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Martes, 22 de agosto de 2006 – R. O. No. 339

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1724 Ratifícase el Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social.

1725 Expídese la reforma al Decreto Ejecutivo N° 1383, publicado en el Registro Oficial No 308 de 28 de octubre de 1999 (Escuela Tecnológica de Pesquería).

1726 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al señor Coronel FAC. Caro Cancelado Miguel Antonio.

1727 Créase la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial.

1728 Modifícase el Decreto Ejecutivo N° 1406- A, publicado en el Registro Oficial N° 273 de 18 de mayo del 2006, (Reglamento Operativo de Distribución del Subsidio Indirecto al Consumidor Final de Electricidad).

1729 Agradécese los servicios prestados por el señor arquitecto Luis Javier Correa Correa, en las funciones de Gobernador de la provincia de Loja.

1730 Nómbrase al doctor Jorge Aníbal Jaramillo Vivanco para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Loja.

1731 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano italiano, sacerdote Luis Arba Ortalli.

1732 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a la ciudadana colombiana, hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes.

1744 Otórgase a la Empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca en la cual se instalarán empresas de servicios hospitalarios.

CONTRALORIA GENERAL:

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

RESOLUCIONES:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

PLE-TSE-4-3-8-2006 Expídese el Reglamento para contratación de servicios de auditoría con compañías privadas de auditoría.

PLE-TSE-3-10-8-2006 Expídese el Reglamento de Observación Electoral.

PLE-TSE-8-9-8-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre del Movimiento Fuerza País (F. P.), al que se le asigna el número 59 del Registro Electoral.

ORDENANZA METROPOLITANA

0024 Concejo Metropolitano de Quito: De Zonificación que contiene el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) y que deroga las ordenanzas de zonificación Nos. 0011, 0013, 0014, 0016 y 0019; y a las ordenanzas especiales de zonificación Nos. 001 y 0017.

ORDENANZAS MUNICIPALES

– Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján): Que reglamenta la contratación directa.

– Gobierno Municipal del Cantón Chillanes: Que reglamenta el ejercicio de la acción coactiva por glosas confirmadas.

– Cantón Déleg: Sustitutiva que reglamenta la explotación de materiales de construcción, así como en los ríos y quebradas con sus lechos y taludes.

– Cantón Macará: Que regula la inscripción, registro de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, vivienda y taller; taller, vivienda y comercio; comercio, y fijación de cánones de arrendamiento.

No. 1724

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 27 de diciembre del 2002, en la ciudad de Quito, se ha suscrito el «Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social», cuyo objetivo es establecer relaciones en el campo de la seguridad social, y la intención, por parte de los Países Bajos, pagar los beneficios de la seguridad social neerlandesa a las personas que están viviendo o residiendo en el Ecuador y regular la cooperación entre los estados y propender el fortalecimiento de la legislación de la seguridad social neerlandesa en el Ecuador;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 013/ATJ/2003, del 8 de enero del 2003, considera que dicho Convenio no requiere la aprobación del Congreso Nacional, puesto que no se ajusta a los presupuestos del artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por lo que debe ser ratificado por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 171, numeral 12 de dicho Cuerpo Legal;
Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigentes;

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social», suscrito en la ciudad de Quito, el 27 de diciembre del 2002.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado Instrumento Internacional, al cual declara Ley de la República.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1725

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1383 publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999, con base a lo que establece el Decreto Ejecutivo 683, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, se establece que los servicios de la Escuela Tecnológica de Pesquería -ESTEPE-, serán delegados a una institución de derecho privado, aplicando cualquiera de las modalidades y mecanismos establecidos en la Ley de Modernización del Estado;

Que para facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados en el Decreto Ejecutivo No. 1383 antes citado, el Directorio de la ESTEPE en sesión de 22 de febrero del 2006, ha resuelto que ese cuerpo colegiado esté conformado por delegados del CONAM; MICIP y un representante del sector privado;

Que mediante oficio No. DIREJ-2006-000222 de 14 de marzo del 2006, la Directora Ejecutiva del CONAM solicita a la Presidencia de la República se reforme el Decreto Ejecutivo No. 1383, y mediante oficio No. DIREJ-2006-000287 de 4 de abril del 2006, remite a la Presidencia de la República la constancia escrita de la decisión adoptada por el Directorio de la ESTEPE; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:
Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 1383 publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:

«Artículo 6.- El Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 683 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, estará conformado por un representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, que lo presidirá y será su representante legal; un Delegado del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y un delegado de la Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR. El Directorio deberá establecer las políticas y acordar acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1383 publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999.

