MES DE JUNIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 24 de junio del 2003 – R. O. No. 110
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:

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24-105n Proyecto den Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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54n Declárasen de utilidad pública con fines de expropiación on constitución de servidum-bres especiales y ocupaciónn inmediata a favor PETROECUADOR, el Derecho de Vía (DDV)n del oleoducto secundario Yuralpa-Puerto Napo

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor internon en bancos privados y sociedades financie-ras, peritos avaluadoresn de vehículos, bienes inmuebles, productos agrícolas,n pecuarios, agropecuarios en el Banco Nacional de Fomento, cooperativasn de ahorro y crédito, en las instituciones del sisteman financiero que se encuentran bajo control de ésta:

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SBS-DN-2003-0345 Contador Eduardo Xavier Meran Esteves.

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SBS-DN-2003-0346 Señora Dina Germanian Cumba Argüello

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SBS-DN-2003-0349n Ampliase lan calificación otor-gada al señor Jesús Edmundon Gonzalo Mancero

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SBS-DN-2003-0350 Ingeniero agrónomo Byronn Enrique Zambrano Vasco.

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SBS-DN-2003-0351n Señorn Carlos Enrique Patricio Larrea Torres.

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SBS-DN-2003-0352 Señor José Fauston Vinueza Galárraga

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SBS-DN-2003-0353n Señorn Julio Fernando Rivade-neira Narváez

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SBS-DN-2003-0354 Señor Campo Elíasn Acosta Vaca

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SBS-DN-2003-0355 Doctor Carlos Patricio Torresn Ramón

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SBS-DN-2003-0357n Arquitecta Marcelan Judith Sánchez.

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SBS-DN-2003-0358n Agrónomon Raúl Leopoldo Patricio Murillo Yépez

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SBS-2003-0361 Déjase sin efecto lan Resolución N0 SB-2002-0038 de 14 de enero de 2002 y nombrasen liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «8n de Septiembre» Ltda., en liquidación al señorn Luis Borja Pareja.

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SBS-2003-0364n Refórmasen el Reglamento General de Cheques.

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SBS-DN-2003-0367n Economista Manueln Rodrigo Benavides Rojas.

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CONTRALORÍAn GENERAL:

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-n Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplidon contratos con el Estado, n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de revisiónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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74-03 Wilson Antonio Ponce Becerran por el delito previsto y reprimido en el Art. 62 de la Ley den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas n

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118-03 Raúl Fernando Garridon Chávez por el delito de robo previsto en el Art. 550 yn sancionado en el Art. 552 del Código Penal

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142-03 Maria Teresa Morocho Tenecelan por tentativa de asesinato en perjuicio de Luz María Fernándezn Tamay.

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Recursos de apelaciónn (colusorios) en los juicios penales propuestos por las siguientesn personas:

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65-03 Guillermo Valentín Mendozan Carranza en contra de José Miguel Sosapanta Gavilanesn y otros.

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66-03 Ingeniero Antonio Josén Joniaux Ampuero en contra del abogado Stalin Villacísn Chávez, Juez Sexto de lo Civil de Manabí y otros.

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81-03 Abogado Félix Oswaldon Cortázar Paz, Gerente y representante legal de la Compañían Inmobiliaria Bellaur Cía. Ltda. en contra del abogadon Marcelo Guerrero Chávez y otros

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105-03 Nelson René Albánn Escobar en contra de Rafael Augusto Albán Venegas y otra.

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110-03 Aurelio Jiménez Onofren en contra de Rebeca Borbor Jiménez y otros.

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122-03 Abogada Rita Mercedes Rojasn Jara en contra del Ministro Juez de la Corte Superior de Guarandan doctor Leopoldo Chávez del Pozo y otros.

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129-03 Carmita Esmeralda Bahamonden Saltos en contra de Walter Bolívar Pasquel Galarza y otra.

