MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 21 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 519
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n 2299n Autorizasen a la Ilustre Municipalidad de Machala para que celebre con lan empresa danesa KRUGER A/S, el contrato para la construcciónn de siete pozos profundos, línea de conducción den los pozos, tanque de almacenamiento y planta de tratamiento den agua potable del proyecto «La Lucha».
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 016 Declárase «Reservan Ecológica Cofán Bermejo» , e incorpórasen al Patrimonio Nacional de Areas Naturales del Estado, el remanenten de bosque húmedo tropical de 55.451 hectáreas ubicadasn en la provincia de Sucumbíos, cantón Cascales.
n
n 017 Declárase árean de bosque y vegetación protectores a setecientosn treinta y tres hectáreas (733 has.), que conforman eln área de bosque «Colambo-Yacuri» , ubicadon en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTlCIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 309-2001
Neyda Piedad Sánchez Sánchezn en contra de Enrique Rodrigo Erazo Bayas y otra.

nn

310-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Luis Iván Yandún Yandún y otro.

nn

311-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Jhon Wilson Triviño Loor.

nn

312-2001n Ministerion Fiscal General en contra de Luis Baltazar Carrera Coronado.

nn

314-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Segundo Juan María Pinguil.

nn

316-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Pedro Miguel Urquizo Orna.

nn

317-2001 Ministerio Fiscal Generaln en contra de José Angel Cartuche Pasaca .

nn

323-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Estiwar Joffre Lucas Nevarez y otro.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón La Libertad:n Que reforma el Reglamento Orgánico Funcional.

nn

-n Cantón Zapotillo: n Que prohíbe la construcción de viviendas en cincuentan metros a la redonda del centro geométrico de lan planta de tratamiento de las aguas servidas de la ciudad.
n
n n

n

N°n 2299

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el ilustre Concejo Cantonal de Machala, mediante Resoluciónn No. 2.451 de 22 de diciembre del 2000, ratificó la adjudicaciónn efectuada el 12 de abril de 1999, a la Compañían KRUGER A/S la construcción de la planta de agua potablen «La Lucha» de la ciudad de Machala;

nn

Que la Subsecretaria del Tesoro y Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorandon No. ST y CP2000-0243 de 10 de agosto del 2000, recomienda lan contratación del correspondiente financiamiento con eln Gobierno de Dinamarca a través del ABN Amro Bank por USDn $ 15,6 millones de dólares, destinados al Proyecto den Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Machala,

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República mediante oficio No. ODEPLAN-99-846 de 24n de agosto de 1999, califica como prioritaria la ejecuciónn del referido proyecto;

nn

Que la Comisión Técnica de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado de Machala, considera que lan propuesta presentada por la empresa KRUGER A/S para ejecutar,n terminar, y entregar debidamente funcionando el sistema de aguan potable para la ciudad de Machala, es conveniente para los interesesn de la Municipalidad desde el punto de vista técnico yn económico;

nn

Que el Contralor y Procurador General del Estado medianten oficios Nos. DCP 026101 y 18032 de 23 de enero y 13 de junion del 2001, respectivamente, ha emitido los informes previos paran la celebración del referido contrato;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 803, publicado en el Registron Oficial No. 177 de 4 de octubre del 2000, se autorizón al Ministro de Economía y Finanzas suscriba un contraton de préstamo entre la República del ‘Ecuador y eln ABN Amro Bank N.V., sucursal Copenhague, destinado a financiarn el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad den Machala, por el monto de USD $ 15’600.000,oo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2049, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 450 de 9 de noviembre del 2001, se autorizón al Ministro de Economía y Finanzas suscribir un addendumn al convenio de préstamo suscrito el 16 de marzo del 2001,n entre la República del Ecuador y el ABN Amro Bank N.V.,n sucursal Copenhague; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 7 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase a la ilustre Municipalidad de Machalan para que, a través de sus representantes legales, previon el cumplimiento de los trámites correspondientes, celebren con la empresa danesa KRUGER A/S, el contrato para la construcciónn de siete pozos profundos, línea de conducción den los pozos, tanque de almacenamiento y planta de tratamiento den agua potable del Proyecto «La Lucha», de la ciudadn de Machala, por un monto de hasta USD $ 15’600.000,oo.

nn

Art. 2.- De acuerdo a lo que establecen los artículosn 6 último inciso y 114 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, y 330 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, la máximan autoridad de la entidad contratante y los funcionarios que intervienenn en el proceso, serán responsables de las resolucionesn adoptadas, de la exoneración de los procedimientos precontractuales,n de la conveniencia técnica y económica de la ofertan adjudicada y del cumplimiento de los requisitos legales paran el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 4 de febrero deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 016

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que se encuentra en vigencia el Convenio OIT sobre pueblosn indígenas y tribales publicado en el Registro Oficialn N° 206 de 7 de junio de 1999 en cuyo artículo 7 numeraln 4 se consagra que los gobiernos deberán tomar medidas,n en cooperación con los pueblos interesados, para protegern y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan;

nn

Que el articulo 84 de la Carta Magna del Estado reconoce yn garantiza a los pueblos indígenas, de conformidad conn la Constitución y la ley, el respeto al orden públicon y a los derechos humanos y a conservar y promover sus prácticasn de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural;

nn

Que el artículo 248 de la Constitución Polítican de la República manifiesta que el Estado tiene derechon soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales,n áreas protegidas y parques nacionales. Su conservaciónn y utilización sostenible se hará con participaciónn de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de lan iniciativa privada, según los programas, planes y políticasn que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vidan y de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

nn

Que los artículos 69 inciso segundo de la Ley Forestaln y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestren y 198 del reglamento de aplicación de la mencionada ley,n manifiestan que la declaratoria de áreas naturales sen realizará por acuerdo ministerial, previo informe técnicon del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondienten de éste, sustentado en el estudio de alternativas de manejon y su financiamiento;

