MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 23 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 624
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
n

n 23-764n Proyecto de Ley de Creación del Cantón Tiwintza. nn

23-865n Proyecto den Ley de Indulto a la señora Rosa Matilde Ordóñezn Espinoza.

nn

23-866n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETOS:
n

n 2790 Expídese el Reglamenton a la Ley de Zonas Francas.

nn

2836 Expídesen el procedimiento para la devolución de los n impuestos al comercio exterior pagado por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados.
n
n
RESOLUCIONES:
n EMPRESA NAClONAL DE CORREOS:
n

n 02 307 Apruébase lan incorporación y ratificación de los pesosn de los envíos de correspondencia y encomiendas postalesn del régimen internacional, en las tasas vigentes.
n
n
JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2002-461 Refórmanse variasn normas por efectos del cambio del Catalogo Unico n de Cuentas.

nn

JB-2002-466n Que reforman la norma de índice de liquidez.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en Ios juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 382-2001 César Enrique Varelesn en contra de ECAPAG.
n 2-2002 Homero Peñafiel Imbago en contra de EMELNORTE n (Empresa Eléctricas del Norte.

nn

10-2002 Vicente Enrique Laran Cervantes en contra de Textiles San Antonio S.A.

nn

12-2002n Carmen de Fátiman Aguirre en contra de la Cooperativa dc Transportes n Juan Pablo II.

nn

24-202 Fanny Adriana Bayas Guerreron en contra del IESS.

nn

32-2002 Judith Magdalena Herdoízan Guevara en contra de la empresa Confecciones Linda Cía.n Ltda.

nn

37-2002n Gladys Elenan Pillasagua Pincay en contra del doctor Gilberto Rosero Morla.

nn

49-2002 Juan Benancio Guairacaja Tuquingan en contra del Banco del Azuay S.A.

nn

52-2002n Máximon Eduardo Mosquera Guillén en contra de la Soriedad Agrícolan e lndustrial San Carlos S.A.

nn

54-2002 Alberto Verdesoto n Sánchez en contra de Acerías Nacionales del Ecuadorn S.A.(ANDEC).

nn

60-2002 Elena Emperatriz Chávezn Saavedra en contra del lESS.

nn

98-2002 Clara Rosa Salamea Ramírezn en contra del Banco del Azuay S.A.
n
n TRIBUNALn CONSTITUClONAL
n RESOLUClONES:
n

n 885-2001-RA No admitir por improcedenten Ia acción planteada Oscar Vicente Andrade Puga.

nn

002-2002-CIn Emítesen dictamen favorable previo a la aprobación del Acuerdon entre la República del Ecuador y el Reino de Españan relativo a la regulación y ordenación dc los flujosn migratorios.

nn

012-2002-TC: Declárase Ia inconstitucionalidadn por vicios de fondo de Ia frase «(…) sin que el oferenten tenga derecho a restitución o a cualquier acciónn en sede administrativa o judicial en contra de Ia entidad contratante» n del artículo 72 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública.
n
n ORDENANZASn MUNlCIPALES:
n

n -Gobierno Municipal del Cantónn Mera: Que regula la determinación, administración,n recaudación y control de Ia tasa por el servicio de recolecciónn de basura y desechos sólidos.
n
n –Cantón Cañar: Que n reglamenta y determina la recaudación de tasas por serviciosn técnicos y administrativos.
n
n n

n nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: »CREACION DEL CANTON TIWINTZAn »

nn

CODIGO: 23-764.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (VIA ORDINARIA).

nn

INGRESO: 11-07-2002.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACIÓN,n DES-CONCENTRACION Y REGIMEN
n SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-07-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado, en base al principio constitucional,n propender al progreso de todo el territorio ecuatoriano creandon y estimulando el desarrollo social, cultural y económicon de los pueblos, en especial de los sectores más alejadosn de la República mediante la descentralización administrativan y desconcentración de funciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los pobladores de la parroquia Santiago han expuesto sus justasn aspiraciones para su cantonización, petición quen cuenta con el apoyo de diferentes autoridades y de varias organizaciones.n Por otra parte, la Comisión Especial de Limites Internosn de la República, ha emitido el informe correspondienten en lo relacionado con el área territorial y los limitesn del cantón a crearse, según consta del oficio N°n 077-SG-CELIR de 1 de julio de 1999.

nn

CRITERIOS:

nn

Las condiciones de la parroquia y sectores que conforman eln proyecto, como son su apreciable extensión territorial,n volumen poblacional, dispersión de sus habitantes y carenciasn de un adecuado sistema vial de comunicación, a lo quen se une un Importante ingrediente como es la necesidad de fortificarn las fronteras vivas, son factores que justifican la creaciónn de una nueva jurisdicción cantonal en el área.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso. Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE RESOLUCIONn DE INDULTO
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE INDULTO A LA SEÑORAn ROSA MATILDE ORDÓÑEZ ESPINOZA’

nn

CODIGO: 23-865.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALADO.