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111-03 Por recusación propueston por el doctor Luis Carlos Proaño Montesinos en contran de los conjueces permanentes de la Segunda Sala de lo Penal den la Corte Suprema de Justicia

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón La Libertad: Quen autoriza a los representantes legales de la Municipalidad a suscribirn un Convenio de Mancomunidad con los demás municipios den la península de Santa Elena

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-n Cantón Nobol: Den funcionamiento del Colegio Municipal Técnico Mixto Nocturnon «Héctor Leonardo Ramírez Ampuero», enn sus modalidades de ciclo básico y diversificado

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n Cantón Gualaceo: Que establece la tasa para la licencian anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

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-n Cantón Guachapala: n Que regula la determinación y cobro de la contribuciónn especial de mejoras, por la construcción de aceras, bordillosn y adoquinado del centro cantonal

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-n Gobierno Municipal del Cantón Atahualpa: Que expide el Reglamento paran el pago de dietas a los señores concejales por la asistencian a sesiones ordinarias del Concejo n

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REGISTRO OFICIAL
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ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Año I – Quito, martes 24 de junio del 2003 No. 110
n Administración del Sr. Ing. Lucio E. Gutiérrezn Borbúa
n Presidente Constitucional de la República

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
n DIRECTOR

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SUMARIO

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «LEY ORGÁNICA DEn SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINIS-TRATIVA Y DE UNIFICACIÓNn Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO».

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CÓDIGO: 24-105.

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AUSPICIO: EJECUTIVO-URGENTE EN MATERIAn ECONÓMICA.

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COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 13-06-2003.

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FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 16-06-2003.

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FUNDAMENTOS:

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Es imperioso promover una Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa que enmarcada en los preceptos constitucionalesn regule la relación del Estado con sus servidores públicos,n priorice el desarrollo de la carrera administrativa y garanticen la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicion del Estado y de sus instituciones en el ejercicio de la funciónn pública.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Se torna fundamental la expedición de un cuerpo legaln que promueva la eficiencia de la actividad administrativa públican en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral a travésn de principios, normas y procesos que regulen los derechos y losn deberes que corresponden a los servidores públicos quen prestan sus servicios en la Administración Pública,n así como la unificación y homologación salariales,n como parte de un proceso de cambio y adopción de estrategiasn que promuevan la modernización del país y una mayorn competitividad.

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CRITERIOS:

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Las actuales circunstancias del país y la permanenten evolución de la sociedad ecuatoriana, requieren promovern reformas integrales a su legislación para armonizarlan con sus demandas más sustanciales, especialmente en servicion civil y en materia laboral.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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No. 54

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EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

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Considerando:

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Que los artículos 244, numeral 7, y 247 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador preceptúann que es deber del Estado Ecuatoriano explotar racionalmente susn recursos naturales no renovables, en función de los interesesn nacionales, de manera directa o con la participación deln sector privado;

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Que el artículo 33 de la Carta Magna dispone que paran los fines de orden social determinados en la ley, las institucionesn del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalenn las normas procesales, podrán expropiar, previa justan valoración, pago e indemnizaciones, los bienes que pertenezcann al sector privado;

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Que el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos señalan que se declara de utilidad pública la industria de hidrocarburosn en todas sus fases. El artículo 91 de la citada ley expresan que, a petición de una empresa contratista o de PETROECUADOR,n podrá el Ministerio del ramo, previa declaratoria de utilidadn pública, expropiar a favor de PETROECUADOR, para que éstan ceda su uso a la empresa interesada, terrenos u otros bienesn inmuebles, o constituir servidumbres, que fuesen indispensablesn para el desarrollo de cualquier aspecto de la industria petrolera;

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Que con escritura pública celebrada ante el Notarion Vigésimo Tercero del cantón Quito el 20 de marzon de 1995, se suscribió el Contrato de Participaciónn para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosn (Petróleo Crudo) en el Bloque No. 21 de la Regiónn Amazónica ecuatoriana, entre PETROECUADOR y las compañíasn ORYX ECUADOR ENERGY COMPANY, SANTA FE MINERALES DEL ECUADOR SOCIEDADn ANÓNIMA, SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMAn (SIPETROL) y la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA PETROLERAn SOCIEDAD ANÓNIMA (CLAPSA);

