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Viernes, 24 de noviembre de 2006 – R. O. No. 404
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1306 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

n

27-1307 Proyecto de Ley que Declara Monumento y Joya Arquitectónica Nacional al Santuario y Gruta de la Virgen del Rocío, ubicado en la Colina Shalao, cantón Biblián, provincia del Cañar.

n

27-1308 Proyecto de Ley de Protección y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, Víctimas de Delitos Sexuales.

n

27-1309 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 200 de la Constitución Política de la República.

n

27-1310 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería.

n

27-1311 Proyecto de Ley que Declara Monumento Nacional y Arquitectónico a la Iglesia San Antonio, ubicada en la Colina San Antonio, cantón Cañar, provincia del Cañar.

n

27-1312 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2021 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al Pabellón de la Municipalidad de la Muy Noble y Muy Leal Santa Ana de los Ríos de Cuenca.

n

2023 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

n

2024 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial al señor Juan Eljuri Antón.

n

2025 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Gustavo Vega Delgado.

n

2026 Concédese licencia al ingeniero José Jouvín Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas.

n

2027 Autorízase el viaje al exterior y concédese licencia al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

2028 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

n

2029 Autorízase el viaje y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la Nación a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay.

n

2031-A Autorízase la asignación al presupuesto de la Policía Nacional, con efectos a partir del año 2007 y de manera permanente, la suma anual de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1’000.000,00), más el porcentaje de inflación oficial de cada ejercicio anual, que será destinada exclusivamente para el financiamiento de las acciones que contribuyan a preservar la seguridad ciudadana en el cantón Cuenca.

n

2032 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

2063 Prorrógase a partir del 12 de octubre del 2006, por dos meses adicionales las funciones de la Comisión Especial de Investigación de la Deuda Externa y de los comités de Apoyo, creados mediante Decreto Ejecutivo Nº 1272, publicado en el Registro Oficial Nº 248 de 11 de abril del 2006.

n

2064 Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, suscriba el contrato para la construcción de la obra encauzamiento de las quebradas Monte Santo y Galápagos de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, adjudicado a la Compañía Carlo Poggi Barbieri S. A.

n

2065 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas la utilización de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), que se destinará a financiar exclusivamente los proyectos de reparación ambiental a que se refiere el informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACION:

n

536 Delégase al Rector del Colegio Dr. Carlos Zambrano Orejuela de San Gerardo, Guano, provincia de Chimborazo, suscriba el contrato adicional del Seguro Adicional de Cesantía del personal docente, administrativo y de servicios con el IESS.

n

538 Disuélvese la Fundación para la Educación «Genoveva de German» aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nº 4566 de 25 de mayo de 1978, publicado en el Registro Oficial Nº 598 de jueves 1ro. de junio de 1978.

n

539 Expídese el Reglamento de Unidades Educativas de Producción, U.E.P.

n

RESOLUCIONES:

n

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

n

MNAC-06-028 Otórgase la acreditación al Organismo de Certificación SGS del Ecuador S. A.

n

MNAC-06-029 Otórgase la acreditación al Laboratorio de Análisis Ambiental e Inspección LAB-CESTTA, en el área ambiental.

n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-000166 Revísase la ubicación en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior del puesto de Director General de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial Nº 374 de 9 de julio del 2004.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

DSRI-022-2006 Refórmase el Reglamento Interno de Contrataciones, expedido mediante Resolución Nº 2002 23 de 3 de diciembre del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 735 del 31 de diciembre del mismo año.

n

DSRI-023-2006 Refórmase el Reglamento de Contrataciones de Seguros, expedido mediante Resolución Nº DSRI-2003-04, publicada en el Registro Oficial Nº 45 de 21 de marzo del 2003.

n

RC1-SRERI 2006-003 Asígnase a la doctora Viviana Alejandra Paredes Herrera, la atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

