ABRIL DE 2006

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Lunes, 24 de abril de 2006 – R. O. No. 256
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1306 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Mayor de Policía Byron Rolando Fernández Cox.

n

1307 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Mayor de Policía Galo Vintimilla Castro.

n

1308 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al TCRN. de E.M. Patricio Bladimiro Enríquez González

n

1309 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.

n

1310 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al TCRN. de E.M. Fausto Goethe Bravo Astudillo.

n

1311 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, Agregado de Defensa Militar y Naval a la Embajada de Chile en el país.

n

1312 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPFG-EM Vinicio Antonio Moya Salgado.

n

1313 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de INF. Raúl Andrés Guijarro Pazmiño.

n

1314 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al MAYO. MG. Tomás Braulio Neacato Linzano.

n

1315 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al CAPT. de M.G. Héctor Santiago Quevedo Espín.

n

1316 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPNV-EMC Jorge Eduardo Vega Romero.

n

1317 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTG. Edmundo Marcelo Baquero Madera.

n

1328 Expídese el Reglamento General a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

106 Expídese el Reglamento para uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0377 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda «Pueblo Unido de Quito».

n

0378 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda de la Asociación de Laboratoristas en Mecánica de Suelos «COVALMS», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0379 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Transporte «Reina del Turismo», domiciliada en la parroquia La Libertad, cantón Salinas, provincia del Guayas.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

128 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica..

n

130 Delégase al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro conforme el Comité Especial para la Enajenación de Activos Improductivos del Ministerio de Educación y Cultura..

n

131 Autorízase la emisión e impresión de ciento sesenta mil (160.000) formularios de informe empresarial e información individual.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0639 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Asociación de Iglesias Evangélicas Bilingües de la Unión Misionera del Ecuador.

n

0084 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la «Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

0107 Delégase al Subsecretario del Servicio Exterior para que presida el Comité de Contrataciones.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

020 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Sísmica Lilián VHR.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

PYP-2006025 Refórmase el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Fernando: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a los vehículos..

n

– Cantón Gualaquiza: Que sanciona el Sistema Catastral Urbano.

n

– Cantón Gualaceo: Sustitutiva que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

n

– Cantón Olmedo: Que establece la tasa y reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal «Ciudad de Olmedo».

n

– Cantón Olmedo: Que establece la aplicación y cobro del impuesto al rodaje de los vehículos en el cantón Olmedo de la provincia de Loja..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo: Proyecto de Ordenanza de ocupación de las avenidas y vía pública y demás espacios considerados bienes del dominio y uso público en las diferentes parroquias.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo: Que legaliza y regula las asignaciones que realiza a favor de los juntas parroquiales.

n nn

No. 1306

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-167-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-576-SPN de marzo 27 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0284-DGP-PN de marzo 13 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA» al señor Mayor de Policían Byron Rolando Fernández Cox, perteneciente a la Quincuagésiman Promoción de Oficiales de Línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1307

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-166-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-575-SPN de marzo 27 deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio 0283-DGP-PN de marzon 13 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA» al señor Mayor de Policían Galo Vintimilla Castro, perteneciente a la Quincuagésiman Promoción de Oficiales de Línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1308

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor TCRN den E.M. 040060754-5 Enríquez González Patricio Bladimiro,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 28 de febrero del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1309

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 den marzo del 2006, a los siguientes señores oficiales:

nn

CRNL. CSM. 1703855153 Yépez Guerra Luis Fernando
n TCRN. CSM. 1707009294 Jijón Barahona Juan Mauricio
n TNTE. SND. 1711780138 Vinueza Brito Elizabeth Alexandra
n TNTE. SND. 0501587679 Herrera Tapia Edison Ramiro

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos Nros. 752, 770 y 800, expedidosn el 30 de septiembre, 26 de octubre y 11 de noviembre del 2005,n respectivamente.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1310

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 den marzo del 2006, al Sr. TCRN. de EM. 0101393155 Bravo Astudillon Fausto Goethe.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo a los artículosn 74, 75 y 76 literal i) mediante Decreto N° 534, expedidon el 22 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1311

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat,n cumplió las funciones de Agregado de Defensa Militar yn Naval a la Embajada de Chile en el Ecuador y no de Venezuela;

nn

Que es deber de la institución Armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguido Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» ,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 1082,n expedido el 20 de enero del 2006; y, por haber cumplido con losn requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamenton General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn N° 925 del 28 de septiembre del 2005 publicado en la Ordenn General N° 187 de la misma fecha otórgase la condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR» al señorn CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, Agregado de Defensa Militarn y Naval a la Embajada de Chile en el país.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006.n