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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 335 de 4 de junio den 1996, esta Secretaria de Estado autorizó a la Compañían SANTA FE MINERALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que cedan y transfiera la totalidad de los derechos y obligaciones en eln contrato de participación del Bloque No. 21 de la Regiónn Amazónica ecuatoriana, a favor de la Compañían PREUSSAG ENERGIE GmbH;

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Que con escritura pública celebrada ante el Notarion Vigésimo Octavo del cantón Quito el 30 de julion de 1999, se protocolizó el cambio de razón socialn de la Compañía ORYX ECUADOR ENERGY COMPANY porn la de Kerr-McGee Energy Corporation;

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Que la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas, mediante oficio No. DINAPA-H-496-99n 99 506 de 14 de septiembre de 1999, aprobó el Estudion de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción del oleoducton secundario Yuralpa-Puerto Napo;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 156 de 17 de mayo den 2001, esta Secretaria de Estado aprobó el Plan de Desarrollon del Bloque No. 21 de la Región Amazónica ecuatoriana,n estableciendo que la contratista del Bloque No. 21 suscriba unn convenio con la contratista del Bloque No. 10, sobre la utilizaciónn del oleoducto Villano-Baeza para transportar el petróleon crudo del Bloque No. 21, el cual será presentado en eln plazo de 90 días a este Portafolio;

nn

Que con oficio No. DINAPA-EEA-393-2001/2001896 de 23 de octubren de 2001, la Subsecretaria de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudion de Impacto Ambiental Complementario para el Programa de Desarrollon y Producción del Campo Yuralpa del Bloque 21;

nn

Que mediante comunicación No. C-208-02 de 27 de marzon de 2002, el Gerente General de Keer-McGee Ecuador Energy Corporation,n solicitó a esta Cartera de Estado la aprobaciónn de la construcción del Sistema de Transporte «Oleoducton Yuralpa-Puerto Napo» y el Centro de Almacenamiento en eln Yuralpa CPF. Adicionalmente solicitó se constituya servidumbren especial de tránsito a favor de PETROECUADOR sobre unan franja de terreno a lo largo de la ruta del oleoducto secundarion Yuralpa-Puerto Napo en una longitud aproximada de 61.5 kilómetros;

nn

Que con oficio No. 962-DNH-TA 02 3001 de 9 de abril de 2002,n la Dirección Nacional de Hidrocarburos solicitón al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la aprobaciónn para la construcción del Oleoducto Secundario Yuralpa-Puerton Napo y el Centro de Almacenamiento en Yuralpa;

nn

Que mediante comunicación No. C-290-02 de 9 de mayon de 2002, el Subgerente General de Kerr-McGee Ecuador Energy Corporationn remite a la Dirección Nacional de Hidrocarburos copian del proyecto actualizado de construcción del oleoducton secundario Yuralpa-Puerto Napo;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 343 de 9 de mayo de 2002,n este Portafolio autorizó a la Compañía Kerr-McGeen Ecuador Energy Corporation para que transfiera y ceda el 50%n de los derechos y obligaciones que tiene en el contrato del Bloquen No. 21 de la Región Amazónica ecuatoriana, de losn cuales transferirá: el 45% a favor de la Compañían PERENCO ECUADOR LIMITED y el 5% a favor de la Compañían BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED;

nn

Que mediante comunicación No. C/794-02 de 19 de diciembren de 2002, el apoderado general de la Empresa PERENCO ECUADOR LIMITED,n solicitó a esta Cartera de Estado la aprobaciónn de la construcción del Sistema de Transporte «Oleoducton Yuralpa-Puerto Napo» y la constitución de servidumbren especial de tránsito a favor de PETROECUADOR sobre unan franja de terreno a lo largo de la ruta aprobada por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, en una longitud aproximada de 61.5n kilómetros;

nn

Que con comunicación No. C-100-03-GER de 6 de eneron de 2003, el apoderado general de PERENCO ECUADOR LIMITED soliciton a esta Secretaría de Estado expida el acuerdo ministerialn aprobando la construcción del sistema de transporte «Oleoducton Yuralpa-Puerto Napo» y estableciendo la servidumbre especialn de tránsito correspondiente;

