Martes, 23 de Octubre de 2007 – R.O. No. 196
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-309 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que otorga a travez de donaciones voluntarias, participación en el Impuesto a la Renta a los municipios y consejos provinciales del país………………………………………………………………………..3

28-310 Proyecto de Ley de condonación de capital e intereses a los agricultores y productores campesinos de la provincia de Chimborazo, afectados por las erupciones del volcán Tungurahua, deudores del Banco Nacional de Fomento…………………..4

28-311 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres…………4

28-312 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud…………………………….5

28-313 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo y al Reglamento a la Ley de Extranjería……………………………………………………………………………………6

28-314 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo…………………………………..6

28-315 Proyecto de Ley Orgánica de Transferencia de Competencias……………………….7

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

324 MEF-2007 Delégase a la economista Paula Salazar, Subsecretaria de Crédito Público, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador……………………………………………………………………………………….8

MINISTERIO DE TURISMO:

20070082 Expídese el Instructivo para la autorización, cálculo y pago de horas suplementarias y extraordinarias……………………………………………………………………………..8

20070101 Dispónese la entrega beneficio de “pago de almuerzo” para los empleados del Ministerio de Turismo……………………………………………………………………..10

EXTRACTOS:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

– Absoluciones de las consultas corres-pondientes al mes de agosto del 2007……….12

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA:

342 Confórmase la Comisión Permanente para el Cambio Climático……………………..17

MINISTERIO DE EDUCACION:

003 Modifícase el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica en la DINSE matriz………………………………………………………………………………18

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

07-68 P-IEPI Dispónese entregar a los funcionarios y empleados del IEPI, un estímulo de, reconocimiento institucional al ser-vicio de almuerzo, consistente en el 3% del salario básico unificado…………………………………………………………………………….19

INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS – INGALA:

– Apruébase el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos………20

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

146-2003 La Cía. Galerías Salinas S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas……………………………………………………………………………………..37

178-2003 José Ramón Paladines Bazurto en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………………………….38

196-2003 La Empresa ADHEPLAST S. A. en contra del Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………………………..39

205-2003 Jorge Enrique Fernández Cuesta en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………………………………………41

61-2004 Doctor Efraín Torres Chávez en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas del Norte…………………………………………………………………………42

108-2004 La Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento -ETAPA- de Cuenca contra el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro…………………………………………………………….…44

114-2004 Ingenio Azucarero del Norte C.E.M. -IANCEM- en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas………………………………………………………………46

148-2004 Compañía Conservas Isabel Ecuatoriana S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí………………………………………………….48

220-2004 Monterrey Azucarera Lojana C. A. MALCA en contra del Director Regional del Sur Servicio de Rentas Internas………………………………………………………………52

27-2006 Cía. Industrias Guapán S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas……………………………………………………………………………………..54

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Urdaneta: Que regula la utilización de espacios para la propaganda electoral……………………………………………………………………………………..55

– Cantón Urdaneta: Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social………….57

n n

CONGRESO NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: » REFORMATORlA A LA LEY QUE OTORGA A TRAVEZ DE DONACIONES VOLUNTARIAS, PARTICIPACION EN EL IMPUESTO A LA RENTA A LOS MUNICIPIOS Y CONSEJOS PROVINCIALES DEL PAIS».

n

CODIGO: 28-309.

n

AUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 19-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Los directivos de la Cruz Roja Ecuatoriana vienen desplegando una serie de acciones tendientes a lograr recursos económicos suficientes para cumplir a cabalidad las tareas y lograr los objetivos que se han trazado en el Plan Nacional de Desarrollo. Por esta circunstancia, todos los ecuatorianos tienen que contribuir, con espíritu solidario, para el engrandecimiento de esta noble institución.

n

OBJETIVOS:

n

En convencimiento de la fructífera labor que realiza la Cruz Roja Ecuatoriana, se presenta el proyecto reformatorio a la ley mencionada, con el objeto de que tan humanitaria institución también participe de las donaciones voluntarias que las personas naturales y jurídicas, excepto las empresas públicas, puedan donar hasta el 25% de su impuesto a la renta causado en un ejercicio económico, tal como lo hacen a favor de municipios y consejos provinciales del país.

