MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

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Martes, 23 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 175
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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825n Autorizase aln Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contraton de préstamo con el Deutsche Bank S.A.E. (Convenio de Establecimienton de Crédito Comprador Extranjero), destinado a financiarn la «Adquisición de un avión CASA-CN-235-300»,n como parte del Proyecto «Fortalecimiento del Sistema den Vigilancia en el Mar y Zona Marino Costera», cuya ejecuciónn se encuentra a cargo de la Armada del Ecuador.

nn

828n Denominase aln actual Ministerio de Bienestar Social, como Ministerio de Desarrollon Humano.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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RESOLUCIONES:

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0745-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y acéptase el amparon propuesto por el señor Luis Enrique Castillo Guamán..

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0746-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo propuesto por lan señora Mercedes Cecilia Chiriboga Montenegro.

nn

0004-2003-HDn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de hábeas data propuesta por el señor Luis Sarraden Peláez

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0015-2003-HD Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por el señor Tomás Francisco Saldañan Salcedo

nn

0016-2003-HDn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de hábeas data propuesta por el abogado Jimmy Andrésn Araujo Cárdenas.

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0024-2003-HD Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de habeas datan propuesta por el señor Agustín de Jesúsn Velasco Hidrovo y otra.

nn

0027-2003-HC Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de hábeasn corpus interpuesta a favor del señor Jorge Andrésn Barriga Medina y otro..

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0038-2003-HD Confirmase la resoluciónn subida en gado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por el señor Edwin Dyer Aguirre.

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0046-03-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus interpuesta a favor de la señora Sandra Medinan Valencia, por ser improcedente

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0051-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Mario Fiallos Castro

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0064-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el ingeniero Bolívar Rodrigo Polo Torres. n

nn

0085-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo propuesto por el señorn Freddy Manuel Calle Uriguen.

nn

0092-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por el Alcalde del Municipio de Chordeleg y otro. n

nn

102-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Galo Chiriboga Zambrano

nn

394-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon formulada por José Urgilés Campos

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Pucará: Paran el servicio de agua potable..

nn

-n Cantón Celica: Den la relación de la Municipalidad con las juntas parroquiales

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-n Gobierno Municipal de Sushufindi: n Reforma a la Ordenanza que reglamenta la conservaciónn y uso de la vía pública n

n nn

No. 825

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-DE-2000-0001037n de 28 de diciembre de 2000, calificó como prioritarion al Proyecto «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia enn el Mar y Zona Marino Costera», dentro del que se encuentran la adquisición de un avión CASA CN-235-300, paran la Armada del Ecuador;

nn

Que mediante oficios Nos. SCP-2001-2485-6700 de 14 de noviembren de 2001 y SCP-CES-2002 1986 5095 de 28 de agosto de 2002, eln Ministerio de Economía y Finanzas, oficializó anten el Reino de España, los proyectos que serian financiadosn con cargo al saldo de los recursos provenientes del Programan Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales consta el Proyecton «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia en el Mar y Zonan Marino Costera», que comprende entre otras adquisicionesn la de un avión CASA CN-235-300, para la Armada del Ecuador,n por el valor de US$ 24283.000,00;

nn

Que mediante memorandos Nos. SIP-DM-2002-5363 de 12 de septiembren de 2002 y SPIP-DM-2003-MEMO- 189 2284 de 30 de mayo de 2003,n el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,n de conformidad con lo que disponen los artículos 9 y lan letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n en concordancia con el artículo 24 del reglamento a lan ley ibídem, emite la calificación de viabilidadn económica, social y financiera y, valida la viabilidadn técnica del Proyecto de Inversión de «Fortalecimienton del Sistema de Vigilancia en el Mar y Zona Marino Costera»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 27553 de 20 de diciembre de 2002, emitió dictamenn favorable al Proyecto de Contrato de Crédito puesto an su consideración, a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de hastan US$ 24283.000,00, destinado a financiar la adquisiciónn de un avión CASA CN-235-300. más el valor correspondienten a la Prima de Seguro CESCE, conforme lo establece el artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo a suscribirse entre la República deln Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de hasta US$n 24283.000,00, destinado a financiar parcialmente el Proyecton «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia en el Mar y Zonan Marino Costera», dentro del que se encuentra la adquisiciónn de un avión CASA CN-235-300, más el valor correspondienten a la Prima de Seguro CESCE, cuya ejecución se encuentran a cargo de la Armada del Ecuador, según consta del oficion No. DBCE-0436-2003 03 01154 de 23 de abril de 2003, dirigidon por el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuadorn al Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en el memorandon No. SCP-CEOC-2003 0087 de 7 de mayo de 2003, manifestando quen para la suscripción del contrato de crédito anteriormenten referido se ha cumplido con lo que disponen los artículosn 9 y 10 de la Ley. Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal; y, que la ejecución del proyecton se encuentra considerado en el Programa Anual de Inversionesn (PAl) y en el Presupuesto General del Estado del año 2003,n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito, así comon la continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003 030 de 6 de junio de 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo y,n aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y. 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Deutsche Bank S.A.E.,n como prestamista, un contrato de préstamo (Convenio den Establecimiento de Crédito a Comprador Extranjero) porn un monto de hasta veinticuatro millones doscientos ochenta yn tres mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 24’283.000,00), destinados a financiar la «Adquisiciónn de un Avión CASA CN-235-300», como parte del Proyecton «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia en el Mar y Zonan Marino Costera», más el valor correspondiente a lan Prima de la Póliza de Seguro de CESCE, cuya ejecuciónn se encuentra a cargo de la Armada del Ecuador.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Deutsche Bank S.A.E.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