Este Directorio asumirá todas las atribuciones que tenían los órganos de dirección de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, y será responsable de continuar con la liquidación de esta entidad, y de ejecutar todas las acciones para el perfeccionamiento de la transformación o constitución dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 1383 antes citado.
El Directorio podrá invitar a representantes de instituciones locales, relacionadas con el objetivo institucional de la ESTEPE, a efectos de contar con criterios y asesoría técnica sobre diversos aspectos relacionados con el proceso de delegación a la gestión privada y liquidación de la ESTEPE».

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1726

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el señor CRNL. FAC. CARO CANCELADO MIGUEL ANTONIO, Agregado Aéreo de Colombia en el Ecuador, finaliza su función Diplomática el 31 de julio del 2006;

Que, el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y,

En, uso de las atribuciones que le conceden los artículos 126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamento General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa Resolución del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»

Decreta:

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: Del Reglamento General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el Grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR» a favor del señor CORONEL FAC. CARO CANCELADO MIGUEL ANTONIO.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito 9 agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1727

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar la continuidad de los Simposios de Desarrollo Urbano llevados a cabo con singular éxito en los años: 1980, 1984, 1986, 1990 y 1994 por iniciativa de la Universidad de Cuenca, con el apoyo de múltiples entidades nacionales e internacionales y ampliar su ámbito, a la planificación territorial urbana y rural;

Que el Simposio Nacional de Desarrollo Urbano se constituyó en el Foro Nacional de más amplia y diversa participación de los actores: públicos, privados y comunitarios, involucrados en los procesos de desarrollo Urbano, para el intercambio de experiencias y conocimientos y para el fortalecimiento de los procesos académicos y técnicos ligados a la descentralización de competencias hacia los organismos autónomos del régimen seccional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 652 publicado en el Registro Oficial No. 202 del 1 de junio de 1989, se creó la Comisión del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano para que organice y promueva la realización bienal de los Simposios de Desarrollo Urbano; y mediante Decreto Ejecutivo No. 1446 publicado en el Registro Oficial del 15 de marzo de 1994, se reestructuró la conformación de la mencionada comisión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156 publicado en el Registro Oficial No. 681 del 11 de octubre del 2002 se derogó el Decreto Ejecutivo N° 652 antes citado, y su reforma constante en Decreto Ejecutivo No. 1446 publicado en el Registro Oficial del 15 de marzo de 1994;

Que el MIDUVI, la AME, el CONCOPE, el BEDE y la Universidad de Cuenca, reunidos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fecha 8 de agosto del 2005, han decidido volver a realizar los Simposios de Desarrollo Urbano a partir del año 2006, por lo que, han solicitando a la Presidencia de la República que se expida un nuevo decreto ejecutivo que reconstituya la Comisión del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano, incluyendo en ella al CONAM, y a la SENPLADES en sustitución del desaparecido CONADE;

Que la Asamblea de municipalidades reunida en la ciudad de Loja en el mes de marzo del 2005, resolvió por unanimidad, solicitar que se vuelvan a realizar los Simposios de Desarrollo Urbano en coordinación con las fechas de premiación de los concursos bienales de «Mejores Prácticas Seccionales» que buscan difundir las acciones exitosas de las municipalidades y consejos provinciales;
Que los recursos institucionales ordinarios y extraordinarios de la Comisión del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano, previstos en los decretos ejecutivos No. 652 y 1446 antes citados, no fueron transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión, por lo que, su funcionamiento ha tenido muchas dificultades, al punto de interrumpir la realización del simposio por más de 10 años;

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-3369 de 17 de mayo del 2006, el Subsecretario General de Finanzas, visto el informe técnico emitido por la Subsecretaría de Presupuestos, emite informe favorable respecto del presente decreto, en cuanto al aspecto financiero y presupuestario; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Créase la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial con la finalidad de que organice la realización bienal del «Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial», con sede en la ciudad de Cuenca, cuya integración será la siguiente:

a) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; o su delegado;

b) El Secretario Nacional de Desarrollo y Planificación, SENPLADES, o su delegado;

c) El Director Ejecutivo del CONAM, o su delegado;

d) El Gerente General del Banco del Estado, o su delegado;

e) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, o su delegado;

f) El Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, o su delegado; y,

g) El Rector de la Universidad de Cuenca, o su delegado.