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

No. 1312

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad, al siguiente señor Oficial.

nn

Con fecha 31 de marzo del 2006.

nn

0501064430 CPFG-EM Moya Salgado Vinicio Antonio.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1313

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texton dice «Por Solicitud Voluntaria», colócase enn situación de disponibilidad, al señor MAYO. den INF. 1801815430 Guijarro Pazmiño Raúl Andrés,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 31 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1314

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, que en su texto dice: «UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODOn DE DISPONOBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY» dase de baja conn fecha 28 de febrero del 2006, al señor MAYO. MG. 1706785787n Neacato Linzano Tomás Braulio.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal g) mediante Decreto N° 1239, expedido el 15 den marzo del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1315

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texton dice «Por Solicitud Voluntaria», colócase enn situación de disponibilidad, al señor CAPT. den M.G. 0501687933 Quevedo Espín Héctor Santiago,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 31 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1316

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad, al siguiente señor Oficial:

nn

Con fecha 3 de febrero del 2006.

nn

0800208910 CPNV-EMC Vega Romero Jorge Eduardo.
n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargadon de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1317

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, lit.n a) en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 31 de marzo del 2006, al señorn 1702761113 TNTG. Baquero Madera Edmundo Marcelo, quien fue colocadon en situación de disponibilidad a partir del 2 de diciembren del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 896, expedido eln 2 de diciembre del 2005.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.n

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 7 de abriln del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1328

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTICUIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley para Reprimir el Lavado de Activos fue promulgadan en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre del 2005;

nn

Que es necesario que el Presidente de la Repúblican dicte las normas reglamentarias correspondientes, para efectosn de permitir la aplicación de la Ley para Reprimir el Lavadon de Activos; y,

nn

En ejercicio de la facultad contenida en el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente: Reglamento General a la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA FINALIDAD

nn

Art. 1.- El presente reglamento tiene como finalidad establecern las normas y procedimientos generales aplicables para el cumplimienton de los objetivos de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA INFORMACION

nn

Art. 2.- Quienes conocieren de la comisión de las infraccionesn tipificadas en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, asín como de la existencia de operaciones o transacciones económicasn inusuales e injustificadas, informarán a la Unidad den Inteligencia Financiera (UIF) acerca de éstas con el debidon sustento y suficientes antecedentes, preferentemente de caráctern documental.

nn

Para cumplir con el cometido previsto en la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)n requerirá información a:

nn

1. Las instituciones del sistema financiero y de seguros,n de conformidad con la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

nn

2. Las personas naturales o jurídicas, vinculadas on no al sistema financiero o de seguros.

nn

La solicitud de información formulada al amparo den la disposición general segunda de la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos, deberá ser atendida por el requerido,n sea este una persona natural o jurídica o una de las entidadesn señaladas en el artículo 101 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dentro de los tresn días hábiles siguientes a la recepción den la solicitud, sin perjuicio de que el requerido solicite un plazon prudencial para remitir la información, que en ningúnn caso podrá ser mayor a cuarenta y cinco días.

nn

La información receptada será procesada y analizadan por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); y, de existirn elementos suficientes para iniciar una acción penal, dichan unidad la remitirá en forma inmediata al Ministerio Público,n para que proceda de conformidad con la ley.

nn

De no atenderse la solicitud en los plazos antes mencionadosn y de existir indicios suficientes, el requerido será sujeton de la acción penal por el delito tipificado en la letran b) del artículo 14 de la Ley para Reprimir el Lavado den Activos, particular que deberá ser comunicado inmediatamenten al Ministerio Público.

nn

Las unidades de lavado de activos del Ministerio Público,n de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, del Servicio den Rentas Internas y de la Policía Nacional actuaránn en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financieran (UIF).

nn

Art. 3.- Las instituciones del sistema financiero y de segurosn efectuarán los reportes previstos en la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos, de conformidad con el instructivo que,n para el efecto, dictará la Unidad de Inteligencia Financieran (UIF).

