MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 24 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 333
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n
ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

n
n 0060 Expídese el Reglamenton Interno para la utilización de los recursos que generan la prestación de servicios técnicos de la DINAC
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO
n

n 0045 Apruébase la Ordenanzan Municipal que determina el límite urbano de la ciudadn de Salinas, se crea la parroquia urbana Santa Rosa y se establecen los límites entre las parroquias urbanas de la indicadan cabecera cantonal
n
n 0088 Apruébase la Ordenanzan Municipal expedida por el I. Concejo Municipal que delimita lan zona urbana de la cabecera cantonal de Tarapoa, los límitesn de la cabecera parroquial de Aguas Negras y los límitesn de las zonas consolidadas de los recintos: Paz y Bien, La Libertadn y San José del cantón Cuyabeno, en la provincian de Sucumbíos
n
n
n MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA
n

n 0249 Delégase al doctorn Nelson Chérrez, delegado de este Ministerio para que integren la Comisión Nacional de Farmacología del Consejon Nacional de Salud
n
n 0252 Créase el Comitén de Salud y Género del Ministerio de Salud Pública,n cuyas siglas son «C.S.G.M.S.P.», con sede en la ciudadn de Quito
n
n RESOLUCIÓN
n
n TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
n

n -n Expídese el Reglamento de Administración de Recursosn Humanos: Del Tribunal Supremo Electoraln y tribunales provinciales electorales
n
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO PENAL
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n n
n 80-99-MS Francisco Migueln Barona Rosales en contra de Rosa Chusín Ugsha
n
n 237-99-MA Ministerio Fiscaln General en contra de Edison Giovanni Alava Vera
n
n 250-99-JOC Florencia Peñafieln Crespo y otro en contra de Galo Efraín Pesantez
n
n 353-99-MS Arquímedesn Cisneros en contra de Víctor Maldonado Villacís
n
n 422-99-MS Ministerio n Fiscal General en contra de George Kwame Marfo y otros
n
n 426-99-MA Rosa Elvira Quishpen Chalco en contra de Ana Jerves Ayavaca y otros
n
n 491-99-OR Agente Fiscal Cuarton de lo Penal de Loja en contra de José Aníbal Salazar
n
n 502-99-OR Blanca Susana Espineln Gordillo en contra de Francisco Alberto Chacón
n
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón San Migueln de Urcuquí: Sustitutiva que establece el impueston de patentes municipales, su recaudación, administraciónn y control
n
n – Cantón Montúfar:n Que reglamenta la integración y funcionamiento de losn comités de contrataciones, licitaciones, concurso públicon de ofertas y adquisiciones
n
n – Cantón Montúfar:n Que establece los recargos e impuestos adicionales a losn solares no edificados y construcciones obsoletas.
n n

n

n

nn

N o. 0060

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0048 del 5 de marzo del 2001,n publicado en Registro Oficial No. 297 de 2 de abril del 2001,n se expidió el Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, para la utilización de los recursosn que genera la prestación de servicios técnicosn de la DNAC;

nn

Que, en el referido reglamento se deslizaron errores de fondon y de forma, que hacen necesaria su revisión y corrección;

nn

Que, de conformidad con las disposiciones constantes en eln Acuerdo Ministerial No. 0028, publicado en el Registro Oficialn No. 187 del 19 de octubre del 2000, se fija el valor de las tarifasn y costos por los servicios de asistencia técnica especializadan y avalúos de bienes inmuebles que presta la DINAC;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 035 del 31 de octubre deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 209 del 22 de noviembren del 2000, se expide el Reglamento Orgánico Funcional deln Ministerio de desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, cuyo artículon 3, literal b) enmarca como unidad administrativa en el niveln ejecutivo a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial;n y, por disposición del artículo 6, literal b) deln mismo instrumento legal, se encuentra como unidad dependienten de aquella, la Dirección Nacional de Avalúos yn Catastros;

nn

Que, es necesario descentralizar y desconcentrar la gestiónn administrativa y financiera de las instituciones del sector público;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y artículo 360 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLOn URBANO Y VIVIENDA PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS QUE GENERAn LA PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS DE LA DINAC.

nn

Art. 1. – La Dirección Nacional Financiera del MIDUVI,n de acuerdo con la programación de los ingresos y los recursosn efectivamente recaudados en cada ejercicio fiscal, establecerán los procedimientos presupuestarios y contables para pagar lasn obligaciones de la DINAC, que se generan al cumplir con sus objetivos,n metas y proyectos establecidos anualmente.

nn

Art. 2. – Por los avalúos realizados o por los serviciosn técnicos prestados, la DINAC de conformidad con la tarifan y la tabla respectiva indicada en el literal «e)» yn los costos señalados en el literal «b)» deln artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0028, establecerán el valor que deben cancelar las instituciones del sector públicon o privado, personas naturales o jurídicas. Para el efecton la Dirección Nacional Financiera del MIDUVI, entregarán mediante acta de entrega recepción a un funcionario responsablen de la DINAC, cien facturas, stock que será repuesto cuandon se hayan agotado en los fines indicados.

nn

Art. 3. – El funcionario responsable de la recaudaciónn previa la entrega de la factura correspondiente, exigirán a los beneficiarios de los servicios prestados por la DINAC,n el pago en efectivo o cheque certificado que corresponda al valorn neto o total del trabajo realizado. En un plazo máximon de 24 horas laborables depositará dichos valores en lan Tesorería de la Dirección Financiera del MIDUVI.

nn

Art. 4. – Para atender el pago de gastos urgentes como pasajes,n viáticos, subsistencias, combustibles, anticipos de contratosn por servicios profesionales y otros bienes y servicios, que sen requieran para una oportuna y eficaz gestión de la DINACn y que no superen los mil dólares 00/100 ($ 1.000.00),n se establece un fondo rotativo de tres mil dólares 00/100n ($ 3.000.00). El Subsecretario de Desarrollo Territorial conjuntamenten con el Director Nacional de Avalúos y Catastros, autorizaránn los gastos que se cancelarán con este mecanismo. Paran el efecto, se abrirá una cuenta corriente en el bancon privado corresponsal del MIDUVI, y se designará al funcionarion responsable de llevar el registro y los documentos sustentatoriosn del gasto.

