MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Jueves 23 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 582
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

032 Declárase árean de bosque y vegetación protectores a seis punto ochentan hectáreas (6.80 has.), que conforman el área den bosque de manglar al ecosistema del » Cangrejal de Olon»n , ubicado en el sector Franja Costera, parroquia Manglaralto,n cantón Santa Elena de la provincia del Guayas

nn

050 Apruébase las «n Bases para el Proceso de Delegación a la Iniciativa Privadan de los Servicios Técnicos de Administración y Supervisiónn Forestales»

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0295 Autorizase al Director Provincialn de Salud del Guayas, para que a través del Departamenton Financiero, pueda conceder anticipos o préstamos a losn servidores de la Dirección Provincial

nn

0296 Autorízase al Subsecretarion Nacional de Medicina Tropical, para que a través del Departamenton Financiero, pueda conceder anticipos o préstamos a losn servidores de la Subsecretaria

nn

0297 Dispónese que en todasn las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública,n se aplique para la ejecución del » Convenio paran la Prestación de Servicios
n
n 0298 Expídese el Reglamenton reformatorio al Reglamento para el cementerio general de la ciudadn de Latacunga

nn

0308 Apruébase la concesiónn de uniformes conforme el presente Reglamento para el personaln administrativo, sus unidades ejecutoras e instituciones adscritas

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

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CNAC-DAC-010/2002n Apruébasen la inclusión en las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC) de la Parte 175 que norma el » Transporte sinn riesgo de mercancía peligrosas por vía aérea»

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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0437n Dispónesen que las importaciones de varias mercaderías gravadas conn tarifa cero por ciento del IVA no requieren para su desaduanizaciónn de certificación emitida por el Servicio de Rentas Internas.

nn

0446 Refórmase la Resoluciónn No. 0206 emitida el 4 de mano del 2002, publicada en el Registron Oficial No. 532 de 12 de mano del 2002

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

RAD-2002-PLE-242-442 Expídese el instructivon para la administración del Fondo Único de Cajan Chica

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA
n DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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366-01 Ing. Com. Sonia Janet Loaizan Ramírez de Valarezo en contra de la Universidad Técnican de Machala.

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367-01 Lorgia Esperanza Valdivieson Toledo de Fernández en contra de. la Universidad Técnican de Machala.

nn

368-01 César Augusto Iza enn contra del Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn y otros.

nn

369-01 Lcdo. Héctor Gustavon Serrano en contra de la Universidad Técnica de Machala.

nn

371-01 Dora Lourdes Gonzálezn Pazmiño de Zamora en contra de la Universidad Técnican de Machala.

nn

02 Ing. Marcelo Ramiro Rodríguezn Pintado en contra del Rector de la Universidad Central del Ecuador.

nn

03 Nelson René Sandovaln Borja en contra del Director de Rehabilitación Social.

nn

04 Norma Arismendi Villamar enn contra de José Benito Reyes Pazmiño.

nn

05 Luz Elena Ortiz Espinoza enn contra del Ministerio de Educación.

nn

06 Corina Elizabeth Drouet Tutivenn en contra del Banco Central del Ecuador.

nn

07 Amada Gregoria Cadena Gasparn en contra de José Benito Reyes Pazmiño.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

ACLARACIONES:

nn

362-2001-RA Petición de aclaraciónn formulada por la doctora María Trinidad Mulki Piñeiros
n
n 384-2001-RA Petición de aclaraciónn formulada por el señor Edgar Neira Orellana.

nn

399-2001-RA Petición de aclaraciónn formulada por el arquitecto Fernando Martínez Viteri.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Durán: Den elevación de la tarifa por consumo de agua potable y cobron de una tasa por derecho de abastecimiento de servicio.

nn

Cantónn Sozoranga: n Que crea y regula el Comité de Gestión del Fondon Solidario Local de Salud. n

n nn

N°n 032

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante manifiesto público de 5 de mayo del 2001,n firmado por el señor Emilio Rodríguez, Presidenten de la comuna Olón; señor Pedro Orrala, Síndicon de la comuna Olón, testigos de honor y comuneros, donden resuelven demandar de los organismos estatales y seccionalesn la declaratoria de área protegida al ecosistema del «Cangrejaln de Olón», ubicado en el sector Franja Costera, parroquian Manglaralto, cantón Santa Elena, provincia del Guayas,n adjuntando un diagnóstico ambiental actual del Cangrejaln de Olón, financiado por PPD-FUNDESPOL, bajo la responsabilidadn de la Dra. Carmen Bonifaz;

