MES DE ENERO DEL 2006

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Martes, 24 de enero de 2006 – R. O. No. 194
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0009 Derógase el Acuerdo Ministerial No 397 del 29 de septiembre del 2005..

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

023-2006 Ratifícase la delegación conferida al Subsecretario de Crédito Público.

n

024-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 250-2005, expedido el 13 de octubre del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE.

n

025-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 277-2005, expedido el 1 de noviembre del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

n

026-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 286-2005, expedido el 14 de noviembre del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

003 Declárase como fecha de terminación de las funciones asignadas a la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, el 31 de marzo del 2006.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

001 Apruébase el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay, cuyas siglas son «CICA» con sede en la ciudad de Cuenca y jurisdicción en la provincia del Azuay.

n

MINISTERIO DE TURISMO:
20050052 Califícanse como activos improductivos a varios bienes del Ministerio.

n

20050053 Expídese el Instructivo para el ejercicio de la acción coactiva

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006-058 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y transporte, para las comisiones de servicios de los empleados que laboran en el exterior..

n

CDE 2006-059 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte para las comisiones de servicios para el personal que labora en el país.

n

EXTRACTOS:
PROCURADURÍA GENERAL;

n

– Consultas de octubre del 2005.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Azogues: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de El Tambo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n nn

No 0009

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 29 de septiembre del 2005, se expidión el Acuerdo Ministerial No 0307, mediante el cual se delega aln señor Subsecretario de Educación facultades dentron del ámbito de su competencia;

nn

Que según lo preceptuado en los literales 1) y r) deln artículo 29 del Reglamento General a la Ley de Educación,n en cuanto a las atribuciones del Ministro de Educaciónn y Cultura dicen: literal «1) Presidir los organismos colegiados,n que le corresponde de acuerdo a la ley;» y literal r) «Delegarn atribuciones, en el nivel que creyere conveniente, para optimizar,n y facilitar el funcionamiento del sistema educativo»;

nn

Que es primordial y fundamental delegar a cada uno de losn señores subsecretarios las acciones técnicas administrativasn en las áreas de su competencia;

nn

Que mediante Acción de Personal No 005 de 4 de eneron del 2006, se nombra a la doctora Gloria Piedad Vidal Illingworth,n en el cargo de Subsecretaría de Educación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República, artículo 24 de la Ley Orgánican de Educación, en concordancia con el artículo 29n literal f) de su reglamento general de aplicación y artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

Art. 1. Derogar, el Acuerdo Ministerial No 397 de 29 de septiembren del 2005.

nn

Art. 2. Delegar a más de las atribuciones y derechosn contemplados en la Ley de Educación, su reglamento generaln y el reglamento orgánico funcional a la doctora Glorian Piedad Vidal Illingworth, Subsecretaría de Educaciónn las siguientes facultades:

nn

a) Presidir los organismos colegiados y los demás comitésn relacionados con su actividad, establecidos en los reglamentosn vigentes;

nn

b) Desarrollar políticas educativas, científicasn y tecnológicas, de conformidad con los principios y finesn de educación;

nn

c) Autorizar concursos de merecimientos y oposiciónn para la designación de supervisores, técnicos -n docentes, autoridades de establecimientos educativos de niveln medio y de los centros educativos matrices;

nn

d) Suscribir nombramientos y aceptar renuncias de supervisoresn a nivel nacional, técnicos – docentes, inspectores y subinspectoresn generales, directores y subdirectores de centros educativos matrices,n dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lasn disposiciones legales y reglamentarias establecidas;

nn

e) Suscribir nombramientos, aceptar renuncias, aplicar sancionesn al personal sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y Código de Trabajo, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales pertinentes;

nn

f) Conceder al personal del sector educativo del país,n comisiones de servicios y licencias dentro y fuera del país,n conforme lo dispuesto en las respectivas leyes y reglamentos,n en vigencia;

nn

g) Coordinar y cooperar con las diferentes instituciones educativasn a fin de asegurar la integración del sistema educativon en todos los niveles;

nn

h) Conocer los asuntos cuya resolución corresponden por atribución propia o por delegación a los órganosn dependientes de esa Subsecretaría, cuando lo estime pertinente,n por motivo de oportunidad técnica económica, social,n jurídica o territorial, cumpliendo lo dispuesto en eln Art. 60 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

i) Autorizar la organización, reorganizaciónn y funcionamiento de establecimientos educativos pilotos o experimentales,n de acuerdo con las disposiciones reglamentarias:

nn

j) .Dirigir la coordinación y cooperación conn la educación superior de su jurisdicción para asegurarn la integración del sistema educativo a nivel nacional;

nn

k) Suscribir acuerdos y normativas ministeriales dentro deln ámbito de su competencia;

