitano, a los once días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los once díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz. Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. – Es fiel copia.- Lo certifico.n – f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 1 6 de julio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0505

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3. den la Sección I «Definiciones requisitos, incompatibilidadesn y registro»», del Capítulo II «Normas paran la calificación y registro de peritos avaluadores».n del Subtítulo IV ‘De las garantías adecuadas»n del Titulo VII ‘De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la .Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Samuel Eduardo Martínez Zapata,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-0124 de 20 de marzo deln 2002, la Dirección de Central de Riesgo de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Samuel Eduardo Martínez. Zapata, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución A.DM-2002-5872n de 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Samuel Eduardo Martínezn Zapata, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170275419-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn de vehículos en las sociedades financieras, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-180 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, a los once días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a los once díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz. Secretario General.

nn

Superintendencia de ‘ Bancos. – Es fiel copia. – Lo certifico.-n f.) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 16 de julio del 2002.

nn nn nn

No. SBS-DN-2002-0506

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones requisitos. incompatibilidadesn y registro». del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores».n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Jorge Eduardo Naranjo Jurado, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador. la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Jorge Eduardo Naranjo Jurado, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Jorge Eduardo Naranjon Jurado, portador de la cédula de ciudadanía No.n 18011 5765-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las sociedades financieras, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-183 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los once días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a los once díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. – Es fiel copia.- Lo certifico.-n f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 16 de julio del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0507

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3. den la Sección «Definiciones requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Adolfo Eugenio Aguirre Jaramillo, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-2002-218 de 23 de abril del 2002,n la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Adolfo Eugenio Aguirre Jaramillo, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Adolfo Eugenio Aguirren Jaramillo, portador de la cédula de ciudadanían No. 110197957-1. para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro (le Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002- 185 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los once días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito. Distrito Metropolitano, a los once díasn del mes de tulio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz. Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- lo certifico.n – f.) Teresa Rada Torres, Prosecretaria. – 16 de julio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0508

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3. den la Sección «Definiciones requisitos, incompatibilidadesn y registro». del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito».n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la.n Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor José Elías Gutiérrezn Acosta, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor José Elías Gutiérrez Acosta,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y.

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En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

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Resuelve:

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Articulo 1.- Calificar al señor José Elíasn Gutiérrez Acosta, portador de la cédula de ciudadanían No. 170213008-7. para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-181 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros. en Quito. Distriton Metropolitano, a los once días del mes de julio del añon dos mil dos.

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f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los once díasn del mes de julio del año dos mil dos.

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f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.- 16 de .julio del 2002.

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No.n SBS-DN-2002-0509

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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

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Considerando:

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Que según lo dispuesto en el artículo 3. den la Sección ¡’Definiciones requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la .Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

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Que el señor Edwin Aníbal Mora Proaño.n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las hormas reglamentarias pertinentes;

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Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Edwin Aníbal Mora Proaño. no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y.

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En ejercicio de las facultados conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

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Artículo 1.- Calificar al señor Edwin Aníbaln Mora Proaño, portador de la cédula de ciudadanían No. 180098434-4, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia dé Bancos y Seguros..

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Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-182 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, a los once días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

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Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los oncen días del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.n – f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria. – 16 de julio del 2002.

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No.n 64-2002

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Dentro del juicio verbal sumario No.n 229-2001 que por resolución de contrato, sigue el Mayorn (SP) José Benigno Cano Bustos representante legal de COSMACn Cía. Ltda. en contra del Dr. Hernán Ribadeneiran Orellana. se ha dictado lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 9 de abril del 2002; las 09h10.