nn

Art. 5. – La reposición del fondo rotativo se solicitarán a la Dirección Nacional Financiera del MIDUVI, cuandon se haya utilizado el cincuenta por ciento (50%) del mismo, unidadn que autorizará la reposición, previo el respectivon control interno y la verificación de la procedencia den los gastos efectuados.

nn

Art. 6. – El Subsecretario de Desarrollo Territorial del MIDUVI,n podrá adjudicar los contratos de consultoría on de servicios profesionales, en el ámbito de su competencia,n observando las disposiciones previstas en la Ley de Consultorían y el reglamento respectivo.

nn

Art. 7. – Los funcionarios antes indicados previo a iniciarsen el trámite para contratar los servicios de consultorían y profesionales, deberán contar con la certificaciónn de la Dirección Nacional Financiera del MIDUVI que acrediten que existen o existirán los recursos suficientes y disponibilidadn de fondos para atender las obligaciones contraídas.

nn

Art. 8. – En todo lo no previsto en el presente reglamento,n se observará lo dispuesto en la Ley de Consultorían y su reglamento, Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley de Presupuestos del Sector Públicon y Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 9. – Los procedimientos adicionales que establezcan lan Subsecretaria de Desarrollo Territorial y la DINAC conjuntamenten con la Dirección Nacional Financiera del MIDUVI para administrarn eficientemente los recursos que genere la prestación den servicios técnicos de la DINAC, se entenderán comon parte de este reglamento.

nn

Art. 10. – Queda derogado el Acuerdo Ministerial No. 048 deln 5 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 297n del 2 de abril del 2001.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 díasn del mes de mayo del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollo

nn

Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 14 – 05 – 01.

nn nn

N0 0045

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Salinas, mediante oficio N0 1472 – IMS/A de 10 de junio del 2000,n remite para la aprobación ministerial, la Ordenanza quen determina los límites urbanos de la ciudad de Salinas,n la creación de la parroquia urbana Santa Rosa y se establecen los límites entre las parroquias urbanas de la indicadan cabecera cantonal;

nn

Que, del análisis y estudio realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en oficio N0 0016 AS de 16 de enero del 2001 considera procedenten aprobar la mencionada ordenanza, en virtud de haber cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal;

nn

Tomado en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerialn N0 1403 de 3 de octubre del 2000, y, en uso de la facultad quen le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero. – Aprobar la Ordenanza municipaln que determina el limite urbano de la ciudad de Salinas, se crean la parroquia urbana Santa Rosa y se establece los límitesn entre las parroquias urbanas de la indicada cabecera cantonal,n aprobada en sesiones ordinarias de 13 y 20 de mayo del 2000 respectivamente.

nn

Artículo segundo. – Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan municipal aprobada, constante en siete fojas útiles, asín como para remitir al Registro Oficial para su publicaciónn y vigencia legal.

nn

Dado en la sala del Despacho en Quito, a 28 de febrero 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional den Asuntos Seccionales (E).

nn

EL I. CONCEJO CANTONAL DE SALINAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante ordenanza expedida por esta entidad edilician con fecha 16 de enero de 1976, aprobada por Acuerdo Ministerialn N0 362 de junio 3 de igual año y publicada en el Registron Oficial N0 112 de junio 21 de 1976, se crearon y delimitaronn las parroquias urbanas de la cabecera del cantón Salinas;

nn

Que, la ciudad de Salinas desde aquel entonces hasta la presenten fecha ha experimentado un apreciable crecimiento y desarrollon siendo necesario que se actualice su delimitación urbanan así como su estructura político administrativa;

nn

Que, de conformidad a los numerales 3 y 5 del artículon 64 de la Ley de Régimen Municipal, entre otras atribucionesn del Concejo Cantonal están las de dirigir el desarrollon físico del cantón y su ordenamiento urbanístico,n así como la de establecer y controlar el uso de suelon en su correspondiente jurisdicción cantonal;

nn

Que, según el literal «c» del artículon 161 de la norma jurídica antes citada en materia de planeamienton y urbanismo corresponde a la administración municipaln proceder a la zonificación, estudiar y prever las posibilidadesn de crecimiento de la población y determinar las zonasn de crecimiento de los centros urbanos;

nn

Que, el sector urbano de Santa Rosa, siendo uno de los másn importantes y antiguos de la ciudad, cuenta el momento con obrasn de infraestructura y equipamiento, pero fundamentalmente conn un capital humano capacitado y trabajador, aspectos que le permitenn acceder a la categoría de parroquia urbana, para que puedan contar con organismos sectoriales de gestión y autoridadesn que se encarguen de impulsar su desarrollo así como lan satisfacción de los distintos requerimientos de serviciosn de la población;

nn

Que, la Dirección de Planificación y Desarrollon del Municipio ha efectuado los, estudios correspondientes contandon en el asesoramiento técnico de la Comisión Especialn de Límites Internos de la República;

nn

Que, la Comisión Especial a la que hace referencian el artículo 315 de la Ley de Régimen Municipaln ha emitido el correspondiente informe; y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los numerales 36n y 37 del artículo 64 y de conformidad con las disposicionesn contenidas en el artículo 126 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza por la que se determinan los límitesn urbanos de la ciudad de Salinas, se crea la parroquia urbanan de Santa Rosa y se establecen los limites entre las parroquiasn urbanas de la indicada cabecera cantonal.