n

CRITERIO:

n

La labor humanitaria y social que a lo largo del tiempo ha desarrollado la Cruz Roja Ecuatoriana, es reconocida por todos los ecuatorianos, sin distingo alguno, y se ha compenetrado hondamente en el espíritu de todos, sólo así es posible concebir el gran número de voluntarios que cada día se adhieren a su noble causa; a no dudarlo; la Cruz Roja es una de las instituciones más representativas del país.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «DE CONDONACION DE CAPITAL E INTERESES A LOS AGRICULTORES Y PRODUCTORES CAMPESINOS DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO, AFECTADOS POR LAS ERUPCIONES DEL VOLCAN TUNGURAHUA, DEUDORES DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO».

n

CODIGO: 28-310.

n

AUSPICIO: H. MARIO TOTOY ALVARO.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 19-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Por efecto de las erupciones del volcán Tungurahua, existen muertos, heridos y han sido arrasados los extensos sembríos de papa, maíz, hortalizas a causa de la expulsión de lava, flujos piroclásticos y ceniza, forzando el abandono de las tierras de los pobladores cercanos a Penipe, una de las zonas más afectadas, tornando en dramática su situación.

n

OBJETIVOS:

n

Es necesario que el Estado ecuatoriano destine de manera urgente los recursos para la reactivación productiva y que el Banco Nacional de Fomento condone los créditos de los campesinos, para que, de alguna manera se controle el desabastecimiento y el aumento de los precios de los alimentos que provienen de estas zonas afectadas.

n

CRITERIO:

n

Es deber del Estado ecuatoriano velar por el bienestar de todos los habitantes del territorio y en especial de toda la población que ha sido afectada por las erupciones del volcán Tungurahua, siendo necesario que se creen medidas alternativas para reactivar el aparato productivo.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES”.

n

CODIGO: 28-311.

n

AUSPICIO: H. PATRICIO MENDOZA PALMA.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 19-09-2007.
n FECHA DE
n DISTRIBUCION: 25-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

En la actual Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, existen disposiciones que sin lugar a dudas deben ser reformadas; para nadie es desconocido que en el país, ANETA se ha constituido en un verdadero monopolio que incluso mantiene un representante tanto en el Consejo Nacional, como en los consejos provinciales de tránsito, lo que evidentemente le resta la imparcialidad que deben poseer estos organismos de control del tránsito y transporte terrestres en el país.

n

OBJETIVOS:

n

La Ley mencionada, en la conformación de sus máximos organismos, como son el Consejo Nacional y los consejos provinciales de tránsito y transporte terrestres, tiene que ser reformada de manera urgente, ya que su estructuración no es la óptima ni la requerida para quien controla asunto tan importante y vital.

n

CRITERIO:

n

Es urgente democratizar y dar independencia al Consejo Nacional y consejos provinciales, con la finalidad de que su accionar no se vea maniatado por delegados que no representan a verdaderos entes relacionados con el control técnico del tránsito y transporte terrestres de nuestro país.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE SALUD».

n

CODIGO: 28-312.

n

AUSPICIO: H. WILMA ANDRADE DE MORALES.

n

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

n

INGRESO: 19-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 25-09-2007

n

FUNDAMENTOS:

n

Especialmente en las grandes ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, entre otras, se encuentra a diario en las calles a niños, niñas, adolescentes y personas abandonadas de la tercera edad, sin ninguna protección social por parte del Estado, que consumen e inhalan substancias y productos tóxicos que los adquieren con toda facilidad.

n

OBJETIVOS:

n

Es necesario establecer normas en la Ley Orgánica de Salud, que regulen la venta de substancias y productos tóxicos en general, para salvaguardar la vida y salud, ya que su consumo e inhalación causa daños irreparables en el sistema nervioso y cerebral, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.

n

CRITERIO:

n

Siendo la salud un derecho humano fundamental de todas las personas, consagrado por la Constitución Política de la República, el Estado está obligado a garantizar a los ecuatorianos una calidad de vida que asegure primordialmente la salud, en especial de los grupos vulnerables de la sociedad como los niños, niñas, adolescentes y personas de la tercera edad.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO Y AL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERIA».

n

CODIGO: 28-313.

n

AUSPICIO: H. JULIO VERDUGA PARREÑO.

