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Lunes, 21 de agosto de 2006 – R. O. No. 338

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1716 Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba los contratos adjudicados a Equitesa, Equipos y Terrenos S. A. y Concreto y Prefabricados Cía. Ltda.

1717 Designase al señor Guido Chiriboga Parra como delegado del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil -CATEG-.

1718 Renuévase el estado de emergencia eléctrica declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial N° 253 de 19 de abril del 2006, por sesenta días más.

1719 Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba los contratos adjudicados a la Compañía Construcciones y Servicios de Minería «CONSERMIN» S. A.

1720 Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, delégase atribuciones al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

1721 Confiérese el Gran Collar de la Orden Nacional «Al Mérito», a la excelentísima señora Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile.

1722 Derógase el Decreto Ejecutivo No 2166, publicado en el Registro Oficial N° 442 de 14 de octubre del 2004, mediante el cual se expidieron las normas que deben observarse en la prestación de servicios de intermediación laboral, conocida como tercerización.

1723 Expídense reformas al Decreto Ejecutivo N» 967, publicado en el Registro Oficial N» 223 del 26 de diciembre de 1997, mediante el cual se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios y Agroindustriales, ENAC.

ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0708 Apruébase el estatuto y concédese la personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Virgen del Cisne», domiciliada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

55-06 Doctor Carlos Hornero Fernández Idrovo en contra del Consejo Nacional de la Judicatura.

56-06 Señora Mercedes Patricia de Jesús Chávez Salazar en contra del IESS.

57-06 Susi Maricela de Lourdes Rivas Arias en contra de la Municipalidad de Daule.

58-06 Carlos Alberto Loor Moreira en contra del Consejo Provincial de Manabí.

59-06 Doctor Tito Jaramillo Yagual en contra del IESS.

61-06 Doctor Iván Montesinos Montesinos en contra de la Contraloría General del Estado y otro.

63-06 Ingeniera Comercial Marcia Catalina Mora Mora en contra del IESS.

64-06 Compañía Cartones Nacionales S. A. I., CARTOPEL en contra del IESS.

66-06 Abogado Carlos Enrique Rivera Cevallos en contra de la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo y otro.

68-06 Ingeniera Industrial Adela María Batallas Quimí en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

69-06 María Julia Floril Nolivos en contra del IESS.

71-06 Doctor José Efrén Reinoso en contra del IESS.

72-06 Compañía REDA DEL ECUADOR S. A. en contra del IESS.

73-06 Gustavo Adolfo Bolados Rojas en contra del IESS.

75-06 Narcisa Beatriz Moreira Barreiro en contra del IESS.

76-06 Mirtha Martina Espinoza Vera en contra de la Municipalidad de Santa Elena.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN:

0232-05-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo propuesta por la señora Laura Bucheli Hinostroza.

ORDENANZA METROPOLITANA

008 Concejo Metropolitano de Quito: Especial que aprueba la red vial básica de la zona nororiental del Distrito.

No. 1716

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano, a través del Area de las Competencias del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde atender la construcción y el mantenimiento de las redes viales en el país;

Que el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante resoluciones Nos. 011-DM y 019-DM de 21 de febrero del 2006, calificó como emergentes los trabajos de mantenimiento de la carretera El Descanso-Azogues-Biblián, de 19 Km de longitud, ubicada en la provincia de Cañar y, de mantenimiento de la carretera Ayampe-Manglaralto-Santa Elena, de 86.76 Km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas;

Que al amparo de la excepción prevista en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el Ministerio de Obras Públicas procedió con las invitaciones públicas Nos. 414C-2006-MOP, para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la carretera El Descanso-Azogues-Biblián, de 19 km de longitud, ubicada en la provincia de Cañar; y, 422C-2006-MOP, para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la carretera Ayampe-Manglaralto-Santa Elena, de 86.76 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas;

Que el Ministro de Obras Públicas con resoluciones Nos. 042-CE y 046-CE, respectivamente, de 10 de abril del 2006, ha adjudicado los contratos a las compañías: Equitesa, Equipos y Terrenos S. A, para ejecutar los trabajos de mantenimiento emergente de la carretera El Descanso-Azogues-¬Biblián, de 19 km de longitud, ubicada en la provincia de Cañar, por el monto de USD 1’640,322.36, en el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio a la contratista sobre la disponibilidad del anticipo; y, Concreto y Prefabricados Cía. Ltda., para realizar el mantenimiento emergente de la carretera Ayampe-Manglaralto-Santa Elena, de 86.76 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas, por el monto de US $ 461,459.13 en el plazo de cinco (5) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros a la contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