nn

En caso de incumplimiento en el envío de los reportesn a que se refiere el presente artículo, el Director den la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) comunicarán al Superintendente de Bancos y Seguros, quien dentro de los tresn días hábiles siguientes deberá avocar conocimienton del asunto e imponer las sanciones previstas en el artículon 19 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

nn

Art. 4.- Toda persona que ingrese o salga del paísn con dinero en efectivo por un monto igual o superior a diez miln dólares de los Estados Unidos de América o su equivalenten en otras monedas, tiene la obligación de declararlos anten las autoridades aduaneras, a través del Servicio de Vigilancian Aduanera. El formulario de declaración aduanera serán elaborado por la CAE en coordinación con la Unidad den Inteligencia Financiera (UIF), documento que por lo menos contendrán el detalle de la cuantía, origen y destino del valor declarado.

nn

Art. 5.- La persona que no declare o declare falsamente eln ingreso de los valores a los que se refiere el artículon 5 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, será sancionadan por el Servicio de Vigilancia Aduanera con multa de quinientosn a diez mil dólares de los Estados Unidos de América,n si el acto no constituye otro delito. La cuantía de lan multa será determinada de conformidad con las políticasn dictadas por el Directorio del Consejo Nacional contra el Lavadon de Activos.

nn

CAPITULO III

nn

DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA
n EL LAVADO DE ACTIVOS

nn

Art. 6.- El Consejo Nacional contra el Lavado están integrado por los siguientes órganos:

nn

1. Directorio.

nn

2. Unidad de Inteligencia Financiera.

nn

El Directorio está presidido por el Procurador Generaln del Estado o su delegado y la Unidad de Inteligencia Financieran estará administrada por un Director General, quien a lan vez ejercerá la representación legal, judicialn y extrajudicial del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.n

nn

Art. 7.- Son funciones y competencias del Directorio las previstasn en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y este reglamento.n

nn

Art. 8.- El Directorio está integrado por los miembrosn determinados en el artículo 7 de la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos.

nn

Cada miembro titular del Directorio podrá designarn su delegado, mediante el oficio poder correspondiente.

nn

Para actuar en el Directorio, el delegado debe presentar,n a más del oficio poder antes mencionado, una hoja de vidan que justifique que cumple todos los requisitos legales para sern designado.
n El delegado será permanente, sin perjuicio de poder sern sustituido por la autoridad que lo designó.

nn

Art. 9.- Son atribuciones del Presidente del Directorio, lasn siguientes:

nn

1. Dirigir las sesiones del Directorio e intervenir en ellasn con voz y voto.

nn

2. Firmar, conjuntamente con el Secretario, las resolucionesn del Directorio, que serán debidamente numeradas y fechadas.

nn

3. Preparar los proyectos de resolución de las consultasn y acciones administrativas que fueren presentadas ante el Directorio.

nn

4. Las demás que le otorguen la ley y este reglamento.

nn

Art. 10.- El Director General de la Unidad de Inteligencian Financiera (UIF) actuará como Secretario del Directorio,n con voz pero sin voto.

nn

Art. 11.- El Directorio sesionará una vez al mes, enn forma ordinaria; y, extraordinariamente, cuando lo convoque eln Presidente por su propia decisión o por pedido, por escrito,n de al menos cuatro de sus miembros.

nn

En el caso de las sesiones extraordinarias serán tratadosn exclusivamente los puntos del orden del día, constantesn en la convocatoria.

nn

Por disposición del Presidente, el Secretario efectuarán la convocatoria por escrito con una antelación de al menosn 48 horas a la fecha de realización de la sesión.n En la convocatoria se hará constar el orden del día,n que será establecido por el Presidente; y, se señalarán lugar, fecha y hora de la sesión, acompañando copian de los documentos relativos a los puntos a tratarse.

nn

La convocatoria se realizará por escrito, pudiendo,n el documento que la contiene, ser enviado por fax o correo electrónicon a las direcciones registradas en la Secretaría del Directorio.

nn

De cada sesión se levantará un acta, la misman que deberá ser aprobada en la siguiente sesión.

nn

Art. 12.- Para que el Directorio sesione válidamenten se requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembrosn entre los que necesariamente debe estar el Presidente.
n Si no se completare el quórum una vez que transcurrann quince minutos de la hora prevista en la convocatoria, la sesiónn quedará auto convocada para dentro de las siguientes 24n horas.

nn

Art. 13.- El Directorio adoptará sus resoluciones conn el voto de la mayoría de los miembros asistentes. De habern empate, el voto del Presidente será dirimente.