nn

Art. 1. – Los límites del área urbana de lan ciudad de Salinas, dentro de los cuales están comprendidasn las parroquias urbanas de esta cabecera cantonal, seránn los siguientes:

nn

Al Norte: Del punto N0 1 de coordenadas geográficasn 02° 11′ 35,47″ de latitud Sur y 80° 58′ 53,27″.n de longitud Occidental (coordenadas planas 502037,27 – 9757570,78)n ubicado en la intersección de la prolongación deln eje de la calle Atahualpa o calle N0 1, con la línea den costa del Océano Pacífico; la línea de costan indicada, hacia el Este, que pasa por los puntos N0 2 de coordenadasn geográficas 02° 11′ 48,6.4″ de latitud Sur yn 80° 58′ 24,69″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 502920,28 – 9757166,60); N0 3 de coordenadas geográficasn 02° 11′ 44,54″ de latitud Sur y 80° 58′ 20,11″n de longitud Occidental (coordenadas planas 503061,98 – 9757292,45),n N0 4 de coordenadas geográficas y 02° 11′ 53,77″n de latitud Sur y 80° 58′ 21,81″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 503009,22 – 9757009,40), N0 5, de coordenadasn geográficas 02° 11′ 53,45″ de latitud Sur y 80n 57′ 13,56″ de longitud Occidental (coordenadas planas 505118,61n – 9757019,18), N0 6 de coordenadas geográficas 02°n 12′ 07,59″ de latitud Sur y 80° 56′ 46,43″ de longitudn Occidental (coordenadas planas 505956,90 – 9756585,31), N0 7n de coordenadas geográficas 02° 12′ 21,08″ den latitud Sur y 80° 56′ 51,81″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 505790,73 – 9756171,54), N0 8 de coordenadasn geográficas 02° 12′ 27,42″ de latitud Sur yn 80° 56′ 35,18″ de longitud occidental (coordenadasn planas 506304,59 – 9755976,84), y N0 9 de coordenadas geográficas
n 020 12′ 39,70″ de latitud Sur y 80° 56′ 29,38′ de longitudn Occidental (coordenadas planas 506483,84 – 9755600,24), hastan el punto N0 10, de coordenadas geográficas 02° 12’n 59,79″ de latitud Sur y 80° 55′ 55,56″ den longitud Occidental (coordenadas planas 507529,20 – 9754983,85),n ubicado en la intersección de la prolongación deln eje de la calle de ingreso a la ciudadela «Los Geranios»n con la línea de costa del Océano Pacífico.

nn

Al Este: Del punto N0 10, el eje de la prolongaciónn de la calle de ingreso a la ciudadela «Los Geranios»,n en dirección al Sur, pasando entre las ciudadelas: Lan Milina, al Oeste y Puerta del Sol etapa 1 al Este, en una longitudn de 221.91 m. hasta su intersección con el eje de la callen sin nombre que pasa entre las ciudadelas La Milina y los Geranios,n en el punto N0 11 de coordenadas geográficas 02° 13’n 6,91″ de latitud Sur y 80° 55′ 56,99″ den longitud Occidental (coordenadas planas 507485,00 – 9754765,36),n de esta intersección el eje de la calle que pasa entren las ciudadelas La Milina y los Geranios, en una longitud de 590,74n m. hasta su empalme en la calle 53 (conocida como carretera Salinasn -La Libertad) en el punto N0 12, de coordenadas geográficasn 02° 13′ 24,27″ de latitud Sur y 80° 56′ 5,18″n de longitud Occidental (coordenadas planas 507231,74 – 9754232,69),n de esta intersección, el eje de la calle 53 en direcciónn Nor-Oeste y en una distancia de 587,12 m. hasta el empalme den la calle que pasa por el flanco Sur – Oriental del Estadio Camilon Gallegos Domínguez y el coliseo de la localidad en eln punto N0 13 de coordenadas geográficas 02° 13′ 12,55″n de latitud Sur y 80° 56′ 20,20″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 506767,44 – 9754592,18), de este punto eln eje de la última calle referida a su prolongaciónn en dirección Sur-Oeste y en una longitud total de 1172,63n m. que separa a las ciudadelas; Las Dunas del BEV y Las Dunasn municipales, al Nor – Oeste, de la ciudadela de la Asociaciónn de Empleados Municipales (ADEMS) y los terrenos destinados paran la ciudadela Puerta del Sol etapa III, hasta el punto N0 14 den coordenadas geográficas 02° 13′ 42,46″ de latitudn Sur y 80° 56′ 43,82″ de longitud Occidental (coordenadasn plana, 506037,57 -9753674,58).

nn

Al Sur: Del punto N0 14, una alineación con rumbo N0n 26° 32′ 28,9757″ 0 de 292,29 m. de longitud hasta eln punto N0 15 de coordenadas geográficas 02° 13′ 33,93″n de latitud Sur y 80° 56′ 48,05″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 505906,87 – 9753936,20) de este punto, unan alineación de 1,122.4 m. de longitud, con rumbo N0 34°n 02′ 44,9850″ 0, hasta el punto N0 16, de coordenadas geográficasn 02° 13′ 03,63″ de latitud Sur y 80° 57′ 08,38″n de longitud Occidental (coordenadas planas 505278,77 – 9754865,79)n de este punto, una alineación de 270,55 m. de longitud,n con rumbo 5 630 55′ 03,8177″ 0 hasta el punto N0 17 de coordenadasn geográficas 02° 13′ 07,44″ de latitud Sur yn 80° 57′ 16,27″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 505034,67 – 9754749,12), del último punto referido,n una alineación de 571,68 m. de longitud, con rumbo N0n 630 30′ 14,2439″ 0, hasta el punto N0 18 de coordenadasn geográficas 02° 12′ 59,13″ de latitud Sur y 80°n 57′ 32,84″ de longitud Occidental (coordenadas planas 504522,86n – 9755003,81) de dicho punto una alineación de 661,55n m. de longitud, con rumbo 5 530 52′ 51,5462″ 0, hasta eln punto N° 19 de coordenadas geográficas 02° 13’n 10,71″ de latitud Sur y 80° 57′ 50,90″ den longitud Occidental (coordenadas planas 503964,65 – 9754648,77),n . punto este último donde interseca la prolongaciónn del eje de la calle Guayas y Quil, o calle 36 (las alineacionesn entre los puntos números 14 y 19. pasan entre las ciudadelasn y sectores La Floresta y Pedro J. Rodríguez, al Norten y las minas de sal, al Sur).