nn

l) Suscribir informes y dictámenes que sean de su competencia:

nn

m) Analizar y aprobar los planes operativos, e informes técnicosn de las dependencias administrativas bajo su jurisdicción;

nn

n) Aprobar los estatutos de las asociaciones corporaciones,n fundaciones, entidades y más personas jurídicas,n cuya competencia corresponda al Ministerio de Educaciónn y Cultura correspondiéndole igualmente su control y lan extinción de las mismas de conformidad con las normasn legales pertinentes, para el efecto suscribirá los acuerdosn correspondientes; y,

nn

o) Ejercer las atribuciones propias de su competencia administrativan observando lo dispuesto en el Art. 85 del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 3. La Subsecretaría de Educación responderán directamente ante el Ministro, por todos los actos realizadosn en el ejercicio de la presente delegación; y en los casosn de violación de la ley responsable, inclusive por cualquiern falta cometida por acción u omisión en el cumplimienton de la presente delegación.

nn

Art. 4. Este acuerdo será puesto en conocimiento den los señores Contralor General del Estado y Procuradorn General del Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero deln 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn nn

No. 023-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito por los artículosn 25 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreton Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzasn está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando los estimare conveniente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 056-2005 de 30 de mayon del 2005, se delega al Subsecretario de Crédito Públicon para que a nombre del Ministro de Economía y Finanzas,n con sujeción a la normativa vigente en cada ocasión,n ejercite las facultades que le confiere el artículo 129n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 323 del 22 de diciembre deln 2005, se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 056,n mencionado en el considerando anterior; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Ratificar en todos sus contenidos la delegaciónn conferida al Subsecretario de Crédito Público,n mediante acuerdos ministeriales Nos. 056-2005 y 323-2005 de 30n de mayo y 22 de diciembre del 2005, respectivamente, a fin den que a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, conn sujeción a la normativa vigente en cada ocasión,n ejercite las facultades que le confiere el artículo 129n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

ARTICULO 2.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de eneron del 2006.

nn nn

No. 024-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

nn

Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 250-2005, expedido el 13 de octubren del 2005, mediante el cual se delegó al economista Fauston Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas de estan Secretaría de Estado, en esta fecha, como representanten del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta den Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Bancon del Estado.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillon Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Carteran de Estado, para que me represente ante la Junta de Accionistas,n Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado,n BEDE.

nn

Comuníquese.

nn

Quito. Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de eneron del 2006.

nn nn

No. 025-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 277-2005, expedido el 1 de noviembren del 2005, mediante el cual se delegó al señor Julion Alfonso Román Freile, como representante del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Nacionaln de Fomento, BNF.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillon Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Directorio del Bancon Nacional de Fomento (BNF).

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de eneron del 2006.

nn nn

No. 026-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 286-2005, expedido el 14 de noviembren del 2005, mediante el cual se delegó al economista Fauston Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas en esan fecha, como representante del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante el Directorio del Banco Nacional de la Vivienda,n BEV.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, al economista Fabiánn Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de estan Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 12 den enero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de eneron del 2006.

nn nn

No. 003

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que corresponden a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registron Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999, el señor Presidenten Constitucional de la República, dispuso que el Ministerion de Energía y Minas, se encargará de llevar adelanten el proceso de cierre contable, presupuestario, financiero y técnicon del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, INECEL enn proceso de liquidación; así, como tambiénn determinó las demás funciones que para el efecton debe cumplir;

nn

Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cumplimienton a las funciones encomendadas a él por el citado Decreton Ejecutivo No. 773, mediante Acuerdo Ministerial No. 214, publicadon en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999, crea conn carácter de temporal la Unidad de Liquidación deln ex-INECEL, dependiente de la Subsecretaría de Electrificaciónn del Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3534, publicado en eln Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, se restituyón la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registron Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999 y del Acuerdo Ministerialn No. 214, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junion de 1999;

nn

Que, a la fecha existen 730 juicios laborales en contra deln Ministerio de Energía y Minas en trámite, y existenn litigios pendientes derivados de los contratos suscritos porn el ex- INECEL con ENRRGYCORP y ASOCIADOS y ELEC TROQUIL, quen deben ser atendidos por esta Cartera de Estado;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Ministerio de Energía y Minas con memorando No. 1318-n DPM-AJ-2005 de 6 de enero del 2006, emitió informe favorablen al respecto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n en concordancia del Art. 57 del mismo,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Declarar como fecha de terminación de las funcionesn asignadas a la Unidad de Liquidación del ex- INECEE, eln 31 de marzo del 2006, conforme lo estipulaban el Decreto Ejecutivon No. 773, publicado en el Registro Oficial No. 169 de 14 de abriln de 1999, el Acuerdo Ministerial No. 214, publicado en el Registron Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999; y, el Decreto Ejecutivon No. 3534, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de eneron del 2003.