nn nn

Que mediante escritura pública de contrato de cesiónn que otorga la compañía SENTINEL SA., a favor den la comuna de Olón, suscrito en la Notaría Novenan del cantón Guayaquil el 23 de enero de 1995, la compañían SENTINEL SA., cede todos sus derechos provenientes de su títulon de dominio respecto del bien inmueble del sector denominado «Eln Cangrejal» a favor de la comuna de Olón

nn

Que el bosque de manglar del Cangrejal de Olón, sen encuentra dominado por árboles de Hibiscus permambucensisn o Majado; posee un patrón de especies vegetales muy diferentesn al patrón de especies presentes en un manglar hipersalinon o hiposalino (C. Bonifax 1988); siendo la distribuciónn y sucesión de H. permambucensis en un sentido. Suroeste-Este,n desde el Estuario hacia tierra firme, mientras que en un sentidon Oeste-Este, hacia el interior del manglar la distribuciónn Rhizophora harrisonii, formando un pequeño rodal de rodal,n esta formación se encuentra en un declive más bajon que’ el resto del suelo del bosque de manglar, permitiendo dichon aspecto que se estanque el agua procedente del estero Mogote.n Sin embargo otras especies como Avicennia germinans, Annona daba,n Muntingia calabura, incurren de 2 al 4% de dicho bosque de manglar,

nn nn

Que El Cangrajal de Olón, es un ecosistema dependienten del flujo de agua salobre, producto de la mezcla del ríon Olón con las aguas de pleamar del océano, formandon una asociación vegetal hidrohalofitica;

nn

Que una especie endémica como Erythroxylum rutzii,n están presentes en El Cangrejal con una pequeñísiman población, esta especie es considerada en la categorían a A4c por la UICN, que significa en peligro, alto riesgo de extinciónn por pérdida de hábitat;

nn

Que de acuerdo a la inspección de campo realizada eln día 18 de diciembre del 2001 y luego de elaborado el respectivon informe técnico de inspección N0 000008 DFPG den 6 de febrero del 2002, por la Comisión Interinstitucional,n integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y del Consejon Nacional de Recursos Hídricos CNRH, recomiendan que lan zona descrita y presentada en el mapa de límites y uson del suelo, cuya extensión es de aproximadamente 6.80 hectáreas,n sea declarada como área de bosque y vegetaciónn protectores;

nn

Que el área inspeccionada pertenece a zona de vidan bosque muy seco tropical (Cañadas 1983) y segúnn criterios fisionómicos constituye una formaciónn de manglar (R Siena 1996). Posee una elevación de 0 an 5 m.s.n.m., con una precipitación promedio anual de 527,8n mm. (INERHI 1992) y una temperatura media anual entre 24°n y 26° C. El periodo más caluroso coincide con la épocan lluviosa (diciembre–abril), aunque por la brisa del mar siempren se mantiene un clima fresco del manglar. Posee suelos de texturan limoso-arcillosos con buen drenaje dentro del bosque, necesitandon siempre una irrigación continua de aguas salobres paran su mejor productividad y sobrevivencia de las especies vegetalesn y animales; hacia el Sur en el sector que colinda con el ríon Olón los suelos son arcillosos-arenosos;

nn

Que mediante oficio N0 127-MA-SGCA-2002 de 20 de febrero deln 2002, el señor Subsecretario de Gestión Ambientaln Costera, remite el informe técnico de inspecciónn N0 000008-DFPG, suscrito por el Ing. Ramón Zambrano, Jefen de Oficina Técnica de Guayaquil y por el lng. Gastónn Jiménez, delegado de Agencia de Aguas de Guayaquil y solicitan disponga a quien corresponda se declare como bosque y vegetaciónn protector el predio «Cangrejal de Olón», propiedadn de la comuna de Olón;

nn

Que mediante memorando N0 1913 DNF-MA de 12 de marzo del 2002,n el Director Nacional Forestal, encargado, solicita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica se elabore el acuerdo ministerialn correspondiente para el citado predio;

nn

Que por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y 11, 12 y 14 de su reglamento generaln de aplicación; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a seis punto ochenta hectáreas (6.80 has.),n que conforman el área de bosque de manglar al ecosisteman del «Cangrejal de Olón», ubicado en el sectorn Franja Costera, parroquia Manglaralto, cantón Santa Elena,n provincia del Guayas, cuya descripción del área,n ubicación geográfica, localización, cabidan y limites son los siguientes:

nn

DESCRIPCIÓN DEL AREA

nn

Ubicación geográfica.- El polígono quen determina la superficie del área está dada en coordenadasn mercator UTM, perteneciente a la Zona 17 Sur, e inscrita segúnn los siguientes puntos geográficos:

nn

(Puntos extremos del cuadrante)

nn

Punto latitud N Longitud W
n 1 9802089 526553
n 2 9802097 526679
n 3 9801986 526706
n 4 9802035 526918
n 5 9801919 526947
n 6 9801745 526693

nn

El área se encuentra ubicada en la franja costera den la provincia del Guayas, perteneciente a la parroquia Manglaralto,n cantón Santa Elena, tienen una superficie de 6.80 hectáreas,n dentro de los siguientes limites.

