Lunes, 22 de Octubre de 2007 – R.O. No. 195
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-302 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres………….3

28-303 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal…………..…4

28-304 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal………………….…4

28-305 Proyecto de Ley Reformatoria del artículo 108, numerales 4 y 5 del Código Civil…..5

28-306 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas…………………………6

28-307 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social………………………………………………………………………………………….7

28-308 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres…………7

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

661 Apruébanse los coeficientes de costo de vida para el cálculo de las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Exterior y Auxiliar del Servicio Exterior…………….8

663 Refórmase el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos…………………………………………………………..10

664 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, en el Grado de Comendador, a los señores Luis Eduardo y Héctor Danilo Miño Naranjo…………..11

665 Autorízase la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), por un monto total de USD 248.369,00, que se destinará a financiar exclusivamente el Proyecto “Desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento del Piñón como fuente de biocombustibles en tierras marginales secas del litoral ecuatoriano”, que ejecutará el INIAP………………………………….12

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

169 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior, al doctor Fander Falconí, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo………………….13

171 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior, al doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte…………………………………………………….14

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

000046 Subróganse las funciones del señor Ministro de esta Cartera de Estado, al ingeniero Walter Solís Valarezo, Subsecretario de Vivienda…………………………………….15

000047 Declárase en comisión de servicios en el exterior al arquitecto Walter Rodrigo González Kelz……………………………………………………………………………..16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

316 Autorízase la emisión e impresión de un millón de pasaportes ordinarios, a un valor de comercialización de USD 100.00……………………………………………………17

317 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas a la economista Paula Salazar Macías, Subsecretaria de Crédito Público……………………………………18

319 MEF-2007 Delégase al señor Diego Landázuri Camacho, Subsecretario de Economía Social y Solidaria, para que represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento…………………………………………18

320 MEF-2007 Modifícase el Acuerdo Nº 317 MEF – 2007, expedido el 28 de septiembre del 2007………………………………………………………………………………………….19

321 MEF-2007 Delégase al señor Diego Landázuri Camacho, Subsecretario de Economía Social y Solidaria, para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento……………………………………………..19

322 MEF-2007 Delégase a la doctora Gely Sánchez para que represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional………………20

323 MEF-2007 Encárganse atribuciones y deberes a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas……………………………………………………..20

MINISTERIO DE EDUCACION:

354 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Germinar, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha………………………………21

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA:

172 Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto de la Comunidad Judía del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito…………………………………………..22

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION:

0000332-A Expídese el Reglamento de contratación de seguros de personas……………….23

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI):

394 Dispónese a esta Cartera de Estado lleve a cabo gestiones diplomáticas ante los gobiernos de Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua, tendientes a iniciar negociaciones comerciales……………………………………………………………….32

395 Dispónese a esta Cartera de Estado lleve a cabo gestiones diplomáticas ante el gobierno del Canadá, para la negociación de un acuerdo de ampliación comercial, así como para el establecimiento de mecanismos de consultas políticas, económicas y de cooperación bilateral…………………………………………………………………34

396 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional a 0% para la importación de un contingente de 14.244,38 TM de algodón sin cardar ni peinar…………………35

397 Dispónese a esta Cartera de Estado la continuación y conclusión de las negociaciones a fin de suscribir con la República de Chile un acuerdo de asociación, basado en los pilares de diálogo político, cooperación y comercio…………………..36

398 Emítese dictamen favorable para diferir en forma temporal el Arancel Nacional de Importaciones a 0% ad-valórem para la importación de una prensa hidráulica….…37

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

0221 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del Título II del Libro Tercero del Código Municipal referente a la creación del “Sistema de Estacionamientos”……..38

0222 Concejo Metropolitano de Quito: Del Catastro Inmobiliario…………………………..45

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Paltas: Que reforma a la Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública……………………………………………………………………………………….61

n n

CONGRESO NACIONAL
n

n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n
n NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

n

CODIGO: 28-302.

n

AUSPICIO: H. CLAUDIA JIJON HIDALGO.

n

COMISION : DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 13-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 21-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El trabajo digno debe ser facilitado y no puesto trabas para que opere legalmente en el país; consecuentemente será la oferta y la demanda del servicio de transporte que determine la creación y formación de diferentes tipos de servicio y por ningún motivo se debe frenar la libre competencia. Quienes en abuso de sus funciones frenaren u obstaculizaren el libre derecho al trabajo, deben ser sancionados drásticamente.

