Registro.Of.2.gif

Martes, 21 de noviembre de 2006 – R. O. No. 401
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

– Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí: Que crea la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo.

n

– Cantón Mejía: Que expide reformas a la Ordenanza de constitución y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

nn

SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONALn LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

nn

Los Plenipotenciarios de losn Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postaln Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículon 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal,n firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reservan de ratificación, las siguientes modificaciones a dichan Constitución.

nn

Artículo I
n (Preámbulo modificado).

nn

Con el objeto de incrementarn las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamienton de los servicios postales, y de contribuir al éxito den los elevados fines de la colaboración internacional enn el ámbito cultural, social y económico, los plenipotenciariosn de los gobiernos de los países contratantes han adoptado,n bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

nn

La Unión tiene la vocaciónn de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universalesn de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicaciónn entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
n – Garantizando la libre circulación de los envíosn postales en un territorio postal único constituido porn redes interconectadas.

nn

– Promoviendo la adopciónn de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología.

nn

– Alcanzando la cooperaciónn y la interacción entre todas las partes interesadas.

nn

– Facilitando la prestaciónn de una cooperación técnica eficaz.

nn

– Asegurando que sean tenidasn en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.

nn

Artículo II
n (Artículo 1bis agregado).

nn

Definiciones

nn

l. Para las Actas de la Uniónn Postal Universal, las expresiones que figuran a continuaciónn se definen de la manera siguiente:

nn

1.1 Servicio postal: conjunton de los servicios postales, cuya extensión es determinadan por los órganos de la Unión. Las principales obligacionesn de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos socialesn y económicos de los Países miembros; efectuandon la recogida, la clasificación, la transmisión yn la distribución de los envíos postales.

nn

1.2 País miembro: paísn que cumple con las condiciones establecidas en el artículon 2 de la Constitución.

nn

Artículo V
n (Artículo 31 modificado).

nn

Modificación del Reglamenton General, del Convenio y de los Acuerdos.

nn

1. El Reglamento General, eln Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones an las cuales estará subordinada la aprobación den las proposiciones que los conciernen.

nn

2. El Convenio y los Acuerdosn comenzarán a regir simultáneamente y tendránn la misma duración. A partir del día fijado porn el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actasn correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas.

nn

Artículo VI
n Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actasn de la Unión.

nn

1. Los Países miembrosn que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherirn al mismo en cualquier momento.

nn

2. Los Países miembrosn que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero quen no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en eln más breve plazo posible.

nn

3. Los instrumentos de adhesiónn relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigiránn al Director General de la Oficina Internacional. Este notificarán de dicho depósito a los Gobiernos de los Paísesn miembros.

nn

Artículo VII
n Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional an la Constitución de la Unión Postal Universal.

nn

El presente Protocolo Adicionaln comenzará a regir el 1º de enero del 2006 y permanecerán en vigor por tiempo indeterminado.

nn

En fe de lo cual, los plenipotenciariosn de los gobiernos de los países miembros han redactadon el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerzan y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertasn en el texto mismo de la Constitución y lo firman en unn ejemplar que quedará depositado ante el Director Generaln de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uniónn Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

nn

Firmado en Bucarest, el 5 den octubre del 2004.

nn

Véanse las firmas a continuación.

nn

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIONn POSTAL UNIVERSAL

nn

Los infrascritos, plenipotenciariosn de los gobiernos de los países miembros de la Unión,n visto el artículo 22.2 de la Constitución de lan Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julion de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, den común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4n de dicha Constitución, las disposiciones siguientes quen aseguran la aplicación de la Constitución y eln funcionamiento de la Unión.

nn

Capítulo I

nn

Funcionamiento de los órganosn de la Unión

nn

Artículo 101
n Organización y reunión de los Congresos y Congresosn Extraordinarios (Const. 14.15).

nn

1. Los representantes de losn Países miembros se reunirán en Congreso a másn tardar cuatro años después de finalizado el añon en que se reunió el Congreso precedente.

