MES DE AGOSTO DEL 2005

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Lunes, 22 de agosto de 2005 – R. O. No. 86
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-766 Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de los Transportistas Terrestres Públicos Ecuatorianos..

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26-767 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

n

26-770 Proyecto de Ley que crea incentivos a favor de los pequeños agricultores..

n

26-771 Proyecto de Ley que permite la concesión de becas de estudio al exterior a favor de los estudiantes más destacados de los centros de educación superior.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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426 Declárase el estado de emergencia en las provincias de Sucumbíos y Orellana.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

070 Declárase al cacao como producto símbolo del Ecuador.

n

087 Expídese el Reglamento para la administración y manejo de los fondos de la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural y la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0153 Expídense las reformas al Reglamento Interno para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias.

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SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

n

005 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 170, de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial No 453 del 14 de noviembre del 2001.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

317 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros..

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CONSEJO NACIONAL DÉ AVIACIÓN CIVIL:

n

071/2005 Modifícase la Resolución CNAC-DAC No 020/2001 de 21 de diciembre del 2001

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2005-0387 Declárase de utilidad pública urgente y con fines de ocupación inmediata, a favor del SRI, al bien inmueble de propiedad de la señora Leonor Antonieta Albán Astudillo y otros..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Guayaquil: De autonomía y funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil..

n

– Cantón Daule: De denominación de varias calles de la ciudad de Daule..

n

– Cantón El Triunfo: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la explotación de materiales pétreos en los ríos y playas..

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONALn DE LOS
n TRANSPORTISTAS TERRESTRES
n PUBLICOS ECUATORIANOS».

nn

CODIGO: 26-766.

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AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 18-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actividad diaria que realiza el transportista terrestren en el Ecuador, constituye una de las fuentes necesarias paran mejorar la situación social y económica del paísn pero, por diferentes circunstancias no ha sido posible dotarn de un cuerpo legal que garantice la defensa de su ejercicio profesional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:
n Para cumplir con los objetivos de modernización y globalizaciónn de la transportación pública ecuatoriana, es necesarion unificar la administración y reglamentación den procedimientos de todo el sistema de transporte público,n con el fin de evitar y contrarrestar las influencias ajenas aln sistema y brindar un mejor servicio a la colectividad ecuatoriana,n mediante el registro y control permanente de las operadoras den transporte público en todo el territorio nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Se torna indispensable la implementación de un esqueman organizado de transporte, sea éste el sistema cooperativistan o empresarial, tanto en defensa de los profesionales agremiados,n como de los empresarios del transporte en todas sus actividades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE
n SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CODIGO: 26-767.

nn

AUSPICIO: H. H. XAVIER CAJILEMA, LUISn VILLACIS Y
n RAFAEL ERAZO

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las reformas a la Ley de Seguridad Social aprobadas por eln Congreso Nacional el 2001, afectaron principalmente a los trabajadoresn más antiguos, pues se incrementó la edad para lan jubilación de 55 a 60 años y con la posibilidadn de que cada 5 años se incremente de acuerdo al promedion que alcance la expectativa de vida en el país. Este hechon conculca derechos adquiridos de los trabajadores ya que se procedión a eliminar la jubilación reducida y la jubilaciónn por vejez a los 55 años de edad y 30 de servicio (360n imposiciones).

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El reducir la edad de la jubilación tiene como objetivon devolver el derecho que los trabajadores adquieren para accedern a la jubilación a los 55 años, lo que representan retirarse en mejores condiciones de salud; hay que tomar en cuentan que las circunstancias en las que el trabajador debe desarrollarn su labor no son las mejores, particularmente en el sector privadon están expuestos a altos riesgos de trabajo.

nn

CRITERIOS:

nn

Las reformas, muchas de ellas inconstitucionales, otras inconvenientesn y contrarias para los intereses de los afiliados, se realizaronn para beneficiar a terceros, entre ellos al sistema financieron y al Banco Central del Ecuador, además de que los fondosn del IESS están invertidos en papeles y bonos del Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE CREA INCENTIVOS An FAVOR DE LOS
n PEQUEÑOS AGRICUL-TORES».

nn

CODIGO: 26-770.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL
n Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el contexto americano, el mercado ecuatoriano no representan mayores índices de comercialización, unido a lan falta de un verdadero liderazgo andino, ha hecho que nos hayamosn convertido en presa fácil de las grandes empresas quen han puesto sus ojos en las reservas petroleras con las que contamosn y en la riqueza botánica ubicadas en la regiónn oriental.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es fundamental que el Estado, a través de un acto positivon ayude al pequeño agricultor, creando un bono de caráctern económico a su favor, a más de la ayuda técnican y financiera que se pueda entregar a fin de establecer lazosn de unidad entre los actores de esta rama de la producciónn y de esta manera se mejore los sistemas de comercialización,n hasta hoy deficiente.

