MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes, 22 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 520
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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027 Delégase al señorn doctor Milton Jurado Castro, Subsecretario Administrativo, paran que represente al señor Ministro en la sesión deln Comité de Subasta convocada por la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD
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n 028 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 017 y designase al señor doctorn Luis Eduardo Loria Rojas como delegado y al señor Econ.n Emilio Calle como delegado alterno, en representaciónn del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Competitividad

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029 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No. 068, y desígnase al señorn doctor Carlos Bastidas en representación del señorn Ministro para que conforme los comités de administraciónn que estudiarán la inscripción, clasificación,n reclasificación en los casos de las leyes de Fomento Industrialn y .de la Pequeña Industria y el derecho de calificaciónn en la Ley de Fomento Artesanal

nn

030 Modificase el Acuerdo Ministerialn No. 34 del 17 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficialn No. 256 del 31 de enero del 2001

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RESOLUCIONES:

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SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS:

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006-A Dispónese que los armadores den aquellas embarcaciones pesqueras, cuya construcción fuen autorizada por la Dirección General de Pesca hasta eln 31 de diciembre de 1999, podrán obtener la autorizaciónn para ejercer la actividad pesquera industrial, conforme a lon establecido en el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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SB-2002-005 Nómbrase liquidadorn de S.F.P. Financiera, Sociedad Financiera Principal S.A., enn liquidación al licenciado . Juan Landázuri Chávez

nn

SBS-DN-2002-0071n Calificasen a la compañía Calificadora de Riesgos Pacific Creditn Rating S.A. para que pueda realizar funciones de calificadoran de riesgo en las instituciones del sistema financiero

nn

SBS-DN-2002-0074 Calificase al Sr. Carlos Rodrigo Arroyon Muñoz, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

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TSE-2002-0051 Refórmase el Reglamenton de Contrataciones de la Función Electoral, publicado enn el Registro Oficial 487 de 4 de enero del 2002

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RESOLUCIONES:

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL:

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001-2001-ER Declárase que no existe incumplimienton ni desacato en razón de que la cláusula octavan del contrato suscrito entre el Conartel a través de lan Superintendencia de Comunicaciones y la compañían TV. Cable S.A., no contradice la Resolución No. 187- 96-CPn del Tribunal Constitucional confirmada por la Sala de lo Administrativon de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 1996

nn

010-2001-CI Comunícase al Congreso Nacionaln que, el proyecto de Acuerdo marco para la conservaciónn de los recursos vivos marinos en la alta mar del Pacíficon Sudeste -Acuerdo de Galápagos- , guarda plena armonían con los preceptos constitucionales que rigen la vida del Estadon Ecuatoriano

nn

045-2001-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad,n relativa al fondo, presentada por el señor Andrésn Molestina Freile

nn

068-2001-HDn Conflrmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de hábeas data propuesta por el señor Hernánn Alfredo Rodríguez Girón

nn

227-2001-RAn Revócasen la resolución pronunciada por el Juez Vigésimon Noveno de lo Civil de Guayaquil y deséchase la demandan de amparo constitucional planteada por la abogada Mila Mercedesn Moreira Medina de Delgado

nn

265-RA-01n Y OTROS ACUMULADOS n Deséchansen por improcedente las acciones planteadas: con los númerosn 265-RA-01, 267-RA-01, 297-RA-01, 344-RA-01, 357-RA-01, 359- RA-01,n 360-RA-01, 361-RA-01, 400-RA-01, 413-RA-01, 427-RA-01, 438-RA-01,n 583- RA-01, 588-RA-01 y 590-RA-01

nn

278-2001-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn la señorita Feliza Yolanda Álvarez Andrade

nn

398-2001-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por la Jueza Vigésima Primera de lo Civiln de Guayaquil y deséchase la demanda de amparo constitucionaln propuesta por el tecnólogo médico Gilberto Daríon Rivera Martínez