62-2002 Compañía Embotelladora Azuaya S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

n

63-2002 Compañía Frutera Jambelí FRUJASA C. A. en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y otro.

n

66-2002 Xavier Guillén Elizalde en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

71-2002 MOTORISA S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

72-2002 José Hernán Valverde Guillén en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

106-2002 Mutualista Benalcázar en contra de la Tesorería Metropolitana de Quito.

n

RESOLUCION:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

44 Establécese que el Juez podrá disponer la práctica de diligencias previas, antes de iniciar el sumario, únicamente a efecto de asegurar, que el hecho, cualquiera que sea la forma que llegó a su conocimiento, constituye delito tipificado en el Código Penal de la Policía Nacional, a cuyo efecto contará con el Fiscal de la Judicatura.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Para la preservación del medio ambiente y control de la contaminación producida por las descargas de residuos industriales, basura en general, gases, polvos, etc., que afecten las condiciones naturales de los habitantes.

n

– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que declara al cantón y su cabecera cantonal Lumbaquí zona rural fronteriza para efectos educativos.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Que declara al territorio del cantón como zona fronteriza para efectos educativos.

n

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVAn Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTORn PUBLICO».

nn

CODIGO: 27-1306.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Polítican de la República, consagra el trabajo como un derecho yn deber social. Goza de la protección del Estado, el quen asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, unan existencia decorosa y «una remuneración justa»,n que cubra sus necesidades y las de su familia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario e indispensablen reformar y actualizar los preceptos jurídicos de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, con el fin de otorgar mayores derechosn y beneficios a favor de los servidores públicos; y, quen este cuerpo legal guarde estricta coherencia y afinidad con lan Constitución Política de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

Pese a que la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa se fundamenta en principiosn de «Igualdad y Equidad», existen notorias desigualdadesn en lo que respecta a las remuneraciones que perciben la mayorn parte de servidores públicos, convirtiéndose enn el sector más vulnerable.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn DECLARA MONUMENTO Y JOYA ARQUITECTONICA NACIONAL AL SANTUARIOn Y GRUTA DE LA VIRGEN DEL ROCIO, UBICADO EN LA COLINA SHALAO,n CANTON BIBLIAN, PROVINCIA DEL CAÑAR».

nn

CODIGO: 27-1307.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador cuenta con importantesn sitios arqueológicos y arquitectónicos que la bondadn natural y nuestros antepasados han prodigado, sitios que constituyenn lugares turísticos de gran atención y atracciónn de propios y extraños, a través de los cuales nuestron país se da a conocer cultural, histórica y tradicionalmente;n este es el caso de la Basílica de la Virgen del Rocíon que se complementa con una gruta construida sobre una enormen roca.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto prevén la conformación de una comisión interinstitucional,n que será la encargada de establecer mecanismos necesariosn que busquen fórmulas de protección, conservación,n promoción y difusión de este sitio arquitectónicon y cultural, para lo cual se deberá contar con apoyo den organismos gubernamentales y no gubernamentales.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad la Basílican de la Virgen del Rocío es uno de los sitios visitadosn especialmente por feligreses provenientes de diferentes latitudesn del país y del extranjero. Esta joya arquitectónican rica en técnica y hermosura, hay que conservarla y promocionarla,n recordando que la industria sin chimenea, como se llama al turismo,n genera miles de fuentes de trabajo y por ende, bienestar y progreso.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn PROTECCION Y ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,n VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES».