nn

NORTE: Terrero de la Cía. SENTINEL, y camino lastradon construido por la familia Quirola.

nn

SUR: Río Olón, camino lastrado construido porn la familia Torres.

nn

ESTE: Carretera Puerto López-Manglaralto.

nn

OESTE: Estero Mogote y propiedades privadas pertenecientesn a los familiares: Solari, Torres, del Cioppo, Beatriz Quirola,n Esteban Coronel, etc.

nn

Art. 2.- La Universidad de Guayaquil, a través de lan Facultad de Ciencias Naturales y la comuna de Olón, enn coordinación y supervisión del Jefe de Distriton Regional Forestal del Guayas-Los Ríos-El Oro, elaborenn el Plan de Manejo del área en referencia, en un plazon no mayor a 180 días, contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al régimen forestal.

nn

Art. 4.- INSCRIBIR, el presente acuerdo en el Libro de Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal del Guayas-Losn Ríos-El Oro de este Ministerio y remitir copia certificadan de la misma al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de lan Propiedad del cantón Santa Elena, para los fines legalesn correspondientes.

nn

Disposición Final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal, encargadon y Jefe del Distrito Regional Forestal del Guayas-Los Ríos-Eln Oro.

nn

Dado en Quito, a 26 de marzo del 2002. Comuníquesen y publíquese.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 050

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, disponenn que el Estado puede delegar a empresas privadas la prestaciónn de los servicios públicos;

nn

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulon 9 del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, según consta del oficion No. DAJ-2002-00450 de 21 de marzo del 2002, suscrito por el Directorn Ejecutivo del CONAM:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2609 del 3 de mayo deln 2002, el Presidente de la República dispone que el Ministerion del Ambiente intervenga como representante del sector públicon en el proceso de delegación a la iniciativa privada den los servicios técnicos de administración y supervisiónn forestales, siendo de su responsabilidad la ejecuciónn del proceso de delegación correspondiente, de conformidadn con la Ley de Modernización del Estado, y que dicho proceson se realizará en los términos y condiciones quen se establezca en las bases que para el efecto se deberánn preparar,

nn

Que la Subsecretaria de Capital Natural del Ministerio deln Ambiente, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 2609 indicado,n de conformidad con la Ley de Modernización del Estado,n la legislación vigente y las políticas de Estado,n en especial la estrategia de desarrollo forestal sustentablen del Ecuador, ha puesto a consideración del titular deln Ministerio del Ambiente, el documento «Bases para el Proceson de Delegación a la Iniciativa Privada de los Serviciosn Técnicos de Administración y Supervisiónn Forestales»; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las «Bases para el Proceso de Delegaciónn a la Iniciativa Privada de los Servicios Técnicos de Administraciónn y Supervisión Forestales», que se adjuntan, y quen son parte integrante del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 2.- Disponer que se constituya la «Comisiónn Técnica de Evaluación, Calificación y Selecciónn de la Empresa Privada a la que se Delegará la Prestaciónn de los Servicios Técnicos de Administración y Supervisiónn Forestales», según lo establecido en las bases an las que se refiere el articulo 1 del presente acuerdo ministerial,n con los siguientes cinco miembros

nn

a) El Subsecretario de Capital Natural del Ministerio deln Ambiente (quien presidirá la Comisión Técnica);

nn

b) El Director Nacional Forestal del Ministerio del Ambienten (quien subrogará al Presidente en caso de ausencia);

nn

c) El Director de Asesoría Jurídica del Ministerion del Ambiente;

nn

d) El Director Administrativo del Ministerio del Ambiente;n y,

nn

e) Un representante del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado (CONAM).

nn

Art. 3.- Disponer que se inicie y ejecute el cronograma deln proceso, en los términos y plazos previstos en las basesn a las que se refiere el artículo 1 del presente acuerdon ministerial, sin perjuicio de que el titular del Ministerio deln Ambiente o la Comisión Técnica a la que se refieren el artículo 2 del presente acuerdo ministerial, puedan modificar cualesquiera de las fechas previstas en el cronograma,n si fuera necesario.