Art. 2.- Organización.- La comisión estará presidida por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o por su delegado que será un Subsecretario de esa Cartera de Estado. Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Cuenca.

Art. 3.- Secretaría Ejecutiva.- El Secretario Ejecutivo será el responsable de la organización bienal de los simposios y de los aspectos: Académicos, administrativos y financieros de la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial. Para el efecto, funcionarán bajo su dirección: Una Subcomisión Técnica, conformada por delegados de las instituciones que integran la comisión; y el personal técnico auxiliar y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la comisión y el seguimiento de las propuestas y recomendaciones de los Simposios de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial.

Art. 4.- Financiamiento.- La comisión contará con el aporte de USD 30.000 que anualmente se asigne en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y con las aportaciones que de común acuerdo con la comisión decidan realizar las entidades que conforman dicha comisión, a excepción del CONAM y SENPLADES.

Art. 5.- Recaudación de ingresos.- Los ingresos de la comisión que corresponden al aporte fiscal del presupuesto, se canalizarán a través del MIDUVI y serán acreditados en la cuenta que la comisión abrirá en el Banco Central del Ecuador, en aplicación a la normativa vigente para las transferencias de fondos. Las entidades que no forman parte del Gobierno Central podrán disponer al Banco Central el acreditamiento directo en la cuenta de la comisión de los recursos comprometidos con cargo a las cuentas que mantengan en dicho Banco.

Art. 6.- Rendición de cuentas.- En los 45 días subsiguientes a la realización bienal del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial se reunirá la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial para conocer y aprobar el informe económico que presentará el Secretario Ejecutivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Para realizar el Simposio Nacional Urbano y Planificación Territorial del año 2006, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con cargo a la asignación que se incorporará en el vigente Presupuesto del Gobierno Central, realizará un aporte extraordinario de USD 30.000 adicional al que corresponde al presente año, con la finalidad de que se habilite su local permanente en la Universidad de Cuenca, adquisición de equipos y programas informáticos.

ART. FINAL.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1728

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República, establece que es responsabilidad del Estado la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1406-A publicado en el Registro Oficial No. 273 de 18 de mayo del 2006, se expidió el Reglamento Operativo de Distribución del Subsidio Indirecto al Consumidor Final de Electricidad;

Que es necesario ajustar las prelaciones de pago establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1406-A, de conformidad con el orden acordado por el Comité de Ejecución de Políticas del Sector Eléctrico – CEPSE en marzo del 2006, a las empresas eléctricas de distribución y a la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, a efectos de cumplir con los flujos financieros necesarios para su normal funcionamiento;

Que los saldos pendientes de la facturación de las empresas de generación determinados en el numeral 1 de la letra g) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1406-A deben corresponder al mercado de contratos y al SPOT; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Sustitúyase el número 1 de la letra g) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo 1406-A, por el siguiente:

«1. Saldos pendientes de la facturación de las empresas de generación hidroeléctrica que se encuentren ejecutando proyectos de inversión en generación hidroeléctrica y que presenten problemas de flujo de caja (considerando el 100% de la facturación de Hidroagoyán y Elecaustro y el 70% de la facturación de Hidropaute), los mismos que serán verificados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y transferidos de acuerdo al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y el CENACE.».

Art. 2.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1729

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor arquitecto Luis Javier Correa Correa, en las funciones de Gobernador de la provincia de Loja.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1730

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Jorge Aníbal Jaramillo Vivanco, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Loja.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, 9 de agosto de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1731

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Reverendo Padre Luis Arba Ortalli, sacerdote salesiano, nacido en Cagliari, Italia, el 12 de marzo de 1913, hijo del señor Serafino Arba y de la señora Santina Ortalli; se ha destacado en su labor pastoral y misionera en favor de los habitantes del pueblo zarumeño y otras zonas del Sur del Ecuador;

Que el sacerdote Luis Arba Ortalli es miembro de la Comunidad Salesiana y participó en la construcción de la Escuela «Don Bosco» y en otras obras de beneficio social. Misionero incansable, Maestro de la educación y ejemplo de vida del pueblo ecuatoriano;