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Que mediante oficio No. 2003-0002-CSN-DNI-f-3b de 7 de eneron de 2003, el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacionaln (COSENA), remitió a la Dirección Nacional de Hidrocarburosn fotocopia certificada del dictamen favorable No. 91, caso No.n 312, emitido por el Consejo de Seguridad Nacional, por el cualn se concede la AUTORIZACIÓN del señor Presidenten de la República, para que la Compañía PERENCOn ECUADOR LIMITED, ejecute la construcción del oleoducton secundario Yuralpa–Puerto Napo, el Centro de Almacenamienton en la Central de Procesamiento de Fluidos (CPF) de Yuralpa, yn Constitución de Servidumbre de Tránsito del Oleoducto,n ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo;

nn

Que mediante comunicación No. C-230-03-GER de 25 den marzo de 2003, el apoderado general de PERENCO ECUADOR LIMITEDn remite a la Dirección Nacional de Hidrocarburos copian del proyecto actualizado de construcción del oleoducton secundario Yuralpa-Puerto Napo, titulado Ingeniería den Oleoducto Yuralpa-Puerto Napo Bloque 21 incluyendo el detallen de las coordenadas UTM y Geográficas de la ruta del oleoducto;

nn

Que a través de oficio No. DINAPA-EEA 0303721 de 9n de abril de 2003, la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprobón el Adendum al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln para la construcción del oleoducto Yuralpa-Puerto Napo,n del Bloque No. 21, con el condicionante fundamental de la instalaciónn de válvulas de cierre automático al cruzar núcleosn poblados u otros lugares que así lo ameriten;

nn

Que mediante comunicación No. PER-338-03 de 22 de abriln de 2003, el Subgerente General de PERENCO ECUADOR LIMITED informan al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas que realizó un minucioso estudion de campo, verificando y evaluando cada posible lugar donde ameritan la colocación de una válvula de cierre automáticon en el oleoducto Yuralpa-Puerto Napo;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 037 de 25 de abril de 2003,n este Portafolio aprobó la reforma del Plan de Desarrollon del Bloque No., 21, operado por la Compañía PERENCOn ECUADOR LIMITED, estableciendo que se mantiene inalterable lasn demás disposiciones, aprobadas mediante Acuerdo Ministerialn No. 156 de 17 de mayo de 2001;

nn

Que mediante comunicación No. PER-344-03 de 25 de abriln de 2003, el apoderado general de la Empresa PERENCO ECUADOR LIMITED;n solícita al Ministro de Energía y Minas la aprobaciónn de la construcción del oleoducto secundario Yuralpa-Puerton Napo, en forma independiente del Convenio de Transporte a firmarsen con la operadora AGIP OIL ECUADOR B.V. sobre la utilizaciónn del oleoducto Villano-Baeza para el transporte del petróleon crudo del Bloque No. 21, desde el centro de fiscalizaciónn ubicado en Puerto Napo;

nn

Que con oficio No. 143 ACP-T-L-2003 1712 de 5 de mayo de 2003,n el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR comunica al apoderadon general de la Empresa PERENCO ECUADOR LIMITED que autoriza an dicha compañía la construcción del oleoducton secundario Yuralpa-Puerto Napo, en razón de que se han dado cumplimiento con los requerimientos técnicos, económicos,n legales y ambientales necesarios para tal efecto;

nn

Que mediante memorando No. 380-DINAPA-CSA-2003 de 8 de mayon de 2003, el Director Nacional de Protección Ambientaln informa al Director Nacional de Hidrocarburos que la Empresan PERENCO ECUADOR LIMITED, ha absuelto lo relacionado con el condicionanten expresado en el oficio No. DINAPA-EEA 0303721 de 9 de abril den 2003;