nn

Art. 4.- Disponer que se publique la convocatoria, para invitarn a empresas privadas interesadas en adquirir las «Bases deln Proceso de Delegación a la Iniciativa Privada de los Serviciosn Técnicos de Administración y Supervisiónn Forestales».

nn

Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen a la «Comisión Técnica de Evaluación,n Calificación y Selección de la Empresa Privadan a la que se Delegará la Prestación de los Serviciosn Técnicos de Administración y Supervisiónn Forestales».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 7n de mayo del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 0295

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor de la Dirección Provincial de Saludn del Guayas, es el capital humano de trascendental importancian para el accionar y desarrollo de la institución;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economía de los servidores en generaln y mas aún de quienes prestan sus servicios de la salud;n los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos vivienda y salud;

nn

Que mediante oficio No. 136-AJ-02 y la comunicaciónn de fechas 19 y 21 de marzo del 2002, el Presidente de la Asociaciónn de Empleados de la Salud Núcleo Guayas y el Director Provincialn de Salud del Guayas, respectivamente, solicitan al señorn Ministro la firma de un acuerdo ministerial, para conceder préstamosn o anticipos para los empleados de la Dirección Provincialn de Salud del Guayas;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculte organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución de la República y el artículon 16 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud del Guayas,n para que a través del Departamento Financiero, pueda concedern anticipos o préstamos a los servidores de la Direcciónn Provincial, que tengan nombramiento y que lo soliciten.

nn

Art. 2.- El Departamento Financiero y la Asociaciónn de Empleados de la Dirección Provincial de Salud del Guayas,n serán los responsables de fijar la cuantía quen no podrá exceder la capacidad de pago del solicitanten y de acuerdo a su liquidez, que será determinada en eln análisis y comprobación de endeudamiento para conn la entidad y la Asociación de Empleados.

nn

Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan mil dólares americanos, valor que será descontadon de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre den cada año.

nn

Art. 4.- Se otorgará 61100% de la cuantía anteriorn si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

nn

Art. 5.- Los empleados de la Dirección Provincial den Salud del Guayas que aspiren a la concesión de los anticiposn o préstamos deberán presentar la solicitud hastan el 10 de cada mes dirigida al Director Provincial y una vez sumilladan la petición al Departamento Financiero, ésta coordinarán con la Asociación de Empleados de la Direcciónn Provincial para precautelar los intereses de la institución.

nn

Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento Jurídico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.

nn

Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn emparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y los amparados por el Código del Trabajo que tengan lan condición de trabajadores estables, con nombramiento yn partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcann a la institución. Los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, ocasionales, a plazo fijo, servicios profesionalesn no pueden acogerse a este reglamento.

nn

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de auto gestión.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 6 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, 10 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

No. 0296

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor de la Subsecretaría Nacional de Medicinan Tropical, es el capital humano de trascendental importancia paran el accionar y desarrollo de la institución;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economía de los servidores en generaln y mas aún de quienes prestan sus servicios en la salud,n los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda y salud;

nn

Que mediante oficios Nos. 2002-SNMT-DESPACHO y 2002-SNMT-AJ-07,n el Subsecretario Nacional de Medicina Tropical y el Asesor Jurídicon de la Subsecretaria, respectivamente, solicitan al señorn Ministro la firma de un acuerdo ministerial, para conocer, préstamosn o anticipos para los empleados de la Subsecretaría den Medicina Tropical;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución de la República y el artículon 16 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Subsecretario Nacional de Medicina Tropical,n para que a través del Departamento Financiero, pueda concedern anticipos o préstamos a los servidores de la Subsecretaría,n que tengan nombramiento y que lo soliciten.

nn

Art. 2.- El Departamento Financiero y la Asociaciónn de Empleados de la Subsecretaría, serán los responsablesn de fijar la cuantía que no podrá exceder la capacidadn del pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez, que serán determinada en el análisis y comprobación de endeudamienton para con la entidad y la Asociación de Empleados.

nn

Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan mil dólares americanos, valor que será descontadon de sus haberes en forma mensual, basta el mes de diciembre den cada año.

nn

Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía constanten en el artículo anterior si la solicitud es presentadan en el mes de enero. A partir del mes siguiente se otorgarán de manera proporcional.