nn

INGRESO: 02-07-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-07-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 16 de la Constitución Polítican de la República señala que «El másn alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losn derechos humanos». A su vez, el artículo 17 garantizan a todos los habitantes, sin discriminación alguna el libren ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos ciin la Carta Fundamental.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La ciudadana ecuatoriana Rosa Matilde Ordóñezn Espinoza que se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitaciónn Social de Ibarra, cumpliendo una pena de 8 años de reclusiónn por tráfico de drogas, según el Director de SOLCAn de esa ciudad, presenta un adenocarcinoma en el estómago,n estadio IV avanzado y con pronóstico desfavorable a corton plazo.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Congreso Nacional velar pon el cumplimienton de las disposiciones constitucionales, leyes y derechos humanos,n consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, ademásn que es un derecho humano y legítimo compartir los últimosn días de vida con familiares cercanos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRE».

nn

CODIGO: 23-866.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VIA ORDINARIA.

nn

INGRESO: 03-07-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-07-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el marco del acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacionaln y las organizaciones indígenas y campesinas del Ecuador,n el 7 de febrero del 2001, se determinó la necesidad den reestructurar el Directorio del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestre.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1760 de 4 de agosto deln 2001, publicado en el Registro Oficial 396 de 23 de agosto deln mismo año, ente otros acuerdos alcanzados se dispone lan procedencia de enviar al congreso Nacional, un proyecto de leyn reformatoria a la actual Ley de Tránsito y Transporten Terrestre, con la finalidad de incorporar en su Directorio an un representante de las organizaciones indígenas y campesinasn del Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Gobierno Nacional velar por la mayorn participación de la sociedad civil en los debates sobren temas que incumben a sus intereses.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 2790

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, se expidió lan Ley de Zonas Francas, la misma que fue reformada mediante lasn leyes Nos. 07 y 99-20, promulgadas en los Suplementos a los Registrosn Oficiales No. 462 y 149 de 15 de junio de 1994 y 1 6 de marzon de 1999, respectivamente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2710, publicado en el Registron oficial No. 769 de 13 de septiembre de 1991, se expidión el Reglamento a la Ley de Zonas Francas, el cual es necesarion sustituir a efectos de armonizarlo con la nueva realidad quen vive el país;

nn

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 885, publicadon en el Registro oficial No. 198 de noviembre 7 del 2000, permiten el establecimiento de una zona franca en el área de losn inmuebles adquiridos para la construcción del nuevo Aeropuerton Internacional de Quito, en la cual se pueden desarrollar actividadesn industriales. Comerciales, turísticas y de servicios internacionales;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 63.de la Ley de Zonasn Francas,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO A LA LEY DE ZONAS FRANCAS.

nn

CAPITULO I

nn

DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS -CONAZOFRA-

nn

Art. 1.- El Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n adscrito a la Presidencia de la República, expresa sun voluntad a través de resoluciones motivadas que deberánn adoptarse en sesiones de las cuales se prepararán actasn que deberán suscribir, en la misma sesión el Presidenten y el Director Ejecutivo. Las resoluciones deberán sern suscritas por los asistentes a la sesión que hubierenn votado a favor de las mismas.

nn

Art. 2.- Los miembros del CONAZOFRA designarán a sun delegado de manera oportuna. El representante de los usuariosn de las zonas francas será elegido de conformidad con eln Reglamento de Elección del Colegio Electoral que paran el efecto aprobará el CONAZOFRA.

nn

Art. 3.- El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan designará un representante permanente ante el Consejon Nacional de Zonas Francas, sin derecho a voto, y tendrán como función la de coordinar las actividades entre lasn dos instituciones así como brindar asesoramiento en lasn normas, procedimientos y trámites aduaneros al que deberánn sujetarse las empresas administradoras y usuarios de las zonasn francas.

nn

Art. 4.- El CONAZOFRA, sesionara, previa convocatoria de sun Presidente, de manera ordinaria, al menos una vez por mes: y.n extraordinariamente. por disposición de su Presidenten o a pedido de tres o más de sus miembros en los díasn y horas que se fijen en la convocatoria. Las convocatorias seránn suscritas por el Director Ejecutivo y de su envío deberán dejarse constancia en los expedientes que para cada sesiónn deberán organizarse. El CONAZOFRA dictará el Reglamenton Interno de Funcionamiento.

nn

Art. 5.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

nn

a) Presidir las sesiones;

nn

b) Suscribir, junto con el Director Ejecutivo, las actasn de las sesiones; y

nn

c) Los demás que le asignen la ley, este reglamenton y el Reglamento interno de Funcionamiento que para el efecton dicte el CONAZOFRA.

nn

Art. 6.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:

nn

a) Ejercer la representación legal del CONAZOFRA;

nn

b) Ejecutar las políticas generales y demásn resoluciones aprobadas por el CONAZOFRA;

nn

c) Actuar como Secretario del CONAZOFRA;

nn

d) Presentar al CONAZOFRA planes operativos anuales, asín como la pro forma presupuestaria para su aprobación, den conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica den Responsabilidad Fiscal;

nn

e) Proponer y dirigir estudios e investigaciones relacionadasn exclusivamente al sistema de zonas francas:

nn

f) Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento técnicon y administrativo – financiero, dentro de los lineamientos establecidosn por el Consejo;

nn

g) Hacer cumplir las sanciones que el CONAZOFRA aplique an los infractores de la ley y reglamento:

nn

h) Presentar anualmente al Consejo el informe de labores yn el estado de situación económica;

nn

i) Administrar el presupuesto anual del CONAZOFRA;

nn

j) Las demás que le asigne la ley, este reglamento,n el Reglamento Interno de Funcionamiento y el Consejo: y,

nn

k) Certificar las resoluciones aprobadas por el CONAZOFRA,n a excepción de la concesión de zonas francas cuyan facultad es privativa del Presidente de la República.