EJECUTORA: Armada del Ecuador.

nn

OBJETO DEL Financiar la «Adquisición de un
n CRÉDITO: Avión CASA CN-235-300 para la Armada deln Ecuador», dentro del Proyecto «Fortalecimiento deln Sistema de Vigilancia en el Mar y Zona Marino Costera».

nn

MONTO DEL Hasta por US $ 24283.000,00,
n FINANCIAMIENTO: más los importes correspon-dientes aln 100% de la prima de la Póliza de Seguro de la Compañían Española de Seguros de Crédito a la Exportaciónn S.A. «CESCE».

nn

PLAZO: Diez (10) años.

nn

PERIODO DE Quinientos días (500), contados
n DISPONIBILIDAD: a partir de la entrada en vigor del contrato.

nn

TASA DE INTERÉS: Tasa que será determinada porn el ICO, de acuerdo al tipo fijado en el consenso de la OCDE.

nn

TASA DE MORA: La mayor tasa que resulte de adicionar:

nn

(a) 2% anual sobre el tipo contractual; o,

nn

(b) 2% anual sobre el tipo de interés LIBOR a seisn meses vigente a la fecha del primer día en que se produzcan el impago.

nn

COMISIÓN DE 0,375% FIat, que se calculará
n APERTURA: sobre el importe total del crédito y que sen hará efectiva en el plazo máximo de 60 díasn contados desde la fecha de la firma del contrato de préstamo.

nn

AMORTIZACIÓN: Mediante el pago de 20 cuotas semestrales,n iguales y consecutivas, teniendo lugar la primera de ellas an los 6 meses de cada entrega y/o factura de prestaciónn de servicios / entrega de equipos o repuestos y/o pago de lan prima de CESCE.

nn

PRIMA DE SEGURO El Deutsche Bank S.A.E.,
n DE «CESCE»: financiará el 100% del importe inicialn de la prima de seguro que le abonará al CESCE, previan notificación de su importe.

nn

El monto definitivo de la prima de seguro a la suscripciónn del contrato de préstamo no deberá ser superiorn al monto referencial.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de crédito que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a partirn del año 2003, con aplicación a la Partida Presupuestarian del Presupuesto General del Estado, Capitulo Deuda Públican Externa No. 1000.0000.F900.000.00.00.5603030470 y, en los añosn subsiguientes, con aplicación a las partidas presupuestariasn del Presupuesto del Gobierno Central, Capitulo Deuda Públican Externa, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán determinar oportunamente. Por otra parte, para el pago de lasn respectivas obligaciones, dicho Ministerio suscribirán el respectivo Contrato de Agencia Fiscal con el Banco Centraln del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesariosn de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- La Armada del Ecuador en su calidad de organismon ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución del proyecton que se financia con el crédito al que se refiere esten decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios, enn las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porquen los procedimientos y trámites que se lleven a cabo paran la ejecución del contrato o contratos respectivos, sen enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y más normasn que regulan la contratación pública en el Ecuador.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 10 den septiembre de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 828

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el inciso segundo del artículo 176 de la Constituciónn Política de la República faculta al Presidenten de la República a determinar el número de ministerios,n su denominación y la materia de su competencia;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social ha asumido nuevas responsabilidadesn relacionadas con la ejecución de las actividades y políticasn relativas al área social;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 739 de 20 de agosto de 2003,n publicado en el Registro Oficial N0 157 de 28 de los mismos mesn y año, se integraron a dicha Cartera de Estado diferentesn programas y proyectos de desarrollo social, modificando y ampliandon sustancialmente la naturaleza de la gestión a su cargo;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Denomínese al actual Ministerio de Bienestarn Social, como Ministerio de Desarrollo Humano.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Desarrollo Humano tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias;n y el cumplimiento de las responsabilidades y competencias asignadasn al ex-Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 3.- En uso de las atribuciones previstas en el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República, el señor Ministro de Desarrollon Humano expedirá las normas relativas a la estructura orgánican por procesos que requiera la gestión ministerial.

nn

Art. 4.- En los decretos, acuerdos, reglamentos, resolucionesn y demás normatividad secundaria, en donde diga «Ministerion de Bienestar Social», dirá «Ministerio de Desarrollon Humano».

nn

Art. 5.- El literal 1) del artículo 16 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial N0 536 de 18 de marzon de 2002, dirá: 1) Ministerio de Desarrollo Humano.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Desarrollo Humano.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Ortiz James, Ministro de Desarrollo Humano. Esn fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 0745-2002-RA

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Magistrado ponente: Dr. Oswaldo Cevallosn Bueno

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, D.M., a martes 19 de agosto den 2003; 10h05.

nn

ANTECEDENTES:

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El señor Luis Enrique Castillo Guamán, comparecen ante el Juez Primero de lo Civil de Morona Santiago y proponen acción de amparo constitucional en contra de los señoresn Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Morona.

