MES DE AGOSTO DEL 2005

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jueves, 25 de agosto de 2005 – R. O. No. 89
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-772 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Etica de la Legislatura.

n

26-773 Proyecto de Ley Reformatoria al inciso segundo del artículo 383 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

26-774 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

401 Autorízase el viaje del señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Dr. Oswaldo Molestina Zavala, a la ciudad de Los Angeles, California.

n

402 Dispónese que el Ecuador declare terminada la «Convención entre el Ecuador y Colombia sobre el libre ejercicio de Profesiones Liberales», suscrita en Lima, Perú.

n

403 Autorízase a la Directora General del SR1 para que proceda a la enajenación mediante remate del edificio Torres de Boyacá, ubicado en el cantón Guayaquil.

n

404 Modifícase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicado en el Registro Oficial No 287 del 19 de marzo del 2001.

n

ACUERDOS:n
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

091 Créase y reglaméntase el comité que se encargará del análisis y evaluación de los proyectos que serán financiados con los fondos de contraparte o contravalor de la donación del Gobierno de Japón, bajo la línea de fondos Segunda Ronda Kennedy (2KR).

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0084 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «FUNDAMER», domiciliada en Quito..

n

0085 Concédese al abogado Ronzo Silverio Lombeida Terán, Director Ejecutivo del Programa Operación Rescate Infantil -ORÍ-, 15 días de permiso, imputables a vacaciones.

n

0086 Apruébase el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Vivienda «Alianza Solidarían, domiciliada en Quito.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

009-2005 Cantón Rumiñahui: De regularización de construcciones..

n nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

0013-04-RS Concédese el recurson de apelación interpuesto por la I. Municipalidad del Cantónn Santa Elena y revócase la resolución subida enn grado, dictada por el H. Consejo Provincial del Guayas…….n 57

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE ETICA
n DE LA LEGISLATURA».

nn

CODIGO: 26-772.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sociedad viene exigiendo cambios profundos en todos losn poderes del Estado, es más, se ha prometido su refundación,n es por ello que se hace necesario que se dé paso a iniciativasn provenientes de la misma legislatura, que servirán paran mejorar la imagen hacia la colectividad y que sobre todo permitan que tengamos instituciones libres de corrupción, y leyesn que garanticen a las personas trabajo, bienestar y seguridad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que en el marco normativo se establezcan sancionesn a aquellos representantes que en un tiempo determinado, no hann hecho uso de sus facultades de fiscalizar y legislar, es decirn que no han cumplido con el precepto constitucional. Además,n es fundamental establecer límites a las inasistenciasn a las sesiones del Congreso por parte de los diputados.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indispensable que el Congreso Nacional muestre signos den trabajo, para lo cual, antes de cada receso legislativo, el Presidenten de la Legislatura, debe ordenar la publicación de todosn aquellos diputados que han presentado iniciativas de orden legislativo,n las acciones de fiscalización de cada uno de los diputados,n las ocasiones en que han intervenido en el Pleno, etc.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL INCISOn SEGUNDO DEL
n ARTICULO 383 DE LA LEY ORGANICA DE
n REGIMEN MUNICIPAL».

nn

CODIGO: 26-773.

nn

AUSPICIO: H. ADOLFO BARCENAS MEJIA.

nn

COMISION DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIONn
n Y REGIMEN SECCIONAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal,n publicada en el Registro Oficial 429 de 27 de septiembre deln 2004, se reformó el denominado impuesto a la patente municipal,n sustituyendo el segundo inciso de su artículo 383, paran establecer en lugar de cuantía una tarifa limitativa entren diez dólares a cinco mil dólares de los EE. UU.n de América, que va en contra de la autonomía yn del propio sentido de la norma, ya que el mismo inciso establecen que sea el Concejo Municipal el que establezca mediante ordenanzan la tarifa del tal impuesto en función de capital con quen operan los sujetos pasivos del impuesto.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta contradicción al establecer tarifas mínimasn y máximas debe eliminarse reformando el artículon 383 de forma que dé viabilidad a lo que establece el siguienten artículo, esto es el 384 que posibilita que sean los mismosn municipios los que establezcan la tarifa del impuesto.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta limitación ha afectado los presupuestos de muchosn municipios en el país, en especial los amazónicos,n por lo que la propuesta busca eliminar la incongruencia de lan norma para que así opere la plena autonomía seccional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE DESARROLLO
n AGRARIO».
n CODIGO: 26-774.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL
n Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Gracias a la propiedad de las tierras o latifundios, se han extendido e incrementado notablemente una de las principalesn fuentes de la economía nacional, la cual ha generado considerablesn ingresos para sus propietarios o terratenientes e inclusive han dado lugar al ingreso de divisas para el país, debidon a la exportación de diferentes productos agrícolas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto trata específicamente sobre la capacitaciónn del agricultor, con el fin de que mejore sus conocimientos relativosn a la adquisición de tierras, técnicas modernasn de cultivo, riego, cosecha, mecanismos de comercialización,n adquisición de créditos, insumos a utilizar, tipon o clase de productos a ser sembrados, procesamiento, y en generaln de aprovechamiento de recursos agrícolas.