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

325-2001 Edison Adán Puruncajasn Armas en contra de Lucio Alfredo Revelo Mejía

nn

326-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Jesús Bernardo Castillo Martínez

nn

329-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Segundo Olmedo Carpio Enrique y otros

nn

330-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de María Rosa Landy Juela

nn

331-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Orley José Rodríguez Pino

nn

332-2001n Ministerion Fiscal General en contra de Simón Bolívar Candon Tiban

nn

351-2001 Arq. Miguel Fernando Pazmiño Floresn en contra de Fausto Diego Brito Ortiz

nn

353-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Washington Quiñónez Montes

nn

356-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Wilson Neptal López Varas y otro

nn

357-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Ángel Vicente Campoverde Ríos y otro

nn

358-2001 Dr. Patricio Vaca Nieto en contra den Francisco Iván Tufiño Carrera

nn

361-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Wilmer Felipe López Varas y otros

nn

363-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Luis Alejandro Sanguña Arias

nn

366-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Javier Adolfo Quisaguano Zambrano

nn

367-2001 Enma Victoria Ludizaca Ortiz en contran de David Ricardo Fajardo Minchala

nn

368-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Luis Ángel Micho Corrales

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Salitre: n De creaciónn del nombre de . Salitre Capital Montubia del Ecuador

nn

-n Cantón Jama: n Que reforman la Ordenanza Constitutiva de la Empresa Municipal de Agua Potablen y Alcantarillado – EMAPAJ

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia de Imbabura: n Que reforman la Ordenanza que regula el arrendamiento de la maquinaria pesadan por parte del gobierno provincial a personas naturales o jurídicasn de derecho privado n

n

N°n 027

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Dr. Miltonn Jurado Castro, Subsecretario Administrativo de esta Cartera den Estado, para que me represente en la sesión de Comitén de Subasta, convocada por la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD, para el día miércoles 13 de febrero del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de febrero del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 14 de febrero del 2002.

nn nn

N0 028

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Yn FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que len confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N0 017,n expedido el 30 de enero del 2002.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacionaln de Competitividad, al señor Dr. Luis Eduardo Loria Rojas;n y, como delegado alterno al señor Econ. Emilio Calle,n quienes deberán informar periódicamente sobre losn temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 14 de febrero del 2002.

nn

f;) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 14 de febrero del 2002.

nn nn

N°n 029

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N0 068,n expedido el 19 de febrero del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, para que conforme losn comités de administración que estudiaránn la inscripción, clasificación, reclasificaciónn en los casos de las leyes de Fomento Industrial y de la Pequeñan Industria y el derecho de calificación en la Ley de Fomenton Artesanal, al señor Dr. Carlos Bastidas, funcionario den esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 14 de febrero del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 14 de febrero del 2002.

nn nn

N0 030

nn

Carlos Julio Emanuel Morán
n MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando :

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 034 de 17 de enero deln 2001, publicado en el Registro Oficial N0 256 del 31 de eneron del 2001, se constituyó en este Ministerio la Unidad den Coordinación, Ejecución e Instrumentaciónn de los Objetivos de los Convenios de Préstamos suscritosn el 17, 29 de agosto y 9 de septiembre del 2000, BIRF 7024-ECn para el Proyecto de Ajuste Estructural, BID 1259-OC-EC para eln Programa Sectorial de Inversiones y CAF para Fortalecimienton Macroeconómico y Financiero del país, bajo relaciónn directa del Despacho Ministerial;

nn

Que debido a las nuevas funciones que tiene la Subsecretarían General de Economía, acorde con el Reglamento Orgánicon del Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en eln Registro Oficial N0 306 del lunes 16 de abril del 2001, le corresponde,n el diseño, elaboración y seguimiento del Programan Económico del Gobierno Nacional, y por ende los créditosn estructurales por contener reformas de política económica;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Carta Política del Estado y 47, incison segundo, de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 2 del Acuerdo Ministerialn N0 34 del 17 de enero del 2001, por el siguiente texto:

nn

«Esta Unidad estará integrada por:

nn

1. Subsecretario General de Economía, quien actuarán como Coordinador de la Unidad.

nn

2. Subsecretario de Política Económica.
n
n 3. Subsecretario de Crédito Público».

nn

ARTICULO 2.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 14 de febrero del 2002.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 14 de febrero del 2002.