nn

Que con comunicación No. PER-376-03 de 7 de mayo den 2003, el Subgerente General de PERENCO ECUADOR LIMITED, solícitan que se declare de utilidad pública el derecho de vían del oleoducto secundario Yuralpa-Puerto Napo y la aprobaciónn de la ruta correspondiente;

nn

Que mediante oficio No. 252 PEP-2003 1965 de 16 de mayo den 2003, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR remite a la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos copia del memorando No. 403 ACP-T-F-2003n de 7 de mayo, de 2003, emitido por el Jefe de la Unidad de Administraciónn de Contratos Petroleros, en el que se expresa que se encuentran pendiente la suscripción de un acuerdo definitivo paran la recepción del crudo y posterior transporte del mismon por el oleoducto Villano-Baeza, entre las compañíasn AGIP OIL ECUADOR B.V., contratista del Bloque 10 del Contraton de Prestación de Servicios y PERENCO ECUADOR LIMITED,n actual Operadora del Bloque 21, bajo Contrato de Participación,n con aceptación de PETROECUADOR;

nn

Que con fecha 27 de mayo de 2003, los representantes legalesn de las empresas AGIP OIL ECUADOR B.V. y PERENCO ECUADOR LIMITEDn suscribieron una declaración en la que se manifiesta que,n con el fin de que PERENCO ECUADOR LIMITED pueda continuar adelanten con el proceso de obtención de la autorizaciónn final para la construcción del oleoducto secundario Yuralpa-Puerton Napo por parte del Ministerio de Energía y Minas, porn el presente documento, AGIP OIL ECUADOR B.V. ratifica su conformidadn para que PERENCO ECUADOR LIMITED realice la interconexiónn de su oleoducto secundario Yuralpa-Puerto Napo al oleoducto Villano-Baezan en el punto denominado Puerto Napo;

nn

Que la Coordinación Proceso de Control y Fiscalizaciónn de Sistemas de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburosn de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, con memorandon No. 710-DNH-TA de 20 de mayo de 2003, emitió el informen sobre la procedencia técnica para la emisión deln presente acuerdo ministerial;

nn

Que mediante memorando No. 773 DNH-TA 0339, el Director Nacionaln de Hidrocarburos solícita a la Dirección de Procuradurían Ministerial emita el informe jurídico al proyecto de acuerdon ministerial mediante el cual se declara de utilidad públican con fines de expropiación o constitución de servidumbren legal a favor de PETROECUADOR el oleoducto secundario Yuralpa-Puerton Napo.

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Ministerio de Energía y Minas, con memorando No. 362-DPM-AJ-2003n de 11 de junio de 2003, emitió el informe favorable sobren la procedencia legal del presente acuerdo ministerial;

nn

Que mediante Resolución No. 198 de 12 de junio de 2003,n la Dirección Nacional de Hidrocarburos aprobó lan ruta propuesta por la Compañía PERENCO ECUADORn LIMITED, para la construcción del oleoducto secundarion Yuralpa-Puerto Napo, con una longitud aproximada de 61.5 kilómetros;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, medianten memorando No. 972 DNH-TA 388 de 12 de junio de 2003, recomiendan al señor Ministro de Energía y Minas, la expediciónn del presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 33 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, los artículos 4 yn 91 de la Ley de Hidrocarburos,

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Acuerda:

nn

Art. 1. DECLARAR, de conformidad al artículo 4 de lan Ley de Hidrocarburos, de utilidad pública con fines den expropiación o constitución de servidumbres especialesn y ocupación inmediata a favor de la Empresa Estatal den Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, el Derecho de Vían (DDV) del oleoducto secundario Yuralpa-Puerto, Napo, que están conformado por treinta (30) metros de ancho con una distancian de quince (15) metros a cada lado del eje del ducto, en una longitudn aproximada de 61.5 kilómetros, dentro de la ruta aprobadan por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, sin perjuicion de que el ancho de plataforma de construcción se sujeten a las especificaciones y restricciones del Estudio de Impacton Ambiental aprobado, las determinadas en la respectiva ingenierían de detalle, así como, los bienes inmuebles afectados porn el tendido de tubería del oleoducto secundario dentron de la ruta aprobada.