nn

CRITERIOS:

nn

La capacitación es el mejor medio para la superaciónn y desarrollo de las personas en las diferentes actividades, porn lo que resulta indispensable que cualquier actividad o funciónn amerite de capacitación, para de esta forma desempeñarn mejor el trabajo o labor a realizarse.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 401

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que el Directorio de «The Ecuadorian American Chamber ofn Commerce of California, INC. (EACC)» ha invitado al Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n Dr. Oswaldo Molestina Zavala para que sea el orador principaln en la Cámara de Comercio, y a participar en diversas actividadesn inherentes al ejercicio de sus funciones, las que se realizaránn entre el 11 y el 14 de agosto del 2005 en la ciudad de Los Angeles,n California-USA;

nn

Que el señor Alcalde y concejales de la ciudad de Losn Angeles, California, han invitado al Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, para que asistan a la sesión del Cabildo Ampliado, a la proclama de lan ciudad dirigida por el Alcalde Antonio Villarigosa y a la sesiónn en homenaje al aniversario del Primer Grito de Independencian del Ecuador, a la que asistirán también autoridadesn locales y autoridades invitadas del Ecuador;

nn

Que la comunidad y los invitados especiales se reuniránn para atender a la prensa y presentar un saludo a las autoridadesn visitantes, y rendir un homenaje al Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador,n y a solicitud de los emigrantes ecuatorianos para que participen en el desfile ecuatoriano;

nn

Que es importante que el Ecuador participe en este evento,n en la semana ecuatoriana que la Cámara de Comercio organiza,n con el fin de mejorar las relaciones comerciales entre ambosn países; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Dr.n Oswaldo Molestina Zavala, del 11 al 14 de agosto, a la ciudadn de Los Angeles, California. Los gastos por concepto de pasajesn aéreos, viáticos y más, estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 2.- Mientras dure la ausencia del Dr. Oswaldo Molestinan Zavala, se encarga el despacho del Ministerio de Comercio Exterior,n al Viceministro, Ing. Alfredo Ortega Maldonado.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 11 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 402

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la «Convención entre el Ecuador y Colombian sobre el libre ejercicio de Profesiones Liberales» suscritan en la ciudad de Lima, Perú, el 3 de mayo de 1895, ha sidon aplicada por el Gobierno Ecuatoriano de manera unilateral paran aquellos ciudadanos ecuatorianos y colombianos que deseaban acogersen al mismo;

nn

Que por otra parte, el gobierno colombiano ha invocado másn bien la aplicación del «Convenio Regional de Convalidaciónn de estudios, títulos y diplomas de educación superiorn en América Latina y el Caribe», adoptado en la ciudadn de México, el 19 de julio de 1974, del cual son igualmenten Estados Parte Ecuador y Colombia;

nn

Que ante esta situación y mediante oficio No. 02384n de 1 de junio del 2005, el Consejo Nacional de Universidadesn y Escuelas Politécnicas, CONESUP, ha ratificado al Ministerion de Relaciones Exteriores el criterio de denunciar la «Convenciónn entre el Ecuador y Colombia sobre el libre ejercicio de Profesionesn Liberales»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política den la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- El Ecuador declara terminada la «Convenciónn entre el Ecuador y Colombia sobre el libre ejercicio de Profesionesn Liberales», suscrita en la ciudad de Lima, Perú,n el 3 de mayo de 1895.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo al artículo IV de lan referida convención esta denuncia tendrá lugarn un año después de la notificación enviadan al Gobierno de Colombia dando por terminada la vigencia de lan misma.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto ejecutivo de denuncian entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO.- De su ejecución encárguesen al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 403