nn

Art. 7.- A falta del Director Ejecutivo, el CONAZOFRA, podrán nombrar su reemplazo temporal hasta que el Presidente de la Repúblican designe al titular.

nn

Art. 8.- Las resoluciones del CONAZOFRA se tomaránn por mayoría simple de votos de los miembros presentes:n en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

nn

Art. 9.- Cualquier miembro podrá pedir la reconsideración,n por una sola vez, de una resolución, la que se la tratarán como primer punto del orden del día en la siguiente sesión.n Presentada la solicitud de reconsideración, la resoluciónn no podrá ser aplicada.

nn

Art. 10.- El CONAZOFRA podrá contar con el asesoramienton técnico, legal y administrativo que requiera por parten de los ministerios e instituciones públicas, para lo cualn solicitará, por los canales correspondientes, la presencian en sus reuniones de los funcionarios, informes especiales quen requiera o las comisiones de servicios que sean necesarias.

nn

Art. 11.- La tasa que pagan los usuarios de zonas francas,n se la fija en un valor mensual que resulta de dividir el valorn que el CONAZOFRA requiere para cubrir la contraprestaciónn que brinda, por el número de usuarios de cada zona franca,n la que no podrá exceder el límite previsto en eln artículo 9 de la Ley de Zonas Francas. Para este efecto,n el CONAZOFRA notificará a cada empresa administradoran el valor que resulte de la aplicación de este artículo.

nn

El pago mensual deberá efectuarse dentro de los primerosn 5 días de cada mes en la cuenta especial del CONAZOFRA.n La copia del respectivo comprobante de depósito con lan liquidación de los gastos respectivos se remitirán a la Dirección Ejecutiva y constituirá titulo habilitanten para el ejercicio de los derechos que la Ley de Zonas Francasn y el reglamento confiere a los usuarios.

nn

Estos recursos, que tienen la calidad de públicos,n serán destinados exclusivamente al funcionamiento deln CONAZOFRA y a la promoción del régimen de zonasn francas.

nn

Art. 12.- El CONAZOFRA resolverá sobre la asistencian o apoyo de organismos internacionales que se oriente al fomenton o promoción del sistema.

nn

CAPITULO II

nn

DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS

nn

Art. 13.- El CONAZOFRA, definirá un mapa de las zonasn deprimidas del país, las cuales tendrán prioridadn en el otorgamiento de autorizaciones para el establecimienton de zonas francas.

nn

Art. 14.- La solicitud para el establecimiento y administraciónn de una zona franca deberá estar dirigida al Presidenten Constitucional de la República, ser presentada ante eln Director Ejecutivo del CONAZOFRA, quien notificará inmediatamenten al Secretario General de la Administración sobre su presentación,n y estar acompañada de copias certificadas de las escriturasn de constitución de la empresa y escrituras de propiedadn o que aseguren el uso y goce de los terrenos, planos generalesn del área destinada al efecto y planos de diseñon de edificaciones.

nn

La solicitud contendrá, a más de la informaciónn general del estudio de factibilidad, lo siguiente:

nn

a) Número de RUC, y número patronal del solicitante:

nn

b) Acreditación legal del representante legal de lan empresa:

nn

c) Señalamiento exacto de la superficie a utilizarsen y su localización;

nn

d) Información sobre las instalaciones y edificiosn a construirse o adecuarse;

nn

e) Número y clase de los potenciales usuarios;

nn

f) Servicios a instalarse para facilitar el comercio internacional;

nn

g) Información sobre el posible empleo directo quen pueda generar;

nn

h) Impacto socio – económico general sobre la regiónn donde se ubique la zona franca;

nn

i) El capital social pagado de la empresa: y,

nn

j) Estudio de Impacto Ambiental.

nn

Art. 15.- El dictamen previo al que se refiere el artículon 10 de la Ley de Zonas Francas, contendrá un informe detalladon de los beneficios de orden social y económico que presenten el establecimiento de la zona franca, así como tambiénn de la capacidad legal y financiera de la empresa administradoran o del órgano público que en virtud de lo dispueston en la ley o decretos ejecutivos se encuentre facultada para obrarn como tal.

nn

Además, contendrá lo siguiente:

nn

a) Certificación respecto del cumplimiento de todosn los requisitos:

nn

b) Localización de la zona franca con la indicaciónn exacta de linderos y superficie:

nn

c) Monto de la inversión programada y cronograma den ejecución de obras;

nn

d) Valor agregado nacional estimado;

nn

e) Generación de empleo estimada:

nn

f) Informe del impacto ambiental; y,

nn

g) Plazo para la ejecución del proyecto.

nn

El dictamen emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francasn será comunicado al Presidente Constitucional de la Repúblican para que se resuelva respecto de la solicitud presentada.

