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Lunes, 27 de noviembre de 2006 – R. O. No. 405
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2014 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Oficial», al Capitán de Policía de Servicios de Intendencia Néstor Arturo Herrera Panchi.

n

2033 Confiérese la condecoración «Escudo al Mérito Policial» al señor Frank Castillo.

n

2034 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Ludgerio Rolando Roldán Pinargote.

n

2035 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Sargento Segundo de Policía licenciado José Tomás Peña Peña.

n

2036 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Cabo Primero de Policía Marco Geovanny Moreta Valverde.

n

2037 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Gran Oficial», a la Suboficial Mayor de Policía Rosario Efigenia Padilla Chávez.

n

2038 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Cabo Primero de Policía licenciado Néstor Wilfrido Camacho Veloz.

n

2039 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero», al Suboficial Segundo de Policía José Francisco Molina Calle.

n

2040 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a varios mayores de la Policía Nacional..

n

2041 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Suboficial Segundo de Policía Gerardo Quiñónez Camacho.

n

2042 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» y «Policía Nacional» de «Primera, Segunda y Tercera Categoría» a varios clases de la Policía Nacional.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

344 Apruébanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA13

n

345 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 211 del 11 de julio del 2006.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 599 Dispónese que por el plazo de quince días contados a partir de la suscripción del presente acuerdo ministerial, se colocan los hilados textiles a disposición de las instituciones señaladas en el literal k) del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública que evidencien interés en adquirirla.

n

06 602 Desígnase al señor Oscar Torre Robalino, en representación de esta Secretaría de Estado, actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.

n

06 603 Desígnase al señor Oscar Torre Robalino, delegado del Ministro ante el Directorio del Servicio de Rentas Internas.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0241 Apruébanse las reformas del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.131 Apruébase el Reglamento de atención a pacientes con insuficiencia renal terminal que requieren transplante renal con donante cadavérico en los hospitales de Nivel III del IESS.

n

C.D.132 Apruébase el Reglamento para la prescripción farmacológica en las unidades médicas del IESS.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

108-2002 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero Tributario del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

10-2003 Plantaciones Malima Cía. Ltda. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

n

38-2003 Empresa El Rosario S. A. en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil..

n

44-2003 Empresa Cervecería Suramericana CERVESURSA S. A. en contra del Gerente del I Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

48-2003 Compañía City Investing Company Limited, ahora AEC Ecuador Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

64-2003 Banco del Pichincha C. A. en contra del Municipio de Santo Domingo de los Colorados.

n

74-2003 Compañía Cristales Laminados y Temperados CRILAMIT S. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

88-2003 Plantaciones Malima Cía. Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

102-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Chilla: Que establece el cobro del impuesto anual de patente.

n

– Cantón Portoviejo: Para la instalación de rótulos publicitarios.

n

No. 2014

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-691-CS¬PN de septiembre 6 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1929-SPN de octubre 6 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1560/DGP/PN de septiembre 27 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 16 y 17 en concordancia conn el Art. 5 literal b) del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.-Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Oficial», al señorn Capitán de Policía de Servicios de Intendencian Herrera Panchi Néstor Arturo por haber obtenido la Primeran Antigüedad en el XXXVII Curso de Perfeccionamiento de Ascenson de Capitán a Mayor de Servicios de Intendencia.

nn

Art. 2.- Conferir la Condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero», por habern aprobado con calificaciones sobresalientes el XXXVII Curso den Perfeccionamiento de Ascenso de Capitán a Mayor de Serviciosn de Intendencia, a los siguientes señores oficiales subalternos:

nn

CAPITANES DE POLlCIA DE SERVICIOS DE INTENDENCIA

nn

SEXTA PROMOCION

nn

1. Sánchez Tapia Danny Roberto
n 2. Cevallos Enríquez Milton Renán
n 3. Parra Parra Néstor Edmundo
n 4. Estévez Padilla Milton Patricio
n 5. Caiza Ontaneda Hugo Aníbal
n 6. Iglesias Mejía Jorge Alfredo
n 7. Cáceres Saltos Gonzalo Vicente
n 8. Urresta Calderón Felipe Alejandro
n 9. Chávez Ruales Edgar Arturo