nn

Art. 2.- Hasta el 31 de marzo del 2006 se conciliaran y liquidarann los valores que se mantienen en los registros contables de lan Unidad de Liquidación del ex-INECEE.

nn

Art. 3.- Los funcionarios de la Unidad de Liquidaciónn del ex-INECEE, conjuntamente con un delegado designado por eln Director de Gestión Financiera del Ministerio de Energían y Minas, a partir de la expedición del presente acuerdo,n elaborarán y suscribirán las respectivas actasn de entrega recepción de los siguientes bienes, hasta eln 31 de marzo del 2006:

nn

a) Los recursos económicos disponibles en las cuentasn corrientes que maneja la Unidad de Liquidación del ex-INECEE;

nn

b) Los registros y archivos contables que la Unidad de Liquidaciónn mantiene desde su creación; y,

nn

c) Los estados financieros que contengan el detalle de lasn cuentas por pagar y cobrar, que no se hayan podido solucionarn hasta el cierre definitivo de la unidad, con sus respectivosn respaldos contables y documentales.

nn

Art. 4.- La Dirección de Gestión Financieran del Ministerio de Energía y Minas, solicitará aln Ministerio de Economía y Finanzas, la creaciónn de una partida presupuestaria, para que, los recursos económicosn de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL se incorporenn al presupuesto general del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 5.- Del mismo modo, los abogados patrocinadores contratadosn por la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, previa lan presentación de un informe detallado sobre el estado den los juicios encomendados a su gestión, conjuntamente conn un delegado designado por el Director de Procuradurían Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, a partirn de la suscripción del presente acuerdo y hasta el 31 den marzo de 2006, procederán a elaborar y suscribir las respectivasn actas de entrega recepción de los 730 juicios laboralesn que tiene a cargo de la Unidad de Liquidación del ex-INECEE.

nn

Una vez realizada la entrega recepción de estos procesos,n la Dirección de Procuraduría Ministerial del Ministerion de Energía y Minas, proseguirá con la tramitaciónn de estos juicios hasta su total culminación, inclusiven intervendrá en el tratamiento de los litigios derivadosn de los contratos suscritos por el ex-INECEL con ENERGYCORP yn ASOCIADOS y ELECTROQUIE.

nn

Art. 6.- Un delegado del Subproceso de Gestión y Custodian de Documentación del Ministerio de Energía y Minas,n conjuntamente con los funcionarios de la Unidad de Liquidaciónn del ex-INECEL, procederán a elaborar y suscribir las respectivasn actas de entrega recepción de los archivos administrativosn y de personal del ex-INECEL. Así como los de la Unidadn de Liquidación del ex-INECEL.

nn

Art. 7.- Un delegado de la Unidad de Provisión de Bienesn y Servicios del Ministerio de Energía y Minas conjuntamenten con los funcionarios de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL,n a partir de la suscripción del presente acuerdo y hastan el 31 de marzo del 2006, procederán a elaborar y suscribirn las respectivas actas de entrega recepción de los bienesn adquiridos o asignados bajo la responsabilidad de la Unidad den Liquidación del ex- INECEL.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Art. 8.- Una vez concluido el traspaso de todos los bienesn de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL al Ministerio,n esta Secretaría de Estado contratará los profesionalesn en derecho que considere necesarios para la culminaciónn de los 730 juicios laborales, mencionados en el artículon 5 del presente acuerdo.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 9.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n se encargará la Subsecretaría de Electrificación,n la Dirección de Gestión Financiera, la Direcciónn de Procuraduría Ministerial, el Subproceso de Gestiónn y Custodia de Documentación del Ministerio de Energían y Minas y demás unidades técnicas administrativasn que tengan que ver con el proceso.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, D. M., a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, 12 de enero del 2006.- f.) Susana Valencia,n Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn

No. 001

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanenten del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador- CICE, con oficion No. CICE-.SEP-358-05 de 26 de diciembre del 2005, se dirige an esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobaciónn del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay;

nn

Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamenton a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,n dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorion del CICE en sesión ordinaria realizada en la ciudad den Cuenca el 7 de noviembre de 1986, conforme consta en la parten pertinente del acta respectiva certificada que se adjunta; documenton que no contraviene a disposición legal ni reglamentarian en esta materia, según se desprende de la «razón»n sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 23 den diciembre del 2005:

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legaln del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,n ha efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentariasn vigentes en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingenierían Civil,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civilesn del Azuay, cuyas siglas son «CICA» con sede en la ciudadn de Cuenca y jurisdicción en la provincia del Azuay. Organismon que estará constituido por profesionales de la ingenierían civil que residan o ejerzan su profesión en esa provincia,n con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Sustitúyase en el texto del presente estatuton en donde consten los términos «socio», «socios»n o «asociados» por «miembro», «miembros»n o «agremiados», según el caso.