nn nn

N0 006-A

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 017, publicadon en el Registro Oficial número 22 del 22 de febrero deln 2000, se prohibió la importación y construcciónn de buques, dedicados a la pesca en general;

nn

Que a la fecha de expedición del referido acto normativo,n se encontraban vigentes varias autorizaciones para la construcciónn de embarcaciones pesqueras otorgadas por la Direcciónn General de Pesca hasta el año 1999;

nn

Que dicho acuerdo ministerial no contempla norma alguna relativan a la vigencia o no de las mencionadas autorizaciones;

nn

Que es imperativo dilucidar las dudas que al respecto puedann existir en el despacho de los trámites relacionados conn el otorgamiento de autorizaciones para ejercer la actividad pesqueran industrial;

nn

Que conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley den Pesca y Desarrollo Pesquero, es facultad del ministro del ramon resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstosn que se suscitaren en la aplicación de dicha ley,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389 del 28n de noviembre del 2001, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursosn Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdosn y resoluciones relacionadas con la dirección y controln de la actividad pesquera en el país; así como lan facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y losn no previstos que se suscitaren en aplicación de la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,

nn

En uso de las facultades que le conceden los artículosn 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y 1 del Acuerdon Ministerial número.0 1389 del 28 de noviembre del 2001,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras,n cuya construcción fue autorizada por la Direcciónn General de Pesca hasta el 31 de diciembre de 1999, que esténn totalmente construidas, podrán obtener, previo el cumplimienton de los requisitos pertinentes, el acuerdo ministerial que losn autorice a ejercer la actividad pesquera industrial, conformen a lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero.

nn

Para dicha finalidad, en un plazo no mayor de 30 días,n los interesados deberán solicitar a la Direcciónn General de Pesca la inspección de sus embarcaciones pesqueras,n efectuada la cual se levantará un acta, en la que se dejarán constancia de los detalles de la diligencia. Dicho documenton se deberá adjuntar a la solicitud de autorizaciónn para ejercer la actividad pesquera industrial.

nn

Art. 2.- Se concede el plazo de 90 días, contado an partir de la fecha dé publicación en el Registron Oficial del presente acuerdo ministerial, a las personas naturalesn o jurídicas que hayan obtenido de la Direcciónn General de Pesca el informe favorable respectivo para la construcciónn de embarcaciones pesqueras, a fin de que procedan a construirn en su totalidad tales embarcaciones. Finalizado dicho lapso,n los interesados, deberán solicitar a la Direcciónn General de Pesca, en el plazo de 30 días, la inspecciónn de sus embarcaciones pesqueras, de cuya realización sen dejará constancia en un acta que será suscritan por el funcionario responsable de la diligencia. Dicho documenton se deberá adjuntar a la solicitud de autorizaciónn para ejercer la actividad pesquera industrial.

nn

La Dirección General de Pesca rechazará lasn solicitudes de inspección de embarcaciones pesqueras,n que fueren presentadas fuera del plazo de 30 días mencionadon en este artículo.

nn

Art. 3.- Una vez concluido el periodo de 90 días establecidon en el articulo 2 del presente acuerdo ministerial, quedaránn sin efecto las autorizaciones otorgadas por la Direcciónn General de Pesca para la construcción de buques pesqueros,n respecto de aquellas personas naturales o jurídicas quen no hayan construido o culminado la construcción de susn embarcaciones.

nn

Art. 4.- Se ratifica la vigencia del Acuerdo Ministerial númeron 017, publicado en el Registro Oficial número 22 del 22n de febrero del 2000.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a losn 28 días del mes de enero del 2002.

nn

Publíquese.

nn

f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

El documento que antecede es fiel copia del original que reposan en los archivos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.-n Lo certifico.

nn

Guayaquil, enero 28 del 2002.

nn

f.) Ab. Milton García Castro, Jefe Administrativo (E).