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 2033

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-664-CsG-¬PN de agosto 7 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1702-SPN de 1 de septiembren del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01381-DGP-PN den 29 de agosto del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Escudon Al Mérito Policial», al señor Frank Castillo,n por culminar sus funciones en el país, luego de cuatron años de trabajar como enlace entre las unidades Antinarcóticosn y el NAS en la provincia del Guayas.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No.n 2034

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-665-CsG-¬PN de agosto 7 del 2006; el pedidon del señor Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 2006-1703-SPN de 1 de septiembre del 2006,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 01382-DGP-PN de 29 de agosto del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 A, deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬-Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», al señor Coronel de Policían de E. M. (S.P.) Ludgerio Rolando Roldán Pinargote.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

nn

No.n 2035

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-745-CCP de agosto 22 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1869-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01536-DGP-PN den septiembre 21 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 17 inciso tercero del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Meriton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Sargento Segundo de Policía Lic. Peña Peñan José Tomás, por haber ejercido la docencia duranten cuatro años en la Escuela de Formación de Policíasn «Dr. Gustavo Noboa Bejarano».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

nn

No.n 2036

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional No. 2006¬-754-CCP-PN de agoston 22 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1872-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 01539-DGP-PN de septiembre 21 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría» al señorn Cabo Primero de Policía Marco Geovanny Moreta Valverde,n por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivon a la institución.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No.n 2037

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-760-CCP de agosto 24 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1868-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01533-DGP-PN den septiembre 21 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10-A inciso primero del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Meriton Institucional», en el grado de «Gran Oficial»,n a la señora Suboficial Mayor de Policía Padillan Chávez Rosario Efigenia.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No.n 2038

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policían de la Policía Nacional No. 2006-744-¬CCP-PN de agoston 22 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1870-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 01537-DGP-PN de septiembre 21 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 17 inciso tercero, del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero», al señorn Cabo Primero de Policía Lic. Camacho Veloz Néstorn Wilfrido, por haber ejercido la docencia durante cuatro añosn en la Escuela de Formación de Policías «DR.n GUSTAVO NOBOA BEJARANO».

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 2039

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policían de la Policía Nacional No. 2006-746-¬CCP-PN de agoston 22 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1871-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 01538-DGP-PN de septiembre 21 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10.A inciso tercero, del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional» en el grado de «Caballero», aln señor Suboficial Segundo de Policía Molina Callen José Francisco.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 2040

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-745-CsG-PN de septiembre 11n del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1866-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01531-DGP-PN den septiembre 21 del 2006;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4 y 15 inciso terceron del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», an los señores mayores de Policía Nelson Ramiro Ortegan Curipallo, Jefe de la UIES, Marco Antonio Zapata Albán,n Jefe de la UIES del IV Distrito y Manuel Eduardo Silva Torres,n Jefe de Operaciones de la UIES, por las actividades realizadasn por la Unidad de Investigaciones Especiales UIES, que han constituidon acciones relevantes al servicio y que contribuyen al prestigion institucional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 2041

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional No. 2006¬-729-CCP-PN de agoston 15 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1850-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 01519-DGP-PN de septiembre 18 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Primera Categoría», al señorn Suboficial Segundo de Policía Quiñónez Camachon Gerardo, por haber prestado 25 años de servicio activon y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 2042

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional No. 2006¬853-CCP de septiembren 12 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1832-SPN de septiembre 26n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1507/DGP/PN de septiembre 14 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.-Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Gran Oficial», yn «Policía Nacional» de «Primera, Segundan y Tercera Categoría» a los siguientes señoresn clases:

nn

AL «MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»

nn

Ord. Grado Nombres y Apellidos

nn

1 SBOP Aroca Zurita Mesías Agnelio
n 2 SBOP Carrión Armijos Angel Rafael
n 3 SBOP Chamba Conde Maximiliano
n 4 SBOP Enríquez Proaño Irma del Carmen
n 5 SBOP Espinosa Erazo Fausto José
n 6 SBOP Garrido Soto Alcívar Benjamín
n 7 SBOP Guacho Humberto Ranulfo
n 8 SBOP Lara Padilla Hernán
n 9 SBOP Martínez Castro Euclides Salvador
n 10 SBOP Portero Galarza Fausto Eliberto
n 11 SBOP Toro Toro Ermes Silvio
n 12 SBOS Cedeño García Ramón Hipólito
n 13 SBOS Zavala Peñafiel Marcos