nn

La declaratoria de utilidad pública afecta los terrenos,n cultivos, edificios, y otros bienes sobre los cuales se realizarán el tendido de tubería, vías de acceso, taludesn requeridos, así como, sus correspondientes áreasn de seguridad sobre la franja de terreno que comprende la rutan aprobada.

nn

Art. 2. De conformidad con lo prescrito en el artículon 91 de la Ley de Hidrocarburos, la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, cederá los derechos a los quen se refiere el artículo anterior a favor de PERENCO ECUADORn LIMITED, para la construcción y operación del oleoducton secundario desde el centro de almacenamiento de Yuralpa hastan sus facilidades en Puerto Napo, siendo de cuenta de esta compañían todos los pagos que deban efectuarse para estos fines.

nn

Art. 3. Una vez ejecutada la cesión de los derechosn previstos en el artículo 2 del presente acuerdo por parten de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n a favor de PERENCO ECUADOR LIMITED, esta empresa es responsablen de negociar directamente el monto de la correspondiente compensaciónn con los propietarios y titulares de derechos de los bienes inmueblesn afectados y realizar todos los trámites de adquisiciónn de los bienes inmuebles que requiera para la construcciónn y operación del oleoducto secundario, así comon del pago de la totalidad de las indemnizaciones del caso y demásn gastos que impliquen las expropiaciones y constituciónn de servidumbres.

nn

Forma parte integrante del presente acuerdo ministerial eln censo de propietarios colindantes al DDV, instalaciones, facilidadesn y vías de acceso del oleoducto secundario que incluyen el catastro de afectaciones. En el caso de micro variantes dentron de la ruta aprobada que implique la afectación de otrosn propietarios, PERENCO ECUADOR LIMITED, tiene la obligaciónn de rectificar inmediatamente dicho censo para lo cual inscribirá,n en el respectivo Registro de la Propiedad, el o los predios liberadosn total y/o parcialmente así como los nuevos predios afectados.

nn

Se prohíbe a los propietarios de terrenos afectadosn por la limitación de dominio, transferir la propiedadn del bien afectado, sin dar a conocer al comprador la limitaciónn de dominio, lo cual debe constar expresamente en la correspondienten escritura de enajenación.

nn

Art. 4. En el caso de que PERENCO ECUADOR LIMITED, requieran la expropiación o la constitución de servidumbren específica de algún bien inmueble, ubicado dentron de la ruta aprobada por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn para la construcción y operación del oleoducton secundario, procederá de conformidad con lo previsto porn el artículo 91 de la Ley de hidrocarburos.

nn

Art. 5. Una vez terminado el periodo de construcciónn del oleoducto secundario, el Ministerio de Energía y Minasn extinguirá las afectaciones causadas a los bienes inmueblesn que no hayan sido necesarios o no se hayan utilizado duranten la construcción del oleoducto y que no hayan sido liberadosn conforme determina el artículo 3 del presente acuerdo,n sin perjuicio de las responsabilidades que puedan establecersen en contra de PERENCO ECUADOR LIMITED por no haber actuado enn sujeción de la citada disposición.

nn

PERENCO ECUADOR LIMITED, al finalizar el periodo de construcción,n remitirá al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamenten con la solicitud del permiso inicial de funcionamiento del oleoducto,n los planos del trazado ejecutado linderaciones y afectaciones,n definido por las coordenadas UTM y GPS y determinado de acuerdon al desarrollo físico real del proyecto, en escala horizontaln 1:5000 y vertical 1:500.