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Manifiesta lo siguiente: Que impugna el acto administrativon contenido en la orden dada por el Alcalde de Morona, medianten oficio 419-ACM-2002 de .22 de julio de 2002, para que se instauren en su contra acción sumaria administrativa, la que adolecen de vicios al desconocer varios derechos humanos de rango constitucional;n que se señaló para el día 23 de julio den 2002 la realización de una audiencia administrativa, enn la Oficina de la Jefatura de Personal, en la cual le hicieronn una serie de preguntas contenidas en un amplio pliego, habiéndosen solicitado se declare su nulidad por los vicios cometidos; quen el 24 de julio de 2002, la Secretaria ad-hoc le notificón que dentro del proceso administrativo se declaró abiertan la prueba por el término legal, dentro de la cual se aportaronn los elementos probatorios pertinentes para confirmar su inocencian sin que los acusadores hayan demostrado sus imputaciones; quen dentro del período probatorio solicitó una serien de diligencias, entre ellas, que se confiera copia certificadan del expediente del sumario administrativo instaurado en contran suya, sin que hasta la fecha haya sido despachado su pedido an pesar de las continuas exigencias, y por lo que, señala,n no se adjunta al amparo el correspon-diente proceso; que la forman como se inició el proceso, la manera de ejecutarlo y eln tiempo que se está ocupando, acarrea violaciones legalesn y constitucionales y va a dar lugar a un acto que provocarán daño grave e inminente; que el Concejo Municipal de Morona,n el 1 de agosto de 2000, aprobó la Ordenanza de servicion civil municipal que regula las relaciones entre la Municipalidadn de Morona y sus empleados y, de los Arts. 103 al 110, regulan lo referente al Régimen Disciplinario aplicable en lan I. Municipalidad del Cantón Morona, teniendo como cuerposn legales supletorios a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y su reglamento general de aplicación, según disponen el Art. 127 de dicha ordenanza; que en los Arts. 104 y 105 sen establecen las sanciones que podrá aplicar la autoridadn nominadora a los empleados y funcionarios municipales, que cometierenn faltas disciplinarias, siempre que se siga la acción sumarían administrativa instaurada por orden del Alcalde, proceso quen iniciará con la mención de los hechos que se imputen,n mediante comunicación para que ejerza su derecho a lan defensa en seis días a partir de la notificación.n Que el Alcalde del cantón Morona ha actuado sin competencia,n en razón a que su facultad llega hasta comunicar al Jefen de Personal para que inicie la acción sumaría administrativa,n como disponen los Arts. 105 de la ordenanza y 63, literales a)n y f) del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa. Que se han violado los Arts. 16; 17; 18; 23,n numeral 27; 24, numerales 1,5, 7, 9, 10, 11, 14, 15 y 26 de lan Constitución Política de la República; yn Art. 1, inciso final de la resolución emitida por la Corten Suprema de Justicia el 26 de junio de 2001, publicada en el Registron Oficial No. 378 de 27 de julio de 2001, por lo que fundamentadon en las disposiciones de los Arts. 95 de la Carta Magna; 46 yn siguientes de la Ley del Control Constitucional y en la resoluciónn de la Corte Suprema de Justicia, interpone acción de amparon constitucional para obtener la tutela efectiva de los derechosn humanos subjetivos garantizados en la Constitución Polítican de la República mediante el cese y suspensión inmediatan del acto administrativo emitido por el Alcalde del cantón.

nn

En la audiencia pública en el Juzgado Primero de lon Civil de Morona Santiago, el actor por medio de su abogado defensorn se ratificó en los fundamentos de hecho y de derecho den la demanda. El Procurador Sindico del Municipio del Cantónn Morona, por sus propios derechos y ofreciendo poder o ratificaciónn del Alcalde del cantón, manifestó que la demandan planteada es una reproducción de las demandas presentadasn por Elizabeth Puwainchir y Mercedes Chiriboga Montenegro. Quen las personas ya referidas y el recurrente no asistieron a laborarn del 17 de junio al 1 de julio, siendo ilegal su actitud. Quen la demanda es incompleta, no cumple con el requisito del Art.n 57 de la Ley del Control Constitucional. Que la demandante pretenden utilizar al Juez y a la administración de justicia enn su beneficio, induciendo a error y así evadir las responsabilidadesn que pudieran corresponderle. Solícita se deseche la acciónn en caso de no inhibirse el Juez, porque de no hacerlo se estarían violando la Constitución. Que el actor no tiene la certificaciónn que lo acredita como empleado de carrera, por lo que se la aplicón la Ordenanza de Servicio Municipal. Que no existe violaciónn de trámite e iniciar un sumario por indisciplina no significan violar derechos humanos ni constitucionales, se ha observadon las garantías del debido proceso y se le ha dado la oportunidadn a la legítima defensa. Solicitó al Juez que den no inhibirse califique de maliciosa a la acción de amparo.n Niega los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y piden se tome en consideración al resolver el Art. 10, literaln c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