nn

CODIGO: 27-1308.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVAn PAREDES.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.
n FECHA DE

nn

INGRESO: 31-10-2006.
n FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La problemática social,n la falta de valores morales y de respeto mínimo a losn derechos de los demás que existen en estos tiempos, tienenn graves consecuencias que se derivan en el cometimiento de delitos,n especialmente de carácter sexual en contra de niños,n niñas y adolescentes. Es alarmante el incremento de estan clase de delitos en el Ecuador, esto a pesar de que se ha reformadon la Ley Penal y se han endurecido las penas; estas reformas únicamenten han apuntado de una u otra manera a prevenir el que se cometann estos delitos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Lamentablemente no se han planteadon leyes o reformas legales que apunten a brindar protecciónn y ayuda integral a las víctimas de estos delitos, quienesn deben sobrellevar los problemas que se derivan luego de tal situación;n estos problemas se reflejan en el aspecto físico, medico,n psicológico, legal, emocional y hasta económico,n y son tanto en la víctima como en sus familiares. Porn lo tanto, es necesaria la elaboración de una ley cuyon propósito sea que el Estado brinde protección yn ayuda integral a niños, niñas y adolescentes víctimasn de delitos sexuales y a sus familias.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado Ecuatoriano suscribión y ratificó la Convención sobre Derechos del Niño,n por lo que, está obligado a adoptar todas las medidasn apropiadas para promover la recuperación física,n psicológica y la reintegración social de todo niñon víctima de cualquier forma de abandono, explotaciónn o abuso. Esta recuperación y reinserción se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sín mismo y la dignidad del niño.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 27-1309.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVAn PAREDES.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual estructura de la Corten Suprema de Justicia, al tener centralizadas sus salas únicamenten en la ciudad de Quito, atenta contra el principio constitucionaln de la celeridad de la justicia. De esta manera, a la justician acceden solamente los ciudadanos que cuenten con medios económicosn para trasladarse a la capital de la República, pagar unn abogado y gestionar sus casos. Se ha marcado aún másn la desigualdad, evidenciando la existencia de ciudadanos de primeran y segunda categoría.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se busca que las ciudades den Guayaquil y Cuenca, también cuenten con sus propias salasn especializadas, establecidas de acuerdo a las necesidades den las circunscripciones territoriales a las que atenderían.n La región austral y parte de las provincias del Orienten tengan acceso a las salas en Cuenca; y, la Costa y la Regiónn Insular en Guayaquil, en tanto que la parte central y Norte den la Sierra y Oriente, lo hagan en Quito.

nn

CRITERIOS:

nn

La administración de justician descentralizada, coadyuvará a ejercerla de manera oportuna,n y particularmente con eficacia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE MINERIA».

nn

CODIGO: 27-1310.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La principal razón paran que no se hayan descubierto y desarrollado grandes yacimienton minerales en nuestro país, son las condiciones especialesn de topografía y vegetación, unidos a la falta den infraestructura vial que ha impedido la exploración detalladan de zonas anomálicas, y además la inseguridad jurídican minera. A esto se añade un activismo crítico destructivon por parte de grupos opuestos al desarrollo del sector minero,n que han matado toda iniciativa de inversión nacional yn extranjera, y finalmente una constante baja en la cotizaciónn internacional de los metales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto de reforma realizan una evaluación real y objetiva, estableciendo las causasn y responsabilidades del mal manejo de la actividad minera, principalmenten informal, con el fin de tomar los correctivos políticosn y jurídicos necesarios y que constituyan una verdaderan base en el futuro para el desarrollo y progreso del sector minero.

nn

CRITERIOS:

nn

En el proyecto están contempladosn aspectos importantes como las causales para perder o suspendern los derechos mineros, la distribución de recursos de patentesn de conservación, de la dimensión, plazos de concesiónn minera, etc., aspectos que deben ser regulados adecuadamenten y acorde a los requerimientos y necesidades actuales.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn DECLARA MONU-MENTO NACIONAL Y ARQUITECTONICO A LA IGLESIA SANn ANTONIO, UBICADA EN LA COLINA SAN ANTONIO, CANTON CAÑAR,n PROVINCIA DEL CAÑAR».