Que la Dirección Técnica de Area Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Obras Públicas, con memorados Nos. 76 GRF-P y 84 GRF-P de 26 de enero del 2006, de conformidad con lo establecido en el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, certifica la existencia de los suficientes recursos económicos y correspondiente partida presupuestaria para el financiamiento de los proyectos indicados;

Que para la celebración de los respectivos contratos se cuentan con los informes favorables de los señores Contralor General del Estado, mediante oficios Nos. 031591 DCP de 12 de julio del 2006 y 025992 DCP de 7 de junio del 2006; Procurador General del Estado según oficios Nos. 026092 de julio 10 del 2006 y 026051 del 7 de julio del 2006; y, Ministro de Economía y Finanzas con oficios Nos. 4262 MEF-DM-SGJ-2006 de junio 26 del 2006 y 4267 MEF-DM-SGJ-2006 de junio 26 del 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

Que mediante oficio No. 191 del 27 de julio del 2006, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones solicita la autorización del primer mandatario para la celebración de los mencionados contratos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Artículo uno.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que, dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba los siguientes contratos adjudicados a:

Equitesa, Equipos y Terrenos S. A., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la carretera El Descanso-Azogues-Biblián, de 19 km de longitud, ubicada en la provincia de Cañar, por el monto de USD 1’640,322.36 sin IVA; y un plazo de ejecución de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

Concreto y Prefabricados Cía. Ltda., para realizar el mantenimiento emergente de la Carretera Ayampe¬ Manglaralto-Santa Elena, de 86.76 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas, por el monto de US $ 461,459.13 sin IVA; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

Artículo dos.- Será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas sobre la conveniencia técnica y económica de las ofertas adjudicadas y el cumplimiento de todos los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, de conformidad con el Art. 6, último inciso y Art. 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pedro López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1717

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1691, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 3 de agosto del 2006, se aprobó la reforma y codificación de los estatutos de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil -CATEG-;

Que el literal a) del Art. 6 de los referidos estatutos señala que, la CATEG estará presidida por un delegado del Presidente de la República; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Desígnase al señor Guido Chiriboga Parra, como delegado del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil -CATEG-, quien lo presidirá.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, el 3 de agosto del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1718

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 19 de abril del 2006 se declaró el «estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica», incluyendo las disposiciones que se consideraron necesarias para superar el estado de emergencia;

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 1498-A de 5 de junio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 20 de junio del 2006, se renovó el estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331;

Que mediante fax circular CENACE 136 de 7 de julio del 2006, el Director Ejecutivo del CENACE informa sobre la actualización trimestral del plan de operación del MEM, julio 2006-juni02007, en el que se informa la necesidad de realizar trabajos de interconexión de la central Agoyán con el Proyecto San Francisco, lo que implica la no disponibilidad de las unidades de generación de la Central Agoyán U1 desde el 15 de junio hasta el14 de octubre del 2006;

Que con oficio CENACE 2833 de 19 de julio del 2006, el Director Ejecutivo del CENACE informa que el Directorio de esa entidad aprobó la Resolución No. 448, mediante la cual se declara El Estado de Alerta en el sistema eléctrico ecuatoriano desde el 18 de julio del 2006 hasta el 31 de marzo del 2007;

Que el Director Ejecutivo del CENACE dirigió el oficio CENACE 2904 de 27 de julio del 2006 a los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, con el que pone en su conocimiento que la extremada sequía en el Paute, el mantenimiento de centrales de producción de energía, los atentados en las transferencias y la erupción del Tungurahua han determinado que el CENACE declare el estado de alerta del sistema a partir del 18 de julio del 2006, además de sugerir la expedición del decreto de emergencia que permita extender el plazo para la venta de combustible a crédito a las generadoras termoeléctricas hasta el mes de diciembre del 2006;