n

OBJETIVOS:

n

En una economía de libre competencia y más aún en donde prevalece el estado de derecho y hay democracia, no puede haber ningún impedimento legal para que existan distintas modalidades del servicio de transporte interprovincial, provincial y local; en este sentido se debe entender a todo tipo de taxis, taxi ruta, taxi amigo o taxi ejecutivo, radio taxi u otros.

n

CRITERIO:

n

Todos los sistemas de transporte señalados son servicios alternativos de enormes ventajas para los usuarios, no solamente por la comodidad, el precio y lo efectivo que resulta, siempre y cuando se sometan a disposiciones de leyes y reglamentos vigentes, en materia de transporte.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL».

n

CODIGO: 28-303.

n

AUSPICIO: H. CECILIA YUMBLA PADILLA.

n

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

n

INGRESO: 13-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 21-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

En países como el nuestro que están en proceso de desarrollo, es necesario impulsar una transformación estructural de las normas, con el fin de que estén a tono con el sentido humano de la vida y para lograr estos cambios es necesario tener en cuenta y poner en práctica los principios de inmediatez, celeridad y eficiencia.

n

OBJETIVOS:

n

En la Ley de Régimen Municipal, no hay una disposición que señale que el Recurso de Habeas Corpus, sea resuelto por un profesional que tenga el conocimiento técnico-jurídico para ello, ya que le corresponde al Alcalde que es una autoridad elegida por votación popular y no siempre tiene la preparación necesaria para resolver tal recurso. Por lo tanto es fundamental reformar el citado Cuerpo Legal en el sentido de que para resolver el recurso previamente se debe contar con el informe del Procurador Síndico Municipal.

n

CRITERIO:

n

La falta de un informe previo, muchas veces ha sido causa para que se conceda el recurso de hábeas corpus a personas que han estado constitucionalmente privadas de su libertad.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

n

CODIGO: 28-304.

n

AUSPICIO: H. ANGEL GARZON ZAPATA.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 14-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 21-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La Constitución Política de la República, en el ámbito declarativo de los derechos humanos, en el artículo 16 señala que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar tales derechos. El Estado ecuatoriano, a través de sus instituciones y organismos públicos, deben honrar las normativas emitidas por el Congreso Nacional para el desarrollo social y económico de sus habitantes.

n

OBJETIVOS:

n

Es fundamental que el Legislador realice profundas modificaciones al orden constituido, en especial a las leyes que otorguen protección a los sectores humanos vulnerables, como son las personas de la tercera edad y que han caído en desgracia de orden judicial.

n

CRITERIO:

n

Es de vital importancia que se rescaten las políticas sociales dirigidas a los ecuatorianos de la tercera edad, a través de iniciativas que garanticen entregarles, al menos en sus últimos días, un mejor nivel de vida que contenga asistencia social, tratos especiales, en cuanto tenga que ver con el pago a sus errores o delitos, motivaciones e indultos a sus equivocaciones.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULO 108, NUMERALES 4 Y 5 DEL CODIGO CIVIL».

n

CODIGO: 28-305.

n

AUSPICIO: H. CAUPOLICAN OCHOA NEIRA.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 17-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 21-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

En la práctica, el artículo 108, en sus numerales 4 y 5, encierra profundas contradicciones con las disposiciones de la Constitución Política y diferentes tratados internacionales, que se convierten en verdaderos atentados a los derechos humanos, tanto de los progenitores como de los menores, genera y da pábulo para crear estados de incertidumbre e indefensión a los mismos, injustificables en esta época.

n

OBJETIVOS:

n

No existe motivo para que la ley, mediante una arcaica disposición, excluya la posibilidad de un segundo matrimonio, que por otra parte es un derecho incuestionable, es un derecho de rango constitucional, fundar una familia con todos los beneficios de estabilidad económica, jurídica, que resulta de tal acto. Tampoco es aceptable que las obligaciones que se establecen para los cónyuges, afecten también directamente a los hijos.

n

CRITERIO:

n

La importancia de la familia radica en que en su seno se construya la identidad individual y social de cada ciudadano, es de ahí donde se producen los hombres y mujeres que integran el conglomerado social. El Estado está obligado a proteger ese espacio de formación pero, tomando en cuenta procesos, fenómenos, realidades, hechos propios de la época actual.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS».

n

CODIGO: 28-306.

n

AUSPICIO: H. ANGEL GARZON ZAPATA.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 19-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La crisis económica sin precedentes acaecida en nuestro país en la última década, limitó las posibilidades de empleo y oportunidades, empobreció a la población ecuatoriana y deterioró su nivel de vida. Ante este escenario, muchos coterráneos optaron por la emigración a otros países, buscando una mejor situación económica y progreso.