Que llegó al Ecuador por primera vez en el año 1935 y ha trabajado en Zaruma, Cuenca y Macas realizando obras principalmente educativas, hasta la presente fecha, a pesar de su avanzada edad, dirige la Escuela «Don Bosco» de Zaruma;

Que durante su permanencia en el Ecuador ha demostrado lealtad, entrega, servicio humanitario, educativo y social, así como amor al Ecuador y a su gente, especialmente a los más pobres, y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano italiano, sacerdote Luis Arba Ortalli en reconocimiento a sus méritos humanitarios y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestando y que se compromete a seguir brindando al país.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1732

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes, nacida en Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el 23 de octubre de 1937, hija del señor Oliverio Valenzuela Cubillos y de la señora Elvira Reyes Amaya, se ha destacado en el campo educativo, social y catequético;

Que la hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes es religiosa de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena;

Que desde el año 1993 ha dedicado su mayor esfuerzo a la educación, formación y catequesis de niños y jóvenes de las provincias de Loja y Pichincha. Actualmente ocupa el cargo de Vicaria de Educación de su Comunidad Religiosa;

Que durante su permanencia en el Ecuador ha demostrado lealtad, entrega, servicio humanitario y social, así como amor al Ecuador y a su gente, especialmente a los niños y jóvenes, y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a la ciudadana colombiana, hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes, en reconocimiento a sus méritos humanitarios y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestando y que se compromete a seguir brindando al país.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1744

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas señala que las zonas francas tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país;

Que el Representante Legal de la empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), presentó una solicitud y el estudio de factibilidad a fin de obtener el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonas Francas -CONAZOFRA-, encaminada a la expedición de la autorización de concesión para su funcionamiento como empresa administradora de una zona franca de servicios hospitalarios;

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), visto el Informe Ejecutivo No. 21 de 19 de junio del 2006 y al amparo de lo establecido en el Art. 8 letra c) de la Ley de Zonas Francas, por unanimidad resolvió emitir dictamen favorable para la concesión, operación y establecimiento de una zona franca, la misma que será administrada por la Empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA);

Que mediante oficio No. CONAZOFRA-2006.111 de 6 de julio del 2006, el Presidente del CONAZOFRA ha solicitado a la Presidencia de la República se expida el correspondiente decreto ejecutivo, con el cual se otorga a la referida empresa la operación y establecimiento de una zona franca en la cual se instalarán empresas de servicios hospitalarios; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Art. 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

Decreta:

Art. 1.- Otorgar a la Empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca en la cual se instalarán empresas de servicios hospitalarios.

Art. 2.- La zona franca administrada por HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), funcionará en cinco áreas, de las cuales tres áreas son propias y dos arrendadas con opción de compra, formando parte de tres áreas del edificio del centro de diagnóstico médico declarado en propiedad horizontal, ubicadas en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Los linderos de la zona franca son:

NORTE: Línea quebrada que lindera con los solares 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 16, con 51,20 m, 8,89 m y 19,41 m; línea quebrada que lindera con la zona comunal con 6,64 m, 2,06 m, 2,29 m, 4,00 m con elevación +0,52 m hasta +3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota + 0,00 m.

SUR: Línea que lindera con los solares de la Sra. María Elizalde de Avilés, Ernesto Cevallos Jijón, Consorcio Productores Bananeros con 42,96 m; línea que lindera con el solar del edificio Centro de Diagnóstico Médico con 14,80 m; línea que lindera con el solar de la Sra. María Elizalde de Avilés, con 3,07 m y 9,64 m; calle Roca con 3,18 m; solar 1 con 2,90 m; rampa de acceso vehicular con 4,19 m y 11,10 m con elevación +0,52 m hasta +3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00.

ESTE: Calle Panamá con 23,10 m; rampa vehicular al sótano con 5,79 m; solares 1 y 2 con 12,25 m y 13,70 m; calle Panamá con 4,06 m y 8,30 m con elevación +0,52 m hasta + 3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00 m línea quebrada que lindera con la zona comunal con 8,60 m con elevación +0,52 hasta +3,74 respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00.

OESTE: Calle Rocafuerte con 24,00 m; solares del Sr. Ernesto Jijón y productores bananeros con 1,89 m; línea que lindera con los solares de la Sra. María Elizalde de Avilés, Ernesto Cevallos Jijón, Consocio Productores Bananeros con 17,30 m con elevación +0,52 m hasta 3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00; solar 3 con 24,10 m.