Que mediante informe No. 289-MEF-SPE-2006 de 3 de agosto del 2006 el Subsecretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, considera la pertinencia de la renovación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331, renovado mediante Decreto Ejecutivo No.1498¬-A y manifiesta que no objeta la inclusión de las empresas eléctricas concesionarias de distribución que dispongan de generación térmica no escindida entre los beneficiarios de ventas a crédito de combustibles por parte de PETROECUADOR, siempre que el Ministerio de Energía y Minas de manera oficial ratifique justificadamente el pedido realizado por el CENACE, mediante oficio CENACE 2904 de 27 de julio del 2006;

Que con oficio No. MEF-SP-2006-802486 de 3 de agosto del 2006, el Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Economía y Finanzas recomienda, por razones de orden técnico presupuestario, que el proyecto de decreto de renovación incluya una disposición conforme a la cual se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los ajustes pertinentes para el reconocimiento de los montos que le corresponden a PETROECUADOR por los ingresos que dejará de percibir en las ventas internas de derivados por efecto del otorgamiento de crédito a las empresas generadoras termoeléctricas;

Que la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, encargada, mediante oficio No. MEF¬STN-2006-4106 de 3 de agosto del 2006, manifiesta que no presenta objeción alguna a la expedición de un nuevo decreto ejecutivo, para superar el estado de emergencia eléctrica, a través de la renovación correspondiente;

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 182 de la Constitución Política de la República, de persistir las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, ésta puede ser renovada; y,

En ejercicio de la atribución constitucional contemplada en el inciso segundo del Art. 182 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Renuévase el estado de emergencia eléctrica declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 19 de abril del 2006, renovado con Decreto Ejecutivo No. 1498-A, 20 de junio del 2006, por sesenta días más, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de energía eléctrica.

Art. 2.- Sustitúyase el primer inciso del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1331, por el siguiente:

«Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los ajustes pertinentes para el reconocimiento de los montos que le corresponden a PETROECUADOR por los ingresos que dejará de percibir en las ventas internas de derivados por efecto del crédito que PETROCOMERCIAL, subsidiaria de PETROECUADOR, otorga a las empresas generadoras termoeléctricas que se encuentren operando legalmente en el país, crédito que se ampliará a favor de las empresas eléctricas concesionarias de distribución que dispongan de generación térmica no escindida; de acuerdo a la programación remitida por el CENACE a PETROCOMERCIAL».

Art. 3.- Agréguese en el inciso segundo del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1331, a continuación de la frase: «Al vencimiento del plazo del crédito, las acreencias de las generadoras», las palabras: «y distribuidoras con generación térmica no escindida».

Art. 4.- Incorpórese al final del inciso cuarto del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1331, la frase: «y uso eficiente de energía eléctrica».

Art. 5.- Inclúyase en el segundo párrafo del Art. 5 del Decreto 1331, a continuación de la frase: «y personas que no han cancelado sus pagos por concepto de servicios básicos», las palabras: » de energía eléctrica».

Art. 6.- El mismo procedimiento establecido en el inciso segundo del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1331, para los pagos correspondientes de las empresas eléctricas de generación a PETROCOMERCIAL, será observado, de ser factible para los pagos que deben hacer las empresas de distribución con generación no escindida a PETROCOMERCIAL. En caso de que tal procedimiento no pueda aplicarse, dispónese que PETROCOMERCIAL, el CENACE, el CONELEC, y el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente, en forma previa a la venta de combustibles a crédito, establezcan el mecanismo y procedimiento que asegure el pago a PETROCOMERCIAL y los límites de crédito a las referidas empresas de distribución.

Art. 7.- Dispónese al Secretario General de la Administración Pública, notificar al H. Congreso Nacional con la presente renovación del estado de emergencia eléctrica.

Art. 8.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de sus suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, de Gobierno y Policía, el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC, el Directorio del Fondo de Solidaridad, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y las máximas autoridades de las diferentes entidades y organismos de la Administración Central.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, el 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1719

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través del Area de Competencias del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde atender la construcción y el mantenimiento de las redes viales del país;

Que el Ministerio de Obras Públicas a base de resoluciones Nos. 012-DM y 013-DM, de 21 de febrero del 2006, calificó como emergentes los trabajos de mantenimiento del anillo vial Cuenca-Deleg-Azogues, tramo Ricaurte-Deleg-Azogues, de 34 km de longitud, ubicada en las provincias de Azuay y Cañar; y, de mantenimiento del anillo vial Cuenca-El valle-Santa Ana-Disha-La Unión, de 39,30 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay;