nn

2. Cada País miembro sen hará representar en el Congreso por uno o varios Plenipotenciarios,n provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá,n si fuere necesario, hacerse representar por la delegaciónn de otro País miembro. Sin embargo, se establece que unan delegación no podrá representar más quen a un solo País miembro además del suyo.

nn

3. En las deliberaciones cadan País miembro dispondrá de un voto, a reserva den las sanciones previstas en el artículo 129.

nn

4. En principio, cada Congreson designará al país en el cual se realizarán el Congreso siguiente. Si esta designación resultare sern inaplicable, el Consejo de Administración estarán autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrarán sus reuniones, previo acuerdo con este último país.

nn

5. Previo acuerdo con la Oficinan Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitivan y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antesn de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitaciónn al Gobierno de cada País miembro. Esta invitaciónn podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedion de otro Gobierno o por mediación del Director Generaln de la Oficina Internacional.

nn

6. Cuando deba reunirse un Congreson sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional,n con el consentimiento del Consejo de Administración yn previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza,n tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizarn el Congreso en el país sede de la Unión. En esten caso, la Oficina Internacional ejercerá las funcionesn de Gobierno invitante.

nn

7. Previo acuerdo con la Oficinan Internacional, los Países miembros que hubieran tomadon la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugarn de reunión de ese Congreso.

nn

8. Por analogía se aplicaránn los párrafos 2 a 6 a los congresos extraordinarios.

nn

Artículo 102
n Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo den Administración (Const. 17).

nn

1. El Consejo de Administraciónn está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercenn sus funciones durante el período que separa dos Congresosn sucesivos.

nn

2. La Presidencia corresponderán por derecho al país huésped del Congreso. Si esten país renunciare, se convertirá en miembro de derechon y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrán de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán lasn disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso,n el Consejo de Administración elegirá para la Presidencian a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográficon de que forma parte el país sede.

nn

3. Los otros cuarenta miembrosn del Consejo de Administración serán elegidos porn el Congreso sobre la base de una distribución geográfican equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, porn lo menos, de los miembros: ningún País miembron podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

nn

4. Cada miembro del Consejo den Administración designará a su representante, quen deberá ser competente en el ámbito postal.

nn

5. Las funciones de miembro deln Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos den funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.n
n 6. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

nn

6.1 Supervisar todas las actividadesn de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendon en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestionesn relacionadas con las políticas gubernamentales en materian postal y tomando en consideración las políticasn reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercion de los servicios y a la competencia.

nn

6.2 Examinar y aprobar, en eln marco de sus competencias, todas las acciones que se considerenn necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicion postal internacional y modernizarlo.

nn

6.3 Favorecer, coordinar y supervisarn todas las formas de la asistencia técnica postal en eln marco de la cooperación técnica internacional.

nn

6.4 Examinar y aprobar el presupueston y las cuentas anuales de la Unión.

nn

6.5 Autorizar, cuando las circunstanciasn lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conformen al artículo 128.3 a 5.

nn

6.6 Sancionar el Reglamento Financieron de la UPU.

nn

6.7 Sancionar las normas quen rigen el Fondo de Reserva.

nn

6.8 Sancionar las normas quen rigen el Fondo Especial.

nn

6.9 Sancionar las normas quen rigen el Fondo de Actividades Especiales.

nn

6.10 Sancionar las normas quen rigen el Fondo Voluntario.

nn

6.11 Efectuar el control de lan actividad de la Oficina Internacional.

nn

6.12 Autorizar, si fuere solicitada,n la elección de una categoría de contribuciónn inferior, de conformidad con las condiciones previstas en eln artículo 130.6.

nn

6.13 Autorizar el cambio de grupon geográfico, si fuere solicitado por un país, teniendon en cuenta la opinión expresada por los países quen son miembros de los grupos geográficos involucrados.

nn

6.14 Sancionar el Estatuto deln Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.

nn

6.15 Crear o suprimir los puestosn de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta lasn restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.

nn

6.16 Sancionar el Reglamenton del Fondo Social.

nn

6.17 Aprobar los informes bienalesn formulados por la Oficina Internacional sobre las actividadesn de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar,n si correspondiere, comentarios al respecto.

