MAYO DE 2006

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Lunes, 22 de mayo de 2006 – R. O. No. 275
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-46 Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos..

n

RESOLUCIONES:

n

R-26-113 Apruébase el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú.

n

R-26-115 Apruébase la Convención Interamericana Contra el Terrorismo..

n

R-26-118 Apruébase la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1388 Colócase en situación de disponibilidad a los oficiales MAYO. COM. Jorge Enrique Álava Freiré y TNTE. INT. Henry Mauricio Borja Pozo..

n

1389 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al MAYO. TEC. AVC. Patricio Eduardo Chacón Mejía.

n

1390 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. PLTO. AVC. Juan Fernando Tamariz Guarderas..

n

1391 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Fausto Eduardo Herrera Checa.

n

1392 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Washington Rigoberto Palacios Pazmiño.

n

1393 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1157 expedido el 21 de febrero del 2006, publicado en el Registro Oficial No 222 del 6 de marzo del 2006; y colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Aérea a los oficiales CRNL. EMC. AVC. Jorge Washington Valencia Cárdenas y Patricio Antonio Zavala Karolys.

n

1394 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.

n

1395 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-EMC Tito Wilian Heredia Santillán.

n

1396 Desígnase al CRNL. de EMC Ramón Alcides Enríquez Sánchez, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República del Perú.

n

1397 Desígnase al CRNL. de EMC Mario Raúl Pazmiño Silva, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica..

n

1398 Desígnase al CRNL. de EMC Julio César Pacheco Bedoya, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

n

1399 Desígnase al CRNL. de EMC Hegel Xavier Peñaherrera Zavala, Agregado Militar y Naval a la Embajada del Ecuador en Israel.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0470 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Trabajadores del Centro de Atención Ambulatoria «El Batán» -IESS- ATIESSBA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0471 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio «Palestina» sector Chilibulo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0472 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Amparo y Desarrollo Social «Juan Pablo II CADES-JP», con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

111 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la «Asociación de Vecinos por la Seguridad «La Mariscal», con domicilio en la parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

150 Deléganse atribuciones al Subgerente Regional de la CAE.

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 208 Apruébase la emisión postal denominada: «400 Años de la Fundación de Ibarra».

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

30-2006 Yolanda del Carmen Apolo Espinoza en contra del doctor César Augusto Naranjo Ortega.

n

31-2006 Luis Humberto Lara y otra en contra de Héctor Agustín Lara Bustos y otros.

n

32-2006 Luz María Trujillo Naranjo en contra de Gonzalo Llanos y otros.

n

33-2006 Rosa Victoria Apuango González en contra de José Francisco Carabajo Apuango..

n

34-2006 Abogada Letty Martínez Iturralde en contra de Florencio Tóala.

n

35-2006 Ángel Sergio Lucio Aranda en contra de Guido Andrés Verdesoto Verdesoto y otros.

n

36-2006 Guillermina Tituana Vera en contra del ingeniero Hernán Peña Chamba.

n

37-2006 Mario Vicente Castro Parra y otra en contra de María Eudocia Nivicela Zumba.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula el control social y la rendición de cuentas de la gestión municipal.

n

– Gobierno Municipal de Pablo Sexto : Que expide el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y valores complementarios para la movilización del Alcalde, concejales y servidores municipales..

n

– Gobierno Municipal de Shushufindi: Sustitutiva a la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal..

n

ORDENANZAS PROVINCIALES:

n

– Provincia del Azuay: Que reforma a la Ordenanza que norma el cobro del peaje de las carreteras: El Descanso Lumagpamba – Paute – Puente Chicty; y, Lumagpamba – Gualaceo – Chordeleg – Sígsig – Matanga.

n

– Provincia de Orellana: Que reglamenta la producción y comercialización de material triturado por parte del H. Consejo Provincial..