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 020-A de 2 de marzo deln 2000, el entonces Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon transfirió a favor del Servicio de Rentas Internas eln edificio Torres de Boyacá, ubicado en las calles Padren Solano y Boyacá, parroquia Pedro Carbo del cantónn Guayaquil;

nn

Que el Jefe Administrativo Financiero (E) de la Direcciónn Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, medianten memorando No. RLS-AFIM-2005-002 de 5 de enero del 2005, señalan que debido al estado en que se encuentra el mencionado inmueble,n éste no presta utilidad alguna para la institución,n y por el contrario, representa una carga administrativa y financieran para esa entidad;

nn

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastrosn -DINAC- mediante oficio No. 000316 SOT-DINAC-2005 de 5 de abriln del 2005, ha efectuado el correspondiente avalúo del referidon inmueble;

nn

Que la Directora General del Servicio de Rentas Internas medianten oficio No. 197 de 1 de agosto del 2005, solicitó a lan Presidencia de la República la autorización paran proceder al remate del edificio Torres de Boyacá, de conformidadn con lo que establece el Reglamento General de Bienes del Sectorn Público;

nn

Que el Art. 29 del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, señala que para el remate de bienes inmueblesn de propiedad de las entidades del sector público se requerirán del correspondiente decreto ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que el confiere el Art. 29 deln referido reglamento general,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Directora General del Servicio den Rentas Internas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la mencionada institución,n cumpliendo con las normas del Reglamento General de Bienes deln Sector Público, proceda a la enajenación medianten remate del edificio Torres de Boyacá, ubicado en la provincian del Guayas, cantón Guayaquil.

nn

Art. 2.- El producto del remate del bien inmueble descriton en el artículo anterior, se incluirá en el presupueston del Servicio de Rentas Internas del año en el que la adjudicaciónn del bien inmueble se haga efectiva, estos fondos se destinaránn al plan de inversiones del SRI.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 404

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor estatuye que en las planillas emitidas por lasn empresas proveedoras de servicios públicos domiciliariosn deberá constar el valor del consumo respectivo, másn los recargos legales pertinentes y los cobros adicionales establecidosn expresamente por leyes y ordenanzas, puesto que a los consumidoresn les asiste el derecho de conocer el valor exacto que debe cancelarn por estos conceptos;

nn

Que el vigente artículo 37 del Reglamento General an la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicado enn e1 Registro Oficial número 287 del 19 de marzo del 2001,n obliga a las empresas proveedoras de servicios públicosn domiciliarios a facturar por separado tanto el valor de la utilizaciónn de materiales necesarios y relacionados con las instalacionesn o reparaciones requeridas para la prestación del servicio,n como otros valores estrictamente relacionados con la prestaciónn del servicio;

nn

Que la obligación establecida en el citado artículon 37, lejos de beneficiar a los consumidores, incide en el valorn final de los servicios que se reciben, toda vez que los procesosn de facturación conllevan un costo que finalmente se trasladan a los usuarios;

nn

Que -sin menoscabo del derecho que les asiste a los consumidoresn para recibir información veraz, adecuada, clara, oportunan y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado-n es factible perfeccionar la redacción de la antedichan norma en términos tales que se privilegien los interesesn de los usuarios de servicios domiciliarios, a la vez que se optimicenn las operaciones y recursos de las empresas que los brindan; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con los artículosn 5 (inciso segundo) y 11 (letra f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmese el artículo 37 del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, cuyon texto dirá:

nn

«Art. 37.- Para dar cumplimiento a lo previsto en eln artículo 40 de la Ley, las empresas proveedoras de serviciosn públicos domiciliarios facturarán, en una misman planilla, el valor de los consumos por todos los servicios legalmenten contratados, ordenados o autorizados por sus usuarios; los correspondientesn a recargos legales, tales como intereses, impuestos u otros;n y los demás valores adicionales estrictamente relacionadosn con la prestación de tales servicios. Para estos efectos,n todos los conceptos fijados en la planilla deberán desglosarsen y detallarse de manera clara y exhaustiva, con el objeto de quen los usuarios conozcan con exactitud cada uno de los rubros quen deberán pagar. Estará prohibido incluir conceptosn diferentes a los servicios prestados, y, si fuere necesario,n se los deberán facturar en planillas independientes.».

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 091

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Japón y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador, han firmado varios Canjes de Notas con fechas: 8n de enero de 1996, 25 de junio de 1996, 5 de abril del 2001, 6n de marzo del 2002, 26 de marzo del 2003, 23 del marzo del 2004;n relativas a la cooperación económica japonesa,n con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre los dos países;

nn

Que en estos canjes de notas entre el Gobierno del Japónn y el Gobierno de la República del Ecuador, se establece:

nn

Que el Gobierno de Japón, con el objeto de contribuirn al aumento de la producción de alimentos de la Repúblican del Ecuador, ha realizado varias donaciones de productos;

nn

Que el Gobierno de la República del Ecuador, a travésn del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidadn con (1) del numeral 7 del Canje de Notas, tiene abierta una cuentan en el Banco Nacional de Fomento en la cual se encuentran depositadosn y ha futuro se depositará el fondo de contraparte o contravalor;

nn

Que tales depósitos deberán ser utilizados paran fines de desarrollo económico y social incluyendo el desarrollon agrícola, silvícola y/o pesquero, y el aumenton de la producción de alimentos en la República deln Ecuador, conforme (2) del literal 7 del Canje de Notas;

nn

Que las autoridades concernientes de los dos gobiernos sen consultarán mutuamente sobre la utilización deln depósito antes de dicha utilización; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen en el Art.n 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n

nn

Acuerda:

nn

Crear y reglamentar el comité que se encargarán del análisis y evaluación de los proyectos quen serán financiados con los fondos de contraparte o contravalorn de la donación del Gobierno de Japón, bajo la línean de fondos Segunda Ronda Kennedy (2KR).