nn

El Juez Primero de lo Civil de Morona Santiago, resolvión declarar con lugar el amparo constitucional interpuesto, porn considerar que se ha violado el procedimiento previsto en lan Ordenanza de servicio municipal del cantón Morona, habiéndosen violado el derecho al debido proceso del accionante.

nn

Consideraciones:

nn

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de amparo constitucional en virtud de lo dispueston por el artículo 276, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República.

nn

SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la resolución de la causa por lo quen se declara su validez.

nn

TERCERA.- Conforme al mandato del Art. 95 de la Constituciónn Política de la República para que proceda la acciónn de amparo constitucional es necesario que concurran los siguientesn elementos: a) Existencia de un acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública; b) Que ese acto u omisiónn viole cualquier derecho consagrado en la Constitución,n convenio o tratado internacional vigente; y, c) Que de modo inminenten amenace con causar daño grave.

nn

CUARTA.- El accionante impugna el oficio No. 419-ACM-2002n de 22 de julio de 2002, mediante el cual se le notifica con lan instauración de un sumario administrativo en su contra,n a la vez que solícita se suspenda dicho procedimienton por existir violación a sus derechos constitucionales.n Respecto al oficio antes mencionado, el mismo consta a folion 3 del expediente, y al inicio señala textualmente lo quen sigue: Por la presente le hago conocer que esta Alcaldían en cumplimiento con las normas legales y reglamentarias vigentes,n ha dispuesto tramitar e imponer en su contra la respectiva SANCIÓNn que corresponda previa la ACCIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA…,n debido a que se ha establecido el ABANDONO injustificadamenten sus labores (sic) y obligaciones para con esta H. Corporaciónn por más (sic) de tres días consecutivos, lo cualn se ha determinado en el control de asistencia de esta Institución,n … «(el resaltado es del texto).

nn

QUINTA.- En el expediente no se encuentra el procedimienton del sumario instaurado ni copias del mismo, así como tampocon se encuentran copias de la Ordenanza de servicio municipal deln cantón Morona, de las que se pueda establecer con certezan las normas que rigen en dicho Municipio para juzgar a sus funcionariosn e imponer las correspondientes sanciones, habiéndose enviadon por parte de esta Sala, el oficio No. 095-2003-II-SALA de 19n de mayo de 2003, por medio del cual se solicitaba a los señoresn Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Morona quen remitan copias certificadas tanto del procedimiento que se siguen en contra del accionante, como de la ordenanza antes mencionada,n sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna a esten pedido, por lo que se llama la atención a las autoridadesn demandadas, quienes deben conocer de su obligación den cumplir con las providencias que dicta este Tribunal dentro den los casos que vienen a su conocimiento.

nn

SEXTA.- Cabe tener presente que, trátese de una audiencian que se celebra al tenor del articulo 64 del Reglamento de lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; o trátesen de un sumario administrativo, como es el caso de la acciónn iniciada contra el accionante, no nos encontramos ante un acton administrativo definitivo o de aquellos que deciden directamenten o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible su continuación.n Sin embargo, tanto la audiencia como el sumario administrativon tienen, como finalidad investigar sobre la comisión den alguna falta administrativa, existiendo un procedimiento previston en la ordenanza municipal mencionada por el accionante en sun demanda así como por el Alcalde de Morona en el oficion de notificación al que ya se hizo referencia, que deben ser respetado y dentro del cual se debe respetar el derecho aln debido proceso, específicamente el derecho de defensa.n Es menester además dejar claro que cuando se inicia unn trámite de esta naturaleza, la intención de lan autoridad debe ser efectivamente la de someter un determinadon hecho cometido por el funcionario, que se considera puede sern una infracción administrativa, para que dentro del trámiten previsto se presenten las pruebas correspondientes a fin de establecern si verdaderamente la persona que está siendo investigadan cometió o no una determinada infracción.

nn

A pesar de que la notificación y el procedimiento iniciados,n en si mismos y por su naturaleza, no comportan un acto definitivon como podría ser la imposición de una sanción,n sino que se trata de actos previos o de trámite para unan posible imposición de aquélla, en el caso que nosn ocupa existe en la notificación hecha al accionante, lan expresión clara de la intención de la autoridadn nominadora, de imponer una sanción, puesto que no se están notificando a la funcionaria solamente con la instauraciónn del sumario, sino que se le dice expresamente que Alcaldían ha dispuesto tramitar «. . . en su contra la respectivan SANCIÓN (el resaltado es del texto), con lo cual sen evidencia la existencia de un prejuzgamiento por parte de lan autoridad.