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Muerte presunta de José Ignacio Ayul Malán (Ira. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Torres Leticia Sipión y otros (2da. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Víctor Hugo Ullauri Rivera (2da. publicación).

n nn

REPUBLICA DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 10 de mayo del 2006
n Oficio No. 0613-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEn LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS, que el Congreso Nacionaln del Ecuador discutió, aprobó, se ratificón en parte y se allanó en otra, al texto de la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República;n así como también copia autógrafa de la Resoluciónn No. R-26-117, aprobada por el Congreso Nacional en sesiónn extraordinaria del día martes 9 de mayo del 2006.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOSn DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS, fue discutido, aprobado,n ratificado en parte y allanado en otra, al texto de la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 30-09-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 20 y 27-09-2005
n 04 y 18-10-2005
n 09-11-2005
n 14, 22, 28, 29 y 30-03-2006

nn

ALLANAMIENTO Y
n RATIFICACION 09-05-2006

nn

Quito, 10 de mayo del 2006

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

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nn

No. 2006-46

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de la Constitución Polítican de la República, señala que: «El Ecuador esn un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,n democrático, pluricultural y multiétnico…»;n teniendo entre sus deberes fortalecer la unidad nacional en lan diversidad, asegurar la vigencia de los derechos humanos y lasn libertades fundamentales;

nn

Que el artículo 84 de la Constitución Polítican el Estado, reconoce y garantiza los derechos colectivos, a mantener,n desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones; conservarn la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias; conservarn y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad;

nn

Que el numeral 3 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República establece el principion de igualdad ante la ley, prohibiéndose toda clase de discriminaciónn en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origenn social, idioma; religión, filiación política,n posición económica, orientación sexual;n estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otran índole;

nn

Que es obligación del Congreso Nacional dictar normasn que equitativamente amplíen y mejoren los derechos den los pueblos negros del país, que históricamenten han sido postergados y relegados; y,

nn

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS

nn

CAPITULO I

nn

Del Ambito, Objetivos y Principios Fundamentales

nn

Art. 1.- El Estado ecuatoriano a través de la presenten Ley, amparado en los artículos 83, 84 y 85 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos negrosn o afroecuatorianos, para fortalecer su identidad, cultura, tradicionesn y derechos.

nn

Art. 2.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:

nn

a. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de losn pueblos negros o afroecuatorianos reconocidos en los artículosn 84 y 85 de la Constitución Política de la República;

nn

b. Incorporar en el contexto del desarrollo económico,n social, cultural y político, el reconocimiento pleno an los afroecuatorianos, para lograr la igualdad de derechos y oportunidades;

nn

c. Reconocer los derechos que tienen los pueblos negros on afroecuatorianos sobre las tierras ancestrales, las prácticasn tradicionales de salud, producción y la propiedad colectivan e intelectual;

nn

d. Incorporar representantes de los pueblos negros o afroecuatorianosn en los organismos e instituciones oficiales del Estado; y,

nn

e. Establecer mecanismos para la protección de la identidadn cultural y la biodiversidad y de sus derechos como pueblos.

nn

CAPITULO II

nn

De la Identidad Cultural y la Educación

nn

Art. 3.- El Estado promoverá, fomentará y garantizarán la vigencia y respeto a las distintas expresiones culturalesn y artísticas de los pueblos negros o afroecuatorianos.n Al mismo tiempo garantizará su plena participaciónn en la sociedad ecuatoriana, en el marco de la interculturalidad.

nn

Art. 4.- A fin de preservar las culturas afroecuatorianas,n el Estado fomentará la investigación y la difusiónn de sus principales elementos culturales.

nn

Todas las manifestaciones culturales afroecuatorianas, constituyenn parte del acervo cultural de la nación.

nn

Art. 5.- En los planes y programas de educación básican y de bachillerato, constarán como eje transversal en conocimienton de las culturas negras o afroecuatorianas del país. Aln mismo tiempo, se garantiza la etnoeducación afroecuatoriana.

nn

Art. 6.- En todas las instituciones educativas del país,n se garantiza la igualdad de oportunidades para el acceso y participaciónn de los pueblos negros y afroecuatorianos.