nn

Al Oeste: Del punto N0 19, la prolongación del ejen de la calle Guayas y Quil o calle 36, en dirección Norn – Este y en una longitud de 349,10 m. bordeando el límiten Sur – Oriental de la Base Militar de la FAE, hasta el punto N0n 20 de coordenadas geográficas 02° 12′ 59,69″n de latitud Sur y 80° 57′ 48,09″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 504051,60 – 9754986,87) de este punto, siguen el limite entre la ciudad de Salinas, sector de igual denominaciónn y la Base Militar de la FAE, en dirección Nor – Oesten hasta el punto N0 21 de coordenadas geográficas 02°n 12′ 28,86″ de latitud Sur y 80° 58′ 08,32″ de longitudn Occidental (coordenadas planas
n 503426,41 – 9755932,57) donde interseca con el eje da la callen José Alberto Estrella Trujillo o calle 27 del punto N0n 21 continúa por el límite de la Base Militar den la FAE, en dirección Nor – Oeste, hasta el punto N0 22,n de coordenadas geográficas 02° 12′ 14,03″ den latitud Sur y 80° 58′ 32,79″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 502670,12 – 9756387,68), donde intersecan con el eje de la calle Leonardo Avilés Tabares ,o callen 18 del último punto indicado sigue por la calle Leonardon Avilés Tabares en dirección Nor – Este, bordeandon la base militar, hasta su intersección con la calle Antonion José de Sucre o avenida 23, en el punto N0 23 coordenadasn geográficas 02° 12′ 11,79″ de latitud Sur yn 80° 58′ 31.57″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 502707,68 – 9756456,57) de este punto, sigue por la callen Antonio José de Sucre, en dirección Nor – Oeste,n bordeando la base militar hasta su intersección con lan calle Eleodora Pella Villao, o calle 15 en el punto N0 24 den coordenadas geográficas 02° 12′ 09,91″ de latitudn Sur y 80° 58′ 34,46″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 502618,52 – 9756514,19) del punto N0 24, sigue por lan calle Eleodora Pella Villao, en dirección Nor – Este,n bordeando la base militar, hasta su intersección con lan calle Florencio Ramírez Vera o avenida 9, en el punton N0 25 de coordenadas geográficas 02° 12′ 07,82″n de latitud Sur y 80° 58′ 33,32″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 502653,77 – 9756578,29); de este punto, siguen por la calle Florencio Ramírez Vera o avenida 9, en direcciónn Nor – Oeste, bordeando la base militar hasta su intersecciónn con la calle Jaime Santander Zambrano o calle 9, en el punton N° 26° de coordenadas geográficas 02° 12’n 00,26″ de latitud Sur y 80° 58′ 45,40″ de longitudn Occidental (coordenadas planas 502280,29 – 9756810,13), del últimon punto referido, sigue por la calle Jaime Santander Zambrano,n en dirección Nor-Este, bordeando la base militar, hastan su intersección con la calle María Luz Gonzálezn Rubio de Serrano o Avenida 5, en el punto N0 27 de coordenadasn geográficas 02° 11′ 54,41″ de latitud Sur yn 80° 58′ 42,05″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 502383,80 – 9756989,66) de este punto, sigue por la callen María Luz González Rubio de Serrano o avenida 5,n en dirección Nor – Oeste, hasta el punto N0 28 de coordenadasn geográficas 02° 11, 51,09″ de latitud Sur yn 80° 58′ 47,72″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 502208,75 – 9757091,45), donde interseca el eje de lan calle Pedro José Rodríguez o calle 6, de este punto,n sigue la calle perimetral de la base militar de la FAE, en direcciónn Sur-Oeste hasta el punto N0 29 de coordenadas geográficasn 02° 11′ 52,34″ de latitud Sur y 80° 58′ 54,77″n de longitud Occidental (coordenadas planas 501990,83 – 9757053,26),n donde interseca el eje de la calles Jaime Roldós Aguileran o avenida 7 de dicho punto, la última calle anotada enn dirección Nor – Oeste bordeando la base militar, hastan su intersección con la calle Atahualpa o calle 1, en eln punto N0 30 de coordenadas geográficas 02° 11′ 49,08″n de latitud Sur y 80° 59′ 0,84″ de longitud Occidentaln (coordenadas planas 501803,11 – 9757153,22), del indicado punton sigue por la calle Atahualpa o calle 1, en dirección Norn – Este bordeando la base militar continuando por la prolongaciónn de su eje, hasta su intersección con la línea den costa del Océano Pacífico, en el punto N0 1 den coordenadas geográficas 02° 11′ 35,47″ de latitudn Sur y 08~ 58′ 53,27″ de longitud Occidental (coordenadasn planas 502037,27 – 9757570,78).

nn

Art. 2. – Créase la parroquia urbana de Santa Rosa,n la que conjuntamente con las parroquias urbanas: General Alberton Enríquez Gallo, Carlos Espinoza Larrea y Vicente Rocafuerten (actualmente existentes), conformará la cabecera cantonaln de Salinas.

nn

Art. 3. – Los límites entre las parroquias urbanas,n General Alberto Enríquez Gallo y Carlos Espinoza Larrean serán los siguientes:

nn

Del punto A de coordenadas geográficas 02° 12’n 07,66″ de latitud Sur y 80° 58′ 05,58″ den longitud Occidental (coordenadas planas 503510,98 – 9756583,15)n ubicado en la intersección de la prolongación deln eje de la calle José Alberto Estrella Trujillo o callen 27, con la línea de costas del Océano Pacífico,n la prolongación del eje referido a las calles Josén Alberto Estrella Trujillo, hacia el Sur, hasta el punto B (quen equivale al punto N0 21 de los límites del árean urbana de la ciudad de Salinas) de coordenadas geográficasn 02° 12′ 28,86″ de latitud Sur y 80° 58′ 08,32″‘n de longitud Occidental (coordenadas planas 503426,41 – 9755932,57),n ubicado en el limite con al base militar de la FAE.