nn

Artículo 1.- Ampliar la conformación del comité,n el mismo que está integrado por:

nn

– El Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, o sun delegado, quien actuará como Presidente.

nn

– El Sr. Viceministro o su delegado.

nn

– El Sr. Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo o su delegado;
n – El Sr. Subsecretario de Fomento Agroproductivo o su delegado.

nn

– El Sr. Subsecretario Regional * o su delegado.

nn

– El Director de Gestión Financiera del MAG o su delegado.

nn

– El Director de Asesoría Jurídica del MAG on su delegado.

nn

* El Subsecretario Regional a donde pertenezca la zona enn la que se ejecutará los proyectos.
n Como Secretario actuará el Coordinador de Cooperaciónn Internacional, con voz y sin voto.

nn

De todas las sesiones y resoluciones que adopte el comité,n se levantará una acta, la cual deberán firmar eln Presidente y Secretario del comité.

nn

El comité se reunirá, cuantas veces sean necesarias,n y por lo menos una vez cada seis meses.

nn

La asistencia de los miembros del comité o su delegadon es obligatoria a las sesiones convocadas por el Presidente deln comité.

nn

Las resoluciones del comité, se adoptarán porn unanimidad.

nn

La convocatoria la realizará el Presidente del comité.

nn

Artículo 2.- Atribuciones del comité son:

nn

1. Aprobar la utilización de los fondos en los proyectosn o programas, para fines de desarrollo económico y socialn incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola, yn el aumento de la producción de alimentos en la Repúblican del Ecuador.

nn

2. Aprobar el «Programa de Utilización» den los fondos de contraparte que incluirá las denominacionesn de los proyectos específicos, sus detalles y el monton de dinero a asignarse. Copia de los proyectos deberánn ser enviados a la Embajada de Japón, a través deln INECI, para su aprobación, como lo indica el Canje den Notas.

nn

3. En los casos de proyectos que tengan un componente de crédito,n el comité deberá establecer las condiciones deln crédito: monto, plazo, tasa de interés, garantíasn y otras condiciones y exigencias que consideren del caso.

nn

4. El comité en los proyectos que aprueben, deberánn hacer cumplir todos los requisitos que deben tener los beneficiariosn de los fondos, así como las organizaciones de productoresn agropecuarios y/o las ONGs que solicitaren los mismos.

nn

5. Aprobar los requisitos y destino de los fondos dentro den los proyectos que se financien.

nn

6. Identificar los problemas que puedan retrazar la utilizaciónn de los fondos 2KR, en la República del Ecuador, con eln objeto de encontrar soluciones a dichos problemas y discutirn la implementación de los mismos.

nn

7. Para los aspectos que considere conveniente y especialmenten para la evaluación de los proyectos presentados a su consideración,n así como para el seguimiento y evaluación de losn mismos. El comité nombrará para cada caso una comisiónn técnica.

nn

Artículo 3.- Utilización de los fondos de contraparten o contravalor de los proyectos 2KR.

nn

– En conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 los canjesn de notas suscritos para cada uno de los proyectos 2KR (94-95-96-2000-2001-2002-2003),n los fondos de contraparte o contravalor deberán ser utilizadosn para proyectos con fines de desarrollo económico y socialn incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola y/on pesquero y el aumento de la producción de alimentos den la República del Ecuador, y se dará prioridad losn proyectos presentados por los gremios y organizaciones de productoresn legalmente constituidos.
n Artículo 4.- De la administración de los fondos.

nn

– El Director General de Recursos Financieros del Ministerion de Agricultura y Ganadería, es el responsable de la administración,n manejo y custodia de los fondos 2KR.

nn

– Los desembolsos se realizarán de conformidad a lan aprobación de los proyectos por el comité, y previan solicitud del Presidente del mismo al Director General de Gestiónn Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

– El Director de Gestión Financiera deberá presentarn trimestralmente un informe de situación de los fondosn 2KR.