n

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

n

INGRESO: 20-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 26-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Frente a los retos del mundo moderno, las empresas ecuatorianas contratan cientos de trabajadores extranjeros en calidad de mano de obra calificada y no calificada, sin cumplir en muchos casos con lo que dispone el Código del Trabajo. En la actualidad, la legislación laboral ecuatoriana no manifiesta en su texto un porcentaje determinado de trabajadores extranjeros para trabajar bajo relación laboral para un patrono ecuatoriano o para una empresa nacional.

n

OBJETIVOS:

n

En salvaguarda de los derechos de los trabajadores ecuatorianos, sin conculcar los derechos de los extranjeros, en fundamental reformar el Código del Trabajo y el Reglamento a la Ley de Extranjería, reglando el porcentaje de trabajadores extranjeros que desarrollan actividades laborales con dependencia para la misma persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador o en otro país.

n

CRITERIO:

n

El Ecuador del siglo XXI se enfrenta diariamente a procesos de globalización y libre comercio los mismos que no deben ser esquivos para la economía y comercio, pero tampoco puede dejar a un lado a la clase obrera del país, se debe respetar y hacer respetar el texto laboral y el principio del Indubio pro trabajador.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO».

n

CODIGO: 28-314.

n

AUSPICIO: H. JULIO VERDUGA PARREÑO.

n

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

n

INGRESO: 20-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 26-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La Constitución Política de la República vigente, estipula como derecho fundamental y deber social el trabajo, el mismo que gozará de la protección del Estado. Es obligación legislar en beneficio de la clase obrera ecuatoriana, sin permitir estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o alteración de los derechos irrenunciables del trabajador.

n

OBJETIVOS:

n

Parecería que muchos empleadores desconoce o hacen caso omiso de las disposiciones del Código del Trabajo en relación con los contratos a prueba, y contratan varias veces al mismo trabajador bajo esta modalidad o hacen rotar al mismo trabajador bajo dependencia en una o varias empresas intermediadoras que prestan sus servicios a la misma persona natural o jurídica llamada usuaria, lógicamente bajo la denominación a prueba. Por lo tanto, toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración, será completamente nula.

n

CRITERIO:

n

El Estado tiene la obligación de asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «ORGANICA DE TRANSFE-RENCIA DE COMPETENCIAS».

n

CODIGO: 28-315.

n

AUSPICIO: H. FRANCO ROMERO LOAIZA.

n

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

n

INGRESO: 20-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 26-09-2007.
n
n FUNDAMENTOS:
n
n Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos, sólo pueden ejercer las atribuciones consignadas en la Constitución Política de la República y en la Ley (principio de legalidad), dotándose a favor de algunas instituciones de autonomía para su organización y funcionamiento (autonomía funcional), limitándose de esta forma el ejercicio del poder estatal para evitar su concentración.
n
n OBJETIVOS:
n
n Para fortalecer el proceso de descentralización del Estado, resulta imperante expedir una ley orgánica común a todos los gobiernos secciónales autónomos, que precise los requisitos y efectos de la transferencia de competencias, en desarrollo directo de las condiciones y consecuencias para la descentralización, establecidas en el artículo 226 de la Carta Fundamental; y que regule el procedimiento de solución en caso de conflictos jurídico-técnicos suscitados entre el Gobierno Central y el Gobierno Seccional Autónomo.
n
n CRITERIO:
n
n El Estado ecuatoriano propende al desarrollo armónico del país y al fortalecimiento de las entidades seccionales, estableciéndose la obligación del Gobierno Central de transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los órganos del Régimen Seccional Autónomos (descentralización) y de delegar atribuciones a los funcionarios del Régimen Seccional Dependiente (desconcentración).
n
n f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
n

n

n No. 324 MEF – 2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
n FINANZAS
n
n Considerando:
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Delegar a la economista Paula Salazar, Subsecretaría de Crédito Público, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, el viernes 5 de octubre del 2007.
n
n Comuníquese.
n
n Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de octubre del 2007.
n
n f.) Econ. Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n