nn

Art. 4. – Los limites entre las parroquias urbanas Carlosn Espinoza Larrea y Santa Rosa serán los siguientes:

nn

Del punto C de coordenadas geográficas 02° 12’n 05. 131″ de latitud Sur y 80° 56′ 48,43″n de longitud Occidental (coordenadas planas 505895,10 – 9756660,77),n ubicado en la intersección de la prolongación deln eje de la avenida San José o avenida 38, con la línean de costas del Océano Pacifico, la prolongaciónn del eje referido y la avenida San José en direcciónn Sur – Oeste, que separa el sector Petropolis y la ciudadela Italiana,n al Oeste de Santa Rosa, al Este, hasta su intersecciónn con la calle 53, también conocida como carretero Salinasn – La Libertad, en el punto D de coordenadas geográficasn 02° 12 32,80″‘ de latitud Sur y 80° 57’ 03,84″n de longitud Occidental (coordenadas planas 505418,92 – 9755811,85).

nn

Art. 5. – Los límites entre las parroquias urbanasn Carlos Espinoza Larrea y Vicente Rocafuerte serán losn siguientes:

nn

Del punto D de coordenadas geográficas 02° 12’n 32,80″ de latitud Sur y 80° 57′ 03,84″ den longitud Occidental (coordenadas planas 505418,92 – 9755811,85),n ubicado en la intersección de la avenida San Josén o avenida 38 con la calle 53, también conocida como carreteran Salinas – La Libertad; la avenida San José, en direcciónn Sur – Oeste hasta su intersección por la avenida 22 den Diciembre o avenida Diagonal en el punto E, de coordenadas geográficasn 02° 12′ 40,15″ de latitud Sur y 80° 57′ 11,34″n de longitud Occidental (coordenadas planas 505187,20 – 9755586,28)n de dicho punto, la avenida 22 de Diciembre en direcciónn Nor-Oeste, hasta su intersección con al avenida Quiton o avenida 37, en el punto F, de coordenadas geográficasn 02° 12′ 38,06″ de latitud Sur y 80° 57′ 15,13″n de longitud Occidental (coordenadas planas 505070,13 – 9755650,47)n de este punto la avenida Quito en dirección Sur – Oeste,n hasta alcanzar el extremo Sur – Oriental del predio del Countryn Club, en el punto G, de coordenadas geográficas 02°n 12′ 51,74″ de latitud Sur y 80° 57′ 29,88″n de longitud Occidental (coordenadas planas 504614,35 – 9755230,73)n de este punto, sigue por el lindero Sur del predio del Countryn Club que le separa en parte de la ciudadela Pedro J. Rodríguezn y del cementerio general de Salinas, hasta la calle Guayas yn Quil o calle 36, punto H de coordenadas geográficas 02°n 12′ 45,53″ de latitud Sur y 80° 57′ 44,68″n de longitud Occidental (coordenadas planas 504156,72 – 9755421,20)n del último punto referido, sigue por la calle Guayas yn Quil en dirección Sur – Oeste, hasta el punto 1 (que corresponden al punto N0 20 de los límites del área urbana den la ciudad de Salinas) de coordenadas geográficas 02°n 12′ 59,69″ de latitud Sur y 80° 57′ 48,09″n de longitud Occidental (coordenadas planas 504051,60 – 9754986,87),n ubicado en el límite de la base militar de la FAE.

nn

Art. 6. – Los límites entre las parroquias urbanasn Vicente Rocafuerte y Santa Rosa serán los siguientes:

nn

Del punto D de coordenadas geográficas 02° 12’n 32,80″ de latitud Sur y 80° 57′ 33,84″ den longitud Occidental (coordenadas planas 505418,92 – 9755811,85),n ubicado en la intersección de la avenida San Josén o avenida 38 con la calle 53, también conocida como carreteran Salinas – La Libertad, la calle 53 en dirección Sur -n Este hasta su intersección con la calle que pasa por eln flanco Sur – Oriental del estadio Camilo Gallegos Domínguezn y el coliseo de la localidad, en el punto J (que corresponden al punto N0 13 de los limites de la zona urbana de la ciudadn de Salinas) de coordenadas geográficas 02° 13′ 12,55″n de latitud Sur y 80° 562 20,20″ de longitud occidentaln (coordenadas planas 506767,44 – 9754592,18).

nn

Art. 7. – Formará parte de la presente ordenanza, comon documento habilitante de la misma, el plano urbano de la ciudadn de Salinas, en el que están replanteados los límitesn urbanos e interparroquiales descritos en los artículosn anteriores.

nn

Art. 8. – Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de su aprobación por parte del Ministerio de Gobiernon y promulgación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del Palacio Municipaln de Salinas, a los veinte días del mes de mayo del añon dos mil.

nn

f) Rosa De la Rosa silvestre, Alcaldesa de Salinas.

nn

f) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

Certificación: La ordenanza que antecede fue discutidan y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas el trece y veinten de mayo del año dos. mil, aprobándose inclusiven la redacción en esta última.

nn

f) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

Salinas, a los siete días del mes de junio de añon dos mil, a las diez horas, conforme lo dispone al Art. 128 den la Ley de Régimen Municipal, pásese la presenten ordenanza a la señora Alcaldesa para su sanción.n – Notifíquese.

nn

f) Prof. Luis Tomalá González, Vicealcalde deln cantón.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede al señorn Prof. Luis Tomalá González, Vicealcalde de Salinas,n a los siete días del mes de junio del año dos mil,n a las quince horas.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

Razón: Salinas a los ocho días del mes de junion del dos mil a las diez horas. – Notifíquese en el decreton que antecede a la señora Rosa De la Rosa Silvestre, Alcaldesan de Salinas, en persona informó. – Lo certifico.

nn

f.) Rosa De la Rosa Silvestre, Alcaldesa de Salinas.

nn

f) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn

Sanción: Salinas a los nueve días del mes den junio del dos mil, a las doce horas de conformidad con el Art.n 72 numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipaln habiendo observado el trámite de ley sanciono la presenten ordenanza. -Publíquese.