nn

Art. 7.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades,n mediante el establecimiento de un programa nacional de becasn e incentivos para la educación de los pueblos negros on afroecuatorianos, que será manejado por el organismo quen establezca el reglamento de esta Ley.

nn

El Estado ecuatoriano a través del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas (IECE), dentro de la administraciónn de las becas ofertadas al país por organismos internacionalesn y países amigos, destinará igualdad de oportunidadesn que a los restantes estudiantes del país, a los mejoresn estudiantes de los pueblos negros o afroecuatorianos.

nn

Art. 8.- Para la formulación de las políticasn de etnoeducación de los pueblos negros o afroecuatorianosn se creará a través del Ministerio de Educaciónn y Cultura, la Comisión Pedagógica Nacional de Asuntosn Afroecuatorianos.

nn

CAPITULO III

nn

De los Derechos a la Tierra y a la Propiedad

nn

Art. 9.- Es obligación del Estado ecuatoriano reconocern los derechos económicos, sociales, culturales y políticosn de las comunidades afroecuatorianas urbanas. Dichas comunas podránn organizarse jurídicamente de acuerdo a la ley.

nn

Art. 10.- El Estado elaborará y desarrollarán programas destinados a los pueblos y comunidades afroecuatorianas,n para la dotación de un sistema de salud, educación,n vivienda, electricidad, agua potable, medidas de control deln medio ambiente, promoviendo la igualdad de oportunidades en eln empleo.

nn

CAPITULO IV

nn

De la Biodiversidad y Recursos Naturales

nn

Art. 11.- La participación en la utilización,n administración y conservación de la biodiversidadn por parte de los afroecuatorianos, será en beneficio colectivo;n el Estado garantizará la conservación y promociónn de prácticas tradicionales sobre el manejo de la biodiversidadn y su entorno natural en las comunidades afroecuatorianas.

nn

Art. 12.- Las tierras comunitarias que sean tituladas a losn pueblos negros o afroecuatorianos tendrán la obligaciónn de observar las normas sobre la conservación, protecciónn y utilización de los recursos renovables. Para lo cualn el Estado apoyará la elaboración de planes de manejon ambiental, de ordenamiento territorial y etnodesarrollo.

nn

Art. 13.- La caza, pesca, recolección de productosn alimenticios para la subsistencia de los pueblos afroecuatorianosn dentro de las tierras en posesión ancestral de las comunidadesn negras y afroecuatorianas, tendrán prioridad ante el aprovechamienton comercial e industrial.

nn

Art. 14.- El Estado ecuatoriano garantizará los derechosn que los pueblos negros o afroecuatorianos poseen sobre los recursosn genéticos y filogenéticos, presentes en sus territoriosn ancestrales, de acuerdo a la normatividad existente.

nn

CAPITULO V

nn

De la Consulta, Indemnizaciones por Daños y Perjuicio
n y de la Propiedad Intelectual Colectiva

nn

Art. 15.- Los pueblos y comunidades afroecuatorianas seránn consultadas sobre planes y programas de prospección yn explotación de los recursos naturales no renovables quen se hallen en su territorio, cuando pudieren ser afectados ambientaln o culturalmente en su ejecución. De ser posible participaránn en los beneficios que esos proyectos reporten.

nn

Art. 16.- Los pueblos y comunidades afroecuatorianas que sufrierenn perjuicios socio-ambientales, serán indemnizados de conformidadn con la ley.

nn

Art. 17.- El Estado y sus instituciones reconoceránn la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, técnicasn y prácticas de las comunidades afroecuatorianas en eln campo de la medicina tradicional, seguridad y soberanían alimentaria, de acuerdo con la normativa nacional, comunitarian y los convenios y tratados internacionales en materia de propiedadn intelectual y biodiversidad.