El área de la zona franca será de 2.428,34 m2.

Art. 3.- La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) Aumentar su capital social hasta la suma de US $ 3’000.000 en veinticuatro meses contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo;

b) Realizar una inversión total de US $ 10’034.600 al término de veinticuatro meses contados a partir de la publicación de este decreto en el Registro Oficial;

c) Ejecutar el cronograma de obras en el plazo de veinticuatro meses, conforme con el proyecto de factibilidad presentado;

d) Implementar y cumplir el plan de manejo ambiental con las medidas de mitigación, así como su seguimiento, vigilancia y control en la fase de construcción y las correlativas medidas de contingencia;

e) Previamente al inicio de su operación hospitalaria, deberá obtener la aprobación del informe sobre Impacto Ambiental del M. I. Municipio de Guayaquil para la fase de operación del nuevo hospital; y,

f) La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), deberá presentar en un plazo de 180 días el proyecto de Reglamento Interno de funcionamiento.

Art. 4.- La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), deberá cumplir con los programas previstos en la documentación que sirvió de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficios de orden social y económico que representa el establecimiento de la zona franca.

Art. 5.- La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, su reglamento, resoluciones que expida el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), así como con los convenios internacionales firmados por el país.

Art. 6.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

CONTRALORIA GENERAL

Oficio No. SGEN.C.035653

Sección: Secretaría General

Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos

Quito, 4 de agosto del 2006.

Señor doctor
Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Tribunal Constitucional
Ciudad.-

Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILlTADOS

Personas Naturales Entidad

Arq. Washington Vicente Duarte Municipio de Nabón
Apolo 110178283-5

Jorge Enrique Piedra Pullaguari Consejo Nacional de la Judicatura
110280947-0

Ing. Jaime Eduardo Alcívar Municipio Cantón Santa Lucía
Mendoza 090318566-8

José Manuel de Oliveira Hospital Carlos Andrade Marín
Allú 090890011-1

María Alexandra Mero Caicedo Corporación Aduanera Ecuatoriana
130991724-1

Ing. Wilson Patricio Gualpa Empresa Metropolitana de Obras Públicas
Chaquinga I 170475928-9

Ing. Juan Saldarriaga Valderrama Empresa Metropolitana de Alcantarillado y
Pasaporte 70546712 Agua Potable-EMAAP-Q

José Eduardo Fabara Vera Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
170529616-6

José Aurelio Fabara Figueroa Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
170169416-6

Gladys del Carmen Fabara Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Vera170418992-5

Ernesto Ortega Guerrero Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
170686932-6

Personas Jurídicas Entidad

Universidad Católica Santiago de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Guayaquil

Servidecor Consejo Nacional de la Judicatura

Bimedic Servicios Técnicos Hospital Carlos Andrade Marín
Cía. Ltda.

HABILITADOS

Personas Naturales Entidad
Dr. Jaime Rodrigo Albuja Chávez Ministerio del Ambiente
100028876-9

Dr. Iván Alfredo Vera Jara Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable-
170526800-9 EMAAP-Q

Ing. Héctor Rolando Yumbla Municipio de Putumayo
León 170043935-7

Atentamente,

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Por el Contralor General del Estado.

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

PLE-TSE-4-3-8-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, los artículos 34 y 49 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, faculta a los organismos electorales, en los casos previstos en tales normas, disponer la contratación de auditorías especiales;

Que, es necesario normar el proceso de registro, selección y contratación de servicios de auditoría con compañías privadas de auditoría por parte de los organismos electorales; y,

En uso de las atribuciones legales de que se halla investido,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA CON COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA

Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento norma el proceso de registro, selección y contratación de servicios de auditoría con compañías privadas de auditoría para la realización de auditorías especiales, en los casos en que hubiere indicios de cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral o en caso de existir discrepancias entre el monitoreo contratado por el Tribunal Supremo Electoral y la presentación de cuentas por parte de los sujetos políticos.

Art. 2.- COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA.- Para los fines de este reglamento se consideran compañías privadas de auditoría, a las personas jurídicas, sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras que tengan como objeto la actividad de auditoría.

Art. 3.- REGISTRO PREVIO.- Para participar en los procesos de contratación, las compañías privadas de auditoría, deberán inscribirse en el Registro de Compañías Privadas de Auditoría en los tribunales electorales respectivos. La Secretaría General analizará las solicitudes de inscripción y procederá al registro correspondiente.

