MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 24 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 126
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO:
n

n 21-494
Proyecto de Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n
50n Emítese la Normativa para el manejo forestal sustentablen para aprovechamiento de madera en bosque húmedo y plantacionesn forestales
n
n CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n
n Expídesen el Reglamento
n para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras, prestación de servicios y arrendamiento mercantiln de la Función Judicial
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantónn Ventanas:
Quen reglamenta la ubicación, funcionamiento y control de losn salones, bares, cantinas, discotecas, salas de baile, cabarets,n clubs nocturnos, prostíbulos y otros afines
n
n Cantón Rumiñahui:n Reforma a la Ordenanza General de Mercados, que regula el comercion minorista en espacios de circulación pública, mercadosn y plazas
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY PARA LA PROMOCIONn DE LA INVERSION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA».
n CODIGO: 21 – 494.
n AUSPICIO: EJECUTIVO (CALIFICADO DE URGENTE EN MATERIA ECONOMICA).
n INGRESO: 13-07-2000.
n COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 13-07-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Carta Política del Estado entre los objetivos permanentesn que asigna a la economía nacional destaca: el desarrollon socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmenten sustentable y democráticamente participativo.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este cometido sólo puede alcanzarse promoviendo lan inversión e incentivando la participación ciudadanan en las grandes decisiones y proyectos que en el campo económicon alienta el Estado.

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CRITERIOS:

nn

Es indispensable la actualización y modernizaciónn del sistema legal vigente y de los sectores involucrados, quen hagan posible el cumplimiento eficaz y oportuno del mandato constitucional,n particularmente en las áreas más dinámicasn de la economía, como la agropecuaria, de hidrocarburos,n sectores eléctrico, telecomunicaciones y laboral, de minería,n de comercio exterior, de salud, de infraestructura física,n de riego y de otras de alta significación para la economían nacional.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 50

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 346, publicado en el Registron Oficial No. 73 de 9 de mayo del 2000 se establecen reformas aln Reglamento de la Ley Forestal y de Conservación de Areasn Naturales y Vida Silvestre, en las cuales se determina que sonn requisitos para el aprovechamiento forestal sustentable de bosquesn nativos, la elaboración de un Plan de Manejo Integraln y de un Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable;

nn

Que las reformas efectuadas al Reglamento de la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestren determinan que Vos criterios generales sobre los cuales se deberán planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable son: lan sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de lan cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad,n la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactosn ambientales y sociales negativos;

nn

Que de acuerdo al artículo 109 del Reglamento de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre en concordancia con la Ley de Creación del INEFAN,n publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre den 1992, le corresponde al Ministerio del Ambiente determinar eln valor de la madera en pie;

nn

Que es necesario regular el manejo forestal sustentable deln Ecuador a través de la expedición de normas quen permitan el aprovechamiento de la madera sin poner en riesgon el recurso forestal con que cuenta el país; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Emitir la siguiente NORMATIVA PARA EL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLEn PARA APROVECHAMIENTO DE MADERA EN BOSQUE HUMEDO Y PLANTACIONESn FORESTALES.

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TITULO I

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DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE MADERA

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CAPITULO I

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Plan de Manejo Integral

nn

Art. 1.- Para los fines del aprovechamiento forestal de maderan de bosques nativos, el Plan de manejo Integral contendrán las siguientes informaciones:

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a) Descripción de la ubicación exacta y copian certificada de los documentos que acrediten la tenencia del árean del Plan de Manejo Integral.

nn

b) Zonificación del área del Plan de Manejon Integral;

nn

c) Documento firmado por los propietarios y posesionariosn del área sujeta al Plan de Manejo Integral comprometiéndosen al mantenimiento del aso forestal del suelo en las áreasn con bosque nativo de su propiedad o posesión de acuerdon a lo establecido en dicho plan.

nn

El área sujeta al Plan de Manejo Integral deberán contener el área total del predio o predios para los cualesn dicho plan se elabora.

nn

Para la elaboración del Plan de Manejo Integral sen utilizará el modelo de plan presentado en el anexo 1 den esta normativa.

nn

Art. 2.- Podrán incluirse en un Plan de Manejo Integral,n predios cuyo propietario posea titulo de propiedad debidamenten inscrito en el Registro de la Propiedad, o cuyo posesionarían tenga un certificado emitido por el INDA que demuestre que eln interesado está tramitando el título de propiedadn o que presente declaración juramentada, en los términosn establecidos en los artículos 168 y siguientes del Códigon de Procedimiento Civil y en el articulo 18 de la Ley Notarial,n que demuestre legítima posesión.

nn

Art. 3.- La zonificación del área sujeta aln Plan de Manejo Integral se efectuará en base a los siguientesn criterios:

nn

a) Zona de protección permanente: hacen parte de estan zona, las áreas situadas:

nn

1. A lo largo de los ríos o de cualquier curso de aguan permanente, desde su nivel más alto en faja paralela an cada margen con ancho mínimo de:

nn

– Cinco metros para cursos de agua con ancho entre tres yn diez metros; y,

nn

– Diez metros para cursos de agua que tienen más den diez metros de ancho.