nn nn

N°n SB-2002-005

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. SB-JB-96-0087 de 9 de agoston de 1996, se dispuso la liquidación de los negocios, propiedadesn y activos de S.F.P. Financiera, Sociedad Financiera Principaln SA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, cantónn Quito, provincia de Pichincha, una sucursal en la ciudad de Guayaquiln y una en la ciudad de Ambato;

nn

Que con Resolución No. SB-2001-0531 de 7 de noviembren del 2001, se nombró al doctor Nelson Armendárizn Navarro como liquidador de S.F.P. Financiera, Sociedad Financieran Principal S.A., en liquidación;

nn

Que mediante comunicación de 29 de noviembre del 2001,n el doctor Nelson Armendáriz Navarro ha presentado su renuncian irrevocable al cargo de liquidador de S.F.P. Financiera, Sociedadn Financiera Principal S.A., en liquidación;

nn

Que el literal q) del artículo 180 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, enn concordancia con el articulo 3, Sección IV, Capítulon I, Subtitulo III del Título XI de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, establece que el liquidador de una instituciónn financiera podrá ser designado o removido libremente porn el Superintendente de Bancos;

nn

Que la Dirección de Disoluciones y Liquidaciones den la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras medianten memorando No. DDL-2001-0750 de 19 de diciembre del 2001, ha recomendadon se designe al licenciado Juan Landázuri Chávezn en reemplazo del doctor Nelson Armendáriz Navarro; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto, a partir de la inscripciónn de la presente resolución en el Registro Mercantil, eln nombramiento conferido mediante Resolución No. SB-2001-0531n de 7 de noviembre del 2001, al doctor Nelson Armendárizn Navarro como liquidador de S.F.P. Financiera, Sociedad Financieran Principal S.A., en liquidación.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar liquidador de S.F.P. Financiera, Sociedadn Financiera Principal S.A., en liquidación, al licenciadon Juan Landázuri Chávez, quien tendrá, paran los fines del proceso liquidatorio, todas las facultades quen establecen las leyes para los liquidadores, en especial aquellasn que tienden a proteger los intereses de trabajadores, inversionistasn y acreedores en general, de acuerdo con las normas sobre prelaciónn legal establecidas en la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 3.- Delegar al licenciado Juan Landázuri Chávez,n conforme lo dispuesto en el articulo 2, Sección I, Capítulon I, Subtítulo II del Título XI de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, quen la ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y enn la sección trigésima primera del Títulon Segundo del Código de Procedimiento Civil, para que actúen en calidad de empleado recaudador y proceda al cobro de las obligacionesn vencidas a favor de la entidad en liquidación; y, la emisiónn de órdenes de cobro, generales o especiales.

nn

El’ liquidador nombrado, como Juez de Coactivas, organizarán los expedientes respectivos según las normas previstasn en el Capítulo I «Normas para el Ejercicio de lan Jurisdicción Coactiva por parte de la Superintendencian de Bancos», Subtítulo II del Título XI den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, y deberá informar aln Superintendente de Bancos periódicamente sobre el estadon de los juicios.

nn

ARTICULO 4.- Disponer que en el plazo de diez días,n contados a partir de la inscripción de la presente resoluciónn en el Registro Mercantil, los liquidadores saliente y entranten levanten el inventarío de los bienes de propiedad de lan financiera y suscriban el acta de entrega recepción correspondiente

nn

ARTICULO 5.- Disponer que el señor Registrador Mercantiln del cantón Quito inscriba esta resolución en losn registros a su cargo y siente las notas de referencia previstasn en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro.

nn

ARTICULO 6.- Disponer que el texto integro de la presenten resolución se publique, por una sola vez, en uno de losn diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero deln año dos mil dos.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos Y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de enero del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-13 den febrero del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0071

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD.

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en la letra h) del articulon 180 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, las instituciones controladas deben sern calificadas por calificadoras de riesgo de prestigio internacional,n calificadas como idóneas por la Junta Bancaria;

nn

Que en el Subtitulo III «De las calificadoras de riesgo»,n del Titulo XII «De la Superintendencia de Bancos» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capitulon I «Normas para la calificación de las firmas calificadorasn de riesgo de las instituciones del sistema financiero»;

nn

Que la compañía Calificadora de Riesgos Pacificn Credit Rating S.A. ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como calificadora den riesgos, la que reúne los requisitos exigidos en las normasn legales y reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-2001-365 de 18 de junio del 2001,n el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la Calificadoran de Riesgos Pacific Credit Rating S.A., no ha sido reportada conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la compañía Calificadoran de Riesgos Pacific Credit Rating S.A., con registro únicon de contribuyente No. 1791753593001, para que pueda realizar funcionesn de calificadora de riesgo en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia den Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de calificadoras de riesgo de las institucionesn del sistema financiero, se le asigne el número de registron No. CR-2002-002 y se comunique del particular a la Superintendencian de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, Quito, Distriton Metropolitano, a los treinta y un días del mes de eneron del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un díasn del mes de enero del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-n 13 de febrero del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0074