nn

6.18 Decidir sobre los contactosn que deben entablarse con las administraciones postales para cumplirn con sus funciones.

nn

6.19 Decidir, previa consultan al Consejo de Explotación Postal, sobre los contactosn que deben entablarse con las organizaciones que no son observadoresn de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacionaln sobre las relaciones de la UPU con los demás organismosn internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientesn para la conducción de esas relaciones y el curso que deben dárseles, designar, con antelación suficiente yn previa consulta al Consejo de Explotación Postal y aln Secretario General, las organizaciones internacionales, asociaciones,n empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacersen representar en sesiones especificas del Congreso y de sus Comisiones,n cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de losn trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficinan Internacional que envíe las invitaciones necesarias.

nn

6.20 Adoptar, cuando lo consideren necesario, los principios que el Consejo de Explotaciónn Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos quen tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales,n gastos de tránsito, tasas básicas del transporten aéreo del correo y depósito de envíos den correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudion de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejon de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas,n para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.

nn

6.21 Estudiar, a peticiónn del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de lasn administraciones postales, los problemas de orden administrativo,n legislativo y jurídico que interesen a la Unión,n o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejon de Administración decidir, en los ámbitos precitados,n si conviene o no emprender los estudios solicitados por las administracionesn postales en el intervalo entre dos Congresos.

nn

6.22 Formular proposiciones quen serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso,n o de las administraciones postales, conforme el artículon 124.

nn

6.23 Aprobar, en el marco den sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotaciónn Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario,n de una reglamentación o de una nueva práctica enn espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

nn

6.24 Examinar el informe anualn formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dadon el caso, las proposiciones presentadas por este último.

nn

6.25 Someter a examen del Consejon de Explotación Postal los temas de estudio conforme aln artículo 104.9.16.

nn

6.26 Designar al paísn sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículon 101.4.

nn

6.27 Determinar, con antelaciónn suficiente y previa consulta al Consejo de Explotaciónn Postal, la cantidad de comisiones necesarias para realizar losn trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.

nn

6.28 Designar, previa consultan al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de lan aprobación del Congreso, los Países miembros quen podrían:

nn

– Asumir las Vicepresidenciasn del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidenciasn de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la reparticiónn geográfica equitativa de los Países miembros.

nn

– Formar parte de las Comisionesn restringidas del Congreso.

nn

6.29 Examinar y aprobar el proyecton de Plan Estratégico para presentar al Congreso, elaboradon por el Consejo de Explotación Postal con la ayuda de lan Oficina Internacional; examinar y aprobar las revisiones anualesn del Plan adoptado por el Congreso sobre la base de las recomendacionesn del Consejo de Explotación Postal y trabajar en concertaciónn con el Consejo de Explotación Postal en la elaboraciónn y la actualización anual del Plan;

nn

6.30 Establecer el marco paran la organización del Comité Consultivo y aprobarn esa organización, de conformidad con el artículon 106 del presente Reglamento.

nn

6.31 Establecer los criteriosn de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazarn las solicitudes de adhesión, en función de esosn criterios, asegurándose de que las solicitudes se tratenn aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones deln Consejo de Administración.

nn

6.32 Designar a los miembrosn que integrarán el Comité Consultivo.

nn

6.33 Recibir los informes y lasn recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinarn esas recomendaciones para su presentación al Congreso.

nn

7. En su primera reunión,n que será convocada por el Presidente del Congreso, eln Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros,n cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno.

nn

8. Convocado por su Presidente,n el Consejo de Administración se reunirá, en principio,n una vez por año, en la sede de la Unión.

nn

9. El Presidente, los Vicepresidentesn y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración,n así como el Presidente del Grupo de Planificaciónn Estratégica forman el Comité de Gestión.n Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajosn de cada período de sesiones del Consejo de Administración.n Aprobará, en nombre del Consejo de Administración,n el informe anual sobre las actividades de la Unión preparadon por la Oficina Internacional y asumirá todas las demásn tareas que el Consejo de Administración decida confiarlen o cuya necesidad surja durante el proceso de planificaciónn estratégica.