nn

2. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorias de agua naturalesn o artificiales y represas, desde su nivel más alto enn faja paralela al margen con ancho mínimo de diez metros;

nn

3. En las fuentes, incluso las intermitentes y en los llamadosn ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica,n en un radio mínimo de diez metros de ancho;

nn

4. En las pendientes superiores a 500 (equivalente a aproximadamenten 120% en la línea de mayor pendiente) en los márgenesn de cursos de agua con ancho superior a tres metros; y,

nn

5. En las pendientes superiores a 70° (equivalente a aproximadamenten 275% en la línea de mayor pendiente).

nn

Se consideran también zona de protección permanente,n las áreas:

nn

1. En las cuales previo estudio se constate que asilan poblacionesn de fauna o flora amenazadas de extinción y que son indispensablesn para su supervivencia, o que contienen sitios de valor históricon y arqueológico;

nn

2. Que por interés público han sido declaradasn como tales;

nn

3. Que el propietario o posesionaría lo determine,n de forma temporal o permanente, para áreas diferentesn a las citadas anteriormente; y,

nn

4. Que contienen bosques de galerías, humedales, manglaresn y bosques en suelos críticamente inestables.

nn

En la zona de protección permanente, los bosques nativosn no podrán ser objeto de manejo forestal sustentable paran aprovechamiento de madera y no podrán ser convenidos an otros usos. Podrán ser manejados para el aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera o, en caso den bosques nativos severamente intervenidos, podrán ser manejadosn para rehabilitación con especies nativas exclusivamente.n Los árboles de plantaciones forestales en la zona de protecciónn permanente no podrán ser cortados. Se procurarán la restauración o repoblación forestales de áreasn sin cobertura arbórea o sin cobertura nativa vegetal,n que se encuentran en esta zona.

nn

b) Zona para manejo de bosque nativo: son áreas cubiertasn con bosque nativo, no consideradas en la zona de protecciónn permanente o en la zona para conversión legal, que estarán sujeta a manejo forestal sustentable para aprovechamiento den madera y/o de productos diferentes de la madera.

nn

c) Zona para otros usos: son áreas no cubiertas conn bosque nativo, destinadas a:

nn

1. Plantaciones forestales puras o mixtas, con especies forestalesn nativas o exóticas.

nn

2. Agroforestería con especies forestales nativas on exóticas.

nn

3. Agropecuaria.

nn

4. Infraestructura para vivienda, vial y otras construcciones.

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5. Otros fines diferentes a los mencionados, que a criterion del propietario, posesionario o del responsable de la elaboraciónn del Plan de Manejo Integral deban ser delimitadas.

nn

d) Zona para conversión legal: es el área cubiertan con bosque nativo que a solicitud del propietario o posesionario,n el Ministerio del Ambiente mediante la aprobación de unn Plan de Manejo Integral, autorizará por una sola vez paran una misma propiedad, posesión o área, el reemplazon del bosque nativo por cultivos agropecuarios de subsistencia.

nn

Se autorizará la conversión legal, cuando lan superficie de la zona para otros usos es inferior al 20% de lan superficie total del área del Plan de Manejo Integral.n En este caso, la superficie de bosque nativo a ser convertida,n no podrá ser superior a la diferencia entre el 20% deln área del Plan de Manejo Integral y la superficie de lan zona para otros usos. No se autorizará la conversiónn legal, cuando el área con bosque nativo se encuentra dentron de un Bosque Protector declarado.

nn

Para cortar los árboles de la zona para conversiónn legal, el beneficiario deberá solicitar una Licencia den Aprovechamiento Forestal Maderero, en base a la aprobaciónn de un, Programa de Corta especial.

nn

Art. 4.- La zonificación deberá constar sobren mapa base del IGM o mapa base elaborado bajo la responsabilidadn de los propietarios o posesionarías del área sujetan al Plan de Manejo Integral, en escala 1:2.500, o en escala múltiplon de 1:2.500 que permita presentar de manera óptima el árean de dicho plan sobre una hoja con formato mínimo INEN A2n y máximo INEN Al.

nn

Además de la zonificación, sobre el mapa basen deberá constar correctamente representada la red hidrográfican con los cursos de agua con ancho superior a tres metros, y lasn áreas con pendientes pronunciadas, para lo cual se utilizarán dos categorías:

nn

a) Categoría 1: pendiente entre 500 y 700 (equivalenten aproximadamente a entre 120% y 275% en la línea de mayorn pendiente); y,

nn

b) Categoría II: pendiente superior a 700 (equivalenten aproximadamente a 275% en la línea de mayor pendiente).

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CAPITULO II

nn

Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable

nn

Art. 5.- Para los fines del aprovechamiento de madera en lan zona para manejo de bosque nativo contenida en un Plan de Manejon Integral, el Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentablen contendrá las siguientes informaciones:

nn

a) Descripción de la ubicación exacta y copian certificada de los documentos que acrediten la tenencia del árean sujeta al Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable;

nn

b) Existencia de madera del área del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable y ubicación de los árboles;

nn

c) Aprovechamiento estimado de madera;

nn

d) Tratamientos silviculturales;

nn

e) Intensidad del aprovechamiento e intensidad de intervención;

nn

f) Sistema de aprovechamiento e infraestructura; y,

nn

g) Documento firmado por todos los propietarios, posesionarnosn y ejecutores comprometiéndose con la correcta implementaciónn y control de la ejecución del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable.

nn

El área sujeta al Programa de Aprovechamiento Forestaln Sustentable, que será perfectamente identificable en eln campo, podrá contener la totalidad de la Zona para Manejon de Bosque Nativo o parte de ella.

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El Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable deberán ser elaborado por un ingeniero forestal, para lo cual utilizarán el modelo de programa presentado en el anexo 2 de esta normativa.

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Art. 6.- Para la determinación de la existencia den madera se podrá utilizar cualquiera de las siguientesn alternativas:

nn

a) Inventario más censo: inventario forestal en lan Zona para Manejo de Bosque Nativo o en el área del Programan de. Aprovechamiento Forestal Sustentable (en el cual se registran la especie y el DAP), con un error de muestreo máximon del 20% y una probabilidad del 95%, cuya variable de interésn es el área basal por hectárea de los árbolesn con diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o superiorn a 30 centímetros. La información del inventarion forestal deberá ser complementada con un censo forestaln en el área del Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable,n en el cual se registra todos los árboles con DAP igualn o superior al diámetro mínimo de corta (DMC), identificandon la especie y midiendo su DAP y altura comercial; y,

nn

b) Censo: censo forestal en el área del Programa den Aprovechamiento Forestal Sustentable, en el cual se registran todos los árboles con DAP igual o superior a 30 centímetros,n identificando la especie y midiendo su DAP y altura comercial.