nn

CRITERIOS:

nn

El Tratado de Libre Comercio, TLC, en la forma como se vienen discutiendo, significará un acto de imposiciónn de los Estados Unidos hacia nuestro país y en contra den adhesión, pues sabemos que el proceso de «negociación»n que se lleva a cabo en las diferentes rondas, no son másn que procesos de información, sin que exista la menor posibilidadn de cambio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE PERMITE LA CONCESIONn DE BECAS DE
n ESTUDIO AL EXTERIOR A FAVOR DE LOS
n ESTUDIANTES MAS DESTACADOS DE LOS
n CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR».

nn

CODIGO: 26-771.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional, por iniciativa del ejecutivo, eliminón el FEIREP, redistribuyendo sus recursos hacia áreas comon la ciencia y la investigación, hasta hoy rezagadas, yan que nunca se consideró la importancia para el desarrollon nacional, pues sin investigación en el campo científicon y tecnológico, estaremos siempre en dependencia y eston encarece costos y desincentiva a los jóvenes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto busca crear becas a favor de estudiantes destacadosn a nivel nacional para que puedan estudiar en centros de estudiosn superiores y realicen pasantías en centros de investigaciónn más importantes del mundo, con recursos provenientes deln excendente en el precio del petróleo. El país requieren urgentemente una redefinición de sus objetivos, sobren todo, tratando de que el sistema educativo en sus diferentesn manifestaciones se convierta en el soporte y la base del desarrollon nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario aclarar que esta iniciativa, de ninguna maneran interfiere en las funciones del IECE; al contrario, serán ese organismo quien determine a los beneficiarios de este programan especial, que no serán más de cien personas, tresn por provincia y el resto, los ganadores en concurso público.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

Nº 426

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado una situación conflictiva provocadan con claras consignas vandálicas, por grupos interesadosn en causar el caos, desestabilizando el normal desarrollo de lasn actividades en las provincias de Sucumbíos y Orellana,n mediante la toma de pozos y otras instalaciones petroleras, actosn vandálicos, detonaciones con explosivos, atentados dañososn contra las instalaciones petroleras, disminución graven de la producción petrolera, destrucción de bienesn privados, públicos y del Estado, saqueos, toma de aeropuertosn y cierre de vías y puentes, así como de la mayorían de accesos a los pozos petroleros, causando gravísimosn perjuicios a la economía nacional, que a esta fecha superann los veinte millones de dólares, y poniendo en alto riesgon la seguridad del Estado, todo lo cual configura una grave conmociónn interna;

nn

Que los serios esfuerzos que viene haciendo el Gobierno Nacionaln especialmente durante los últimos días para buscarn una solución a las diversas motivaciones que habíann determinado el inicio de la paralización, siempre fundadan en el diálogo, no ha tenido eco en los dirigentes y autoridadesn seccionales, quienes, al contrario, han exacerbado las manifestacionesn hasta degenerar en los actos delictivos antes indicados;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican establece que son de propiedad inalienable e imprescriptiblen del Estado los recursos naturales no renovables y en general,n los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturalezan sea distinta de la del suelo;
n Que los acontecimientos ocurridos en esas zonas, comprometenn gravemente la seguridad nacional, y que la paralizaciónn de las instalaciones petroleras, así como los actos vandálicosn y delictivos, afectan gravemente a la economía y al desarrollon nacional;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizarn la seguridad e integridad ciudadana, así como preservarn la paz y el orden público de acuerdo a la Constituciónn y leyes de la República; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los Art. 180 yn 181 de la Constitución Política de la Repúblican y la Ley de Seguridad Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provinciasn de Sucumbíos y Orellana.

nn

Art. 2.- Determinar como zona de seguridad las provinciasn de Sucumbíos y Orellana.

nn

Art. 3.- Disponer la censura previa de los medios de comunicaciónn social, que funcionan en la zona de seguridad.

nn

Art. 4.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidosn en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República mientras dure el estadon de emergencia declarado.

nn

Art. 5.- Disponer el empleo de la Fuerza Pública an través de los órganos correspondientes, para establecern las condiciones de seguridad requeridas con la finalidad de precautelarn la seguridad de las instalaciones y pozos petroleros, asín como los aeropuertos, vías, y puentes que se hallan situadosn en las mencionas provincias, y de esta forma reestablecer lan pacífica convivencia ciudadana, y el normal desarrollon de las actividades públicas y privadas en esa zona.