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «De las garantíasn adecuadas», del Título VII «De los activos yn limites de crédito», de la Codificación den Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y den la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Carlos Rodrigo Arroyo Muñoz, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-2001-632 de 24 de octubre deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas comentes cerradas y cheques protestados, el señorn Carlos Rodrigo Arroyo Muñoz, no ha sido reportado conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5n 698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuton Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricialn de la Superintendencia de Bancos»,
n Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Carlos Rodrigo Arroyon Muñoz, portador de la cédula de ciudadanían No. 171036297-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-006 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los cuatro días del mes de febrero deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de febrero del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA 1)E BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-n 13 de febrero del 2002.

nn nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

SECRETARIA GENERAL

nn

Oficio No. 00051
n Quito, 8 de febrero del 2002

nn

Señor doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Su Despacho

nn

Señor Director:

nn

Agradeceré disponer la publicación en el Registron Oficial, de la Resolución RAD-2002-CE-57- 106, adoptadan por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de 7 de febrero del 2002, mediante la cual se reforma el artículon 40 del Reglamento de Contrataciones de la Función Electoral,n cuyo tenor literal transcribo:

nn

«RAD-2002-CE-57-106: En ejercicio de la facultad previstan en los artículos 4 de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública; 20, literal b) y 186 den la Codificación de la Ley de Elecciones, en concordancian con los artículos 8, 9 y 59 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, expide la siguienten reforma al Reglamento de Contrataciones de la Funciónn Electoral, publicado en el Registro Oficial 487 de 4 de eneron del 2002:

nn

Artículo Único: «Sustituye el texto deln artículo 40, por el siguiente:

nn

«Art. 40 En caso de contrataciones o requisiciones quen realicen los Tribunales Provinciales Electorales, deberánn someterse a las disposiciones del presente Reglamento, para lon cual cada Organismo Provincial, de conformidad con su estructuran orgánica, deberá expedir en un plazo no mayor den treinta (30) días, su propio Reglamento

nn

Secretaría General solicitará la publicaciónn de esta reforma en el Registro Oficial y notificará an los Tribunales Provinciales Electorales para su ejecución.».

nn

Muy atentamente,

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

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Nro. 001-2001-ER

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 78-95

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Magistrado Ponente: Doctor Marco Moralesn Tobar, Primera Sala.

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ANTECEDENTES: El señor Jorge Schwartz Rebinovich. enn calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañían TV. Cable SA., comparece a este organismo señalando quen el Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante resoluciónn N-187-95-CP, acogió la demanda de inconstitucionalidadn del segundo artículo innumerado de las disposiciones generalesn de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n decisión que fue confirmada por la Sala de lo Administrativon de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 1996, declarandon la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

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Que, señala el solicitante que el Conartel, medianten resolución N-826-CONARTEL-98 de 29 de diciembre de 1998,n otorgó la concesión a TV Cable, autorizando lan operación y delegando a la Superintendencia de Telecomunicacionesn su ejecución, lo que incluyó la elaboraciónn del respectivo contrato, suponiendo el peticionario que se aplicarían el formato aprobado por el CONARTEL en resolución N0 897n de 10 de junio de 1999, mas señala haber recibido un nuevon formato, con texto distinto y desconocido por CONARTEL, el mismon que ha sido impugnado.

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Que, la cláusula octava (Programación) del referidon contrato señala: «El operador garantizarán que el suscriptor del servicio de televisión por cable,n pueda elegir automáticamente entre la programaciónn que él ofrece en su sistema y la programación den la televisión abierta que su receptor pueda sintonizarn en el área autorizada… «, lo que contradice lan resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales,n confirmada por la Corte Suprema de Justicia, ambas promulgadasn en el Registro Oficial.