nn

Que mediante Resolución 19, publicada en el Registron Oficial 324 de 25 de mayo de 1998 se declaró bosque yn vegetación protectores el área denominada «Eln Bermejo ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantónn Cascales, parroquia Cascales, sector El Bermejo con una superficien de 12.700 hectáreas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 202, publicado en el Registron Oficial 962 de 22 de junio de 1988 se creó el Bloque Unidadn Cuatro -Napo del Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que mediante memorando N° 0650 DBAP/MA del 25 de eneron del 2002, la Dirección de Biodiversidad y Áreasn Protegidas presenta y aprueba técnicamente el estudion de alternativas de manejo de la zonas denominada «El Bermejo»n y recomienda que por ser una zona de alta biodiversidad y endemismo,n según lo determina los estudios científicos realizadosn por los profesionales del Field Museum de Chicago y otros, sen declara área protegida y sea incluida en el Sistema Nacionaln de Áreas Protegidas del Estado;

nn

Que la zona de El Bermejo, es reconocida como territorio ancestraln Cofán. Las comunidades ancestrales Cofán han utilizadon los recursos naturales de manera sustentable de la zona, lo quen ha permitido que esta área se encuentre en muy buen estadon de conservación; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar «Reserva Ecológica Cofánn Bermejo», e incorporar al Patrimonio Nacional de Áreasn Naturales del Estado, el remanente de bosque húmedo tropicaln de 55.451 hectáreas ubicado en la provincia de Sucumbíos,n cantón Cascales, parroquia Cascales, dentro de los siguientesn límites de coordenadas UTM, provincia SAD-56, zona 18:

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Norte

nn

Partiendo del punto P1 de coordenadas 226716 de longitud Oesten (W) y 43964 de latitud Norte (N) y altura de 2560 m.s.n.m, siguen con dirección Norte por el filo de la montaña hastan llegar al Cerro Pax en un punto P2 de coordenadas 226401 de longitudn W y 47700 de latitud N y altura de 3381 msnm, límite den la frontera entre Colombia y Ecuador, el límite siguen con dirección hacia el Este siguiendo la quebrada deln nacimiento del río San Miguel aguas abajo hasta llegarn al punto P3 de coordenadas 230800 de longitud W y 48500 de latitudn N lugar de confluencia de dos ríos; luego el límiten sigue aguas abajo por el río San Miguel hasta llegar an un punto P4 de coordenadas 256770 de longitud W y 42506 de latitudn N.

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Este

nn

Partiendo del punto anterior y siguiendo el rumbo Suresten (SE), el límite continúa hasta llegar al punton P5 de coordenadas 258593 de longitud W y 40953 de latitud N;n luego el límite sigue con rumbo Este hasta llegar al punton P6 de coordenadas 260085 de longitud W y 40988 de latitud N,n luego siguiendo el mismo rumbo hasta llegar a un punto P7 den coordenadas 265041 de longitud W y 358886 de latitud N; continúan el límite con rumbo Suroeste (SW) hasta llegar al punton P8 de coordenadas 264197 de longitud W y 33230 de latitud N enn el río Bermejo.

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Sur

nn

Del punto anterior, el limite continúa aguas arriban por el río Bermejo hasta llegar a la confluencia con eln río Boca Chico en el punto P9 de coordenadas 259997 den longitud W y 32406 de latitud N; luego sigue aguas arriba porn el río Boca Chico hasta un punto P10 de coordenadas 258055n de longitud W y 32120 de latitud N. Desde este punto con rumbon SW se dirige hacia otro punto P11 de coordenadas 255937 de longitudn W y 27607 de latitud N; desde este punto el límite recorren 1000 metros aproximadamente con dirección Noroeste (NW)n para cambiar nuevamente al rumbo SW hasta llegar al ríon Chandia Na’e en un punto P12 de coordenadas 252365 de longitudn W y 26601 de latitud N; continúa el límite conn la misma dirección hasta llegar a otro punto P13 de coordenadasn 249429 de longitud W y 25880 de latitud N; sigue la misma direcciónn hasta interceptar el río Bermejo en el punto P14 de coordenadasn 247014 de longitud W y 25787 de latitud N; luego sigue aguasn arriba por el río Bermejo hasta la confluencia con lan quebrada Rayo en un punto P15 de coordenadas 237939 de longitudn W y 27150 de latitud N; continúa aguas arriba por la quebradan Rayo hasta el punto P16 de coordenadas 237037 de longitud W yn 24261 de latitud N. Desde este punto con dirección W,n sigue la trocha hecha por los Cofanes y que pasa por los puntosn P17 de coordenadas 233531 de longitud W y 25221 de latitud N;n el punto P18 de coordenadas 230859 de longitud W y 26729 de latitudn N; y el punto P19 de coordenadas 230026 de longitud W y 28412n de latitud N.

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Oeste

nn

Desde el último punto, el limite continúa porn la trocha de los Cofanes con rumbo Norte hasta llegar a un punton P20 de coordenadas 230034 de longitud W y 33775 de latitud N;n luego el limite continúa siguiendo el límite Noroccidentaln del Patrimonio Forestal del Estado hasta llegar al punto P21n de coordenadas 220292 de longitud W y 45335 de latitud N, y finalmenten desde este punto con rumbo Este en línea recta hasta eln punto P1 donde se inicia el límite de la reserva.

nn

Art. 2.- A fin de garantizar su conservación y uson sustentable, la administración, manejo, y control de lan Reserva Ecológica Cofán Bermejo, estarán a cargo de la Federación Indígena de la Nacionalidadn Cofán del Ecuador FEINCE en coordinación con lan Dirección Nacional de Biodiversidad y Aseas Naturalesn Protegidas del Ministerio del Ambiente, y contará conn la participación de las comunidades Cofán localesn y la Fundación Sobrevivencia Cofán. con sujeciónn a la ley y reglamentos de la materia y en particular al plann de manejo respectivo, para lo cual se establecerán formalmenten las condiciones de coordinación en los respectivos conveniosn de administración y manejo de la reserva.