nn

SEGUNDA.- Suprímase el contenido del capítulon XVIII, «Disposiciones Transitorias».

nn

TERCERA.- Luego del Capítulo XVII, créase unn artículo que dirá lo siguiente:

nn

Art. 45.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estarán a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingenierían y en su reglamento de aplicación.
n El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer a CICE y el CICA por intermedio del Director Técnicon de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 20050052

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 39 de la Ley de Turismo ratificó expresamenten la existencia del Fondo de Promoción Turístican del Ecuador, constituido a través de la suscripciónn de un contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo eln Estado el constituyente y beneficiario del mismo;

nn

Que para el cumplimiento de las funciones del Fondo de Promociónn Turística, el literal b) del Art. 40 expresamente determinan que el patrimonio autónomo del Fondo de Promociónn contará, entre otros ingresos, con el producto de la ventan de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 412, publicado en el Registron Oficial No. 94 de 23 de diciembre del año 1998 se dispuson la fusión en una sola entidad de la Corporaciónn Ecuatoriana de Turismo (CETUR) y el Ministerio de Turismo, bajon esta última denominación, por lo que los bienesn muebles e inmuebles de CETUR son ahora parte del patrimonio deln Ministerio de Turismo;

nn

Que de esta forma el Ministerio de Turismo es propietarion de múltiples bienes inmuebles y acciones de personas jurídicasn dedicada a la ejecución de actividades turísticas,n los cuales, en su momento, fueron constituidos, adquiridos on conformados, según el caso, para el desarrollo de actividadesn turísticas que, en virtud de las normas vigentes actualmente,n no le corresponde realizar a este Ministerio;

nn

Que el Banco Interamericano de Desarrollo y la Repúblican del Ecuador suscribieron el Convenio de Cooperación Técnican ATN/MT-7511 el 13 de febrero del 2003, cuyo objetivo fundamentaln es la ejecución del Programa de Desinversión den Bienes del Ministerio de Turismo, ratificado mediante Decreton Ejecutivo No. 3091 de 10 de septiembre del 2002, publicado enn el Registro Oficial No 680 de 10 de octubre del 2003;

nn

Que el Art. 15 de la Ley de Turismo expresamente determinan las actividades que le corresponde desempeñar al Ministerion de Turismo, en su calidad de organismo rector de la actividadn turística ecuatoriana. Igualmente su artículo 60n prohibió a las entidades del sector público realizarn actividades turísticas reservadas para las personas naturalesn o jurídicas del sector privado que cumplan con los requisitosn de esa ley;

nn

Que el Art. 2 del Reglamento para la Enajenación den Activos Improductivos del Estado, constante en Decreto Ejecutivon 2799, promulgado en el Registro Oficial 616 del 11 de julio deln 2002, califica como activos improductivos, entre otros, a losn bienes muebles, inmuebles y acciones del sector públicon «… -que no estén siendo aprovechados en el desarrollon de las funciones y actividades de la entidad u organismo, o quen no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metasn institucionales…»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 785 del 1° de noviembren del 2005, publicado en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembren del 2005, el Presidente de la República delegón expresamente a la Ministra de Turismo, para que determine, medianten resolución motivada, los bienes de propiedad del Ministerion de Turismo que serán enajenados así como el procedimienton que se aplicará, en cumplimiento de lo que dispone eln Art. 3 del Reglamento Sustitutivo de Enajenación de Activosn Improductivos;

nn

Que, el señor Procurador General del Estado, medianten oficio No. 18206 de 18 de julio del 2005 ha absuelto, con caráctern de vinculante conforme lo determina el Art. 13 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado, la consulta realizadan por la señora Ministra de Turismo que tiene relaciónn con los procedimientos a emplearse para enajenación den los activos del Ministerio, y ha aclarado que, conforme lo disponen el literal b) del artículo 40 de la ley de Turismo, eln destino de los recursos que se obtengan a través de estan enajenación está predeterminado en la Ley y corresponden al Fondo de Promoción Turística del Ecuador. Porn tanto, agrega, aún en el caso de que se aplique el Reglamenton de Enajenación de Activos Improductivos, cuyos artículosn 7 y 18 se remiten a la disposición del artículon 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, consideran que para el ejercicio de la potestad establecida en el incison final de la citada norma, el Ministerio de Economía yn Finanzas deberá tener presente tanto la existencia deln Fondo de Promoción Turístico, como la fuente quen el Legislador ha previsto para su financiamiento; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 3 del Reglamenton de Enajenación de Activos Improductivos; en los literalesn b) y d) del Art. 40 de la Ley de Turismo vigente; y en el Decreton Ejecutivo No 785 expedido el 1° de noviembre del 2005 y publicadon en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- De acuerdo al Art. 60 de la Ley de Turismon vigente, el Ministerio de Turismo no puede realizar actividadesn turísticas. Por tanto, los bienes de su propiedad adquiridosn anteriormente para estos fines no pueden ser aprovechados enn el desarrollo de las funciones y actividades de la entidad un organismo y no responden, con eficiencia, a las finalidades,n objetivos y metas institucionales.