nn

f.) Rosa De la Rosa Silvestre, Alcaldesa de Salinas.

nn

Proveído: Sancionó y firmó la presenten ordenanza la señora Rosa De la Rosa Silvestre, Alcaldesan de Salinas, a los nueve días del mes de junio del dosn mil.

nn

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

nn nn

N0 0088

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde del Concejo Cantonal de Cuyabeno,n con oficio N0 0210 – IMC de 19 de marzo del presente año,n remite la ordenanza expedida por la I. Municipalidad, la misman que tiene relación a la delimitación de zonas urbanasn de la cabecera cantonal Tarapoa, la cabecera parroquial Aguasn Negras y de los recintos: Paz y Bien, La Libertad y San José,n para la aprobación ministerial;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Tarapoa, en sesiones ordinariasn de 2 y 3 de marzo del 2000; expide la Ordenanza que delimitan la zona urbana de la cabecera cantonal de Tarapoa, cabecera parroquialn de Aguas Negras y los límites de los recintos pobladosn Paz y Bien, La Libertad y San José; y, en base al asesoramienton técnico y legal proporcionado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales, en sesión ordinaria den 3 de marzo del 2001 cli. Concejo Cantonal, modifica la mencionadan ordenanza;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion N0 0151 – AS de 19 de marzo del 2001, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la Ordenanza Municipal, expedidan por cli. Concejo Municipal en sesiones ordinarias de 2 y 3 den marzo del 2000 y modificada en sesión ordinaria del 3n de marzo del 2001, que delimita la zona urbana de la cabeceran cantonal de Tarapoa, los limites de la cabecera parroquial den Aguas Negras y los límites de las zonas consolidadas den los recintos: Paz y Bien, La Libertad y San José, deln cantón Cuyabeno, en la provincia de Sucumbíos.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 7 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, 27 de marzo del
n 2001.

nn

Comuníquese. – f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretarion de Gobierno

nn

Es fiel copia.

nn

Lo certifico. f.) Lcda. Magaly Plaza Molina, Directora den Política Interna de la Dirección Nacional de Asuntosn Seccionales del Ministerio de Gobierno.

nn

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUYABENO

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad a los numerales 3 y 5 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal, entre otras atribuciones deln Concejo Cantonal están: la de dirigir el desarrollo físicon del cantón y su ordenamiento urbanístico, asín como la de establecer y controlar el uso del suelo en su correspondienten jurisdicción cantonal;

nn

Que, según el literal e) del artículo 161 den la Norma Jurídica antes citada, en materia de planeamienton y urbanismo, corresponde a la administración municipaln proceder a zonificar, estudiar y prever las posibilidades den crecimiento de la población y determinar las zonas den los centros urbanos;

nn

Que, el crecimiento de los sectores productivos en esta jurisdicción,n especialmente de los ubicados en los sectores rurales, ha determinadon la ampliación de la estructura de centros poblados;

nn

Que, dichos centros poblados requieren tener un tratamienton y atención acorde con el uso especifico de suelo, lo quen hace necesario que se determinen sus respectivos límites;

nn

Que, la Comisión Especial a la que se refiere el Art.n 315 de la Ley de Régimen Municipal, ha emitido el correspondienten informe respecto de esta ordenanza;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza sen cuenta con el asesoramiento técnico de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los numerales 2n y 36 de los Arts. 12 y 64 de la Ley de Régimen Municipal,n respectivamente, y de conformidad con las disposiciones contenidasn en el Art. 126 de la misma Norma Jurídica,

nn

ACUERDA EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE DELIMITACION, DEn LAS ZONAS URBANAS DEL CANTON CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS

nn

Art. 1. – Los limites de la Zona Urbana de la Cabecera Cantonaln Tarapoa son:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn del eje de la Avda. No. 1, (cuya prolongación constituyen la carretera Tarapoa – Lago Agrio) con el eje de la calle No.n «1», continúa por el eje de la Avda. No. «1»n en dirección al centro de la ciudad yen una distancian de 730 m., hasta el punto No. 2; de este punto, el meridianon geográfico al Norte, hasta intersecar la paralela Norten a la calle «A», (cuya prolongación constituyen la vía Norte Tarapoa – Aguas Negras), que pasa a 50 m.n de su eje; punto No. 3; siguiendo por la paralela indicada aln Nor – Este, en una longitud de 230 m., basta el punto No. 4;n de dicho punto, el meridiano geográfico al Norte, en unan longitud de 100 m., hasta el punto No. 5; de este punto, el paralelon geográfico al Este, en una longitud de 55 m. hasta eln punto No. 6; de este punto, el meridiano geográfico aln Norte, en una longitud de 210 m. hasta el punto No. 7; de esten punto, el paralelo geográfico al Este, en una longitudn de 300 m. hasta el punto No. 8; de dicho punto, el meridianon geográfico al Sur, en una longitud de 300 m., hasta intersecarn la paralela Norte a la calle «A», (cuya prolongaciónn constituye la vía Norte Tarapoa – Aguas Negras), que pasan a 50 m. de su eje, en el punto No. 9; continuando por la paralelan indicada al Este y Sur – Este, en una longitud de 1.164 m., hastan el punto No. 10; de dicho punto, una alineación con rumbon Norte 45° Este, en una longitud de 204 m., hasta el punton No. 11.

nn

AL ESTE: Del punto No. 11, una alineación con rumbon Sur 45° Este, en una longitud de 200 m. hasta el punto No.n 12; de este punto, una alineación con rumbo Sur 45°n Oeste, hasta intersecar el eje de la calle «A», (cuyan prolongación constituye la vía Norte Tarapoa -n Aguas Negras), en el punto No. 13; de dicha intersección,n continúa por la calle indicada en dirección a Aguasn Negras en una longitud de 488 m., hasta el cruce del estero Eln Roble, en el punto No. 14; de dicho cruce, una alineaciónn con nimbo Sur 45° Oeste, en una longitud de 300 m., hastan intersecar el eje de la prolongación de la Avenida «1»,n en el punto No. 15.