Que al amparo de la excepción prevista en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el Ministerio de Obras Públicas procedió con las invitaciones públicas Nos. 434C-2006-MOP, para realizar los trabajos de mantenimiento emergente del anillo vial Cuenca-Deleg-Azogues, tramo Ricaurte-Deleg-Azogues, de 34 km de longitud, ubicada en las provincias de Azuay y Cañar, y, 435C-2006-MOP, para realizar el mantenimiento emergente del anillo vial Cuenca-El Valle-Santa Ana-Disha-La Unión, de 39,30 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay;

Que el Ministro de Obras Públicas con resoluciones Nos. 062-CE y 063-CE, de 14 de junio del 2006, respectivamente ha adjudicado los contratos a la Compañía Construcciones y Servicios de Minería «CONSERMIN» S. A., para realizar los trabajos de mantenimiento del anillo vial Cuenca-Deleg-Azogues, tramo Ricaurte-Deleg-Azogues, de 34 km de longitud, ubicada en las provincias de Azuay y Cañar, por el monto de USD 1’924.332,14; y, un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo; y, mantenimiento emergente del anillo vial Cuenca-El Valle-Santa Ana-Disha-La Unión, de 39,30 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay, por le monto de USD 1’915.466,75; y, un plazo de ejecución de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad el anticipo;

Que la Dirección Técnica de Area de Gestión de Recursos Económicos del Ministerio de Obras Públicas, con memorando No. 690-GRF-P, de 1 de agosto del 2006, de conformidad con el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, certifica la existencia de los suficientes recursos económicos y correspondiente partida presupuestaria para el financiamiento de los proyectos;

Que para la celebración de este contrato se cuenta con los informes favorables de los señores Contralor General del Estado, mediante oficio No. 032692-DCP, de 19 de julio del 2006; Procurador General del Estado, según oficios Nos. 026470, de 21 de julio del 2006 y 026707, de 1 de agosto del 2006; y, Ministro de Economía y Finanzas con oficio No. 5233-MEF-DM-SGJ-2006, de 3 de agosto del 2006, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

Que mediante oficio No. 315 de 3 de agosto del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones solicita la autorización del primer mandatario para la celebración de los mencionados contratos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Artículo uno.¬- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que, dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba los siguientes contratos adjudicados a:

o Compañía Construcciones y Servicios de Minería «CONSERMIN» S. A., para realizar los trabajos de mantenimiento del anillo vial Cuenca-Deleg¬-Azogues, tramo Ricaurte-Deleg-Azogues, de 34 km de longitud, ubicada en las provincias de Azuay y Cañar, por el monto de USD 1’924.332,14; y, un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

o Compañía Construcciones y Servicios de Minería «CONSERMIN» S. A., para realizar el mantenimiento emergente del anillo vial Cuenca-El Valle-Santa Ana-Disha-La Unión, de 39,30 km de longitud, ubicada en la provincia del Azuay, por el monto de USD 1’915.466,75; y, un plazo de ejecución de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

Artículo dos.- Será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas sobre la conveniencia técnica y económica de las ofertas adjudicadas y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, en conformidad con el Art. 6, último inciso y Art. 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Artículo tres.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 3 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pedro J. López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1720

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Bogotá-Colombia, los días 6 y 7 de agosto del 2006, delégase al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 6 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1721

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Excelentísima señora Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile, a lo largo de su destacada vida pública ha dado múltiples testimonios de apoyo a las más altas causas de la democracia y de la integración latinoamericana, demostrando siempre una invariable amistad para con el pueblo ecuatoriano;

Que desde que la Excelentísima señora Michelle Bachelet asumió la Primera Magistratura de Chile ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que tradicional y fraternalmente unen a los pueblos del Ecuador y Chile;

Que es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecio a la relevante personalidad de la Excelentísima señora Michelle Bachelet y dar prueba, al mismo tiempo, de su homenaje al pueblo chileno y a su ilustre Presidenta; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase el Gran Collar de la Orden Nacional «Al Mérito», a la Excelentísima señora Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1722

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2166, publicado en el Registro Oficial No. 442 de 14 de octubre del 2004, se expidieron las normas que deben observarse en la prestación de servicios de intermediación laboral conocida como tercerización;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 23 de junio del 2006 se publicó la Ley 2006-48 Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se regula la actividad de intermediación laboral y la de tercerización de servicios complementarios;