n

OBJETIVOS:

n

El presente proyecto reformatorio de la Ley de Aduanas, pretende justificar la protección y goce de todas las garantías que consagra los Derechos Humanos y motivar a los compatriotas para que a su retorno puedan utilizar maquinarias, equipos y herramientas que den buen uso y continuidad a sus actividades profesionales.

n

CRITERIO:

n

El Ecuador, al formar parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y sus familias, que fuera aprobada por la Asamblea General de la ONU, debe respetar y hacer respetar el contenido de la misma, para velar por esos derechos de los ecuatorianos residentes en el exterior.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL».

n

CODIGO: 28-307.

n

AUSPICIO: H. ANGEL GARZON ZAPATA.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 19-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Bajo el principio constitucional que determina que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna, los ciudadanos que han cumplido sus penas, que nada deben a la justicia y que se reintegran a la sociedad, esperan las mismas oportunidades que sus semejantes, sin la discriminación, aislamiento, desconfianza y temor.

n

OBJETIVOS:

n

El presente proyecto reformatorio tiene por objeto incluir una norma jurídica en el Capítulo III «De la asistencia para liberados», cuyo objetivo será dar a los ciudadanos penados por la ley, las mismas oportunidades de desarrollo material y social, después de haber cumplido su total condena.

n

CRITERIO:

n

El gran hacinamiento carcelario, los malos y no actualizados programas de rehabilitación integral de los internos, la desmotivación a su autoestima y el abandono de las autoridades sobre los deberes que debe cumplir el Estado para proteger a sus ciudadanos, sumado al menosprecio de la misma sociedad para el ex condenado, determinan la poca oportunidad para reintegrarse y llevar una vida nueva y digna en unión de su familia.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

n

CODIGO: 28-308.

n

AUSPICIO: H. ROMEL CHAVEZ PEÑA.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 19-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-09-2007.
n
n FUNDAMENTOS:
n
n La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres vigente, en el país no ha arrojado los resultados que permitan disminuir los accidentes y evitar la pérdida de vidas humanas en las carreteras ecuatorianas, pese a las constantes campañas y difusión en los medios de comunicación para concienciar a conductores y peatones.
n
n OBJETIVOS:
n
n Es imperativa la necesidad de implementar reformas a la Ley, especialmente en los relativo a la estructura del Consejo Nacional de Tránsito, que se ha convertido en un ente burocrático con un gran número de miembros; es indispensable establecer sanciones y multas a los delitos y contravenciones de tránsito; imponer drásticas sanciones a quienes, en estado de embriaguez causen accidentes de tránsito, e impedirles que salgan en libertad.
n
n CRITERIO:
n
n Vale indicar que, con el presente proyecto se promueve la acción directa de todos los ciudadanos y así contar con una legislación adecuada, real y efectiva, que permita una mejor convivencia y lo que es mejor, se disminuya de una vez por todas el número de accidentes y víctimas.
n
n f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
n
n
n
n No. 661
n

n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que para el cálculo de las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Servicio Exterior que laboran en las Misiones Diplomáticas y Consulares del Ecuador se requiere una tabla de coeficientes de costo de vida por países;
n
n Que los coeficientes de costo de vida deben fijarse periódicamente para que se ajusten a la situación económica de cada país;
n
n Que es necesario revisar los coeficientes de costo de vida actualmente vigentes;
n
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007 203523 de 31 de agosto del 2007, emite el correspondiente dictamen presupuestario favorable; y,
n
n En uso de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política y artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Aprobar los siguientes coeficientes de costo de vida para el cálculo de las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Exterior y Auxiliar del Servicio Exterior, contemplados en los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, que rigen a partir del mes de septiembre del 2007, con recursos asignados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n

n
n País

clip_image002_0269.gif

Coeficiente

Alemania

Hamburgo

2,39

Argentina

Buenos Aires

1,95

Australia

Sydney

2,25

Austria

2,36

Bélgica

2,36

Bolivia

1,80

Brasil

2,36

Canadá
clip_image002_0270.gif
clip_image002_0271.gif

Otawa

2,36

Montreal

2,30

Toronto

2,42

Colombia
clip_image002_0272.gif
clip_image002_0273.gif

Bogota y otras ciudades

2,01

Cali

1,85

Ipiales, Pasto y otras ciudades fronterizas

1,40

Corea del Sur

2,30clip_image002_0274.gif

Costa Rica

San José

1,91

Cuba

2,19

Chile

2,09

China

2,22

Egipto

1,95

El Salvador

1,95

España
clip_image002_0275.gif
clip_image002_0276.gif
clip_image002_0277.gif

Barcelona

2,25

Madrid

2,25

Murcia

2,25

Valencia

2,25

Estados Unidos
clip_image002_0278.gif
clip_image002_0279.gif
clip_image002_0280.gif
clip_image002_0281.gif
clip_image002_0282.gif
clip_image002_0283.gif
clip_image002_0284.gif
clip_image002_0285.gif
clip_image002_0286.gif
clip_image002_0287.gif