nn

CAPITULO VI

nn

De la Medicina Natural y los Servicios de Salud

nn

Art. 18.- El Estado garantizará el derecho de los pueblosn afroecuatorianos para organizar y fortalecer en áreasn urbanas y rurales, sus propios sistemas y prácticas den medicina natural tradicional.

nn

Art. 19.- El Estado ecuatoriano a través de sus institucionesn y dentro de su política nacional en materia de salud yn seguridad social, aplicará acciones para los pueblos negrosn o afroecuatorianos y respetará los conocimientos y prácticasn de la medicina tradicional afroecuatoriana.

nn

CAPITULO VII

nn

De la Economía y Finanzas

nn

Art. 20.- El Gobierno Nacional, a través de las institucionesn competentes de desarrollo nacional y regional, coordinarán con el organismo respectivo de las políticas públicasn de los afroecuatorianos, la inversión social con la finalidadn de apoyar a las comunidades afroecuatorianas en los procesosn de capacitación, identificación, formulación,n ejecución y evaluación de proyectos, planes y programasn de desarrollo social, económico y étnico-cultural,n así como también al fortalecimiento de sus procesosn organizativos.

nn

Art. 21.- En el ámbito de aplicación de estan Ley, el diseño de los planes, programas y proyectos den desarrollo serán orientados para que respondan a las necesidadesn de los pueblos negros o afroecuatorianos, a la preservaciónn del medio ambiente, a la conservación de las prácticasn tradicionales de producción, a la integración den procesos educativos, a la erradicación de la pobreza yn exclusión social, y al reconocimiento de su identidadn étnico-cultural, en coordinación con el Sisteman Nacional de Planificación, de acuerdo a lo que disponenn los artículos 254 y 255 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Art. 22.- Las organizaciones afroecuatorianas legalmente constituidasn en el país, a través de la Dirección den Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Empleo,n impulsarán acciones coordinadas para erradicar la discriminaciónn en el acceso laboral de este sector social.

nn

CAPITULO VIII

nn

De la Participación

nn

Art. 23.- El Estado promoverá el desarrollo integral,n el bienestar y la participación de las mujeres, jóvenes,n niños y adultos mayores de las comunidades afroecuatorianas,n a través de las instituciones sociales como el INNFA,n CONAMU y el Ministerio de Bienestar Social, implementando programasn focalizados a tales grupos vulnerables.

nn

Art. 24.- El Estado promoverá el respeto a las formasn propias de organización e integración social afroecuatoriana,n tales como los palenques, comunas, comunidades urbanas y rurales,n organizaciones de base y demás formas asociativas quen se determinen.

nn

CAPITULO IX

nn

Del Consejo Nacional de Desarrollo
n Afroecuatoriano

nn

Art. 25.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatorianon (CONDAE), es un organismo de carácter público,n con autonomía administrativa y financiera, tendrán funciones de dictaminar políticas y estrategias para eln desarrollo de los pueblos afroecuatorianos, cuya sede principaln será la ciudad de Quito, pudiendo establecer subsedesn en todas las provincias del país, de manera especial enn aquellas de mayor población afroecuatoriana; y, se financiarán en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.n 133, publicado en el Registro Oficial No. 25, de 18 de marzon de 1997.

nn

Art. 26.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatorianon (CONDAE), estará integrado de la siguiente manera:

nn

a. Tres delegados de las organizaciones afroecuatorianas enn representación de las regiones costa, sierra y oriente;

nn

b. Un delegado del Presidente de la República;
n c. Un delegado por el sector académico e investigadorn afroecuatoriano;

nn

d. Una delegada de las organizaciones de mujeres afroecuatorianas;n y,

nn

e. Un delegado de las organizaciones de jóvenes afroecuatorianos.

nn

Los miembros del CONDAE serán elegidos mediante colegiosn electorales. El Tribunal Supremo Electoral convocará an dichas elecciones, de acuerdo al reglamento que para el efecton se dicte. Para su funcionamiento el Consejo elegirá aln Presidente de entre sus miembros. Los representantes tendránn una duración de 4 años y podrán ser reelegidosn después de haber transcurrido un periodo posterior aln de su ejercicio.