Que en la disposición final primera de la mencionada ley se señala que el ejecutivo debe dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2166, publicado en el Registro Oficial No. 442 de 14 de octubre del 2004; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, las letras f) y 1) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la disposición final primera de la Ley 2006-48,

Decreta:

Artículo único.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2166, publicado en el Registro Oficial No. 442 de 14 de octubre del 2004, mediante el cual se expidieron las normas que deben observarse en la prestación de servicios de intermediación laboral conocida como tercerización.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1723

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 967, publicado en el Registro Oficial No. 223 de 26 de diciembre de 1997, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios y Agroindustriales ENAC, en razón de que su actividad dejó de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2914, publicado en el Registro Oficial No. 633 de 5 de agosto del 2002, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 967 antes citado, con el cual se estableció que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, se procederá de conformidad con lo que establece el Art. 36 de la Ley de Contratación Pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2799, publicado en el Registro Oficial No. 616 del 11 de julio del 2002, se expidió el «Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos», instrumento jurídico que establece nuevas normas de aplicación para la enajenación de activos improductivos de entidades del sector público, entre los cuales se encuentra la Empresa ENAC en liquidación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 728, publicado en el Registro Oficial No. 161 del 8 de diciembre del 2005, se expidieron reformas al Decreto Ejecutivo No. 2799, publicado en el Registro Oficial No. 616 del 11 de julio del 2002;

Que la Procuraduría General del Estado, en absolución de consulta contenida en oficio No. 02527 del 24 de julio del 2003, determina que la Empresa ENAC en liquidación, para la enajenación de los activos improductivos de su propiedad, aplicará lo previsto en el reglamento sustitutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 2799, anteriormente citado;

Que han transcurrido más de ocho años desde el inicio del proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Almacenamiento de Productos Agropecuarios y Agroindustriales ENAC, sin que éste haya presentado en ese transcurso esquemas para una ejecución ágil y oportuna en cumplimiento de su objetivo final;

Que es deber del Gobierno Nacional dictar normas necesarias que permitan, por un lado, acelerar el proceso de liquidación de ENAC, y por otro, atender los requerimientos del sector agrícola mediante el apoyo con bienes o infraestructuras físicas ya existentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 967, publicado en el Registro Oficial No. 223 del 26 de diciembre de 1997.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:

«El Interventor – Liquidador deberá ejecutar las acciones que sean necesarias para la terminación de todos los contratos y obligaciones vigentes, especialmente las de comodatos y de arrendamiento que estuvieron vigentes a la fecha de inicio del proceso de liquidación.

Respecto de los activos fijos y otros bienes de propiedad de la Empresa, el interventor¬-liquidador, deberá presentar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de un plazo máximo de 30 días, un plan específico en donde conste un cronograma para su enajenación, la misma que no podrá extenderse más allá de 12 meses a partir de la recepción del referido plan, previo a lo cual realizará un inventario valorado de dichos activos y bienes, su ubicación descripción, tenencia, y estado actual.

Hasta que se perfeccione la enajenación de los activos fijos de propiedad de la referida empresa, el interventor – liquidador podrá efectuar contratos de prestación de servicios a terceros, especialmente a sectores u organizaciones gremiales; y, los recursos que se generen por dichos contratos, ingresarán a la cuenta bancaria determinada en el numeral 2 del Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 967.

Para la prestación de servicios a terceros, utilizando los activos fijos de la empresa en liquidación, el interventor – liquidador requerirá de la autorización previa por parte del Ministro de Agricultura y Ganadería, quien podrá delegar a un Subsecretario de dicha Cartera de Estado.

Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, el interventor – liquidador de ENAC en liquidación, procederá de conformidad con lo prescrito en el Arto 36 de la Ley de Contratación Pública, y demás normas pertinentes».

Art. 2.- En todo el texto del decreto donde conste la frase: «Subsecretario de Políticas e Inversión Sectorial», sustitúyase por: «Ministro de Agricultura y Ganadería».

Art. 3.- Para la enajenación de los activos fijos o cualquier otro bien de propiedad de la empresa, se estará a lo previsto en los decretos ejecutivos 967, publicado en el Registro Oficial No. 223 de 26 de diciembre de 1997; 2799, publicado en el Registro Oficial No.

