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Viernes, 18 de agosto de 2006 – R. O. No. 337

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0707 Apruébase la reforma del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aviación Civil, domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0219 Autorízase y deléganse funciones al doctor José Rafael Serrano, Embajador del Ecuador en Argentina.

0230 Expídese las reformas al Acuerdo Ministerial N° 0000034 de 25 de enero del 2002, publicado en el Registro Oficial N» 527 de 5 de marzo del 2002.

– Addéndum No. 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador «Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local Rural».

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2006-000100 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, el puesto de Director Ejecutivo del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute – CG Paute, publicada en el Registro Oficial N° 374 de 9 de julio del 2004.

SENRES-2006-000101 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, el puesto de Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, publicada en el Registro Oficial N° 374 de 9 de julio del 2004.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

PLE-TSE-5-5-7-2006 Refórmase el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones, publicado en el Registro Oficial N° 384 de 23 de julio del 2004.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Santa Ana: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal de San Lorenzo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal del Cantón Caluma: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad; y, de baja de especies incobrables.

– Cantón San Miguel de Los Bancos: Del impuesto vehicular.

– Gobierno Municipal de Tena: Para la protección de la calidad ambiental en lo relativo a la contaminación por emisiones a la atmósfera generadas por fuentes móviles.

No. 0707

Dr. Atahualpa Medina
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para agregar la reforma al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aviación Civil, domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 1840 de fecha 28 de julio de 1988, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 4581 de 28 de julio de 1988;

Que, las reformas han sido discutidas y aprobadas en dos sesiones de asamblea general de socios, con fecha 8 y 12 de abril del 2005;

Que, la Coordinación Jurídica con memorando No. 045-CJ-LGS-IPM-2006 de fecha 26 de enero del 2006, emite informe favorable y solicita la aprobación de dicha reforma;

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 029-DNC-IPM-2006 de 26 de enero del 2006, solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

Que, de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

Que, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Atahualpa Medina, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinar la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicas indicadas; y,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda

Artículo primero.- Aprobar la reforma del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aviación Civil, domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AVIACION CIVIL

CAPITULO I

CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION y RESPONSABILIDAD

Art. 1.- La cooperativa es de ilimitado número de socios, su capital es variable y estará regida por el presente estatuto, su reglamentación interna, la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

Art. 2.- El domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Aviación Civil» será la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 3.- La duración de la cooperativa es indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y del presente estatuto.

Art. 4.- La cooperativa, será de responsabilidad limitada, por lo que solo responderá hasta el monto del capital aportado por sus socios.

CAPITULO II

Art. 5.- El objetivo primordial de la cooperativa, será la de fomentar el ahorro en todos sus miembros, promoviendo la cooperación económica y social entre sus socios. Para lograr esta finalidad, la cooperativa recibirá ahorros y depósitos; efectuará cobros y pagos, realizará todas aquellas operaciones lícitas necesarias para el fortalecimiento de la corporación crediticia.

Art. 6.- Además del objetivo primordial, la cooperativa tendrá las siguientes finalidades:

a) Otorgar préstamos a los cooperados de conformidad con las disposiciones que contemple el reglamento que para el efecto se elaborará;

b) Procurar el mejoramiento económico, fomentando y motivando el ahorro de sus afiliados;

c) Realizar diferentes operaciones comerciales tendientes a obtener beneficios económicos para la cooperativa y sus socios;

d) Gestionar ante las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, la financiación de créditos con el fin de impulsar el desarrollo de la cooperativa;

e) Procurar el bienestar de los asociados y sus familiares, mediante la facilitación de los servicios de: comisariato, centro médico y odontológico, guardería infantil, seguros y otros servicios, etc.;

f) Propender al desarrollo e integración del movimiento cooperativo, local, provincial y nacional; y,

g) Realizar todas las actividades propias de la cooperativa permitidas por la Ley y Reglamento General de Cooperativas, para conseguir las finalidades y objetivos propuestos.