nn

Art. 5.- Los empleados de la Subsecretaría, que aspirenn a la concesión de los anticipos o préstamos, deberánn presentar la solicitud hasta el 10 de cada mes, dirigida al Subsecretarion y una vez sumillada la petición al Departamento Financiero,n ésta coordinará con la Asociación de Empleadosn de la Subsecretaría para precautelar los intereses den la institución.

nn

Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento Jurídico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.

nn

Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y los amparados por el Código del Trabajo que tengan lan condición de trabajadores estables, con nombramiento yn partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcann a la institución. Los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales ocasionales, a plazo fijo, servicios profesionalesn no pueden acogerse a este reglamento.

nn

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de auto gestión.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 6 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 10 de mayo del 2002.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 0297

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;

nn

Que, el Código de la Salud en su artículo 96,n dispone que el Estado fomentará y promoverá lan salud individual y colectiva;

nn

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada determina en su articulo 41 que el Estadon deberá cumplir con su obligación constitucionaln de atender la salud pública de los ecuatorianos;

nn

Que, el 9 de enero de 1976 del Ministerio de Salud Públican y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, suscribieronn un «Convenio para Coordinación de Servicios Interinstitucionales»,n para establecer la adecuada coordinación que permita aprovecharn los recursos propios de una y otra institución, con eln propósito de ampliar la cobertura de salud y brindar mejorn atención a la comunidad. El 19 de agosto de 1986 el Ministerion de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, suscribieron un «Convenio para la Prestaciónn lnter – Institucional de Servicios para Brindar Atenciónn Médica, Odontológica y Farmacológica enn las Unidades Hospitalarias y Ambulatorias de una u otra entidad»,n el mismo que fue reglamentado mediante Acuerdo Ministerial No.n 2188, publicado en el Registro Oficial No. 585 de 16 de diciembren de 1986. El 13 de marzo de 1989 el Ministerio de Salud Públican y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, suscribieronn un nuevo «Convenio para la Prestación de Serviciosn Institucionales», cuyo anexo No. 1 denominado «TARIFARIO»n y su reglamento expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2343,n fueron publicados en el Registro Oficial No. 226 de 5 de julion de 1989. El Acuerdo Ministerial No. 2343 deroga expresamenten el Acuerdo Ministerial No. 2188 publicado en el Registro Oficialn No. 585 de 16 de diciembre de 1986;

nn

Que, el convenio citado en el considerando anterior se encuentran vigente hasta la presente fecha, pero es conveniente una revisiónn del «TARIFARIO», pues el monto que se cobra al IESSn por la atención de sus afiliados no satisface la inversiónn que el Ministerio de Salud Pública realiza en sus unidadesn operativas, para dar cumplimiento al convenio en mención;

nn

Que, la Comisión Interventora del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, mediante Resolución CI. 094, publicadan en el Registro Oficial 189 de 23 de octubre del 2000 aprobón el tarifario del seguro de enfermedad y maternidad para las atencionesn médicas a los aseguradores del IESS, junto con las reglasn para su utilización a efectos de regular las tarifas quen se pagarán a otros prestadores debidamente acreditados,n públicos y privados, por las atenciones médicasn a los aseguradores; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dispónese que en todas las unidades operativasn del Ministerio de Salud Pública, se aplique para la ejecuciónn del «Convenio para la Prestación de Servicios Institucionales»,n suscrito con fecha 1 de marzo de 1989, el tarifario del seguron de enfermedad y maternidad para las atenciones médicasn a los aseguradores del IESS expedida mediante Resoluciónn CI. 094, publicada en el Registro Oficial 189 de 23 de octubren del 2000. En caso de duda en la aplicación del presenten acuerdo ministerial, será la Dirección Nacionaln de Servicios de Salud la encargada de absolver las mismas.

nn

Art. 2.- Derógase expresamente el anexo No. 1 denominadon «TARIFARIO» que se encuentra adjunto al Acuerdo Ministerialn No. 2343, publicado en el Registro Oficial No. 226 de 5 de julion de 1989.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Director Nacional den Servicios de Salud y a todas las unidades operativas del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 6 de mayo deln 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico – Quito, 10 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn

No. 0298

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 93 del Código de la Salud disponen que la autoridad de salud reglamentará, dictarán las disposiciones y otorgará el permiso previo para lan ubicación, la instalación y el funcionamiento den cementerios y criptas entre otros. El artículo 96 deln mismo código manda que el Estado fomentará y promoverán la salud individual y colectiva;

nn

Que, la Dirección Provincial de Salud de Cotopaxi,n es propietaria del inmueble ubicado en la ciudad de Latacunga,n cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en donde funcionan el cementerio general;

nn

Que, el cementerio general de la ciudad de Latacunga es eln único en el país que se encuentra bajo la administraciónn de la Dirección Provincial de Salud de Cotopaxi;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4432, publicado en eln Registro Oficial No. 12 de 27 de agosto de 1996, se expide eln Reglamento para el Cementerio General de la ciudad de Latacunga,n de la provincia de Cotopaxi;

nn

Que, en el referido reglamento se contemplan tasas por eln arrendamiento de los bienes y servicios que presta el cementerion general, valores que en la actualidad resultan insuficientes,n considerando los costos que le representan a la Direcciónn Provincial de Salud de Cotopaxi el mantenimiento y adecuaciónn del cementerio;

nn

Que, con oficios Nos. 27-AJ-DPSC-2002, 45-AJ-DPSC-2002 y 66-DPSC-AJ-2002n de 26 de febrero, 15 de marzo y 10 de abril del 2002, respectivamente,n suscritos por el Director Provincial de Salud de Cotopaxi, sen remiten los criterios respectivos de los departamentos Financiero,n Jurídico y de Control Sanitario de la Direcciónn Provincial de Salud de Cotopaxi;

nn

Que, en razón de los requerimientos de la ciudadanía,n se ha vuelto necesario ampliar el número de metros cuadradosn del cementerio para ser vendidos al público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Reformatorio al Reglamenton para el cementerio general de la ciudad de Latacunga, cantónn Latacunga, de la provincia de Cotopaxi expedido mediante Acuerdon Ministerial No. 4432 publicado en el Registro Oficial No. 12n de 27 de agosto de 1996.

nn

CAPITULO I

nn

De los nichos.

nn

Art. 1.- En el Articulo 3 sustitúyase la frase «aln 10% de», por la palabra «a».

nn

Art. 2.- En el articulo 4 sustituyese la expresiónn «5%», por la expresión «50%».

nn

Art. 3.- En el articulo 5 sustitúyase la expresiónn «5%», por la expresión «50%».

nn

Art. 4.- Cámbiese el texto del artículo 6 porn el siguiente:

nn

«Art. 6 – Cuando se trate de primera vez del arrendamienton de nichos de adultos, niños o restos, se cancelarán por anticipado el equivalente a cuatro ellos de arrendamiento.n A partir del quinto, el pago será anual, pago que se lon hará en el transcurso del primer trimestre de cada año.n Además se pagará por cada alío de servicion una tasa adicional equivalente al 25% de un salario mínimon vital vigente a la fecha de pago por mantenimiento del cementerio.n A partir del cuarto año de arrendamiento se podrán cancelar por adelantado hasta por dos años».

nn

Art. 5.- En el artículo 9 suprímase la palabran «solamente», y sustitúyase la frase «aln 10% de» por la palabra «a».

nn

Art. 6.- En el articulo 10 sustitúyase la palabra «siete»,n por la palabra «quince».

nn

Art. 7.- En el artículo 11 sustituyese la palabra «tres»,n por la palabra «diez».

nn

Art. 8.- En el articulo 12 sustitúyase la palabra «dos»,n por la abra «diez».

nn

Art. 9.- En el artículo 12 sustitúyase la expresiónn «2%», por la expresión «500/o», yn agréguese la palabra «exhumación» a continuaciónn de la palabra «venta».

nn

CAPITULO II

nn

De las exhumaciones

nn

Art. 10.- Cámbiase el texto del artículo 17n por el siguiente:

nn

«Art. 17.- La autorización de exhumaciónn será suscrita por el Director Provincial de Salud de Cotopaxin y comunicará por escrito al guardián del Cementerio,n previo al pago en la Tesorería de la Entidad por servicios,n la cantidad de cinco salarios mínimos vitales; y, porn autorización, el 25% del salario mínimo vital vigente.

nn

Una vez concedida la autorización, se otorgarán un término de ocho días laborables a los interesadosn para que procedan a la exhumación. Transcurrido dichon término y si no se procede a la exhumación, esten trámite quedará nulo, debiendo los usuarios nuevamenten iniciar el trámite».

nn

CAPITULO III

nn

De la venta canso complementos de terreno adquiridos

nn

Art. 11.- En el articulo 18 sustituyese la frase «hastan tres metros cuadrados de terreno», por la frase «espaciosn disponibles de acuerdo a los planos existentes y previo informen técnico del Departamento Administrativo» y la palabran «cinco» por la palabra «quince», ademásn incorpórese un inciso del siguiente texto:

nn

«Los terrenos adquiridos con anterioridad que no hayann sido ocupado, ni debidamente cercados por su propietario y esténn ocupados por otros usuarios, se sustituirán con espaciosn en lotes disponibles de acuerdo al plano del cementerio».