n


n No. 20070082
n

n María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 121 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece como ingreso complementario el pago por horas extraordinarias o suplementarias cuando las necesidades institucionales lo requieran;
n
n Que los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece el procedimiento para la ejecución y control de las horas extraordinarias o suplementarias;
n
n Que los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece que son horas extraordinarias y suplementarias y el valor de pago para cada una de ellas;
n
n Que mediante resoluciones de la SENRES Nº 24 publicadas en el Registro Oficial Nº 64 de 20 de julio del 2005, expide el Reglamento Sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;
n
n Que a través de Certificación de Fondos No 2007-0136 de junio 6 del 2007 con cargo a la partida presupuestaria Nº 15100000D73300000005105090000 HORAS EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS, la Gerencia Nacional Financiera del Ministerio de Turismo, certifica la existencia de recursos para el pago de horas extraordinarias y suplementarias en la institución;
n
n Que existen funcionarios de la institución que laboran fuera del horario establecido como jornada normal de trabajo y no perciben el respectivo pago de horas extras; y,
n
n En uso de las atribuciones que le concede el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Expedir el siguiente Instructivo para la autorización, cálculo y pago de horas suplementarias y extraordinarias en el Ministerio de Turismo.
n
n Artículo 1.- Los servidores podrán trabajar horas extraordinarias o suplementarias previa autorización del Ministro de Turismo conforme a los Arts. 122 de LOSCCA y 223 del Reglamento a la LOSCCA, por necesidades institucionales debidamente establecidas y verificadas por el jefe inmediato y las UARHs, siempre y cuando la institución disponga de los recursos necesarios para cubrir estas obligaciones.
n
n Artículo 2.- El Ministro de Turismo y por delegación de éste, los jefes inmediatos serán los responsables de controlar el cumplimiento de las horas extraordinarias o suplementarias, para lo cual harán constar la sumilla respectiva en el documento en el que se justifique las necesidades relacionadas con el cumplimiento de funciones específicas de carácter institucional u oficial, así como su pertinencia e impostergabilidad para laborar horas extraordinarias o suplementarias.
n
n Artículo 3.- El Ministro, subsecretarios, asesores, gerentes y directores nacionales y regionales y los contratados profesionalmente, por ningún concepto percibirán el pago de horas suplementarias y extraordinarias.
n
n Artículo 4.- Horas suplementarias.- Se considerarán horas suplementarias a aquellas que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta hora al mes.
n
n Artículo 5.- Horas extraordinarias.- se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio, hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
n
n Artículo 6.- El valor de las horas suplementarias y extraordinarias.- Todo funcionario, servidor que por orden escrita del Ministro de Turismo, labore por un número mayor de horas que las señaladas para la jornada ordinaria de trabajo, y hasta por un máximo total de sesenta horas al mes, tendrá derecho a un estipendio económico adicional por su trabajo realizado y debidamente justificado. El valor de la hora suplementaria y extraordinaria de trabajo será el equivalente al 0,25 y 0,6 por ciento del valor de la hora calculada de la remuneración mensual unificada del funcionario, servidor y trabajador, respectivamente.
n
n Artículo 7.- Ningún funcionario o servidor de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado comprendidas en el artículo 101 de la LOSCCA por ningún motivo podrá laborar más de sesenta horas suplementarias y extraordinarias de trabajo al mes.
n
n Artículo 8.- La Gerencia de Desarrollo Institucional a través de Recursos Humanos será responsable de establecer los controles necesarios para verificar el número de horas efectivamente trabajadas y mantendrán los documentos justificativos que fueren pertinentes.
n
n Artículo 9.- La responsabilidad sobre el cumplimiento del trabajo que el funcionario o servidor realice de horas suplementarias y extraordinarias será del Jefe inmediato.
n
n Recursos Humanos de cada institución será la encargada de llevar los registros de permanencia del personal que realice horas suplementarias y extraordinarias.
n
n Artículo 10.- Para el pago de horas extraordinarias y suplementarias el funcionario deberá presentar a la Gerencia de Desarrollo Institucional, en el transcurso de los primeros 5 días de cada mes los siguientes documentos:
n
n ● Memorando a través del cual se autorizó laborar horas extraordinarias o suplementarias para ese mes de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente acuerdo.
n
n ● Certificación de Recursos Humanos de horas laboradas por el servidor.
n
n ● Formulario liquidación y pago de horas extras.
n
n ● Formulario Orden de Pago.
n
n Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administración y Finanzas, a través de la Gerencia de Desarrollo Institucional, el mismo que entrará en vigencia a partir de la firma del presente acuerdo ministerial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, a 2 de agosto del 2007.
n
n f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.
n