nn

AL SUR: Del punto No. 15, la perpendicular al eje de la prolongaciónn de la Avenida «1», hasta intersecar la paralela Surn – Occidental a la prolongación de la Avenida «1,’,
n que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 16; siguiendo por la paralelan indicada al Nor – Oeste hasta intersecar la paralela Orientaln a la Avenida «2», que pasa a 250 m. de su eje, en eln punto No. 17; continuando por la última paralela indicadan al Sur – Oeste, hasta intersecar la paralela Sur a la prolongaciónn de la calle «K», que pasa a 100 m. de su eje, punton No. 18; de esta intersección, sigue por la paralela señaladan al Oeste hasta intersecar la paralela Occidental a la prolongaciónn de la calle «7» que pasa a 30 m. de su eje, punto No.n 19; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 19, continúa por la paralelan Occidental a la prolongación de la calle «7»n que pasa a 30 m. de su eje, al Norte, hasta intersecar la paralelan Sur a la calle «H» que pasa a 50 m. de su eje, punton No. 20; de dicha intersección, continúa por lan última paralela referida al Oeste, hasta intersecar lan prolongación del eje de la calle «1» en el punton No. 21; siguiendo por el eje de la calle «1» al Norn – Este hasta intersecar el eje de la Avenida «1» (cuyan prolongación constituye la carretera Tarapoa – Lago Agrio),n en el punto No. 1.

nn

Art. 2. – Los límites de la cabecera parroquial Aguasn Negras son:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de los ejes de la avenida Putumayo (Vía Tarapoa – Tipishca)n y la calle «lo»; sigue por el eje de la calle «10»,n en dirección Sur-Oeste, hasta su intersección conn el eje de la calle «D» en el punto No. 2; de dichon punto, continúa por el eje de la calle «D» enn dirección Sur – Este y en una longitud de 69 m., hastan el punto No. 3; de este punto, una alineación de 115 m.n de longitud, con rumbo Sur 110 Oeste, que pasa por el linderon Sur – Oriental del predio de la piladora de la Federaciónn de Organizaciones Campesinas de Aguas Negras (FOCAN), hasta eln punto No. 4, ubicado en su intersección con la paralelan Norte al eje de la calle «E», que está a 35n m. del mismo; del último punto referido, sigue por lan paralela Norte al eje de la calle «E» que están a 35 m. del mismo, en dirección Nor – Este y en una longitudn de 257 m. hasta el punto No. 5.

nn

AL ESTE: Del punto No. 5 continúa por una alineaciónn de 369 m., en dirección Sur – Este, que pasa por el borden Nor-Oriental de las manzanas «O, y P», y su prolongaciónn hasta intersecar el eje de la avenida Manan, en el punto No.n 6; del último punto indicado, la paralela Sur al eje den la calle «G», que pasa a 86 m. del mismo, en direcciónn Sur – Oeste y en una longitud de 103 m., hasta el punto No. 7;n de este punto, una alineación hacia el Sur de 130 m. den longitud, hasta el punto No. 8 (que corresponde al vérticen Sur – Oriental del lote No. 6 que está al Sur del estadio).

nn

AL SUR: Del punto No. 8, una alineación hacia el Oeste,n que tiene una longitud de 156 m., hasta el punto No. 9; de dichon punto, una alineación de 120 m. de longitud hacia el Norte,n hasta el punto No. 10, localizada en su intersección conn la paralela Sur al eje de la calle «G», que pasa an 34 m. del mismo; de este punto, la paralela Sur al eje de lan calle «G», en dirección Sur – Oeste y en lan longitud de 544 m. hasta el punto No. 11 de este punto, una alineaciónn al Non – Oeste, de 118 m. de longitud, perpendicular al eje den la avenida Manan (vía Tarapoa – Marian), hasta el punton No. 12, ubicado en su intersección con la paralela Surn al eje de la avenida Manan que pasa a 40 m. del mismo; de esten punto, la paralela Sur referida, en dirección Sur – Oesten y en una longitud de 290 m., hasta el punto No. 13 de dicho punto,n una alineación de 40 m., perpendicular al eje de la avenidan Manan, en dirección Non – Oeste, hasta el punto No. 14n ubicado en su intersección con el eje de la avenida indicada.

nn

AL OESTE: Del punto No. 14, el eje de la avenida Manan enn dirección Nor – Este, hasta su intersección conn el eje de la calle No. 1, en el punto No. 15; de este punto,n sigue por la prolongación del eje de la calle No. 1, enn dirección Nor-Oeste y en una longitud de 237 m., hastan el punto No. 16; de este punto, una alineación de 299n m., con rumbo Norte 66° Este, que pasa por los límitesn Nor – Occidentales de las manzanas «R, S y T’, hasta sun intersección con el eje de la avenida Putumayo (vían Tarapoa – Tipishca) en el punto No. 17; de este punto, siguen por el eje de la última avenida anotada, en direcciónn Nor – Este, hasta el punto No. 1, ubicado en su intersecciónn con el eje de la calle «10».

nn

Art. 3. – Los límites de la zona consolidada del recinton Paz y Bien son:

nn

AL NORTE: Dcl punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de los ejes de las calles «A» y No. 1, continúan por el eje de la calle «A» hacia el Este y su prolongación,n en una longitud de 385,5 m., hasta el punto No. 2, ubicado enn su intersección con la prolongación del eje den la calle 4 ; de este punto, sigue por la prolongaciónn y eje de la calle 4, en dirección Sur – Oeste y en unan longitud de 78 m. hasta el punto No. 3 localizado en su intersecciónn con la paralela Norte al eje de la calle Principal (vían Tarapoa – Pacayacu ) que pasa a 50 m. del mismo; de este punto,n la paralela Norte al eje de la calle principal, en direcciónn Este y en una longitud total de 154 m., hasta el punto No. 4.