Art. 4.- Las normas del presente decreto, prevalecerán sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se le opusiere.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0708

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Pre- Cooperativa de Ahorro y Crédito «Virgen del Cisne» domiciliada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No.121-CJ-LGST-VAB-2006 de 9 de febrero del 2006, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica estatuto que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 104-DNC-JLT-JLTS-VAB-2006, de 9 de febrero del 2006, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que, el Administrador del Sistema Cooperativo de Cotopaxi, mediante oficio No. 43-DPMBS-X, de 1º de diciembre del 2005, informa favorablemente y remite el expediente de la Pre-cooperativa de Ahorro y Crédito «Virgen del Cisne», domiciliada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, con la finalidad de que se conceda la personería jurídica a la mencionada entidad;

Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y el artículo, 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Virgen del Cisne», domiciliada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, la misma que no podrá realizar otra clase de actividad que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general:

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «VIRGEN DEL CISNE»

TITULO PRIMERO

CONSTITUCION, DOMICILIO RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, la misma que será de capital social y número de socios variable e ilimitado, de responsabilidad limitada a su capital social y duración indefinida, no obstante lo cual, podrá disolverse y liquidarse por las causales y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas y el presente estatuto.

Art. 2.- En su vida interna y de relación, la cooperativa cumplirá sus actividades con fines de interés social y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, el presente estatuto y por los principios universales del cooperativismo.

Art. 3.- El objeto general y principal de la cooperativa, es la promoción económica, cultural y social de sus miembros y la comunidad, fortaleciendo su economía y propiciando oportunidades de desarrollo de su personalidad y participación social, mediante la captación de depósitos, la concesión de préstamos y otros servicios financieros que le fueren autorizados.

Art. 4.- La cooperativa tendrá por objetivos específicos los siguientes:

a) Brindar servicios de captación de ahorros y concesión de créditos a sus socios y, eventualmente, a terceros;

b) Fomentar el ahorro y los principios de autoayuda, autogestión y autocontrol como base fundamental del funcionamiento y desarrollo de la cooperativa;

c) Suscribir convenios de cooperación con otras entidades cooperativas o de apoyo al movimiento, nacionales o extranjeras;

d) Gestionar y canalizar los recursos financieros de fuentes internas o externas, necesarios y convenientes, para su desarrollo institucional y el de sus asociados;

e) Establecer otros servicios y actividades que contribuyan al mejoramiento social y económico de sus miembros;

f) Integrarse al movimiento cooperativo; y,

g) Promover la formación e información cooperativa y la capacitación de sus directivos, socios y empleados.

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos generales y específicos, la cooperativa podrá efectuar todos los actos y contratos permitidos por la legislación ecuatoriana, especialmente las operaciones relacionadas con ahorros, préstamos, captación de depósitos en todas sus formas y pagos por cuenta de terceros.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

CAPITULO PRIMERO

DEL INGRESO

Art. 6.- Son socios de la cooperativa, las personas naturales y jurídicas que hayan suscrito el acta de constitución de la cooperativa y las que, posteriormente, sean admitidas por el Consejo de Administración, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Las personas naturales deberán acreditar:

a) La presentación de una solicitud escrita expresando su voluntad de afiliación, en el formulario diseñado por la cooperativa;

b) Tener domicilio permanente dentro del ámbito geográfico de operaciones de la cooperativa;

c) Suscribir el monto de certificados de aportación que establezca el Consejo de Administración;

d) Acreditar la percepción de ingresos, sea mediante relación laboral, ejercicio independiente de alguna actividad económica o recepción de pensiones o donaciones permanentes y periódicas;

e) Cancelar la cuota de ingreso irrembolsable que fuere determinada por el Consejo de Administración;

f) Abrir una cuenta de ahorros y aportaciones, efectuando los depósitos iniciales mínimos requeridos; y,
g) Los socios menores de edad, lo harán por intermedio de sus representantes legales.