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

Ord. Grado Nombres y Apellidos

nn

1 SBOS Canas Fernández Carlos Arturo
n 2 SBOS Chicaiza Lema José Nelson
n 3 SBOS Espinosa Zurita Alcides Saúl
n 4 SBOS Hernández Andino Manuel Antonio
n 5 SBOS Peña Torres Lupe del Rocío
n 6 SBOS Robalino Estrada Eugenio Nazario
n 7 SBOS Ruiz Marín Gliserio Agustín
n 8 SGOP Tapia Nelson Gilberto
n «
n POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

Ord. Grado Nombres y Apellidos

nn

1 SGOP Abarca Núnez Héctor Hugo
n 2 SGOP Acurio Acurio Germán Oscar
n 3 SGOP Aluisa Salinas Luis Enrique
n 4 SGOP Alvarracín Yupa José
n 5 SGOP Apina Trávez Carlos Eduardo
n 6 SGOP Arce Campuzano Manuel de Jesús
n 7 SGOP Arias Murcia Mauro Abel
n 8 SGOP Balseca Balseca Luis Antonio Alfredo
n 9 SGOP Baraja Valareso Segundo Ramiro
n 10 SGOP Bonilla Lascano Efraín Wilfrido
n 11 SGOP Calza Ramírez Oscar Enrique
n 12 SGOP Calle Calle Rosendo
n 13 SGOP Calle Patiño Jorge Inocencio
n 14 SGOP Castillo Corozo José Eneines
n 15 SGOP Castillo Velasco Vicente Eduardo
n 16 SGOP Castillo Yánez Carlos Dionel
n 17 SGOP Castillo Zambrano César Telmo
n 18 SGOP Castro Fernando Nelson
n 19 SGOP Chicaiza Velásquez Luis Alfonso
n 20 SGOP Chuquitarco Soria Juan
n 21 SGOP Coba Vargas Jorge Washington
n 22 SGOP Cóndor Lasluisa Manuel
n 23 SGOP Cortez Bustamante Manuel Carlos
n 24 SGOP Cuatín Villarreal Wermer Bayardo
n 25 SGOP Cumbal Aguilar Segundo Genaro
n 26 SGOP Enríquez Flavio Vicente
n 27 SGOP Enríquez Guzmán Ricardo Hermógenes
n 28 SGOP García García Carlos Rogelio
n 29 SGOP González Chele Daniel Sebastián
n 30 SGOP González Sánchez Manuel Mecías
n 31 SGOP Guillín Castillo Santos Carlos Gardel
n 32 SGOP Herrera Cumbicus Carlos Manuel
n 33 SGOP Ipiales Paredes Jorge Vinicio
n 34 SGOP Loor Vera Mauro Atanacio
n 35 SGOP Mediavilla Betancourt Isauro Gustavo
n 36 SGOP Mejía Cajamarca Carlos Benjamín
n 37 SGOP Mesa Villagómez Galo Eduardo
n 38 SGOP Palacios Mayorga Miguel Edison
n 39 SGOP Peñaranda Manuel Jesús
n 40 SGOP Pérez Flores Elsener Ramiro
n 41 SGOP Pila Núnez José Norberto
n 42 SGOP Pilatasig Germán Floresmilo
n 43 SGOP Potosi Morillo Julio César
n 44 SGOP Quizhpe Pinos Ernesto Alipio
n 45 SGOP Quizhpe Pinos Vicente Raúl
n 46 SGOP Robalino Guevara Fausto Elicio
n 47 SGOP Robles Luis Javier
n 48 SGOP Rosero Amaguaña Manuel Gerardo
n 49 SGOP Sisa Panata Angel Dorindo
n 50 SGOP Solís Angulo Segundo Napoleón
n 51 SGOP Tapia Duque Manuel Eduardo
n 52 SGOP Tipán Panchi Segundo Marcelo
n 53 SGOP Tulcanaza Quelal Lauro Ramiro
n 54 SGOP Tuqueres Naranjo Galo Moisés
n 55 SGOP Tuso Toapanta Jaime Leonidas
n 56 SGOP Vera Quishpe Eduardo Bolívar
n 57 SGOP Villegas Benítez Marlon Eduardo