A falta de este Registro en los organismos provinciales electorales, éstos podrán contratar los servicios de las compañías privadas de auditoría registradas en el Tribunal Supremo Electoral.

Art. 4.- SOLICITUD DE REGISTRO.- El Pleno del Tribunal Supremo Electoral convocará por la prensa a nivel nacional; y, los tribunales electorales provinciales, a través de los colegios profesionales correspondientes, a las compañías privadas de auditoría, a inscribirse en el Registro de Compañías Privadas de Auditoría, requisito previo para intervenir en el proceso de contratación señalado en este reglamento, para lo cual presentarán la siguiente información:

a) Solicitud dirigida al Presidente de los tribunales electorales, según sea el caso, debidamente suscrita por el representante de la compañía;

b) Autorización de ejercicio profesional concedida por la Superintendencia de Compañías;

c) Documentos que acrediten la existencia legal;

d) Nombramiento vigente del representante legal autorizado para la firma de contratos;

e) Demostración documentada de sus operaciones, en un lapso no menor de un año, que permitan establecer su experiencia;

f) Nómina de auditores y/o contadores públicos de planta o bajo contrato que prestarán su servicio para la ejecución de las auditorías especiales;

g) RUC actualizado;

h) Copia de la última declaración del impuesto a la renta; e,

i) Declaración de que los miembros del equipo de auditoría no tienen vinculación directa, indirecta o a través de terceros con los sujetos políticos ni con los vocales de los tribunales electorales.

Art. 5.- INSCRIPCION.- La inscripción en el Registro de Compañías Privadas de Auditoría de los tribunales electorales, debe efectuarse hasta 15 días antes de las elecciones de la primera vuelta electoral.

Art. 6.- NOTIFICACION DE RESULTADOS DE REGISTRO.- La Secretaria General del Tribunal Electoral respectivo, notificará a las compañías que no cumplan los requisitos establecidos para su registro, concediéndoles un plazo de quince días para que presenten la documentación habilitante.

Si la solicitud presentada reúne todos los requisitos exigidos y no tiene observación alguna, se procederá a su registro y se otorgará un certificado en tal sentido.

Art. 7.- SANCIONES.- Si se llegare a comprobar falsedad o alteración en los documentos presentados por la compañía privada de auditoría, será causa suficiente para negar su registro o suprimirla del mismo.

Art. 8.- CONFORMACION DE LA COMISION TECNICA.- La Comisión Técnica constituye la establecida en el Orgánico Funcional del Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales electorales, conformada por tres vocales en funciones. La Comisión Técnica podrá solicitar la colaboración de asesores técnicos o especialistas que considere necesarios.

Art. 9.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA.- Para los fines de este reglamento, se fijan para la Comisión Técnica las siguientes funciones adicionales:

a) Receptar las propuestas de trabajo de las compañías privadas de auditoría;

b) Analizar la documentación presentada por los oferentes invitados;

c) Absolver consultas y solicitar aclaraciones a los oferentes;

d) Elaborar el cuadro comparativo de las propuestas presentadas por los oferentes; y,

e) Informar al Pleno acerca de la mejor propuesta.

Art. 10.- FACULTAD DEL PLENO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES.- Le corresponde al Pleno de los tribunales electorales respectivos, realizar las siguientes actividades:

a) Seleccionar las compañías privadas de auditoría del cuadro comparativo elaborado por la Comisión Técnica;

b) Negociar y adjudicar la contratación de servicios de auditorías especiales;

c) Declarar desierto el concurso de creerlo inconveniente al interés público; y,

d) Informar sobre los resultados del proceso contractual.

Art. 11.- VINCULACION DE LA COMPAÑIA Y EL PERSONAL.- Los miembros que integran el equipo de auditoría de la compañía privada de auditoría no tendrán vinculación directa o a través de terceros con el personal de los tribunales electorales y los sujetos políticos.

Art. 12.- DE LA CONVOCATORIA.- Los organismos electorales solicitarán a las compañías privadas de auditoría seleccionadas, la presentación de ofertas en el término de cinco días, fijando lugar, día y hora.