nn

Para los fines de la elaboración y ejecuciónn de los programas de aprovechamiento forestal sustentable, enn el anexo 3 de esta normativa se determina el diámetron mínimo de corta de diferentes especies.

nn

Art. 7.- Para efectos del aprovechamiento maderero, los árbolesn registrados en el censo, serán clasificados en base an los siguientes criterios:

nn

a) Arboles protegidos:

nn

1. Arboles vedados: árboles de especies que por estarn en veda, no pueden ser aprovechados.

nn

2. Arboles de excepcional importancia ecológica: árbolesn que por ser elementos importantes del hábitat o constituirsen en hábitat o fuente importante de alimento para animalesn o plantas, que a consideración del propietario o posesionarion del área del programa de aprovechamiento forestal sustentable,n o del ingeniero forestal que elabora dicho programa, deban sern protegidos.

nn

3. Arboles de baja abundancia: árboles que no puedenn ser cortados pues la abundancia de la especie determinada enn el inventario o mediante el censo es igual o inferior a un árboln (con DAP igual o superior a 30 centímetros) cada tresn hectáreas; es decir, con abundancia igual o inferior an 0,3 árboles (con DAP igual o superior a 30 centímetros)n por hectárea.

nn

Se consideran también en esta clase, los árbolesn de especies, que al aplicar la alternativa establecida en eln literal a) del artículo 6 para determinar la existencian de madera, no fueron registrados en el inventario forestal aunquen Iteran registrados en el censo forestal.

nn

b) Arboles de futuro aprovechamiento: árboles con DAPn igual o superior a 30 centímetros e inferior al DMC, quen no han sido clasificados como árboles protegidos.

nn

c) Arboles de reserva: árboles con DAP igual o superiorn al DMC, que no serán aprovechados y que no han sido clasificadosn como árboles protegidos.

nn

Se dejará obligatoriamente como árboles de reservan de una especie:

nn

1. Al menos el 40% de los árboles con DAP igual o superiorn al DMC de la especie, cuando la abundancia de los árbolesn de Ritmo aprovechamiento de dicha especie es igual o inferiorn a 0,3 árboles por hectárea (un árbol cadan tres hectáreas).

nn

2. Al menos el 20% de los árboles con DAP igual o superiorn al DMC de la especie, cuando la abundancia de, los , árbolesn de futuro aprovechamiento de dicha especie es igual o inferiorn a 1 árbol por hectárea y superior a 0,3 árbolesn por hectárea (un árbol cada tres hectáreas).

nn

d) Arboles a aprovechar: árboles con DAP igual o superiorn al DMC que serán aprovechados. El área basal den los árboles a aprovechar no será superior al 30%n del área basal de todos los árboles con DAP igualn o superior a 30 centímetros, determinada mediante el censon o el inventario, cuando corresponda.

nn

e) Arboles a eliminar: árboles con DAP igual o superiorn a 30 centímetros e inferior al DMC, que no han sido clasificadosn como árboles protegidos, y que como medida facultativan de tratamiento silvicultural, serán cortados o anilladosn para fomentar el desarrollo de uno o más árbolesn de futuro aprovechamiento o de reserva. No podrán sern eliminados árboles de especies en las cuales los árbolesn de futuro aprovechamiento tienen una baja abundancia (menor on igual a 1 árbol por hectárea).

nn

Para determinar el área basal máxima de losn árboles a eliminar, se deberá considerar que:

nn

1. El área basal de los árboles a aprovecharn más el área basal de los árboles a eliminarn por corta, no será superior al 30% del área basaln de los árboles con DAP igual o superior a 30 centímetros,n determinada mediante el censo. Los árboles eliminadosn por corta podrán ser extraídos del bosque.

nn

2. El área basal de los árboles a aprovecharn más el área basal de los árboles a eliminarn por corta y de los árboles a eliminar por anillamiento,n no será mayor a 40% del área basal de los árbolesn con DAP igual o superior a 30 centímetros, determinadan mediante el censo. Los árboles eliminados por anillamienton no podrán ser extraídos del bosque.

nn

Cuando se vaya a aplicar el tratamiento silvicultural de eliminaciónn por corta o anillamiento, será obligatorio determinarn la existencia de madera mediante la alternativa establecida enn el literal b) del artículo 6.

nn

Art. 8.- El número con el cual el árbol fuen registrado en el censo, deberá ser pintado en el troncon a una altura inferior a la altura de corte, seguido de las siguientesn letras – nomenclaturas:

nn

a) Una letra «P» cuando el árbol es de unan especie vedada o se trata de un árbol de excepcional importancian ecológica;

nn

b) Una letra «A» cuando se trata de un árboln a aprovechar;

nn

c) Una letra «C» cuando se trata de un árboln a ser eliminado por corta; y,

nn

d) Una letra «X» cuando se trata de un árboln a ser eliminado por anillamiento.

nn

Art. 9.- Los árboles protegidos, además de non poder ser cortados, y los árboles de la Zona de Protecciónn Permanente, no podrán ser afectados por la construcciónn de infraestructura, por la ejecución del aprovechamienton forestal maderero o por la aplicación de tratamientosn silviculturales.

nn

La tumba de los árboles a aprovechar y de los árbolesn a ser eliminados por corta, se procurará dirigir hacían áreas donde cause el menor dalia posible al bosque.

nn

Art. 10.- El ancho del camino de acceso principal (árean de rodadura o derecho de vía) por el que circularánn camiones, no podrá ser superior a seis metros y la aperturan total no superará los 18 metros de ancho. La superficien utilizada para la construcción del camino de acceso principal,n considerando la apertura total, no deberá sobrepasar eln 4% del área del Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable.n La gradiente longitudinal máxima de este camino no serán superior a 12%. Además, este tipo de camino tendrán las obras de conservación necesarias para minimizar lan erosión y los daños al suelo y al agua, de acuerdon a las normas técnicas que para la construcciónn de caminos aplique el Ministerio de Obras Públicas.