n 58 SGOP Yumbla Matute Manuel Jesús
n 59 SGOS Alvarado Guevara Víctor Gonzalo
n 60 SGOS Anchico Esterilla Ramón
n 61 SGOS Arce Chalá Luis Alberto
n 62 SGOS Guevara López José Eulogio Leonardo
n 63 SGOS Herrera Armijos José Filoteo
n 64 SGOS Moposita Gualpa Marcelo
n 65 SGOS Quishpe Herrera Gilberto Gonzalo
n 66 SGOS Rugel Valarezo Wilmer Virgilio
n 67 SGOP Aguirre Sotaminga Miguel Angel
n 68 SGOP Altamirano Miranda Alcides Neptalí
n 69 SGOP Andrade Salazar Jhonny Alfredo
n 70 SGOP Arcenteles Fernández Angel Cristóbal
n 71 SGOP Beltrán Padilla Segundo Gonzalo
n 72 SGOP Chamba Cañar Pablo Agapito
n 73 SGOP Chávez Chávez Mariano Antonio
n 74 SGOP Chiriboga Cruz Marco Fabián
n 75 SGOP Cordovilla Zamora Euclides Jacinto
n 76 SGOP Díaz Ogono José Monfilio
n 77 SGOP Dicao Villacrés Dimas Pelayo
n 78 SGOP Encalada Crespo Julio César
n 79 SGOP Farías Valarezo Juber Hosmer
n 80 SGOP Flores Méndez César Eduardo
n 81 SGOP García Montero Angel Vinicio
n 82 SGOP González Jubencio Eduardo
n 83 SGOP González Encalada Fredy Enrique
n 84 SGOP González León Segundo Miguel
n 85 SGOP González Palacios Jorge Oswaldo
n 86 SGOP Gonzalón Lizano Jhony Ricardo
n 87 SGOP Guamánquispe Culqui Mariano Enrique
n 88 SGOP López Julio César
n 89 SGOP Macías Majojo Jacinto Bolívar
n 90 SGOP Martínez Guzmán José Elías
n 91 SGOP Merchán León Roger Edén
n 92 SGOP Moreta Mazón Víctor Napoleón
n 93 SGOP Moyano Valverde Wilman Paco
n 94 SGOP Muñoz Villacís Ambrocio Exsequiel
n 95 SGOP Napa Cortez Cobadi
n 96 SGOP Ortiz José Leonardo
n 97 SGOP Pambabay Barragán Manuel Gilberto
n 98 SGOP Pazmiño Balseca Joselito Fabián
n 99 SGOP Pérez Cueva Victoriano Arnaldo
n 100 SGOP Ramírez Apolo Vicente Manfredo
n 101 SGOP Reyes Armijos Reinerio Ramiro
n 102 SGOP Rodríguez González Manuel Antonio
n 103 SGOP Rogel Sánchez José Eudofilo
n 104 SGOP Rosero Pasquel Silvio Jesús
n 105 SGOP Salazar Sánchez Luis Edmundo
n 106 SGOP Sarango Rubio Víctor Manuel
n 107 SGOP Shuguli Paredes Rolando Rafael
n 108 SGOP Tandapilco Poma Manuel Angel
n 109 SGOP Torres Encarnación Ibo Aníbal
n 110 SGOP Tutillo Quishpe Sergio Benito
n 111 SGOP Vega Martínez Adriano
n 112 SGOP Velasco Shulca Milton Rodrigo
n 113 SGOS González Morán Eugenio Antonio
n 114 SGOS Paz Cumbicus Manuel Benigno
n 115 SGOS Quinto Martínez Kléber Fernando

nn

«POLLCIA NACIONAL» «TERCERA CATEGORIA»

nn

Ord. Grado Nombres y Apellidos

nn

1 SGOS López Toscano Edison Patricio
n 2 SGOS Correa Jiménez José Procelio
n 3 SGOS Fuentes Yánez Francisco Javier
n 4 CBOP Correa Jiménez Kléver Amado

nn

Art. 2.-De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León, Subsecretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 344