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Que, por lo expuesto, alega el peticionario que el Conarteln y la Superintendencia de Telecomunicaciones han incurrido enn desacato, por lo que formula esta queja y solicita que se sancionen a los responsables.

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Con fecha 5 de noviembre del 2001, mediante oficio N0 151-01n -TC-AJ, la doctora Elizabeth Ell Egas, Directora de Asesorían Jurídica del Tribunal Constitucional, emite su criterion en el sentido de que se debe correr traslado con la peticiónn al Conartel y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, paran que informen sobre la especie.

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Con fecha 16 de noviembre del 2001 se recibe el informe suscriton por el Superintendente de Telecomunicaciones y el Presidenten del Conartel, quienes manifiestan que el contrato fue elaboradon con sujeción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,n cuya suscripción no ha sido retardada o impedida, tanton así que mediante oficio N0 0086 de 8 de diciembre de 1999,n se solicita al representante de TV. Cable S.A., que retire lan minuta que contiene el contrato de autorización de sistemasn de televisión por cable.

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Se añade que, por otra parte, la Auditora Jefe deln Equipo de la Contraloría General del Estado observón a la Superintendencia para que realice el cobro por prestaciónn anticipada del servicio, caso en el que se encuentra TV Cable,n por lo que se consultó al Procurador General del Estado,n quien concluye que ésta es una obligación civiln de las operadoras, las que deben asumir el pago de las tarifasn vigentes durante el tiempo de operación anticipada o sometersen a las consecuencias de una operación clandestina, puesn en caso contrario existiría enriquecimiento injustificadon de las empresas en perjuicio del Estado, por lo que no se pueden legitimar el hecho ilícito formalizando concesiones comon si las empresas no hubieren operado anticipadamente. Por ello,n la Superintendencia estaba obligada a suscribir el contrato luegon de que el Conartel recaude los . valores por prestaciónn anticipada del servicio. De este modo, TV Cable culmina su obligaciónn al suscribir el convenio de pago el 26 de junio del 2001, hibilitándosen para suscribir el contrato.

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El mes de julio del 2001′, TV Cable efectúa observacionesn al proyecto de contrato. El 19 de julio del 2001 el Conartel,n mediante resolución N 1851, aprueba las reformas al Formaton de Contrato, el que es impugnado por TV Cable el 30 de julion del 2001, respecto de la cláusula octava (Prgramación),n cuyo contenido no tiene relación con el segundo artículon innumerado de las disposiciones generales a la Ley Reformatorian a la Ley de Radiodifusión y Televisión que fueran declarada inconstitucional, y que más bien responde an las disposiciones contenidas en los artículos 23, númeron 7, y 222 de la Constitución y el número 2 del artículon 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Del mismon modo, la obligación de responder a los reclamos administrativosn o judiciales provenientes de la propiedad de la programaciónn se contempla en el artículo 33 del Reglamento para Audion y Video por Suscripción, por lo que no es preciso quen se hayan aplicado disposiciones derogadas, como lo afirma eln peticionario. Del mismo modo, el formato de contrato fue aprobadon por el Conartel, resolución que debe hacerse cumplir porn la Superintendencia de Telecomunicaciones de conformidad conn la letra g del sexto artículo innumerado posterior aln artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión. Por último, la concesionaria pueden expresar su voluntad de no firmar el contrato de adhesiónn o solicitar la terminación del contrato que firme, den acuerdo con el artículo 67 de la Ley citada.