nn

El CONDAE nombrará a un Director Ejecutivo de fueran de su seno; y, será designado mediante concurso de merecimientosn y oposición, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

nn

Art. 27.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano-CONDAE,n tendrá las siguientes funciones:

nn

a. Promover la organización e integración den las comunidades, desarrollar proyectos, planes y programas den capacitación para el fortalecimiento de los pueblos afroecuatorianos;

nn

b. Formular la firma de convenios con organismos nacionalesn e internacionales en beneficio de los pueblos afroecuatorianos;

nn

c. Proponer las políticas de inclusión socialn y medidas de reparación a favor de los afroecuatorianos;

nn

d. Elaboración y aprobación del Plan Nacionaln de Desarrollo de los pueblos afroecuatorianos;

nn

e. Definir políticas para el fortalecimiento de losn pueblos afroecuatorianos;

nn

f. Crear las unidades administrativas del CONDAE, de acuerdon a las necesidades institucionales;

nn

g. Conocer y aprobar de conformidad con la ley, los planes,n programas y proyectos de la institución;

nn

h. Gestionar la asignación de recursos para el financiamienton de planes y programas de educación y programas de capacitación,n fomento y ejecución de proyectos de desarrollo sustentable;

nn

i. Aprobar, de conformidad con la ley el presupuesto anualn elaborado y presentado por el Secretario Ejecutivo;

nn

j. Aprobar y reformar el reglamento interno de administraciónn del personal, el orgánico funcional y orgánicon estructural; y,

nn

k. Los demás que le asigne la ley y su reglamento.

nn

Disposiciones Generales

nn

Primera.- Los pueblos negros o afroecuatorianos asentadosn en las zonas de frontera, que son descendientes de las mismasn raíces culturales, impulsarán eventos binacionalesn que fortalezcan la identidad cultural. El Estado ecuatorianon a través de las organizaciones competentes apoyarán y fomentará dichas iniciativas.

nn

Segunda.- Es obligación de todos los funcionarios deln Estado y de personas naturales y jurídicas privadas, eln cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.n Su desacato otorgará el derecho a los ciudadanos y representantesn del pueblo afroecuatoriano de presentar ante las autoridadesn competentes las acciones constitucionales, administrativas, civilesn y penales pertinentes.

nn

Disposiciones Transitorias
n Primera.- En el plazo de noventa días contados a partirn de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial,n todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, partidan presupuestaria y demás recursos pertenecientes al CODAE,n serán transferidos al Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano.

nn

Segunda.- Dentro del plazo de noventa días contadosn a parir de la publicación de la presente Ley, en el Registron Oficial, el Tribunal Supremo Electoral convocará a eleccionesn para la designación de los miembros del Consejo Nacionaln de Desarrollo Afroecuatoriano.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve díasn del mes de mayo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.

nn

Día: 11-05-06. Hora: 10:30.

nn

f.) Ilegible. Secretaría General.

nn

R-26-117

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

En aplicación a lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n DECLARAR que la Disposición General constante en la objeciónn parcial al Proyecto de Ley de los Derechos Colectivos de losn Pueblos Negros o Afroecuatorianos, del señor Presidenten Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio,n mediante oficio No. T.1238-SGJ-06-13517 de 13 de abril del 2006,n no se la remitirá al Registro Oficial para su publicación,n por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción,n ni ratificar el texto, toda vez que el mismo no fue parte deln proyecto aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivon para su sanción u objeción.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

nn

R-26-113

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

De conformidad con lo establecido en los artículosn 161 y 162 de la Constitución Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar el ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENALn ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
n f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

nn

R-26-115

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

De conformidad con lo establecido en los artículosn 161 y 162 de la Constitución Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

nn

R-26-118

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

De conformidad con lo establecido en los artículosn 161 y 162 de la Constitución Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la CONVENCION DE VIENA SOBRE LA SUCESION DE ESTADOSn EN MATERIA DE TRATADOS.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn diez días del mes de mayo del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

nn

No.n 1388

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 30 de abril del 2006.
n 170634807-3 MAYO. COM. Alava Freire Jorge Enrique.
n 020141332-5 TNTE. INT. Borja Pozo Henry Mauricio.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1389