n

n No. 20070101

n


n
María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, el Ministerio de Turismo, es entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva con personalidad jurídica, al igual que los ministerios determinados en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el numeral 20 del artículo 23 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas “El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios”;
n
n Que, el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución señala: “La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”;
n
n Que, el Convenio Fundamental de la OIT, número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Ecuador y que es aplicable en su integridad al amparo del Art. 18 y 163 de la Constitución Política, señala en su artículo 1: “1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación;
n
n Que, el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución dispone: “…En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia…”;
n
n Que, el artículo 1 de la Ley de Seguridad Alimentaria señala: “Se determina como política de Estado y acción prioritaria del Gobierno Nacional a la seguridad alimentaria y nutricional, comprendida como un derecho humano que garantiza la capacidad de abastecimiento con garantía de acceso físico y económico de todos los habitantes a alimentos sanos, nutritivos, suficientes, inocuos, de buena calidad y concordantes con la cultura, preferencias y costumbres de la población, para una vida sana y activa”;
n
n Que, varias Instituciones del Sector Público como el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, entre otras Instituciones, gozan del servicio de alimentación para sus empleados;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 909 de 17 de febrero de 1981, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 18 de los mismos mes y año, se implantó en la Administración Pública la jornada única de trabajo, a la que la mayoría de entidades del sector público se acogieron y también rige para el Ministerio de Turismo;
n
n Que, es necesario optimizar el recurso humano en cuanto al cumplimiento exacto del horario de trabajo de los funcionarios de esta Cartera de Estado;
n
n Que, el Gerente de Desarrollo Institucional mediante memorando GDI 2007417 de mayo 7 del 2007 comunica al Director Nacional de Asesoría Jurídica, que el Ministerio de Turismo actualmente no brinda a sus funcionarios el servicio de alimentación y que el valor del mismo en los restaurantes de alrededor de la Institución, fluctúa entre 1,50 y 3,00; y que esta Cartera de Estado se encuentra conformada por 156 empleados entre funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción;
n
n Que, mediante memorando MT – GNF 20070200 de abril 25, la Gerencia Nacional Financiera pone en conocimiento de esta Dirección que analizado el presupuesto Institucional existe la partida presupuestaria No. 15100000D73300000005308010000 denominada Alimentos y Bebidas, lo cual no genera incremento en la masa salarial del presupuesto institucional aprobado y vigente;
n
n Que, en absolución de consulta jurídica de 13 de junio, por medio de memorando MT.DAJ 2007187, se absuelve la consulta, señalándose que, al existir la partida presupuestaria para este fin, cabe la posibilidad de otorgar el beneficio de pago de alimentación para los empleados del Ministerio de Turismo ya que la dación de este beneficio está autorizada legalmente por medio de Resolución del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público No. 147 del 1 de julio del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 583 de lunes 27 de mayo del 2002;
n
n Que, se ha certificado fondos para costear el servicio de alimentación por medio de la Certificación No. 144 de fecha 14 de junio del 2007;
n
n Que, el Gerente de Desarrollo Institucional ha requerido cotizaciones y calificación de proveedores del servicio de alimentación, verificándose que el monto de la cotización está fluctuando entre 1,75 y 2,00 dólares de los Estados Unidos, como valor mínimo, lo cual admite una referencia de costo de alimentación a la fecha;
n
n Que, con memorando SAF-2007-164 de fecha 14 de junio del 2007, el Subsecretario de Administración y Finanzas dispone al Director Nacional de Asesoría Jurídica, realizar el Acuerdo Ministerial para viabilizar la contratación del servicio de alimentación para los empleados del Ministerio de Turismo; y,
n
n En ejercicio de las facultades determinadas en el mandato Constitucional en su artículo 179 numeral 6 y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Disponer la entrega beneficio de “pago de almuerzo” para los empleados del Ministerio de Turismo, mismo que se deberá financiar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que para ese fin se ha detallado por las unidades correspondientes del Ministerio de Turismo en los considerandos de este acuerdo y que consta en el presupuesto vigente, sin que dicho gasto deba afectar a la masa salarial del presupuesto de esta Cartera de Estado y sin cuya condición no tendrá validez el mandato de este acuerdo.
n
n Art. 2.- A efecto de cumplir el principio y disposición legal de no discriminación, emanado en la Constitución Política de la República del Ecuador y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Ecuador, a más de contar con amparo legal para otorgar el beneficio de “pago de almuerzo”, se dispone la entrega de dicho beneficio para los funcionarios del Ministerio de Turismo, mismo que no superará un valor de dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 2.00), para cada empleado por cada día de labor efectiva.
n
n ARTICULO FINAL.- Encárguese al Gerente Nacional Financiero y Gerente de Desarrollo Institucional, del cumplimiento del presente acuerdo ministerial, mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de septiembre del 2007.
n
n f.) María Isabel Salvador Crespo.
n