nn

Art. 16.- Los cronogramas de avance de obra, equipamienton e inversión, deberán ser cumplidos en los tiemposn propuestos en los documentos que sirvieron de base para otorgarn la concesión para operar en el sistema de zonas francas.

nn

Salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamenten comprobados, el CONAZOFRA podrá aceptar la reprogramaciónn de tales cronogramas.

nn

En caso de incumplimiento de reprogramación de losn cronogramas aceptados por el CONAZOFRA, el Consejo adoptará,n de conformidad con la ley, las medidas pertinentes pudiendo presentarn al Presidente de la República las recomendaciones quen considere adecuadas.

nn

Art. 17.- Las zonas francas pueden ser destinadas simultáneamenten a las actividades previstas en la ley, incluyendo las señaladasn en el Decreto Ejecutivo No. 885 publicado en el Registro Oficialn No. 198 de 7 de noviembre del 2000 y en otros similares.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS

nn

Art. 18.- El objeto social de las empresas administradorasn deberá permitirles la administración de zonas francas.n Las empresas deberán demostrar capacidad financiera yn operativa para el cumplimiento de su objeto social. Tratándosen de organismos públicos, se estará a lo dispueston en la normatividad que les es aplicable, incluyendo los decretosn ejecutivos de transferencia de competencias.

nn

Art. 19.- Los reglamentos internos para el funcionamienton de cada zona franca, deberán ser conocidos y aprobadosn por el CONAZOFRA en el término máximo de 15 días,n contados a partir de su presentación.

nn

Art. 20.- El CONAZOFRA establecerá los requisitos an ser cumplidos con los informes anuales que las empresas administradorasn deberán presentar, así como la documentaciónn que se acompañará.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS

nn

Art. 21.- La solicitud tendiente a obtener la calificaciónn de usuario será presentada a la empresa administradoran y contendrá la siguiente información:

nn

a) La actividad a desarrollar en la zona franca;

nn

b) Los productos a elaborar, comercializar o servicios a prestar;

nn

c) Las materias primas, envases y embalajes a utilizar:

nn

d) Las maquinarias, equipos y más insumos a importarsen y su origen;

nn

e) El número estimado y nivel técnico o profesionaln de trabajadores nacionales y extranjeros;

nn

f) El plazo de duración de la actividad;

nn

g) Estudio de impacto ambiental y medidas de mitigación;n y,.

nn

h) Otras de conformidad con el reglamento interno de funcionamienton de la empresa administradora.

nn

La solicitud deberá estar acompañada de la copian certificada de la escritura de constitución de la empresan o del certificado consular que acredite su existencia legal sin es empresa extranjera, de correspondiente documento que acrediten la representación legal y de documentación quen demuestre la capacidad financiera y operativa para cumplir conn el objetivo deseado.

nn

Art. 22.- Los usuarios deberán ser autorizados paran desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios,n educativas, hospitalarias y turísticas, siempre que demuestrenn la factibilidad de sus proyectos y cumplan con los requisitosn exigidos.

nn

Art. 23.- Los usuarios autorizados para desarrollar una clasen de actividad, según se determina en la ley, que deseenn cambiarla o ampliarla, deberán presentar una nueva solicitudn cumpliendo, con los requisitos previstos en el presente reglamento.

nn

Art. 24.- La empresa administradora deberá, en el términon de 15 días, aprobar o rechazar la solicitud del usuario,n mediante resolución que deberá ser notificada aln peticionario en el plazo de 72 horas y al CONAZOFRA en el plazon de 8 días, contados a partir de su expedición,n adjuntando un resumen de las características del usuario,n copia certificada de la resolución y, para el caso deln CONAZOFRA, de los documentos señalados en el artículon 21. La certificación deberá ser efectuada por eln representante legal de la empresa administradora.

nn

Art. 25.- La información proporcionada por la empresan administradora tendrá el carácter de confidencialn y no podrá ser divulgada salvo que el CONAZOFRA expresamenten levante la confidencialidad.

nn

Art. 26.- Los usuarios de las zonas francas o personas quen se consideren afectadas por actuaciones de las empresas administradorasn podrán recurrir ante el CONAZOFRA a fin de hacer valern sus derechos con relación a la aplicación de lan Ley de Zonas Francas y su reglamento. Las reclamaciones podránn presentarse en el término de 15 días contados an partir de la notificación con la resolución, on del vencimiento de término previsto en el artículon 24 de este reglamento, de ser el caso.

nn

Art. 27.- Con fines de control, los usuarios estánn obligados a suministrar información por medios electrónicosn de sus movimientos de mercaderías permanentemente a lan empresa administradora.

nn

CAPITULO V

nn

DEL CONTROL DE LAS ZONAS FRANCAS

nn

Art. 28.- Las empresas administradoras remitirán diariamenten al CONAZOFRA, al Servicio de Rentas Internas, a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y al Banco Central del Ecuador, los datosn sobre valor, volumen, origen y destino de toda la mercaderían que ingrese y salga de la zona franca.

nn

Para mantener el control adecuado de las zonas francas, eln CONAZOFRA y las empresas administradoras procuraran alcanzarn un nivel de automatización apropiado para este control.