nn

Art. 6.- Disponer la movilización de los recursos humanos,n materiales y servicios del sector público y privado quen sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículosn 181, numeral 8 de la Constitución Política de lan República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacionaln y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamenton de la referida ley.

nn

Art. 7.- Las infracciones y delitos cometidos y que se cometierenn en la zona de seguridad determinada por este decreto, seránn sancionadas de acuerdo con el Art. 145 de la Ley de Seguridadn Nacional para el personal militar; y para los cometidos por losn civiles y demás personas, de conformidad con las disposicionesn constitucionales y legales aplicables.

nn

Art. 8.- Cualquier tentativa o comisión de delitosn ligados con el sabotaje o la paralización de serviciosn públicos, será sancionado penal y administrativamente,n de conformidad con la Constitución Política y lan ley.

nn

Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economían y Finanzas la asignación de la recursos económicosn necesarios para superar la emergencia.

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto quen entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los señores ministros de Gobierno y Policía, den Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 070

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el cacao constituye el producto agrícola de mayorn incidencia en la historia nacional del Ecuador por sus connotacionesn de antigüedad y su contribución al desarrollo social,n económico y político;

nn

Que, el incremento de la superficie del cultivo a travésn de los siglos fue el factor preponderante para la formaciónn de los pueblos y su identidad con la región del litoral,n la subregión andina y la región amazónican ecuatoriana;

nn

Que, el prestigio histórico del cacao ecuatoriano finon y de aroma se han manifestado en su sabor insuperable por lon que es reconocido en todo el mundo, especialmente por la Organizaciónn Internacional del Cacao «ICCO» y demás organismosn nacionales e internacionales;

nn

Que, el auge del cultivo propició la bonanza económican de la región y a la fundación de las primeras institucionesn privadas de crédito que contribuyeron al financiamienton de importantes obras nacionales y otras de carácter particular;n y,

nn

Que, la función social del cacao involucra a 147.000n agricultores que cultivan 365.000 has y adicionalmente todosn los beneficios de la cadena en las actividades industriales yn de exportación,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Declarar al cacao como producto símbolon del Ecuador, decisión del Ministerio de Agricultura yn Ganadería y como una acción de gratitud y justician a tan noble producto.

nn

Artículo 2.- Brindar como Ministerio de Agriculturan y Ganadería todo el apoyo para el fomento de la producción,n comercialización y exportación del cacao.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el despacho ministerial, en la ciudad de Quito, an los veinte y dos días del mes de julio del añon 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G. f.) Ilegible.- Fecha: 1 de agosto del 2005.

nn

Nº 087

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 266 del 17 de junio deln 2005 Art. 1 el Presidente Constitucional de la Repúblican declara como prioridad nacional, la realización de lan Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Ruraln en el marco del Proceso Cumbre de las América y de lan Décima Tercera Reunión Ordinaria de la JIA;

nn

Con, Decreto Ejecutivo No. 266 Art. 2, se encarga al Ministerion de Agricultura y Ganadería, la preparación, organizaciónn y realización de la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural, en el marco del Proceso Cumbren de las Américas y de la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la JIA; y demás reuniones relacionadas conn este proceso;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 266 Art. 6, el Ministerion de Economía y Finanzas se encargará de crear unan partida presupuestaria, con los fondos suficientes, para cubrirn todos los gastos que demanden la preparación, organizaciónn y realización de la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural, en el marco del Proceso Cumbren de las Américas y los de la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la JIA;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 266 Art. 6, parágrafon segundo, señala que los desembolsos y el tipo de gastosn para este evento se regirá por el instructivo de gastosn que el MAG expedirá para el efecto;

nn

Que, es necesario contar con un marco normativo mediante eln cual se armonicen las disposiciones atenientes al manejo y administraciónn del fondo destinado para la programación de los gastosn que demanden la preparación, organización y realizaciónn de la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura yn Vida Rural, en el marco del Proceso Cumbre de las Américasn y los de la Décima Tercera Reunión Ordinaria den la JIA;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control dispone que cada entidad u organismo deln sector público determine, por reglamento interno, losn funcionarios ordenadores de gasto y pagos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el «Reglamento para la administraciónn y manejo de los fondos de la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural y la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la JIA».

nn

Art. 1.- El reglamento establece las normas para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios, que deben ser realizados para la ejecuciónn de la Tercera Reunión Ministerial sobre Agricultura yn Vida Rural y la Décima Tercera Reunión Ordinarian de la JIA.

nn

Art. 2.- El ordenador de gasto es el señor Ministro.

