MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Miércoles, 23 de noviembre de 2005 – R. O. No. 151
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

820 Nómbrase al señor Wilson Salazar Gaybor, Gobernador de la provincia de Tungurahua.

n

821 Dispónese que el ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, desempeñe las funciones de Delegado del Presidente de la República ante el Consejo Consultivo de Biocombustibles.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

090 Excluyese del Patrimonio Forestal del Estado o Bloque en las provincias de Napo y Esmeraldas, el predio de propiedad del ingeniero Segundo Mayo Plaza Ángulo, ubicado en la parroquia Concepción, zona Candelillas, del cantón San Lorenzo, en las provincias de Napo y Esmeraldas.

n

094 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 152 de 29 de noviembre del 2000, publicado en el Registro Oficial No 325 de 14 de mayo del 2001.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0208 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Balsas, provincia de El Oro

n

0209 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Taura, provincia del Guayas.

n

0210 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

282-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas a la economista Olga Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuestos.

n

283-2005 Delégase al doctor Armando José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra en la sesión de Directorio del Fondo de Solidaridad.

n

284-2005 Encárgase la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, al economista Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0224 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Fundación Cristiana Lluvia de Gracia, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0234 Ordénase el registro e inscripción de la reforma del Estatuto Codificado de la Convención Bautista Ecuatoriana, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0244 Ordénase el registro del estatuto codificado y cambio de nombre de la «Iglesia Camino de Vida y Verdad» a «Ministerios Vive, Iglesia Camino de Vida y Verdad»..

n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0277 Autorízase el fínanciamiento de los gastos relativos a: Pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de todos y cada uno de los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo, comisiones técnicas y funcionarios.

n

0282 Dispónese que las sociedades de tercerización o intermediación laboral que hubieren venido funcionando y no hayan obtenido su registro, pierden automáticamente la autorización de funcionamiento..

n

0283 Dispónese que las oficinas privadas de colocaciones que no hayan obtenido su registro, pierden automáticamente la autorización de funcionamiento.

n

0284 Confórmase la Comisión Sectorial de: Procesos de Embarque y Desembarque de Frutas en Buques de Alto Bordo, con el objeto de revisar y fijar las remuneraciones y/o tarifas sectoriales unificadas que regirán a partir del 1 de enero del 2006.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n

054/05 Modifícase la Resolución No 005/04 del 30 de enero del 2004, publicada en el Registro Oficial No 275 del 17 de febrero del 2004.

n

055/05 Modifícase la Resolución No 006/04 del 30 de enero del 2004, publicada en el Registro Oficial No 275 del 17 de febrero del 2004.

n

060/05 Modifícase la Resolución No 003/00 del 4 de abril del 2000, publicada en el Registro Oficial No 67 del 28 de los mismos mes y año.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

– Estando vigente el Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional también lo está el mecanismo procesal de la consulta, debiendo elevarse los autos al superior

n

– Déjase sin efecto la resolución de esta Corte, de 8 de junio del 2004, publicada en el Registro Oficial No 363 del día jueves 24 de junio de los mismos mes y año

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola – Napo: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa de agua potable.

n

– Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola – Napo: Que crea y regula el Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud.

n

015-2005 Cantón Milagro: Reforma a la Ordenanza de Higiene Municipal del 5 de julio de 1973.

n nn

No. 820

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Wilson Salazarn Gaybor, para desempeñar las funciones de Gobernador den la provincia de Tungurahua.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 15 de noviembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 821

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 2332, publicadon en el Registro Oficial número 482 del 15 de diciembren del 2004, se creó el Consejo Consultivo de Biocombustiblesn de la Presidencia de la República;

nn

Que el articulo 4 del decreto referido contempla que el antedichon Consejo debe presidirlo el Presidente de la Repúblican o su delegado, que será siempre el Ministro de Energían y Minas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dispóngase que el señor Ministron de Energía y Minas, ingeniero Iván Rodríguezn Ramos, desempeñe las funciones de Delegado del Presidenten de la República ante el Consejo Consultivo de Biocombustibles,n quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 090