nn

AL ESTE: Del punto No. 4, una alineación perpendicularn al eje de la. calle principal, en dirección Sur – Esten y en una longitud de 50 m., hasta su intersección conn el eje referido en el punto No. 5, ubicado a 60 m. al Oeste den la intersección de la calle principal con el eje de lan calle de ingreso al predio de la escuela de la localidad; deln punto No. 5, una perpendicular al eje de la calle principal,n en dirección Sur – Este, hasta intersecar la paralelan Sur a la calle principal que pasa a 90 m. de su eje, punto No.n 6.

nn

AL SUR: Del punto No. 6, la paralela Sur a la calle principal,n que pasa a 90 m. de su eje, hacia el Oeste, hasta el punto No.n 7 ubicado en su intersección con el eje de la calle No.n 1.

nn

AL OESTE: Del punto No. 7, sigue la prolongación deln eje de la calle No. 1 hacia el Norte, hasta el punto No. 1, ubicadon en su intersección con el eje de la calle «A».

nn

Art. 4. – Los limites de la zona consolidada del recinto Lan Libertad son:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn del eje de la calle No. 1 con la paralela Norte al eje de lan calle Principal (vía Tarapoa – Paz y Bien) que pasa an 46 m. del mismo, sigue por la paralela indicada hacia el Esten y en una longitud de 198 m., hasta el punto No. 2 ubicado enn su intersección con el eje de la calle «4»;n de este punto, continúa por el eje de la calle 4 hacian el Norte y en una longitud de 62.5 m., hasta el punto No. 3,n de este punto, una alineación hacia el Este de 201 m.n de longitud que pasa por los linderos Norte de las manzanas «5,n 6 y 7», hasta el punto No. 4.

nn

AL ESTE: Del punto No. 4, una alineación hacia el Surn de 223 m. de longitud, hasta intersecan la prolongaciónn del eje de la calle «A» en el punto No. 5.

nn

AL SUR: Del punto No. 5, la prolongación y eje de lan calle «A» hacia el Oeste, en una longitud total den 390 m., hasta su intersección con el eje de la calle No.n 1 en el punto No. 6.

nn

AL OESTE: Del punto No. 6, sigue por el eje de la calle No.n 1 hacia el Norte en una longitud total de 160,5 m., hasta eln punto No. 1 ubicado en su intersección con la paralelan Norte al eje de la calle principal, que pasa a 46 m. del mismo.

nn

Art. 5. РLos limites de la zona consolidada del recinto Sann Jos̩ son:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Norte al eje de la calle «D» que están a 26° m. de distancia, con la paralela occidental a la prolongaciónn de la calle «3», que pasa a 90 m. de su eje; continúan por la primera de las paralelas señaladas al Sur – Esten y en una longitud de 208 m., hasta su intersección conn el eje de la vía de Estación Fanny – Tarapoa, enn el punto No. 2, donde interseca también el eje de la callen «C»; de este punto, sigue por el eje de la calle «C»,n en dirección Sur – Este, hasta su intersecciónn con el eje de la calle No. 2, en el punto No. 3; de este punto,n continúa por el eje de la calle No. 2, en direcciónn Non – Este, hasta su intersección con el eje de la callen «A» en el punto No. 4; de este punto, sigue el ejen de la calle «A», en dirección Sur – Este, hastan el punto No. 5, donde interseca el eje de la calle No. 1.

nn

AL ESTE: Del punto No. 5, sigue por el eje de la calle No.n 1, en dirección Sur – Oeste, hasta el punto No: 6, ubicadon en su intersección con la paralela Norte al eje de lan avenida, principal (vía Tarapoa – Aguas Negras), que pasan a 40 m. del mismo; de este punto, la paralela Norte al eje den la avenida. principal, que pasa a 40 m. del mismo, al Sur – Esten y en una longitud de 557 m. hasta el punto No. 7, ubicado enn su intersección con la prolongación del linderon Sur – Oriental del Estadio; de este punto, la prolongaciónn y lindero Sur – Oriental del predio del estadio, en una longitudn de 169 m., con dirección Sur – Oeste hasta el punto No.n 8 (que corresponde al vértice Sur Oriental del predion del estadio).

nn

AL SUR: Del punto No. 8, continúa por el lindero Surn – Oriental del predio del estadio, con dirección Nor -n Oeste, en una longitud de 120 m., hasta el punto No. 9; de esten punto, sigue el lindero Non – Occidental del predio del estadio,n en una longitud de 78 m. en dirección Non – Este, hastan el punto No. 10 ubicado en su intersección con la paralelan Sur – Occidente!, al eje de la avenida principal, que pasa an 40 m. del mismo,; de este punto, la paralela indicada en direcciónn Nor – Oeste, hasta el punto No. 11, ubicado en su intersecciónn con el eje de la calle «1»; de este punto, el eje den la calle «1», en dirección Sur – Oeste, hastan el punto No. 12, ubicado en su intersección, con el ejen de la calle «E»; de este punto, el eje de la callen «E» hacia el Oeste y en una longitud total de 398.5n m., hasta el punto No, 13, ubicado en su intersecciónn con la línea paralela Oriental al eje de la vían Tarapoa – Estación Fanny, que pasa a 30 m. del mismo;n de este punto, la linea paralela referida, en direcciónn Sur – Oeste y en una longitud de 84 m., hasta el punto No. 14.

nn

AL OESTE: Del punto No. 14, una línea perpendicularn al eje de la vía Tarapoa – Estación Fanny, en direcciónn Non – Oeste yen una longitud de 60 m., hasta el punto No. 15,n situado en la intersección con la paralela Occidentaln a la vía Tanapoa -Estación Fanny, que pasa a 30n m. de su eje; de este punto, la línea paralela occidentaln al eje de la vía Tarapoa – Estación Fanny, quen pasa a 30 m. del mismo, en dirección Non – Este y en unan longitud de 60 m., hasta el punto No. 16; de este punto, unan alineación con rumbo Norte 730 Este, hasta intersecarn la paralela Occidental a la calle «3» que pasa a 90n m. de su eje, punto No. 17; de dicha intersección continúan por la paralela referida al Non – Este y su p