MES DE ENERO DEL 2006

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Lunes, 23 de enero de 2006 – R. O. No. 193
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1043 Acéptase la renuncia al doctor Manuel Santiago Guevara García, Gobernador de la provincia de Manabí.

n

1045 Confórmase la comitiva oficial que viajará a la ciudad de Bogotá-Colombia, con motivo de la reunión de trabajo que mantendrá el señor Presidente de la República con su homólogo de Colombia, señor Alvaro Uribe Vélez

n

1046 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo señor Sergio Augusto de Abreu e Lima Florencio, Embajador de la República Federativa del Brasil.

n

1047 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial I.M. Geovanny Patricio Martínez Velasco.

n

1048 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al Oficial GRAB. Hernán Alfonso Bedón Martínez

n

1049 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial INT. Francisco Gabriel Reyes Enríquez

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0002 Delégase al doctor Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, represente al señor Ministro, integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

n

0003 Delégase a la doctora María del Carmen Estupiñán, Subsecretaría de Coordinación Política, para que integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

0004 Delégase al señor Felipe Vega de la Cuadra, Subsecretario General de Gobierno, represente al señor Ministro y presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR)

n

0005 Delégase al Coronel de Policía de E.M. Nelson. Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, represente al señor Ministro e integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).

n

0006 Delégase al Coronel de Policía de E.M. Nelson Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, represente al señor Ministro e integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial.

n

0009 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe «La Voz de Dios» de Guayaquil, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

058 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Los Emprendedores de San Martín y Pulucate» con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de Pulucate, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

n

059 Concédese personería jurídica propia al pre-Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura, cuyas siglas son CIAI, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura.

n

MINISTERIO DE TURISMO:

n

20050051 Expídese el Reglamento interno para la enajenación de activos improductivos.

n

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

n

JB-2005-849 Refórmase la norma para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros.

n

JB-2005-850 Refórmase la norma para la aplicación de los recursos de reposición, revisión y apelación (Incluir en los recursos de revisión el pedido de aclaración o ampliación de las resoluciones).

n

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR:

n

D.08.04.2005 Refórmase el Reglamento Nacional de Aranceles..

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

2005-304 Apruébase la emisión postal denominada «XV Juegos Bolivarianos 2005».

n

2005-305 Autorízase los precios de las tarifas sugeridas por la Gerencia Filatélica.

n

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO:

n

017-SN-SODEM-2005 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y alimentación de los servidores.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Urdaneta: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos..

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 065, expedido por el Ministerio del Ambiente, efectuada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005.

n nn

No 1043

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Manuel Santiago Guevara García al cargo de Gobernadorn de la provincia de Manabí; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor doctorn Manuel Santiago Guevara García, por sus servicios prestadosn al país, desde las funciones de Gobernador de la provincian de Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1045

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la comitiva oficial que viajarán a la ciudad de Bogotá-Colombia, el 16 de enero del 2006,n con motivo de la reunión de trabajo que mantendrán el señor Presidente de la República con su homólogon de Colombia, señor Alvaro Uribe Vélez:

nn

o Señor doctor Francisco Camón Mena, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

o Señor ingeniero Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

o Señor ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

o Señor doctor Iván Zambrano Cedeño,n Ministro de Salud Pública.

nn

o Señor doctor José Modesto Apolo, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

o Señor licenciado José Toledo Gradín,n Secretario General de Comunicación de la Presidencia den la República.

nn

o Señor ingeniero Manuel Chiriboga, Jefe Negociadorn del Tratado de Libre Comercio (TLC).

nn

o Embajador Patricio Palacios, Asesor del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

o Señor doctor Alfredo Corral Ponce, Coordinador den la Mesa de Propiedad Intelectual.

nn

o Señor Raúl López, Miembro del Equipon Negociador ecuatoriano del Tratado de Libre Comercio (TLC).

nn

o Señor Embajador Luis Gallegos, Embajador del Ecuadorn en Washington.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos y gastos de representación,n se aplicarán al presupuesto de cada una de las institucionesn a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva. No sen hace constar pasajes por cuanto viajarán en el aviónn presidencial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1046