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personerían jurídica de la Secretaría de Implementaciónn del Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, quien resolvión constituirse en una corporación privada con finalidadn social y pública para atención mediante programasn y proyectos a los sectores rurales más desprotegidos deln Ecuador;

nn

Que en Asamblea de Socios de la Corporación Programan de Apoyo Alimentario PL 480-USDA, llevada a cabo el 17 de octubren del 2006, resolvió aprobar la constitución de estan corporación;

nn

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante dictamenn jurídico No. ATJ 341-2006 de 6 de septiembre del 2006n se pronunció favorablemente para que la Corporaciónn Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA sea creada con personalidadn jurídica;

nn

Que el Secretario provisional, debidamente autorizado porn la Asamblea de Socios de la Corporación Programa de Apoyon Alimentario PL 480-USDA, solicitó mediante comunicaciónn de 31 de octubre del 2006 la aprobación de la personerían jurídica de la Corporación Programa de Apoyo Alimentarion PL480-USDA; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002,n publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar los estatutos y conceder personalidad jurídican a la Corporación Programa de Apoyo Alimentario PL 480-USDA,n constituida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n del Gobierno del Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores,n del Gobierno del Ecuador; y, el Departamento de Agricultura den los Estados Unidos de América, USDA, domiciliada en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- En el plazo de 30 días, la corporaciónn deberá inscribir los nombramientos definitivos de losn miembros que ostentan la representación de la asamblea,n el Consejo Asesor y el de Director Ejecutivo de la corporación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAG.- Fecha: 6 de noviembre del 2006.

nn nn

No. 345

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que entre los gobiernos del Ecuador y Japón se hann suscrito canjes de notas, minutas de procedimiento y memoriasn de discusiones con fechas 10 de abril de 1995, 8 de febrero den 1996, 5 de abril del 2001, 6 de marzo del 2002, 26 de marzo deln 2003 y 23 de marzo del 2004, relacionadas con la implementaciónn en el Ecuador del Proyecto denominado Segunda Ronda Kennedy,n o 2KR (Asistencia para Agricultores de Escasos Recursos);

nn

Que el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Agricultura y Ganadería, es el responsable de recaudarn y establecer los fondos de contravalor, provenientes de los proyectosn 2KR;

nn

Que los fondos de contravalor servirán para financiarn proyectos específicos, de desarrollo económicon y social, incluyendo el desarrollo agrícola, silvícolan y/o pesquero, proyectos que pueden ser reembolsables y no reembolsables;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política del Ecuadorn y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 211 deln 11 de julio del 2006.

nn

Art. 2.- Ratificar la existencia jurídica de:

nn

a) Comité Inter-Institucional Tripartito, que estarán conformado por:

nn

– Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá.

nn

– Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

– Embajador del Japón; y,

nn

b) Comité Inter-Institucional Técnico Tripartito,n que estará conformado por los representantes técnicosn de los tres organismos descritos en el literal anterior.

nn

Art. 3.- Crear internamente en el MAG la Unidad Técnican Permanente para el manejo de los proyectos 2KR.

nn

Art. 4.- Funciones:

nn

a) El Comité Inter-Institucional Tripartito es el organismon que aprueba los proyectos presentados por el Comité Inter-Institucionaln Técnico Tripartito, y decide sobre todo asunto relacionadon con el 2KR;

nn

b) El Comité Técnico Inter-Institucional Tripartito,n es el organismo encargado de analizar, evaluar y presentar losn proyectos para la aprobación del Comité Inter-n Institucional Tripartito; y,

nn

c) La Unidad Técnica Interna Permanente del MAG esn la encargada de recibir, analizar, completar e investigar losn proyectos que se reciban y presentar ante el Comité Técnicon Inter-Institucional Tripartito. Llevará un banco de datosn referente a los proyectos. Trabajo con las misiones japonesas,n procesos de licitación, etc.

nn

Estará conformada por:

nn

– Viceministro o su representante, quien lo presidirá.

nn

– Un Coordinador(a) del proyecto que será funcionarion de carrera y será designado por el señor Ministron actual, quien se desempeñará como Secretario den la Unidad Técnica Interna Permanente y Secretario de losn comités tripartitos.

nn

– Un funcionario de carrera que labore en la Direcciónn de Planificación.