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Art. 14.- Los miembros del Directorio percibirán porn concepto de dietas, los valores que por sesión se determinenn en el presupuesto anual de la Unidad de Inteligencia Financieran (UIF).

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CAPITULO IV

nn

DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)

nn

Art. 15.- Para el cumplimiento de sus fines, la Unidad den Inteligencia Financiera (UIF) estará conformada por lan Dirección General, la Subdirección y por los departamentosn técnicos especializados, cuyas funciones y atribucionesn serán determinadas en el Reglamento Orgánico Funcionaln correspondiente.

nn

Art. 16.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Inteligencian Financiera (UIF), las previstas en la Ley para Reprimir el Lavadon de Activos y este reglamento.

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Art. 17.- El Director General es la máxima autoridadn de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); y sus responsabilidadesn y atribuciones son las previstas en la Ley para Reprimir el Lavadon de Activos y este reglamento.

nn

Art. 18.- El Director General será seleccionado medianten concurso público de merecimientos y oposición,n y con la intervención, por lo menos, de dos firmas auditorasn de reconocido prestigio nacional e internacional.

nn

Para desempeñar el cargo de Director General, el candidaton deberá reunir los siguientes requisitos:

nn

1) Ser ecuatoriano por nacimiento.

nn

2) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

nn

3) Tener título académico de cuarto nivel; eston es, con las respectivas maestrías o doctorados, otorgadosn por universidades nacionales o internacionales.

nn

4) Contar con experiencia en funciones de direcciónn y administración en el sector público, de por lon menos cinco años.

nn

5) Tener una trayectoria particular y pública intachable.

nn

Art. 19.- El Director General de la Unidad de Inteligencian Financiera, mediante resoluciones, aprobará los instructivosn que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones yn objetivos de la unidad.

nn

Art. 20.- El Subdirector de la Unidad de Inteligencia Financieran (UIF) deberá reunir los mismos requisitos establecidosn para el Director General y someterse a los mismos procesos den selección. La duración de sus funciones y sus deberesn y atribuciones están previstos en la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos.

nn

Art. 21.- Los funcionarios y empleados de la Unidad de Inteligencian Financiera (UIF) serán designados mediante concurso den merecimientos y oposición; y sus remuneraciones se sujetaránn a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

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CAPITULO V

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DE LA ADMINISTRACION DE BIENES

nn

Art. 22.- El Director General de la Unidad de Inteligencian Financiera solicitará al Banco Central del Ecuador lan apertura de cuatro cuentas de las siguientes características:

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a) Una cuenta de ingresos propios de la Unidad de Inteligencian Financiera;

nn

b) Una cuenta de transferencia en la cual se acreditaránn los recursos que, de acuerdo con la ley, deban distribuirse enn la forma y porcentajes previstos en el artículo 23 den la Ley para Reprimir el Lavado de Activos;

nn

c) Una cuenta especial de depósito, en la que se acreditarán,n dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a producido eln hecho, los valores provenientes de la venta de los bienes asín como el dinero en moneda nacional o extranjera que fuere incautado;n y,

nn

d) Una cuenta de custodia en la cual se depositaránn las divisas o los instrumentos monetarios sujetos a medida cautelarn que no fueren negociables o canjeables en el mercado nacional.n

nn

De requerirse la apertura de otra cuenta en Banco Centraln del Ecuador, el representante legal de la Unidad de Inteligencian Financiera deberá obtener la autorización previan del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

nn

Art. 23.- Los valores provenientes de la venta de los bienesn sobre los cuales se hubiere ordenado el comiso definitivo, aln igual que el dinero e instrumentos monetarios recuperados porn el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, una vez depositadosn en la cuenta de transferencia abierta en el Banco Central deln Ecuador, serán distribuidos por dicho banco de maneran automática e inmediata, en los siguientes porcentajes:

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a) El 60% para la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social;
n b) El 7,5% para la Unidad de Inteligencia Financiera;

nn

c) El 7,5% para la Unidad de Lavado de Activos del Ministerion Público;

nn

d) El 7,5% para la Unidad de Lavado de Activos de la Policían Nacional;

nn

e) El 7,5% para el Consejo Nacional de Control de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP;

nn

f) El 5% para la Escuela de Jueces de la Función Judicial;n y,

nn

g) El 5% para la Escuela de Fiscales del Ministerio Público.n

nn

El Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera,n junto al pedido de acreditación de los valores que correspondann a la cuenta de transferencia de que trata el presente artículo,n acompañará la respectiva sentencia condenatorian ejecutoriada.