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo Embajador de la Repúblican Federativa del Brasil, señor Sergio Augusto de Abreu en Lima Florencio, durante tres años de permanencia en eln Ecuador ha tenido una activa y personal participaciónn en los comunes propósitos de profundizar y ampliar losn vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos yn gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposiciónn hacia el Ecuador;

nn

Que el Excelentísimo señor Sergio Augusto den Abreu e Lima Florencio, ha dado un importante impulso y apoyon a la cooperación financiera, técnica y culturaln de la República Federativa del Brasil hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al desarrollo del país y al afianzamienton de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivosn países; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Grann Cruz, al Excelentísimo señor Sergio Augusto den Abreu e Lima Florencio, Embajador de la República Federativan del Brasil.

nn

Art. 2° Encargúese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1047

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2005.0185-E-l-ko-t-COSB de fecha 30 de noviembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn PROMUÉVASE al inmediato grado superior, con derecho an reclamo económico (bonificación de ascenso y sueldon retroactivo) con la fecha que se indica, al siguiente señorn Oficial:

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES
n SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA
n TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.
n TENIENTES:

nn

PROMOCIÓN No. 96 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

nn

ARMA:

nn

0602036394 I. M. Martínez Velasco Geovanny Patricio,n quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor CAPT. DE ART. Guijarro Aviles Ricardo Javier.

nn

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
n f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro den Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1048

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al siguiente señorn Oficial, quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de diciembre del 2005.

nn

0400446084 GRAB. Bedón Martínez Hernánn Alfonso

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 12 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1049

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2005.0185-E-l-ko-t-COSB de fecha 30 de noviembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.» Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn PROMUÉVASE al inmediato grado superior, con derecho an reclamo económico (bonificación de ascenso y sueldon retroactivo) con la fecha que se indica, al siguiente señorn Oficial:

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES
n SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA
n TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

nn

SUBTENIENTE:

nn

PROMOCIÓN No. 101 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

nn

SERVICIOS:

nn

1710904374 INT. REYES ENRIQUEZ FRANCISCO GABRIEL, quien paran fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. DE INT. Moyano Barahona Juan Carlos.

nn

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.0002

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno, y dar mayor agilidad al despachon de las labores que por ley le corresponde;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social y 1 de su reglamento, el Ministro de Gobierno o su delegado,n integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Carlos Villavicencio Jaramillo,n Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Secretarían de Estado, para que a mi nombre y representación integren y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

nn

Art. 2.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito. a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn nn

No 0003

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno on su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional den Patrimonio Cultural; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la doctora María del Carmen Estupiñán,n Subsecretaría de Coordinación Política,n para que en mi representación integre el Directorio deln Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

Art. 2.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 9 de enero del 2006.
n f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn nn

No 0004

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, la Comisión Especial de Límites Internosn de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fuen creada mediante Decreto Supremo No. 1189 de 28 de febrero den 1977, publicado en el Registro Oficial No. 291 de 9 de marzon del mismo año; y. Registro Oficial No. 539 de 6 de marzon de 1978;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del referidon decreto, la comisión preside el Ministro de Gobierno on su delegado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Felipe Vega de la Cuadra,n Subsecretario General de Gobierno, para que en mi representación,n presida la Comisión Especial de Límites Internosn de la República (CELIR).

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn nn

No.0005

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministron de Gobierno o su delegado integra el Directorio del Consejo Nacionaln de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP);n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E.M. Nelsonn Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía,n para que en mi representación, integre el Directorio deln Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn (CONSEP).

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn nn

No 0006

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamenton de la Policía Judicial, el Ministro de Gobierno o su delegadon integra el Consejo Directivo de la Policía Judicial; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E.M. Nelsonn Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía,n para que en mi representación, integre el Consejo Directivon de la Policía Judicial.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero deln 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn nn