nn

SÉPTIMA.- Dentro de los principios que conforman lan garantía constitucional del debido proceso, se encuentran establecido el de presunción de inocencia, previsto enn el número 7 del Art. 24 de la Constitución Polítican de la República. En la especie, la notificaciónn que se hace al accionante con la instauración del sumarion administrativo en su contra, no constituye a criterio de estan Sala un mero acto de trámite como debería ser,n sino que se encuentra allí expresado un juicio de valorn hecho por el Alcalde al señalar que se ha dispuesto imponern una sanción, juicio que procede hacerse luego del trámiten del sumario dentro del cual se debe dar a la afectada la oportunidadn de defenderse y presentar pruebas a su favor; por lo tanto, aln haber prejuzgado antes del trámite correspondiente, quen para el caso es de suponer que valdría como mera formalidad,n se viola el derecho consagrado en el número 7 del Art.n 24 de la Constitución, con lo cual la actuaciónn del Alcalde de Morona se torna en ilegítima.

nn

OCTAVA.- La acción de amparo protege al ciudadano den un daño grave e inminente, y tal requisito de procedencian significa que debe haber certeza de su ocurrencia, pues dichan protección no se extiende a meras posibilidades o elucubraciones;n en el caso presente, si bien es cierto que solamente se ha iniciadon un procedimiento en contra del accionante, el juicio de valorn que se expresa en la notificación y que deja entrevern la intención cierta de imponer una sanción, muestran claramente la proximidad del daño que puede provocar estan actuación en el accionante, la que sabe a ciencia ciertan que va a ser sancionada, aún cuando todavía non se haya realizado el trámite correspondiente. Por lo tanto,n el acto impugnado no solamente viola un derecho constitucionaln del accionante, sino que también le amenaza causar unn daño inminente, el cual se traducirá en la sanciónn de la que va a ser objeto.

nn

NOVENA.- Esta Sala debe hacer presente que la acciónn de amparo es una garantía que protege los derechos constitucionalesn de las personas, y que su concesión en casos como el presente,n solamente tiene un efecto cautelar que se evidencia en la intenciónn de evitar que por la violación de un derecho en el inicion de un determinado procedimiento, se cause un daño graven a la persona que impugna la actuación de una autoridadn pública. Por lo tanto, la autoridad puede enmendar sun actuación, apegando sus actos a las normas procedimentalesn que los rigen, pero sobre todo a las garantías constitucionalesn de que gozan todos los ciudadanos en virtud de la Carta Fundamentaln del Estado.

nn

En base a las consideraciones anteriores y en uso de sus facultadesn constitucionales y legales, esta Sala,

nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución venida en grado y por tanton aceptar el amparo propuesto por el señor Luis Enriquen Castillo Guamán.

nn

2.- Devolver el expediente al inferior para los fines legalesn consiguientes.- Notifíquese.

nn

f.) Dr. Luis Rojas Bajaña, Presidente, Segunda Sala.n

nn

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal, Segunda Sala.

nn

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal, Segunda Sala.

nn

Razón: Siento por tal que el día de hoy martesn diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a las diezn horas cinco (10h05), se aprobó la resolución quen antecede.- Lo certifico.

nn

f.) Secretario de la Sala.

nn

Fiel copia del original, Segunda Sala.- f.) Secretario den Sala.- Tribunal Constitucional.

nn

N0 0746-2002-RA

nn

Magistrado ponente: Dr. Luis Rojas Bajaña

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

Quito, martes 19 de agosto de 2003;n las 09h46.

nn

ANTECEDENTES:

nn

La señora Mercedes Cecilia Chiriboga Montenegro, comparecen ante el Juez Primero de lo Civil de Morona Santiago y proponen acción de amparo constitucional en contra de los señoresn Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Morona.