nn

En tal virtud, califícase como activos improductivosn a los siguientes bienes:

nn

a) Edificio del Ministerio de Turismo, ubicado en las callesn Vicente Ramón Roca número 514 y Reina Victorian (esquina) de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha adquiridon mediante escritura de compraventa celebrada en la Notarían Quinta del Cantón Quito, por Ignacio Katz y señoran a favor de la Dirección Nacional de Turismo, CETURIS,n del seis de enero de 1975 e inscrita en el Registro de la Propiedadn de Quito el nueve de febrero de 1975;

nn

b) Casa Hacienda Pululahua, situado en la parroquia Calacalí,n cantón Quito, provincia de Pichincha. adquirido medianten adjudicación del IERAC del 17 de febrero de 1989 a favorn de DITURIS, providencia de adjudicación protocolizadan el veintiuno de junio de 1989 en la Notaría Décimon Séptima del Cantón Quito e inscrita en el Registron de la Propiedad de Quito el 10 de mayo de 1989;

nn

c) Parador Turístico Patate, ubicado en las callesn Vicente Rocafuerte s/n y Naciones Unidas (esquina) del barrion El Rosal en el cantón Patate, provincia de Tungurahua.n adquirido por donación otorgada por el I. Municipio den Patate a favor de DITURIS en la Notaría Primera del Cantónn Patate el veintiocho de abril de 1987 e inscrita en el Registron de la Propiedad el veintiuno de mayo de 1987;

nn

d) Lote de terreno en Ingapirca, ubicado en el camino quen conduce desde el poblado de Ingapirca a las Ruinas del Castillo,n cantón Cañar, provincia de Cañar, parroquian de Ingapirca, adquirido a título de expropiaciónn a favor de la Dirección Nacional de Turismo realizadan mediante Decreto Supremo No. 1268 del once de marzo de 1977,n publicado en el Registro Oficial No. 308 del primero de abriln del mismo año, protocolizada en la Notaría Segundan del Cantón Cañar e inscrita en el Registro de lan Propiedad el doce de septiembre de 1980;

nn

e) Parador Turístico de Gualaceo, ubicado en el kilómetron 2 de la carretera Gualaceo – Sigsig, en la avenida Loja, cantónn Gualaceo, provincia del Azuay, adquirido mediante de adjudicaciónn otorgada a favor de la Dirección Nacional de Turismo porn el Juzgado Tercero Provincial del Guayas mediante auto del veintisieten de mayo de 1974, protocolizado en la Notaría Duodéciman del Cantón Guayaquil el veintiuno de abril de 1975 e inscritan en el Registro de la Propiedad de Gualaceo el diecisiete de mayon de 1975;
n f) Parador Turístico de Vilcabamba, ubicado en la parroquian de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, adquiridon a título de compraventa según consta de la escrituran pública celebrada el dos de marzo de 1976 en la Notarían Segunda del Cantón Loja e inscrita en el Registro de lan Propiedad de Loja el cuatro de marzo de 1977;

nn

g) Parador Turístico de Macará, ubicado en lasn calles María Auxiliadora entre Panamericana y Juan Leónn Mera, cantón Macará, provincia de Loja, adquiridon a título de donación a favor de la Direcciónn Nacional de Turismo, según consta de la escritura públican celebrada el dos de septiembre de 1976 en la Notaría Primeran de Macará e inscrita en el Registro de la Propiedad den Macará el trece de septiembre de 1976;

nn

h) Comedor Circular de Jambelí, ubicado en la Islan de Jambelí, cantón Santa Rosa de la provincia den El Oro, adquirido mediante adjudicación del IERAC a favorn de CETUR del dieciocho de junio de 1993, protocolizada en lan Notaría Segunda de Máchala el cinco de octubren de 1993, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Rosan el veintiocho de septiembre de 1993;
n
n i) Hotel Samarina, ubicado en la avenida 9 de Octubre y Malecónn de la parroquia La Libertad, del cantón La Libertad, provincian del Guayas, adquirido mediante adjudicación otorgada an favor de la Dirección Nacional de Turismo por el Juzgadon Tercero Provincial del Guayas mediante auto del veintisiete den mayo de 1974, protocolizado en la Notaría Duodéciman del Cantón Guayaquil el veintiuno de abril de 1975 e inscritan en el Registro de la Propiedad de Salinas el veintiséisn de mayo de 1975 y reinscrita en el Registro de la Propiedad den La Libertad el veintiuno de marzo del 2003:

nn

j) Auditorio Valdivia, ubicado en el local 205, del segundon piso del edificio Gran Pasaje de las calles 9 de Octubre y Chile,n del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, adquiridon a título de compraventa a favor de Corporaciónn Ecuatoriana de Turismo según consta en .la escritura públican otorgada el dieciocho de junio de 1970, rectificada medianten escritura pública otorgada el tres de agosto de 1977,n ambas en la Notaría Primera del Cantón Guayaquiln e inscritas en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el dieciséisn de agosto de 1977;

nn

k) Auca Hotel, ubicado en la avenida Dos Ríos, de lan ciudad del Tena, provincia de Ñapo, adquirido por la Compañían de Economía Mixta Auca Hotel mediante aporte a su capitaln social en el acto de constitución, otorgado mediante escrituran pública del cuatro de abril de 1974 en la Notarían Décima Segunda del Cantón Quito e inscrita en eln Registro de la Propiedad de Tena el diez de junio de 1974; posteriormenten DITURIS pasó a tener el 100% del total de acciones deln capital social de esa COMPAÑÍA mediante compraventan de derechos y acciones a su favor, según consta en lan escritura pública del siete de agosto de 1979 otorgadan en el Registro de Notaría Vigésima del Cantónn Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tena el oncen de octubre de 1979; finalmente mediante Resolución Non 01158 del 30 de junio de 1986, la Superintendencia de Compañíasn resolvió CANCELAR la inscripción de dicha empresa,n concibiéndola como un organismo del Estado, que no esn otro que la Dirección Nacional de Turismo, hoy Ministerion de Turismo, actos registrados en el Registro de la Propiedadn de Tena el primero de agosto de 1986.

nn

Artículo 2.- Precédase a la enajenaciónn de los bienes referidos en el artículo anterior, paran lo cual se aplicarán las disposiciones legales pertinentes,n especialmente aquellas previstas en el Reglamento General paran la Enajenación de Activos Improductivos y el Reglamenton Interno del Ministerio de Turismo para la Enajenaciónn de Activos Improductivos.

nn

Artículo 3.- Toda vez que, conforme lo determina eln literal b) del artículo 40 de la Ley de Turismo los recursosn provenientes de la venta de inmuebles del Ministerio de Turismon deben destinarse al incremento de los recursos del Fondo de Promociónn Turística, y previa la liquidación y cobro de losn costos administrativos y operativos del proceso de enajenación,n transfiéranse estos recursos al Fondo de Promociónn Turística.

nn

Artículo 4.- Delégase al señor Subsecretarion Administrativo y Financiero para que, de ser necesario, gestionen directamente ante el Ministerio de Economía y Finanzasn la autorización formal para que el producto de la ventan de los demás bienes y activos improductivos del Ministerion de Turismo, entre otros, las acciones que mantiene en personasn jurídicas dedicadas a actividades turísticas yn comerciales en general, sea transferido igualmente al Fondo den Promoción Turística, conforme lo determina el Art.n 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Artículo 5.- Les corresponderá al Subsecretarion de Administración y Finanzas y al Director Nacional den Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo cumplirn y asegurar el cumplimiento de este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, el día 23 den diciembre del 2005.

nn

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20050053

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, conceden al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicciónn coactiva para la recaudación de los recursos previstosn en la ley;

nn

Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244n de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactivan a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referidon cuerpo reglamentario;

nn

Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerion de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeton hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, sen deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le correspondenn establecidos en la ley, sean éstos propios o sea que correspondann al Fondo de Promoción Turística;

nn

Que, según lo disponen los artículos 94, 99n y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Ley den Turismo, se hace necesaria la expedición de normas especialesn para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, designarn a los funcionarios que se encargarán del proceso coactivon para la recaudación respectiva; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Turismo,n el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismon y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL
n EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA POR
n PARTE DEL MINISTERIO DE TURISMO.

nn

Art. 1.- Ámbito para el ejercicio de la acciónn coactiva.- El Ministerio de Turismo, ejercerá la acciónn coactiva en los siguientes ámbitos:

nn

a) Para la recaudación de los recursos propios establecidosn en la Ley de Turismo;

nn

b) Para la recaudación de los recursos que correspondann al Fondo de Promoción Turística;

nn

c) Para hacer efectivas las cauciones y demás garantíasn e indemnizaciones por incumplimientos de contratos; y,

nn

d) Para el cobro por falta de pago de las obligaciones que,n por cualquier concepto, el particular tenga con el Ministerion de Turismo o con el Fondo de Promoción Turística.

