MAYO DE 2006

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Martes, 23 de mayo de 2006 – R. O. No. 276
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1098 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior.

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27-1099 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Etica de la Legislatura.

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27-1100 Proyecto de Ley para la Venta Directa de Inmuebles Urbanos de Propiedad del IESS, que se Hallan en Posesión de Particulares..

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27-1102 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República del Ecuador (Art. 23, num. 2), que establece la imprescriptibilidad del delito y penas de la Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes.

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27-1103 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No 429 del 27 de septiembre del 2004.

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27-1104 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1368-A Mantiénese el estado de emergencia en los campos, infraestructura, actividades y facilidades petroleras ubicados en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos..

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1400 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Francisco Rubén Carrillo Sánchez, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en Francia.

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1401 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Ricardo Juan Galindo Salinas, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en Rusia.

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1402 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Ángel Fernando Proaño Daza, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República Popular China.

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1414 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas..

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1415 Renuévase el estado de emergencia en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

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ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

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221-A Deléganse funciones a la Subsecretaría Administrativa y Financiera de la Presidencia de la República.

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MINISTERIO DÉ BIENESTAR SOCIAL:

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0473 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Protección y Ayuda de las Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Interfamiliar Amada Suquilanda de Moreno, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0474 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica ala Fundación para la Promoción Social, Investigación y Desarrollo Cultural con Identidad «Muyukuna», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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038 Desígnase al economista Vicente Loyola Torres, Asesor del Despacho Ministerial, delegado de esta Secretaría de Estado ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Acuerdo entre la República del Ecuador y Suiza, relativo a la ejecución y administración del Proyecto alternativas para un manejo ambientalmente adecuado de productos químicos, industriales y desechos especiales en el Ecuador, Cuarta Fase (F-02408.05).

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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38-2006 Verónica Alexandra Suárez Quintana en contra de Washington Rene Herrera Vizcaíno.

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39-2006 Doctor Juan Benigno Moncayo Aguiar en contra de Carmen Navarrete Taranto y otro..

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40-2006 Ángel Cosme Feijoo Fajardo en contra de Miriam Isabel Sánchez Sánchez.

41-2006 Angela Aurora Montalvo Quiñónez en contra de Walter Alfonso Zambrano Campoverde.

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42-2006 Filanbanco S. A. en contra de Guillermo Enrique Loedel Palacio y otros.

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43-2006 Doctor Arturo Vázquez Vásconez en contra de la Compañía de Seguros Cóndor S. A.

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44-2006 Laura Catalina Segovia Guamán en contra del abogado Leonardo Farez Galarza.

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45-2006 Manuel Humberto Zambrano Alcívar en contra de Ermelinda Eduvith Rivas Valarezo.

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46-2006 Servilio Rogelio Rojas Cevallos en contra de Otilia Arcesia Songor Solórzano y otra.

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47-2006 Manuel Bautista Holguín en contra de Carmen Dora Saavedra.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula la administración del impuesto de patentes municipales.

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– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: De denominación de las calles de la ciudad de Pachicutza..

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– Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que reglamenta los procesos de contratación.

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– Cantón Urdaneta: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

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– Cantón Morona: De conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

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– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Modificatoria a la Ordenanza de aprobación del plano del valor de la tierra urbana y rural y criterios de ajuste del valor del suelo, la valoración de las edificaciones, semovientes, plantaciones forestales y tarifas, que regirán para el avalúo catastral urbano y rústico durante el bienio 2006 – 2007.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR».

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CODIGO: 27-1098

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AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE
n INGRESO: 11-04-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 17-04-2006

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FUNDAMENTOS:

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Los institutos superiores pedagógicos, son institucionesn educativas a nivel de posbachillerato, que depende del Ministerion de Educación, sin embargo, en la Ley Orgánica den Educación Superior en el artículo 21, se establecen la posibilidad de ser admitidos al Sistema de Educaciónn Superior, pues su labor está encaminada a formar profesionalesn docentes para el país, dependerán en lo administrativon y financiero del MEC y en lo académico del CONESUP.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es importante tener en cuenta que la educación ecuatorianan adolece de muchas falencias que inciden negativamente en la calidadn de la educación y uno de los factores está en lan formación de docentes, por lo que es importante que sen incluya en el sistema de educación superior y al dependern académicamente del CONESUP, necesariamente los institutosn superiores pedagógicos darán un salto cualitativon que fortalecerá la formación docente y su niveln académico mejorará, con beneficio directo paran la niñez ecuatoriana.