nn

Art. 6. Prohíbese, que en el Derecho de Vían (DDV) del oleoducto secundario, se ejecuten los siguientes actosn o actividades:

nn

a) Ejecutar cualquier obra o actividad que obstaculice lan movilización de equipos, implementos y materiales indispensablesn para la construcción, el cuidado, vigilancia, operación,n mantenimiento y seguridad del oleoducto secundario, asín como su libre tránsito;

nn

b) Edificar inmuebles y levantar campamentos permanentes on temporales;

nn

c) Efectuar siembra de árboles, vegetación on cualquier cultivo que en su desarrollo pudiera afectar el libren tránsito;

nn

d) Abrir caminos, calles, vías de cualquier tipo;

nn

e) Construir canales de riego u obras de drenaje;

nn

f) Explotar minas de minerales o materiales de construcción;

nn

g) Desbancar, movilizar tierras que afecten la estabilidad,n seguridad y protección del oleoducto secundario;

nn

h) Drenar desechos y cualquier sustancia por los cauces naturalesn que sirven de drenaje del oleoducto secundario;

nn

i) Utilizar el oleoducto secundario o sus obras adicionalesn y complementarias como elemento provisional o permanente de otrasn construcciones o estructuras que no estén al servicion del mismo o formen parte de su infraestructura operativa y den seguridad;

nn

j) Instalar redes eléctricas de distribuciónn o alta tensión que crucen o vayan paralelas al oleoducton secundario;

nn

k) Efectuar cualquier tipo de excavación, perforaciónn de pozos, etc.; y,

nn

l) Se prohíbe ejecutar modificaciones que afecten an la estabilidad de los caminos de acceso temporal o permanenten al derecho de vía del oleoducto secundario y su utilizaciónn como caminos públicos.

nn

Además, dentro de una distancia de cien (100) metrosn del eje del ducto no se podrán instalar y ubicar plantasn eléctricas o industriales ni almacenar sustancias combustibles,n inflamables o explosivos.

nn

El cumplimiento de estas prohibiciones así como losn correspondientes controles son obligación de PERENCO ECUADORn LIMITED.

nn

Art. 7. PERENCO ECUADOR LIMITED, deberá protocolizarn en una de las notarías del cantón Quito, copian autógrafa del presente acuerdo ministerial, juntamenten con los levantamientos topográficos del derecho de vían sobre la franja de terreno por donde discurre el oleoducto, yn el censo de propietarios y cultivos a lo largo de la ruta deln oleoducto y demás documentos habilitantes y los inscribirán en los correspondientes registros de la Propiedad de los respectivosn cantones.

nn

Art. 8. PERENCO ECUADOR LIMITED asumirá los costosn de construcción, operación, mantenimiento y protecciónn ambiental del oleoducto secundario de su propiedad.

nn

Art. 9. En los casos en que el oleoducto secundario tengan que atravesar o afectar vías públicas, derechosn de vía de otros oleoductos, poliductos y todo tipo den infraestructura petrolera, la Compañía PERENCOn ECUADOR LIMITED, deberá coordinar con la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos las acciones a tomar y su procedimiento.

nn

Art. 10. La Dirección Nacional de Hidrocarburos, organismon técnico-administrativo de esta Secretaria de Estado, controlarán la observancia del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 11. La inobservancia de cualquiera de las disposicionesn constantes en el presente acuerdo ministerial, será sancionadan por el Director Nacional de Hidrocarburos.

nn

Art. 12. Los aspectos de orden técnico, económico,n legal, de seguridad y de ejecución, relativos a la expropiaciónn o constitución de servidumbres y pago de indemnizacionesn son- de exclusiva responsabilidad de la Compañían PERENCO ECUADOR LIMITED.

nn

Art. 13. Conforme a lo establecido en el artículo 2n del Acuerdo Ministerial No. 156 de 17 de mayo de 2001, la Compañían PERENCO ECUADOR LIMITED presentará al Ministerio de Energían y Minas, luego de la pertinente negociación con AGIP Oiln Ecuador B.V., contratista del Bloque No. 10, de la Regiónn Amazónica ecuatoriana, el Convenio de Transporte de Petróleon Crudo del Bloque 21, de la Región Amazónica ecuatoriana,,n debidamente suscrito por ambas partes, y con la aceptaciónn del Presidente Ejecutivo de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, convenio que será presentadon a esta Secretaría de Estado previo al otorgamiento deln pertinente permiso de operación del referido oleoducton secundario.