nn

Artículo 5.- De la Comisión Técnica:n

nn

o _El comité podrá conformar una comisiónn técnica, que estará conformada por uno o másn funcionarios o técnicos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, o entidades adscritas, en campos técnicosn afines a los de los proyectos presentados o temática den que se trate.

nn

o _La Comisión Técnica, solo tendrá eln carácter de asesora, y el estudio o informe deberán tener las recomendaciones correspondientes, respecto a las cualesn el comité tiene absoluta libertad de acogerlas o no.

nn

o _La Comisión Técnica, al momento de calificarn o analizar los proyectos presentados deberá respetar lasn limitaciones para el uso de los fondos 2KR.

nn

1.- Con los recursos del fondo está expresamente prohibidon financiar:

nn

– Sueldos de funcionarios o empleados regulares de los gremiosn u ONGs.

nn

– Estudios de diagnóstico.

nn

– Gastos corrientes como: energía eléctrica,n teléfonos, arriendos.
n – Becas en el exterior.

nn

– Adquisición de vehículos de transporte.

nn

– Refinanciamiento o cancelación de préstamosn de bancos o de terceros.

nn

2.- Una misma ONG o gremio no podrá ser beneficiarion de más de una donación o crédito, para unn mismo cantón o parroquia, para una segunda ayuda deberán pasar como mínimo un año calendario desde la fechan del último desembolso recibido y alcanzar una evaluaciónn de resultados favorable del anterior proyecto.

nn

3.- El monto máximo de apoyo en cada proyecto individualn será de $ 200.000,00.

nn

4.- El comité podrá establecer en forma generaln otros requisitos mínimos que se añadiránn a este listado.

nn

Artículo 6.- Plazo de recuperación de los fondos.-n El plazo para la recuperación de los fondos, deberán ser de acuerdo a cada uno de los proyectos, pero que no excedan de los cuatro años y serán establecidos en cadan uno de los contratos o convenios.

nn

Artículo 7.- De las tasas de interés.- Las tasasn de interés que deberán regir para cada uno de losn préstamos deberán ser las interbancarias que sen encuentren vigentes al momento de la aprobación del proyecto.

nn

Artículo 8.- Requisitos mínimos exigidos paran los beneficiarios:

nn

– Personería jurídica legalmente constituidan y vigente.

nn

– Nombramiento de él o los representantes legales.

nn

– Tener o abrir una cuenta en uno de los organismos financieros.

nn

– No registrar calificaciones de C o D en la Central de Riesgosn de la Superintendencia de Bancos.

nn

Artículo 9.- De los desembolsos.- Los desembolsos sen realizarán de acuerdo a las necesidades presentadas enn cada uno de los proyectos, las mismas que no deberán sern más de 3, los mismos que se realizarán cuando sen tenga la aprobación por parte del Gobierno del Japón,n como se establece en el Canje de Notas.

nn

Déjese sin efecto el Acuerdo No. 039 del 23 de junion del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 9 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollon Organizacional.- M.A.G.- f.) Ilegible.- 10 de agosto del 2005.

nn

Los proyectos deberán ser presentados en el siguienten esquema:

nn

1. Nombre del proyecto.

nn

2. Contenido.

nn

– Fecha de la solicitud.

nn

– Objetivo.

nn

– Antecedentes.

nn

– Necesidad.

nn

– Período de ejecución.

nn

– Monto total del proyecto (incluyendo la parte fuera deln monto a ser utilizado de los fondos 2KR).

nn

– Tipo de proyecto cuyo fondo 2KR en moneda local serán utilizado.

nn

– Otra información importante relacionada.

nn

3. Efectos.

nn

– (Un cuadro de rentabilidad en cifras concretas para podern hacer una evaluación cuantitativa).

nn

4. Lugar del proyecto.

nn

5. Artículos por adquirir.

nn

Artículo Precio unitario Cantidad Total
n

nn

– Monto total utilizado de los fondos 2KR.

nn

– Saldo de los fondos después de la aprobaciónn de la presente solicitud (este espacio deberá ser llenadon por el Ministerio de Agricultura y Ganadería).

nn

6. Nombre de la entidad que recibirá los artículosn (nombre de la entidad ejecutora del proyecto).

nn

7. Información de los fondos que se reservan (esten espacio deberá ser llenado por el Ministerio de Agricultura.).

nn

Año Fecha de
n firma Monto
n límite de
n adjudicación Tipo de
n cambio Monto
n obligatorio
n de reserva Monto
n reservado Monto
n utilizado Saldo
n

nn

(Este cuadro deberá ser completado por el Ministerion de Agricultura y Ganadería).

nn

– Porcentaje de la reserva utilizada.

nn

– (Monto total de reserva actual, monto total que tiene quen estar reservado hasta la fecha).