nn

La apertura total para la construcción de caminos den arrastre y de pistas de arrastre, por los que circulan tractoresn forestales, no podrá ser superior a ocho metros y seisn metros respectivamente. La superficie utilizada para la construcciónn de caminos de arrastre y pistas de arrastre, considerando lan apertura total, no deberá sobrepasar respectivamente,n el 8% y el 7% del área del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable. La gradiente longitudinal máximan de este tipo de camino y pista no será superior a 20%.

nn

La superficie de patios de acopio y áreas de cargan no deberá sobrepasar el 1% del área del Programan de Aprovechamiento Forestal Sustentable.

nn

En todos los casos anteriores, los pasos de agua no podránn ser obstruidos y la remoción del suelo deberá sern reducida al mínimo posible, principalmente en la aperturan de las pistas de arrastre. Además, los caminos de arrastren que para futuros aprovechamientos forestales se construyan, deberánn ser trazados sobre las áreas de los caminos de arrastren que fueron construidos para aprovechamientos anteriores.

nn

Los camiones no saldrán del área de rodaduran (derecho de vía) del camino de acceso principal y de losn caminos de arrastre, y no podrán transitar por las pistasn de arrastre. En caso de alta humedad del suelo, los camionesn no transitarán por los caminos de arrastre.

nn

Además, los tractores forestales no podrán salirn de los caminos y pistas; por lo tanto, el arrastre de las trozasn fuera de los caminos y pistas se efectuará utilizandon cables u otros medios.

nn

Art. 11.- Para el aprovechamiento forestal maderero con arrastren no mecanizado, se prohibe la remoción de la coberturan vegetal arbórea y la remoción del suelo para lan construcción de caminos de arrastre y pistas de arrastre.

nn

En áreas que no son parte de Zona de Protecciónn Permanente, que tienen una inclinación desde 5Q0 (equivalenten aproximadamente a 120% en la línea de mayor pendiente)n con más de 30 metros de largo (en áreas diferentesn a los márgenes de cursos de agua), hasta 700 (equivalenten aproximadamente a 275% en la línea de mayor pendiente)n sin importar el largo de la misma, el arrastre de madera deberán ser efectuado mediante el sistema de cables aéreos u otrosn medios no mecanizados de arrastre.

nn

Art. 12.- El Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentablen con arrastre mecanizado podrá ser ejecutado hasta en dosn años consecutivos, y aquel con arrastre no mecanizadon podrá ser efectuado en un periodo de aprovechamiento hastan de 15 años consecutivos.

nn

Art. 13.- Para aprovechamientos forestales madereros con arrastren mecanizado, el ciclo de corta mínimo será de 15n años.

nn

Para aprovechamientos forestales madereros con arrastre non mecanizado, en los cuales el porcentaje medio anual de árean basal extraída (área basal de los árbolesn aprovechados más el área basal de los árbolesn eliminados por corta) en relación al área basaln de los árboles con DAP igual o superior a 30 centímetrosn varía entre 2% y 30% (intensidad de aprovechamiento anual),n el ciclo de corta mínimo se calculará medianten la fórmula establecida en el anexo 4 de la esta normativa.

nn

Cuando el porcentaje medio anual de área basal extraídan en relación al área basal de los árbolesn con DAP igual o superior a 30 centímetros es igual o inferiorn a 2%, no será necesario tener períodos ,de esperan entre la aplicación de un Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable y otro (ciclo de corta igual a un año).

nn

Art. 14.- La ubicación de los árboles registradosn en el censo forestal deberá ser indicada en el Mapa den Aprovechamiento Forestal Sustentable en escala 1:2.500; paran lo cual, se utilizará el número del árbol,n de acuerdo al registro del censo forestal, y la letra nomenclaturan determinada en el artículo 8.

nn

En caso de aplicar la alternativa establecida en el literaln a) del artículo 6 para determinar la existencia de madera,n y se realice el inventario en la Zona para Manejo de Bosque Nativo,n las parcelas de muestreo y los transectos guías para ubicaciónn de dichas parcelas, deberán ser localizados sobre un mapan en escala 1:2.500, que puede ser el mismo Mapa de Aprovechamienton Forestal Sustentable, o en un mapa en escala múltiplon de 1:2.500 que permita presentar de manera óptima el árean de dicha Zona sobre una hoja con formato mínimo INEN A2n y máximo INEN Al.

nn

En caso de aplicar la alternativa establecida en el literaln a) del artículo 6 para determinar la existencia de madera,n y se realice el inventario en el área del Programa den Aprovechamiento Forestal Sustentable, las parcelas de muestreon y los transectos guías para ubicación de dichasn parcelas, deberán ser localizados sobre el Mapa de Aprovechamienton Forestal Sustentable en escala 1:2.500.

nn

En el Mapa de Aprovechamiento Forestal Sustentable deberán también presentarse en escala 1:2.500, la siguiente informaciónn gráfica:

nn

a) Curvas de nivel del terreno cada cinco metros, para aprovechamienton forestal maderero con arrastre mecanizado;

nn

b) Areas con pendiente pronunciada considerando las dos categoríasn establecidas en el artículo 4;

nn

c) Red hidrográfica con cursos de agua con ancho superiorn a tres metros y divisorias de agua;

nn

d) Linderos del área del Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable;

nn

e) Propuesta para localización de los patios de acopion y de carga, cuando corresponda;

nn

f) Caminos existentes y propuesta de trazado del camino den acceso y de los caminos de arrastre, con distancias de los trechosn de los caminos; y,

nn

g) Otras informaciones.