nn

Art. 29.- Los usuarios de las zonas francas están obligadosn a proporcionar toda la información que la empresa administradoran solicite y dará las facilidades para verificar el cumplimienton de las obligaciones contraídas.

nn

La empresa administradora verificará y controlarán las actividades de los usuarios de las zonas francas, utilizandon para ello los mecanismos legales establecidos en la Ley de Zonasn Francas y este reglamento.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS SANCIONES

nn

Art. 30.- Cuando de cualquier modo llegare a conocimienton del CONAZOFRA la violación a la Ley de Zonas Francas,n a este reglamento y a otras normas jurídicas, tomarán las medidas del caso a fin de establecer hechos y determinarn responsabilidades.

nn

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones establecidasn en la Ley de Zonas Francas, el CONAZOFRA se sujetará an las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LOS SERVICIOS EN LAS ZONAS FRANCAS

nn

Art. 32.- El reglamento interno de cada zona franca establecerán los procedimientos y las tarifas de los servicios que la zonan franca preste para la eficiente operación de los usuarios

nn

CAPITULO VIII

nn

DEL REGIMEN ADUANERO

nn

Art. 33.- La internación a la zona franca de materiasn primas, insumos, maquinarias y demás equipos, deberán ser comunicada a la empresa administradora, la cual exigirán la factura comercial respectiva, el conocimiento de embarquen y los demás documentos que considere necesarios. La empresan administradora deberá llevar un registro detallado y actualizadon de los bienes internados por los usuarios a las zonas trancasn y tendrá responsabilidad compartida en el manejo y declaraciónn de las mercaderías.

nn

Art. 34.- Constituyen zonas francas los espacios territorialesn individualizados dentro de los limites y áreas señaladosn por el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo,n conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 35.- Las importaciones y exportaciones que realicen losn usuarios de las zonas francas serán comunicadas inmediatamenten a la empresa administradora y a la Gerencia Distrital de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana respectiva, las cuales llevarán unn registro de ellas.

nn

Art. 36.- En las zonas francas puede ser admitido, sin límiten de tiempo, todo tipo de mercaderías originarias del extranjeron y del territorio nacional, con sujeción y bajo limitacionesn que se señalan en la ley y en el presente reglamento.n Para el efecto se considera a su territorio como no sujeto an control habitual de la Aduana.

nn

Art. 37.- La Gerencia Distrital de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana con jurisdicción en el territorio que constituyen zona franca, tiene jurisdicción y competencia en materian aduanera. en la forma y condiciones establecidas en la Ley den Zonas Francas, en el presente reglamento y. en lo pertinente,n en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

nn

Art. 38.- A más de las operaciones de carga, descarga,n trasbordo y tránsito de mercaderías y lo señaladon en el artículo 18 de la Ley de Zonas Francas, previa autorizaciónn de la respectiva empresa administradora, se permitiránn todas aquellas actividades previstas en el reglamento interno.

nn

Art. 39.- Cuando se trate del ingreso a las zonas francasn de productos químicos y en general de las demásn mercaderías que requieran manipulación o tratamientosn especiales, o que representen peligro y daños a otrasn depositadas en la zona franca o consideradas peligrosas, se requerirán de autorización expresa de la empresa administradora.n La mencionada autorización incluirá la aprobaciónn previa de las medidas de seguridad y de control ambiental quen se requieran. El dueño de la mercadería responderán por los daños que pudiera ocasionar.

nn

Art. 40.- El ingreso de las mercaderías nacionalesn o nacionalizadas a la zona franca provenientes del resto deln territorio nacional, se sujetará al cumplimiento previon de los requisitos, formalidades y pagos previstos para las exportacionesn definitivos o bajo algún régimen especial, sinn perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso del artículon 31 de la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 41.- Los usuarios de las zonas francas podránn realizar comercio al por menor o al detal de mercancías,n observando para el efecto el reglamento que expida el Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Art. 42.- El Gerente Distrital de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, para el ingreso de mercaderías a la zonan franca. verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

nn

a) Que las mercaderías vengan previamente manifestadasn a la zona. franca en los respectivos documentos de embarque;

nn

b) Que en los respectivos bultos, embalajes o envases, constenn claramente impresos, en una leyenda en un sitio visible, el nombren de la zona franca a la cual va destinada, así como eln nombre o razón social del usuario legalmente autorizado;

nn

c) Que el usuario declare ante la Aduana en formulario especial.n que la mercadería está destinada a su operaciónn en la zona franca de conformidad en la autorización concedida;n y,

nn

d) Que a la declaración acompañen la correspondienten factura comercial, conocimiento de embarque, guía aérean o carta de porte u otro documento requerido para el efecto.

nn

Art. 43.- La salida de mercaderías de la zona franca,n con destino al extranjero, deberá ser declarada por eln usuario ante la Gerencia Distrital de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana competente, en un formulario especial que diseñarán la CAE y en el que constara la certificación de la empresan administradora y los principales datos relativos a la mercadería,n acompañada de la factura comercial, conocimiento del embarquen o guía aérea u otro documento requerido para eln efecto.