nn

Art. 24.- Los valores que se acrediten en la cuenta especialn de depósito, serán invertidos por el Banco Centraln del Ecuador en documentos e instrumentos financieros que se negocienn en el país o en el exterior, observando los parámetrosn de seguridad, liquidez y rentabilidad.

nn

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21n de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Monetario y Banco del Estado, el Directorio del Banco Centraln del Ecuador establecerá el monto de la comisiónn que represente la inversión de los recursos acreditadosn en la cuenta de que trata el presente artículo. Dichan comisión será deducida del rendimiento que generen la inversión respectiva.

nn

Art. 25.- Cuando la sentencia condenatoria ejecutoriada comporten el decomiso definitivo de las divisas o los instrumentos monetariosn sujetos a medida cautelar que no fueren negociables o canjeablesn en el mercado nacional, el Banco Central del Ecuador, previan solicitud del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera,n podrá realizar tales divisas e instrumentos en el mercadon internacional. Los costos que dicha negociación representen serán deducidos del monto que el Banco Central deba acreditarn a la cuenta de transferencia de que trata el artículon 24 del presente reglamento.

nn

Art. 26.- Si el sindicado o acusado fuere absuelto o sobreseídon definitivamente, los bienes de su propiedad sobre los cualesn se hubieren dictado medidas cautelares, le serán restituidosn dentro de los treinta días subsiguientes a la notificaciónn del auto o sentencia ejecutoriados, previo inventario actualizadon y mediante la respectiva acta de entrega a recepción.

nn

El dinero o el valor que representen los instrumentos monetariosn o documentos bancarios, financieros o comerciales sujetos a medidan cautelar y que hubieren sido invertidos por el Banco Centraln del Ecuador, se devolverán en moneda de curso legal, conn los respectivos intereses fijados por el Directorio del Bancon Central del Ecuador, calculados desde la fecha en que se dictón la medida cautelar. No obstante, tales intereses no seránn superiores, en ningún caso, a los rendimientos que sen hubieren obtenido por la inversión de los recursos cuyan devolución se hubiere ordenado.

nn

En el evento que a la fecha en que se ordene la restituciónn de los valores incautados, no existiere la liquidez suficienten en la cuenta especial de depósito e inversión quen permita cubrir totalmente los montos a ser devueltos, el Bancon Central del Ecuador podrá arbitrar las medidas y mecanismosn que considere apropiados, a fin de poder cumplir en el menorn tiempo con la devolución dispuesta en la sentencia o auto.

nn

En el evento que el sindicado o acusado fuere absuelto o sobreseídon definitivamente, las divisas o los instrumentos monetarios quen no hayan podido ser negociados o canjeados en el mercado nacional,n y que se mantuvieren en custodia del Banco Central del Ecuador,n le serán restituidos en la propia especie incautada, sinn intereses.

nn

Si los bienes consistieren en inmuebles o semovientes, lan devolución se hará junto con los respectivos frutosn o aumentos que hubieren generado o que hubieren producido duranten el tiempo que duró la incautación.

nn

Toda restitución o devolución de valores, instrumentosn o bienes de cualquier naturaleza, será realizada por eln Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, a travésn del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

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Primera.- Todo lo relacionado con la administraciónn y destino de los bienes que no hubiere sido normado en el presenten reglamento, será regulado en el Reglamento de Controln de Bienes que dictará el Directorio del Consejo Nacionaln contra el Lavado de Activos.

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Segunda.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, en un plazon no mayor a quince (15) días elaborará el formaton único de detalle de información, el cual serán de obligatoria aplicación por parte de las institucionesn financieras y compañías de seguros legalmente constituidasn y domiciliadas en el país; en aplicación del literaln a) del artículo 3 de la Ley para Reprimir el Lavado den Activos.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Dentro del plazo de noventa días contados a partirn de la fecha de vigencia de este reglamento general, el Ministerion Público, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, eln Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional, integraránn sus respectivas unidades de lavado de activos.

nn

Artículo final.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de abril del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