nn

CODIGO: 27-1311.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El 24 de junio el cantónn Cañar, provincia del Cañar, recuerda a travésn de múltiples actos religiosos y culturales, que congregann la participación de diversos sectores del paísn y el extranjero, un aniversario más del llamado «Milagron Eucarístico», acaecido en la década de losn sesenta en la mítica y hermosa Iglesia San Antonio, quen data de la época republicana. Miles de fieles fueron testigosn de la transformación del pan de la celebraciónn en la imagen divina de Cristo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Iglesia de San Antonio, ubicadan en la colina del mismo nombre, presenta una estructura colonialn hermosa y que mantiene en su interior imágenes y cuadrosn únicos que deben ser conservados o publicitados. Es necesarion establecer una estructura jurídica que posibilite la conservaciónn y promoción de sitios como la Iglesia San Antonio, constituidan como una joya arquitectónica que debe ser elevada a lan categoría de monumento nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

En el proyecto están contempladosn aspectos importantes como las causales para perder o suspendern los derechos mineros, la distribución de recursos de patentesn de conservación, de la dimensión, plazos de concesiónn minera, etc., aspectos que deben ser regulados adecuadamenten y acorde a los requerimientos y necesidades actuales.

nn

La ley como manifestaciónn ciudadana, debe mirar aspectos que implican conservaciónn del ámbito cultural y religiosos, a fin de que, institucionesn como la Casa de la Cultura, cuenten con herramientas legalesn y económicas que publiciten estos hechos y llamen la atenciónn de turistas religiosos que en la actualidad desconocen acontecimientosn como el Milagro Eucarístico.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA».

nn

CODIGO: 27-1312.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVAn PAREDES.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los menores de 18 añosn están sujetos a su legislación y a una administraciónn de justicia especializada en la Función Judicial; porn lo que, a raíz de la expedición del Códigon de la Niñez y Adolescencia, se crearon los juzgados den la Niñez y Adolescencia, como organismos encargados den asegurar el ejercicio y garantía de los derechos que asisten a los niños y adolescentes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En estos organismos especializadosn que administran justicia en los asuntos que afectan a las personasn menores de dieciocho años, se ha evidenciado que algunosn artículos dispuestos en el Código de la Niñezn y Adolescencia, no están cumpliendo su cometido para unan verdadera aplicación y que de alguna forma estánn perjudicando el fiel cumplimiento de los derechos y garantíasn de los niños, niñas y adolescentes.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Polítican de la República, establece que los niños y adolescentes,n recibirán atención prioritaria en el ámbiton público y privado; así mismo, es una obligaciónn del Estado, la sociedad y la familia, promover la máximan prioridad para el desarrollo integral de niños y adolescentes,n a fin de asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

No. 2021

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Municipalidad de la Muyn Noble y Muy Leal Santa Ana de los Ríos de Cuenca ha desplegadon una abnegada y tesonera labor en pro del bienestar y desarrollon de la comunidad y ha trabajado incansablemente para impulsarn a la ciudad hasta lograr ubicarla, en el plano nacional, comon una de las más importantes del Ecuador, y en el internacional,n como Patrimonio Cultural de la Humanidad;

nn

Que es deber del Estado reconocern los méritos de las municipalidades que, como la de lan Muy Noble y Muy Leal Santa Ana de los Ríos de Cuenca,n han contribuido eficazmente al desarrollo de la comunidad y deln país; y,

nn

En virtud de las disposicionesn que le confiere el artículo 6 del Decreto númeron 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual sen reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacionaln «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubren de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérasen la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»,n en el grado de Caballero, al Pabellón de la Municipalidadn de la Muy Noble y Muy Leal Santa Ana de los Ríos de Cuenca.

nn

Art. 2°.- Encárguesen de la ejecución del presente decreto, el señorn Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministron de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2023

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alejandron Serrano Aguilar distinguido profesional y hombre público,n en el ejercicio de sus altas funciones como Vicepresidente Constitucionaln de la República del Ecuador, ha dado claras muestras den su capacidad y total entrega al servicio de la Naciónn y ha trabajado incansablemente por los más altos interesesn de la Patria;

nn

Que es deber del Estado reconocern los méritos y relievar las virtudes de quienes, como eln señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, han servido an la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposicionesn que le confiere el artículo 6 del Decreto númeron 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual sen reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacionaln «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubren de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérasen la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»,n en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Alejandro Serranon Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