nn

Art. 12.- Suprímase el articulo 19.

nn

Art. 13.- Reestructúrese el texto del artículon 21 por el siguiente texto:

nn

«Art. 21.- Son espacios disponibles todos los sitiosn que se hallen libres y sin delimitación en el cementerion y que pueden ser susceptibles de venta, de acuerdo a los planosn aprobados del Cementerio General. Su costo será de veinten salarios mínimos vitales vigentes por cada metro cuadrado».

nn nn

Art. 14.- En el articulo 22 sustituyese la palabra «legislación»n por «legalización» y la palabra «cinco»n por la palabra «quince».

nn

Art. 15.- Cámbiese el texto del artículo 23n por el siguiente:

nn

«Art. 23.- En caso de negativa al pago y a la legalizaciónn de los espacios ocupados, se procederá de inmediato an la exhumación de los cadáveres. Si se estima conveniente,n previo al informe técnico del Departamento Administrativon y el visto bueno del Director Provincial de Salud de Cotopaxin no se procederá al derrocamiento de los mausoleos y construccionesn sino que éstos pasarán a formar parte del inventarion de Bienes de la Entidad.

nn

En caso de no disponer de los títulos de propiedadn de los lotes de terreno y nichos por parte de los propietariosn y no conste información en los archivos, se procederán de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior.».

nn nn

CAPITULO IV

nn

De los mausoleos

nn

Art. 16.- Cámbiese el texto del artículo 26n por el siguiente:

nn

«Art. 26.- Para futuras construcciones, entre un mausoleon a otro, deberá existir espacios de separación den 30 cm, debiendo considerarse los planos existentes del cementerio.n Las construcciones deben ser en bloques seguidos».

nn

Art. 17.- En el artículo 27, luego de la palabra «beneficiario»,n auméntese la frase «guardando la estétican sobre la bese de los planos del Cementerio».

nn

Art. 18.- En el articulo 28, luego de la palabra «propietario»n sustitúyase la letra «a», por la letra «o».n Sustituyese la frase «Jefe de Bienes y Propiedades»n por la frase «Jefe Administrativo».

nn

CAPITULO V

nn

De la gratuidad del servicio

nn

Art. 19.- Cámbiese el texto del artículo 33n por el siguiente:

nn

«Los servicios gratuitos se darán en los terrenosn ubicados en las manzanas 5 y 10 Los cadáveres inhumadosn en los espacios gratuitos permanecerán por el lapso den 10 años, luego del cual serán exhumados y trasladadosn a la fosa general, con la finalidad de volver o ocupar en otrosn casos de servicios gratuitos.

nn

Los espacios de estas áreas que fueron adquiridos legalmenten antes de la vigencia de este reglamento, serán respetadosn y validados previo la presentación del titulo de propiedadn y la inspección efectuada por el Departamento Administrativo.

nn

CAPITULO VI

nn

De la recaudación

nn

Art. 20.- En el artículo 34 sustituyese la frase «lan Sección de Bienes y Propiedades», por la frase «eln Departamento Administrativo».

nn

Art. 21.- En el artículo 35 sustituyese la frase «Corrienten Unica del Estado», por la frase «Rotativa de Ingresosn de la Dirección Provincial de Salud de Cotopaxi».

nn

CAPITULO VII

nn

Del mantenimiento, conservación y ampliación

nn

Art. 22.- Cámbiense las redacciones de los textos den los numerales 4 y 5 del articulo 37 de la siguiente manera:

nn

«4.- Los materiales para sellamiento de nichos seránn entregados, en forma trimestral, al guardián, quien llevarán un registro que permita un control directo sobre su utilizaciónn en coordinación con el Departamento Administrativo.

nn

5 – El cuidado y vigilancia durante el día serán de responsabilidad del personal de turno. En la noche lo harán el guardián Los trabajadores notificarán, por escriton y de inmediato, cualquier novedad que se presente al Directorn Provincial de Salud de Cotopaxi y al Jefe Administrativo»

nn

Art. 23.- A continuación del articulo 42 agréguesen un articulo que dirá:

nn

«Art. .. En caso de adquisición de lotes disponiblesn por parte de empleados y trabajadores de la Direcciónn Provincial de Salud de Cotopaxi, éstos tendránn un costo de diez salarios mínimos vitales vigentes porn metro cuadrado».