nn

10. El representante de cadan uno de los miembros del Consejo de Administración quen participe en los períodos de sesiones de este órgano,n con excepción de las reuniones que se realicen duranten el Congreso, tendrá derecho al reembolso, ya sea del precion de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica,n de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste deln viaje por cualquier otro medio, con la condición de quen este importe no exceda del precio del pasaje-avión den ida y vuelta en clase económica. Se acordará eln mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones,n Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstosn se reúnan fuera del Congreso y de los períodosn de sesiones del Consejo.

nn

11. El Presidente del Consejon de Explotación Postal representará a ésten en las sesiones del Consejo de Administración en cuyon orden del día figuren asuntos relativos al órganon que dirige.

nn

12. El Presidente del Comitén Consultivo representará a éste en las sesionesn del Consejo de Administración en cuyo Orden del Dían figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

nn

13. Con el fin de asegurar unan relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos,n el Consejo de Explotación Postal podrá designarn representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administraciónn en calidad de observadores.

nn

14. La administraciónn postal del país donde se reúna el Consejo de Administraciónn será invitada a participar en las reuniones en calidadn de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejon de Administración.

nn

15. El Consejo de Administraciónn podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquiern organismo internacional, cualquier representante de una asociaciónn o de una empresa o cualquier persona calificada que deseare asociarn a sus trabajos. Podrá Igualmente invitar en las mismasn condiciones a una o varias administraciones postales de los Paísesn miembros interesados en los puntos que figuren en su orden deln día.

nn

16. Si lo solicitan, los observadoresn indicados a continuación podrán participar en lasn sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejon de Administración, sin derecho de voto:

nn

16.1 Miembros del Consejo den Explotación Postal.

nn

16.2 Miembros del Comitén Consultivo.

nn

16.3 Organizaciones intergubernamentalesn que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración.

nn

16.4 Otros Países miembrosn de la Unión.

nn

17. Por motivos logísticos,n el Consejo de Administración podrá limitar la cantidadn de personas que integran la delegación de cada uno den los observadores participantes. Podrá también limitarn su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

nn

18. Los miembros del Consejon de Administración participarán en sus actividadesn en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan,n ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetandon las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizarn el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrán pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos den Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen.n La participación de observadores se efectuará sinn gastos suplementarios para la Unión.

nn

19. En circunstancias excepcionales,n podrá excluirse la participación de observadoresn en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirsen su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad deln tema de la reunión o del documento así lo requiera.n Esa restricción podrá ser establecida caso porn caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por sun Presidente. Cuando se tome esta decisión habrán que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejon de Explotación Postal, si se trata de temas que interesann a este último. Las restricciones podrán ser examinadasn posteriormente por el Consejo de Administración, si lon considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaciónn Postal cuando corresponda.

nn

Artículo 103
n Información sobre las actividades del Consejo de Administración.

nn

1. Después de cada periodon de sesiones, el Consejo de Administración informarán a los Países miembros de la Unión, a las Unionesn restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobren sus actividades enviándoles una Memoria Analítica,n así como sus resoluciones y decisiones.

nn

2. El Consejo de Administraciónn presentará al Congreso un informe sobre el conjunto den sus actividades y lo transmitirá a las administracionesn postales de los Países miembros de la Unión y an los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, porn lo menos, de la apertura del Congreso.

nn

Artículo 104
n Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo den Explotación Postal (Const. 18).

nn

1. El Consejo de Explotaciónn Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercenn sus funciones durante el período que separa dos Congresosn sucesivos.

nn

2. Los miembros del Consejo den Explotación Postal son elegidos por el Congreso en funciónn de una repartición geográfica especificada. Veinticuatron plazas estarán reservadas para los países en desarrollon y dieciséis plazas para los países desarrollados.n En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio den los miembros.