nn

Art. 3.- Las áreas cubiertas de bosques nativo quen rodean la Reserva Ecológica Cofán Bermejo seránn consideradas como zonas de amortiguamiento bajo el Régimenn Forestal y su conservación y utilización sustentablen se hará de acuerdo a lo que indique el Plan de Manejon de dicha área natural.

nn

Art. 4.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue la Reserva Ecológica Cofánn Bermejo quedan expresamente prohibidas, especialmente aquellasn relacionadas con bioprospección y acceso de recursos genéticos,n sin la autorización y supervisión expresa del Ministerion del Ambiente.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense el Director de Biodiversidadn y Áreas Protegidas con apoyo del Director Regional Sucumbiosn -Orellana.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 30 de enero del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

N°n 017

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante comunicaciones dirigidas entre junio a noviembren del 2000, al Jefe de Distrito Forestal de Loja, por varias instituciones,n comunidades y organizaciones campesinas, solicitan la declaratorian de bosque y vegetación protectores del área Colambo-Yacurin ubicado al Sur Oriente del Ecuador, en la provincia de Loja,n cantones Loja, Gonzanamá, Quilanga y Espíndola;n y en la provincia de Zamora Chinchipe, cantones Palanda y Chinchipe;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan los días, 2, 3 y 4 de mayo del 2000, y luego de elaboradon el respectivo informe técnico, por la comisiónn interinstitucional, integrada por delegados del Ministerio deln Ambiente y del Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH,n recomiendan que la zona descrita y presentada en la mapa de límitesn y uso del suelo, cuya extensión es de aproximadamenten 733 hectáreas, sea declarada como área de bosquen y vegetación protectores;

nn

Que, la ubicación geográfica de la zona delimitadan para la declaratoria de Bosque Protector Colambo-Yacuri, ocupan la parte alta donde se inicia los afluentes del río Catamayo,n en los cuales están localizadas las fuentes de captacionesn de los sistemas de agua potable y de riego particular y estatal;

nn

Que, por ser el río Catamayo-Chira, binacional su cuencan hidrográfica está regulada internacionalmente,n para ello, se constituyó la Comisión Internacionaln Mixta Ecuatoriana-Peruana, para el Aprovechamiento y Manejo den las Cuencas Hidrográficas Catamayo-Chira y Puyango-Túmbes;

nn

Que, por sus alturas registradas desde los 2.400 m.s.n.m.,n hasta 3.772 (Cerro Marcaloma), su topografía ha permitidon la formación de un área lacustre extensa, entren ellas predomina la laguna de Yacuri, es la mas grande de todasn las de la provincia de Loja, por lo tanto ha permitido la diversidadn de climas, dando como resultado diferentes ecosistemas, desarrollándosen algunas especies endémicas y refugio de aves migratorias,n propiciando escenarios para el ecoturismo;

nn

Que, mediante memorando N0 610 DF-MA de 9 de febrero del 2001,n el Director Forestal, solicita a la Dirección de Asesorían Jurídica, se elabore el proyecto de acuerdo ministerial,n declarando área de bosque y vegetación protectorn al área «COLAMBO-YACURI «, ubicado al Sur Orienten del Ecuador, en la provincia de Loja, cantones Loja, Gonzanamá,n Quilanga y Espíndola, y en la provincia de Zamora Chinchipe,n cantones Palanda y Chinchipe;

nn

Que, mediante memorando DM-MA N0 7757 de 22 de noviembre deln 2001, el Director de Asesoría Jurídica, solicitan al Director Nacional Forestal encargado, se actualice el informen técnico suscrito por la comisión interinstitucionaln del 4 de mayo del 2000;

nn

Que, mediante memorando 0429 DNF/MA de 18 de enero del 2002,n el Director Nacional Forestal encargado, remite a la Direcciónn de Asesoría Jurídica la documentación quen contiene el informe solicitado y demás antecedentes;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y, 11, 12 y 14 de su reglamento generaln de aplicación; y,.

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a setecientas treinta y tres hectáreas (733n has.), que conforman el área de bosque «COLAMBO-YACUR1»,n ubicado al Sur Oriente del Ecuador, en la provincia de Loja,n cantones Loja, Gonzanamá, Quilanga y Espindola; y en lan provincia de Zamora Chinchipe, cantones Palanda y Chinchipe,n cuya descripción del área, ubicación geográfica,n situación administrativa y límites son los siguientes;

nn

DESCRIPCIÓN DE ÁREA

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UBICACIÓN GEOGRÁFICA.- (Mapa N° 2)