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 202 de 27 de mayo den 1988, publicado en el Registro Oficial No. 962 de 22 de junion del mismo año, el Ministro de Agricultura y Ganadería,n estableció los linderos del Patrimonio Forestal del Estadon o Bloque 14 en las provincias de Napo y Esmeraldas, de las unidadesn o áreas delimitadas por la Comisión Interdisciplinarian de Trabajo, conformada por delegados del Programa Nacional Forestal,n del Programa de Regionalización Agraria, del Instituton Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización y del Instituton Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos;

nn

Que, las atribuciones y facultades del Ministerio de Agriculturan y Ganadería que le confería la Ley Forestal y den Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, en virtudn de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Creaciónn del INEFAN pasaron a ser ejecutadas por el Instituto Ecuatorianon Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN);

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 deln Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Registro Oficial No.n 118 de 28 de enero de 1999 el Ministerio del Ambiente y el INEFANn se fusionaron en una sola entidad;

nn

Que, en aplicación a lo previsto en la disposiciónn transitoria general primera de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, lasn facultades, atribuciones y funciones asignadas al Instituto Forestaln y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), mediante su Leyn de Creación, promulgada en el Registro Oficial No. 27n de 16 de septiembre de 1992, pasaron a ser ejercidas y cumplidasn por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, el ingeniero Segundo Mayo Plaza Angulo, mediante escriton de 25 de mayo del 2005, solicita que se excluya del Patrimonion Forestal del Estado o Bloque 14 en las provincias de Napo y Esmeraldas,n el predio de su propiedad, ubicado en la parroquia Concepción,n zona Candelillas, del cantón San Lorenzo, de la provincian de Esmeraldas, predio que lo ha adquirido mediante compra a Juann Ernesto Fajardo Macías y Carmen Delgado Estrella, segúnn así se desprende la escritura pública celebradan el 17 de noviembre del 2004, inscrita el 24 de noviembre deln mismo año, quienes a su vez la hubieron por compra a losn señores Bosin Guisamano Angulo, Fulvio Arroyo y Vicenten Delgado, según escritura pública celebrada el 18n de julio de 1983, inscrita el 16 de noviembre de 1992;

nn

Que, del informe de la inspección realizada al predion del ingeniero Segundo Mayo Plaza Angulo, por el Perito Forestaln de la Oficina Técnica de San Lorenzo, se desprende quen en el mencionado inmueble se ha verificado la existencia de cultivosn agrícolas de ciclo corto y de árboles frutales;n

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1, incison primero de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre, constituyen patrimonio forestaln del Estado, las tierras que de conformidad con la ley son den su propiedad; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Excluir del Patrimonio Forestal del Estado o Bloquen en las provincias del Napo y Esmeraldas, el predio de propiedadn del ingeniero Segundo Mayo Plaza Angulo, ubicado en la parroquian Concepción, zona Candelillas, del cantón San Lorenzo,n en las provincias de Napo y Esmeraldas, dentro de los siguientesn linderos: por el Norte: Estero Yalare; por el Sur: Propiedadn de PESA; por el Este: Propiedad de Carlos Peñaherrera;n y, por el Oeste: Propiedades de Aster Cetre Bonilla; Walter Marcillo,n Jonás Changa, María Yánez; y, lote de terreno.n

nn

Art. 2.- Con el contenido de este acuerdo, tómese notan en el Registro Forestal correspondiente.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, que rigen a partir de la presente fecha, encárguense el Directorn Nacional Forestal y el Director Regional del Distrito Forestaln de Esmeraldas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 19 de octubre del 2005.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 094

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 35 de la Ley de Modernizaciónn y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva, facultan a los ministros de Estado y a las máximasn autoridades de la Administración Pública a delegarn sus atribuciones a funcionarios de inferior jerarquía;

nn

Que, mediante Acuerdo 152 de 29 de noviembre del 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001, el Ministron del Ambiente expidió el Reglamento Interno de Contratacionesn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y Prestación de Servicios¬;

nn

Que, es necesario incorporar al citado reglamento un artículon que faculte a los directores regionales del Ministerio del Ambiente,n la adquisición de uniformes y ropa de trabajo para losn servidores de los distritos regionales;

nn

Que, mediante Resolución 700826 de septiembre 27 deln 2005, el Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Economían y Finanzas, aprueba modificaciones al presupuesto del Ministerion del Ambiente, a fin de cubrir gastos relacionados con la dotaciónn de ropa de trabajo para el personal que labora en esta Carteran de Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política deln Estado y el 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Incorpórese a continuación del artículon 31 del Acuerdo Ministerial No. 152 de 29 de noviembre del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001,n un artículo innumerado del siguiente tenor:

nn

«Los Directores Regionales del Ministerio del Ambienten bajo su responsabilidad, procederán anualmente, a la adquisiciónn de uniformes y ropa de trabajo, para los servidores de sus respectivasn regionales, de conformidad con la disponibilidad presupuestarian anual, misma que será comunicada por la Direcciónn de Gestión Financiera a los Distritos Regionales, previon a la citada adquisición.