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CRITERIOS:

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La educación superior en nuestro país están encaminada a la investigación científica y tecnológican como herramientas que permitirán potenciar y fortalecern el desarrollo nacional.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE ETICA DE LA LEGISLATURA».

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CODIGO: 27-1099.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 12-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 17-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con la promulgación y vigencia del Código den Etica de la Legislatura, se cuenta con un marco jurídicon que regula la conducta y actuación de quienes ejercenn las funciones de diputados de la República; es a esten cuerpo legal al que se plantean reformas con el propósiton de consagrar e implementar normas obligatorias que fueron coartadasn en la Carta Magna, más bien sus enunciados guardan relaciónn directa con la facultad fiscalizadora de un Legislador.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo de la presente reforma es establecer una regulaciónn en torno a los términos del proceso de investigación,n a fin de que el trabajo del Comité de Excusas y Calificacionesn sea ágil y oportuno, sobre todo, se pretende que una vezn que se cuente con los resultados de una investigación,n el Presidente del Congreso ponga inmediatamente en conocimienton del Pleno. El comité tiene como objetivo principal eln iniciar de oficio o por denuncia procesos de investigaciónn en contra de cualquier Diputado que haya incurrido en actos calificadosn como infracciones al Código de Etica.

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CRITERIOS:

nn

Se busca sobre manera reestablecer ciertas atribuciones yn facultades que fueron coartadas a quienes ejercen las funcionesn de legisladores, especialmente en lo que tiene que ver a la facultadn fiscalizadora de los actos ejercidos por el Poder Ejecutivo,n principalmente.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA LA VENTA DIRECTAn DE INMUEBLES URBANOS DE PROPIEDAD DEL IESS, QUE SE HALLAN ENn POSESION DE PARTICULARES.».

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CODIGO: 27-1100.

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AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 12-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 17-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde hace muchos años, varios inmuebles urbanos den propiedad del IESS han sido objeto de posesión por parten de terceros con el propósito de satisfacer sus necesidadesn de vivienda. De la lectura del artículo 65 de la Ley 005-2001n de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial de 30 den noviembre del 2001, se aprecia que existe la prohibiciónn expresa de venta directa de bienes inmuebles a favor de afiliadosn y particulares y que, la única forma jurídica den venta es mediante subasta pública.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por tal circunstancia, la solución jurídican del problema sería que la norma legal permita la ventan directa y para ello se requiere de una reforma legal que porn esta ocasión la autorice, por lo tanto, es necesario presentarn este proyecto en el que se establezca que, por esta sola vez,n el IESS procederá a la venta directa de aquellas propiedadesn situadas en el área urbana que se hallen en posesiónn de terceros, siempre y cuando se pague el justo precio comercialn y se justifique que esa posesión se ha mantenido con anterioridadn a la expedición de la Ley de Seguridad Social y que sen han realizado negociaciones con el IESS para la adquisiciónn formal de dichos inmuebles.

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CRITERIOS:

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La Constitución Política garantiza a las personasn el derecho a la vivienda y el mejoramiento a su nivel de vida;n por lo tanto, el IESS debe propender a solucionar los problemasn generados por invasiones de inmuebles de su propiedad, por parten de particulares.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR (Art. 23, num 2), que establece la imprescriptibilidadn del delito y penas de la Trata de Personas y Tráfico Ilegaln de Migrantes.».
n CODIGO: 27-1102.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA PAREDES.

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COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

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FECHA DE
n INGRESO: 17-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La difícil situación de los ecuatorianos y sun persistente subdesarrollo los obliga a migrar en busca de mejoresn oportunidades. Desolado escenario recurrente en el país,n que ha tomado actualidad por los hechos que permanentemente informan la prensa nacional y que son de dominio público. El Estadon debe persistir y trabajar sin descanso en este panorama; la protecciónn adecuada de los derechos de los migrantes ecuatorianos y la tratan de personas, constituyen un proceso complejo, integral y de largon alcance.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El país estima necesario y reclama, en beneficio den las víctimas inocentes de este delito, que se declaren la imprescriptibilidad del delito y la pena, estableciendo estan figura jurídica dentro de la propia Constitución,n ampliando el esquema jurídico previsto en el artículon 23, numeral 2 del cuerpo constitucional, precisamente porquen se debe garantizar el derecho civil de los ecuatorianos a lan integridad personal y el Estado otorgar las garantíasn necesarias y suficientes para prevenir, eliminar y sancionar,n en especial la violencia contra niños, adolescentes, mujeresn y adultos mayores.

