MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 20 de octubre del 2004 – R. O. No. 446
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2172 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba eln contrato con la Compañía VIPA, Vías Puertosn y Aeropuertos S. A., para realizar el mantenimiento emergenten de la vía Chone-Canuto-Calceta-Pimpiguasí, ubicadan en la provincia de Manabí.

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2173 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba eln contrato con la Compañía Constructora del Pacíficon S. A., CONSTRUCPACIFIC, para realizar el mantenimiento emergenten de la vía Chone-Flavio Alfaro, en la provincia de Manabí..

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2174 Declárase como obran de prioridad nacional al Proyecto Multipropósito Baba,n que comprende la presa de Baba, la Central Hidroeléctrican de Baba y el Trasvase Baba – Daule Peripa.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0562 Apruébase la Ordenanzan que crea la parroquia urbana El Recreo, cantón Durán,n provincia del Guayas.

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MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

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1132 Declárase en estadon de emergencia médica y sanitaria a las áreas, hospitales,n centros, subcentros y puestos de salud del país.

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1139 Nómbrase al señorn Carlos Alberto Villacreces García, para que representen al señor Ministro ante el Directorio de la Junta de Recursosn Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones den Jipijapa, Paján y Puerto López

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1140 Declárase a los edificios,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud LIBRES DEn HUMO..

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1141 Desígnanse atribucionesn a los funcionarios: ingeniera Délfora Argentina Vergaran Villacís, para la ciudad de Quito y al doctor Carlos Luisn Moreno Flores, en la ciudad de Guayaquil.

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CONAMn – COMISIÓN NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓNn TERRITORIAL:

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001-2004-PCNDyOTn Créasen la Subcomisión Técnica de Capacitación yn Difusión.

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002-2004-PCNDyOT Créase la Subcomisiónn Técnica de Oferta de Competencias..

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RESOLUCIÓN:

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DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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282/04 Expídense las normas,n requisitos y procedimientos para la formación y titulaciónn de personal de buques pesqueros, industriales y embarcacionesn artesanales.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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135-2003 TRIBASACOLISA C. A. en contran del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte..

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137-2003 Carlos Enrique Cantos Mendozan en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

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147-2003n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito.

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151-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito.

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155-2003 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

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161-2003 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

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163-2003 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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649-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Julio César Salazar Chipantasi.

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026-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por el señor Afilio Enrique de Paoli Correan y revócase la resolución del Juez Décimon Tercero de lo Civil de Pichincha.

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031-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de hábeasn data formulada por María Eugenia Cárdenas Martínez.

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0036-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de hábeasn data formulada por Lucy Margot Santamaría Velásquez.

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043-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de hábeasn data formulada por Alba Titina Pico Villacrés.

nn

046-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por la señorita María de los Ángelesn Ayala Palacios y revócase la resolución del Juezn Cuarto de lo Civil de Pichincha.

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438-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la presente acción den amparo presentada por el señor Fernando de la Puente Arbaizan y otro.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Alausí: Quen regula el funcionamiento y ocupación del mercado municipaln y ferias libres, reformada.

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios 46 rurales.. n

n nn

No 2172

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2015, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 410 de 31 de agosto del 2004, se declarón la renovación de la declaratoria del estado de emergencian vial y se determinó como zona de atención prioritarian a la provincia de Manabí;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn del siguiente proyecto con la COMPAÑÍA VIPA, VÍASn A PUERTOS Y AEROPUERTOS S. A.: MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LAn VÍA CHONE – CANUTO – CALCETA – PIMPIGUASI, DE 55 KM DEn LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE MANABI; por el monto den USD 1’909.766,70; y, un plazo de ejecución de SEIS (6)n meses, contado a partir de la fecha en la que MOP notifique an la contratista que el anticipo se encuentra disponible;

nn

Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Procurador y Contralor generalesn del Estado; y. Ministro de Economía y Finanzas; y,

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, solicita autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la COMPAÑÍAn VIPA, VÍAS PUERTOS Y AEROPUERTOS S. A., para realizarn el MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA VÍA CHONE – CANUTO -n CALCETA – PIMPIGUASI, DE 55 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIAn DE MANABI; por el monto de USD 1’909.766,70; y, un plazo de ejecuciónn de SEIS (6) meses, contado a partir de la fecha en la que MOPn notifique a la contratista que el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2173

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2015, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 410 de 31 de agosto del 2004, se declarón la renovación de la declaratoria del estado de emergencian vial y se determinó como zona de atención prioritarian a la provincia de Manabí;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn del siguiente proyecto con la COMPAÑÍA CONSTRUCTORAn DEL PACIFICO S. A., CONSTRUCPACIFIC: MANTENIMIENTO EMERGENTEn DE LA VÍA CHONE – FLAVIO ALFARO, DE 54 KM DE LONGITUD,n UBICADA EN LA PROVINCIA DE MANABI; por el monto de USD 478.911,15;n y, un plazo de ejecución de CUATRO (4) meses, contadon a partir de la fecha en la que MOP notifique a la contratistan que el anticipo se encuentra disponible;

nn

Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Procurador y Contralor generalesn del Estado; y. Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, solicita autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la COMPAÑÍAn CONSTRUCTORA DEL PACIFICO S. A., CONSTRUCPACIFIC, para realizarn el MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA VÍA CHONE – FLAVIO ALFARO,n DE 54 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE MANABI; porn el monto de USD 478.911,15; y, un plazo de ejecución den CUATRO (4) meses, contado a partir de la fecha en la que MOPn notifique a la contratista que el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2174

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República prescribe que es responsabilidad del Estadon la provisión de servicios públicos, entre éstosn el servicio de energía eléctrica; y, que el Estadon debe garantizar que dichos servicios respondan a los principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad, calidad y velar porque sus precios o tarifas seann equitativos;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional, por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales den conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que el artículo 6 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, establece que el Estado es titular irrenunciablen del servicio de energía eléctrica. Todos los bienesn e instalaciones que sean necesarios para cumplir con el objeton de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias paran generación, transmisión o distribución,n estarán afectados al servicio público;

nn

Que el artículo 7 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico determina que el Estado garantizará lan continuidad del servicio de energía eléctrica paran cuyo efecto en el caso de que, cumplidos los procedimientos den selección determinados en la presente ley, no existierenn oferentes a los que pudiese concesionarse tales actividades den generación o servicios de transmisión y distribución,n el Estado desarrollará esas actividades de generaciónn y proveerá servicios de transmisión y distribución,n de conformidad con lo establecido en dicha ley;

nn

Que en la actualidad el financiamiento para la ejecuciónn de la Central Hidroeléctrica Marcel Laniado de Wind, están cancelado en su totalidad por el Estado Ecuatoriano, a travésn del Ministerio de Economía y Finanzas, sin aporte ni contribuciónn por parte de CEDEGE o HIDRONACION S.A.;

nn

Que el Estado Ecuatoriano debe recuperar de manera directan o indirecta las inversiones que ha realizado en proyectos den infraestructura, especialmente en aquellos proyectos eléctricos,n en los que ha asumido endeudamiento interno y/o externo;

nn

Que CEDEGE, planificó la ejecución del Proyecton de Propósito Múltiple Quevedo – Vinces, en razónn de la factibilidad de incrementar el aporte de agua al Embalsen de Daule – Peripa y, por tanto, el potencial de generaciónn de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrican Marcel Laniado de Wind, ya que la producción hidroeléctrican constituye la solución energética más económican para el Estado Ecuatoriano y que su demanda no ha sido totalmenten satisfecha;

nn

Que el Directorio del CONELEC, mediante resoluciónn de 8 de marzo del 2004 concedió a la Compañían Hidroeléctrica Nacional, HIDRONACION S. A. el permison para construir la Central Hidroeléctrica de Baba con unan capacidad de 45 MW;

nn

Que el Directorio de CEDEGE mediante Resolución No.n 033-04 de 6 de febrero del 2004, resolvió impulsar den manera eficaz el desarrollo del Proyecto de Propósiton Múltiple Quevedo – Vinces, que incluye la Central Hidroeléctrican de Baba;

nn

Que en el marco de dicha resolución, se autorizón a la administración para que se destinen los recursosn administrativos y financieros necesarios, a través den la compañía que se constituya para la construcción,n operación y mantenimiento del Proyecto de Propósiton Múltiple Quevedo – Vinces y la explotación de lan Central Hidroeléctrica Baba, componente de dicho proyecto;

nn

Que el Directorio de CEDEGE mediante Resolución No.n 060-04 de 26 de mayo del 2004, autorizó al representanten legal de CEDEGE y al representante de CEDEGE ante la Junta den Accionistas de HIDRONACION S. A., a aportar, a travésn de una estructura técnica, jurídica y financieramenten viable, los recursos de capital necesarios que permitan cumplirn con los objetivos del desarrollo del Proyecto de Propósiton Múltiple Quevedo – Vinces, que contempla la Central Hidroeléctrican de Baba;

nn

Que CEDEGE mediante resoluciones No 060-04 de 26 de mayo deln 2004 y No 074-04 de 12 de julio del 2004, dispuso que los recursosn que debe aportar CEDEGE, a través de HIDRONACION S. A.,n y los aportes propios de HIDRONACION S. A., para el desarrollon del Proyecto de Propósito Múltiple Quevedo – Vinces,n comprometen la totalidad de los recursos previsibles del fideicomison HIDRONACION S. A.;

nn

Que mediante oficio No. CISEE-04-011 de 30 de junio del 2004,n el Presidente de la Comisión Interinstitucional del Sectorn Eléctrico Ecuatoriano solicita al señor Presidenten Constitucional de la República, que el Proyecto de lan Central Hidroeléctrica Baba sea considerado como prioritarion para el Gobierno Nacional;

nn

Que CEDEGE en la Resolución 074-04 de 12 de julio deln 2004, resolvió constituir un nuevo fideicomiso que permitan asegurar el flujo de recursos a ser aportados para la construcciónn del Proyecto de Propósito Múltiple Quevedo – Vinces,n que contempla la Central Hidroeléctrica de Baba;

nn

Que el sector eléctrico ecuatoriano está atravesandon una profunda crisis energética que, en el mediano plazon y en caso de no tomarse los correctivos necesarios y ejecutarn los proyectos de generación de energía eléctrican considerados prioritarios para el Gobierno Nacional, podrían incidir negativamente en la economía, competitividad yn productividad nacional;

nn

Que el país requiere contar con nuevos proyectos hidroeléctricosn ubicados en la vertiente del Pacífico, que permitan mitigarn los efectos de los estiajes registrados entre los meses de octubren a marzo en la vertiente del Atlántico, donde se encuentrann asentados los mayores proyectos de generación hidroeléctrican del Ecuador;

nn

Que es necesario generar confianza suficiente a los inversionistasn privados, para tornar a este proyecto en una realidad en el corton plazo;

nn

Que es importante fomentar la ejecución de proyectosn de generación de energía eléctrica, talesn como el Proyecto Hidroeléctrico de Baba, que no requierenn de endeudamiento, recursos presupuestarios o garantíasn por parte del Estado Ecuatoriano; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese al Proyecto Multipropósiton Baba, que comprende la Presa de Baba, la Central Hidroeléctrican de Baba y el Trasvase Baba – Daule Peripa como una obra de prioridadn nacional.

nn

Art. 2.- Instruir a CEDEGE como único accionista den la Compañía Hidroeléctrica Nacional, HIDRONACIONn S. A., para que constituya un fideicomiso mercantil denominadon «PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA», el cual se encargarán de llevar adelante un proceso de búsqueda de un inversionistan nacional y/o extranjero que requiera la menor inversiónn estatal, para el desarrollo del proyecto.

nn

Art. 3.- CEDEGE como único accionista de HIDRONACIONn S. A., adoptará los mecanismos pertinentes para que estan última trasfiera los valores que mantiene en efectivo,n cuentas corrientes, cuentas de ahorros y en títulos valores,n al fideicomiso «PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA»,n conjuntamente con todos los recursos que por venta de energían recaude hasta la constitución del mencionado fideicomiso,n así como también los estudios y documentos quen permitan el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Baba.n Los derechos fiduciarios que correspondan a HIDRONACION S. A.n o CEDEGE, por los aportes realizados por cada uno de ellos, sen compensarán en partes con las inversiones realizadas enn la Presa de Baba y con las inversiones realizadas, en las obrasn del Trasvase Baba – Daule Peripa, una vez que éstas seann pagadas en su totalidad.

nn

Art. 4.- CEDEGE, verificará que, el «FIDEICOMISOn PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA», destine parte de susn ingresos a los gastos de operación y mantenimiento den la Central Marcel Laniado de Wind y la diferencia aporte al desarrollon del Proyecto Hidroeléctrico Baba, a través de lan sociedad anónima que para el efecto deberá constituirlen conformidad con la ley. El mencionado fideicomiso tendrán una estructura operacional compuesta por un Comité Técnicon Financiero conformado de la siguiente manera:

nn

– Tres representantes de la Comisión Interinstitucionaln del Sector Eléctrico Ecuatoriano – CISEE, uno de los cualesn y por delegación del Presidente de la Comisiónn Interinstitucional del Sector Eléctrico Ecuatoriano, lon presidirá.

nn

– El señor Prefecto Provincial de Guayas, o su delegado,n quien alternará su representación cada dos añosn con el representante de la Cámara de Industriales de Losn Ríos.

nn

– El señor Prefecto de Los Ríos, o su delegadon quien alternará su representación cada dos añosn con el representante de la Cámara de Industriales de Guayas.

nn

Art. 5.- Una vez que el «FIDEICOMISO PROYECTO MULTIPROPÓSITOn BABA» seleccione al inversionista privado para el desarrollon del proyecto, suscribirá el contrato de adhesiónn al mismo, y la estructura operacional pasará íntegramenten al inversionista privado, debiendo éste, capitalizar lan sociedad a la que refiere el artículo anterior y asumirn íntegramente la administración de la misma y eln desarrollo del proyecto.

nn

Art. 6.- CEDEGE resolverá en Junta General de Accionistasn de Hidronación disponer que toda la energía quen se genere en la Central Marcel Laniado de Wind, con el agua deln Embalse Daule Peripa y la trasvasada desde el Embalse de Baba,n pase a formar parte del patrimonio autónomo del «FIDEICOMISOn PROYECTO MULTIPROPÓSITO BABA» quien, por delegaciónn de HIDRONACION la negociará y procederá a cancelarn a HIDRONACION S. A. únicamente los costos operativos den la Central Hidroeléctrica Marcel Laniado de Wind, segúnn el cálculo enviado año a año al CENACE.

nn

Conforme lo determina el artículo 18 de la Ley de Aguas,n el agua que se utilice para estos fines está exenta deln pago de tarifas por cincuenta años.

nn

Art. 7.- Una vez que el «FIDEICOMISO PROYECTO MULTIPROPÓSITOn BABA» haya cumplido con los aportes requeridos para ejecutarn el Proyecto Hidroeléctrico Baba, los recursos recaudadosn y no empleados por dicho fideicomiso para la operaciónn y mantenimiento de la Central Marcel Laniado de Wind, deberánn ser canalizados, a través de un nuevo fideicomiso, a lan ejecución de un proyecto de generación hidroeléctrica,n definido como prioritario por el Comité Técnicon del Fideicomiso, a construirse en la vertiente del Pacíficon del país.

nn

Art. 8.- Del cumplimiento y ejecución del presenten decreto ejecutivo que entrará vigencia a partir de sun suscripción sin perjuicio de obligatoria publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a CEDEGE y a la Comisiónn Interinstitucional del Sector Eléctrico Ecuatoriano.

nn

Dado, en Guayaquil, a 9 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certificó.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 0562

nn

Ing. Raúl Baca Garbo
n MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS, POLICÍA
n Y MUNICIPALIDADES

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Duránn provincia del Guayas mediante oficio No. 2139-IMD-EX-A de 30n de agosto del 2004, remite la Ordenanza de Creación den la Parroquia Urbana El Recreo, para su aprobación;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Durán, en sesiones ordinariasn de 16 y 20 de abril del 2004, respectivamente, resolvión expedir la Ordenanza que Crea la Parroquia Urbana El Recreo;

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion No. 0346-AS de 30 de septiembre del 2004, se desprende que sen ha cumplido con los requisitos legales exigidos en el numeraln 37 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n por lo que considera procedente su aprobación; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 37n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que Crea la Parroquian Urbana El Recreo, expedida en sesiones ordinarias de 16 y 20n de abril del 2004, respectivamente.
n ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerialn la mencionada ordenanza constante en cuatro fojas útiles,n así como remitir al Registro Oficial para su publicaciónn y vigencia.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 5 de octubre deln 2004.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
n DE DURAN

nn

Considerando:

nn

Que, a la I. Municipalidad le corresponde, cumplir con losn fines que le son esenciales para satisfacer las necesidades colectivasn del vecindario especialmente las derivadas de la convivencian urbana;

nn

Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal,n debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa, para promover un desarrollo físico,n socioeconómico y armónico de su cabecera cantonal;

nn

Que, el objetivo de crear la parroquia urbana El Recreo yn el de delimitar el área urbana de la nueva parroquia,n es el de consolidar las áreas que en los últimosn años se han ido configurando a fin de propiciar un crecimienton intensivo de las mismas;

nn

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso, además de planificar adecuadamente la dotaciónn y distribución de las infraestructuras, servicios y equipamientosn colectivos urbanos;

nn

Que, los moradores de El Recreo, han presentado diversas solicitudesn firmadas por la mayoría de los vecinos, expresando sun voluntad de que se crea la parroquia urbana El Recreo, ubicadan en el sector Suroriental de esta ciudad;

nn

Que, la Comisión Especial a la que hace referencian en el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, se ha pronunciado favorablemente;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza sen cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades; y,

nn

En uso de las facultades previstas «en los Arts. 64 numeraln 5, 6, 36, 37 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DE LA PARROQUIAn URBANA EL RECREO.

nn

Art. 1.- Los límites urbanos de la parroquia urbanan El Recreo, son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de los ejes de la calle «D» y la calle que están al Occidente de las Lagunas de Oxidación; continúa,n por la calle «D» al Sureste, hasta interceptar conn el eje de la calle Sexta, de la Etapa 4, en el punto No. 2; den esta intersección, continúa por la calle «D»n al Este en una distancia de 320 metros hasta interceptar conn el lindero Oriental de la Etapa IV de la urbanizaciónn El Recreo, que limita con los terrenos de la Fundaciónn Santa Mariana de Jesús, en el punto No. 3.

nn

AL ESTE: Del punto No. 3, el lindero oriental de la Etapan IV de la Urbanización El Recreo, al Sureste en una distancian de 320 metros hasta interceptar con la carretera Durán-Yaguachi,n en el punto No. 4.

nn

AL SUR: Del punto No. 4, la carretera Durán-Yaguachi,n en dirección a Durán, hasta interceptar con eln eje de la avenida central de la urbanización El Recreo,n en el punto No. 5: continúa por la carretera indicada,n en dirección a Durán, en una distancia de 640 metrosn hasta interceptar con el eje de la calle Occidental de la manzanan No. 363, Zona de Reserva «D» de la urbanizaciónn El Recreo, en el punto No. 6; de esta intersección continúan por la calle Occidental de la manzana No. 363 al Noroeste, hastan interceptar con la paralela Sur de la calle «A» den la urbanización El Recreo, que pasa a 125 metros de sun eje, que limita con la propiedad finca vacacional Las Brisas,n en el punto No. 7; de dicha intersección, la paralelan Sur de la calle «A» que pasa a 125 metros de su ejen al Oeste, hasta el lindero Occidental de la Etapa I de la Urbanizaciónn El Recreo, en el punto No. 8.

nn

AL OESTE: Del punto No. 8, el lindero Occidental de la Etapan I de la urbanización El Recreo al Noroeste hasta interceptarn con la calle «A» en el punto No. 9, ubicado a 180 metrosn al Oeste del empalme de las calles «A» y «Primera»;n de esta intersección continúa por el lindero Occidentaln de la Zona de Reserva «B» Etapa I de la urbanizaciónn El Recreo, en una longitud de 260 metros, hasta interceptar conn el lindero Norte de la zona de reserva indicada, en el punton No. 10; de este punto, continúa por el límite Norten de la Zona de Reserva «B», en una longitud de 209 metrosn hasta interceptar con el lindero Occidental de la Zona de Reservan «A» de la urbanización El Recreo, en el punton No. 11, continúa por el lindero Occidental de la zonan de reserva indicada al Norte hasta interceptar con la línean férrea en. el punto No. 12; de esta intersecciónn continúa por la línea férrea al Este hastan interceptar con los ejes de las calles Tercera y Avenida Central,n en el punto No. 13; de esta intersección continúan por la calle Tercera al Norte hasta interceptar con el eje den la calle «C» en el punto No. 14 (Subestaciónn EMELGUR, Zona de Reserva Etapa V) ‘de esta intercepciónn continúa por la calle «C» al Oeste, que constituyen el límite Sur de las lagunas de Oxidación hastan intersecar con el eje de la calle ubicada al Occidente de lan Laguna de Oxidación, en el punto No. 15; de esta intersecciónn la última calle indicada, al Noroeste hasta empalmar conn el eje de la calle «D» en el punto No. 1.

nn

Art. 2.- Derógase cualquier otra resolución,n reglamento u ordenanza que se oponga a la presente.

nn

Art. 3.- Formará parte de la presente ordenanza municipaln como documento habilitante, el plano urbano de la nueva parroquian urbana, en el que se encuentran replanteados los límitesn descritos.

nn

Art. 4.- La presente ordenanza municipal, entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades y su promulgaciónn en el Registro Oficial.
n
n Dado y firmado en la sala de sesiones, a los veinte díasn del mes de abril del año dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Carlos Pinto Cevallos, Vicepresidente del I. Concejo.

nn

f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

nn

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza municipal de creaciónn de la parroquia urbana El Recreo, fue discutida y aprobada porn el I. Concejo Cantonal de Durán en sesiones ordinariasn celebradas los días viernes 16 y martes 20 de abril deln 2004, en primero y segundo debate respectivamente.

nn

Durán, 20 abril del 2004.

nn

f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

nn

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72,n numeral 31, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal,n sanciono y ordeno su promulgación a través de unon de los diarios de mayor circulación del cantónn y/o en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza municipaln de creación de la parroquia urbana El Recreo, Duránn 20 abril del 2004.
n f.) Sra. Mariana Mendieta de Narváez, Alcaldesa del cantónn Durán.

nn

Sancionó y ordenó su promulgación a travésn de la publicación en uno de los diarios de mayor circulaciónn y/o en el Registro Oficial de la presente Ordenanza municipaln de creación de la parroquia urbana El Recreo. La señoran Mariana Mendieta de Narváez, Alcaldesa del cantónn Durán, a los veinte días del mes de abril del añon dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

Durán, 20 de abril del 2004.

nn

f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

nn nn

Que de conformidad con lon previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículon 179, capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representan al Presidente de la República en los asuntosn propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancia conn lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Non 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 795 de 10 de junio deln 2004, publicado en el Registro Oficial No 389 de 10 de junion del 2004, el señor Ministro de Salud Pública, declarón en estado emergencia médica y sanitaria a las áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país,n pertenecientes a la red del Ministerio de Salud Pública,n para el mejoramiento de la infraestructura física y dotarn de equipamiento necesario en forma los centros de atenciónn de salud pública con el objeto de prestar un servicion digno y eficiente a la ciudadanía;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 20083 de 15 de septiembren del 2004, ratifica como política prioritaria, del Gobiernon Nacional, el mejoramiento de la infraestructura físican en los centros de atención de salud pública, conn el objeto de otorgar un servicio digno y eficiente a la ciudadanía,n en consecuencia se declara en estado de emergencia sanitarian a todas las áreas, hospitales, centros, subcentros y puestosn de salud del país, pertenecientes a la red del Ministerion de Salud Pública;

nn

Que la Ley de Contratación Pública en su Art.n 6.- Excepciones.- El literal a) establece «Los que seann necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerzan mayor o caso fortuito y que solo sirvan para solucionar los dañosn que aquellas hayan producido o prevenir los que puedan suscitar»;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declaratoria de emergencia.- Declárase enn estado de emergencia médica y sanitaria a las áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país,n pertenecientes a la red del Ministerio de Salud Pública,n para el mejoramiento de la infraestructura física y dotarn de equipamiento necesario en forma urgente, con el objeto den prestar un servicio digno y eficiente a la ciudadanía.

nn

Art. 2.- Por la emergencia médica sanitaria declarada,n se exonera de los procedimientos precontractuales para ejecutarn las obras y adquirir bienes y servicios, que sirvan para la atenciónn de lo señalado en el Art. 1 del presente acuerdo. Estan declaratoria contempla lo preceptuado en el artículo 6,n literales a) y j) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública, y a los artículos 1, 4, 5, 7 y 8 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- Las instituciones del sector salud, organismos seccionales.n Fuerza Pública, medios de comunicación social,n organizaciones de la sociedad civil, de la cooperaciónn externa están comprometidos para colaborar en las accionesn que sean menester para solucionar la emergencia.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Subsecretario General de Salud; Directorn General de Salud y directores provinciales de Salud.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.

nn

Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.

nn

Non 1139

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante decreto legislativo, publicado en el Registron Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, se establece la Juntan de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantonesn de Jipijapa y Paján;

nn

Que en el Registro Oficial No. 693 de 11 de mayo de 1995,n se publica la Ley Reformatoria al Decreto Legislativo promulgadon en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que sustituyen la «JUNTA DE RECURSOS HIDRÁULICOS, FOMENTO Y DESALLOLLOn DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA Y PAJAN» por «JUNTA DEn RECURSOS HIDRÁULICOS Y OBRAS BÁSICAS DE LOS CANTONESn DE JIPIJAPA, PAJAN Y PUERTO LÓPEZ»;

nn

Que la letra g) del artículo 5 del decreto legislativo,n publicado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979,n que no ha sido reformado, dispone que el Directorio de la juntan estará integrado por un representante designado por eln Ministerio de Salud Pública;

nn

Que para los fines establecidos en los programas de este Portafolio,n se hace necesario designar un delegado del Ministerio de Saludn Pública como representante ante la Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Pajánn y Puerto López; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Nombrar al señor Carlos Alberto Villacreces García,n para que represente a esta Cartera de Estado, ante el DIRECTORIOn DE LA JUNTA DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y OBRAS BÁSICASn DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA; PAJAN Y PUERTO LÓPEZ, y comon delegado suplente.

nn

Art. 2.- Derogar todas las disposiciones que se opongan aln presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.- Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.

nn

Non 1140

nn

EL MINISTRO DE SALUD
n PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, aprobadon mediante Decreto Ejecutivo No 1314, publicado en el Registron Oficial No 287 de 19 de marzo del 2001, en su Art. 54 establecen que para efectos de lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor en el caso de cigarrillos, de los productosn derivados del tabaco y de las bebidas alcohólicas, sen aplicarán las siguientes normas: a) Se prohíben fumar cigarrillos, otros productos derivados del tabaco, asín como consumir bebidas alcohólicas, en los siguientes lugares:

nn

– Auditorios, teatros, cines, ascensores y coliseos cerrados.

nn

– Oficinas y dependencias públicas.

nn

– En el interior de salas de atención a pacientes yn consultorios de hospitales, centros de salud y otros establecimientosn similares, públicos y privados.

nn

– Dentro de las aulas de escuelas, colegios e institucionesn de educación superior públicas y privadas.

nn

– Dentro de iglesias, capillas y otros recintos destinadosn a las prácticas religiosas.

nn

– Dentro de las aeronaves nacionales en rutas nacionales.
n – Dentro de cualquier medio de transporte público, enn todo el territorio nacional;

nn

Que mediante memorando No SSP-11-903 de 31 de mayo del 2004,n la Coordinadora del Subproceso de Promoción de la Salud,n solicita la elaboración del presente instrumento legal;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Art. 1.- Declarar a los edificios del Ministerio de Saludn Pública, hospitales, centros, subcentros y puestos den salud LIBRES DE HUMO, en tal virtud queda prohibido fumar dentron de las instalaciones del Ministerio de Salud.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a los procesos de Recursos Humanos y de Desarrollon Organizacional.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.

nn

Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.

nn

Non 1141

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicion de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud en su Art. 96 establece,n la obligación del Estado de fomentar y promover la saludn individual y colectiva;

nn

Que do conformidad a lo establecido en la Resoluciónn No 183, expedida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n publicado en la Edición Especial del Registro Oficialn No 6 de 5 de mayo del 2003, se establece la implementaciónn del Sistema Electrónico de Licencias de Importación;

nn

Que mediante oficio 2004-738-CXC; y, circular No 2004-700-CXCn del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, notifica la implementaciónn del Sistema Electrónico para la Concesión de Licenciasn de Importación; y, pide la nómina de funcionariosn responsables a nivel nacional;

nn

Que mediante memorando No SVS-H-2004- No 31 el Dr. Josén Ochoa D., Director Técnico de Control y Mejoramiento enn Vigilancia Sanitaria, solicita la elaboración del presenten instrumento legal; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar a los funcionarios: Ing. Délforan Argentina Vergara Villacís, para la ciudad de Quito, y,n al doctor Carlos Luis Moreno Flores, en la ciudad de Guayaquil,n como personal responsable del manejo, ejecución y seguimienton del sistema electrónico de las licencias de importaciónn que se tramitan en el Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- De su seguimiento y control, encárguese lan Dirección General de Salud, a través del Proceson de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria, Subproceson de Sist