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NORTE: Desde e] punto N situado en la bifurcación deln camino de herradura que se dirige a los barrios Colca, El Toldo,n Casaco, Minas Plo, en la cota 2.600 m.s.n.m., en las coordenadasn geográficas 04° 11′ 00″ de latitud Sur y 79°n 24′ 18″ de longitud Oeste, toma la dirección Sur-Este,n siguiendo por el camino de herradura que vapor el tilo de lan loma de cerro Sambococha (2.844 m.s.n.m.) continúa porn la línea divisoria de aguas pasando por los cerros Sambococha,n La Paila, Monte Grande, hasta encontrarse con el punto N1 den coordenadas 04° 12′ 57″ de latitud Sur y 790 24′ 06″n de longitud Oeste, ubicada en la carretera que conduce desden Gonzanamá a la cabecera parroquial de Purunuma. Siguen por la carretera al punto N2 en línea recta continúan al punto N3 situado en la cota 2.800 m. s a. m., con coordenadasn de 04° 13′ 27″ de latitud Sur y 70° 23′ 47″n de longitud Oeste, continúa por la misma curva de niveln hasta el punto N4 toma la dirección Sur-Este pasando porn la línea de la loma «Las Manzanas» (2.788 m.s.n.m.),n luego desciende a la cota 2.600 m.s.n.m., donde continúan por esta misma curva al N5, toma la dirección Este pasandon por el cerro Muyo Muyo (2.175 m.s.n.m.), sigue por el filo den la loma «Pampa Redonda» (2.715 m.s.n.m.), descienden en dirección oriental al punto N6 situado en las coordenadasn 04° 14′ 38″ de latitud Sur y 79° 21′ 12″ den longitud Oeste en la altura de 2.400 m.s.n.m., toma la direcciónn Sur por esta misma curva de nivel hasta el punto N7 en las coordenadasn 04° 18′ 18″ de latitud Sur y 790 19′ 50″ de longitudn Oeste, luego toma la dirección Sur-Este pasando por lan confluencia de las quebradas Sural y La Chonta, sube hasta encontrarn la curva de nivel 2.200 en el lado occidental de la loma Lasn Palmas, desde este unto cambia la dirección al Norte siguiendon por la misma curva basta el punto N8, desciende en sentido occidentaln hasta la curva de nivel 2.000 m.s.n.m., en el cauce de la quebradan La Chonta, sigue en dirección Norte por la misma curvan en el flanco occidental de la cordillera de Solanda hasta eln punto N9 ubicado en la línea divisoria de aguas de lan quebrada La Chonta y el río Solanda situado en las coordenadasn 04° 13′ 31″ de latitud Sur y 79° 18′ 56″ den longitud Oeste.

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SUR: Se inicia en el punto 51 donde finaliza el lindero occidentaln en el límite internacional ubicado en el río Quingo,n afluente del río Espindola (afluentes del Macará),n sigue aguas arriba por el mismo río limítrofe pasandon por los hitos internacionales demarcatorios . hito Quingo, hiton Naciente, río Quingo, situado en la línea de cumbren de la cordillera La Suquilandia, sigue por el mismo límiten al hito Caballo Blanco, continúa al hito Nacientes deln rió Blanco sigue aguas abajo pasando por el hito Chichuaten hasta el punto E15 donde finaliza el lindero oriental de coordenadasn 04° 54′ 40″ de latitud Sur y 79° 17′ 50″ den longitud occidental.

nn

ESTE: Partiendo desde el punto N9 en la línea de cumbren de la cordillera de Solanda en la cota 2.000 mn.s.n.m., de coordenadasn 04° 13′ 31″ de latitud Sur y 79° 18′ 56″ den longitud Oeste, sigue hacia el Sur por la curva de nivel de lan misma altitud, pasando por las localidades de loma El Huata,n cerro Columbaco, loma Piedras Blancas, loma Los Laureles, loman Nangora, cerro Yambala, hasta interceptar en el cauce de la quebradan Llano Grande afluente del río Piscobamba, en el punton E1 de coordenadas 04° 20′ 15″ de latitud Sur y 79°n 15′ 59″ de longitud Oeste; continúa en direcciónn Sur, pasando por el punto de control vertical, registrado conn la altura de 2.865 m.s.n.m., hasta la confluencia de dos quebradasn sin nombre, que forman la quebrada Chorrillos, la misma que desembocan en el río Piscobamba, con el nombre de quebrada Yanduro,n sigue aguas arriba del afluente Sur, hasta encontrar el caminon de herradura que pasa por la Loma Larga, con altura registradan de 2.768 m.s.n.m., sigue por el mismo hasta la confluencia den la quebrada Carrizal, con el río Zumbacola, toma la direcciónn Sur Occidental aguas arriba por el, río Zumbacola, hastan encontrar el punto E2, de coordenadas 04° 25′ 13″ den latitud Sur 79″ 15′ 28″ de longitud Occidental, quen corresponde a la confluencia del río Zurnbacola con lan quebrada Yandunga, por ésta sigue aguas arriba hasta eln filo o línea de cumbre, en el cerro Padre Waico, descienden por la quebrada Ramos, hasta su confluencia con el no La luna,n luego asciende hasta el punto E3 de coordenadas 04° 27′ 06″n de latitud Sur y 790° 12′ 12″ de longitud Oeste, localizadan en la cota 2.400 m.s.n.m, sobre el río Blanco, corresponden al Empalme con el lindero en el extremo Sur Occidental del Parquen Nacional Podocarpus, continúa ligado al mismo linderon hasta el punto E4, en un ramal de la cordillera de Sabanillan de coordenadas 04° 28′ 07″ de latitud Sur y 79″n 11′ 29″ de longitud Oeste, luego se deslinda del Parquen Podocarpus y toma la dirección Sur-‘Oeste por la línean de cumbre hasta el cerro donde se encuentra un hito de controln vertical E5, de cota 3.448 m.s.n.m , cambia al Sur-Oriente aguasn abajo, por la quebrada de Cruz Chiquita, afluente del ríon Valladolid, hasta interceptar la cota 2.800 m.s.n.m., continuandon por la misma, cota por el punto E7, de coordenadas 04° 31’n 32″ de latitud Sur y 79″ 10′ 27″ de longitud Oeste,n toma la dirección Sur–Oeste hasta encontrar la cota 2.800n m.s.n.m., en la quebrada Nanguira, punto E8, continúan por esta misma curva de nivel, en dirección Sur-Occidentaln hasta el punto E9 dirigiéndose al Occidente hasta el punton E10, localizado en la curva de nivel 2.800 m.s.n.m., continúan por esta curva hasta el punto Eh, en un ramal de la cordilleran de Sabanilla, sigue en sentido occidental hasta la confluencian de la quebrada sin nombre con el río Quingo, continúan por éste aguas arriba hasta la confluencia de las quebradasn Cerro Negro y río Blanco, asciende aguas arriba por lan quebrada Cerro Negro hasta la curva de nivel de cota 2.800 m.s.n.m.,n toma la dirección Sur por la misma curva, pasando porn los afluentes del río Jíbaro hasta el punto E12n de coordenadas 040 42′ 09″ de latitud Sur y 79″ 15’n 28″ de longitud Oeste, dirigiéndose al Sur, pasandon por la línea de cumbre hasta E13, situado en la cota 2,800n m.s.n.m., en la quebrada afluente del río Palanumá,n sigue por la misma curva de nivel hasta E14, en el naciente den la quebrada sin nombre, sigue por ésta aguas abajo porn el río Blanco, limítrofe con el Perú, an 04″ 54′ 40″ de latitud Sur y 79° 17’ 50″ den longitud Oeste, lugar donde finaliza el lindero Oriental.

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OCCIDENTE: Parte desde el punto N, inicio del lindero Norten de coordenadas 04° 11′ 00″ de latitud Sur y 79°n 24′ 18″ de longitud Oeste, toma la dirección Sur-Occidentaln por el camino de herradura que une a Cobea con El Toldo, hastan la curva de nivel de 2.400 m.s.n.m., continúa por estan pasando por los barrios de El Toldo, Altashina, loma Calvario,n loma Paluca, pasa por la base de las compuertas de salida den presa de Chambarango, sigue por el camino de herradura que suben desde el Portete de Anganuma, al cerro Cuchilla de los Cristales,n continúa hasta encontrar la curva de nivel de 2.600 m.s.n.m.,n siguiendo por ésta ah punto W1, en el cerro Guajalache,n de coordenadas 04° 15′ 37″ de latitud Sur y 79°n 23′ 20″ de longitud Oeste, desciende por el camino de herraduran que va a Peñas Negras, hasta encontrar la curva de niveln de 2.400 SNM., continuando por la misma, pasando por las localidadesn del Guabo, loma Yungurumine, Guajupamba, cerro Toronchal, cerron Sural, hasta finalizar en el punto W2 ubicado a los 04° 20’n 00″ de latitud Sur y 79° 21′ 11″ de longitud Occidental,n asciende al camino de herradura, sigue por el mismo hasta lan bifurcación que se dirige a las Aradas con altura de 2.800n m.s.n.m., en el lindero Norte del área declarada comon bosque protector Santa Rosa, sigue al hito Paja Blanca de 3.142n m.s.n.m., continúa al Sur por la línea de cumbren divisoria de aguas entre las subcuencas río Pindo, Macarán y río Piscobamba, perteneciente a la cuenca del Catamayon – Chira, pasando por la loma Joyapas, loma Salado de Dantas conn 3.232 m., cordillera de Santa Rosa, hito Chuquiraguas con 3.405n as., filo de Cucuruchos de 3.535 mn., dirigiéndose enn sentido Sur-Oriental hasta el punto W3 en la bifurcaciónn de la cordillera con el nudo de Sabanilla de coordenadas 04″n 28′ 04″ de latitud Sur 79″ 16′ 45″ de longitudn Oeste (El Nudo de Sabanilla al Sur-Este de la cuenca del Catamayon es el divortiuan aquarum de los ríos Piscobamba y Palanda),n sigue por la cordillera de Sabanilla al punto W4 de altura 3.588,n dirigiéndose al Oeste por el mismo lindero, en la línean divisoria de las aguas de los ríos Chiriyacu al Norte.n Limones y Quingo al Sur, hasta el punto W5 en el camino a Collingoran en el cerro Piedras de Canutal de coordenadas 04° 29′ 52″n de latitud Sur, 79° 18′ 57″ de longitud Oeste, descienden por dicho camino ubicado en la línea de cumbre y divisorian de los ríos Limas y Limones hasta encontrar la curva den nivel de 2.800 ni., en el cerro Collingora, e dirige al Sur porn esta curva, pasando por Piedras Blancas. El Amarillo, hasta finalizarn en la loma de Ciénegas, en donde está localizadon el punto W6 de coordenadas 04° 42′ 06″ de latitud Surn y 79″ 26′ 36″ de longitud Oeste, dirigiéndosen hacia el Occidente, hasta encontrar la cota 2.800 m.n.s.m. enn el río Quingo, que sirve de limite internacional con eln Perú (S1).

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SITUACIÓN ADMINISTRATIVA.- El área contempladan en la declaratoria de bosque protector, se halla en territorion ubicado y distribuido de la siguiente manera; Sector Norte: Pertenecen a la jurisdicción de la provincia de Loja; cantones: Gonzanamán y Quilanga.

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Localidades: Colca, loma La Paila, Monte Grande, cerro Colambo,n El Cabuyo, Guayuros, Guacupamba, Toronchal, Sural; parroquias:n Gonzanamá, Gonzanamá, Gonzanamá, Purunuma,n Quilanga, Quilanga Fundo-Chamba, Fundo-Chamba, Las Aradas.

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Sectores Central y Sur: Situada en la zona limítrofen inter-provincial entre las provincias de Loja y Zamora Chinchipe:n cantones: Espindola, Palanda y Chinchipe.

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Localidades: Piedras de Canutal, Yacuni, Laguna Cox, Nudon de Sabanilla, lncensal Chicho, laguna del Pato, hito Centinela;n parroquias: Santa Teresita, Amaluza, Jimbura, Valladolid, Palanda,n Zumba, Zumba

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LIMITES.

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NORTE: Colca y parroquia Purunuma (cantón Gonzanamá)n en parte.

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SUR: Río Blanco, sirve de limites con la Repúblican del Perú, filo de cordillera en (cantón Chinchipe).

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ESTE: En la provincia de Loja, Solanda, Colanuma, Parque Nacionaln Podocarpus en la provincia de Zamora, parroquias de Valladolid,n Palanda y Zumba.

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OESTE: Cantón Gonzanamá, parroquia Quilanga,n Fundochamba, área declarada del bosque protector El Ingenio,n cantón Espindola, parroquia de Santa Teresita, parroquian Amnaluza, Jimbura y República del Perú.