nn

3. Cada uno de los miembros deln Consejo de Explotación Postal designará a su representante,n que tendrá bajo su responsabilidad la prestaciónn de los servicios indicados en las Actas de la Unión.

nn

4. Los gastos de funcionamienton del Consejo de Explotación Postal correrán porn cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneraciónn alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantesn de las administraciones postales que participen en éln Consejo de Explotación Postal correrán por cuentan de éstas. Sin embargo, el representante de cada uno den los países considerados menos favorecidos de acuerdo conn las listas formuladas por la Organización de las Nacionesn Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones quen tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precion de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica,n de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viajen por cualquier otro medio, con la condición de que esten importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida yn vuelta en clase económica.

nn

5. En su primera reunión,n que será convocada e inaugurada por el Presidente deln Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, los Presidentesn de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificaciónn Estratégica.

nn

6. El Consejo de Explotaciónn Postal redactará su Reglamento Interno.

nn

7. El Consejo de Explotaciónn Postal se reunirá, en principio, todos los añosn en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reuniónn serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con eln Presidente del Consejo de Administración y el Directorn General de la Oficina Internacional.

nn

8. El Presidente, el Vicepresidenten y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Explotaciónn Postal, así como el Presidente del Grupo de Planificaciónn Estratégica forman el Comité de Gestión.n Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada períodon de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encargan de todas las tareas que este último resuelva confiarlen o cuya necesidad surja durante el proceso de planificaciónn estratégica.

nn

9. Las atribuciones del Consejon de Explotación Postal serán las siguientes:

nn

9.1 Conducir el estudio de losn problemas de explotación, comerciales, técnicos,n económicos y de cooperación técnica másn importantes que presenten interés para las administracionesn postales de todos los Países miembros de la Unión,n principalmente los asuntos que tengan repercusiones financierasn importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito,n tasas básicas del transporte aéreo del correo,n cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito den envíos de correspondencia en el extranjero), dar informacionesn y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarsen a propósito de ellas.

nn

9.2 Proceder a la revisiónn de los reglamentos de la Unión dentro de los seis mesesn que siguen a la clausura del Congreso, a menos que ésten decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo den Explotación Postal podrá también modificarn dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambosn casos, el Consejo de Explotación Postal quedarán subordinado a las directrices del Consejo de Administraciónn en lo que respecta a las políticas y a los principiosn fundamentales.

nn

9.3 Coordinar las medidas prácticasn destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.

nn

9.4 Llevar a cabo, bajo reservan de la aprobación del Consejo de Administración,n en el marco de las competencias de este último, todasn las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar yn fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

nn

9.5 Formular proposiciones quen serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreson o de las administraciones postales, conforme al artículon 125; se requerirá la aprobación del Consejo den Administración cuando dichas proposiciones se refierann a asuntos que sean de su competencia.

nn

9.6 Examinar, a peticiónn de la administración postal de un País miembro,n las proposiciones que esa administración postal transmitan a la Oficina Internacional según el artículo 124;n preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexarn estos últimos a dicha proposición, antes de someterlan a la aprobación de las administraciones postales de losn Países miembros.

nn

9.7 Recomendar, cuando resulten necesario, eventualmente previa aprobación del Consejon de Administración y después de consultar al conjunton de las administraciones postales, la adopción de una reglamentaciónn o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tomen una decisión en la materia.

nn

9.8 Elaborar y presentar, enn forma de recomendaciones a las administraciones postales, normasn en materia técnica, de explotación y en otros ámbitosn de su competencia donde es indispensable una práctican uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a lan modificación de las normas que haya establecido.

nn

9.9 Examinar, en consulta conn el Consejo de Administración y con su aprobación,n el proyecto de Plan Estratégico de la UPU, elaborado porn la Oficina Internacional para someter al Congreso; revisar todosn los años el Plan aprobado por el Congreso, con la asistencian del Grupo de Planificación Estratégica y de lan Oficina Internacional y la aprobación del Consejo de Administración.

nn

9.10 Aprobar el informe bienaln sobre las actividades de la Unión formulado por la Oficinan Internacional en las partes relativas a las responsabilidadesn y funciones del Consejo de Explotación Postal.