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CRITERIOS:

nn

Nuestra legislación, nueva en este tipo de delitos,n resulta aún insuficiente para prevenirlos y sancionarn a los «coyoteros» y a los «tratantes de personas».n El Congreso Nacional está trabajando en estos temas, buscandon endurecer las penas y tipificar de manera amplia este deliton y sus secuelas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL,n PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 429 DEL 27 DE SEPTIEMBREn DE 2004.».

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CODIGO: 27-1103.
n

n AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

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COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 18-04-2006

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-04-2006.
n FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimenn Municipal, se establecen una serie de disposiciones legales quen en su espíritu se muestran contradictorias, ya que porn un lado se crean normas que coartan y limitan las acciones quen un Concejal puede desarrollar, en una suerte de sistema donden el Alcalde se convierte en «Supremo Monarca», situaciónn que contradice nuestra historia ya que la característican ha sido tener gobiernos democráticos y participativos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En estas consideraciones, se propone un conjunto de reformasn que se dirigen a fortalecer las funciones y atribuciones quen corresponden al Concejo Cantonal como tal, es decir como el máximon organismo de la administración de la Administraciónn Municipal, considerado como un estamento que está porn encima de la primera autoridad municipal que es el Alcalde.

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CRITERIOS:

nn

Aspecto importante del proyecto es delimitar las funcionesn que le corresponden al Alcalde, es decir que no se atribuya funcionesn que no las va a cumplir dado el exceso de trabajo o por cuanton son atribuciones que competen exclusivamente al Concejo Municipal,n especialmente en lo que tiene que ver con la designaciónn de Procurador Síndico y Tesorero Municipal, los cuales,n a partir de la reforma son nombrados por los alcaldes, acorden con los compromisos políticos, sin tomar en cuenta merecimientosn profesionales o experiencia laboral.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES».

nn

CODIGO: 27-1104.

nn

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Tomando en consideración el clamor de la ciudadanía,n por los continuos accidentes de tránsito ocasionados porn conductores de vehículos de diferente tipo y clase, comon consecuencia de negligencia, impronuncia o inobservancia de lan ley, reglamentos u órdenes legítimas de las autoridadesn o agentes de tránsito, se hace necesaria una modificatorian encaminada a conseguir paz y tranquilidad dentro de la sociedad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto tiene por objeto regular el ordenamiento deln tránsito terrestre en el país. Suceden con frecuencian accidentes ocasionados por diferentes causales, muchas de ellasn por culpa directa del conductor. Estos hechos son delitos culpososn que, por su naturaleza, son considerados y resueltos por la Leyn de Tránsito. Siendo ésta una norma de caráctern imperativo, todos debemos respetarla y acatarla.

nn

CRITERIOS:

nn

En los últimos tiempos, debido al aumento de accidentesn con consecuencias fatales, se han emprendido campañasn de prevención de accidentes de tránsito por todosn los medios de comunicación sin resultados positivos, porn lo que no se puede permitir que se sigan incrementando las muertesn por accidentes de tránsito y permitiendo que se perdonenn a los causantes por el simple hecho de pagar una caución.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1368-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1204 de 7 de marzon del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 232 de 20 de losn mismos mes y año, se decretó el estado de emergencian por grave conmoción interna en las provincias de Napo,n Orellana y Sucumbíos por existir una situaciónn conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos,n desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en dichasn provincias mediante la toma de instalaciones petroleras, actosn vandálicos, ataques a la Fuerza Pública, causandon irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendon en grave riesgo la seguridad interna del Estado;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 1214 de 13 de marzo del 2006,n publicado en el Registro Oficial
n No. 234 de 22 de iguales mes y año, se reformón el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1204 de 7 de marzon del 2006, estableciéndose como zona de seguridad, losn campos, infraestructura, actividades y facilidades petrolerasn ubicados en las provincias de Orellana, Sucumbíos y Napo;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizarn la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el ordenn público, así como proteger los bienes del Estadon de acuerdo a la Constitución Política y la Leyn de Seguridad Nacional;

nn

Que las causas que motivaron la declaratoria de emergencian aún no han logrado ser totalmente superadas, siendo necesarion mantener el estado de emergencia, a fin de recuperar la pérdidan sufrida en la actividad petrolera; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Mantener el estado de emergencia en los campos, infraestructura,n actividades y facilidades petroleras ubicados en las provinciasn de Napo, Orellana y Sucumbíos.