Washington

2,46

New York

2,46

New Jersey

2,40

Chicago

2,16

Houston

2,16

Los Angeles

2,16

Miami

2,16

New Orleans

2,16

San Francisco y otras ciudades

2,16

Delegac. permanente OEA Washington

2,46

Delegac Permanente ONU New York

2,46

Francia
clip_image002_0288.gif

Paris

2,42

Delegac permanente UNESCO

2,42

Gran Bretaña

Londres

2,66

Guatemala

clip_image002_0289.gif

1,98

Honduras

1,95

Hungría

2,24

India

2,07

Indonesia

2,07

Israel

2,07

Italia
clip_image002_0290.gif
clip_image002_0291.gif
clip_image002_0292.gif

Roma

2,39

Génova

2,39

Milán

2,39

Santa Sede

2,39

Japón

2,81

Malasia

2,00

México

México

2,10

Nicaragua

2,00

Holanda

2,54

Panamá

Panamá

1,94

Paraguay

clip_image002_0293.gif1,92

Perú
clip_image002_0294.gif
clip_image002_0295.gif

Lima

1,95

Piura

1,50

Tumbes y otras ciudades

1,50

Polonia

2,09

República Dominicana

1,95

Rusia

2,49

Suecia

2,49

Suiza
clip_image002_0296.gif
clip_image002_0297.gif
clip_image002_0298.gif

Berna

2,30

Laussane

2,30

Delegac. permanente OMC Ginebra

2,50

Delegac. permanente ONU Ginebra

2,50

Uruguay

1,97

Venezuela

Caracas

2,18

n

Artículo segundo.- Déjase sin efecto los decretos Nos. 869 de 18 de noviembre de 1997 y 2393 de 22 de diciembre del 2004.
n
n Artículo tercero.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Economía y Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 663
n

n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 247 de la Constitución Política de la República prescribe que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo y que estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales;
n
n Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de julio 25 del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 73 de agosto 2 del 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos;
n
n Que en los artículos 1 y 6 del referido reglamento, se estableció el precio que deben pagar por los derivados de hidrocarburos para ser utilizados por las compañías aéreas nacionales, así como también la forma como se determinarán los precios a nivel de terminal y de depósitos de los aerocombustibles para compañías aéreas internacionales;
n
n Que se han presentado problemas en el beneficio que percibe el Estado Ecuatoriano por la venta de los aerocombustibles tanto a compañías aéreas nacionales e internacionales, lo cual afecta al erario nacional toda vez que se están beneficiando de precios preferenciales de los aerocombustibles en los aeropuertos de país que solamente deberían regir para las empresas nacionales que prestan servicios entre puntos situados dentro del territorio del Ecuador; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Expídanse las siguientes reformas al Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos:
n
n Artículo 1.- A continuación del artículo 6, agréguese el siguiente inciso:
n
n “Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad ecuatoriana que operen en las diferentes rutas dentro y fuera del territorio ecuatoriano y que tengan sus aeronaves con matrícula ecuatoriana (HC), con base principal de operaciones en el Ecuador, con personal de operaciones y administrativo ecuatoriano, pagarán el precio del combustible establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.
n
n Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, pagarán el precio del combustible fijado para las compañías aéreas extranjeras, conforme a lo establecido en el primer inciso de este artículo, sin perjuicio del lugar de origen en que se inicien los vuelos en el Ecuador”.
n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministros de Transporte y Obras Públicas y de Minas y Petróleos.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Héctor Villagrán Cepeda, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n
n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleo.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 664
n

n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que los hermanos Luis Eduardo y Héctor Danilo Miño Naranjo han tenido una brillante trayectoria artística durante 50 años, que los ha hecho merecedores de los mejores elogios;
n
n Que en el transcurso de la importante y fructífera vida profesional del dueto “Hermanos Miño Naranjo”, Luis Eduardo y Héctor Danilo se han constituido en verdaderos embajadores del arte de nuestro país;
n
n Que es deber del Estado reconocer los méritos y relevar las virtudes de quienes, como los hermanos Miño Naranjo, han brindado su valioso aporte al desarrollo y promoción del arte y cultura de nuestra Patria; y,
n
n En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito”, creada por ley de 8 de octubre de 1921,
n
n Decreta:
n
n Art. 1°.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, en el grado de Comendador, a los señores Luis Eduardo y Héctor Danilo Miño Naranjo.
n
n Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de octubre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 665