nn

9.11 Decidir sobre los contactosn que deben entablarse con las administraciones postales para cumplirn con sus funciones.

nn

9.12 Proceder al estudio de losn problemas de enseñanza y de formación profesionaln que interesen a los países nuevos y en desarrollo.

nn

9.13 Adoptar las medidas necesariasn para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizadosn por ciertos países en lo que atañe a la técnica,n la explotación, la economía y la formaciónn profesional que interesen a los servicios postales.

nn

9.14 Estudiar la situaciónn actual y las necesidades de los servicios postales en los paísesn nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentesn sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales den estos países.

nn

9.15 Previo acuerdo con el Consejon de Administración, adoptar las medidas apropiadas en eln campo de la cooperación técnica con todos los Paísesn miembros de la Unión, especialmente con los paísesn nuevos y en desarrollo.

nn

9.16 Examinar cualquier otron asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotaciónn Postal, por el Consejo de Administración o por cualquiern administración postal de un País miembro.

nn

9.17 Recibir los informes y lasn recomendaciones del Comité Consultivo y discutidos y,n para los asuntos que interesen al Consejo de Explotaciónn Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivon para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.

nn

9.18 Designar a los miembrosn que integrarán el Comité Consultivo.

nn

10. Sobre la base del Plan Estratégicon de la UPU adoptado por el Congreso y, en especial, de la parten correspondiente a las estrategias de los órganos permanentesn de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá,n durante su período de sesiones que siga al Congreso, unn programa de trabajo básico que contendrá determinadan cantidad de tácticas tendientes a la realizaciónn de las estrategias. Este programa básico, que abarca unn número limitado de trabajos sobre temas de actualidadn y de interés común, se revisará cada añon en función de las realidades y de las nuevas prioridades,n así como de las modificaciones que se introduzcan en eln Plan Estratégico.

nn

11. Con el fin de asegurar unan relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos,n el Consejo de Administración podrá designar representantesn para asistir a las reuniones del Consejo de Explotaciónn Postal en calidad de observadores.

nn

12. Si lo solicitan, los observadoresn indicados a continuación podrán participar en lasn sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejon de Explotación Postal, sin derecho de voto:

nn

12.1 Miembros del Consejo den Administración.

nn

12.2 Miembros del Comitén Consultivo.

nn

12.3 Organizaciones intergubernamentalesn que se interesan en los trabajos del Consejo de Explotaciónn Postal.

nn

12.4 Otros Países miembrosn de la Unión.

nn

13. Por motivos logísticos,n el Consejo de Explotación Postal podrá limitarn la cantidad de personas que integran la delegación den cada uno de los observadores participantes. Podrá tambiénn limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

nn

14. Los miembros del Consejon de Explotación Postal participarán en sus actividadesn en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan,n ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetandon las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizarn el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrán pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos den Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen.n La participación de observadores se efectuará sinn gastos suplementarios para la Unión.

nn

15. En circunstancias excepcionales,n podrá excluirse la participación de observadoresn en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirsen su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad deln tema de la reunión o del documento así lo requiera.n Esa restricción podrá ser establecida caso porn caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por sun Presidente. Cuando se tome esta decisión habrán que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejon de Explotación Postal, si se trata de temas que interesann a este último. Las restricciones podrán ser examinadasn posteriormente por el Consejo de Administración, si lon considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaciónn Postal.

nn

16. El Presidente del Comitén Consultivo representará a éste en las sesionesn del Consejo de Explotación Postal en cuyo orden del dían figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

nn

17. El Consejo de Explotaciónn Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho de voto:

nn

17.1 A cualquier organismo internacionaln o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a susn trabajos.

nn

17.2 A las administraciones postalesn de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo den Explotación Postal.

nn

17.3 A cualquier asociaciónn o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadasn con su actividad.

nn

Artículo 105
n Información sobre las actividades del Consejo de Explotaciónn Postal.