nn

En este caso el control de la CAE estará dirigido fundamentalmenten a que éstas sean embarcadas directamente en las navesn de transporte internacional a fin de evitar el ingreso clandestinon de dichas mercaderías al resto del territorio nacionaln y a facilitar las comprobaciones posteriores que correspondan

nn

Art. 44.- El ingreso de mercaderías al resto del Territorion Nacional, procedente de las zonas francas, estará sujeton al cumplimiento de los requisitos, formalidades y pago de losn correspondientes tributos a la importación.

nn

Art. 45.- La empresa administradora solicitará a lan Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatorianan que sea competente para que proceda, en el interior de la zonan franca, al comiso administrativo o a la destrucción den las mercaderías, según corresponda de conformidadn con las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento. Estas actuaciones serán comunicadas aln CONAZOFRA.

nn

Art. 46.- El procedimiento para la venta de mercaderíasn entre Usuarios calificados de las zonas francas se sujetarán a lo establecido por la empresa administradora y éstan a su vez, está obligada a comunicar de estas transaccionesn a la Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatorianan de la jurisdicción respectiva, con el objeto de dar den baja en los inventarios de los usuarios.

nn

CAPITULO IX

nn

DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS IMPORTACIONES DESDE EL EXTRANJEROn HACIA LAS ZONAS FRANCAS

nn

Art. 47.- Previamente a la importación. el usuarion solicitará la autorización para el ingreso a zonan franca á la Empresa Administradora. comunicando lo siguiente:

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a) Descripción de la mercadería, bienes, materiasn primas. insumos, equipos, maquinarias, materiales y demásn implementos que se van a importar; y,

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b) Nombre del agente de aduanas que tramita la importación.

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Art. 48.- Una vez llegada la mercadería al país,n el usuario o el agente de aduanas comunicará al Gerenten Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que corresponda,n sobre tal importación, debiendo anexar los siguientesn documentos

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a) El Documento Unico de Importación (DUI), acompañadon de la factura comercial y conocimiento de embarque, con la solicitudn previa de ingreso a zona franca (autorizado por la Empresa Administradora,n previo al embarque en origen); y,

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b) El manifiesto de carga.

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El usuario debe solicitar la movilización de la mercaderían a la zona franca. Cumplido todo lo anterior, la empresa administradora,n recibirá copia de los documentos de importaciónn de ingreso a la zona franca y autorizará el ingreso.

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CAPITULO X

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DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS EXPORTACIONES DESDE LAS ZONAS FRANCASn HACIA EL EXTRANJERO

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Art. 49.- Previamente a la exportación. el usuarion comunicará a la empresa administradora lo siguiente:

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a) Descripción de la mercadería, materias primas,n equipos y demás bienes que se van a exportar desde lan zona franca hacia el extranjero; y.

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b) Nombre del agente de aduanas que realiza el trámiten de exportación, indicando si será mediante unon o varios embarques.

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Art. 50.- El usuario o el agente de aduanas informarán a la empresa administradora de la zona franca sobre la exportación,n con los siguientes datos y documentos:

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a) Fecha y hora de salida de la mercadería de la zonan franca;

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b) Características y nombre del transporte;

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c) Factura comercial; y,

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d) País o puerto de destino de la mercadería.

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Art. 51.- La empresa administradora de la zona franca comunicarán a la Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatorianan que corresponda sobre la exportación a realizarse desden la zona franca hacia el extranjero.

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Art. 52.- Al salir la mercadería de la zona franca,n la empresa administradora y el representante de la Gerencia Distritaln de Aduanas comprobarán y verificarán el tipo lan cantidad de las mercaderías a exportarse. Dicho documenton servirá a la empresa administradora de la zona francan para emitir el certificado de salida de la mercadería.n La Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatorianan designará un custodio hasta el puerto de salida.

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Art. 53.- Una vez realizada la exportación. el usuarion o el agente aduanero declarará ante la Gerencia Distritaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en un formularion en el que constará la certificación de la empresan administradora de la zona franca, los datos de la mercadería,n la factura comercial y el conocimiento de embarque. Posteriormenten entregará una copia certificada a la empresa administradoran de zona franca en un plazo de 5 días hábiles despuésn de realizada dicha declaración.

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CAPITULO XI

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IMPORTACIONES PROVENIENTES DEL TERRITORIO NACIONAL CON DESTINOn A LAS ZONAS FRANCAS

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Art. 54.- Previamente a la importación. el usuarion comunicará a la empresa administradora lo siguiente:

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a) Descripción de la mercadería, materias primas,n equipos, y demás bienes que se va a importar desde eln territorio nacional hacia la zona franca; y.

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b) Nombre del agente de aduanas que tramitará, a nombren del exportador, el Formulario Unico de Exportación (FUE),n indicando si será mediante uno o varios embarques.

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Art. 55.- El usuario o el agente de aduanas comunicarán a la empresa administradora de la zona franca sobre la exportaciónn adjuntando los siguientes documentos y datos:

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a) Fecha y hora de ingreso de la mercadería a la zonan franca;

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b) Factura comercial; y,

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c) Copia del FUE autorizado por el banco corresponsal y aprobadon por la Gerencia Distrital de Aduana.