nn

No. 0084

nn

Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «FUNDAMER», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, para que se apruebe el estatuto;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, artículo primero, literal m), el señor Dr.n Alberto Rigail Arosemena, en su calidad de Ministro de Bienestarn Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal, entre otras funciones «Coordinar la gestiónn del Sistema de Cooperativas, otorgar personería jurídican a las organizaciones Cooperativas y de integración cooperativistan y aprobar las reformas de Estatutos de las personeríasn jurídicas indicadas.»;

nn

Que, el Departamento Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 013-DJ-JLT-VCH-2005n de 7 de julio del 2005, emite informe socio- económicon favorable para consecución de la personería jurídica,n ya que cumple con lo señalado en el Art. 9 numerales 4n y 5 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y para sun plena vigencia jurídica, que el estatuto ha sido modificadon de conformidad con la ley y con las observaciones realizadasn por el Coordinador Jurídico, modificaciones que constann en el acuerdo ministerial, para su aprobación;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 037-DNC-FA-JLT. VCH-2005 de 7 de julio del 2005,n recomienda la aprobación del estatuto y su Constituciónn legal;

nn

Que, al amparo de los artículos 7, 154 de la Ley den Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponden al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de lasn cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «FUNDAMER»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, lan que no podrá apartarse de las finalidades específicas,n para las cuales se constituyó, ni operar en otra clasen de actividades que no sea la de ahorro y crédito, bajon las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas yn su reglamento general.

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y RESPONSABILIDAD

nn

Art. 1.- Constitúyese la cooperativa de capital variablen y de número ilimitado de socios que se denominarán Cooperativa de Ahorro y Crédito «FUNDAMER»,n la misma que se regirá por las disposiciones contenidasn en la ley y Reglamento General de Cooperativas, los principiosn y normas del cooperativismo universal; y, el presente estatuton y reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 2.- El domicilio legal de la cooperativa es el Distriton Metropolitano de Quito, cantón del mismo nombre, provincian de Pichincha y está facultada a atender a sus socios enn las ciudades que la Fundación «Latinoamericana»n tenga actividad.

nn

Art. 3.- La cooperativa tendrá una duraciónn indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarsen por las causales previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y la de los socios,n personalmente al capital que hubieren suscrito y pagado en lan cooperativa.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

nn

Art. 5.- La cooperativa tendrá las siguientes finalidades:

nn

a) Promover la cooperación económica y socialn entre sus socios, y para lograr esta finalidad realizarán todas las actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, procederá a recibir los ahorros,n aportaciones e inversiones de los socios, efectuar cobros y pagos,n así como todas aquellas operaciones necesarias para eln desarrollo de la cooperativa, dentro del marco legal permitidon para las cooperativas;

nn

b) Fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados,n para atender sus necesidades;

nn

c) Proporcionar una adecuada educación cooperativista,n y microempresarial a sus asociados;

nn

d) Proporcionar servicios complementarios de caráctern social a sus asociados;

nn

e) Obtener fuentes de financiamiento, sean éstas den carácter privado o gubernamental, tanto nacionales comon internacionales, para el desarrollo de la cooperativa;

nn

f) Realizar otras actividades y brindar otros servicios quen estén encuadrados en la ley y Reglamento General de Cooperativas,n el presente estatuto, y el reglamento interno que se dictare;

nn

g) Propender al fortalecimiento estructural y funcional den la cooperativa para de esta manera convertirse en una de lasn cooperativas con mayores y mejores servicios financieros y non financieros;

nn

h) Fomentar la educación y capacitación cooperativan de los socios y la acción solidaria entre los mismos yn frente a la comunidad;

nn

i) Promover y difundir los valores y principios cooperativosn y disposiciones legales, así como las ventajas del sistema,n fomentando su aplicación; y,

nn

j) Desarrollar varias formas de financiamiento a travésn del ahorro y/o del crédito y otros servicios complementariosn que apoyen el mejoramiento de la calidad de vida de los sociosn dentro de los principios universales del cooperativismo, la Leyn de Cooperativas, su reglamento general, reglamentos especialesn y el presente estatuto.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 6.- La cooperativa regulará sus actividades den conformidad a los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos de los socios;

nn

b) Libre acceso y retiro voluntario de los socios;

nn

c) Participación económica de los miembros;

nn

d) Control democrático por parte de los socios;

nn

e) Imparcialidad política, religiosa y social;

nn

f) Distribución de los excedentes sociales, conformen lo resuelva la asamblea general;

nn

g) Autonomía e independencia;

nn

h) Educación, entrenamiento e información an los socios;