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Manifiesta lo siguiente: Que impugna el acto administrativon contenido en la orden dada por el Alcalde de Morona, medianten oficio 402-ACM-2002 de 17 de julio de 2002, para que se instauren en su contra acción sumaria administrativa, la que adolecen de vicios al desconocer varios derechos humanos de rango constitucional;n que se señaló para el día 18 de julio den 2002 la realización de una audiencia administrativa, enn la Oficina de la Jefatura de Personal, en la cual le hicieronn una serie de preguntas contenidas en un amplio pliego, habiéndosen solicitado se declare su nulidad por los vicios cometidos; quen el 24 de julio de 2002, la Secretaria ad-hoc le notificón que dentro del proceso administrativo se declaró abiertan la prueba por el término legal, dentro de la cual se aportaronn los elementos probatorios pertinentes para confirmar su inocencian sin que los acusadores hayan demostrado sus imputaciones; quen dentro del periodo probatorio solicitó una serie de diligencias,n entre ellas, que se confiera copia certificada del expedienten del sumario administrativo instaurado en contra suya, sin quen hasta la fecha haya sido despachado su pedido a pesar de lasn continuas exigencias, y por lo que, señala, no se adjuntan al amparo el correspondiente proceso; que la forma como se inición el proceso, la manera de ejecutarlo y el tiempo que se están ocupando, acarrea violaciones legales y constitucionales y van a dar lugar a un acto que provocará daño graven e inminente; que el Concejo Municipal de Morona, el 1 de agoston de 2000, aprobó la Ordenanza de servicio civil municipaln que regula las relaciones entre la Municipalidad de Morona yn sus empleados y, de los Arts. 103 al 110, regula lo referenten al Régimen Disciplinario aplicable en la I. Municipalidadn del Cantón Morona, teniendo como cuerpos legales supletoriosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamenton general de aplicación, según dispone el Art. 127n de dicha ordenanza; que en los Arts. 104 y 105 se establecenn las sanciones que podrá aplicar la autoridad nominadoran a los empleados y funcionarios municipales, que cometieren faltasn disciplinarias, siempre que se siga la acción sumarían administrativa instaurada por orden del Alcalde, proceso quen iniciará con la mención de los hechos que se imputen,n mediante comunicación para que ejerza su derecho a lan defensa en seis días a partir de la notificación.n Que el Alcalde del cantón Morona ha actuado sin competencia,n en razón a que su facultad llega hasta comunicar al Jefen de Personal para que inicie la acción sumaria administrativa,n como disponen los Arts. 105 de la ordenanza y 63, literales a)n y f) del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa. Que se han violado los Arts. 16; 17; 18; 23,n numeral 27; 24, numerales 1, 5, 7, 9, 10, 11. 14, 15 y 26 den la Constitución Política de la República;n y Art. 1, inciso final de la resolución emitida por lan Corte Suprema de Justicia el 26 de junio de 2001, publicada enn el Registro Oficial No. 378 de 27 de julio de 2001, por lo quen fundamentado en las disposiciones de los Arts. 95 de la Cartan Magna; 46 y siguientes de la Ley del Control Constitucional yn en la resolución de la Corte Suprema de Justicia, interponen acción de amparo constitucional para obtener la tutelan efectiva de los derechos humanos subjetivos garantizados en lan Constitución Política de la República medianten el cese y suspensión inmediata del acto administrativon emitido por el Alcalde del cantón.

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En la audiencia pública en el Juzgado Primero de lon Civil de Morona Santiago, la actora por medio de su abogado defensorn se ratificó en los fundamentos de hecho y de derecho den la demanda. El Procurador Síndico del Municipio del Cantónn Morona, por sus propios derechos y ofreciendo poder o ratificaciónn del Alcalde del cantón, manifestó que la demandan planteada es una reproducción de las demandas presentadasn por el señor Luis Castillo y Elizabeth Puwainchir. Quen las personas ya referidas y la recurrente no asistieron a laborarn del 17 de junio al 1 de julio, siendo ilegal su actitud. Quen la demanda es incompleta, no cumple con el requisito del Art.n 57 de la Ley del Control Constitucional. Que la demandante pretenden utilizar al Juez y a la administración de justicia enn su beneficio, induciendo a error y así evadir las responsabilidadesn que pudieran corresponderle. Que solicita se reproduzca las demandasn propuestas por los señores Luis Castillo y Elizabeth Puwainchirn y pide se deseche la acción en caso de no inhibirse eln Juez, porque de no hacerlo se estaría violando la Constitución.n Que la actora no tiene la certificación que lo acreditan como empleada de carrera, por lo que se la aplicó la Ordenanzan de Servicio Municipal. Que no existe violación de trámiten e iniciar un sumario por indisciplina no significa violar derechosn humanos ni constitucionales, se ha observado las garantíasn del debido proceso y se le ha dado la oportunidad a la legítiman defensa:

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Solicitó al Juez que de no inhibirse califique de maliciosan a la acción de amparo. Negó los fundamentos den hecho y de derecho de la demanda y pidió se tome en consideraciónn al resolver el Art. 10, literal c) de la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa.

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El Juez Primero de lo Civil de Morona Santiago, resolvión declarar con lugar el amparo constitucional interpuesto, porn considerar que se ha violado el procedimiento previsto en lan Ordenanza de servicio municipal del cantón Morona, habiéndosen violado el derecho al debido proceso de la accionante.

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Consideraciones:

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PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de amparo constitucional en virtud de lo dispueston por el artículo 276, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República.

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SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la resolución de la causa por lo quen se declara su validez.

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TERCERA.- Conforme al mandato del Art. 95 de la Constituciónn Política de la República para que proceda la acciónn de amparo constitucional es necesario que concurran los siguientesn elementos: a) Existencia de un acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública; b) Que ese acto u omisiónn viole cualquier derecho consagrado en la Constitución,n convenio o tratado internacional vigente; y, c) Que de modo inminenten amenace con causar daño grave.