No.0009

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el representante del Centro Cristiano Evangélicon Bilingüe «La Voz de Dios» de Guayaquil, con domicilion en la parroquia Sucre, cantón Guayaquil, provincia deln Guayas, solicita a este Ministerio la aprobación del estatuton y se otorgue personería jurídica a la organizaciónn que representa, para lo cual presenta los documentos necesariosn y una certificación de la Asociación de Iglesiasn Evangélicas Bilingües de la Unión Misioneran del Ecuador, que certifica que el Centro Cristiano Evangélicon Bilingüe «La Voz de Dios» de Guayaquil es miembron activo de la mencionada organización cristiana;

nn

Que según informe No. 2006-0004-AJU-PTP de 4 de eneron del 2006, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes, Directorn de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 den 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de losn mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultosn Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 den enero del 2000;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Cultosn y su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominadan Centro Cristiano Evangélico Bilingüe «La Vozn de Dios» de Guayaquil, con domicilio en el cantónn Guayaquil, provincia del Guayas con las siguientes modificaciones:

nn

o En el Capítulo VII, Art. 23 agregar al final: «Losn miembros de la Junta Administrativa tendrá su domicilion en el país y quien ejerza la representación legaln obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana».

nn

o Se suprime el literal a) del Art. 33.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Cristiano Evangélicon Bilingüe «La Voz de Dios» de Guayaquil, practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil, la designación de los nuevosn personeros, así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización evangélica, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de lasn leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial, el acta constitutiva y eln estatuto del Centro Cristiano Evangélico Bilingüen «La Voz de Dios» de Guayaquil.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 10 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

nn nn

No. 058

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de octubre del 2005,n el señor José Humberto Chucuri Pilataxi, Secretarion Ejecutivo provisional de la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «LOS EMPRENDEDORES DE SAN MARTÍNn Y PULUCATE», conforme se desprende del acta constitutivan de 5 de octubre del 2005 y actas de asambleas de 6 y 7 de agoston del mismo año que se adjuntan, solicita la concesiónn de personería jurídica de la asociaciónn estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamenton para la Aprobación, Control y Extinción de lasn Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Socialn y sin Fines de Lucro creadas al amparo de lo previsto en el Títulon XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembren del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma aln acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 21 den diciembre del 2005; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de Derecho Privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada -LOS EMPRENDEDORES DE SAN MARTÍN Y PUEUCATE»,n con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de Pulucate,n cantón Colta, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial ‘EOS EMPRENDEDORES DE SAN MARTÍNn Y PULUCATE» a que se refiere el artículo precedente.

nn

1.1 presente acuerdo que entrará en vigencia desden la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembren del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn v Comunicaciones.

nn nn

No. 059

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Ing. Carlos Balladares Grazzo, Presidente de la Sociedadn de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio SIDE-PRE-137-2005n de 13 de diciembre del 2005, se dirige a este Portafolio solicitandon el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenierosn Agrónomos de Imbabura, proyecto que no contraviene a disposiciónn legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, segúnn se desprende de la «Razón» sentada por el Secretarion de la mencionada sociedad con fecha 12 de diciembre del 2005;

nn

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primeran y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinariasn efectuadas en las ciudades de Quito y Cuenca, los díasn 26 de agosto y 18 de noviembre del 2005, respectivamente, conformen consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legaln del MOP. por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,n a efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentariasn vigentes en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian al pre-Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura, cuyasn siglas son CIAI, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicciónn en la provincia de Imbabura, desde la fecha del presente acuerdon ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de Colegion Profesional. Este organismo estará constituido con profesionalesn ingenieros agrónomos, que residan y ejerzan su profesiónn en esa provincia.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenierosn Agrónomos de Imbabura a que se refiere el artículon precedente, con ámbito en la provincia de Imbabura, conn las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Sustitúyase el Art. 1 con el siguiente tenor:

nn

«Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación,n constituyese el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura,n con personería jurídica propia, cuyas siglas sonn CIAI, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción enn la provincia de Imbabura; organismo que será filial den la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE y del Colegio Nacionaln de Ingenieros Agrónomos del Ecuador CONIA.

nn

Es una organización gremial, ajena a aspectos de caráctern político, religioso o doctrinario».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 2:

nn

– Suprímase del literal c): «en general y losn de sus miembros en particular».

nn

– Sustitúyase en el literal f): «los asociados,n mediante garantía de seguro social, seguro colectivo,n etc.», por: «sus miembros».

nn

– Agréguese al final del literal g): «cuando fueren requerido».

nn

– Sustitúyase en el literal h) la palabra «socios»,n por «miembros». Concomitantemente, en todo el texton del presente estatuto, donde consten los términos: «socio»,n «socios» o «asociados», se entenderán sustituido por: «miembro», «miembros» o «agremiados»,n según el caso.