Art. 2°.- Encárguesen de la ejecución del presente decreto, el señorn Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministron de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2024

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Juan Eljurin Antón durante más de cuarenta años ha consagradon su trabajo y sus esfuerzos al servicio de la comunidad ecuatorianan como empresario, trayectoria que constituye un aporte digno den ejemplo y elogio;

nn

Que durante este tiempo se han destacado como Director de la Cámara de Comercio, miembron activo de la Cámara de Industrias, de varias institucionesn de carácter social como el Cuenca Tenis y Golf Club, eln Club de Ejecutivos, el Bankers Club de Miami, The Uniónn Club, la Corporación de Empresarios Latinoamericanos,n el Oxford Club, entre otros; Director de la Comisión Fullbrightn del Ecuador y socio benefactor de la misma; trabajando y atendiendon las responsabilidades de innumerables empresas comerciales, industrialesn y financieras;

nn

Que es deber del Estado reconocern los méritos y relievar las virtudes de quienes, como eln señor Juan Eljuri Antón, han brindado su valioson aporte y ayuda a la comunidad ecuatoriana; y,

nn

En virtud de las disposicionesn que le confiere el artículo 6 del Decreto númeron 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual sen reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacionaln «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubren de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérasen la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»,n en el Grado de Oficial, al señor Juan Eljuri Antón.

nn

Art. 2°.- Encárguesen de la ejecución del presente decreto, el señorn Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministron de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2025

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Gustavon Vega Delgado, distinguido médico cuencano, en el transcurson de su fructífera existencia ha realizado una encomiablen e incansable labor profesional, académica, científica,n cultural y pública, digna de ejemplo y elogio de presentesn y futuras generaciones;

nn

Que el señor doctor Gustavon Vega Delgado, en el desempeño de innumerables cargos públicosn y privados, ha desplegado siempre un valioso trabajo que se han reflejado en diversas obras en beneficio de la colectividad,n lo cual le ha hecho acreedor de varios reconocimientos nacionalesn e internacionales;

nn

Que es deber del Estado reconocern las virtudes de quienes, como el señor doctor Gustavon Vega Delgado, han contribuido eficaz y desinteresadamente aln desarrollo del Ecuador en el campo de la medicina, coadyuvadon al avance científico y brindado importante aporte a lan comunidad nacional e internacional; y,

nn

En virtud de las disposicionesn que le confiere el artículo 6 del Decreto númeron 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual sen reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacionaln «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubren de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Conferir la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito», en el gradon de Gran Cruz, al señor doctor Gustavo Vega Delgado.

nn

Art. 2°.- Encárguesen de la ejecución del presente decreto, el señorn Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministron de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2026

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que, el ingeniero Josén Jouvín Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas,n ha requerido una licencia para el miércoles 1 de noviembren del 2006, a fin de atender asuntos de índole personal,n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Concédesen al ingeniero José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas, licencia para el miércoles 1 de noviembren del 2006.

nn

ARTICULO 2.- Encárgasen el Ministerio de Economía y Finanzas, el miércolesn 1 de noviembre del 2006, al ingeniero Gene Alcívar Guzmán,n Subsecretario General de Finanzas.

nn

ARTICULO 3.- Este decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn se encarga al Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 31 de octubre del 2006.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2027

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

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Decreta:

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ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y conceder licencia en la ciudad de Miami, Florida-Estadosn Unidos de Norteamérica, del 2 al 5 de noviembre del 2006,n al Ing. Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, a fin de quen atienda asuntos particulares.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras duren la ausencia del titular, se encarga el Despacho Ministerial,n al Ing. Mauricio Peña, Viceministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presenten decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2028

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

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Decreta:

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ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en Londresn – Reino Unido, del 4 al 11 de noviembre del 2006 a la señoran María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, a finn de que asista y participe en la Feria World Travel Market y lan XIX Reunión para la Protección de Niños,n Niñas y Adolescentes de la Explotación Sexual enn Turismo, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajesn aéreos de ida y retorno, viáticos y gastos de representaciónn serán aplicados al Fondo Mixto de Promoción Turística.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duren la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerialn al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario den Turismo.