nn

1. Después de cada periodon de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informarán a los Países miembros de la Unión, a las Unionesn restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobren sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica,n así como sus resoluciones y decisiones.

nn

2. El Consejo de Explotaciónn Postal formulará, destinado al Consejo de Administración,n un informe anual sobre sus actividades.

nn

3. El Consejo de Explotaciónn Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobren el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a lasn administraciones postales de los Países miembros de lan Unión y a los miembros del Comité Consultivo porn lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

nn

Artículo 106
n Composición, funcionamiento y reuniones del Comitén Consultivo.

nn

1. El objetivo del Comitén Consultivo es representar los intereses del sector postal enn el sentido amplio del término y servir de marco para unn diálogo eficaz entre las partes interesadas. El Comitén está compuesto por organizaciones no gubernamentales quen representan a los clientes, a los proveedores de servicios den distribución, a las organizaciones de trabajadores, an los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sectorn de los servicios postales y por organismos similares que agrupann a particulares y empresas que se interesan en los servicios postalesn internacionales. Si esas organizaciones están registradas,n deberán estarlo en un País miembro de la Unión.n El Consejo de Administración y el Consejo de Explotaciónn Postal designarán a los miembros de sus respectivos Consejosn que integrarán el Comité Consultivo. Ademásn de los miembros designados por el Consejo de Administraciónn y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesiónn al Comité Consultivo se determinará al final den un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación,n establecido por el Consejo de Administración y realizadon de conformidad con el artículo 102.6.31.

nn

2. Cada miembro del Comitén Consultivo designará a su propio representante.

nn

3. Los gastos de funcionamienton del Comité Consultivo se repartirán entre la Uniónn y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidadesn establecidas por el Consejo de Administración.

nn

4. Los miembros del Comitén Consultivo no recibirán remuneración ni compensaciónn alguna.

nn

5. El Comité Consultivon se reorganizará después de cada Congreso, en eln marco establecido por el Consejo de Administración. Eln Presidente del Consejo de Administración presidirán la reunión de organización del Comité Consultivo,n en la que se elegirá a su Presidente.

nn

6. El Comité Consultivon determinará su organización interna y redactarán su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principiosn generales de la Unión y bajo reserva de la aprobaciónn del Consejo de Administración previa consulta al Consejon de Explotación Postal.

nn

7. El Comité Consultivon se reunirá dos veces al año. En principio, lasn reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Uniónn en el momento en que se celebran los periodos de sesiones deln Consejo de Administración y del Consejo de Explotaciónn Postal. La fecha y el lugar de cada reunión seránn fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdon con los Presidentes del Consejo de Administración y deln Consejo de Explotación Postal y el Director General den la Oficina Internacional.

nn

8. El Comité Consultivon establecerá su programa, en el marco de las atribucionesn indicadas a continuación:

nn

8.1 Examinar los documentos yn los informes del Consejo de Administración y del Consejon de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales,n podrá restringirse el derecho a recibir determinados textosn y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reuniónn o del documento así lo requiera. Esa restricciónn podrá ser establecida caso por caso por cualquiera den los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando sen tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejon de Administración y al Consejo de Explotación Postal,n si se trata de temas que interesan a este último. Lasn restricciones podrán ser examinadas posteriormente porn el Consejo de Administración, si lo considera necesario,n en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuandon corresponda.

nn

8.2 Realizar estudios y debatirn sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo.

nn

8.3 Examinar las cuestiones relacionadasn con el sector de los servicios postales y presentar informesn al respecto.

nn

8.4 Contribuir con los trabajosn del Consejo de Administración y del Consejo de Explotaciónn Postal, principalmente presentando informes y recomendacionesn y dando su opinión a pedido de dichos Consejos.

nn

8.5 Presentar recomendacionesn al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejon de Administración y, para los asuntos que interesan aln Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentarion de este último.

nn

9. El Presidente del Consejon de Administración y el Presidente del Consejo de Explotaciónn Postal representarán a esos órganos en las reunionesn del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figurenn asuntos de interés para dichos Consejos.