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Art. 56.- Al ingresar la mercadería a la zona franca,n la empresa administradora y el representante de la Gerencia Distritaln de Aduanas comprobarán y verificarán el tipo yn cantidad de las mercaderías importadas. Dicho documenton servirá a la empresa administradora de la zona francan para emitir el certificado de ingreso y se entregaránn en el acto al usuario los documentos que amparen la exportaciónn a la zona franca, incluyendo las autorizaciones requeridas segúnn lo dispongan las leves especiales. Copia de estos documentosn deberá entregarse a la empresa administradora.

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Art. 57.- Las mercaderías nacionales o nacionalizadasn destinadas para uso o consumo de los usuarios de la zona francan que no se utilicen en los procesos productivos, no estánn obligados al procedimiento previsto en este capítulo.

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El ingreso a la zona franca se respaldará en la facturan emitida por el proveedor

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CAPITULO XII

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EXPORTACION DESDE LAS ZONAS FRANCAS HACIA EL TERRITORIO NACIONAL

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Art. 58.- Previamente a la exportación, el usuarion presentará a la empresa administradora lo siguiente:

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Descripción de la mercadería que se va a exportarn desde la zona franca hacia el territorio nacional, que incluirán la fecha en que ingresó dicha mercadería a la zonan franca con los documentos aduaneros correspondientes y númeron de la factura; el nombre del agente de aduanas que tramitará,n a nombre del importador el DUI, indicando si será medianten uno o varios embarques; y la factura comercial y el certificadon de inspección.

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Si la mercadería no ha sufrido ninguna transformación,n debe indicarse la fecha de ingreso a la zona franca con los documentosn aduaneros correspondientes y el número de la factura conn que ingreso.

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Si la mercadería tiene componentes parciales con mercaderíasn ingresadas a la zona franca del extranjero, tiene que detallarsen ésta, de acuerdo al numeral anterior; y, si la mercaderían ha sido procesada íntegramente en la zona franca, previamenten debe estar establecido si la materia prima utilizada es de origenn extranjero o nacional.

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CAPITULO XIII

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DEL REGIMEN LABORAL

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Art. 59.- Los contratos individuales de trabajo en las zonasn francas se celebrarán obligatoriamente por escrito, enn un original y dos copias. y deberán registrarse en lan Inspección del Trabajo o Juzgado del Trabajo de la jurisdicciónn respectiva, los cuales llevarán, para el efecto, un registron especial.

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Art. 60.- Para efectos de lo dispuesto en el artículon 52 de la Ley de Zonas Francas, de no existir tabla sectorialn a aplicarse para la correspondiente actividad se tomarán en cuenta la mínima remuneración sectorial de todasn las tablas sectoriales,

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Art. 61.- El CONAZOFRA previo informe del Ministerio del Trabajon y Recursos Humanos. establecerá los requisitos generalesn para la contratación de personal extranjero.

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Art. 62.- El CONAZOFRA dictará las normas que promuevann mejorar las condiciones de seguridad industrial, capacitaciónn y de bienestar social de los trabajadores de las zonas francas,n las mismas que serán de cumplimiento de los usuarios yn de las empresas administradoras.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas. den conformidad con la legislación vigente, dispondrán las regulaciones presupuestarias pertinentes, para establecern la asignación fiscal necesaria que permita el funcionamienton del CONAZOFRA

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SEGUNDA.- Al amparo de los artículos 8 y 9 del Decreton Ejecutivo No. 1221. publicado en el Registro Oficial Suplementon No. 265 de 13 de febrero del 2001, y hasta que se emita el nuevon Orgánico Funcional, el Director Ejecutivo podrán celebrar contratos de servicios personales que cubran la necesidadn de recursos humanos para su correcta administración

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TERCERA.- Las empresas administradoras que tienen la concesiónn de operar una zona franca y que no han realizado inversiones,n se les otorga un plazo de seis meses para que presenten al CONAZOFRAn su compromiso de implementar el proyecto adjuntando la reprogramaciónn de los cronogramas de inversión y construcción.

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CUARTA.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2710, publicadon en el Registro Oficial No. 769 de septiembre 13 de 1991.

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Art. Final.- Del presente reglamento, que entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial,n encárguense los ministros de Defensa Nacional, de Economían y Finanzas, de Trabajo y Recursos Humanos y de Comercio Exterior.n Industrialización, Pesca y Competitividad.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio del 2002.

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f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública.

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N0 2836

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que el sistema de dolarización implementado en el Ecuadorn exige consolidar un esquema competitivo para las exportacionesn ecuatorianas;

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Que con dicho propósito se expidió el Decreton Ejecutivo No. 2528, publicado en el Registro Oficial No. 554n del 12 de abril del 2002. mediante el cual se implementón el procedimiento para la devolución de los impuestos aln comercio exterior pagados por la importación de insumosn incorporados en productos exportados;

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Que la plena vigencia del mecanismo de devolución implementadon exige formular ciertas precisiones en el referido procedimienton de devolución;

nn

Que es conveniente para la seguridad jurídica la expediciónn de un nuevo reglamento que codifique los cambios señaladosn en el considerando anterior; y,

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En ejercicio de los deberes y atribuciones previstas en eln numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

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Decreta:

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Expedir el procedimiento para la devolución de losn impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados.