n

n EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE
n LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
n DE RENTAS INTERNAS
n

n CORRESPONDIENTES AL MES DE
n AGOSTO DEL 2007
n
n 14 de agosto de 2007

n

Oficio: 917012007OCON001073

n

Consultante: Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S. A. EEASA.

n

Referencia: Base para el pago a los trabajadores de las utilidades repartibles.

n

Consulta: ¿Cuál es procedimiento que debe aplicar la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S. A. -EEASA-, para determinar el pago de la participación a trabajadores en las utilidades?.

n

Base Legal: Constitución Política de la República del Ecuador: Art. 35, numeral 8.
n Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, numeral 1.
n Codificación del Código del Trabajo: Art. 97; Art. 104.
n Reglamento de Registro del Pago de Bonificaciones y Utilidades; Art. 6.
n Sentencia No. 17- 2000 de 24 de octubre de 2001 emitido por la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.

n

Absolución: El 15% de participación laboral en las utilidades de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S. A. -EEASA-, debe ser determinado en función de su utilidad líquida, conforme lo ordena el artículo 97 del Código del Trabajo, partiendo de su definición más básica, que comprende el resultado de disminuir de los ingresos totales, el monto de los gastos efectivamente realizados en el período fiscal, sin distinción de su carácter deducible, es decir, por los que haya habido una afectación a caja o bancos, así como otro tipo de gastos, como depreciaciones, amortizaciones, provisio-nes u otros rubros de esa índole, establecidos en la ley y dentro de la medida legal.

n

17 de agosto del 2007

n

Oficio: 917012007OCON000771

n

Consultante: Corporación Latinoamericana de Software S. A. CORLASOSA.

n

Referencia: Tarifa de IVA aplicable a prestación de servicios de software.

n

Consulta: ¿De conformidad con la legislación tributaria vigente, la transferencia de dominio (venta) de programas de ordenador (software) se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado?.

n

Base Legal: Código Tributario: Art. 16; Art. 17; Art. 18.
n Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52; Art. 56; Art. 61
n Código Civil: Art. 583.
n Decisión Comunitaria Andina No. 599: Glosario de Términos.
n Ley de Propiedad Intelectual: Art. 7; Art. 8, literal“k”; Art. 28.

n

Absolución: Las transferencias o asignaciones perpetuas de programas de ordenador o software, son consideradas para efectos tributarios como prestaciones de servicio, y por lo tanto las cesiones de uso o goce de los software que realice CORLASOSA a sus clientes, están gravadas con Impuesto al valor Agregado -IVA- con tarifa 12%.

n n

Oficio: 917012007OCON000874

n

Consultante: International Casinos Entertainment S. A.

n

Referencia: Tarifa de IVA aplicable a servicios prestados por casinos.

n

Consulta: ¿Debe INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S. A., emitir y entregar comprobantes de venta por los servicios que presta a sus clientes -incluidos los servicios complementarios de cortesía, tales como los de seguridad, vigilancia, parqueadero, ropero, portería, entretenimiento (shows en vivo) y bar-cafetería de cortesía (entre otros: cafés, jugos, gaseosas, aguas, cigarrillos, picaditas variadas, bebidas alcohólicas básicas como cerveza, ron, vodka y whisky)-, en el entendido de que los servicios complementarios forman parte integrante del servicio principal de entretenimiento y juego que presta el establecimiento?.