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CUARTA.- La accionante impugna el oficio No. 402-ACM-2002n de 17 de julio de 2002, mediante el cual se le notifica con lan instauración de un sumario administrativo en su contra,n a la vez que solicita se suspenda dicho procedimiento por existirn violación a sus derechos constitucionales. Respecto aln oficio antes mencionado, el mismo consta a folio 3 del expediente,n y al inicio señala textualmente lo que sigue: «Porn la presente le hago conocer que esta Alcaldía en cumplimienton con las normas legales y reglamentarias vigentes, ha dispueston tramitar e imponer en su contra la respectiva SANCIÓNn que corresponda previa la ACCIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA,n debido a que se ha establecido el ABANDONO injustificadamenten sus labores (sic) y obligaciones para con esta H. Corporaciónn por mas (sic) de tres días consecutivos, lo cual se han determinado en el control de asistencia de esta Institución,…»n (el resaltado es del texto).

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QUINTA.- En el expediente no se encuentra el procedimienton del sumario instaurado ni copias del mismo, así como tampocon se encuentran copias de la Ordenanza de servicio municipal deln cantón Morona, de las que se pueda establecer con certezan las normas que rigen en dicho Municipio para juzgar a sus funcionariosn e imponer las correspondientes sanciones, habiéndose enviadon por parte de esta Sala, el oficio No. 095-2003-II-SALA de 19n de mayo de 2003, por medio del cual se solicitaba a los señoresn Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Morona que remitann copias certificadas tanto del procedimiento que se sigue en contran de la accionante, como de la ordenanza antes mencionada, sinn que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna a este pedido,n por lo que se llama la atención a las autoridades demandadas,n quienes deben conocer de su obligación de cumplir conn las providencias que dicta este Tribunal dentro de los casosn que vienen a su conocimiento.

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SEXTA.- Cabe tener presente que, trátese de una audiencian que sé celebra al tenor del articulo 64 del Reglamenton de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; o trátesen de un sumario administrativo, como es el caso de la acciónn iniciada contra la accionante, no nos encontramos ante un acton administrativo definitivo o de aquellos que deciden directamenten o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible su continuación.n Sin embargo, tanto la audiencia como el sumario administrativon tienen como finalidad investigar sobre la comisión den alguna falta administrativa, existiendo un procedimiento previston en la ordenanza municipal mencionada por la accionante en sun demanda así como por el Alcalde de Morona en el oficion de notificación al que ya se hizo referencia, que deben ser respetado y dentro del cual se debe respetar el derecho aln debido proceso, específicamente el derecho de defensa.n Es menester además dejar claro que cuando se inicia unn trámite de esta naturaleza, la intención de lan autoridad debe ser efectivamente la de someter un determinadon hecho cometido por el funcionario, que se considera puede sern una infracción administrativa, para que dentro del trámiten previsto se presenten las pruebas correspondientes a fin de establecern si verdaderamente la persona que está siendo investigadan cometió o no una determinada infracción.

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A pesar de que la notificación y el procedimiento iniciados,n en si mismos y por su naturaleza, no comportan un acto definitivon como podría ser la imposición de una sanción,n sino que se trata de actos previos o de trámite para unan posible imposición de aquélla, en el caso que nosn ocupa existe en la notificación hecha a la accionante,n la expresión clara de la intención de la autoridadn nominadora, de imponer una sanción, puesto que no se están notificando a la funcionaria solamente con la instauraciónn del sumario, sino que se le dice expresamente que Alcaldían ha dispuesto tramitar .»… en su contra la respectiva SANCIÓN…»n (el resaltado es del texto), con lo cual se evidencia la existencian de un prejuzgamiento por parte de la autoridad.

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SÉPTIMA.- Dentro de los principios que conforman lan garantía constitucional del debido proceso, se encuentran establecido el de presunción de inocencia, previsto enn el número 7 del Art. 24 de la Constitución Polítican de la República. En la especie, la notificaciónn que se hace a la accionante con la instauración del sumarion administrativo en su contra, no constituye a criterio de estan Sala un mero acto de trámite como debería ser,n sino que se encuentra allí expresado un juicio de valorn hecho por el Alcalde al señalar que se ha dispuesto imponern una sanción, juicio que procede hacerse luego del trámiten del sumario dentro del cual se debe dar a la afectada la oportunidadn de defenderse y presentar pruebas a su favor; por lo tanto, aln haber prejuzgado antes del trámite correspondiente, quen para el caso es de suponer que valdría como mera formalidad,n se viola el derecho consagrado en el número 7 del Art.n 24 de la Constitución, con lo cual la actuaciónn del Alcalde de Morona se torna en ilegítima.

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OCTAVA.- La acción de amparo protege al ciudadano den un daño grave e inminente, y tal requisito de procedencian significa que debe haber certeza de su ocurrencia, pues dichan protección no se extiende a meras posibilidades o elucubraciones;n en el caso presente, si bien es cierto que solamente se ha iniciadon un procedimiento en contra de la accionante, el juicio de valorn que se expresa en la notificación y que deja entrevern la intención cierta de imponer una sanción, muestran claramente la proximidad del daño que puede provocar estan actuación en la accionante, la que sabe a ciencia ciertan que va a ser sancionada, aún cuando todavía non se haya realizado el trámite correspondiente. Por lo tanto,n el acto impugnado no solamente viola un derecho constitucionaln de la accionante, sino que también le amenaza causar unn daño inminente, el cual se traducirá en la sanciónn de la que va a ser objeto.