nn

Art. 3.- El ordenador de pago es el Director de Gestiónn de Recursos Financieros.

nn

Art. 4.- Adquisición de bienes muebles.- La utilizaciónn de bienes muebles, en lo relacionado a equipos de computación,n fax, teléfonos, impresoras, fotocopiadoras y otros afines,n se adquirirán bajo la modalidad de arrendamiento.

nn

Art. 5.- Contratación de prestación de serviciosn y ejecución de obras.- La contratación de prestaciónn de servicios y ejecución de obras, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerion de Economía y Finanzas para la Tercera Reuniónn Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural y la Déciman Tercera Reunión Ordinaria de la JIA, incluyendo aquellasn que deban coordinar con instituciones públicas de conformidadn con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 266.

nn

Art. 6. – De la contratación directa y de la selecciónn de tres cotizaciones.- La Dirección de Desarrollo Organizacional,n a través del área de adquisiciones, serán la encargada de realizar los procedimientos de contratacionesn directas como el de selección de tres cotizaciones den bienes, suministros y materiales como también de los servicios,n adecuaciones y mantenimiento que se requieran en el evento.

nn

Art. 7.- Cotizaciones únicas.- Si el proveedor es representanten exclusivo en el país de determinados bienes o serviciosn o hubiere un solo oferente que haya acudido a un requerimienton del Ministerio para la realización de este evento, podrán utilizarse una sola cotización con el informe respectivo.

nn

Art. 8.- Cuadro comparativo.- La Dirección de Desarrollon Organizacional, a través del Área de Adquisiciones,n presentará bajo su responsabilidad, un informe que contengan el resumen de las cotizaciones, y la determinación deln objeto, valor, plazo, condiciones que estimare indispensables.n Acompañará al informe las pro formas presentadas,n la petición de cotizaciones y la solicitud original den los bienes requeridos.

nn

Art. 9.- De la adjudicación.- Con el informe de lan Dirección de Desarrollo Organizacional, cuando sea eln caso, y el informe técnico, en el área de su competencian seleccionará la mejor cotización y presentarán el informe respectivo para que el Sr. Ministro o su delegadon ordene la compra y la suscripción del respectivo contrato.

nn

La selección de cotizaciones podrá realizarsen total o parcialmente, sobre la base de un análisis directon de las condiciones de calidad, precio, garantías, estandarizaciónn y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos.

nn

De las ofertas presentadas, se escogerá la másn conveniente a los intereses del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 10.- Marco supletorio.- En todo aquello que no estuvieren previsto en el presente reglamento, se aplicarán las normasn de la Ley de Contratación Pública, su reglamento,n el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y más normas supletoriasn conexas.

nn

Art. 11.- De los ingresos.- por esta única vez, losn ingresos que provengan del evento serán depositados enn la cuenta rotativa de ingresos No. 0010001379 Banco Nacionaln de Fomento.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 12.- La Dirección de Gestión de Recursosn Financieros gestionará en el Ministerio de Economían y Finanzas la creación de la partida presupuestaria yn los recursos necesarios para financiar este evento.

nn

Art. 13.- Disponer que la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros cree las partidas presupuestarias necesariasn en el presupuesto de esta Cartera de Estado, con el fin de administrarn adecuadamente estos recursos.

nn

Art. 14.- Para la realización de contratos de serviciosn profesionales y de adquisición de bienes y servicios,n se autoriza al Director de Asesoría Jurídica conjuntamenten con el Director de Gestión de Recursos Financieros paran que celebre dichos instrumentos legales, en los casos relacionadosn específicamente a este reglamento, sujetándosen para ello al visto bueno que emita la máxima autoridadn o su delegado y a las normas establecidas para el efecto.

nn

Art. 15.- Implementar los procedimientos de control internon para realizar los desembolsos con cargo a la partida presupuestarían de este evento.

nn

Art. 16.- Todos los bienes que se adquieran para el evento,n pasarán a formar parte del inventario del Ministerio den Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 17.- Crear un fondo a rendir cuentas para pago de imprevistosn durante la realización del evento, mismo que serán de responsabilidad del Director de Gestión de Recursosn Financieros.

nn

Art. 18.- Autorízase que se afecte a estas partidasn todos los gastos ejecutados por concepto de pasajes y viáticosn para realizar esta cumbre desde enero del presente año.

nn

Art. 19.- Una vez finalizado el evento, se solicitarán a la Contraloría General del Estado, un examen especial,n a todos los gastos efectuados para la «Tercera Reuniónn Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural y la Déciman Tercera Reunión Ordinaria de la JIA».