nn

i) Cooperación entre cooperativas; y,

nn

j) Compromiso con la comunidad

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 7.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «FUNDAMER», las personas que hayan suscrito la actan constitutiva, y los que posteriormente sean aceptados como sociosn por el Consejo de Administración y registrados en la Direcciónn Nacional de Cooperativas; de acuerdo al Reglamento Especial paran la Aceptación y Registro de Nuevos Socios, publicado enn el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991 y quen cumplan con los requisitos que se mencionan a continuación.n

nn

Art. 8.- Requisitos para ser socio:

nn

a) Ser legalmente capaz, con las excepciones que contemplan el Código Civil;

nn

b) Suscribir como mínimo, el número de certificadosn de aportación pagados por los socios fundadores: pagarn el 50% de su valor el momento de su suscripción y cancelarn el saldo en el plazo que determine el Consejo de Admisión;

nn

c) No pertenecer a otra cooperativa de ahorro y créditon del país;

nn

d) Presentar una solicitud de ingreso dirigida al Consejon de Administración, expresando su deseo de pertenecer an la cooperativa y ser aprobada por el mismo;

nn

e) Pagar la cuota de ingreso no reembolsable fijada por eln Consejo de Administración, la misma que será igualn para todos los socios, sea cual fuere el momento que ingrese;

nn

f) Suscribir los certificados de aportación determinadosn por el Consejo de Administración y/o la asamblea;

nn

g) Ser socio de la Fundación Latinoamericana -FUNDAMER-,n lo cual acreditará con una certificación extendidan por la fundación, y los familiares de éstos hastan el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

nn

h) Certificado de asistencia al Curso de Inducción,n Organización, Doctrina y Filosofía Cooperativan emitido por la cooperativa y/o la Fundación Latinoamericanan «FUNDAMER»; e,

nn

i) Cumplir con los demás requisitos establecidos enn el Reglamento especial para la aceptación y registro den nuevos socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17n de septiembre de 1991.

nn

Art. 9.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier instituciónn pública o privada o que hayan sido expulsados de otran cooperativa por falta de honestidad o probidad; y,

nn

b) Quien no cumpla con todos los requisitos establecidos enn los Arts. 7 y 8 del presente estatuto.

nn

Art. 10.- Las personas que sean admitidas como socios conn posterioridad a la aprobación del presente estatuto, seránn personalmente responsables de todas las obligaciones contraídasn por la cooperativa con anterioridad a la fecha de ingreso. Asín como también deberán cubrir la cuota de ingreson y las de amortización que hayan cubierto los socios fundadores,n siempre que se hallen debidamente contabilizados.

nn

Art. 11.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

nn

a) Utilizar y ser beneficiarios en igualdad de condicionesn de todos los servicios que fueran creados por la cooperativa;

nn

b) Asistir a todas las reuniones o asambleas de la cooperativa,n pudiendo intervenir con voz y con derecho a un voto;

nn

c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la cooperativa;

nn

d) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento den la cooperativa;

nn

e) Apelar ante la asamblea cuando hubiere sido excluido porn el Consejo de Administración;

nn

f) Apelar por el órgano regular ante las instanciasn respectivas cuando la asamblea de socios lo excluyere, y tambiénn podrá apelar ante la Dirección Nacional de cooperativasn del Ministerio del Bienestar Social; y,

nn

g) Solicitar información a los organismos pertinentesn sobre la marcha económica y administrativa de la Cooperativa.

nn

Art. 12.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

nn

a) Respetar y cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentosn internos de la cooperativa y otros reglamentos que fueren aplicables;

nn

b) Cumplir puntualmente con los compromisos contraídosn con la cooperativa;

nn

c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para losn que fueren elegidos;

nn

d) Asistir a asambleas generales y todos los actos o reunionesn a los cuales fueran convocados;

nn

e) Intensificar la cultura del ahorro y austeridad sistemáticon conforme a las operaciones de crédito realizadas e incrementarn los certificados de aportación que determine el Consejon de Administración en el plazo señalado por el mismo;n y,

nn

f) Cumplir las resoluciones y disposiciones que dictare lan asamblea general y otros organismos directivos de la Cooperativa.

nn

Art. 13.- La calidad de socios se pierde por:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 14.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente, en cualquier tiempo, de conformidad al Art.n 20 de la Ley de Cooperativas, para lo cual deberá presentarn por escrito y en duplicado una solicitud al Consejo de Administración,n devolviéndose una al peticionario con fe de presentaciónn suscrita por el Secretario del Consejo de Administración,n pudiendo el Consejo de Administración negar dicho retiron cuando el pedido obedezca a confabulación o cuando eln peticionario haya sido previamente sancionado con pena de expulsiónn o expulsión en primera instancia, ya sea por el Consejon de Administración o por la asamblea general.