nn

Para cada adquisición se requerirá la presentaciónn de un mínimo de tres cotizaciones, las que seránn analizadas por una Comisión conformada por un Delegadon del Director Regional, el vocal de la ANSEPMA en el Distriton y el Líder de Desarrollo Organizacional.

nn

La Comisión presentará un informe con recomendaciones,n con base al cual el Director Regional decidirá la adquisición,n para cuyo efecto debe celebrarse el (los) contrato(s) correspondiente(s)n con la persona natural o jurídica ganadora de cada concurso».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 31 de octubre del 2005.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 208

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio s/n de 3 de mayo del 2005, el Jefe deln Cuerpo de Bomberos de Balsas, provincia de El Oro, ha solicitado,n a este Ministerio la aprobación del presupuesto de lan institución, para el ejercicio económico del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Balsas, provincian de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos

nn

N° Partida Concepto Valor
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.860,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 24.000,00
n 18.01.04 Aporte entidades Gobierno Seccional 300,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 165,00
n TOTAL US $: 26.325,00

nn

Egresos

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

53.01.01 Agua potable 50,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 50,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 150,00
n 53.02.02 Fletes 200,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 500,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 2.700,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 200,00
n 51.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.500,00
n 53.04.05 Mantenim. y conservación vehículo 2.000,00
n 53.04.99 Mantenim. Conserv. otras instituciones 200,00
n 53.06.03 Capacitación 500,00
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 100,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.269,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 300,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
n 53.08.06 Herramientas menores 50,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 300,00
n 57.02.01 Seguros 340,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 100,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 131,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 9.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 4.235,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.400,00
n TOTAL US $: 26.325,00

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaría de ingresos constituyen una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevara el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
n i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 209

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 015-CBT de 28 de febrero del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Taura, provincia de Guayas,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Taura, provincian del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

13.01.12 Licencias, patentes y permisos 400,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 7.885,08
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 448,90
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 428,19
n 37.01.99 Otros saldos 5.314,11
n TOTAL US $: 14.476,28

nn

Egresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

51.02.12 Bono aniversario 360,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 300,00
n 51.04.02 Subsidio educación 200,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 300,00
n 53.01.01 Agua potable 200,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 330,47
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 400,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 200,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 2.365,52
n 53.03.01 Pasajes al interior 400,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 500,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 300,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 100,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 100,00
n 53.06.03 Capacitación 681,51
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 200,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 400,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 100,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 100,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 100,00
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomería n 498,41
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública n 721,35
n 57.02.01 Seguros 250,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 100,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 76,48
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 700,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 500,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 3.942,54
n TOTAL US $: 14.476,28

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
n g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobadan por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 210

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 269-CB-PVM de 14 de junio deln 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedro Vicente Maldonado,n provincia de Pichincha, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pedro Vicenten Maldonado, provincia de Pichincha, que consta de las siguientesn partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondienten al ejercicio económico del 2005.

nn

Ingresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 6.500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 4.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 30.000,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 500,00
n 18.01.04 Aporte entidades Gobierno Seccional 10.000,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 3.531,09
n TOTAL US $: 54.531,09

nn

Egresos:

nn

N° Partida Concepto Valor

nn

51.02.09 Gastos de representación 1.800,00
n 51.02.10 Bono aniversario 120,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 240,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 500,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 800,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 600,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 350,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 8.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. Equipo y maquinaria 400,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 2.000,00
n 53.05.02 Arrendamiento edificios y locales 800,00
n 53.06.01 Consultoría, Ases. e Invest. Especial 1.300,00
n 53.06.03 Capacitación 3.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 200,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 700,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 400,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 150,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 1.445,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 400,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.000,00
n 57.02.01 Seguros 850,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 150,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 400,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 255,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 460,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 25.000,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 1.011,09
n TOTAL US $: 54.531,09

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 282-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 9 al 11 de noviembre del 2005, lan Subsecretaría General de Finanzas a la Econ. Olga Núñezn Sánchez, Subsecretaria de Presupuestos de esta Secretarían de Estado.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 9 al 11 de noviembre del 2005, lan Subsecretaría de Presupuestos al Econ. Hugo Muñoz,n funcionario de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 9 de noviembren del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 10 de noviembre del 2005.