nn

– Un funcionario de carrera que labore en Cooperaciónn Internacional.

nn

– Personal técnico de consulta, expertos en proyectos.

nn

– Una Secretaria.

nn

Art. 5.- Dictar el reglamento para la utilización den los fondos de contravalor japoneses del Proyecto 2KR, siendon este:

nn

1.- Definici6n.- Son fondos de contravalor el monto recaudadon por la venta de fertilizantes, equipos e insumos donados porn el Gobierno del Japón en el Ecuador.

nn

2.- Competencia.- El organismo de decisión de la utilizaciónn de los fondos 2KR es el Comité Inter-Institucional Tripartiton conformado por el Ministerio de Agricultura, INECI y Embajadan del Japón.

nn

3.- Materia.- Los fondos serán utilizados para proyectosn de desarrollo agropecuario y socio económicos, debidamenten aprobados por el Comité Inter-Institucional Tripartito,n para lo cual la Embajada comunicará sobre la aprobaciónn de los proyectos.

nn

4.- Administración.- El Comité Inter-Institucionaln Tripartito a través de su Presidente mediante comunicaciónn escrita dispondrá que el Director Financiero del MAG (Ministerion de Agricultura y Ganadería), entregue al representanten legal del proyecto aprobado la cantidad de dinero requerido paran dicho proyecto.

nn

5.- Cuotas.- El pago de cuotas se lo realizará de acuerdon al cronograma de avance de obra fiscalizado hasta en tres cuotas.

nn

6.- Garantías.- «El beneficiario del proyecton se obligará a presentar una garantía por el monton total del anticipo, con una vigencia por todo el períodon de ejecución del proyecto, y; que avaliza los desembolsosn que se vayan haciendo de acuerdo al cronograma de obra. La garantían puede ser una póliza de seguro o una garantía bancaria,n que será devuelta cuando concluya el proyecto con el informen favorable del fiscalizador. Para el caso de la firma del contraton con entidades públicas, no se exigirá al beneficiarion la garantía bancaria pues es de responsabilidad de lan propia entidad que ejecutará el proyecto, para cumplirn las disposiciones legales que se estipulan en la Ley de Contrataciónn Pública».

nn

«El beneficiario se obligará a presentar dos garantíasn irrevocables e incondicionales a nombre del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, previo desembolso del anticipo: 1) el 5%n del monto total del proyecto por concepto de fiel cumplimiento;n 2) el 100% del anticipo entregado; el Ministerio de Agriculturan y Ganadería podrá aceptar el endoso de esta garantían por parte del contratista.».

nn

7.- Límites.- El MAG es responsable de los fondos japonesesn de contravalor de los proyectos 2KR serán utilizados enn la siguiente proporción: 60% para proyectos de desarrollon agropecuario, silvícola o pesquero a cargo del Ministerion de Agricultura y Ganadería y el 40% para proyectos generalesn de desarrollo económico y social, a cargo de otras instituciones.

nn

8.- Cuantía.- El monto máximo por proyecto individualn será de doscientos mil dólares americanos (USDn 200.000,00); para proyectos colectivos será de un millónn de dólares (USD 1.000.000,00) que incluye 4% para fiscalizaciónn y auditoría. Excepto supervisión. Las excepcionesn serán aprobadas por el Comité Inter-Institucionaln Tripartito.

nn

9.- Entidades.- El MAG tramitará los proyectos agropecuarios,n silvícolas o pesqueros y el INECI los proyectos de desarrollon económico y social, de otras instituciones, para lo cualn el MAG firmará convenios con dichas instituciones.

nn

10.- Generalidades.- Se procurará que en cada proyecton exista la siguiente proporción de aportación: Fondon Japonés de contravalor 80% y contraparte ecuatoriana receptoran del beneficio en el 20%, pudiendo ser este aporte en especies.

nn

Art. 6.- Marco supletorio.- En todo aquello que no estuvieren previsto en los «Canjes de Notas» y en el presenten acuerdo, se aplicará las normas de la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría,n la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control y más normas supletorias conexas, y las consultasn entre los representantes de los dos gobiernos.

nn

Art. 7.- Seguimiento y resolución de conflictos.- Lan Unidad Técnica Permanente 2KR debe realizar todas lasn actividades posibles para alcanzar la solución de conflictosn en los provectos «2KR».