n

Base Legal: Ley de Turismo: Art. 5.
n Reglamento General de Actividades Turísticas: Art. 91; Art. 95; Art. 100; Art. 101; Art. 108.
n Reglamento General a la Ley de Turismo: Art. 43.
n Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52; Art. 56.
n Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas: Art. 144.
n Resoluciones del SRI: Resolución No. 9170104DGER-0757, publicada en el Registro Oficial No. 489 de 24 de diciembre del 2004, modificada posteriormente por la Resolución No. NAC-DGER2005-0034, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 10 de febrero del 2005; Resolución No. NAC-DGER2006-0817, publicada en el Registro Oficial No. 427 de 29 de diciembre del 2006.

n

Absolución: INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S. A. no debe emitir y entregar comprobantes de venta por los servicios complementarios (bar cafetería, seguridad, vigilancia, parqueadero, ropero, portería, entretenimiento, entre otros) que presta a sus clientes, porque dichos servicios complementarios de cortesía, forman parte de la actividad de entretenimiento, placer y diversión que el casino presta a los turistas y a la ciudadanía en general.

n

Estos servicios de entretenimiento y diversión, con respecto al Impuesto al Valor Agregado –IVA-, se rigen por un régimen presuntivo para su determinación, liquidación y pago, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas y las resoluciones que el Servicio de Rentas Internas expide para el efecto, las cuales regulan dicho impuesto, mediante una cuota fija mensual, la misma que abarca también a los servicios complementarios prestados.

n n

Oficio: 917012007OCON000978

n

Consultante: Cotecna Inspection S. A.

n

Referencia: Servicios concesionados.

n

Consultas: ● ¿La Corporación Aduanera Ecuatoriana, estaría obligada o no a emitir Comprobantes de Venta, por concepto del pago de Regalías que efectúa Cotecna Inspection S. A.?.
n
n ● En el evento de que la respuesta a la pregunta formulada anteriormente sea negativa, y con la intención de sustentar válidamente el pago por concepto de regalías a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ¿Sería legalmente procedente que Cotecna Inspection S. A., opte por emitir como consecuencia de los pagos por regalías realizados a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, liquidaciones de bienes y servicios, en las cuales no se considere el IVA ni el Impuesto a la Renta, por calidad de la transacción?.

n

Base Legal: Ley Orgánica de Aduanas: Art. 4, penúltimo y último inciso; Art. 109, numeral 10.
n Resolución de la CAE No. 7-2004-R2, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 27 de octubre del 2005: Art. 9.
n Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9, numeral 2; Art. 56; Art. 64.
n Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana: Art. 11 (Art. Agregado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado.

n

Oficio No. 017182DR1JA de fecha 1 de diciembre del 2004 de la Contraloría General del Estado.
n Oficio No. 14453 de 28 de enero del 2005 de la Procuraduría General del Estado.
n Resolución del Tribunal Constitucional No. 02-TC, publicada en el Registro Oficial No. 30 de 22 de julio del 2003.

n

Absolución: Los pagos que Cotecna Inspection S.A. realiza a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana -CAE- por concepto de la implementación de un sistema de control respecto de la gestión de las empresas verificadoras, al no causar el Impuesto al Valor Agregado –IVA-, no existe la obligación para la CAE de emitir comprobante de venta (facturas, liquidaciones de compra y prestación de servicios, etc., notas de venta, etc.); no obstante que puede realizar tal emisión para efectos que la consultante sustente el gasto con dicho documento que sirva además de base para el consecuente registro contable. Esto, sin perjuicio que por la no obligatoriedad de la emisión de dicho comprobante, se emitan otros documentos que evidencien plenamente el pago realizado por parte de Cotecna Inspection S.A.

n

Por otro lado, los ingresos que reciba la CAE por este concepto, son ingresos exentos para el pago del Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo 9, numeral 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

n n

Oficio: 917012007OCON000966

n

Consultante: Cartones Nacionales S.A.I. Cartopel.

n

Referencia: Base para el pago a los trabajadores de las utilidades repartibles.

n

Consulta: Se solicita el pronunciamiento de la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas precisando lo siguiente: ¿Sobre la base de que utilidad debe calcularse la participación a trabajadores y, por ende, el Impuesto a la Renta?.