nn

Art. 15.- Para programas de aprovechamiento forestal sustentable,n localizados en Zonas de Manejo de Bosque Nativo cuya superficien total es superior a 3.000 hectáreas, se deberán presentar también la zonificación del Plan de Manejon Integral en mapa base de acuerdo a lo establecido en el artículon 4, indicando en dicho mapa la división de los cuartelesn de corta dentro de la Zona de Manejo de Bosque Nativo.
n En este caso, será requisito indispensable para la aprobaciónn de un Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado, la aprobaciónn simultánea o preliminar de un Plan de Manejo integraln del área de propiedad o posesión de la comunidad.

nn

CAPITULO III

nn

Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado

nn

Art. 16.- Para los fines del aprovechamiento de madera den bosques nativos, el Programa de Aprovechamiento Forestal podrán ser simplificado cuando:

nn

a) La superficie máxima del predio es de 60 hectáreas;

nn

b) La superficie máxima de bosque nativo en todo eln predio es de 30 hectáreas;

nn

c) El solicitante es un solo propietario o un solo posesionario;n y,

nn

d) El aprovechamiento forestal de madera se efectuarán solamente con arrastre no mecanizado.

nn

Art. 17.- El Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificadon contendrá la siguiente información:

nn

a) Descripción de la ubicación y copia certificadan de los documentos que acrediten la tenencia del área conn bosque nativo a ser aprovechada;

nn

b) Estimación del aprovechamiento de madera; y,

nn

c) Documento firmado por el propietario, posesionario y ejecutorn comprometiéndose con la correcta implementaciónn del programa.

nn

El Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado deberán ser elaborado bajo la responsabilidad del propietario o posesionarion del área con bosque nativo, para lo cual deberán ser utilizado el modelo de programa presentado en el anexo 5n de esta normativa.

nn

Art. 18.- El propietario del área deberá adjuntarn al Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado el títulon de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad. El posesionarion deberá adjuntar el certificado emitido por el INDA quen demuestre que el interesado está tramitando el títulon de propiedad o una declaración juramentada en los términosn establecidos en el Código de Procedimiento Civil que demuestren legítima posesión.

nn

Para tierras comunitarias, el interesado deberá adjuntarn un acta de la comunidad mediante la cual le autoriza para sustenton familiar, el área donde se aplicará el correspondienten programa de aprovechamiento forestal simplificado. En el actan deberá constar la superficie y los límites deln área autorizada.

nn

Art. 19.- Para efectos del Programa de Aprovechamiento Forestaln Simplificado se establece en 60 centímetros el diámetron mínimo de corta.

nn

Podrán ser aprovechados árboles con DAP igualn o superior al DMC, que el propietario o posesionario seleccione,n con excepción de árboles de especies vedadas determinadasn en los artículos 32 y 33, considerando que a una distancian no mayor a 25 metros del árbol seleccionado, en cualquiern dirección, debe existir otro árbol con DAP igualn o superior al DMC que no será aprovechado.

nn nn

No podrá ser aprovechado un árbol con DAP igualon superior al DMC, cuando a una distancia menor a 25 metros sen encuentra otro árbol con DAP igual o superior al DMC quen ha sido seleccionado para ser aprovechado o un tocón quen demuestre que ya ha sido efectuado anteriormente el aprovechamienton de un árbol con DAP igual o superior al DMC.

nn

El árbol seleccionado para ser aprovechado deberán ser marcado, pintando en el tronco a una altura inferior a lan altura de corte, el número del árbol conforme eln registro de árboles a aprovechar que deberá sern elaborado.

nn

Art. 20.- No podrán ser cortados los árbolesn del bosque nativo localizados en áreas que de acuerdon a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de lan presente normativa, son parte de una Zona de Protecciónn Permanente.

nn

Art. 21.- Deberá ser parte del Programa de Aprovechamienton Forestal Simplificado, un croquis elaborado en hoja formato INENn A4, con la siguiente información:

nn

a) Puntos de referencia para la localización del predio;

nn

b) Zonificación del predio: área de bosque nativo,n área agropecuaria, área de infraestructura, árean forestal, etc.; y,

nn

c) Principales cursos de agua, caminos y senderos.

nn

CAPITULO IV

nn

Programa de Corta para Plantaciones Forestales

nn

Art. 22.- Para los fines del aprovechamiento de árbolesn de plantaciones forestales, el Programa de Carta contarán con las siguientes informaciones:

nn

a) Ubicación y tenencia del área del Programan de Corta;

nn

b) Volumen a cortar; y,

nn

c) Documento firmado por todos los propietarios, posesionariosn y ejecutores comprometiéndose con la ejecuciónn del Programa de Corta de acuerdo a las especificaciones indicadasn en dicho programa y en las normativas legales relacionadas.

nn

Art. 23.- No podrán ser cortados los árbolesn del bosque nativo localizados en áreas que de acuerdon a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de lan presente normativa, son parte de una Zona de Protecciónn Permanente.

nn

Art. 24.- El área del Programa de Corta corresponderán a aquella área de la plantación forestal que serán aprovechada en el plazo de un año.

nn

El Programa de Corta para plantaciones forestales deberán ser elaborado bajo la responsabilidad del propietario o posesionarion del área, para lo cual deberá ser utilizado eln modelo de programa presentado en el anexo 6 de la presente normativa.

nn

CAPITULO V

nn

Programa de Corta para Zona de Conversión Legal

nn

Art. 25.- Para los fines del aprovechamiento de árbolesn de la Zona de Conversión Legal, el Programa de Corta deberán contar, además de las informaciones determinadas en eln artículo 22, con la delimitación del árean del Programa de Corta dentro de la Zona de Conversiónn Legal, en el mapa con la zonificación del Plan de Manejon Integral correspondiente.

nn

Art. 26.- El volumen a cortar deberá ser determinadon mediante censo forestal en el área del Programa de Corta,n en el cual se identifica la especie, y se mide el DAP y la alturan comercial de los árboles con DAP igual o superior a 30n centímetros.

nn

El número con el cual el árbol fue registradon en el censo, deberá ser pintado en el tronco a una alturan inferior a la altura de corte.

nn

Art. 27.- El área del Programa de Corta corresponderán a aquella área de la Zona de, Conversión Legaln que será aprovechada en el plazo de un año.

nn

El Programa de Corta deberá ser elaborado bajo la responsabilidadn del propietario o posesionario del área, para lo cualn deberá ser utilizado el modelo de programa presentadon en el anexo 7 de esta normativa.

nn

CAPITULO VI

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Normas adicionales

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Para la elaboración y ejecución de programasn de aprovechamiento forestal sustentable y programas de aprovechamienton forestal simplificado.