2. Las personas jurídicas, además de los requisitos contemplados en el numeral anterior, deberán presentar lo siguiente:

a) Copia certificada del documento que acredite su existencia jurídica;

b) Copia certificada del nombramiento de su representante legal, con la constancia de su registro en el organismo de control correspondiente; y,

c) Copia certificada del acta de la sesión del órgano autorizado, en la que se resolvió el ingreso como socia.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7.- Son derechos de los socios:

a) Hacer uso de los servicios y efectuar las operaciones brindadas por la cooperativa;

b) Elegir y ser elegido para las diferentes dignidades de los consejos de Administración, Vigilancia, comisiones especiales y otras que por resolución de la asamblea o del Consejo de Administración se crearen;

c) Participar de los excedentes del ejercicio económico anual, si los hubiere y según lo resuelva la asamblea general;

d) Solicitar la información necesaria, sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa;

e) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objetivo el mejoramiento de la cooperativa; y,

f) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas que adquiera frente a la cooperativa.

Art. 8.- Son obligaciones de los socios:

a) Acatar las normas legales y reglamentarias que rigen la organización y funcionamiento de la cooperativa, su estatuto y las resoluciones que dicten los órganos de gobierno y administración interna;

b) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa;

c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia, los cargos para los cuales hayan sido designados en la cooperativa;

d) Asistir a los actos y reuniones a los cuales hayan sido convocados por la cooperativa;

e) Suscribir y pagar el valor de certificados de aportación, que haya determinado el Consejo de Administración;

f) Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la cooperativa como con los miembros de la misma;

g) Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la cooperativa; y,

h) Adquirir conocimientos sobre los principios del cooperativismo en general y en particular sobre los de ahorro y crédito y sobre los estatutos y reglamentos de la cooperativa.

CAPITULO TERCERO

PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Art. 9.- La calidad de socio se pierde:

a) Por retiro voluntario;

b) Por exclusión;

c) Por cesión o transferencia de la totalidad de los certificados de aportación; y,

d) Por fallecimiento.

Art. 10.- El socio puede retirarse voluntariamente de la cooperativa, en cualquier tiempo, previa presentación de una solicitud por escrito al Consejo de Administración el mismo que podrá negarla, únicamente en caso de que la cooperativa disminuyera el número de socios por debajo del mínimo legal o el pedido responda a una confabulación de socios para poner en riesgo a la cooperativa.

La fecha en que el socio presente su solicitud de retiro voluntario, regirá para efectos legales y se considerará tácitamente aceptada luego de transcurridos 15 días sin notificación de aceptación.

Art. 11.- El Consejo de Administración, podrá resolver la exclusión de un socio, previa comprobación de las infracciones y ejercicio del derecho a la defensa por parte del socio y de acuerdo con el procedimiento que se determina en el reglamento interno, en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en las normas legales que rigen la cooperativa y el presente estatuto;

b) Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político, religioso o discriminación racial;

c) Por actividades difamatorias, disociativas o en general desleales, en perjuicio de la cooperativa;

d) Por gravar con garantías a favor de la cooperativa, bienes de procedencia fraudulenta o provenientes de actividades ilegales;

e) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la cooperativa le requiera;

f) Por cambiar la finalidad de los créditos obtenidos en la cooperativa;

g) Por mora mayor de dos cuotas de amortización sobre obligaciones económicas adquiridas con la cooperativa;

h) Por no efectuar operaciones con la cooperativa, por un tiempo mayor a 360 días;

i) Por encontrarse litigando judicialmente con la Cooperativa, ya sea como actor o como demandado; y,

j) Por agresión de obra o palabra a los dirigentes y funcionarios de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad.

Art. 12.- Cuando se resuelva excluir a un socio, se le notificará, dándole el plazo perentorio de ocho días, para que se allane a la exclusión o se oponga a ella y presente su apelación ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva. Las apelaciones serán resueltas en la asamblea general ordinaria inmediata, hasta tanto, el apelante mantendrá sus derechos como socio.

Art. 13.- Los socios que pierdan esa calidad, por cualquier causa, no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, ni beneficiarios de sus resultados, con posterioridad a la fecha de su separación.
Art. 14.- En caso de cesión de la totalidad de los certificados de aportación, automáticamente, se perderá la calidad de socio.

Art. 15.- Al fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, con excepción de los fondos de mortuoria y otros beneficios sociales que se establezcan y que se entregarán a quien el socio haya designado como su beneficiario y a falta de éste, igualmente a sus herederos de acuerdo con el Código Civil.

TITULO TERCERO

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERNA

Art. 16.- El gobierno, dirección, administración y vigilancia de la cooperativa, se ejercerá por medio de los órganos siguientes:

a) Asamblea general;

b) Consejo de Administración;

c) Consejo de Vigilancia;

d) Gerencia; y,