nn

Art. 2.- Determinar como zona de seguridad los campos antesn citados y ubicados en las referidas provincias.

nn

Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidosn en los numerales 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y numeraln 9 del artículo 24 de la Constitución Polítican de la República mientras dure el estado de emergencian declarado.

nn

Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a travésn de los órganos correspondientes, establezca las condicionesn de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridadn de la ciudadanía; así como la propiedad públican y privada en esa zona.

nn

Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos,n materiales y servicios del sector público y privado quen sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículosn 181, numeral 8 de la Constitución Política de lan República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacionaln y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamenton de la referida ley.

nn

Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona den seguridad determinada por este decreto, serán sancionadasn de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitosn ligados con el sabotaje o la paralización de serviciosn públicos, será sancionado penal y administrativamente,n de conformidad con la Constitución Política y lan ley.

nn

Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículon 146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al Comandanten de la Fuerza de Tarea Conjunta No. 4, General de Brigada Gonzalon Meza Hernández, la autoridad única para reestablecern el orden en la zona de seguridad decretada.

nn

Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economían y Finanzas la asignación de los recursos económicosn necesarios para superar la emergencia.

nn

Art. 10.- De la ejecución del presente decreto quen entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen los señores ministros de Gobierno y Policía, den Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1400

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hastan el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en Francia, conn sede en París, al señor 170443981-7 CRNL. de E.M.C.n Carrillo Sánchez Francisco Rubén, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1401

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hastan el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en Rusia con seden en Moscú, al señor 170667910-5 CRNEL. de E.M.C.n Galindo Salinas Ricardo Juan, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1402

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hastan el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la Repúblican Popular China, con sede en Beijing, al señor 100114355-9n CRNL. de E.M.C. Proaño Daza Angel Fernando, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1414

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA,
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Bogotá-Colombia del 12 al 13 de mayo deln 2006, al señor ingeniero Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas, quien mantendrán reuniones de trabajo con el Ministro de Energía y Minasn de Colombia y Presidente de la Compañía ECOPETROL.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho Ministerial, al señor ingenieron Roberto Jaime Serrano Castells, Subsecretario de Hidrocarburos.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de mayo del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1415

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1424, publicado en el Registron Oficial No. 286 de 5 de marzo del 2004, se declaró eln estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian de Tungurahua, y a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1655, publicado en el Registron Oficial No. 333 de 12 de mayo del 2004, se amplió porn sesenta días la declaratoria de emergencia de los referidosn sectores;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2333, publicado en el Registron Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004; y Decreto Ejecutivon No. 210, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 20 de junion del 2005, se amplió por sesenta días adicionalesn la declaratoria de emergencia de ese sector;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registron Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se declarón nuevamente en emergencia a los cantones antes referidos, conn base al pedido efectuado por la Dirección Nacional den Defensa Civil;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1195, publicado en el Registron Oficial No. 226 de 10 de marzo del 2006, se renovó eln estado de emergencia en los referidos cantones, con base al requerimienton de los alcaldes de esa zona, y al pedido efectuado por la mencionadan Dirección Nacional de Defensa Civil;

nn

Que mediante oficio No. CSN DNDC AJ-2006 060875 de 26 de abriln del 2006, el Director Nacional de Defensa Civil, con base aln informe No. 097 emitido por el Instituto Geofísico den la Escuela Politécnica Nacional, ha solicitado a la Presidencian de la República se renueve la declaratoria de emergencian en esa zona, con la finalidad de que se continúen conn las acciones de prevención y mitigación de lasn zonas afectadas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 182 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renuévase el estado de emergencia en los cantonesn Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, los sectores den Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y, a Penipen y Guano de la provincia de Chimborazo, en los mismos términosn y condiciones que los señalados en el Decreto Ejecutivon No. 1195, publicado en el Registro Oficial No. 226 de 10 de marzon del 2006.

nn

Art. 2.- Ordénase que los ministerios de Gobierno yn Policía, Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones;n Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda, Agriculturan y Ganadería y, la Dirección Nacional de Defensan Civil, en lo que a cada cual le correspondiere, dispongan lan ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensablesn para contrarrestar los daños ocasionados en dichas localidadesn y áreas rurales, como consecuencia de la actividad volcánican del Tungurahua, y para precautelar la integridad y supervivencian de los moradores de dichas zonas.