n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 5% de la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” para investigación científico-tecnológica para el desarrollo, a través de proyectos de investigación y tecnología a cargo del INIAP; SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; y, universidades y escuelas politécnicas estatales;
n
n Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el numeral 3 del artículo 15 de la ley ibídem, el Presidente de la República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
n
n Que, según lo dispuesto en el inciso final del tercer artículo innumerado de las reformas al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la LOREYTF, los proyectos a financiarse con recursos CEREPS a cargo del INIAP, SENACYT, Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y universidades y escuelas politécnicas estatales deben ser aprobados, en cada ocasión y para cada institución, por el Presidente de la República, mediante el decreto ejecutivo correspondiente y previa aprobación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
n
n Que, mediante oficio No. SENPLADES-SPPIP-dipp-2007-226 de 6 de septiembre del 2007, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo aprueba el proyecto “Desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento del Piñón como fuente de biocombustibles en tierras marginales secas del litoral ecuatoriano” por un monto de USD 294.369, de los cuales USD 248.369 provendrán de la cuenta especial CEREPS, y la diferencia de USD 46.000 con el aporte del INIAP y otras instituciones que participan en la ejecución del señalado proyecto;
n
n Que, en cumplimiento del inciso final del tercer artículo innumerado de las reformas al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la LOREYTF, la Presidencia de la República aprobó el proyecto a ser ejecutado por el INIAP;
n
n Que, con oficio No. INIAP/DG/0556 de 25 de septiembre del 2007, el Director General del INIAP solicita se viabilice el financiamiento con recursos CEREPS del proyecto antes señalado;
n
n Que, con memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-333-7153 de 28 de septiembre del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico No. MEF-SPIP-CVP­INF2007-458 de 27 de septiembre del 2007, recomienda la expedición del decreto ejecutivo correspondiente para el financiamiento del citado proyecto con recursos CEREPS;
n
n Que, mediante oficio No. MEF-SP-CACP-2007-204114 de 3 de octubre del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos informa que en el presupuesto de la SENACYT no consta el valor de USD 248.369, aclarando que tal valor se incorporará una vez que se expida el correspondiente decreto ejecutivo, monto que se tomará de los USD 43’424.371,48 que se encuentran registrados en la cuenta CEREPS del vigente Presupuesto General del Estado; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), a que se refiere el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por un monto total de USD 248.369,00 (doscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve dólares 00/100), que se destinará a financiar exclusivamente el proyecto “Desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento del Piñón como fuente de biocombustibles en tierras marginales secas del litoral ecuatoriano” que ejecutará el INIAP.
n
n Los desembolsos de fondos para el referido proyecto se efectuarán de acuerdo con el cronograma de ejecución solicitado por la entidad, previa la presentación de los justificativos técnicos y a las disponibilidades financieras de la cuenta CEREPS.
n
n Art. 2.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología conjuntamente con el INIAP rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 1 de este decreto al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General del Estado en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de la transferencia de tales recursos.
n
n Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde a la SENACYT en coordinación con el INIAP precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente al proyecto “Desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento del Piñón como fuente de biocombustibles en tierras marginales secas del litoral ecuatoriano”.
n
n De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 169

n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
n Con fundamento en el oficio No. SENPLADES-SN-2007-70 del 3 de octubre del 2007, del señor doctor Fander Falconí, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en el que solicita se le declare en comisión de servicios en el exterior a fin de que pueda participar en la octava edición del Foro de Biarritz , en Santiago de Chile-Chile, los días 8 y 9 de octubre del 2007 y, atender la invitación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para asistir al Taller Regional sobre Desarrollo de Capacidades, a realizarse en la misma ciudad del 9 al 11 de los mismos mes y año; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,
n
n Acuerda:
n
n Artículo primero.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, se procede autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor doctor Fander Falconí, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para que atienda la invitación a participar en la octava edición del Foro de Biarritz y, al Taller Regional sobre Desarrollo de Capacidades, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 7 al 11 de octubre del 2007.
n
n Artículo segundo.- Los pasajes aéreos serán proporcionados por el Municipio de Biarritz y los viáticos los asumir&