nn

Art. 15.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración, esn la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fechan posterior o no haya sido comunicada la resolución al interesadon en un plazo de 30 (treinta) días contados desde la fechan de presentación de la solicitud. En este caso se entenderán como aceptación tácita.

nn

Art. 16.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para mantener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración,n notificará al afectado para que en el plazo de 30 (treinta)n días cumpla con el requisito o requisitos que le faltaren cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación,n ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo conn lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Cooperativas. La asamblean general podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales.

nn

Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, previo trámiten legal, quedará el socio separado de la cooperativa y sen ordenará la liquidación de los haberes que le corresponde,n de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 18.- La exclusión del socio será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea generaln por las siguientes causas:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la ley y Reglamento General de Cooperativas y en el presenten estatuto, siempre que no sea motivo de expulsión; y,

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldo de losn certificados de aportación y cuota de gastos de administración,n luego de haber sido requerido al socio por tres ocasiones y porn escrito por parte del Gerente de la cooperativa.

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración o la asamblean podrán resolver la expulsión de un socio, previan la comprobación suficiente y por escrito de los cargosn establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

nn

a) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como dirigir actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma, comprobado con sentencian judicial ejecutoriada;

nn

b) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño a los ciudadanos, comprobado con sentencia judicialn ejecutoriada;

nn

c) Por mala conducta notoria, delitos contra la propiedad,n por disposición arbitraria de fondos, peculado y/o porn atentar contra el honor y la vida de las personas, siempre quen exista sentencia judicial ejecutoriada;

nn

d) Por agresión de palabra u obra a los directivosn de la cooperativa, siempre que la agresión provenga den asuntos relacionados con la cooperativa y que exista sentencian judicial ejecutoriada;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o terceros; y,

nn

f) Por haber incurrido en lo dispuesto en el Art. 149 de lan Ley de Cooperativas.

nn

Art. 20.- El Consejo de Administración y la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión o expulsiónn de un socio le citará a éste para que presenten las pruebas a su favor, en relación a los motivos quen se le inculpa.

nn

Art. 21.- Cuando el Consejo de Administración acuerden excluir o expulsar a un socio se le notificará por escrito,n dándole un plazo perentorio de ocho días, paran que se allane a la exclusión o expulsión, o sen oponga a éstas y presente la apelación a la asamblea,n cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 22.- Cuando la asamblea general excluya o expulse a unn socio en primera instancia, éste podrá apelar den la resolución ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n de cuya decisión no habrá recurso.

nn

Art. 23.- Los socios que se retiren voluntariamente, o fuerenn excluidos o expulsados no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fechan de exclusión o expulsión o retiro voluntario.

nn

Art. 24.- No será causa de expulsión la simplen presunción de que un socio o directivo hubiere incurridon en un delito de defraudación y peculado en contra de lan entidad. Para que procedan dichas sanciones será necesarion que exista sentencia judicial ejecutoriada.

nn

Art. 25.- Los socios que por cualquier concepto dejaren den pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcann tendrán derecho que la cooperativa los liquide, entregándolesn los haberes que les corresponda. En dicha liquidaciónn no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondon irrepartible de reserva, el de educación, los bienes socialesn de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificadosn de aportación y los que tengan por su naturaleza, el caráctern de no reembolsables, así como tampoco las herencias, donacionesn y legados hechos a la cooperativa.

nn

CAPITULO QUINTO

nn

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 26.- Para el cumplimiento de sus funciones la Cooperativan de Ahorro y Crédito «FUNDAMER» estarán integrada por los siguientes niveles administrativos:

nn

a) La asamblea general de socios;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) Las comisiones especiales; y,

nn

e) La Gerencia.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

nn

Art. 27.- La asamblea general de socios es la máximan autoridad de la cooperativa, estará integrada por todosn los socios legalmente aceptados, quines tendrán voz yn voto en las deliberaciones y resoluciones que se tome y que figurenn en el registro respectivo de la Dirección Nacional den Cooperativas y que estuvieren en goce de sus derechos. Sus resolucionesn son obligatorias tanto para los demás organismos directivos,n como para los socios, siempre que las mismas hayan sido tomadasn conforme a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, eln presente estatuto y los reglamentos internos que se dictarenn para el efecto.

nn

Art. 28.- Las asambleas generales se regirán como lon disponen los Arts. 31 y 32 de la Ley de Cooperativas; 28 y 29n del reglamento general y más pertinente de estos cuerposn legales.

nn

Art. 29.- El Consejo de Administración y de Vigilancia,n estarán conformados como lo dispone el