nn

Art. final.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Gobierno y Policía, Defensa Nacional,n Economía y Finanzas, Obras Públicas y Comunicaciones,n Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Agriculturan y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 221-A

nn

Ec. Roosevelt Chica Zambrano
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, es imprescindible otorgar mayor celeridad, eficacia yn eficiencia a las labores a cargo de la Secretaría Generaln de la Presidencia de la República; y,

nn

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la Subsecretaría Administrativan y Financiera de la Presidencia de la República, las funcionesn inherentes a dirigir la gestión administrativa, financieran y operativa de la Presidencia de la República, constantesn en los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreton Ejecutivo Nº 1332 de 7 de abril del 2006, publicado en eln Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006.

nn

Art. 2.- Ratifíquese las actuaciones realizadas porn el Subsecretario Administrativo y Financiero de la Presidencian de la República, a partir del 7 de abril de 2006.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Ec. Roosevelt Chica Zambrano.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0473

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, el Ministro es competente paran el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio 2201-AL-PJ-JBR-05 de 18n de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación de Protecciónn y Ayuda de las Víctimas de Delitos Sexuales y Violencian Interfamiliar Amada Suquilanda de Moreno, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplido los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación de Protección yn Ayuda de las Víctimas de Delitos Sexuales y Violencian Interfamiliar Amada Suquilanda de Moreno, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Nombres apellidos C. C. y/o Pas. Nacionalidad
n María Paulina Amaguaya Zamora 171392744-8 Ecuatoriana
n Alegría Josefina de Fátima Moreno Suquilanda 170535442-9n Ecuatoriana
n Norma Esthela Cárdenas Villavicencio 170069124-7 Ecuatoriana
n Nancy Enriqueta Morales Villavicencio 170535663-0 Ecuatoriana
n Angel Fabián Cárdenas Villavicencio 170049459-2n Ecuatoriana
n Edgar Alan Moreno Suquilanda 120132836-4 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación de Protecciónn y Ayuda de las Víctimas de Delitos Sexuales y Violencian Interfamiliar Amada Suquilanda de Moreno, una vez adquirida lan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para su registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de la Directiva;

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de éste con otros,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0474

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1961-AL-PJ-SR-05 den 24 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación para la Promociónn Social, Investigación y Desarrollo Cultural con Identidadn «MUYUKUNA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación para la Promociónn Social, Investigación y Desarrollo Cultural con Identidadn «MUYUKUNA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Abalco Llano Sandra Margarita 170848119-5 Ecuatoriana
n Chimbo Mayancela Maribel Elizabeth 171631272-1 Ecuatoriana
n Lahuasi Quinatoa Luz Verónica 100238967-2 Ecuatoriana
n Lechón Carvajal María Llaneth 110233472-8 Ecuatoriana
n Pacheco Albán Irina de las Mercedes 171217364-8 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Director Ejecutivo como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 038

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 5 de la Ley de Estadística,n publicada en el Registro Oficial No. 82 del 7 de mayo de 1976,n establece la conformación del Directorio del Consejo Nacionaln de Estadística y Censos, CONEC, integrado entre otrosn miembros por un delegado de esta Secretaría de Estado;n

nn

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 17n y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al economista Vicente Loyola Torres, Asesorn del Despacho Ministerial, como delegado de esta Secretarían de Estado ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos,n CONEC.

nn

Art. 2.- El economista Loyola, informará periódicamenten al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en el citado organismo.

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 47, publicadon en el Registro Oficial No. 90 de 27 de mayo de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 10n de mayo del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 10 de mayo del 2006.
n f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, REPRESENTADA POR ELn MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Y SUIZA, REPRESENTADA PORn LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACION (COSUDE),n Y COMO ENTIDADES EJECUTORAS EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, LA ASOCIACIONn DE MUNICIPALIDADES DEL ECUADOR Y LA FUNDACION NATURA, RELATIVOn A LA EJECUCION Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO ALTERNATIVAS PARAn UN MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALESn Y DESECHOS ESPECIALES EN EL ECUADOR, CUARTA FASE (7F-02408.05)

nn

Acuerdo entre la República del Ecuador, representadan por el Ministro de Relaciones Exteriores y Suiza, representadan por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciónn (COSUDE), y como entidades ejecutoras: el Ministerio del Ambiente,n la Asociación de Municipalidades del Ecuador y la Fundaciónn Natura período: 1 de septiembre del 2005 al 31 de diciembren del 2009

nn

En el marco del acuerdo de Cooperación Técnican y Científica firmado el 4 de julio de 1969 (R. O. Nºn 342 del 6 de enero de 1970), entre el Gobierno de la Confederaciónn