nn

Art. 8.- Vigencia.- El presente acuerdo ministerial, entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 6 de noviembre del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAG.- Fecha: 6 de noviembre del 2006.

nn nn

No. 06n 599

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCAn Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el 29 de agosto del 2005 mediante canje de notas se suscribión el convenio de donación bajo el esquema denominado «Cooperaciónn Financiera No Reembolsable Tipo No Proyecto», entre el Gobiernon del Ecuador y el Gobierno del Japón, por el cual el Ecuadorn recibió 500 millones de yenes destinados para la compran de materia prima y su transporte hasta puertos ecuatorianos,n la misma que deberá ser enajenada y su producto utilizadon para fines de desarrollo social y económico en la Repúblican del Ecuador;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad de la República del Ecuador esn el consignatario de los productos a adquirirse con la donaciónn hecha por el Gobierno del Japón; además, es eln ejecutor en la venta de dichos productos y el responsable den la reinversión para conseguir los objetivos de la donación;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 05 688, publicado enn el Registro Oficial No. 111 del 26 de septiembre del 2005, sen conformó el Comité Especial encargado de planificar,n vigilar, ejecutar, cumplir y evaluar todos los requerimientosn constantes en el convenio anteriormente mencionado, debiendon además implementar los procedimientos necesarios paran la venta de los productos;

nn

Que, han culminado los procesos de selección y arribon de los productos elegibles, de entre los cuales se escogieronn los hilados textiles;

nn

Que, la Asociación de Industriales Textiles del Ecuadorn y la Cámara de Industriales de Pichincha han expresadon su preocupación, argumentando que la importaciónn y venta en el mercado nacional de los hilados textiles afectarían la producción de este importante sector;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, sensible ante la posición de lan Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y la Cámaran de Industriales de Pichincha, solicitó al Gobierno den Japón la autorización para re-exportar los hiladosn textiles, obteniendo como respuesta, a través de su Embajadan en Ecuador, la negativa a la solicitud de re-exportaciónn de los hilados textiles;

nn

Que, el Procurador General del Estado mediante oficio No.n 029022 de fecha 1 de noviembre del 2006, al absolver una consultan del MICIP, mencionó que «en cuanto hace relaciónn con la adquisición de bienes, la norma aplicable es lan Codificación de la Ley de Contratación Pública,n que en la letra k) de su artículo 6 expresa que se exceptúann de los procedimientos precontractuales los contratos que «celebrenn el Estado con entidades del sector público, estas entren si, o aquél o estas con empresas cuyo capital suscriton pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes, a entidadesn de derecho público o de derecho privado, con finalidadn social o pública»;

nn

Que, si bien los hilados textiles se encuentran en los recintosn aduaneros del Ecuador, estos aún no han sido nacionalizadosn a nombre de ninguna persona natural o jurídica, debiendon encargarse de su desaduanización los adquirentes finalesn de los mismos;

nn

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecen que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;n y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas por la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Por el plazo de quince días contados a partirn de la suscripción del presente acuerdo ministerial, sen colocan los hilados textiles a disposición de las institucionesn señaladas en el literal k) del artículo 6 de lan Ley de Contratación Pública que evidencien interésn en adquirirla. Si cumplido el plazo mencionado se verifica lan ausencia de instituciones interesadas en la adquisiciónn de la mercadería o existe un saldo que no ha sido vendido,n de manera inmediata se procederá a la venta mediante públican subasta, la cual abarcará a las personas de los sectoresn público o privado que deseen participar en la misma.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 13 de noviembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

nn

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-n f.) Ilegible.- 15 de noviembre del 2006.

nn nn

No. 06n 602

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el Art. 106 de la Ley Orgánican de Aduanas reformada, publicada en el Registro Oficial No. 73n de 2 mayo del 2003, el Directorio de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, CAE, está integrado por el titular de esten Ministerio o su delegado;

nn

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerion a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones quen requiera la gestión ministerial; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Desígnase al Sr. Oscar Torre Robalino,n para que en representación de esta Secretaría den Estado, actúe en calidad de delegado principal, ante eln Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.

nn

ARTICULO 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 06n 598 de 13 de noviembre del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrit