MES DE AGOSTO DEL 2005

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Viernes, 19 de agosto de 2005 – R. O. No. 85
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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379 Acéptase la renuncia al ingeniero Marcelo Arcos Astudillo..

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380 Nómbrase a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas

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383 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de New York, al doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía..

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384 Delégase al ingeniero Guillermo Argudo Vicuña, para que integre y presida el Comité Especial para la Enajenación de Activos Improductivos del CREA..

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385 Autorízase el viaje y delégase a la señora María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación, en representación del Ecuador a la ciudad de Miami-Estados Unidos de América..

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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232 Acéptase la renuncia del doctor Nelson Serrano Jara y encárgase al Máster Bolívar Bernardo Baquero Lugo, Supervisor Provincial del Educación de Pichincha, las funciones de Rector del Instituto Nacional «Mejía»..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0144 Refórmase el Estatuto Codificado de la Iglesia Evangélica Misionera Pentecostés Horeb y su cambio de nombre por el de «Iglesia Evangélica Misionera Pentecostés Horeb Asociada a la Asociación Misionera de Iglesias Pentecostales, AMIP-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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– Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Gobierno, Cultos y Policía y la Torre del Vigía-Ecuador..

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SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR:

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13 Expídese el Reglamento para la designación de los representantes de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas a los directorios de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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051 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Agrícola Caguashun, ubicado en el cantón Gualaceo de la provincia del Azuay.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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DRNO-DEL-R-2005-018 Deléganse atribuciones a la economista Mónica Villalta Rivera y al ingeniero Andrés Arias García, dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas.

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ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

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70-IP-2004 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud procedente del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno No 2002- 00171 (7966). Actor: «COMESTIBLES ALDOR S.A.» MARCA: «PIN-POP»..

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71-IP-2004 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 83, literal a), y 102 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Parte actora: sociedad AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION. Caso: denominación «ADVINSILM. Expediente Interno No 2001-0324 (7508).

n

73-IP-2004 Interpretación prejudicial del artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor:ARCOR DO BRASIL LTDA. Marca: «PARMALAT KIDS UPM. Proceso interno No 2003-00074 (8785)..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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Gobierno Municipal de Cascales: Que expide el Reglamento de ordenadores de gastos y pagos de la Municipalidad.

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– Gobierno Municipal de Cascales: De aplicación del Plan de Desarrollo Estratégico.

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– Cantón Déleg: Que expide el Reglamento sustitutivo para el pago de anticipos de dietas y remuneraciones para los concejales, funcionarios, empleados y trabajadores.

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– Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Constitutiva del Patronato de Desarrollo Social «NUNKUI» .

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– Cantón Vinces: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

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AVISOS JUDICIALES:

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– Muerte presunta del señor Manuel Jesús Bonete Cañar (Ira. publicación).

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– Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Ambato en contra de Luis Marcelo Núñez Ibarra y otra (2da. publicación).

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– Muerte presunta de Delia Molida Cepeda Badillo (2da. publicación).

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– Muerte presunta de Juan Agustín Zambrano Arce (2da. publicación)..

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– Muerte presunta de Sergio Analuisa Jácome (3ra. publicación)

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– Muerte presunta de Víctor Manuel Yépez García (3ra. publicación).

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019-2004 Muerte presunta de Olga María Flores Jiménez (3ra. publicación)..

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– Muerte presunta de Fernando Vinicio Puente Díaz (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta de Carlos Humberto Manrique Paredes (3ra. publicación).

n nn

No. 379

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Marcelo Arcos Astudillo, al cargo de Delegado del Presidenten de la República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al ingeniero MARCELO ARCOS ASTUDILLO, por los valiosos, patrióticosn y leales servicios prestados al país, desde las funcionesn que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 380

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la doctora MAGDALENA BARREIROn RIOFRIO, para desempeñar las funciones de Ministra den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 383

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en la ciudad New York, del 9 al 14 de agosto deln 2005, al doctor MAURICIO GANDARA GALLEGOS, Ministro de Gobiernon y Policía, quien atendiendo la invitación formuladan por la Asociación Ecuatoriana Americana dictarán una conferencia sobre la situación política deln Ecuador y, adicionalmente, mantendrá una reuniónn de trabajo con la Asociación de Emigrantes FEDEE MUNDIAL,n integrada por la comunidad de ecuatorianos residentes en dichan ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicha Secretaría de Estado al doctor FERNANDOn ACOSTA COLOMA, Subsecretario General de Gobierno.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que demande el cumplimienton de esta comisión serán financiados con recursosn del vigente presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 384

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2799, publicado en el Registron Oficial Nº 616 del 11 de julio del 2002, en el Art. 3, deben el Presidente de la República designar un delegado, quienn cumplirá con lo que dispone el Reglamento Sustitutivon al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivosn del Sector Público;

nn

Que de acuerdo con la disposición transitoria de lan Ley Sustitutiva del Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, faculta la utilizaciónn de los recursos que genera la venta de sus activos improductivosn para financiar el proceso de reingeniería y racionalizaciónn institucional;

nn

Que el Secretario del Comité Especial con oficio No.n 00024 de fecha 20 de mayo del presente año, informa quen en primer señalamiento no se han enajenado ninguno den los activos improductivos;

nn

Que mediante oficio 000007 del 7 de junio del 2005, el Directorn Ejecutivo del CREA solicita se nomine delegado; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al ING. GUILLERMO ARGUDO VICUÑA,n para que integre y presida el Comité Especial para lan Enajenación de Activos Improductivos del CREA.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 385

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar a la señoran MARIA BEATRIZ PARET DE PALACIO, Primera Dama de la Nación,n para que en Representación del Ecuador, se traslade an la ciudad de Miami – Estados Unidos de América, del 10n al 15 de agosto del 2005, con el objeto de mantener una entrevistan de coordinación con el Regis House, centro de prevenciónn de drogas con niños pequeños, y el South Miamin Hospital, que mantiene programas para jóvenes drogadictosn y establecer así futuros convenios con el INNFA.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida y retornon en la ruta Quito-Miami-Quito y más gastos que impliquen este desplazamiento, se aplicarán al presupuesto de lan Presidencia de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 232

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 1434 de 11 de marzon del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 553 de 29 de marzon del 2005, contraviene la disposición contenida en el Art.n 17 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional;

nn

Que mediante oficio No. 52-R-INM de 25 de abril del 2005,n el licenciado Raúl Merino Morillo, Rector encargado deln Instituto Nacional «Mejía», mediante publicacionesn realizadas los días 3 y 4 de abril del 2005, en el diarion «EL COMERCIO», realiza la convocatoria «a concurson de merecimientos y oposición para llenar las vacantesn de Rector y Vicerrector del Colegio «Mejía»;

nn

Que mediante oficio No. 255-2005-R-INM de 27 de julio deln 2005, el doctor Nelson Serrano Jara, ha presentado su renuncian a las funciones de Rector del Instituto Nacional «Mejía»,n de la ciudad de Quito, y en consecuencia encontrándosen vacantes el Rectorado y el Vicerrectorado de esta institución;n y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones determinadas en eln Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República; Art. 24 de la Ley Orgánica den Educación, en concordancia con el Art. 29 de su reglamenton general de aplicación; y Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aceptar la renuncia del doctor Nelson Serrano Jara,n a las funciones de Rector del Instituto Nacional «Mejía»n de la ciudad de Quito.

nn

Art. 2.- Encargar al master Bolívar Bernardo Baqueron Lugo, Supervisor Provincial de Educación de Pichincha,n las funciones de Rector del Instituto Nacional «Mejía»,n y como Vicerrector de la mencionada institución al miembron del Consejo Directivo que le corresponda por subrogaciónn de acuerdo a lo que dispone el Art. 102 del Reglamento Generaln de la Ley Orgánica de Educación, hasta que se produzcan la posesión de los titulares y mientras dure el períodon para el que fue elegido el Vocal del Consejo Directivo.

nn

Art. 3.- Dejar insubsistente el Art. 4 del Acuerdo Ministerialn No. 1434 de 11 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficialn No. 553 de 29 de marzo del 2005, y todo lo realizado con referencian al concurso de merecimientos y oposición antes convocado,n por contravenir el Art. 17 del Reglamento General a la Ley den Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

nn

Art. 4.- Disponer se realice una nueva convocatoria y de maneran inmediata para llenar las vacantes de Rector y Vicerrector, deln mencionado instituto.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de agosto del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, a 5 de agosto del 2005.

nn

f.) Ilegible.

nn

No. 0144

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el representante de la Iglesia Evangélica Misioneran Pentecostés HOREB, solicita la aprobación de lan reforma cambio de nombre y codificación del estatuto den la organización que representa;

nn

Que, la Iglesia Evangélica Misionera Pentecostésn HOREB, ha obtenido su personería jurídica medianten Acuerdo Ministerial No. 0492 de 26 de agosto del 2004;

nn

Que, según informe No. 2005-000358-AJU-MVM de 26 den julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, las reformas planteadas no contravienen a lon dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicadon en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año; asín como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdon Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y de conformidadn con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripciónn de las reformas del Estatuto codificado de la Iglesia Evangélican Misionera Pentecostés HOREB, y su cambio de nombre porn el de «IGLESIA EVANGELICA MISIONERA PENTECOSTES HOREB ASOCIADAn A LA ASOCIACION MISIONERA DE IGLESIAS PENTECOSTALES, AMIP»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la «IGLESIA EVANGELICAn MISIONERA PENTECOSTES HOREB, Asociada a la Asociaciónn Misionera de Iglesias Pentecostales, AMIP», practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamento prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del represente legaln comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Quiton y a este Ministerio, de la designación de los nuevos personeros,n así como del ingreso o salida de miembros de la organizaciónn religiosa, para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de lasn leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos.

nn

ARTICULO QUINTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedadn del cantón Quito a fin de que proceda a registrar en eln Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial, eln acta y el estatuto reformado y codificado de la «IGLESIAn EVANGELICA MISIONERA PENTECOSTES HOREB, Asociada a la Asociaciónn Misionera de Iglesias Pentecostales, AMIP».

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de julio del 2005.

nn

f.) Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIOn DE GOBIERNO, CULTOS
n Y POLICIA Y LA TORRE DEL VIGIA-ECUADOR

nn

COMPARECIENTES

nn

Por una parte el Ministerio de Gobierno, Cultos y Policía,n representado por su titular, doctor Mauricio Gándara Gallegos;n y, por otra parte el señor Delbert David Luque Rivadeneira,n Presidente de la entidad religiosa denominada La Torre del Vigía-Ecuador,n a quienes para los efectos del presente instrumento se les denominarán el MINISTERIO y LA TORRE DEL VIGIA-ECUADOR, respectivamente,n en forma libre y voluntaria acuerdan celebrar el presente convenion de cooperación interinstitucional, contenido en las siguientesn cláusulas:

nn

PRIMERA.- ANTECEDENTES

nn

1.- El Ministerio de Gobierno entre sus funciones y atribucionesn le corresponde el llevar el registro y control de las organizacionesn religiosas de cualquier naturaleza, conforme dispone el Decreton Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 den 23 de julio de 1937 y su reglamento de aplicación; ademásn dirigir las relaciones políticas entre el Gobierno Nacionaln y los diferentes estamentos políticos y sociales del país.
n 2.- La Torre del Vigía-Ecuador, es una organizaciónn de derecho privado, doctrinariamente religiosa de caráctern eclesial y social, no persigue fines le lucro, fundamenta sun accionar en los principios cristianos y estudio de las Sagradasn Escrituras, reconocida por el Estado Ecuatoriano mediante Acuerdon Ministerial No. 0050 de 22 de marzo del 2005, inscrito el 31n de marzo del 2005, en el Tomo 2 fojas 649 a 674, No. 28 del Registron de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad deln Cantón Guayaquil, domicilio principal de la entidad. Desden este lugar ha venido prestando sus servicios a todo el territorion nacional en diversos aspectos:

nn

o Asistencia educacional.

nn

o Fortalecimiento del espíritu cristiano de las personasn con misiones y catequesis, para lo cual estimularán lan venida y estadía de misioneros y evangelizadores de otrosn países.

nn

o Impartir cursos, conferencias e instrucciones que ayudenn a las personas a obtener mayores conocimientos y ampliar su culturan general.

nn

o Establecer y operar bajo las licencias legales respetivas,n estaciones de radiodifusión o televisión, culturalesn y bíblicas.

nn

o Ayuda en forma gratuita y permanente a analfabetos mayoresn de 15 años.

nn

o Todos los demás señalados en el mismo Estatuton de La Torre del Vigía-Ecuador.

nn

SEGUNDA.- CONVENIO

nn

La suscripción del presente convenio se enmarca dentron de las políticas del actual Gobierno Nacional, de mantenern un diálogo permanente con todos los actores sociales,n y específicamente el viabilizar soluciones consensuadasn que solvente los problemas de la sociedad ecuatoriana.

nn

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

nn

Para el cabal cumplimiento del objetivo de este convenio lasn partes se comprometen a:

nn

El Ministerio de Gobierno:

nn

a) Para que La Torre del Vigía-Ecuador, pueda cumplirn con sus propósitos, en todas las provincias del país,n permitirá la entrada al país al personal extranjeron que fuere indispensable para el desarrollo de sus respectivosn programas, siempre que cumplan con las disposiciones contenidasn en las leyes de migración y extranjería y sus respectivosn reglamentos. Para la introducción de sus equipajes y menajen de casa se sujetarán a las disposiciones de los numeralesn I) y II) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas reformadan y 37 al 42 de su reglamento general. En el caso de que existann modificaciones a la legislación vigente, La Torre deln Vigía-Ecuador se sujetará a la normativa legaln que rija en su momento; y,

nn

b) A facilitar que, durante la vigencia del presente convenio,n La Torre del Vigía-Ecuador, acceda a todas las ayudasn necesarias para hacerse acreedora a los beneficios que conceden el Art. 27 numeral V de la Ley Orgánica de Aduanas reformada,n relativo a la importación de toda clase de bienes remitidosn desde el exterior en calidad de donaciones, previa autorizaciónn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, siempre y cuandon se clasifiquen dentro del rubro de permitida importaciónn y no exista producción nacional de éstas, debiendon contar en cada caso con la calificación y autorizaciónn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sin perjuicion de las que correspondan otorgar a otros organismos del Estado.

nn

La Torre del Vigía-Ecuador, por su parte se compromete:

nn

a.- A sujetarse estrictamente al cumplimiento de los finesn para los cuales fue constituida según su estatuto, particularmenten a los detallados en la parte final de la cláusula primeran de este convenio;

nn

b.- Acatará las disposiciones directivas del Ministerion de Educación y Cultura y mantendrá absoluta neutralidadn política y sus miembros no podrán impartir enseñanzasn ideológicas partidistas; y,

nn

c.- La Torre del Vigía-Ecuador, se compromete a presentarn toda la información que requiera el Ministerio de Gobiernon en relación a los puntos detallados en este convenio.

nn

La Torre del Vigía-Ecuador, por sí misma o an través de personas jurídicas, sean éstasn corporación o fundación constituida legalmente,n para estos efectos firmará con cada Ministerio de Estado,n con las instituciones del Estado y demás entidades adscritasn en las materias de su competencia, los convenios que fueren necesariosn para la obtención de los derechos referidos en la cláusulan tercera literales a) y b) (Obligaciones del Ministerio de Gobierno).

nn

CUARTA.- PROHIBICION EXPRESA

nn

Prohíbese a La Torre del Vigía-Ecuador, utilizarn o dar usos distintos no autorizados por el organismo competente,n esto es de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; asín como la enajenación a cualquier título de los bienesn importados con exoneración de derechos.

nn

Para el caso de transferencia de dominio de estos bienes,n deberá observarse lo siguiente: Luego de transcurridosn cinco años de su importación, podrán sern objeto de transferencia de dominio previa autorizaciónn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Art. 29, literaln a) de la Ley Orgánica de Aduanas) antes de completar 5n años contados a partir de la fecha de ingreso al país,n obligatoriamente requerirán autorización por parten de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y previo el pagon de los derechos arancelarios proporcionales (Art. 29 literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas). En lo referente a lan exoneración de los impuestos fiscales, adicionales, tasas,n timbres, contribuciones y demás tributos que graven an los bienes presentes y futuros de la entidad, así comon los que graven la transferencia de bienes muebles e inmuebles,n ya sean por donación, permuta, compra-venta, sucesiónn por causa de muerte, se sujetarán a lo dispuesto en losn Arts. 256 y 257 de la Constitución Política deln Estado en concordancia con los artículos 3, 31 y 34 deln Código Tributario.

nn

QUINTA.- DURACION

nn

El presente convenio tendrá una duración den diez años contados a partir de la fecha de suscripción.n Se podrá renovar por mutuo acuerdo de las partes.

nn

SEXTA.- TERMINACION DEL CONVENIO

nn

El presente convenio podrá ser modificado con la aprobaciónn de las partes que lo suscriben y puede terminarse en cualquiern momento, por las siguientes causas:

nn

6.1. Por mutuo acuerdo de las partes.

nn

6.2. Por vencimiento del plazo.

nn

6.3. De manera unilateral por parte del Ministerio de Gobierno,n de no convenir a los intereses del Estado.

nn

6.4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

nn

SEPTIMA.- CONTROVERSIAS

nn

Para el caso de controversia, las partes se someten a unon de los centros de mediación o arbitraje, existentes enn la capital de la República.

nn

OCTAVA.- ACEPTACION

nn

Para constancia de lo estipulado en las cláusulas precedentes,n las partes suscriben el presente instrumento en cuatro ejemplaresn de igual valor y contenido, en el Distrito Metropolitano de Quito,n a los 8 días del mes de agosto 2005.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno.

nn

f.) Delbert David Luque Rivadeneira, Presidente de La Torren del Vigía-Ecuador.

nn

No. 13

nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Título III, Capítulo V, de los Derechos Colectivos,n Sección 1 de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos,n artículo 83 reconoce que los pueblos indígenasn que se autodefinen como nacionalidades indígenas de raícesn ancestrales, forman parte del Estado Ecuatoriano, únicon e indivisible;

nn

Que, en el Art. 84 numeral 14 de la Constitución Polítican se reconoce el derecho de las nacionalidades y pueblos indígenasn a «Participar, mediante representantes, en los organismosn oficiales que determine la ley»;

nn

Que, el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 871, publicado enn el Registro Oficial No. 177 del 25 de septiembre del 2003, establecen que las corporaciones regionales creadas con este decreto: CORSINOR,n CODERECO, CORCICEN, CODERECH Y CODELORO, tendrán un directorion que incluye entre otros un representante de las nacionalidadesn y pueblos legalmente constituidas en la respectiva jurisdicción;

nn

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador, CODENPE, según Decreto Ejecutivo No. 180,n publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005,n tiene como atribuciones entre otras: la de definir políticasn de Estado para el fortalecimiento y el desarrollo integral, sustentablen con identidad de las nacionalidades y pueblos del Ecuador;

nn

Que, para ejercer el derecho garantizado en la norma constitucional,n es necesario normar los procedimientos de designaciónn de representantes de las nacionalidades y pueblos indígenasn al Directorio de las corporaciones regionales de desarrollo:n CORSINOR, CODERECO, CORCICEN, CODERECH Y CODELORO; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE LOSn REPRESENTANTES DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS A LOSn DIRECTORIOS DE LAS CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO.

nn

Art. 1. El presente reglamento establece normas para la designaciónn de los representantes (principales y suplentes) de las nacionalidadesn y pueblos indígenas a los directorios de las corporacionesn regionales de desarrollo, en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

nn

Art. 2. Las nacionalidades y pueblos indígenas, reconocidosn legalmente en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, a través de susn instancias organizativas como: la Federación Indígenan y Campesina de Imbabura, FICI, Movimiento Indígena y Campesinan de Cotopaxi, MICC, Movimiento Indígena de Tungurahua,n MIT, Movimiento Indígena de Chimborazo, MICH, designaránn a sus representantes, al Directorio de las corporaciones: CORSINOR,n CODERECO, CORSICEN, CODERECH Y CODELORO, según el caso.

nn

Art. 3. Las convocatorias y el procedimiento de designacionesn de los representantes de las nacionalidades y pueblos indígenasn se realizarán según sus formas tradicionales den convivencia y organización social, de generaciónn y ejercicio de autoridad, derecho consagrado en el Art. 84 numeraln 7 de la Constitución Política vigente.

nn

Art. 4. Una vez elegido a sus representantes, cada nacionalidadn o pueblo indígena, a través de sus respectivasn instancias organizativas informará a la Corporaciónn Regional correspondiente sobre la nominación de sus representantes,n adjuntando las respectivas actas de designación.

nn

Art. 5. El tiempo de duración de los representantesn principales serán el que cada nacionalidad o pueblo indígenan señalare, podrán ser reelegidos por otro tiempon igual y por una sola vez. Los representantes suplentes asumiránn dichas funciones por delegación del principal o con caráctern temporal o definitivo, en este último caso por el tiempon que le faltare al titular para el cual fue elegido.

nn

Art. 6. En caso de que los representantes titulares por razonesn justificadas no puedan participar, delegarán por escriton a sus suplentes quienes participarán con los mismos derechosn y obligaciones que los principales.

nn

Art. 7. Los representantes de las nacionalidades y pueblosn indígenas que participan en las corporaciones regionalesn de desarrollo, deberán rendir cuentas a sus representadosn de las actividades, resultados y logros alcanzados.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

El presente reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito D. M., a los 28 días del mes de julion del 2005.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva,n CODENPE.

nn

No. 051

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que el Art. 19 de la Codificación de la Ley de Gestiónn Ambiental dispone que: «Las obras públicas, privadasn o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, seránn calificados previamente a su ejecución por los organismosn descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejon Ambiental»;

nn

Que la Codificación de la Ley de Gestión Ambientaln en el Art. 20 establece que para el inicio de toda actividadn que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencian ambiental respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que la Codificación de la Ley de Gestión Ambientaln en el Art. 28 establece que toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental, an través de los mecanismos que para el efecto establezcan el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas,n audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquiern forma de asociación entre el sector público y eln privado;

nn

Que mediante oficio s/n del 6 de septiembre del 2004, el Sr.n Aurelio Bravo, solicita al Jefe de la Oficina Técnican Gualaceo, se emita el Certificado de Intersección deln Proyecto Agrícola Caguashun con el Sistema Nacional den Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal deln Estado;

nn

Que con oficio Nº 505-09-DR7-04 del 15 de septiembren del 2004, el Director Regional de Azuay, Cañar y Moronan Santiago, señala que el predio donde se construirán el Proyecto Agrícola Caguashun no intercepta con el Sisteman Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio s/n del 1 de febrero del 2005, el Ing.n Marcelo Espejo remite al Ministerio del Ambiente los TDR’s paran la elaboración del EIA del Proyecto Agrícola Caguashun;n cabe señalar que, la presentación públican de los TDR’s se realizó el 24 de septiembre del 2004;

nn

Que con oficio Nº 67079 DPCC – SCA – MA del 25 de febreron del 2005, el Subsecretario de Calidad Ambiental aprueba los términosn de referencia para la elaboración del EIA del Proyecton Agrícola Caguashun;

nn

Que la presentación pública del Estudio de Impacton Ambiental se lo realizó el día 22 de marzo deln 2005 a las 15h00;

nn

Que con oficio s/n del 28 de marzo del 2005, el Ing. Marcelon Espejo remite al Ministerio del Ambiente para análisisn y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental del Proyecto Agrícola Caguashun;

nn

Que adjunto al memorando Nº 80651 DPCC – SCA – MA deln 16 de mayo del 2005, el Director de Prevención y Controln remite el informe Nº 176 DPCC – SCA – MA, en el cual sen concluye que se han cumplido con todos los requisitos legales,n técnicos y administrativos;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 68347-DPCC-SCAn del 10 de mayo del 2005, suscrito por la Subsecretaria de Calidadn Ambiental, comunica al proponente del proyecto que de acuerdon al informe Nº 176 adjunto al memorando Nº 80651 DPCCn – SCA – MA, el Estudio de Impacto Ambiental ha dado cumplimienton a los requerimientos legales, técnicos y administrativos,n por lo que se emite informe favorable respecto del mencionadon estudio;

nn

Que mediante oficio Nº 68442 DPCC – SCA – MA del 16 den mayo del 2005, suscrito por la Subsecretaria de Calidad Ambientaln del Ministerio del Ambiente remite el cálculo de los valoresn a ser cancelados por concepto de emisión de la licencian ambiental, seguimiento y monitoreo, así como la determinaciónn de los valores correspondientes a la garantía de fieln cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y seguro de responsabilidadn civil;

nn

Que mediante oficio s/n del 31 de mayo del 2005, el Sr. Aurelion Bernal remite la garantía de fiel cumplimiento del Plann de Manejo Ambiental y el seguro de responsabilidad civil y solicitan seguir con los trámites pertinentes a fin de obtener lan licencia ambiental correspondiente;

nn

Que, mediante oficio s/n del 5 de junio del 2005, se remiten el pago de tasas por la emisión de la licencia ambientaln y la tasa por monitoreo y seguimiento, junto con los documentosn que respaldan la información y pagos presentados; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental para el Proyecto Agrícola Caguashun,n ubicado en el cantón Gualaceo de la provincia del Azuay,n sobre la base del informe favorable emitido por la Subsecretarian de Calidad Ambiental mediante oficio Nº 80651 DPCC-SCA-MAn del 10 de mayo del 2005.

nn

Los documentos que se presentaren para reforzar el Plan den Manejo Ambiental del proyecto, pasarán a constituir parten integrante del estudio.

nn

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para la ejecuciónn del Proyecto Agrícola Caguashun.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lan Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO AGRICOLAn CAGUASHUN.

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución Política de la Repúblican y la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambientaln al señor César Aurelio Bravo Bernal, domiciliadon en la ciudad de Cuenca para la ejecución del Proyecton Agrícola Caguashun, con sujeción al Estudio den Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, el mismon que no involucra áreas pertenecientes al Sistema Nacionaln de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestaln del Estado.
n En virtud de lo expuesto, el Sr. César Aurelio Bravo Bernal,n se compromete a:

nn

1. Cumplir lo señalado en el Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislaciónn ambiental vigente, específicamente la Codificaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre.

nn

3. Mantener vigentes y renovar anualmente la garantían de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, asín como el seguro de responsabilidad civil durante el tiempo den duración del proyecto.

nn

4. Presentar en el término de 15 días, previon al inicio de la ejecución de las obras, el cronograman detallado de las actividades.

nn

5. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico, biótico y social durante la etapa de ejecuciónn del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregadosn al Ministerio del Ambiente trimestralmente.

nn

6. Debe cumplir con la ejecución y presentaciónn de la auditoría ambiental de manera previa a la finalizaciónn de las obras constructivas del proyecto de conformidad con lan Codificación de la Ley de Gestión Ambiental y demásn normativa aplicable.

nn

7. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditoríasn ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidadn con lo establecido en la Codificación de la Ley de Gestiónn Ambiental y demás normativa aplicable.

nn

8. Deberá prestar el apoyo necesario al equipo técnicon de esta Cartera de Estado para facilitar los procesos de monitoreon y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,n durante la etapa de ejecución del proyecto, materia den esta licencia.

nn

9. La licencia ambiental rige desde la fecha de su expediciónn hasta el término de la ejecución del Proyecto Agrícolan Caguashun.

nn

El incumplimiento de las disposiciones y compromisos determinadosn en la licencia ambiental causará la suspensiónn o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciónn que la rige.

nn

La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesn de la Codificación de la Ley de Gestión Ambientaln y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambientaln Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose den un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registron Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

nn

Quito, a 29 de julio del 2005.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra.

nn

No. DRNO-DEL-R-2005-018

nn

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de lan Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicadan en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, eln Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones quen el Código Tributario le asigna al Director General deln Servicio de Rentas Internas;

nn

Que el artículo 76 de la Codificación 2005-009n del Código Tributario, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial 38, el 14 de junio del 2005, (que corresponden al artículo 76 del Código Tributario, Decreto Supremon 1016-A, Suplemento del Registro Oficial 958, 23-XII-75), determinan que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidasn mediante delegación o sustitución en los casosn prescritos en la ley;

nn

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento paran la Aplicación de la Ley de Creación del Servicion de Rentas Internas, establece como facultades de los directoresn regionales entre otras, dirigir, organizar, coordinar y controlarn la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de sun jurisdicción, y vigilar la estricta aplicaciónn de las leyes y reglamentos tributarios;

nn

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintosn funcionarios de la Dirección Regional Norte, con el finn de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrandon las funciones que éstos tienen asignadas; y,

nn

En aplicación del artículo 55 del Estatuto deln Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por la Direcciónn Nacional Jurídica – Departamento de Estudios Tributariosn y Tributación Internacional, mediante memorando 201-ETRO4n de 1 de diciembre del 2004 y de conformidad con las normas legalesn vigentes,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar a la economista Mónica Villalta Riveran y al ingeniero Andrés Arias García, la atribuciónn para suscribir, dentro del ámbito de competencia de lan Unidad de Gestión Tributaria de la Dirección Regionaln Norte del Servicio de Rentas Internas, los documentos detalladosn a continuación:

nn

a) Notificaciones preventivas de sanción tendientesn a controlar la omisidad de los contribuyentes en lo referenten a declaraciones y anexos.

nn

Esta resolución surtirá efecto sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el Eco. Juan Villacís Paz y Miño, Director Regionaln Norte del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 3 de agoston del 2005.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ing. Ana Lucía Andrade, Secretaría Regionaln Norte, Servicio de Rentas Internas.

nn

ACUERDO DE CARTAGENA

nn

PROCESO 70-IP-2004

nn

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículosn 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud procedenten del Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expedienten Interno Nº 2002-00171 (7966). Actor: «COMESTIBLES ALDORn S. A.» MARCA: «PIN-POP»

nn

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito,n a los catorce días del mes de julio del año dosn mil cuatro; en la solicitud de Interpretación Prejudicialn formulada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera, por medio del Consejero Ponente, doctor Camilo Arciniegasn Andrade.

nn

VISTOS

nn

Que la solicitud se ajusta a las exigencias del artículon 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del estatuto,n por lo que su admisión a trámite ha sido consideradan procedente. Tomando en consideración:

nn

1. ANTECEDENTES

nn

1.1. Las partes

nn

Demandante: Comestibles ALDOR S. A.

nn

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio.

nn

Tercero interesado: Carlos Luis Sanabria Acevedo.

nn

1.2. Objeto y fundamentos de la demanda.

nn

El 16 de junio de 1994 COMESTIBLES ALDOR LIMITADA (hoy S.n A.), solicitó el registro de la marca PIN-POP, para distinguirn productos de la clase 30; posteriormente a su publicación,n se presentaron escritos de observación por parte de COLOMBINAn S. A. y de Carlos Luis Sanabria Acevedo con fundamento en sun marca POPPING, solicitada con anterioridad para productos den la Clase 30.

nn

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciónn Nº 13901 de 29 de mayo de 1996, declaró infundadan la oposición presentada por el titular de la marca POPPING,n aceptó el desistimiento de COLOMBINA S. A. y otorgón el registro de la marca PIN-POP.

nn

Ante tal situación, el titular de la marca POPPING,n interpuso los recursos de reposición y de apelación,n respecto de la resolución anterior, en respuesta a ello,n la Superintendencia declaró fundada la observaciónn presentada y negó el registro de la marca PIN-POP.

nn

Por su parte, la Sociedad COMESTIBLES ALDOR S. A. impugnón el acto administrativo contenido en la Resolución Nºn 32518 del 30 de noviembre del 2000, emitida por la Superintendencian de Industria y Comercio de la República de Colombia, porn medio del cual se niega la solicitud de registro de la marcan PIN-POP para distinguir productos comprendidos dentro de la clasen 30.

nn

El actor manifiesta que la marca PIN-POP cumple con los requisitosn para el registro de marcas contenidos en el artículo 81n de la Decisión 344, además de que no incurre enn ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladasn por la ley y que en atención a los criterios doctrinariosn establecidos para la comparación de marcas, es justo concluirn que las denominaciones en conflicto no son semejantes.

nn

Se agrega que, al comparar las marcas PINPOP y POPPING, producenn una impresión diferente, por lo que no es posible quen se produzca confusión alguna; además es importanten tomar en cuenta que la doctrina recomienda que las marcas debenn ser observadas en conjunto, sin fraccionar sus elementos a finn de compararlos individualmente, como lo ha hecho en forma erradan la Superintendencia.

nn

Señala que las marcas en conflicto no poseen semejanzasn capaces de producir confusión entre los consumidores,n pues