Art. 13.- TERMINOS DE REFERENCIA.- Los términos de referencia que deben ser preparados por la Comisión Técnica, serán los siguientes:

a) Procedimiento de selección de la compañía a contratarse;

b) Objetivo y alcance de la auditoría a contratarse;

c) Informe a ser entregado;

d) Fecha estimada en la que los tribunales electorales deben tener disponible la información a ser auditada;

e) Plazo estimado para realizar el trabajo; y,

f) Puntaje de evaluación de la oferta. Para tal efecto, la Comisión Técnica tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

o _Experiencia profesional de la compañía, hasta 20 puntos.

o _Enfoque de trabajo propuesto según los términos de referencia, hasta 30 puntos.

o Experiencia profesional del personal propuesto para el trabajo, hasta 40 puntos.

o _Valor de la oferta, hasta 10 puntos.

Art. 14.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán por la totalidad del trabajo convocado, en la Secretaría del Tribunal convocante, en el día y hora señaladas en la convocatoria, en un sobre sellado que contenga:

a) Identificación de la compañía proponente, incluyendo los certificados de experiencia profesional;

b) Cronograma de trabajo;

c) Enfoque de auditoría a ser aplicado en el trabajo;

d) Plazo estimado para la ejecución del trabajo;

e) Valor de la oferta por el cual se compromete a realizar la auditoría; y,

f) Personal profesional propuesto para el trabajo.

Art. 15.- SELECCION DE LAS COMPAÑIAS.- La Comisión Técnica del Tribunal Electoral, será la encargada de ejecutar el análisis comparativo de las ofertas y la evaluación de las mismas, en un plazo no mayor de 48 horas de recibidos los documentos y enviar el informe al Pleno para la selección.

Art. 16.- NOTIFICACION DE RESULTADOS DE LAS OFERTAS.- El Pleno del Tribunal Electoral notificará a la Secretaría en el plazo de 24 horas, los resultados de la selección de ofertas.

Art. 17.- ADJUDICACION.- Secretaría comunicará la resolución del Pleno del Tribunal Electoral respectivo, sobre la adjudicación de la oferta aceptada a la compañía privada de auditoría seleccionada, así como a las demás compañías, a efectos de la prelación de adjudicación, en caso de no llegar a conclusión la negociación con la ganadora.

Art. 18.- CONTRATACION- El Tribunal Electoral correspondiente procederá a la contratación de los servicios de auditoría con la compañía privada de auditoría adjudicada, en el término de dos días, a partir de la adjudicación.

Art. 19.- ENTREGA DE INFORME.- La compañía privada de auditoría entregará el informe correspondiente dentro del plazo previsto en el contrato, en original y 2 copias.

Art. 20.- APROBACION DEL INFORME.- El Pleno del Tribunal Electoral respectivo aprobará el informe de auditoría presentada por la compañía privada de auditoría, en el término de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe.

Art. 21.- CUSTODIA Y ARCHIVO DE LOS PAPELES DE TRABAJO.- La compañía privada de auditoría mantendrá la custodia de los papeles de trabajo que respaldan el informe, durante la ejecución de la auditoría y una vez terminada, hasta cinco años posteriores a la entrega de la misma. El Tribunal Electoral respectivo, podrá exigir la presentación de los documentos, cuando las necesidades de control lo requieran.

Art. 22.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- Cuando por razones técnicas imprevistas, debidamente justificadas, surja la necesidad de ampliar, modificar o complementar el trabajo principal, el representante legal de la compañía privada de auditoría informará sobre el particular al Pleno del Tribunal Electoral correspondiente, quien, con todos los antecedentes, de ser procedente, dispondrá la celebración de un contrato complementario.

Art. 23.- FORMA DE PAGO.- El valor establecido en el contrato será pagado por el Tribunal Electoral respectivo a la presentación del informe a plena satisfacción del organismo electoral.

Los costos y gastos que demanden las auditorías especiales serán cubiertas por quienes hubieren sido declarados infractores en el juzgamiento correspondiente.

El cobro será a través del descuento establecido en la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral o, mediante la instauración de juicio coactivo.

Art. 24.- NORMAS APLICABLES.- Las compañías que realicen auditorías especiales, se sujetarán a los procedimientos establecidos en las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas.

Art. 25.- PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD.- Cuando en el curso de la auditoría, la compañía privada de auditoría detecte hechos o actos que puedan significar presunciones de responsabilidad penal, notificará inmediatamente por escrito al Pleno del Tribunal Electoral respectivo, para que adopten las medidas pertinentes.

Art. 26.- DETERMINACION DE RESP