nn

Art. 20.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 21.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen al Viceministro y directores de área.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los veinte y siete días del mes den julio del año dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G.- f.) Ilegible.- Fecha: 5 de agosto del 2005.

nn

Nº 0153

nn

Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 0057 de 24 de marzon del 2005, se expidió el Reglamento interno para el pagon de viáticos, movilizaciones y subsistencias para el personaln del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, el Art. 21 del Reglamento para el pago de viáticos,n movilizaciones y subsistencias de los funcionarios de las instituciones,n entidades y organismos contemplados en el artículo 102n de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y de Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, dispone la elaboración de unn reglamento interno, en el cual se establecerán los requisitosn y normatividad interna para la correcta aplicación den lo establecido en la normativa legal;

nn

Que, la Dirección de Gestión Financiera conn memorando No. DGFI-CC-0322 de 11 de julio del 2005, recomiendan varias reformas que permitan un mejor control y el establecimienton de justificativos para el pago de este derecho; y,

nn

En ejercicio de la facultad contemplada en el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento interno paran el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias paran el personal del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente: Losn servidores que fueren declarados en comisión de servicion tienen la obligación de presentar en un plazo máximon de cinco días laborables, después de concluidan dicha comisión, los siguientes documentos justificativos:n Informe de las actividades cumplidas, boleto de viaje utilizadon cuando es vía terrestre, pases a bordo cuando es vían aérea, comprobantes de transportes utilizados; y, facturasn por gastos de combustible para justificar el anticipo o restituciónn de valores por este concepto.

nn

En caso de no presentar los justificativos para la liquidaciónn definitiva de viáticos en el tiempo establecido, se procederán a la retención de haberes por el nivel anticipado.

nn

Se exceptúan al señor Ministro de Gobierno yn subsecretarios de este requisito, quienes presentaránn únicamente el ticket de pasaje utilizado y pases a bordo.

nn

Para el caso de los señores gobernadores presentaránn el informe de actividades realizadas, a la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional en las comisiones de servicios.

nn

Cuando las máximas autoridades, Ministro y subsecretariosn tengan su lugar de residencia habitual en la ciudad de Guayaquiln u otras ciudades del país y que por razones de trabajo,n eventualmente tengan que residir en la ciudad de Quito, la instituciónn les otorgará únicamente pasajes aéreos.n Cuando la comisión de servicios sea al lugar de origenn de su residencia habitual se cancelarán únicamenten el valor de subsistencias.

nn

En el Art. 19 después de la palabra «Gobernadores»,n agregar «Seguridad del señor Ministro, quienes tendránn derecho al pago durante los días feriados y de descanson obligatorio».

nn

Art. 2.- Las reformas entrarán en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de agoston del 2005.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presenten documento es fiel copia del original que reposa en el archivon de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- f.)n Ilegible, Servicios Institucionales.- Quito, a 8 de agosto deln 2005.

nn

No. 005

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 86 de la Constitución Polítican del Ecuador, declara de interés público, entren otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursosn naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir lasn actividades públicas y privadas, conforme a las regulacionesn que establezca la ley;

nn

Que para efectos de la investigación, explotación,n conservación y protección de los recursos bioacuáticosn se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero;

nn

Que el artículo 1 de la Codificación de la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticosn existentes en el mar territorial, en las aguas marítimasn interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturalesn y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamienton será regulado y controlado por el Estado de acuerdo an sus intereses;

nn

Que el Art. 19 de la precitada ley, establece que las actividadesn de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas,n limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerion del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan,n previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

nn

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar losn recursos bioacuáticos mediante la adecuada explotaciónn de los mismos;

nn

Que la explotación de los moluscos bivalvos, conchan prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis están soportandon una sobreexplotación en su medio natural;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 170 del 24 de octubren del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14n de noviembre del 2001, se establecieron las primeras medidasn de ordenamiento para el recurso concha prieta;

nn

Que el Instituto Nacional de Pesca emitió sus recomendacionesn en el informe técnico «Seguimiento de la Pesquerían Artesanal del Recurso Concha (Anadara tuberculosa y A. similis)n durante el 2004, donde menciona que se debe mantener la prohibiciónn de captura de conchas por debajo de la talla mínima (menorn a 45 mm LT) durante todo el año y mantener el periodon de veda (febrero 15 a marzo 31) debido a que en estos meses sen produce la más alta reproducción»;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesiónn ordinaria celebrada el 1 de marzo del 2005, resolvió acogern las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, pronunciándosen favorablemente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 01389, publicado enn el Registro Oficial N° 550 el 8 de abril del 2002, el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultadn de expedir normas, acuerdos, resoluciones relacionados con lan dirección y control de la actividad pesquera en el país;n así como la facultad de resolver y reglamentar los casosn especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicaciónn de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto sin perjuicion de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva;

nn

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículosn 19 y 27 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°n 01 389, publicado en el Registro Oficial N° 550 del 8 den abril del 2002; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial N°n 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficialn N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta aln tamaño mínimo de extracción y comercializaciónn de la concha prieta.