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Art. 28.- Por excepción y previa la justificaciónn técnica correspondiente en el programa respectivo, sen permitirá la eliminación de sotobosque en el marcon de la aplicación de tratamientos silviculturales.

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Además, en el marco de la aplicación de tratamientosn silviculturales, se autoriza el enriquecimiento en claros exclusivamenten con especies nativas indicadas y aprobadas en un programa. Lan abundancia máxima de enriquecimiento total serán de 50 árboles por hectárea. Para el enriquecimienton en claros se utilizará al menos tres especies nativas.n Cada especie deberá tener una abundancia de enriquecimienton mínima del 10% de la abundancia total de enriquecimiento.

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Para la elaboración y ejecución del Plan den Manejo Integral y de todos los programas.

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Art. 29.- Queda prohibido el uso de biocidas que no sean naturalesn y la realización de quemas dentro del bosque nativo yn de plantaciones forestales. Además deberán existirn mecanismos de recolección y disposición de desechosn inorgánicos, los cuales no podrán ser abandonadosn en el bosque.

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Art. 30.- El propietario o posesionario del área den un programa tendrá derecho a acceder a informaciónn y ser informado oportunamente por parte de ejecutor, sobre lan planificación y ejecución de dicho programa, eln cual tendrá responsabilidad compartida por las actividadesn de aprovechamiento y corta.

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La corresponsabilidad entre el propietario o posesionarion del área y los ejecutores de un determinado programa,n tendrá vigencia durante la planificación y ejecuciónn de todas las actividades de dicho programa.

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La utilización de la mano de obra local, sea de propietarios,n posesionados y pobladores, constituye un indicio de una justan aplicación de los programas.

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Art. 31.- Para efectos de la presente normativa, el volumenn de madera de un árbol proveniente de un bosque nativon se calculará mediante la fórmula establecida enn el anexo 8 de esta normativa.

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TITULO II

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DE LA VEDA Y DEL VALOR DE LA MADERA EN PIE

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CAPITULO I

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Veda

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Art. 32.- En bosques nativos del país no podránn ser cortados los árboles y no podrá ser efectuadon el arrastre, el transporte, la comercialización nacionaln o internacional, o el procesamiento artesanal o industrial den la madera, de las siguientes especies que por estar en riesgon de extinción, se declaran en veda:

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a) Bálsamo, Chaquino Myroxylum balsamum
n b) Caoba Caryodaphnosis theobromifolia (Caoba de Quevedo, cacadillo);n Swietenia macrophylla (Ahuano); Platymiscium pinnatum (Caoban esmeraldeña, almendro); Platymisciun stipuIare
n c) Cucharillo Talauma spp.
n d) Guayacán Tabebuia spp.
n e) Romerillo, sinsin, olivo Todas las especies de la familian Podocarpaceae
n f) Salero Lecythis ampla

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La madera decomisada de esta lista de especies, provenienten de bosques nativos, se encuentra fuera del comercio; es decir,n esta madera deberá ser mantenida bajo custodia permanenten del Ministerio del Ambiente hasta su degradación naturaln o podrá ser transferida a otras instituciones del Estadon con fines sociales y de utilidad pública.

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Art. 33.- El Ministerio del Ambiente solamente mediante lan aprobación de un Programa de Aprovechamiento Forestaln Sustentable, autorizará la corta de árboles den bosques nativos del país, el arrastre y el transporten de su madera de las siguientes especies declaradas en veda condicionada:

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a) Cedro Cedrela spp.
n b) Chanul Humiriastrum procerum
n c) Chanul del Oriente Humiriastrum spp.
n d) Chuncho, Seique Cedrelinga catenaeformis
n e) Cuero de Sapo Ochromadendron (ge.nov.ned.)
n f) Bateacaspi Cabralea canjerana
n g) Guadaripo Nectandra guadaripo
n h) Gualtaco Loxoptergium guasango
n i) Guayacán pechiche,
n guayacán, huambula Minquartia guianensis
n j) Moral bobo, pituca Clarisia racemosa
n k) Moral fino Manclura tinctoria
n l) Pilche de Oriente Vantanea spp.
n m) Yumbingue, Roble Terminalia amazonia

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CAPITULO II

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Valor de la Madera en Pie

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Art. 34.- El valor de la madera en Pie proveniente de bosquesn nativos de dominio público y privado, se fija en dos dólaresn de los Estados unidos de norteamérica por metro cúbico.

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TITULO III

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DEL INGENIERO FORESTAL CON AVAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

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Art. 35.- El Ministerio del Ambiente calificará, registrarán y mediante autorización avalizará a ingenierosn forestales para que realicen las siguientes actividades:

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a) Emitir sus criterios técnico profesionales en basen a inspecciones puntuales, sobre la planificación y ejecuciónn de planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestaln y programas de corta; y,

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b) Controlar a través de monitoreo y seguimiento, lan ejecución de dichos planes y programas, con facultad paran emitir las guías de circulación expedidas por eln Ministerio.

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Para el cumplimiento de estas actividades los ingenieros forestalesn con aval observarán las disposiciones legales, reglamentariasn y las normas técnicas y administrativas, vinculadas aln manejo forestal.