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Considerando:

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Que, tratándose la petición de un alegado incumplimienton de una resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales,n ratificada por la Sala de lo Administrativo de la Corte Supreman de Justicia, dictada en el ejercicio del control concentradon y abstracto de constitucionalidad, corresponde al Pleno del Tribunaln Constitucional determinar dicho incumplimiento, para efectosn del desacato previsto en el artículo 59 del Reglamenton Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional;

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Que, se debe hacer presente que el Tribunal Constitucionaln no puede emitir un pronunciamiento ajeno a sus atribuciones,n facultades que de modo general se consignan en el artículon 276 de la Constitución, por lo que no es de su competencian señalar en este caso si el formato de contrato fue elaboradon con las formalidades y contenidos previstos por el ordenamienton jurídico;

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Que, de conformidad con lo señalado en los considerandosn precedentes, en la especie el análisis se constreñirán al estudio de la vulneración o no de la Resoluciónn N-187-95-CP de 20 de septiembre de 1995 del Tribunal de Garantíasn Constitucionales, confirmada por la Sala de lo Administrativon de la Corte Suprema de Justicia de 2 de octubre de 1996, resoluciónn dictada de conformidad con la entonces vigente cuarta disposiciónn transitoria contenida en la tercera codificación de lan Constitución, publicada en el Registro Oficial N0 969n de 18 de junio de 1996;

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Que, mediante la resolución reseñada en el considerandon anterior, se declaró la inconstitucionalidad del segundon artículo innumerado de las disposiciones generales den la Ley Reformatoría a la Ley de Radiodifusión yn Televisión, que señalaba lo siguiente: «eln servicio de televisión por cable incorporará den manera obligatoria y sin costo alguno para las panes, a todosn los sistemas de televisión abiertos al públicon en general, que utilizan frecuencias radioeléctricas yn que sean sintonizables en áreas de cobertura de dichon servicio»

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Que, el Tribunal de Garantías Constitucionales estimón que la disposición citada era violatoria a la libertadn de industria y comercio, la que actualmente se consagra en eln número 16 del artículo 23 de la codificaciónn constitucional vigente como libertad de empresa, al exigir den las operadoras una obligación sin obtener la debida contrapartida,n lo que, además, se relaciona con el derecho de propiedad,n entre otras consideraciones constitucionales, que, de modo general,n fueron confirmadas por la Sala de lo Administrativo de la Corten Suprema de Justicia;

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Que, con fecha 1 de noviembre del 2001, el Superintendenten de Telecomunicaciones y el Gerente de la compañían TV. Cable SA., suscriben el Contrato de Autorización den un Sistema de Televisión por Cable que otorga el CONARTELn a través de la Superintendencia de Telecomunicacionesn a favor de la Compañía TV. CABLE SA., cuya escrituran pública fue otorgada por el Notario Público Primeron del Distrito de Quito, doctor Jorge Machado Cevallos;

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Que, se hace presente que el 18 de octubre del 2001 el peticionarion impugna el formato de contrato al estimar que la incorporaciónn de la cláusula novena en el formato de contrato implican desacato a las citadas resoluciones del Tribunal de Garantíasn Constitucionales y de la Sala de lo Administrativo de la Corten Suprema de Justicia, mas con fecha 1 de noviembre del 2001 suscriben el contrato, que contiene dicha cláusula;

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Que, la cláusula octava del contrato señala:n «OCTAVA: PROGRAMACIÓN.- El operador garantizarán que el suscriptor del servicio de televisión por cablen pueda elegir automáticamente entre la programaciónn que él ofrece en su sistema y la programación den la televisión abierta que su receptor pueda sintonizarn en el área autorizada; y en el caso de canales internacionales,n los que legalmente haya contratado a quien origina la señaln o su representante, debiendo entregar copia de los documentosn que así lo acredita a la Superintendencia de Telecomunicaciones.n Los sistemas de audio y video por suscripción podránn difundir únicamente programación legalmente contratadan y debidamente autorizada por que origina la señal, den ser el caso, el Concesionario responderá judicial y extrajudicialmenten por toda reclamación.»;

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Que, como se evidencia de los textos contenidos en la norman declarada inconstitucional y en la cláusula en comento,n no existe vulneración ni incumplimiento, ‘por añadidura,n de la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales,n pues esta última se refiere a la inconstitucionalidadn de la obligación de incorporar al servicio los canalesn de televisión abierta, sin costo para el suscriptor, masn en la cláusula octava del contrato se obliga a la compañían a que posibilite la elección automática entre lan televisión abierta y la programación de la televisiónn pagada por parte del suscriptor;