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NOVENA.- Esta Sala debe hacer presente que la acciónn de amparo es una garantía que protege los derechos constitucionalesn de las personas, y que su concesión en casos como el presente,n solamente tiene un efecto cautelar que se evidencia en la intenciónn de evitar que por la violación de un derecho en el inicion de un determinado procedimiento, se cause un daño graven a la persona que impugna la actuación de una autoridadn pública. Por lo tanto, la autoridad puede enmendar sun actuación, apegando sus actos a las normas procedimentalesn que los rigen, pero sobre todo a las garantías constitucionalesn de que gozan todos los ciudadanos en virtud de la Carta Fundamentaln del Estado.

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En base a las consideraciones anteriores y en uso de sus facultadesn constitucionales y legales, esta Sala,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución venida en grado y por tanton aceptar el amparo propuesto por la señora Mercedes Cecilian Chiriboga Montenegro.

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2.- Devolver el expediente al inferior para los fines legalesn consiguientes.- Notifíquese.

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f.) Dr. Luis Rojas Bajaña, Presidente, Segunda Sala.

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f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal, Segunda Sala.

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f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal, Segunda Sala.

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Razón: Siento por tal que el día de hoy martesn diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a las nueven horas cuarenta y seis (09h46), se aprobó la resoluciónn que antecede.- Lo certifico.

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f.) El Secretario de la Sala.

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Tribunal Constitucional.- Segunda Sala.- Presentado el dían martes 19 de agosto de 2003.- f.) Ilegible.

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N0 0004-2003-HD

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Magistrado ponente: Doctor Luis Rojasn Bajaña

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, 25 de julio de 2003.

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ANTECEDENTES:

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El Dr. Luis Sarrade Peláez comparece ante el Juez Primeron de lo Penal de Pichincha en su calidad de Procurador Judicialn de la Corporación de Estudios Académicos CEA, yn propone acción de hábeas data en contra del Dr.n Rubén Chávez del Pozo en su calidad de Directorn Nacional de Quejas de la Defensoría del Pueblo

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El accionante manifiesta que existe un trámite signadon con el número 891 4-DNQ- 1 688-ACHV-2002 que se encuentran en la Dirección Nacional de Quejas de la Defensorían del Pueblo, y en el que se establece que la CEA se encuentran al margen de la ley. Se ha requerido copias certificadas deln indicado trámite sin ser atendido, negándose den esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso, por lon que amparado en el artículo 94 de la Constituciónn interpone el presente recurso de hábeas dala con el finn de que el accionado presente una copia certificada íntegran del trámite mencionado.

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En la audiencia pública llevada a cabo el dían trece de enero de 2003, el accionado manifiesta que la Defensorían del Pueblo en ningún momento ha negado o impedido el acceson al trámite antes mencionado al accionante, ya que conn fecha 27 de diciembre de 2002 se dicta una providencia medianten la cual se pone en conocimiento del Dr. Luis Sarrade Peláez,n el contenido de la queja presentada por el Estudio Jurídicon Julio Guerrero así como el informe sobre la misma quejan emitida por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Educaciónn Superior, sin negarle de esta forma el derecho a la defensa comon alega el accionante, y además se dispuso en la misma providencian que se le entreguen copias simples o certificadas a su elección.

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El Juez de instancia decide negar la acción de hábeasn data ya que «de la revisión del expediente no sen ha podido determinar los fundamentos de hecho-y derecho del hábeasn Data que alega el proponente

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Esta Sala, para resolver,

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Considera:

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PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver eln presente caso conforme lo establece el artículo 276, númeron 3 de la Constitución, y el artículo 12, númeron 3 y 62 de la Ley del Control Constitucional.

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SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad alguna que pueda incidirn en la decisión de la causa por lo que se declara su validez.

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TERCERA.- El artículo 94 de la Constituciónn consagra el derecho de toda persona para acceder «a losn documentos, banco de datos e informes que sobre si misma, o susn bienes consten en entidades públicas o privadas, asín como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósiton «, de ello se advierte que la persona natural o jurídican está facultada para requerir del poseedor de información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional.

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CUARTA.- De conformidad con el articulo 35 de la Ley del Controln Constitucional, la institución del hábeas dalan tiene por objeto: a) Obtener del poseedor de la informaciónn que éste la proporcione al recurrente, en forma completa,n clara y verídica; b) Obtener el acceso directo a la información;n c) Obtener de la persona que posee la información quen la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros; y, d) Obtenern certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedoran de la información la ha rectificado, eliminado, o no lan ha divulgado.

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QUINTA.- Además de lo señalado, el hábeasn data es una acción constitucional cuya finalidad es lan de proteger el derecho constitucional de las personas al honorn y la buena reputación, así como a la intimidadn personal y familiar