nn

nn

No. 283-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Armando José Rodasn Espinel, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente, en la sesión de Directorion del Fondo de Solidaridad, a realizarse el día jueves 10n de noviembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Lider del Archivo General.-n 10 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 284-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar del 11 al 18 de noviembre del 2005,n la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública, al Econ. Galo Sandoval Duque, Coordinador den Evaluación a la Ejecución de Proyectos de estan Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 10 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 0224

nn

Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 23 numeral 19 de la Constitución Polítican de la República, garantiza a los ciudadanos la libertadn para asociarse o reunirse con fines específicos;

nn

Que la licenciada Catalina Tinajero Delgado, Presidenta den la FUNDACION CRISTIANA LLUVIA DE GRACIA, mediante ingreso a esten Ministerio, solicita la aprobación del estatuto socialn que le confiera personería jurídica a la entidadn que representa, cuyos objetivos principales son los de prevención,n intervención, consejería, fomentar, respaldar en impulsar la salud materno-infantil y la paternidad responsable.n La base doctrinal de la fundación es la Biblia y sus enseñanzasn en cuanto a la dependencia de Dios, la santidad de la vida humana,n pureza sexual, sirviendo en palabra y obra;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en eln Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002, sen expidió el Reglamento para la Aprobación, Controln y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado,n con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil codificado; Reglamento que establecen el procedimiento y requisitos para que una persona jurídican alcance la aprobación de su estatuto social, delegandon dicha facultad a los ministros de Estado, de acuerdo con la materia;

nn

Que mediante informe N° 2005-548-AJU-DGC de 18 de octubren del 2005, la Dirección de Asesoría Jurídican emite dictamen favorable a la aprobación del estatuton social de la anteriormente citada fundación; y,

nn

De conformidad a lo que dispone el Art. 3 del Decreto Ejecutivon N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11n de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personerían jurídica a la FUNDACION CRISTIANA LLUVIA DE GRACIA, conn domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincian del Guayas.

nn

Art. 2.- La FUNDACION CRISTIANA LLUVIA DE GRACIA, tendrán como objetivos principales la prevención, intervención,n consejería, fomentar, respaldar, e impulsar la salud materno-infantiln y la paternidad responsable. La base doctrinal de la fundaciónn es la Biblia y sus enseñanzas en cuanto a dependencian de Dios, la santidad de la vida humana, pureza sexual, sirviendon en palabra y obra. Se regirá por la Constituciónn Política de la República, las disposiciones deln Título XXX, Primer Libro del Código Civil codificadon y fundamentalmente por su estatuto social.

nn

Art. 3.- Las modificaciones que en lo posterior se hicierenn en el cuadro de socios de la fundación, así comon el nombramiento del representante legal y el cambio de domicilion serán comunicados y registrados en el Ministerio de Gobierno,n para que tenga validez.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 24 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

nn

No.n 234

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el señor Xavier Alvarado, Presidente de la Convenciónn Bautista Ecuatoriana, ha concurrido a este Ministerio y solicitan la reforma del estatuto social, de conformidad a lo resuelton por la organización de reuniones extraordinarias de lan asamblea general, realizadas los días 24 y 25 de mayon del 2003;

nn

Que la Convención Bautista Ecuatoriana, obtuvo su personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial N° 0417 deln 21 de mayo de 1984;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que según informe N° 2005-0570-AJU-GGV de 20 den octubre del 2005, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes,n Director de Asesoría Jurídica del Portafolio den Gobierno, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreton Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. N°n 547 de 23 de los mismos mes y año; así como conn el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constituciónn Política de la República, Ley de Cultos y su reglamenton de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripciónn de la reforma del Estatuto Codificado de la Convenciónn Bautista Ecuatoriana, con domicilio en el cantón Guayaquil,n provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Convención Bautistan Ecuatoriana, practicarán libremente el culto que segúnn sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones quen la Constitución, la ley y reglamentos prescriban paran proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad yn los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar a este Ministerio de la designación den nuevos personeros así como del ingreso o salida de miembrosn de la Convención Bautista Ecuatoriana, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio podrá ordenar la cancelaciónn del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos quen constituyan violación a la Constitución, Ley den Cultos y su reglamento.