n

Base Legal: Constitución Política de la República del Ecuador: Art. 35, numeral 8.
n Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, numeral 1.
n Codificación del Código del Trabajo: Art. 97; Art. 104.
n Reglamento de Registro del Pago de Bonificaciones y Utilidades; Art. 6.
n Sentencia No. 17-2000 de 24 de octubre del 2001 emitido por la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.

n

Absolución: El 15% de participación laboral en las utilidades de la empresa Cartones Nacionales S.A.I. Cartopel, debe ser determinado en función de su utilidad líquida, conforme lo ordena el artículo 97 del Código del Trabajo, partiendo de su definición más básica, que comprende el resultado de disminuir de la renta total, el monto de los gastos efectivamente realizados en el período fiscal, es decir, por los que haya habido una afectación a caja o bancos, así como otro tipo de gastos como depre-ciaciones, amortizaciones, provisiones u otros rubros de esa índole, establecidos en la ley y dentro de la medida legal.

n n

Oficio: 917012007OCON000996

n

Consultante: Arashá Cía. Ltda.

n

Referencia: Pago de IVA en sentencias judiciales.

n

Consultas: ● ¿Es responsable ARASHA CIA. LTDA. de pagar esos valores al Servicio de Rentas Internas aún cuando el Juez Segundo de lo Civil ordenó pagar el valor del IVA y retenciones en la fuente al prestador del servicio?.

n

● ¿En este caso como soportaría el gasto realizado por la empresa pues la realización de este servicio da un activo fijo a la empresa, mismo que para contabilizarse y registrarse como deducible debe tener documentos soportes establecidos en la ley que nunca fueron dados por el prestador del servicio y, peor aún, se permitió que se pague al SRI los valores provenientes de retención en la fuente?.

n

Base Legal: Código Tributario: Art. 26; Art. 29; Art. 30.
n Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10.
n Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas: Art. 26.
n Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención: Art. 13.

n

Absolución: ARASHA CIA. LTDA. es responsable solidaria del pago de los impuestos generados en el caso consultado, en su calidad de agente de retención, conforme lo ordenan los artículos 26 y 30 del Código Tributario; y, que constituyen sustento de costos y gastos para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta, el contrato celebrado con el contratista, así como el laudo arbitral y la sentencia judicial. No obstante, cabe recalcar que la naturaleza del gasto incurrido y la satisfacción de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para considerar la deducibilidad del mismo, no han sido considerados en la presente absolución, en virtud de que no es materia de la consulta.
n
n Cabe aclarar que los fallos expedidos por autoridad competente están llamadas a cumplirse, razón por la cual el Servicio de Rentas Internas, en su calidad de recaudador de los tributos internos del Estado, no pretende efectuar consideraciones sobre el laudo y la sentencia que motivan la presente consulta.

n n

Oficio: 917012007OCON000880

n

Consultante: Citibank N.A. Sucursal Ecuador.

n

Referencia: Aplicación de normas de convenios internacionales.

n

Consulta: Citibank N.A. Sucursal Ecuador, que ha suscrito un contrato de servicios con la Compañía Repfin Ltda., una sociedad constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con el objeto de atender las llamadas telefónicas de los clientes con el fin de responder a sus preguntas, llevar a cabo las transacciones que los clientes soliciten, solucionar reclamos y diligenciar solicitudes. El servicio será suministrado a través de diferentes recursos: IVR – Interactive Voice Response (Respuesta de Voz Interactiva), CRs – CitiService Representatives (Representantes de Citiservice), e Investigadores.

n

¿Bajo que legislación tributaria se debería gravar las rentas provenientes del servicio contratado y, por lo tanto, tributar con el impuesto a la renta sobre el pago de honorarios por la prestación de los servicios anteriormente señalados?.

n

Base Legal: Decisión No. 578 de la Comunidad Andina de Naciones: Art. 6; Art. 14.
n Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 7.

n

Absolución: En aplicación del artículo 14 de la Decisión 578 las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios.

n

Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto; beneficio que se produce en el Ecuador en donde el Citibank N.A. Sucursal Ecuador efectuará la retención del 25% de los pagos que se realicen a favor de Repfi