nn

Art. 1º.- Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerialn N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficialn N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta aln tamaño mínimo de extracción y comercializaciónn de la concha prieta, estableciéndose en forma permanenten la talla mínima para la extracción y comercializaciónn de la concha prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis enn la longitud de 4.5 cm, medidas desde el lado anterior al ladon posterior de las valvas.

nn

Art. 2º.- Ratifícase las disposiciones contempladasn en el Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001,n publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembren del 2001, en lo que no se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 3º.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial encárguese a la Dirección General den Pesca, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca,n y demás instituciones relacionadas a la actividad pesquera.

nn

Art. 4º.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.¬- Dado en la ciudadn de Santiago de Guayaquil, a 2 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Boris Kusijanovic Trujillo, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en eln archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursosn Pesqueros.- 9 de agosto del 2005.

nn

Nº 317

nn

LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSEJO
n DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES – COMEXI

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial Nº 144 de 18 de agoston del 2000, permite las importaciones de vehículos automotoresn de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon Nº 3497, en el Registro Oficial Nº 744 del 14 de eneron del 2003, permite las importaciones de vehículos automotoresn de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que los informes Nos. 79, 80, 81, 82, 83, 85, 87, 89, 91,n 92, 93, 94, 05-1 y 05-2 del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, determinann que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidosn en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo Nºn 3497; y,

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización den los equipos camineros de conformidad con las característicasn y beneficiarios que se detallan a continuación:

nn

COMPAÑÍA IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA S.n A. IIASA (79)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00 8429.52.00
n DESCRIPCION Máquinas cuya superestructura puede girarn 360 grados Máquinas cuya superestructura puede girar 360n grados
n MARCA CATERPILLAR CATERPILLAR
n MODELO 320C 320C
n NUMERO DE SERIE AMC 03018 CAT0320CHAMC 01075
n NUMERO DE MOTOR 7 JK68512 7JK59286
n AÑO DE FABRICACION 2003 2003
n VALOR FOB $ 86.000,00 $ 86.000,00
n TOTAL: 2

nn

SEÑOR LUIS GERARDO ORDOÑEZ ASCARIBAY (80)

nn

MAQUINARIA TRACTOR DE ORUGAS
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00
n DESCRIPCION – Los demás
n MARCA KOMATSU
n MODELO D-155 A-2
n NUMERO DE SERIE 52324
n NUMERO DE MOTOR 56568
n AÑO DE FABRICACION 1993
n VALOR FOB $ 15.000,00
n TOTAL: 1

nn

SEÑOR OSCAR VICENTE ESPINOZA CAICEDO (81)

nn

MAQUINARIA MOTONIVELADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.20.00
n DESCRIPCION – Niveladoras
n MARCA CATERPILLAR
n MODELO 140-G
n NUMERO DE MOTOR CAT 3306 – 08Z04214
n NUMERO DE SERIE 72V04940
n AÑO DE FABRICACION 1981
n VALOR FOB $ 18.000,00
n TOTAL: 1

nn

COMPAÑIA GRUAS Y SERVICIOS PETROLEROS, SERVIGRUAS CIA.n LTDA. (82)

nn

MAQUINARIA CARGADORA FRONTAL CARGADORA FRONTAL
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00 8429.51.00
n DESCRIPCION – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontaln – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n MARCA CASE CASE
n MODELO 921C 921C
n SERIE JEE0124641 JEE0123235
n AÑO 2001 2000
n VALOR FOB $ 80.000,00 $ 80.000,00
n TOTAL: 2

nn

INGENIERO CRISTOBAL FABIAN CASTRO MURILLO (83)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00
n DESCRIPCION – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontaln
n MARCA CATERPILLAR
n MODELO 320L
n NUMERO DE CHASIS 4JM00605
n AÑO DE FABRICACION 1995
n VALOR FOB $ 32.450,00
n TOTAL: 1

nn

IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA S. A., IIASA (85)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00 8429.52.00
n DESCRIPCION – – Máquinas cuya superestructura pueda girarn 360º – – Máquinas cuya superestructura pueda girarn 360º
n MARCA CATERPILLAR CATERPILLAR
n MODELO 320C 320C
n SERIE AMC02727 CCD00562
n AÑO 2003 2003
n VALOR FOB $ 85.000,00 $ 85.000,00
n TOTAL: 2