nn

TERCERA.- A continuación de la palabra «profesionales»n de la primera línea del literal a) del Art. 5), insértese:

nn

«Agrónomos»; y suprímase de este mismon literal: «y sus Reglamentos». Concomitantemente, suprímasen en todo el texto del presente estatuto lo concerniente a: «losn respectivos reglamentos», «reglamento o reglamentosn internos», «reglamento general», «los reglamentos»,n sus reglamentos» o simplemente «Reglamento».

nn

CUARTA.- Sustitúyase en el literal c) del Art. 6: «on el Directorio». Por: «General».

nn

QUINTA.-En el Art. 12:

nn

– Después de la primera palabra del literal e), insertar:n «y autorizar»; y, sustitúyase de este mismon literal: «para la entidad que le fueren sometidas a consulta»,n por: «para el Colegio».

nn

– Suprímase del literal f): «de conformidad conn lo estipulado en el Art. 12 del presente Estatuto».

nn

– Sustitúyase en el literal j): «y los Acuerdosn que se consideren pertinentes», por: «con observancian de las normas constantes en el presente Estatuto».

nn

– A continuación del literal j), incluir los siguientes:n
n «k) Aprobar la normatividad interna exclusivamente necesaria,n acorde con las normas de este Estatuto».

nn

. «l) Las demás que le faculta el presente Estatuto».

nn

SEXTA.- Suprímase del Art. 13: «indefinidamente.n Contará, eventualmente, con un Asesor Jurídico».

nn

SÉPTIMA.- Sustitúyanse los literales b) e i)n del Art. 15, con los siguientes tenores:

nn

«b) Fomentar el respeto y la solidaridad entre los integrantesn del Directorio y en general, entre los miembros del CIAI».

nn

«i) Procurar por todos los medios posibles la aplicaciónn de la Ética Profesional entre los miembros del Colegio».

nn

OCTAVA.- Sustitúyase en los literales g) del Art. 19,n f) del Art. 21 y e) del Art. 24 la palabra: «Reglamento»,n por: «Estatuto»; y, en el literal d) del citado Art.n 24, sustitúyase también: «presidir»,n por: «coordinar». A su vez, añádase aln final del Art. 21 lo siguiente:

nn

«El Tesorero, además de los deberes y atribucionesn que le señala el presente Estatuto, tendrá a sun cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursosn del CIAI. Para el efecto, por disposición de la Asamblean General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, sen le exigirá caución de conformidad con la Ley».

nn

NOVENA.- Sustitúyase el título ubicado antesn del Art. 25: «DEL ASESOR JURÍDICO», por: «DELn SINDICO». Igual cambio efectúese en la primera línean del Art. 25 y en la segunda línea del Art. 28; y, sustitúyasen el Art. 26 con el siguiente tenor:

nn

«Art. 26.- El Síndico que será designadon por el Directorio, deberá ser miembro activo del Colegion de Abogados de Imbabura, tener Título de Doctor en Jurisprudencian o Abogado, hallarse en libre ejercicio profesional y poseer experiencian y amplios conocimientos en Legislación de Ingeniería.

nn

El Síndico prestará el debido asesoramienton a los organismos del CIAI, a las comisiones que se formen den acuerdo con este Estatuto; y, de modo general, actuarán en todos los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales vinculadosn con el CIAI. Elaborará los documentos jurídicosn que el Colegio requiera; para lo cual, concurrirá a lasn sesiones de Asamblea General, del Directorio y del Tribunal den Honor, cuando fuere legalmente convocado».

nn

DÉCIMA.- A continuación de la palabra «miembros»n del Art. 29, insertar lo siguiente: «principales y tresn suplentes»; y, suprímase la última palabran de este mismo artículo: «indefinidamente».

nn

DECIMA PRIMERA.- Sustitúyase el Art. 30 con el siguienten tenor:

nn

«Art. 30.- «Los miembros del Tribunal de Honor seránn elegidos dentro de los mismos procedimientos, fechas y escrutiniosn establecidos para el Directorio en general. Dicho Tribunal sen regirá en todas sus actuaciones por lo que disponen losn capítulos VI de la Ley de Ejercicio Profesional de lan Ingeniería y I, II y III del Título IV de su Reglamenton de aplicación, respectivamente».