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Art. 2.- La comuna Cochecorral, Pl-EDESUR, las Organizacionesn Campesinas Populares del Sur FUPOCPS, las municipalidades den los cantones de Gonzanamá, Quilanga y Espindola; y, lan Fundación Científica San Francisco, en coordinaciónn y supervisión del Ministerio del Ambiente, a travésn de los jefes de distritos forestales regionales de Loja y Zamoran Chinchipe. elaboren el plan de manejo del área en referencia,n en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir den la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

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Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

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Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que llevan los distritos forestales regionales de Lojan y Zamora Chinchipe de este Ministerio, y remitir copia certificadan de la misma al Director Ejecutivo del INDA, registradores den la propiedad de los cantones Loja y Zamora Chinchipe, para losn fines legales correspondientes.

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Disposición Final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Forestal encargado, y jefesn de los distritos forestales regionales de Loja y Zamora Chinchipe.

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Dado en Quito. a treinta de enero del dos mil dos.

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Comuníquese y publíquese.

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f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

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N ° 309-2001

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, octubre 1 del 2001; las 09h00

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VISTOS: El Tribunal Penal de Bolívar dicta sentencian absolutoria a favor de los procesados Enrique Rodrigo Erazo Bayasn y Mariana de Jesús Andrade Bermeo, declarando que la acusaciónn particular presentada por Neyda Piedad Sánchez Sánchezn no es maliciosa ni temeraria. De esta sentencia interpone recurson de casación esta última, por lo que, concedidon el recurso ha correspondido su conocimiento a la Sala, que paran resolver considera: PRIMERO.- La recurrente Neyda Piedad Sánchezn fundamenta su recurso de casación expresando que el Tribunaln Penal se ha equivocado en la valoración de la prueba,n violando los Arts. 326 del Código de Procedimiento Penaln y 24 numerales 2° y 14 de la Constitución Política,n por lo que pide ‘se case la sentencia. SEGUNDO.- El señor,n Ministro Fiscal General subrogante pide que se deseche el recurso,n porque se loma en una presunta irregular valoración den la prueba. TERCERO.- El recurso de casación tiene porn objeto exclusivamente corregir el error en la aplicaciónn o interpretación de la ley que haya hecho en la sentencian el Tribunal Penal, cuando existiera contradicción entren los hechos apreciados por el mismo y la conclusión o resolución,n no permite hacer una nueva evaluación de la prueba, porquen tal facultad es exclusivamente del Tribunal Penal, de acuerdon con las reglas de la sana crítica, excepto que se hubiesen violado normas procesales que expresamente señalan formasn de evaluar la prueba, lo que no ha ocurrido en el caso que sen juzga, en el que, con toda coherencia, el Tribunal Penal de Bolívarn analiza las pruebas relacionadas ccii la existencia del deliton de lesiones y la responsabilidad de los encausados concluyendon que no está legalmente justificada. En consecuencia, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se declara improcedente el recurso de casación interpueston y se ordena devolver el proceso.- Notifíquese.

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f) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara. Conjuez Permanente.

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Certifico.- f) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator.

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En esta fecha, a las once horas, por boleta, notifico conn la copia de la razón, nota en relación y providencian que anteceden a la señora Ministra Fiscal General. enn el casillero judicial N° 1207, a Rodrigo Erazo Bayas y Marianan de Jesús Andrade Bermeo en el casillero judicial N°n 355; y a Neyda Piedad Sánchez Sánchez, en el casilleron judicial N° 2406. Quito, octubre 1 del 2001.

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Certifico.- f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copian de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.

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Certifico.- f.) Secretario Relator.

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N°n 310-2001

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, octubre 1° del 2001; lasn 11h30.

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VISTOS; El Tribunal Cuarto de lo Penal de Manabí dictan sentencia con fecha 10 de agosto de 1999, condenando al procesadon Luis Iván Yandún Yandún a la pena de 16n años de reclusión mayor extraordinaria, dañosn y perjuicios y costas procesales, como autor del delito de asesinaton en la persona de Carlos Efrén Loor Delgado, y el mismon Tribunal, con fecha 7 de septiembre de 1999, por el mismo hecho,n dicta sentencia condenatoria imponiendo al procesado Walter Duvaln García Pinargote la pena de 16 años de reclusiónn mayor extraordinaria, daños y perjuicios y costas procesales,n sentencias de las cuales, y en forma individual tambiénn interponen recurso de casación los condenados concedidosn los mismos, independientemente, han llegado a conocimiento den la Sala, ‘que para resolver considera: PRIMERO.- El impugnanten Luis Iván Yandún fundamenta su recurso a fs. 10n a 13 vta. impugnando la evaluación de la prueba hechan por el Tribunal Penal, señala como normas violadas, losn Arts. 49, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 60 y 257 del Códigon de Procedimiento Penal, en relación con los Arts. 146,n 326 inciso tercero, 168 y 169, 453 inciso segundo ibídemn y 4 del Código Penal pide que se le absuelva y se ordenen su libertad.- El recurrente Walter Puval García Pinargote,n en forma similar, fundamenta su recurso de casación, enn que se han violado las normas de evaluación de la prueba,n señalando los Arts. 326 Inciso tercero 157, 61, 64. 65,n 127, 333 incisos tercero, cuarto y quinto. 454 del Códigon de Procedimiento Penal y 4 del Código Penal en relaciónn con el Art. 24 numeral segundo de la Constitución Polítican del Estado.- SEGUNDO.- El señor Ministro Fiscal Generaln subrogante a fs. 36 y 37; y a fs. 33 a 34, en sus dictámenesn respecto de Luis Iván Yandún Yandün y de Waltern Duval García Pinargote, pide que se rechacen los recursosn de casación, por no existir violación de la leyn con respecto a cada uno de ellos, en la sentencia impugnada.-.n TERCERO.- La Sala considera que el recurso de casaciónn no permite realizar un reexamen de la prueba, porque no es unn recurso de instancia ni una impugnación contra el proceso,n su ámbito se limita a la sentencia en cuya organizaciónn debe haber la suficiente coherencia, para no errar por posiblen contradicción entre el examen de los hechos y la parten resolutiva o dispositiva, la evaluación de la prueba esn facultad exclusiva del Tribunal Penal, que tiene plena soberanían para hacerlo.- En la especie en cada una de las dos sentenciasn individualmente dictadas contra Yandún y contra García,n se observa plena coherencia en todas las partes de los fallos,n inclusive en la cuantificación de la pena, en ‘la misman que se declara que se trata de delito de asesinato, por cumplirsen las condiciones señaladas en los numerales 1, 4, 5 y 7n del Art. 450 del Código Penal, como en la negativa a lan reducción de la pena, por la presencia de posibles atenuantes,n pedido que se lo niega, por concurrir la circunstancia agravanten de pandilla, ya que señala que el hecho se cometión con la concurrencia de cuatro personas, los policías Yandúnn y García y dos personas civiles, no identificadas, circunstancian que siendo agravante, genérica o común, no constitutivan o modificatoria del delito de asesinato, impide tal reducciónn de acuerdo con lo que ordena el Art. 72 del Código Penal.n – Por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara improcedente el recurson de casación interpuesto por cada uno de los sentenciados.-n Notifíquese y devuélvase la causa al Tribunal Penal.