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Art. 36.- Para solicitar la calificación, registron y el aval del Ministerio del Ambiente, los ingenieros forestalesn interesados deberán presentar los siguientes documentosn notarizados al Director Nacional Forestal:

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a) Solicitud del candidato, en la cual debe constar la listan de los distritos forestales donde el candidato desea ejercern sus funciones, para lo cual deberá considerar que pueden desarrollar las mismas, en uno o en todos los distritos forestalesn de una de las siguientes zonas del país:

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Zona 1: Esmeraldas.
n Zona 2: Manabí.
n Zona 3: Guayas, El Oro y Los Ríos.
n Zona 4: Carchi, Imbabura y Pichincha.
n Zona 5: Cotopaxi Tungurahua, Chimborazo y Bolívar
n Zona 6: Cañar, Azuay y Morona- Santiago.
n Zona 7: Loja y Zamora – Chinchipe.
n Zona 8: Sucumbíos y Orellana.
n Zona 9: Napo y Pastaza.

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b) Documento que compruebe que el solicitante están domiciliado en uno de los distritos forestales donde ejercerán sus funciones;

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c) Copia de la licencia profesional;

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d) Copia del título debidamente legalizado y refrendado;

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e) Certificados de la autoridad competente o entidad facultadan que acrediten que el profesional forestal posee conocimientosn suficientes y necesarios en manejo forestal sustentable; y,

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f) Declaración juramentada de no tener impedimentosn legales para el ejercicio profesional.

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Los candidatos a recibir el aval del Ministerio del Ambienten no pueden ser funcionarios públicos.

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En caso de comprobarse falsedad en la documentaciónn presentada, automáticamente operará la nulidadn de la calificación y registro sin perjuicio de la responsabilidadn penal a que hubiere lugar.

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Art. 37.- El Director Nacional Forestal conformarán una comisión para la calificación de las solicitudesn presentadas.

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Con la calificación, el Director Nacional Forestaln ordenará la inscripción del Ingeniero Forestaln en el Registro Forestal previo la presentación por parten de éste, del Registro Unico de Contribuyentes y de unan garantía de fidelidad a favor del Ministerio del Ambiente,n cuyo monto será de 5.000 dólares de Estados Unidosn de Norteamérica, la misma que deberá ser bancaria,n irrevocable y de cobro inmediato.

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La certificación de su inscripción en el Registron Forestal constituirá el aval del Ministerio al profesional.

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La autorización mediante la cual se otorga el aval,n podrá ser renovada bianualmente previo la presentaciónn de una nueva garantía bancaria a favor del Ministerion del Ambiente por parte del Ingeniero Forestal.

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Art. 38.- El Director Nacional Forestal, después deln otorgamiento del aval, dispondrá que las oficinas técnicasn y los distritos forestales, en cuya jurisdicción actuarán el Ingeniero Forestal, inscriban el nombre del profesional enn la Lista Oficial de Ingenieros Forestales con Aval.

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El Jefe de Oficina Técnica y el Jefe de Distrito Forestaln deberán mantener la Lista Oficial actualizada y un expedienten para cada uno de los ingenieros forestales con aval que actúenn en su jurisdicción, en el cual deberán ser archivadosn las copias de los informes y todos los documentos relacionadosn con la actividad de los mismos.

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Art. 39.- El Ingeniero Forestal que ha recibido el aval, deberán disponer de un sello con su nombre, número de registron forestal y número de registro único de contribuyentes.

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El sello deberá acompañar a la firma del Ingenieron Forestal con aval, en todos los documentos que sean de su responsabilidadn o en los que tenga responsabilidad compartida.

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Art. 40.- Los ingenieros forestales con aval elaboraránn los siguientes informes que contendrán la expresiónn de que se los emite bajo juramento y harán fe pública:

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a) De inspección preliminar: para determinar la veracidadn de las informaciones contenidas en los planes y programas mencionados,n y el cumplimiento de las normas legales pertinentes en su elaboración;

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b) De inspección de la ejecución: para reportarn el cumplimiento de los planes y programas durante su ejecución;

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c) De inspección final: elaborados al finalizar lasn actividades de los programas, para reportar su cumplimiento;n y,

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d) De denuncia: para reportar faltas y alteraciones duranten la ejecución de los planes y programas, en las actividadesn aprobadas por el Ministerio del Ambiente, o para informar sobren el desarrollo de actividades no autorizadas.

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Para la elaboración de los informes, los ingenierosn forestales con aval tienen la obligación de efectuar visitasn de campo al área de los planes y programas que deberánn inspeccionar y controlar.

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Los informes, que deberán ser elaborados bajo la responsabilidadn exclusiva del Ingeniero Forestal con aval, deberán contarn con los resultados de las inspecciones, con la justificaciónn técnica legal de los resultados y con recomendacionesn técnicas específicas.

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Para la elaboración de los informes deberá sern utilizado el modelo de informe del anexo 9 de esta normativa.

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Art. 41.- Corresponde al Ingeniero Forestal con aval denunciarn las infracciones forestales que lleguen a su conocimiento conn motivo de la función ejercida, independientemente de quen el control de las actividades motivo de la denuncia esténn o no bajo su responsabilidad.

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El Jefe de Oficina Técnica o Jefe de Distrito Forestal,n ante un informe de denuncia del Ingeniero Forestal con aval,n está obligado a efectuar el seguimiento administrativon y legal correspondiente.

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El Ingeniero Forestal con aval que efectuó la denuncian deberá acompañar a los funcionarios del Ministerion del Ambiente en las inspecciones que se realicen con motivo den la mencionada denuncia. En este caso, el costo de la movilizaciónn del Ingeniero Forestal con aval estará a cargo del Ministerion del Ambiente.

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Art. 42.- El Ministerio del Ambiente controlará lan actividad de los ingenieros forestales con aval y podrán verificar la veracidad de los informes que emitan.

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Además, cuando considere pertinente, la Autoridad Forestaln en el plazo de cinco días a partir de la recepciónn de un informe de un Ingeniero Forestal con aval, podrán solicitar informe aclaratorio, el cual deberá ser presentadon por dicho ingeniero en el plazo de 72 horas.