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Art. 1.- ADMINISTRACION TRIBUTARIA.- La devoluciónn de impuestos que regula el presente decreto se efectuarán a través de un procedimiento unificado que se realizarán en Oficinas Unicas de Devolución de Impuestos, las quen se integrarán con personal, ya sea de la administraciónn pública o que para el efecto se contrate y que determinen la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentasn Internas. Estas Oficinas Unicas de Devolución de Impuestosn deberán estar habilitadas en el término de g díasn contados a partir de la vigencia de este decreto.

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Art. 2.- BASE DE CALCULO.- Para la devolución de losn impuestos pagados se procederá a determinar un porcentajen del precio FOB de las mercaderías exportadas, para cadan exportador que solicite la devolución, a travésn de la matriz insumo – producto que ha sido aprobada por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas. Este porcentajen será determinado a través de una auditorían que practicarán, a pedido de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana o del Servicio de Rentas Internas, universidadesn legalmente establecidas, o auditores debidamente autorizadosn o calificados por las Superintendencia de Bancos o Compañías,n a costa del exportador. Los informes de auditoría deberánn ser presentados en un plazo máximo de treinta díasn contados a partir de la fecha de la solicitud inicial presentadan por el exportador. La Corporación Aduanera Ecuatorianan CAE y el Servicio de Rentas Internas determinarán de conformidadn con la ley, el mecanismo para sufragar los costos de estas auditorias.

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Efectuada la auditoria y determinado el porcentaje de devolución,n siempre que el proceso productivo no se modifique y que los elementosn que sirvieron de base para la auditoria se mantengan inalterados,n el exportador tendrá derecho a que la devoluciónn del porcentaje así determinado le sea entregado de maneran automática y recurrente, en la forma u plazos que másn adelante se determinan, siempre que cumpla con los requisitosn previstos en este decreto y sin perjuicio de la obligaciónn del Estado de fiscalizar que el monto devuelto se ajuste plenamenten al valor de los impuestos efectivamente pagados en la importaciónn de las mercaderías o insumos exportados.

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Art. 3.- SOLICITUD DE REGISTRO PARA DEVOLUCIONES.- El procedimienton de devolución a los exportadores previsto en el artículon 2, se inicia con la presentación de la respectiva solicitudn en las Oficinas Unicas de Devolución de Impuestos, debidamenten suscrita por el representante legal dé la empresa o sun mandatario, insertando en forma detallada y rigurosamente técnican lo siguiente:

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a. Números de formularios refrendos de las Declaracionesn de Importación DUIs que sirvieron de base para la importaciónn directa del total o parte de los bienes incorporados al producton final exportado;

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b. Copias de las facturas de proveedores nacionales, a losn cuales hayan adquirido insumos de origen extranjero, en las quen se encuentre el número del RUC de los mismos y el precion pagado;

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c. Números de formularios y refrendos de los FUEs quen sirvieron de bases a la exportación de los bienes finalesn que dan origen a la devolución condicionada;

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d. Descripción del proceso que desarrolló lan unidad productiva, a partir de los diferentes insumos o componentesn importados o nacionales; y.

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e. La matriz insumo producto señalada en el artículon 2 de este decreto, debidamente completada.

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Recibida la solicitud, si ésta cumple los requisitosn señalados, en el término máximo de 2 días,n el Jefe de la Oficina Unica de Devoluciones dispondrán que las audítoras o universidades señaladas enn este decreto procedan a efectuar una auditoría para determinarn el porcentaje de devolución previsto en el artículon 2 de este decreto. Los informes de auditoria deberán sern presentados en el término máximo de 12 díasn contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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Dentro de los 5 días hábiles siguientes a lan recepción de los resultados de la auditoria que establezcan el porcentaje de devolución, mediante resoluciónn única debidamente motivada el Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y la Directora del Servicio de Rentas Internasn dispondrán el registro del solicitante para acceder an la Devolución Condicionada de Impuestos.

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En caso de que la solicitud no fuese clara, sea incompletan o se haga necesaria su ampliación, las Oficinas Unicasn de Devolución, en un plazo no mayor a tres díasn hábiles, notificará al peticionario para que lan aclare, complete o amplie.

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El exportador estará obligado a mantener en archivo,n por el plazo de tres años, copias auténticas den los documentos que sustentan la devolución de impuestosn solicitada y concedida. los mismos que deberán ser presentadosn durante los procesos de auditoría. Este plazo se contarán a partir de la devolución de los impuestos.

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La devolución deberá ser solicitada por el exportadorn registrado en el plazo máximo de 180 días hábiles,n contados a partir de la fecha constante en el refrendo pueston por la CAE en el FUE respectivo.

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La petición inicial para la devolución, en esten procedimiento, no podrá contener la pretensiónn de devolución de impuestos pagados por importaciones efectuadasn con una antelación mayor a veinticuatro (24) meses antesn de la fecha de exportación, contados desde la cancelaciónn registrada por el Banco recaudador ni podrá incluir lan devolución de impuestos que hubieran sido anteriormenten reclamados.

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Art. 4.- DEVOLUCION CON GARANTIA.- No obstante lo indicadon en los artículos 2 y 3, los exportadores que desearenn acogerse al sistema de devolución automática. inmediatamenten