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f) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Arturo Donoso Catellón, Magistrado.

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f) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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f) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, octubre 17 del 2001; las 17h00

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VISTOS; Agréguese al proceso el escrito presentadon por el Dr. Stalin Loor Delgado. En cuanto a la peticiónn de ampliación y aclaración formulada por Waltern García Pinargote se la niega, por cuanto la sentencian dictada por la Sala el 1° de octubre del 2001, a las 11h30,n es absolutamente clara y resuelve todos los puntos controvertidos.n Notifíquese.

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f) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente, (Voto Salvado).

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Certifico.- f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copian de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.

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Certifico.

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f) Secretario Relator.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR MANUEL CASTRO MURILLO,n CONJUEZ PERMANENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LO PENAL DE LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, octubre 17 del 2001; las 17h00.

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VISTOS; Por cuanto no he suscrito la sentencia dictada porn esta Sala el 10 de octubre del presente año, a las 11h30,n nada tengo que ampliar o aclarar. Notifíquese.

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f) Dr. Arturo Donoso Castellón Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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f) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente, (Voto Salvado).

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Certifico.

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f) Secretario Relator.

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N ° 311-2001

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, octubre 1 del 2001; las 11h45.

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VISTOS: La presente causa se inicia con auto cabeza de proceson dictado por la Jueza Segunda de lo Penal de Pichincha, en averiguaciónn de los hechos que se resumen así el día domingon 15 de noviembre 1998, aproximadamente a las 20h00, el ciudadanon Jhon Wilson Triviño Loor realiza una llamada telefónican al guardia de seguridad de la sucursal mayor del Banco de Créditon ubicado en la Av. 12 de Octubre y en la Real Francisco Salazarn en la ciudad de Quito, para manifestarle que va con dos chicas,n lo cual se cumplió más o menos a las 21h00, enn que Triviño Loor llegó acompañado de Verónican N. y Janeth N., o Samanta N. Ingresadas estas personas al interiorn del banco, la última de las nombradas cumplió eln cometido de hacer ingerir al guardia Luis Anibal Pallazco Gonzálezn un vaso de licor en el que había colocado una sustancian conocida como «guanto», que surtió n efecton parecido al de la muerte, Janeth N (o Samanta N.), se comunican inmediatamente con los delincuentes que se encontraban en lan parte posterior y exterior del edificio, entre ellos Juan Auguston Menéndez Tumbaco y Edgar Vaca Lascano, quienes ingresaronn portando material y equipo de suelda autógena, procediendon a perforar la caja fuerte pequeña con la finalidad den localizar las claves de la bóveda, pero al no encontrarlasn decidieron perforar dicha bóveda sin lograr su objetivo.n Luego rompieron dos casilleros de seguridad sustrayéndose,n en definitiva la cantidad de veintisiete millones doscientosn sesenta mil quinientos cinco sucres en dinero efectivo; másn llaves, objetos y documentos que se detallan en la denuncia presentadan por el representante legal del banco. Igualmente fueron sustraídasn las armas de fuego pertenecientes a la compañían Alconseg que se encontraban en una consola, consistentes en tresn carabinas marca Mossberg, una carabina marca Marverich, una carabinan marca Winchester, una metralleta Mini Uzi y un revolver marcan Guardián, calibre 22. Cometido el hecho, los delincuentesn se dieron a la fuga en dos automotores.- En las investigacionesn adelantadas por la Policía Nacional se llegó an establecer que los mencionados Jhón Wilson Triviñon Loor, Jorge Rafael Menéndez Tumbaco y Juan Augusto Menéndezn Tumbaco formaban parte de la pandilla que robó la sucursaln del Banco de Crédito y causó la muerte del guardian de seguridad Luis Pallazco González.- Agotados el sumarion y la etapa intermedia, correspondió al Tercer Tribunaln Penal de Pichincha sustanciar el plenario, concluyendo en lan expedición de sentencia condenatoria en la cual declaran a Jhon Wilson Triviño Loor autor responsable del deliton de asesinato previsto y sancionado en el Art. 450, con la concurrencian de las circunstancias 1, 3, 5, 7 y 9 del Código Penal,n a más de las agravantes contempladas en el Art. 30 ibídemn como son el abuso de la amistad y confianza que le dispensaran la víctima y darle a ingerir una sustancia tóxican o venenosa, y le impone consecuentemente la pena de doce añosn de reclusión mayor extraordinaria, más las accesoriasn de resarcimiento de daños y perjuicios y pago de costasn procesales. En su oportunidad el sentenciado interpone recurson de casación, radicándose la competencia en estan Segunda Sala Especializada de lo Penal, la cual para resolvern sienta las siguientes consideraciones: PRIMERO.- En el escriton que contiene la fundamentación del recurso, Triviñon Loor afirma simplemente que la sentencia viola el Art. 326 deln Código de Procedimiento Penal porque según dicen no se ha comprobado la existencia de la infracción nin aparecen presunciones de responsabilidad en su contra.