CAPITULO III

Art. 7.- Los objetivos, finalidades y actividades que la cooperativa estarán sujetas a la Ley y Reglamento General de Cooperativas, al presente estatuto y a los principios universales del cooperativismo, los mismos que son:

a) Igualdad de derechos de los socios;

b) Derecho de votar, elegir y ser elegido;

c) Interés limitado de capital;

d) Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones y al trabajo realizado por el socio en la cooperativa;

e) Libre acceso y retiro voluntario;

f) Neutralidad política y religiosa;

g) Fomento de la educación cooperativista integral; y,

h) Ayuda mutua y acción conjunta entre los cooperados.

CAPITULO IV

Art. 8.- Son socios de la cooperativa, las personas que hayan suscrito el acta de constitución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Aviación Civil», y los que posteriormente sean aceptados por el Consejo de Administración y siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía;

b) Presentar una solicitud de ingreso por escrito dirigida al Presidente del Consejo de Administración;

c) Una vez aceptado como socio, debe pagar la cuota de ingreso y las cuotas de amortización;

d) Suscribir el número de certificados de aportación emitidos hasta la fecha de ingreso del socio, de 0,04 dólares cada uno y pagar, por lo menos, el 50% al momento de su ingreso y el resto en el plazo no mayor de seis meses;

e) Cumplir con los requisitos dispuestos por la Dirección Nacional de Cooperativas para su calificación legal;

f) Ser empleado, con nombramiento o contrato, de la Dirección General de Aviación Civil y/o ser empleado de la Asociación de Empleados de la Dirección General de Aviación Civil, de la Caja de Cesantía de los Empleados de la Dirección General de Aviación Civil, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aviación Civil y otras organizaciones similares que se creen al interior y tengan relación de trabajo con la Dirección General de Aviación Civil; y,

g) Ser aprobado y calificado como legal el ingreso del socio, por la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 9.- Son derechos de los socios, lo dispuestos en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y en el presente estatuto:

a) Participar en las asambleas generales, sesiones del Consejo de Administración o de vigilancia y actuar con voz y voto cuando fuere miembro de éstos;

b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la cooperativa;

c) Participar en todos los beneficios que la cooperativa otorga a sus miembros;

d) Participar de los excedentes netos;

e) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o sugerencia que tenga por finalidad la superación y el engrandecimiento de la cooperativa;

f) Apelar ante la asamblea general, cuando hubiere sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración; y,

g) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando la asamblea general lo haya excluido o expulsado directamente.

Art. 10.- Las obligaciones de 1os socios son aquellas que están contempladas en la Ley de Cooperativas, su reglamento, el presente estatuto y el reglamento interno:

a) Cumplir a plenitud las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias; así como también de las resoluciones de los organismos internos de la cooperativa;

b) Cumplir con honorabilidad, responsabilidad y lealtad los cargos directivos para los que hayan sido elegidos; asistir a las reuniones de las asambleas generales, sesiones y actos sociales de la cooperativa con voz y voto, siempre que hubieren sido convocados para el efecto;

c) Ser responsables con los compromisos contraídos y aportar con toda clase de conocimientos positivos para la cooperativa;

d) Suscribir y pagar los certificados de aportación de conformidad a lo estipulado en el presente estatuto;

e) Acatar las disposiciones de este estatuto, del reglamento interno, de la Ley de Cooperativas y su reglamento;

f) Ahorrar mensualmente para la capitalización de la cooperativa, la cantidad cuyo monto se determine en el reglamento interno, valor que será autorizado para su descuento por intermedio de la Oficina de Tesorería correspondiente; y,

g) Cumplir con las disposiciones que dicte la asamblea general.

Art. 11.- El socio perderá la calidad de tal, por las disposiciones contempladas para estos casos en la Ley de Cooperativas, su reglamento y por las siguientes:

a) Por retiro voluntario, expresado mediante solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo de Administración;

b) Por fallecimiento;

c) Por exclusión o expulsión resuelta por los organismo internos de la cooperativa, previo el levantamiento del informe y la constancia de habérsele dado derecho a la defensa; y,

d) Por traspaso de la totalidad de los certificados de aportación, previa solicitud y aprobación del Consejo de Administración.