nn

IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA S. A., IIASA (87)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00 8429.52.00 8429.52.00
n DESCRIPCION – – Máquinas cuya superestructura pueda girarn 360º – – Máquinas cuya superestructura pueda girarn 360º – – Máquinas cuya superestructura pueda girarn 360º
n MARCA CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR
n MODELO 320C 320C 320C
n SERIE AKH01665 FBA01314 FBA02061
n AÑO 2001 2002 2003
n VALOR FOB US $ 75.000,00 US $ 86.350,00 US $ 86.350,00
n TOTAL: 3

nn

SEÑOR HANZZ RODRIGUEZ R. (89)

nn

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
n DESCRIPCION – – Las demás
n MARCA CATERPILLAR
n MODELO 416C
n NUMERO DE SERIE 4ZN23296
n AÑO DE FABRICACION 2000
n VALOR FOB $ 24.000,00
n TOTAL: 1

nn

COMPAÑIA IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA S. A., IIASAn (91)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00 8429.52.00
n DESCRIPCION Máquinas cuya superestructura puede girarn 360 grados Máquinas cuya superestructura puede girar 360n grados
n MARCA CATERPILLAR CATERPILLAR
n MODELO 320C 320 C
n NUMERO DE SERIE FBA01975 FBA01864
n AÑO DE FABRICACION 2003 2003
n TOTAL: 5

nn

COMPAÑÍA IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA S.n A., IIASA (92)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00 8429.52.00 8429.52.00 8429.52.00
n DESCRIPCION Máquinas cuya superestructura puede girarn 360 grados Máquinas cuya superestructura puede girar 360n grados Máquinas cuya superestructura puede girar 360 gradosn Máquinas cuya superestructura puede girar 360 grados
n MARCA CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR
n MODELO 320C 320C 320C 320 C
n MOTOR SERIE 7JK62098 7JK62387 7JK63994 7JK63995
n AÑO DE FABRICACION 2003 2003 2003 2003
n TOTAL: 4

nn

SEÑOR CHENG KUN YEH TSENG (93)

nn

MAQUINARIA EXCAVADORA EXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00 8429.52.00
n DESCRIPCION Máquinas cuya superestructura puede girarn 360 grados Máquinas cuya superestructura puede girar 360n grados
n MARCA KOMATSU KOMATSU
n MODELO PC200LC-7 PC210-7
n NUMERO DE SERIE DBE0001 DBF0014
n MOTOR MODELO N° SAA6D102E-2 SAA6D102E-2
n MOTOR SERIE N° ESN26311535 ESN26306754
n AÑO DE FABRICACION 2003 2003
n VALOR FOB $ 20.000,00 $ 20.000,00
n TOTAL: 2

nn

SEÑOR RUBEN ALFREDO RODRIGUEZ MORENO (94)

nn

MAQUINARIA MOTONIVELADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.20.00
n DESCRIPCION Niveladoras, topadoras frontales (bulldozzers), topadorasn angulares
n MARCA CATERPILLAR
n MODELO 140B
n NUMERO DE SERIE 33000540
n MOTOR MODELO N° 3306
n MOTOR SERIE N° 60702914
n AÑO DE FABRICACION 1984
n VALOR FOB $ 6.000,00
n TOTAL: 1

nn

SEÑOR FRANCISCO T. ACOSTA VAZQUEZ (05 001)

nn

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA CARGADORA RETROEXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00 8429.59.00
n DESCRIPCION Las demás Las demás
n MARCA John Deere John Deere
n MODELO 710D 710D
n NUMERO DE SERIE T0710DJ793794 T0710DJ829929
n AÑO DE FABRICACION 1993 1997
n VALOR FOB $ 27.800,00 $ 27.800,00
n TOTAL: 2

nn

ING. VLADIMIR CARRASCO CASTRO (05 02)

nn

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
n SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00
n DESCRIPCION Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
n MARCA John Deere
n MODELO 710C
n NUMERO DE SERIE T0710CD766510
n NUMERO DE MOTOR T06359T228585
n AÑO DE FABRICACION 1990
n VALOR FOB $ 14.500,00
n TOTAL: 1

nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, enn sesión llevada a cabo el día jueves 4 de agoston del 2005.

nn

f.) Cristian Espinosa C., Subsecretario de Comercio Exteriorn e Integración, Secretario del COMEXI.