nn

A su vez, suprímase de la penúltima línean del Art. 33: «- Zona Norte».

nn

DECIMA SEGUNOA.- Sustitúyanse los artículosn 35 y 36 con los siguientes tenores:

nn

«Art. 35.- Las comisiones especiales serán designadasn por el Directorio en el número estrictamente necesarion que requiera la actividad del CIAI; dichas comisiones estaránn integradas por miembros activos del Colegio, tomando en cuentan su experiencia en el área que le corresponda a cada comisión».

nn

«Art. 36.- Las comisiones especiales procuraránn en todo caso el acercamiento y solidaridad entre los miembrosn del CIAI y sobre todo la observancia permanente de la Ley y lan aplicación de la Ética Profesional».

nn

DECIMA TERCERA.- Sustitúyase en el Art. 38: «,n estará definido por el Reglamento Interno del CIAI»,n por: «se circunscribirá al rol para el cual hubierenn sido designadas».

nn

DECIMA CUARTA.- Sustitúyanse las dos primeras palabrasn del literal b) del Art. 39: «La cuota», por: «Eln valor»; y, suprímase el literal c) de este mismon artículo; en consecuencia, el literal d) será c);n el e) será d); el f) será e); el g) serán f); el h) será g); y, el i) será h).

nn

DECIMA QUINTA.- Sustitúyase en el literal c) del Art.n 44: «los organismos del Colegio», por: «la Asamblean General».

nn

A su vez, sustitúyase en el Art. 45 lo siguiente: «deln ejercicio de sus derechos profesionales», por: «den los beneficios que otorga el Colegio»; y, suprímasen de este mismo artículo: «La suspensión serán comunicada a los empleadores para la aplicación de lasn disposiciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería» .

nn

Además, cambiar la redacción del Art. 46, enn los siguientes términos:

nn

«Art. 46.- Si los miembros del Directorio no concurrierenn a las sesiones, actuarán los respectivos Suplentes. Enn caso de inasistencia injustificada por seis o más vecesn consecutivas, podrá principalizarse a los Suplentes».

nn

DECIMA SEXTA.- Sustitúyanse las «DISPOSICIONESn GENERALES», con los siguientes artículos:

nn

«Art. 49.- DE LOS COMISARIOS.- Los comisarios, en númeron de dos, serán elegidos conjuntamente con los integrantesn del Directorio, de entre los miembros activos del CIAI. Duraránn dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidosn para el período subsiguiente.

nn

Sus deberes son:

nn

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorion en asuntos económicos, así como velar por el mantenimienton y protección de los bienes del Colegio;

nn

b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del dían de la Asamblea General los puntos que crean convenientes en eln ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrán negarse;

nn

c) Solicitar al Directorio la entrega de documentaciónn sobre el movimiento económico del Colegio cuando lo creann necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentasn o balances del Colegio;

nn

d) Presentar a la Asamblea General y al Directorio denunciasn e informes por el manejo arbitrario de los fondos o bienes deln Colegio, para que se proceda de conformidad con la ley; y,

nn

e) Responsabilizarse legalmente de la actuación enn sus actividades».

nn

«Art. 50.- DISOLUCIÓN.- En caso de disoluciónn del CIAI por causas legales, especialmente en virtud de lo previston en los artículos 48 y 49 de la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería, los bienes correspondientes a su patrimonio,n de cualquier origen que éstos sean, quedarán bajon custodia de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador – SIDE, hastan que se reorganice el CIAI; caso de no ocurrir esto en un plazon máximo de dos años, los bienes pasarán an constituir patrimonio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDEn antes mencionada, por ser el CIAI filial de ésta, segúnn se establece en el Art. 1 del presente Estatuto».

nn

‘Art. 51.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los Reglamentos internosn que se expidan, deberán ajustarse estrictamente a lasn normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación;n es decir no podrán dictarse reglas que involucren exceson de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normasn del Estatuto. Los dignatarios de los organismos del CIAI sonn legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento an las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generalesn de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lon establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la Ley,n con las responsabilidades que pudieran generarse».

nn

«Art. 52.- DE LA DESAFILIACION.- Si los integrantes deln CIAI pertenecieren a otro Colegio legalmente constituido, porn efectos de la aprobación de este Estatuto, quedaránn automáticamente desatibados del anterior. En todo caso,n no podrán ser miembros de dos o más organizacionesn a la vez de conformidad con el inciso final del Art. 20 del Reglamenton de aplicación a la Ley de Ejercicio Profesional de lan Ingeniería. De no darse cumplimiento a esta norma se incurrirán en infracciones a la Ley, con los efectos y responsabilidadesn del caso».