nn

ARTICULO QUINTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil, a fin de que proceda a la inscripciónn en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerialn de aprobación del estatuto reformado y codificado de lan Convención Bautista Ecuatoriana.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, previan comunicación de esta Cartera de Estado.
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, an 25 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

nn

No.n 0244

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el Ing. Julio César Campos, Presidente de la IGLESIAn CAMINO DE VIDA Y VERDAD, ha solicitado la aprobación den la reforma y codificación del estatuto de la organizaciónn religiosa, así como el cambio de nombre a MINISTERIOSn VIVE, IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE VIDA Y VERDAD;

nn

Que la IGLESIA CAMINO DE VIDA Y VERDAD, obtuvo su personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial N° 0382 de 18n de junio del 2004;

nn

Que según informe N° 2005-0599-AJU-GGV de 25 den octubre del 2005, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes,n se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremon 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. N° 547n de 23 de los mismos mes y año; así como con eln Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficialn N° 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constituciónn Política de la República, Ley de Cultos y su reglamenton de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuton codificado y cambio de nombre de la «IGLESIA CAMINO DE VIDAn Y VERDAD» a «MINISTERIOS VIVE, IGLESIA CAMINO DE VIDAn Y VERDAD».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Organizaciónn MINISTERIOS VIVE, IGLESIA CAMINO DE VIDA Y VERDAD, practicaránn libremente el culto que según sus estatutos profesen,n con las únicas limitaciones que la Constitución,n la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar a este Ministerio de la designación den nuevos personeros así como del ingreso o salida de miembrosn de la Organización MINISTERIOS VIVE, IGLESIA CAMINO DEn VIDA Y VERDAD, para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violación a la Constitución,n Ley de Cultos y su reglamento.

nn

ARTICULO QUINTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedadn del cantón Quito, a fin de que proceda a la inscripciónn en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerialn de aprobación de la reforma y codificación deln estatuto de la Organización MINISTERIOS VIVE, IGLESIAn CAMINO DE VIDA Y VERDAD.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 31 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

nn

No.n 0277

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1779 de junio 8 deln 2004, publicado en el Registro Oficial N° 359 de junio 18n del 2005, se crea el Consejo Nacional del Trabajo como un organismon encargado de promover e impulsar el diálogo social y laboral,n de naturaleza permanente, de carácter consultivo y den composición tripartita, con sede en la ciudad de Quito;

nn

Que, constituye órgano del Consejo Nacional de Trabajo,n el Presidente del mencionado Consejo, a quien le corresponden convocar, presidir y orientar las sesiones del Consejo;

nn

Que, el Reglamento General del Consejo Nacional de Trabajo,n en su Art. 11 determina que el Consejo Nacional de Trabajo sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fueren convocado por su Presidente, por su propia iniciativa, o, a peticiónn escrita de una de las partes;

nn

Que, las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinariasn serán suscritas por el Ministro de Trabajo y Empleo yn notificadas a cada uno de los presidentes de las centrales sindicalesn y a los cinco delegados del sector empresarial; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Con el propósito de dar cumplimienton a lo establecido en los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivon de Creación del Consejo Nacional de Trabajo y artículon 11 del reglamento general de este Consejo, el Ministerio de Trabajon y Empleo financiará todos los gastos relativos a: pasajesn aéreos, hospedaje y alimentación de todos y cadan uno de los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo, comisionesn técnicas y funcionarios del Ministerio de Trabajo y Empleo;n así como del pago relativo al alquiler del local, cuandon el Consejo se reuniere fuera de su sede.

nn

De la ejecución del presente acuerdo ministerial, quen entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Viceministron de Trabajo y Empleo, la Directora Técnica de Gestiónn del Desarrollo Organizacional y el Director Técnico den Gestión Financiera de esta Secretaría de Estado.

nn

En Quito, a 18 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.n

nn

nn

No.n 0282

nn

José Serrano Salgado
n MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO (E)

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2166, publicado enn el Registro Oficial N° 442 de 14 de octubre del 2004, sen establecen las normas que deben observarse en la prestaciónn de servicios de intermediación laboral, conocidas comon tercerización;

nn

Que, en virtud del Decreto Ejecutivo N° 224, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 494 de 31 de diciembren del 2004, se concedió una prórroga para que lasn empresas «Tercerizadoras» obtengan el registro correspondienten en el Ministerio de Trabajo y Empleo hasta el 31 de julio deln 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 352 de 28 de julion del 2005, se prorroga el plazo para el registro de las sociedadesn tercerizadoras hasta el 31 de octubre del 2005;

nn

Que, las normas vigentes en s