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Art. 43.- En caso de renuncia al control de un plan o programa,n el Ingeniero Forestal con aval deberá presentar al Ministerion del Ambiente, además de la justificación de sun renuncia, un informe final de inspección de la ejecuciónn del respectivo plan o programa.

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En este caso, el contratante del Ingeniero Forestal con avaln deberá asignar en el plazo de veinte días un nuevon Ingeniero Forestal con aval; caso de no hacerlo el Jefe de Oficinan Técnica o el Jefe de Distrito Forestal cuando corresponda,n asignará uno a costa del contratante.

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La renuncia no exime al Ingeniero Forestal de responsabilidadn por cometimiento de irregularidades efectuadas mientras estuvon a cargo del control del plan o programa.

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Art. 44.- La inobservancia y/o violación a las obligacionesn determinadas en la presente normativa por parte del Ingenieron Forestal con aval, en las demás leyes y reglamentos existentes,n así como de aquellas que se emitieran a futuro, seránn amonestados por escrito por la autoridad forestal, sin perjuicion de los procesos administrativos, civil o penal a que hubieran lugar.

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La inscripción de los ingenieros forestales con avaln del Ministerio del Ambiente que hayan recibido dos amonestacionesn por escrito, será cancelada del Registro Forestal y lan garantía rendida será ejecutada.

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Art. 45.- Los ingenieros forestales que reciban el aval actuaránn en libre ejercicio profesional, y podrán ser librementen contratados y sus tarifas libremente convenidas.

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Para efectos de la presente normativa, el Ingeniero Forestaln con aval no podrá ejercer sus servicios profesionalesn con personas naturales o representantes de personas jurídicasn que sean parientes hasta el tercer grado de consanguinidad yn segundo de afinidad; o con personas naturales o jurídicasn con las cuales mantenga vínculos societarios.

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TITULO IV

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DE LA LICENCIA DE APROVECHAMIENTO
n FORESTAL MADERERO

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CAPITULO I

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Aprobación de planes y programas

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Art. 46.- El Ministerio del Ambiente otorgará Licencian de Aprovechamiento Forestal Maderero a los propietarios o posesionadosn que posean:

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a) Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable para bosquesn nativos en Zona de Manejo de Bosque Nativo establecida en unn Plan de Manejo Integral;

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b) Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado paran bosques nativos en las condiciones establecidas en el artículon 16;

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c) Programa de Corta para Plantaciones Forestales; o,

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d) Programa de Corta para Zona de Conversión Legaln establecida en un Plan de Manejo Integral.

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Los programas deberán estar aprobados por el Ministerion del Ambiente.

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Art. 47.- Los interesados en la aprobación de los programasn mencionados en el artículo anterior, que deberánn ser los propietarios o posesionaros de las áreas de losn programas, deberán presentar al Jefe de Oficina Técnican con jurisdicción sobre el área en mención,n o a falta de esta oficina, al Jefe de Distrito Forestal correspondiente,n los siguientes documentos:

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a) Solicitud firmada por los propietarios o posesionados deln área del programa;

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b) Programa que se solicita aprobar;

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c) Informe de inspección preliminar elaborado por unn Ingeniero Forestal con aval del Ministerio del Ambiente, paran programas de aprovechamiento forestal sustentable, programasn de aprovechamiento forestal simplificado, programas de cortan para Zona de Conversión Legal y programas de corta paran plantaciones forestales efectuados con las especies nativas enn veda citadas en los artículos 32 y 33;

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d) Certificado de cumplimiento de obligaciones actuales on anteriores, para aquellos que individual o colectivamente hann sido o son beneficiarios de una Licencia de Aprovechamiento Forestaln Maderero otorgada en base a la aprobación de uno o másn programas de aprovechamiento forestal sustentable, programasn de aprovechamiento forestal simplificado o programas de cortan para Zona de Conversión Legal; y,

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e) Plan de Manejo Integral para su aprobación simultánea,n si éste aún no ha sido aprobado anteriormente,n cuando se trate de una solicitud para aprobación de unn Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable, Programa den Aprovechamiento Forestal Simplificado en área de propiedadn o posesión comunitaria, o Programa de Corta para Zonan de Conversión Legal. En este caso el informe de inspecciónn preliminar deberá contemplar también el Plan den Manejo Integral.

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Bosques nativos privados declarados Bosques Protectores, podránn ser aprovechados exclusivamente en base a un Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable, cuyo solicitante es el propietario quen dispone para el área, un título de propiedad inscriton en el Registro de la Propiedad.

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No podrán ser sujeto de aprobación los programasn cuyas áreas se encuentran dentro del Patrimonio Nacionaln de Areas Naturales.

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Art. 48.- Los informes de inspección de la ejecuciónn o informes de inspección final emitidos por un Ingenieron Forestal con aval, o informes de peritaje efectuados por funcionariosn del Ministerio del Ambiente, darán fe del cumplimienton de las obligaciones previstas en el Plan o programas aprobados.

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Art. 49.- En mérito del informe de inspecciónn preliminar y del certificado de cumplimiento de obligacionesn actuales o anteriores, solicitados en los casos establecidosn respectivamente en el literal c) y d) del artículo 47,n el Jefe de Oficina Técnica o el Jefe de Distrito Forestaln correspondiente, mediante resolución aprobará losn programas mencionados en el literal c) de dicho artículon y el plan de manejo integral cuando corresponda, e inscribirán los documentos en el Registro Forestal.

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Art. 50.- Bajo su criterio, el Jefe de Oficina Técnican o el Jefe de Distrito Forestal, podrá disponer la inspecciónn preliminar de programas de corta para plantaciones forestales,n por parte de un funcionario del Ministerio del Ambiente, el cualn deberá emitir un informe de inspección preliminarn sin costo para el solici