Art. 12.- En caso de retiro voluntario, el socio deberá presentar en cualquier momento una solicitud por escrito al Presidente de la cooperativa; solicitud que será considerada en sesión de directorio.

Art. 13.- Cuando proceda el retiro voluntario de un socio, la fe de presentación insertada al duplicado de la solicitud, es la que regirá para los fines legales consiguientes, aún cuando la solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de ocho días contados a partir de la fecha de presentación. En estos casos se tomará como aceptación tácita.

Art. 14.- La solicitud a la que se refieren los artículos anteriores, deberá presentarse con duplicado; el mismo que será devuelto con la fe de presentación suscrita por el Secretario de la cooperativa.

Art. 15.- En caso de que un miembro de la cooperativa pierda uno o varios de los requisitos para mantener la calidad de socio, el Consejo de Administración notificará al afectado, para que en un plazo de (30) treinta días cumpla con los requisitos que le faltaren. En caso de no hacerlo, se procederá a su separación, siguiendo el trámite previsto en la Ley y Reglamento General de Ley de Cooperativas.

Art. 16.- La exclusión de un socio acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, será por las siguientes causales:

a) Por no estar al día en sus obligaciones económicas, sin embargo de haber sido requerido por tres ocasiones consecutivas por parte del Gerente;
b) Por no cumplir con las disposiciones internas; y,

c) Por infringir la Ley de Cooperativas y su reglamento, el estatuto o reglamento interno de la entidad, siempre que no sea motivo de expulsión.

Art. 17.- La expulsión de un socio acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, será por las siguientes razones:

a) Por hacer política o religión dentro de la cooperativa;

b) Por disociadores;

c) Por desleales a los fines de la cooperativa;

d) Por faltar de palabra u obra a los dirigentes;

e) Por malversación de fondos de la entidad;

f) Por beneficiar a terceros;

g) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación o engaño;

h) Por mala conducta, por delitos contra la propiedad o atentar contra la vida de los socios; e,

i) Por las señaladas en la Ley de Cooperativas.

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos; de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Art. 19.- Los organismos de la cooperativa, para proceder a excluir o expulsar a un socio, deberán observar estrictamente las disposiciones de la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas; es decir, citar y notificar a los afectados en cada una de las instancias, para que este haga uso del derecho a la defensa.

Art. 20.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas no se pronuncie en forma definitiva sobre el procedimiento seguido en le trámite de expulsión o exclusión de un socio, la cooperativa no podrá privar de sus derechos al socio afectado.

Art. 21.- No será causa de expulsión de un socio, la simple presunción de que éste ha incurrido en el delito de defraudación o malversación de fondos; será indispensable la expedición de la resolución definitiva de la fiscalización que establezca el faltante, emitida por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 22.- Las glosas no serán causa para la exclusión o expulsión de un socio; salvo el caso de que transcurrido el plazo concedido para su desvanecimiento no lo hiciere y aquellas se conviertan en faltantes.

CAPITULO V

REGIMEN ADMINISTRATIVO INTERNO

Art. 23.- La dirección y administración interna de la cooperativa estará a cargo de los siguientes organismos:

a) Asamblea general de socios;

b) Consejo Administrativo;

c) Consejo de Vigilancia;

d) Comisiones especiales; y,

e) Gerencia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la cooperativa; estará conformada por todos sus socios asistentes y que figuren en la nómina oficial, calificados y que estén en pleno goce de sus derechos.

Art. 25.- Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año en los meses de enero y julio. Las extraordinarias se reunirán cada vez que sea necesario.

Art. 26.- Las asambleas generales serán convocadas por el Presidente de la cooperativa o por quien lo subrogue en sus funciones o en casos especiales por el Presidente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito o por el Director Nacional de Cooperativas y con (8) días de anticipación para el efecto.