nn

Art. 2.- De los juzgados de coactivas.- Los juzgados de coactivas,n cuyo número y lugar de funcionamiento será decididon por la titular del Portafolio, se integrarán con el siguienten personal:

nn

a) Un Juez de Coactivas;

nn

b) Un Secretario;

nn

c) Uno o más abogados externos; y,

nn

d) Uno o más auxiliares.

nn

El Juez, Secretario y auxiliar serán nombrados porn el Funcionario Recaudador. El abogado externo, el Alguacil yn el Depositario Judicial, pueden ser contratados por la administraciónn ministerial previo el visto bueno del Director de Asesorían Jurídica, mediante la celebración de contratosn de prestación de servicios y mediante el pago de honorariosn que serán satisfechos con la cancelación de lan totalidad de lo adeudado por el coactivado y sin que haya relaciónn de dependencia con el Ministerio.

nn

Los secretarios deberán ser preferentemente abogadosn o doctores en jurisprudencia.

nn

La CUANTÍA HONORARIOS PROFESIONALES
n TABLA DE HONORARIOS

nn

1 a
n 200.000
n 5%

nn

200.001 a
n 1’000.000
n 4%

nn

1’000.001 en
n adelante
n 2%

nn nn

En los casos que los juicios deban ejecutarse fuera de lan provincia de Pichincha, el Ministerio proveerá al abogadon de un valor equivalente a 3 días de un funcionario, valorn que será descontado de cualquier honorario de dicho profesional.

nn

Art. 3.- La acción de la jurisdicción coactivan será ejercida en el Ministerio del Turismo, a travésn del Gerente Nacional Financiero o su delegado, en cuanto a lan recaudación de valores y por los jueces especiales den coactiva, en cuanto al proceso.

nn

Art. 4.- Atribuciones del Juez.- Corresponde a cada Juez Especialn de Coactivas de este Ministerio organizar, planificar y ejecutarn la acción coactiva y con ello ordenar cuantos actos yn medidas prevé la ley en estos casos, incluyendo las medidasn precautelatorias, los embargos, avalúos y remates de bienesn muebles e inmuebles, así como dictar medidas de apremion para compeler a cualquier persona proceda conforme a la ley,n en la materia coactiva, así como ordenar descerrajamientosn y más medidas propias del procedimiento coactivo, en basen estricta de las normas legales vigentes. Podrán disponern el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento den sus disposiciones y en fin cumplir con las atribuciones que conceden la ley.

nn

Art. 5.- De la Secretaría.- Corresponde a la Secretarían del Juzgado cumplir con las disposiciones que para el efecton tienen previstos los diferentes cuerpos legales y las propiasn de la naturaleza de esta clase de juicios. Para efectos de citaciónn de juicio o de autos de pago, el abogado externo serán considerado como Secretario ad-hoc para ejercer dicha funciónn y sentar las razones pertinentes.

nn

Art. 6.- Abogados externos.- Corresponde a los abogados externos,n citar los juicios coactivos, sentar las razones pertinentes,n llevar adelante la sustanciación de cada uno de los procesosn coactivos hasta su conclusión, solicitar informaciónn a las dependencias ministeriales y públicas en generaln para atender los reclamos administrativos, preparar y formularn las acciones legales a seguir y atender su tramitación,n así como de las excepciones que, conforme a la ley, puedenn proponer ante los jueces y tribunales ordinarios y demásn facultades que viabilicen el desarrollo de cada expediente den ejecución, conforme a la ley.

nn

Art. 7.- Personal adicional.- El personal de apoyo cumplirán la función específica que le corresponda y aquellon dispuesto por el Juez Especial y el Secretario del Juzgado. Eln alguacilazgo será ejercido por el Abogado Director den juicio y el Depositario Judicial cumplirá estrictamenten con las normas aplicables al caso, ya en lo tocante a diligenciasn de embargos, actas de embargo, avalúos, aprehensión,n custodia y entrega de bienes, valores y responsabilizarse den ellos, así como recibir, depositar y rendir cuentas exactasn de valores a su cargo y entregarlos inmediatamente al funcionarion pertinente del Ministerio.

nn

Art. 8.- Dependencia.- El Juez, Secretario y el auxiliar deln Juzgado, dependerán administrativa y presupuestariamenten del Ministerio.

nn

Art. 9.- Presunción.- El ejercicio de la acciónn coactiva se la ejercerá aparejando el respectivo títulon de crédito, el que, una vez emitido, se considerarán conlleva la respectiva orden de cobro.