nn

Art. 14. El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junion de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 16 de junio de 2003.- f.) Lic. Marion Parra.- Gestión y Custodia de Documentación.

nn

N0 SBS-DN-2003-0345

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Titulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el contador Eduardo Xavier Mera Esteves, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el contador Eduardo Xavier Mera Esteves, no registra hechos negativosn relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6267 de 28n de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al contador Eduardo Xavier Mera Esteves,n portador de la cédula de ciudadanía No. 091565103-8,n para que pueda desempeñarse como auditor interno en losn bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajon el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce den mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de junio de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0346

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que con Resolución No. SB-97-0304 de 27 de enero den 1997, se calificó a la señora Dina Germania Cumban Arguello, para ejercer el cargo de auditora interna en las entidadesn sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que el artículo 5 de la Sección 1 «De lan calificación requisitos y registro», del Capítulon II «Normas para la calificación de los auditoresn internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros», del Titulo VIII «De la contabilidad,n información y publicidad», del Subtítulo IIIn «Auditorias» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n dispone que quedará sin efecto la resolución den calificación del auditor interno que haya permanecidon sin actividad por un periodo de dos o más años.n Si desea prestar sus servicios en entidades del sistema financiero,n tendrá que someterse a un nuevo proceso de calificación;

nn

Que la señora Dina Germania Cumba Argüello non ha laborado, como auditora interna, en las instituciones deln sistema financiero, por un período superior a dos años;

nn

Que la señora Dina Germania Cumba Argüello, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditora interna, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la señora Dina Germania Cumba Arguello no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6267 de 28n de marzo de 2003.

nn

Resuelve

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Dina Germania Cumban Argüello portadora de la cédula de ciudadanían No. 170395652-2 para que pueda ejercer el cargo de auditora internan en las instituciones financieras públicas, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, el catorce den más o de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna. Secretario General,

nn

SUPER INTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna Secretario General.-n 12 de junio de 2003.

nn

N0 SBS-DN-2003-0349

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requerimientos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores, del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII De los activos y límites de crédito de la codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la unta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia de perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0090 de 20n de febrero de 2002, el señor Jesús Edmundo Gonzalon Mancero, fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluadorn de vehículos en las sociedades financieras, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que mediante oficio de 24 de abril de 2003, el señorn Jesús Edmundo Gonzalo Mancero, solícita la ampliaciónn de calificación, para ejercer el cargo de perito avaluadorn de vehículos en los bancos privados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada medianten Resolución No. SBS-DN-2002-0090 de 20 de febrero de 2002,n al señor Jesús Edmundo Gonzalo Mancero, portadorn de la cédula de ciudadanía No. 180101073-5, paran que pueda desempeñarse como perito avaluador de vehículosn en los bancos privados y las sociedades financieras, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencian de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano. el quince den mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.-n 12 de junio de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0350

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo 11 «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Byron Enrique Zambrano Vasco,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Byron Enrique Zambrano Vasco non registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Byronn Enrique Zambrano Vasco, portador de la cédula de ciudadanían No. 160019100-9, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacionaln de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2003-433 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de junio de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0351

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Carlos Enrique Patricio Larrea Torres,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Carlos Enrique Patricio Larrea Torres no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Carlos Enrique Patricion Larrea Torres, portador de la cédula de ciudadanían No. 180083309-5, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de vehículos en las sociedades financieras,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2003-439 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de junio de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0352

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor José Fausto Vinueza Galárraga,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor José Fausto Vinueza Galárraga non registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Fauston Vinueza Galárraga, portador de la cédula de ciudadanían No. 170314108-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento,n que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2003-437 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el quince de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince den mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de junio de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0353

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resoluciones