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VISTOS: El doctor Hernán Ribadeneira Orellana interponen recurso de casación contra la sentencia dictada por lan Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. dentron del juicio verbal sumario que, por resolución de contrato,n sigue COSMAC Cía. Ltda.. en contra del recurrente porn sus pro-pios derechos y coman administrador del Conjunto Residencialn Rocafuerte. Concedido el recurso, se radicó la competencian para conocerlo, mediante el sorteo legal, en esta Primera Salan de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia. Admitidon e! recurso y cumplido el trámite establecido en la ley,n para resolverlo se considera:. PRlMERO: El recurrente sostienen que en la sentencia impugnada se han infringido las siguientesn normas de derecho: artículos 63, 65. 71, 73, 117, 119,n .121. 125. 195, 197. 278, 355 numeral 3, artículos quen por el contexto debe entenderse que corresponden al Códigon de Procedimiento Civil; artículos 583, 590, 1532, 1595,n 1742 y 1840 del Código Civil; artículo 1! de lan Ley de Régimen de Propiedad Horizontal y artículon 33 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.n Funda el recurso en las causales primera, segunda y tercera deln artículo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO: De estasn alegaciones debe estudiarse en primer término las quen se fundan en la causal segunda, es decir las que consisten en:n «Aplicación indebida, falta de aplicaciónn o errónea interpretación de normas procesales.n cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocadon indefensión, siempre que hubieren influido en la decisiónn de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidadan legalmente», pues de comprobarse la existencia de algunon de estos vicios, en conformidad con lo que dispone el segundon inciso del artículo 14 de la misma ley, se deberán anular el título y remitir el proceso al Juez u órganon judicial al cual tocaría conocerlo en caso de recusaciónn de quien pronunció la providencia casada, a fin de quen conozca la causa desde el punto en que se produjo la nulidad,n sustanciándolo con arreglo a derecho. En este punto, eln recurrente afirma que el Tribunal de instancia no ha tomado enn cuenta la ilegitimidad de personería pasiva que se han demostrado en el proceso, por lo cual el caso estarían contemplado en el numeral tercero del artículo 355 deln Código de Procedimiento Civil: solemnidad sustancial comúnn a todos los juicios e instancias. cuya omisión habrían provocado la nulidad del proceso. La ilegitimidad se habrían producido, por cuanto en la sentencia impugnada se establecen que el contrato, que es el punto de partida de este juicio, sen ha suscrito entre COSMAC Cía. Ltda. y Hernán Ribadeneira,n sin «entrar a revisar que el contrato fue suscrito con eln Edilicio Rocafuerte, por medio de su administrador, quien ejerción a la época la representación de dicho Edificio»n y agrega: «No se cumple con una de las solemnidades sustancialesn del proceso al demandarse a una persona, por sus propios y personalesn derechos, cuando ejerció en una época, una funciónn de representación legal, por mandato de la Ley de Régimenn de Propiedad Horizontal» El contrato en referencia (fojan 2) se firma entre «Hernán Rivadeneira» en sun calidad de administrador y en representación de «Edificion Rocafuerte», y José Cano Bustos, en calidad de Gerenten General en representación de COSMAC Cía Ltda..n La demanda, con fundamento en este contrato, se dirige contran el suscriptor del contrato, por sus propios derechos y en sun calidad de administrador del «Conjunto Residencial Rocafuerte».n En la sentencia de primera instancia, que se confirma en segundan instancia. se acepta la demanda y se condena al demandado, porn sus propios derechos y en calidad de administrador del edificion Rocafuerte. Como lo ha dicho esta Sala en múltiples ocasionesn la ilegitimidad de personería activa o pasiva tiene lugar.n conforme lo dispone el Art. 104 del Código de Procedimienton Civil, por incapacidad legal o falta de poder para comparecern a juicio. solamente en los siguientes casos: 1) Cuando comparecen por sí mismo quien no es capaz de hacerlo; 2) Cuando comparecen quien afirma ser representante legal de una persona natural on jurídica y no lo es; 3) Cuando comparece quien afirman ser procurador y no tiene poder; o tiene un poder insuficiente;n y, 4) Cuando gestiona a nombre de otro sin poder, pero con ofertan de ratificación que no se produce. Pero el caso de autosn no es ninguno de éstos, por lo cual carece de fundamenton la afirmación de que se ha producido la omisiónn de una solemnidad sustancial y, por tanto, se ha generado unan causa de nulidad. TERCERO): Sin embargo debe observarse que aln demandarse al doctor Hernán Ribadeneira Orellana, no sólon como administrador del edificio Orellana, sino tambiénn por sus propios derechos, y al aceptarse esta pretensiónn en la sentencia impugnada, se está ciertamente incurriendon en un error de derecho. El régimen de propiedad horizontaln establece un sistema suigéneris, conforme al cual, y segúnn lo establece el artículo II de la Ley sobre Propiedadn Horizontal, los copropietarios pueden constituir una sociedadn para la administración del inmueble, o de no hacerlo debenn someterse, para la administración del inmueble, a lasn normas que consten en el reglamento general de la ley y en eln reglamento interno que ellos mismos dicten. En la práctican es poco frecuente que los copropietarios constituyan la sociedadn de la que habla la ley, es decir una persona jurídican con todas sus atribuciones y responsabilidades. Por lo cual debenn sujetarse para la administración del inmueble a la segundan alternativa. En este caso, no es que el edificio sometido a esten régimen sea una persona jurídica, pero la reuniónn de los copropietarios en asamblea si es un centro de imputaciónn igualmente suigéneris, ya que está dotado de capacidadn legal para realizar determinados negocios jurídicos yn actos procesales previstos en la ley. Por tanto, puede, por lan interpuesta persona de su representante legal, demandar y sern demandado. cómo si se tratara de una persona jurídica.n Esta es una de las características y consecuencia directan de la naturaleza especialísima de este régimenn de propiedad. En cualquier caso, habrá uno o másn representantes legales, ya sea de la sociedad o de la asamblean de los copropietarios. Así lo establece precisamente eln artículo 33 del Reglamento General vigente, invocado porn el recurrente y que en su texto corresponde al artículon 15 del reglamento anterior, que estaba vigente a la fecha den la demanda: «La Asamblea de Copropietarios está investidan de la máxima autoridad administrativa y se compone den los copropietarios o de sus representantes o mandatarios, reunidosn con el quórum y las demás condiciones exigidasn por este Reglamento General.