nn nn

Art. 24.- Agréguese una disposición generaln del siguiente texto:

nn

«El otorgamiento de los permisos de inhumaciónn y exhumación estarán sujetos a los valores quen disponga la Autoridad de Salud».

nn

Art. 25.- Deróganse todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 26.- De la ejecución del presente acuerdo quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Director Provincialn de Salud de Cotopaxi.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de mayo deln 2002

nn nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, a 10 de mayo del 2002.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 0308

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución de la República a travésn del Art. 23, numeral 20, garantiza el derecho a una calidad den vida que asegure la salud, alimentación, nutrición,n agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo,n empleo, recreación, vivienda, vestido y otros serviciosn sociales necesarios;

nn

Que, el personal de diferentes ministerios de la Administraciónn Pública, recibe anualmente uniformes como una contribuciónn para una adecuada presentación en el desarrollo de susn actividades:

nn

Que, el personal de varias unidades ejecutoras del Ministerion de Salud vienen recibiendo los uniformes para concurrir diariamenten a sus establecimientos;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 179 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador, a los ministerios de Estado les corresponde expedirn normas, acuerdos, resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3292 del 29 de abril den 1992, publicado en el Registro Oficial No. 932 del 11 de mayon de 1992, se establecen las áreas de salud como unidadesn ejecutoras descentralizadas;

nn

Que, los presupuestos de las unidades ejecutoras del Ministerion de Salud y las instituciones adscritas, a través de lan partida presupuestaria 53.08.00.000.0 Bienes de Uso y Consumon Corriente, disponen de recursos para la dotación de uniformesn al personal administrativo y de escalafones especiales (ingenieros,n economistas, arquitectos, abogados, educadores para la salud);

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59, literaln h) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa los servidoresn públicos deben recibir estímulos de caráctern moral y pecuniario; y,

nn nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el Art. 176n de la Constitución Politice de la República y eln Art. 16 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la concesión de uniformes conformen el presente reglamento para el personal administrativo del Ministerion de Salud Pública, sus unidades ejecutoras e institucionesn adscritas.

nn

Art. 2.- El incentivo de uniformes es una entrega anual únican en especie, al personal administrativo y de escalafones especialesn (ingenieros, economistas, arquitectos, abogados, educadores paran la salud), que realizan funciones administrativas en las unidadesn ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y las institucionesn adscritas.

nn nn

Art. 3.- Serán acreedores a los uniformes los funcionariosn que al 28 de febrero de cada ejercicio económico hayann cumplido un año de labores.

nn

Art. 4.- Los uniformes serán entregados a los beneficiariosn hasta el 30 de junio de cada año, en conmemoraciónn del aniversario del Ministerio de Salud Pública. El valorn por uniforme será de ciento cincuenta dólares americanosn ($ 150,00) en el año 2002. Para los siguientes añosn se incrementará conforme la disponibilidad presupuestaria.

nn nn

Art. 5.- El financiamiento de los uniformes será aplicadon a la partida presupuestaria 53.08.00.000.0 Bienes de Uso y Consumon Corriente, del presupuesto vigente de cada unidad ejecutora,n que se encuentra constando en el presupuesto de cada árean de salud.

nn

Art. 6.- Queda terminantemente prohibida la entrega del valorn de uniformes en efectivo.

nn

Art. 7.- Los departamentos de Recursos Humanos de cada unidadn ejecutora vigilará la utilización correcta de losn uniformes.

nn

Art. 8.- Del cumplimiento y ejecución del presenten reglamento se responsabilizan los señores: Director Nacionaln Financiero del Ministerio de Salud Pública, directoresn provinciales, directores de las unidades ejecutoras del Ministerion de Salud Pública y entidades adscritas, los mismos quen dispondrán al Departamento Administrativo-Financiero,n el proceso de adquisición y dotación de uniformes.

nn

Art. 9.- El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, en el Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 9 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, 10 de mayo del 2002.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn nn

No. CNAC-DAC-010/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓNn CIVIL, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn nn

Que, es necesario incorporar a las RDAC la Parte 175 «Transporten sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea»,n con el objeto de normar esta actividad de acuerdo a las normasn y recomendaciones del Anexo 18 de la OACI;

nn

Que, mediante Resolución No. 012/2000 de 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 de 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del articulo 5, letra a) de la Ley de Aviaciónn Civil para «aprobar, reformar y expedir las regulacionesn técnicas y normas de operación, basadas en losn anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional den Chicago»:

nn

Que, mediante Resolución No. 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,