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ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2029

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

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En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

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Decreta:

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ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y conformar de la siguiente manera la comitiva oficialn que acompañará al Primer Mandatario de la Naciónn a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,n en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, deln 3 al 6 de noviembre del 2006:

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_ _Señor doctor Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

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_ _Señor doctor Josén Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo.

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_ _Señor ingeniero Ivánn Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

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_ _Señor doctor Guillermon Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

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_ _Señor economista Rooseveltn Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República.

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_ _Señorita ingenieran Cecilia Moya C., Secretaria Privada del Despacho Presidencial.

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_ _Señor abogado Carlosn Vásquez, Secretario Particular de la Presidencia de lan República.

nn

_ _Señor doctor Galo Chiriboga,n Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

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_ _Señor Edgar Ponce Iturriaga,n delegado permanente del Presidente de la República anten el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras duren la ausencia de los titulares de Relaciones Exteriores; Trabajon y Empleo; Energía y Minas; y, Salud Pública, sen encargan dichas carteras de Estado, al Embajador Diego Ribadeneira,n Vicecanciller; doctor Lizandro Martínez, Viceministron de Trabajo; ingeniero Carlos Muirragui, Subsecretario de Minas;n y, doctor Isidro Arosemena Arosemena, Subsecretario de Saludn Costa Insular, en su orden.

nn

La Secretaría Generaln de la Presidencia de la República, en ausencia de su titular,n la asumirá el señor C.P.A. Hernán Lara,n Subsecretario General Administrativo Financiero de la Presidencian de la República.

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ARTICULO TERCERO.- Los viáticosn y más gastos que ocasione el desplazamiento de la comitivan oficial, se aplicarán a los presupuestos de las institucionesn a las que pertenecen cada uno de sus integrantes.

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ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2031-A

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

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Que la Constitución Polítican de la República establece en el artículo 23, numeralesn 1, 2 y 23 que el Estado garantizará la inviolabilidadn a la vida, la integridad personal, así como el derechon a la propiedad;

nn

Que el artículo 183 den la Constitución Política establece que la Policían Nacional tendrá como misión fundamental garantizarn la seguridad y el orden público;

nn

Que el artículo 184 den la misma Carta Política establece que la Fuerza Públican se debe al Estado, siendo el Presidente de la Repúblican su máxima autoridad;

nn

Que el artículo 155 den la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, establece que a las municipalidades les compete, den acuerdo a sus posibilidades, cooperar y coordinar con la Policían Nacional, la comunidad y otros organismos, en la formulaciónn de políticas locales sobre protección, seguridadn y convivencia ciudadanas; en la definición de formas den coordinación para la seguridad y convivencia ciudadanas;n en la contribución al financiamiento de la seguridad ciudadana;n en los procesos de evaluación de las referidas seguridadn y convivencia; en la elaboración de planes de protecciónn a la población en riesgo, lo cual es concordante con lon dispuesto en el artículo 63 numeral 48 de la misma ley;

nn

Que corresponde al Gobierno Nacionaln contribuir con efectividad a la causa de la seguridad y convivencian ciudadanas;

nn

Que los gobiernos seccionalesn autónomos, el Gobierno Nacional y sus entidades estánn obligados a coordinar sus actividades a fin de evitar la superposiciónn y duplicidad de atribuciones; y, en caso de coincidir en la ejecuciónn de obras y/o prestación de servicios que la ley les imponen realizar o mantener, se asociarán de así convenirlon o concurrirán con lo