nn

No. 071/2005

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, la crisis fiscal estructural que caracteriza a la economían ecuatoriana, así como la política económican diseñada para reducir las actuales cargas que soportann las finanzas del Gobierno Central, ha hecho que la Aviaciónn Ecuatoriana también se vea afectada por esta circunstancia;

nn

Que, el personal aeronáutico es el motor másn importante para el desarrollo de esta noble actividad, que sen encuentra en el Ecuador en fase de reactivación;

nn

Que, estas personas necesitan obligatoriamente la realizaciónn de exámenes médicos que la Dirección Generaln de Aviación Civil efectúa para la certificaciónn de aptitud psico-física al personal aeronáuticon del Ecuador a través del CEMAC de Quito y Guayaquil, previan la obtención de su licencia aeronáutica;

nn

Que, el artículo innumerado dispuesto a continuaciónn del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos consagra quen las instituciones del Estado pueden establecer el pago de tasasn por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos,n licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar losn costos en los que incurrieren para este propósito;

nn

Que, mediante Resolución CNAC-DAC No. 020/2001 de diciembren 21 del 2001, se aprobaron los derechos por servicios aeroportuarios,n facilidades aeronáuticas, utilización de la infraestructuran aeronáutica y tarifas para concesión y prestaciónn de servicios para el ejercicio de la actividad aeronáutica;

nn

Que, mediante Resolución No. 031/2005 se modificón el Capítulo IV DE LOS DERECHOS POR EXAMENES MEDICOS, enn sus artículos 49, 50 y 51 de la Resolución CNAC-DACn No. 020/2001, estableciendo nuevos valores a cobrar;

nn

Que, estos nuevos precios han impactado duramente en la economían del personal aeronáutico, haciendo que las asociacionesn de estos trabajadores de la aviación eleven su protesta,n pidiendo que los nuevos precios sean acordes con la situaciónn financiera que tienen actualmente las compañíasn aéreas y quienes laboran en el sector, muchos de los cualesn no tienen un trabajo estable, y sin embargo deben mantener vigenten su licencia para poder desempeñarse dentro de la actividadn en cualquier momento;

nn

Que, en función del Art. 75 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de agoston 18 del 2000, la Dirección General de Aviación Civiln dejó de ser entidad adscrita al Ministerio de Defensan Nacional y se constituyó en entidad adscrita a la Presidencian de la República; autoridad que luego declaró medianten decreto ejecutivo a la Dirección General de Aviaciónn Civil como entidad autónoma, administrativa y financiera;

nn

Que, la Ley de Aviación Civil, en su Capítulon IV, DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, dice en su Art.n 7, «Son atribuciones del Director General de Aviaciónn Civil, numeral 9: Fomentar el desarrollo de la aviaciónn comercial y apoyar la constitución y funcionamiento den aeroclubes, centros de adiestramiento y formación de pilotosn civiles, escuelas de pilotaje civil, clubes de aeromodelismon y, en general, las actividades de las instituciones que tengann la finalidad de contribuir al desarrollo aéreo civil,n y controlar su operación y desenvolvimiento;»;

nn

Que, la reconsideración de los valores a cobrar porn exámenes médicos que la Dirección Generaln de Aviación Civil realiza para certificar la aptitud psico-físican del personal aeronáutico del país es una contribuciónn ineludible de la autoridad aeronáutica al fomento deln desarrollo profesional de este personal en particular y de lan Aviación Civil del Ecuador en general; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en el artículon 5, letra j), que le confiere la Ley de Aviación Civiln y demás disposiciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Modificar el Capítulo IV DE LOS DERECHOSn POR EXAMENES MEDICOS, en sus artículos 49, 50 y 51 den la Resolución CNAC-DAC No. 020/2001, modificada con Resoluciónn No. 031/2005 del Consejo Nacional de Aviación Civil, quen en el futuro dirán:

nn

«CAPITULO IV DE LOS DERECHOS POR EXAMENES MEDICOS

nn

Art. 49.- Para los exámenes médicos realizadosn por los profesionales del Centro Médico de Aviaciónn Civil, CEMAC, al personal técnico o aeronáuticon de las compañías aéreas y otros, se establecenn los siguientes derechos:

nn

CONCEPTO EN USD
n EXAMEN MEDICO CLASE 1 75,00
n EXAMEN MEDICO CLASE 2 65,00
n EXAMEN MEDICO CLASE 3 55,00
n CERTIFICADOS 7,00

nn

Art. 50.- Los derechos por consulta externa médican a pasajeros, empleados de líneas aéreas, otrosn usuarios y traslado de enfermos en ambulancias, seránn de acuerdo a lo que establece la orden administrativa respectiva.

nn

Art. 51.- Se exonera el pago de estos derechos al personaln técnico aeronáutico de la Dirección Generaln de Avia