En las convocatorias a asamblea general, se deberá hacer constar la hora, lugar y fecha de la reunión y el orden del día; además, se indicará que de no haber el quórum a la hora señalada, los socios quedarán citados por segunda vez para una hora después, debiéndose realizar la asamblea con el número de socios asistentes.

Art. 27.- En la asamblea general, se tratarán solo los asuntos para los cuales haya sido convocada y que deberán constar en el orden del día.

Art. 28.- El quórum reglamentario de la asamblea general de la cooperativa será de la mitad más uno de 1os socios calificados, en primera instancia; y, tratándose de la segunda convocatoria con el número de socios asistentes, siempre y cuando la convocatoria así lo haya previsto.

Art. 29.- Las resoluciones que se tomen en asamblea general, serán válidas para todos sus integrantes y organismos directivos, siempre que las mismas no impliquen violación a la ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas, de este estatuto y del reglamento interno.

Art. 30.- Son atribuciones de la asamblea general de socios las dispuestas en la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas y las presentes:

a) Aprobar y reformar el presente estatuto de acuerdo con las necesidades de la cooperativa, con sujeción a las normas legales;

b) Elegir y remover, por causa justa, a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, de las comisiones especiales y sus delegados;

c) Aprobar o rechazar los balances semestrales o informes presentados por los consejos de Administración, Vigilancia y Gerencia;

d) Resolver los problemas suscitados entre uno o varios socios con cualquiera de los consejos;

e) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto de la cooperativa;

f) Autorizar la emisión de cerificados de aportación.

g) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles; así como la enajenación o gravamen parcial o total de los mismos;

h) Disponer la distribución y pago de los excedentes e intereses de conformidad con la ley, estatutos y reglamentos;

i) Relevar de sus funciones al Gerente con causas justificadas;

j) Resolver las apelaciones presentadas por los socios en casos de conflicto con cualquiera de los consejos y organismos de la entidad; y,

k) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras organizaciones de integración cooperativista, cuya afiliación no sea de carácter obligatorio.

Art. 31.- Las citaciones para asambleas generales ordinarias o extraordinarias la firmará el Presidente de la cooperativa por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia o de la tercera parte de sus socios.

Art. 32.- En las asambleas generales, los socios tendrán derecho a un solo voto sin considerar la mayor o menor cantidad de certificados de aportación que tengan depositados. La delegación del voto solamente se admitirá en los casos previstos en la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Art. 33.- De las deliberaciones y acuerdos de la asamblea, se dejará constancia en un libro de actas; mismas que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la cooperativa.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 34.- El Consejo de Administración es el organismo directivo, administrativo y ejecutivo de la cooperativa y estará conformado de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Cooperativas y durará en sus funciones dos años

Art. 35.- Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos en asamblea general de socios y cuyo Presidente será nombrado del seno de estos miembros. Igualmente se elegirán los vocales suplentes que subrogarán a los principales en su orden de elección.

Art. 36.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes.

Art. 37.- El Consejo de Administración, se constituirá dentro de los (8) días posteriores a su elección y podrá auto-convocarse para la elección de las dignidades que dispone el artículo treinta y seis.

Art. 38.- Las atribuciones del Consejo de Administración son las contempladas en la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas y las siguientes:

a) Dictar las normas generales de administración interna de la cooperativa con sujeción al estatuto, a la Ley de Cooperativas y su reglamento;

b) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente, personal técnico y administrativo de la entidad;

c) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y empleados de la cooperativa;

d) Aceptar o rechazar las solicitudes para el ingreso de nuevos socios;

e) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias;

f) Exigir al Gerente y demás empleados que manejan fondos de la cooperativa la caución que juzgare conveniente;

g) Autorizar al Gerente la compra o venta de bienes o inversiones hasta la suma que autoriza la Ley de Cooperativas, y el Reglamento especial del concurso de precios, y para gastos generales el equivalente a dos salarios básicos unificados;

h) Elaborar la pro-forma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterlo a consideración de la asamblea general de socios;

i) Someter a consideración de la asamblea General, el proyecto de reformas al estatuto;

j) Aceptar o rechazar las solicitudes de retiro voluntario de los socios;

k) Autorizar la contratación de servicios para el funcionamiento de la cooperativa;

l) Presentar a la asamblea general el balance económico;
m) Reglamentar la inversión de los fondos;

n) Designar el o los bancos para el depósito del dinero de la cooperativa;