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dasen de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 31n de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 854, expedidon el 22 de noviembre del 2005.

nn

170802857-4 MAYO. TEC. AVC. Chacón Mejía Patricion Eduardo.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1390

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literaln c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dase de bajan con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor Oficial,n quien fue colocado en situación de disponibilidad a partirn del 31 de octubre del 2005, mediante decreto ejecutivo N°n 851, expedido el 22 de noviembre del 2005.

nn

171054167-1 TNTE. PLTO. AVC. Tamariz Guarderas Juan Fernando.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1391

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivon N° 856, expedido el 22 de noviembre del 2005.

nn

170219312-7 CRNL. EMT. AVC. Herrera Checa Fausto Eduardo.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1392

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivon N° 1015, expedido el 30 de diciembre del 2005.

nn

170350352-2 CRNL. EMT. AVC. Palacios Pazmiño Washingtonn Rigoberto.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1393

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 4 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, y por resolución del Consejo de Oficiales Superioresn FAE, constante en oficio N° 184-EE-C-2006 de fecha 24 den febrero del 2006, y a solicitud del señor Ministro den Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo N°n 1157 expedido el 21 de febrero del 2006, publicado en el R. O.n N° 222 del 6 de marzo del 2006, mediante el cual se colocón a los señores: CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenasn Jorge Washington y CRNL. EMC. AVC. Zabala Karolys Patricio Antonion en situación de a disposición.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas colócasen en situación de disponibilidad con fecha 28 de febreron del 2006, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington.
n CRNL. EMC. AVC. Zabala Karolys Patricio Antonio.

nn

Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Publíquese y comuníquese.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1394

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «Por convenir al buen servicio, sea porn mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificadan así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecidon en el reglamento correspondiente» colócase en situaciónn de disponibilidad a los siguientes señores oficiales quienesn dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de marzo del 2006.

nn

1709779688 CAPT. INF. Moreno Acosta Francisco Javier.
n 1708785413 CAPT. TRP. Granda Flores Jorge Eduardo.
n 1709617888 CAPT. INT. Espín Jaramillo Alfonso Rubén.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1395

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley, dase de bajan con fecha 31 de marzo del 2006 al señor CPNV-EMC- Heredian Santillán Tito Wilian, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005 medianten Decreto Ejecutivo N° 1097, expedido el 24 de enero del 2006.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1396

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido den la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Desígnase a partir del 14 de junio del 2006n hasta el 13 de junio del 2007, para que desempeñe lasn funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en lan República del Perú, con sede en Lima, al señorn 180125043-0 CRNL. de E.M.C. Enríquez Sánchez Ramónn Alcides, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2do.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD: (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1397

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido den la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Desígnase a partir del 1 de agosto deln 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñen las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuadorn en los Estado Unidos de Norteamérica, con sede en Washingtonn al señor 170569301-6 CRNL. de E.M.C. Pazmiño Silvan Mario Raúl, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2° Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1398

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido den la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n Decreta:

nn

Art. 1° Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hastan el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en losn Estado Unidos de Norteamérica, con sede en Miami al señorn 090608437-1 CRNL. de E.M.C. Pacheco Bedoya Julio César,n quien percibirá las asignaciones económicas determinadasn en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerion de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1399

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido den la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Designar a partir del 1 de septiembre del 2006n hasta el 31 de agosto del 2007, para que desempeñe lasn funciones de Agregado Militar y Naval a la Embajada del Ecuadorn en Israel, con sede en Tel-Aviv al señor 170342685-6 CRNL.n de E.M.C. Peñaherrera Zavala Hegel Xavier, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2° Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0470

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Pres