- Megan sin precisarlas, que no se han practicado pruebas para justificarn la existencia de la infracción ni las presunciones den responsabilidad contra su persona, con lo cual se han violadon los Arts. 61, 63, 64, 65, 66, 67, 157 y 326 tercer inciso, deln Código de Procedimiento Penal.- Sostienen que al no habersen notificado a tres de los testigos propuestos para que declarenn en la audiencia de juzgamiento se ha violado el Art. 281 deln mismo código así como el Art. 24 númerosn 7 y 17 de la Constitución Política del Estado.-n Dice que también se han violado los Arts. 34, 40 y 41n del Código de Procedimiento Penal porque la acusadoran Beatriz González no ha justificado el nexo de parentescon con el fallecido. Concluye pidiendo que se case. la sentencian y’ se dicte a su favor sentencia absolutoria.- SEGUNDO.- Contestandon el traslado que se hizo con la fundamentación del recurso,n el señor Ministro Fiscal General subrogante estima improcedenten el recurso, pide que se lo declare así y que se recomiendan al Tercer Tribunal de Pichincha que estudie mejor los casos sometidosn a su juzgamiento. Manifiesta que de todos los hechos declaradosn en la sentencia se infiere inequívocamente que Triviñon Loor no solo tuvo intención de robar en la sucursal mayorn del Banco de Crédito, sino también la de matarn a Luis Pacheco, guardián de esa institución, segúnn lo revelan los actos preparatorios y de ejecución.- Expresan que el acervo probatorio gravite en forma concluyente e incontrastablen contra el referido procesado, «toda vez que ademásn de la prueba analizada en el fallo, la convicción deln juzgador se nutre de un conjunto de presunciones e indicios relatadosn en dicho fallo y con la pluralidad y conexión de las circunstanciasn procesales anotadas, llevaron al Tribunal Penal a determinarn con certeza la responsabilidad penal de Jhon Triviño Loor,n como autor del delito de homicidio agravado», por lo cualn en su criterio en lo que hace referencia al asesinato el Tribunaln aplicó correctamente las normas del caso. Más adelanten el representante del Ministerio Público anote que en lan sentencia solamente se sanciona el delito de asesinato, peron no el delito de robo agravado en que tomé parte activan el procesado, infracción que se encuentra tipificada enn el Art. 550 y sancionado por el Art. 552, ambos del Códigon Penal. El Tribunal Penal debió aplicar la regla del numeraln tercero del Art. 81 del Código Penal que determina quen en caso de concurrencia de varios delitos reprimidos con reclusiónn se impondrá la pena mayor, en el caso dieciséisn años de reclusión mayor extraordinaria, por lon cual debe casarse de oficio la sentencia y enmendado la violaciónn de la ley sancionar a Triviño Loor con dicha pena de privaciónn de la libertad, lo cual no obstante no procede por la prohibiciónn de la «Reformatio in pejus». TERCERO.-para la procedencian del recurso de casación es necesario que en la fundamentaciónn se determine con claridad y precisión si la violaciónn de la ley en la sentencia se ha producido mediante una de estasn hipótesis: 1) por contravenir al texto del precepto aplicado;n 2) por indebida aplicación de la norma, o 3) por equivocadan interpretación de la misma.-Mediante este mecanismo procesaln no se promueve una instancia superior, esto es, que no están en el ámbito de las facultades de la Sala de Casaciónn la revisión de la totalidad del proceso, ni efectuar nuevon examen y valoración de la prueba.- En casaciónn esencialmente, debe compararse la sentencia impugnada con lan ley que se afirma ha sido quebrantada, en orden a establecern si el precepto ha sido o no correctamente aplicado.- En la especien que se juzga, se encuentra que en el considerando segundo deln fallo definitorio se analiza prolijamente los hechos que se tienenn como verdaderos al propósito de comprobación den la existencia del delito. Y en la consideración cuartan se examinan las circunstancias incriminatorias que concurrenn a formar la certeza de la culpabilidad del procesado Triviñon Loor.- Formalmente la sentencia contiene las exigencias del Art.n 333 del Código de Procedimiento Penal, y al valorar eln caudal probatorio el Tribunal se ha ajustado a lo prescrito enn el Art. 64 del mismo código. Por estas razones, y lasn manifestadas por el señor Ministro Fiscal General subrogaste,n el recurso no puede prosperar.- En estas consideraciones la Corten Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal, «ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE lA LEY»,n declara la improcedencia del recurso.- Devuélvase losn autos al Tribunal de origen para que se cumpla la condena.- Notifíquese.

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f) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

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f) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator.

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Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copian de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.

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Certifico.- f.) Secretario Relator.

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N°n 312-2001

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, octubre 1° del 2001; lasn 11h00.

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VISTOS: El Tribunal Penal de Cotopaxi dicte sentencia condenatorian en contra del encausado Luis Baltazar Carrera Coronado, imponiéndolen la pena de 30 días de prisión correccional, comon autor del delito de lesiones en perjuicio de Washington Garcían Mora, de conformidad con lo que dispone el Art. 464 del Códigon Penal, con circunstancias atenuantes, sentencia de la cual eln condenado interpone recurso de casación concedido el mismo,n ha correspondido su conocimiento a la Sala que para resolvern considera: PRIMERO.- El recurrente Carrera fundamente su recurson a fs. 3 del cuaderno de la Sala, im