nn

10. Con el fin de asegurar unn enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comitén Consultivo podrá designar a representantes para participarn en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administraciónn y del Consejo de Explotación Postal, así como den sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derechon de voto.

nn

11. Si lo solicitan, los miembrosn del Comité Consultivo podrán asistir a las sesionesn plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo den Administración y del Consejo de Explotación Postal,n de conformidad con los artículos 102.16 y 104.12. Tambiénn podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecton y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas enn los artículos 102.18 y 104.14. Los miembros del Comitén Consultivo podrán participar en el Congreso, en calidadn de observadores sin derecho de voto.

nn

12. Si lo solicitan, los observadoresn indicados a continuación podrán participar en lasn reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto:

nn

12.1 Miembros del Consejo den Administración y del Consejo de Explotación Postal.

nn

12.2 Organizaciones intergubernamentalesn que se interesan en los trabajos del Comité Consultivo.

nn

12.3 Uniones restringidas.

nn

12.4 Otros países miembrosn de la Unión.

nn

13. Por motivos logísticos,n el Comité Consultivo podrá limitar la cantidadn de personas que integran la delegación de cada uno den los observadores participantes. Podrá también limitarn su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

nn

14. En circunstancias excepcionales,n podrá, excluirse la participación de observadores;n en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirsen su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad deln tema de la reunión o del documento así lo requiera.n Esa restricción podrá ser establecida caso porn caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por sun Presidente. Cuando se tome esta decisión habrán que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejon de Explotación Postal, si se trata de temas que interesann a este último. Las restricciones podrán ser examinadasn posteriormente por el Consejo de Administración, si lon considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaciónn Postal cuando corresponda.

nn

15. La Secretaría deln Comité Consultivo estará a cargo de la Oficinan Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.

nn

Artículo 107
n Información sobre las actividades del Comité Consultivo.

nn

1. Después de cada reunión,n el Comité Consultivo informará sobre sus actividadesn al Consejo de Administración y al Consejo de Explotaciónn Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos,n entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones,n así como sus recomendaciones y opiniones.

nn

2. El Comité Consultivon presentará al Consejo de Administración un informen anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotaciónn Postal. Ese informe se incluirá en la documentaciónn del Consejo de Administración, comunicada a los Paísesn miembros de la Unión y a las Uniones restringidas de conformidadn con el artículo 103.

nn

3. El Comité Consultivon presentará al Congreso un informe sobre el conjunto den sus actividades y lo transmitirá a las administracionesn postales de los Países miembros de la Unión porn lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

nn

Artículo 108
n Reglamento Interno de los Congresos (Const. 14).

nn

1. Para la organizaciónn de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones,n el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos.

nn

2. Cada Congreso podrán modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el mismon Reglamento Interno.

nn

Artículo 109
n Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.

nn

Las lenguas de trabajo de lan Oficina Internacional serán el francés y el inglés.

nn

Artículo 110
n Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberacionesn y la correspondencia de servicio.

nn

1. Para la documentaciónn de la Unión se utilizarán las lenguas francesa,n inglesa, árabe y española. También se utilizaránn las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condiciónn de que la producción, en estas últimas lenguas,n se limite a la documentación de base más importante.n También se utilizarán otras lenguas, con la condiciónn de que los Países miembros que lo soliciten sufraguenn todos los gastos.

nn

2. El o los Países miembrosn que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficialn constituirán un grupo lingüístico.

nn

3. La documentación serán publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial yn en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidosn ya sea directamente o por Intermedio de las oficinas regionalesn de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con lan Oficina Internacional. La publicación en las diferentesn lenguas se hará según el mismo modelo.

nn

4. La documentación publicadan directamente por la Oficina Internacional será distribuida,n en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentesn lenguas solicitadas.

nn

5. La correspondencia entre lasn administraciones postales y la Oficina Internacional y entren esta última y terceros podrá intercambiarse enn cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional dispongan de un servicio de traducción.

nn

6. Los gastos de traducciónn a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicaciónn del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüísticon que hubiere solicitado dicha lengua. Los Pa&iacut