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Que, el Tribunal Constitucional, no tiene facultades paran pronunciarse sobre el contenido de un contrato, en el que sen expresa la voluntad de los comparecientes de modo bilateral yn en relación de coordinación, el mismo que ya han sido celebrado entre TV. Cable SA., y el Conartel a travésn de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

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Que, en todo caso, se debe . insistir en el hecho que esten Tribunal no detecta que en la cláusula octava del contraton se haya vulnerado la resolución N0 187-95-CP del Tribunaln de Garantías Constitucionales, confirmada por la Salan de lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, al tratarn un objeto diferente e imponer una obligación diversa den la que se preveía en la norma declarada inconstitucional,n insistiendo que esta obligación ha sido asumida libren y voluntariamente por TV. Cable S.A., al suscribir el contraton de 1 de noviembre del 2001; y,

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En ejercicio de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1. Declarar que, en el presente caso no existe incumplimienton ni, por tanto, desacato a la Resolución del Tribunal den Garantías Constitucionales materia de este procedimiento,n en razón de que la cláusula octava del contraton suscrito entre el Conartel, a través de la Superintendencian de Comunicaciones, y la compañía TV. Cable SA.,n no contradice la Resolución No. 187-96-CP del Tribunaln Constitucional confirmada por la Sala de lo Administrativo den la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 1996.

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2. Señalar que no compete al Tribunal Constitucionaln pronunciarse sobre temas atinentes a la legalidad que derivann de la suscripción de contratos.

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3. Publicar esta Resolución en el Registro Oficial.n -Notifíquese».

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f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.

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Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada con ocho votos a favor correspondientesn a los doctores Guillermo Castro, Oswaldo Cevallos, Luis Chacón,n Carlos Helou, Luis Mantilla, Hernán Rivadeneira, Hernánn Salgado y Marco Morales; y, un voto salvado del doctor Renén de la Torre, en sesión de cinco de febrero del dos miln dos.-Lo certifico.

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f) Dr. Victor Hugo López Vallejo, Secretario General.

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VOTO SALVADO DEL DOCTOR RENE DE LA TORRE ALCÍVAR

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el Nro. 78-95

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Con los antecedentes expuestos en el voto de mayoría,n y estando conforme con el considerando segundo del voto de mayorían que textualmente dice «Que, se debe hacer presente que eln Tribunal Constitucional no puede emitir un pronunciamiento ajenon a sus atribuciones, facultades que de modo general se consignann en el artículo 276 de la Constitución, por lo quen no es de su competencia señalar en este caso si el formaton de contrato fue elaborado con las formalidades y contenidos previstosn por el ordenamiento jurídico» y teniendo presenten que el articulo 278 de la Constitución dispone que enn caso de no cumplirse las resoluciones del Tribunal, a peticiónn de parte o de oficio el Tribunal impondrá las sancionesn previstas en la Ley y como en la Ley del Control Constitucionaln que el Congreso Nacional manifestó que tiene el caráctern de orgánica, el Tribunal no tiene competencia para pronunciarsen en el presente caso y por eso salvo mi voto en los términosn indicados.

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f) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 15 de febrero del 2002.- f.) El Secretario General.

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N ro. 010-2001-CI

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 010-2001-CI

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ANTECEDENTES: El doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República, mediante Oficio N0 1-1718n DAJ-2001-4976, de 27 de diciembre del 2001, pone en conocimienton del Tribunal Constitucional, por ser de su competencia, el Informen de la Comisión Especial Permanente de Asuntos Internacionalesn y Defensa Nacional del Congreso Nacional atinente al «ACUERDOn MARCO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOSn EN LA ALTA MAR DEL PACIFICO SUDESTE-ACUERDO DE GALÁPAGOS-«,n a fin de que este Tribunal emita el dictamen correspondiente,n conforme lo disponen el segundo inciso del artículo 162n y numeral 5 del articulo 276 de la Constitución Polítican de la República.

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Considerando:

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Que, el número 12 del artículo 171, de la Constitución,n determina entre las atribuciones y deberes del Presidente: «Definirn la política exterior, dirigir las relaciones internacionales,n celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionalesn previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constituciónn lo exija»; –

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Que, el artículo 161, numeral