- El Gobierno del inmueble en propiedadn horizontal lo ejerce la sociedad descrita en el Art. 13. a faltan de ella, la Asamblea de Copropietarios. La administraciónn la ejerce, a más de la Asamblea. el Directorio y el Administrador;n y, la representación legal, la ejercen el Director den la Asamblea y del Directorio y el Administrador, individual on conjuntamente, judicial o extrajudicialmente, en todo lo relacionadon al régimen de propiedad horizontal del inmueble en propiedadn horizontal, especialmente para el cobro de cuotas, intereses,n reclamos, demandas y actos y todo lo determinado por la Ley yn reglamentos entendiéndose que tienen además lasn facultades determinadas en el artículo cincuenta del Códigon de Procedimiento Civil.». Es evidente entonces, que el administradorn de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontaln puede ser demandado como representante de la asamblea de copropietariosn de ese inmueble, pero no se deduce del texto legal ni del reglamenton que también pueda ser demandado por sus propios derechos.n Como lo establece el artículo 590 del Código Civiln «Los actos del representante de la corporación, enn cuanto no excedan de los limites del ministerio que se le han confiado, son actos de la corporación. En cuanto excedann de estos límites, sólo obligan personalmente aln representante». La solidaridad en el cumplimiento de unan obligación «debe ser expresamente declarada en todosn los casos en que no la establece la ley» (artículon 1554 del Código Civil, tercer inciso) y como no se han demostrado que exista convención para tal solidaridadn ni la ley lo establece, no puede condenársele al administradorn de un inmueble al cumplimiento de una obligación que están a cargo de la asamblea de los copropietarios del inmueble. Así,n pues, como lo sostiene el recurrente, en la sentencia se hann violado las disposiciones constantes en los artículosn 590 del Código Civil, 11 de la Ley sobre Propiedad Horizontaln y 15, ahora 33 del reglamento general de la ley. CUARTO: En cuanton a la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casaciónn («Aplicación indebida, falta de aplicaciónn o errónea interpretación de los preceptos jurídicosn aplicables á la valoración de la prueba, siempren que hayan conducido a una equivocada aplicación o a lan no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto»),n el recurrente considera que se han violado los artículosn 1742 del Código Civil y 125 del Código de Procedimienton Civil. «que establecen de manera taxativa cuálesn son las primeras»; 105 y 97 de este último códigon que. respectivamente, definen y enumeran los documentos privados.n en concreto señala que en la sentencia que impugna sen ha dado valor de primera a fotocopias de facturas, que por non ser de los documentos señalados en las normas enunciadasn no podían servir de fundamento para dicha sentencia. Sobren esta alegación hay que precisar que la sentencia no mencionan siquiera las facturas a las que se alude en el recurso, sinon que se fundamenta en el contrato suscrito entre las partes yn que se acompañó a la demanda en original y. quen según consta en la razón respectiva. se devolvión al actor dejando fotocopia certificada en el proceso (foja 2).n Por otra parte, el demandado, al rendir su confesión.n acepta haber suscrito dicho contrato como administrador del edificion Rocafuerte (foja 82) y. como se explica más adelante,n tampoco contradijo el hecho de que efectivamente se haya prestadon el servicio de guardianía, sino que mas bien implícitamenten con su silencio aceptó este hecho y. por tanto, a éln le correspondía probar que pagó por el servicio,n sin que en momento alguno afirme haber realizado ese pago, den tal manera que la conclusión del Tribunal de instancian de que no lo ha hecho es una conclusión a la que lógicamenten ha llegado aplicando la sana crítica. En consecuencian debe desestimarse esta acusación del recurrente. – QUINTO:n con fundamento en la causal primera del artículo 3 den la Ley de Casación («Aplicación indebida,n falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudencialesn obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantesn de sin parte dispositiva»), denominada por la doctrina violaciónn directa de la ley, el recurrente afirma que se han violado losn artículos 63, 65 y 71 números 2 y 6 del Códigon de Procedimiento Civil. Sobre estas acusaciones se observa lon siguiente: Se afirma que la sentencia ha violado los artículosn 63, 65 (que nada tiene que ver con la materia de este recurso)n y 71 número 6 del Código de Procedimiento Civiln puesto que el reclamo del actor debió tramitarse por lan vía ordinaria, conforme lo puntualiza el artículon 63: «Toda controversia judicial que, según la Ley,n no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio,n ordinario» y no por la vía verbal sumaria, como han ocurrido en este caso. Tal alegación, si fuese aceptable,n debía sustentarse en la causal segunda del artículon 3 y no en la primera, pues el efecto de esta violaciónn no podría ser otro que el previsto en el artículon 1067 del mismo código, es decir la nulidad del proceso,n si se cumplieran los requisitos determinados en ese mismo artículo.n Primero hay que recordar que la vía verbal sumaria procede,n de acuerdo al artículo 843, entre otros casos, cuandon así lo han convenido las partes; y consta expresamenten en la cláusula décima tercera del contrato celebradon entre las partes, que éstas convinieron en sujetarse.n para el caso de controversias, al trámite verbal sumario.n No se ha producido, por tanto, la violación de derecho,n alegada por el recurrente. En cuanto a la violación deln número 2 del artículo 71. que ex