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Art. 3.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estarán a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingenierían y en su reglamento de aplicación.

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El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer a SI DE Nacional y al CIAI, por intermedio del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembren del 2005.

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f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 20050051

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María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

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Considerando:

nn

Que, el Art. 39 de la Ley de Turismo ratificó expresamenten la existencia del Fondo de Promoción Turístican del Ecuador, constituido a través de la suscripciónn de un contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo eln Estado el constituyente y beneficiario del mismo;

nn

Que, para el cumplimiento de las funciones del Fondo de Promociónn Turística, el literal b) del Art. 40 expresamente determinan que el patrimonio autónomo del Fondo de Promociónn contará, entre otros ingresos, con el producto de la ventan de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 412, publicado en el Registron Oficial No 94 de 23 de diciembre del año 1998 se dispuson la fusión en una sola entidad de la Corporaciónn Ecuatoriana de Turismo (CETUR) y el Ministerio de Turismo, bajon esta última denominación, por lo que los bienesn muebles e inmuebles de CETUR son ahora parte del patrimonio deln Ministerio de Turismo;
n Que, de esta forma el Ministerio de Turismo es propietario den bienes muebles e inmuebles los cuales, en su momento, fueronn construidos o adquiridos, según el caso, para el desarrollon de actividades turísticas que, en virtud de las normasn vigentes actualmente, no le corresponde realizar a este Ministerio;

nn

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Repúblican del Ecuador suscribieron el Convenio de Cooperación Técnican ATN/MT-7511 el 13 de febrero del 2003, cuyo objetivo fundamentaln es la ejecución del Programa de Desinversión den Bienes de Turismo, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No 3091n de 10 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn No 680 de 10 de octubre del 2003;

nn

Que, el Art. 15 de la Ley de Turismo expresamente determinan las actividades que le corresponde desempeñar al Ministerion de Turismo, en su calidad de organismo rector de la actividadn turística ecuatoriana. Igualmente su artículo 60n prohibió a las entidades del sector público realizarn actividades turísticas reservadas para las personas naturalesn o jurídicas del sector privado que cumplan con los requisitosn de esa ley;

nn

Que, el Art. 2 del Reglamento para la Enajenación den Activos Improductivos del Estado, constante en Decreto Ejecutivon 2799, promulgado en el Registro Oficial No 616 del 11 de julion del 2002, califica como activos improductivos, entre otros, an los bienes muebles, inmuebles y acciones del sector públicon «…que no estén siendo aprovechados en el desarrollon de las funciones y actividades de la entidad u organismo, o quen no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metasn institucionales….» ;

nn

Que, el señor Procurador General del Estado, medianten oficio No 18206 de 18 de julio de 2005 ha absuelto, con caráctern vinculante conforme lo determina el Art. 13 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado, la consulta realizadan por la señora Ministra de Turismo que tiene relaciónn con los procedimientos a emplearse para enajenación den los activos del Ministerio, y ha aclarado que, conforme lo disponen el literal b) del artículo 40 de la Ley de Turismo, eln destino de los recursos que se obtengan a través de lan enajenación de inmuebles del Ministerio está predeterminadon en la ley y corresponde al Fondo de Promoción Turístican del Ecuador. Por tanto, agrega, aún en el caso de quen se aplique el Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos,n cuyos artículos 7 y 18 se remiten a la disposiciónn del artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n considera que para el ejercicio de la potestad establecida enn el inciso final de la citada norma, el Ministerio de Economían y Finanzas deberá tener presente tanto la existencia deln Fondo de Promoción Turística, como la fuente quen el legislador ha previsto para su financiamiento;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 785 del 1° de noviembren del 2005, publicado en el Registro Oficial N» 146. de 16n de noviembre del 2005, el Presidente de la República delegón expresamente a la Ministra de Turismo, para que determine, medianten resolución motivada, los bienes de propiedad del Ministerio