106

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo N° 918 del 23 de agosto de 1985, publicadon en el Registro Oficial N° 258 de 27 de los mismos mes y año,n el señor Contralor General del Estado, expidión un nuevo Reglamento General de Bienes del Sector Público;

nn

Que es necesario reformar el Reglamento de Vehículosn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido medianten Acuerdo Ministerial N° 478 de 24 de octubre de 1986, publicadon en el Registro Oficial 590 de 23 de diciembre del mismo año,n conforme a las nuevas políticas, disposiciones y normasn reglamentarias que se han dictado sobre la materia; y que medianten Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N°n 60 de 11 de abril del 2003, la Contraloría General deln Estado, expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento,n movilización, control y determinación de responsabilidades,n de los vehículos del sector público y de las entidadesn de derecho privado que disponen de recursos públicos enn los términos previstos por el Art. 211 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y por el Art.n 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado;

nn

Que es necesario armonizar las disposiciones del Reglamenton para uso, mantenimiento, movilización, reparación,n control y administración de los vehículos del Ministerion de Agricultura y Ganadería, con las emitidas por la Contralorían General del Estado y la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos; y,
n En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y la disposición transitoria del Acuerdo N°n 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abriln del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Expídase el Reglamento para uso, mantenimiento, movilización,n reparación, control y administración de los vehículosn del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1.- El presente reglamento tiene como propósiton regular el uso, mantenimiento, movilización, reparación,n control y administración de los vehículos del Ministerion de Agricultura y Ganadería; y, su contenido por ser den carácter general, tendrá aplicación obligatorian en todas las unidades de este Portafolio a nivel nacional.

nn

Art. 2.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidasn en el presente reglamento serán observadas a nivel nacional,n tanto en Planta Central como en el resto de las direcciones técnicasn de área del país.

nn

Art. 3.- La administración, el control y mantenimienton de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganaderían se ejercerá a través de la Dirección den Gestión de Desarrollo Organizacional de Planta Central,n y en las provincias es el Director Técnico de árean el responsable de aplicar estas disposiciones reglamentarias.

nn

Art. 4.- Uso de los vehículos.- Los vehículosn del Ministerio de Agricultura se utilizarán exclusivamenten para asuntos oficiales, exceptuándose los asignados an las máximas autoridades como: Ministro, Viceministro yn subsecretarios, a quienes se les asignará permanentementen un vehículo que circulará portando la tarjeta den movilización sin restricciones.

nn

Art. 5.- Los vehículos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, estarán identificados con: a) Lasn respectivas placas que deben portar en la parte delantera y posterior;n b) Las siglas del Ministerio «MAG» y el númeron de registro asignado al vehículo, distintivos que estaránn pintados en las puertas laterales, en un tamaño y colorn suficientemente apreciables a distancia. Se exceptúann de esta obligación los vehículos destinados aln Ministro, Viceministro y subsecretarios.

nn

No podrán utilizarse los vehículos del Estadon el último día laborable de cada semana, con excepciónn de los asignados al señor Ministro, Viceministro y subsecretarios.

nn

Art. 6.- Conforme a la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público, el Ministro, Viceministron y subsecretarios, dispondrán de un vehículo asignadon permanentemente para cada uno de ellos, debiendo proveérselesn únicamente de la «Tarjeta de Movilización»n sin restricciones, la misma que deberá contener las característicasn del vehículo, color, placas, nombre del conductor, nombren del funcionario al cual está asignado el vehículon objeto de la comisión y la firma del Ministro.

nn

CAPITULO II

nn

DEL USO DE LOS VEHICULOS

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Art. 7.- Los vehículos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería se destinarán única y exclusivamenten para el cumplimiento de las labores oficiales de la institución,n no podrán por ningún motivo destinarse o utilizarsen para uso personal, o en actividades ajenas a los objetivos deln Ministerio.

nn

Art. 8.- Los vehículos deberán ser conducidosn por el profesional que tenga la respectiva licencia y sólon por el que ha sido designado y autorizado en forma escrita porn el Coordinador de Servicios Institucionales o el encargado den transportes, quien será el responsable de la entrega deln vehículo, mediante el acta de entrega-recepción,n en la que constará el estado del vehículo, losn accesorios y herramientas.

nn

En los casos de que no se cuente con suficientes conductoresn profesionales o cuando por razones de necesidad del servicion y por circunstancias que lo ameriten, podrá autorizarsen la conducción del vehículo al servidor que se encuentren debidamente habilitado para hacerlo, de conformidad con las disposicionesn y requisitos establecidos en la Ley de Tránsito.

nn

En ni