nn

La emisión del título de crédito se sujetarán a lo preceptuado en los artículos 149 y 150 del Códigon Tributario. Con todo:

nn

a) Si se trata de la recaudación de los recursos propiosn del Ministerio de Turismo, en registros, asientos contables on resoluciones. Los recursos serán depositados en la cuentan de la institución;

nn

b) Si se trata de la recaudación de los recursos quen correspondan al Fondo de Promoción Turística, enn los documentos que prueben la existencia de la obligación.n Los recursos serán depositados en la cuenta del fideicomiso;

nn

c) Si se trata de hacer efectivas las cauciones y demásn garantías e indemnizaciones por incumplimientos de contratos,n en las resoluciones, actos administrativos, providencias, autosn o sentencias; y,

nn

d) Si se trata de falta de pago de las obligaciones que eln particular tenga con el Ministerio de Turismo o con el Fondon de Promoción Turística, en las resoluciones, actosn administrativos, providencias, autos o sentencias.

nn

Los valores recaudados serán depositados en la cuentan del Ministerio de Turismo, excepto lo proveniente de la letran b) de este artículo.

nn

Art. 10.- Contenido del título de crédito.-n El título de crédito contendrá los siguientesn elementos:

nn

a) Denominación del Ministerio de Turismo como entidadn emisora del título y de la dirección que lo expide;

nn

b) Nombres y apellidos de la persona natural o razónn social o denominación de la entidad privada o personan jurídica, que identifiquen al deudor; y, su dirección,n de ser conocida;

nn

c) Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponda;

nn

d) Concepto por el que se emite, con expresión de sun antecedente;

nn

e) Valor de la obligación que represente o de la diferencian exigible, según el caso;

nn

f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses,n si éstos se causaren;

nn

g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual sen depositará el valor de la obligación; y,

nn

h) Firma del funcionario recaudador.

nn

La falta de alguno de los requisitos establecidos en esten artículo, excepto el del literal f), causará lan nulidad del título de crédito.

nn

Art. 11.- Notificación con el título de crédito.-n Emitido un título de crédito, éste serán notificado al deudor o a sus herederos, concediéndolesn el plazo de ocho días para el pago, a partir de la fechan de notificación.

nn

Art. 12.- Formas de notificación.- La notificaciónn de los títulos de crédito se practicarán de conformidad con lo preceptuado por el Código Tributarion y de Procedimiento Civil.

nn

Art. 13.- De la liquidación y determinaciónn de la deuda.- Para que se ejerza la jurisdicción coactiva,n es necesario que la deuda sea líquida, determinada y den plazo vencido, cuando lo hubiere. La liquidación y determinaciónn de la deuda le corresponde a la Gerencia Financiera Nacionaln y la identificación del plazo vencido a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica.

nn

En las gerencias regionales y direcciones provinciales lan liquidación de la deuda, le corresponde determinarla aln funcionario respectivo del Área Financiera y la identificaciónn del plazo vencido al Gerente Regional o Director Provincial on quien haga sus veces.

nn

Si lo que se debe no es cantidad líquida, el Juez den Coactiva, citará al deudor a través del funcionarion recaudador, para que dentro de veinticuatro horas, nombre unn contador que practique la liquidación. Si el deudor non designa contador, verificará la liquidación eln funcionario de la Gerencia Nacional Financiera.

nn

En caso de desacuerdo entre los dos informes, se estarán a la liquidación y al informe del funcionario públicon designado.

nn

Con la determinación del funcionario públicon competente, se correrá traslado al administrado para quen se pronuncie dentro de un plazo de cinco días y con sun pronunciamiento o en su silencio, se pronunciará el funcionarion recaudador.

nn

Art. 14. – De la emisión del auto de pago.- Vencidon el plazo del artículo 11 de este acuerdo y no habiéndosen pedido facilidades para el pago, se dictará el auto den pago con los efectos del Art. 161 del Código Tributario.

nn

Las costas de recaudación serán de cuenta deln coactivado, conforme al artículo 965 del Códigon de Procedimiento Civil.

nn

Art. 15.- Citación con el auto de pago.- La citaciónn con el auto de pago lo hará el Abogado Director del Juicion quien tendrá la calidad de Secretario ad-hoc para el efecto,n siguiendo las disposiciones del Art. 163 del Código Tributario.

nn

Art. 16.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustancialesn en el procedimiento de ejecución del Ministerio de Turismo,n los siguientes:

nn

1.- Legal intervención del funcionario ejecutor.

nn

2.- Legitimidad de personería de la parte coactivada.

nn

3.- Existencia de la obligación de plazo vencido cuandon se hayan concedido facilidades de pago.

nn

4.- Aparejar a la coactiva los títulos de créditon válidos o liquidaciones y determinaciones firmes o ejecutoriadas.

nn

Citación legal del auto de pago al coactivado.

nn

Art. 17.- Excepciones.- En todo lo no revisto, as&ia