ñ) Establecer las normas de préstamos, tipos de interés, plazos montos máximos, garantías y control adecuado en casos de morosidad; y,

o) Elaborar, aprobar y reformar el reglamento interno para la correcta marcha de la entidad, de acuerdo con sus necesidades, con sujeción a las normas legales.

Art. 39.- La inasistencia de un miembro del Consejo de Administración a tres sesiones consecutivas sin presentar una justificación razonable, determinará la separación automática del organismo, procediéndose de inmediato a la principalización del vocal suplente en el orden de su elección. Esta disposición se hace extensiva también para el funcionamiento del consejo de vigilancia.

Art. 40.- Las resoluciones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos.

DEL PRESIDENTE

Art. 41.- El Presidente del Consejo de Administración, será también el de la cooperativa debiendo representarla oficialmente. Sus funciones al igual que la de los vocales durarán dos años, pudiendo ser reelegido.

Art. 42.- Las atribuciones del Presidente son las que le concede la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas y las siguientes:

a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejo de Administración orientando las discusiones;

b) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias y las de asamblea;

d) Informar a los socios sobre la marcha de 1a cooperativa;

e) Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración;

f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblea general;

g) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias; firmar, endosar y cancelar cheques;

h) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las asambleas generales del Consejo de Administración;

i) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras y otros documentos relacionados con las actividades de la cooperativa; y,

j) Realizar las demás funciones que sean compatibles con su cargo y que no sean jurisdicción de la asamblea general.

DEL SECRETARIO

Art. 43.- El Secretario, deberá ser nombrado por et Consejo de Administración y sus funciones serán las siguientes:

a) Llevar correctamente los libros de actas de las asambleas generales y de las de Consejo de Administración;

b) Colaborar fielmente con todos y cada uno de los organismos de la cooperativa, guardando las reservas que sus funciones la imponen;
c) Desempeñar otros deberes que el Consejo de Administración le asigne, siempre que no violen disposiciones del Estatuto;

d) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

e) Tener al día la correspondencia y llevar archivo ordenado de la misma; y,

f) Llevar una lista actualizada de los socios.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el organismo contralor y fiscalizador de las actividades de la cooperativa, del Consejo de Administración, de la Gerencia y de las acciones en el desempeño de las funcionas de los empleados de la entidad.

Art. 45.- El Consejo de Vigilancia estará conformado de acuerdo al número de socios que tenga la cooperativa, tal como lo dispone el Reglamento General de Cooperativas. De su seno se elegirán al Presidente, Secretario y vocales suplentes que subrogarán a los principales en su orden de elección.

Art. 46.- Al igual que los miembros del Consejo de Administración, los de Vigilancia durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos si así lo decidiere la asamblea general. Sus reuniones deberán realizarse por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que le fueran necesarias y sus decisiones deberán tomarse por mayoría de votos.

Art. 47.- Las atribuciones del Consejo de Vigilancia serán las siguientes:

a) Supervisar todas las inversiones económicas que se realicen en la cooperativa;

b) Controlar el movimiento económico de la entidad y presentar el informe correspondiente a la asamblea general;

c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y con la debida rectitud y corrección;

d) Exponer su criterio sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general, por intermedio del Consejo de Administración;

e) Aprobar o vetar por causas justas, los actos o contratos en que se comprometan bienes o créditos de la cooperativa, atenten contra los intereses de la entidad o pasen del monto establecido en el estatuto;

f) Disponer que por lo menos una vez al año, se practique una auditoría de las actividades administrativas, contables y financieras de la cooperativa y rendir sobre este particular un informe ante la asamblea general; y,

g) Las demás atribuciones que le concede la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

DEL GERENTE

Art. 48.- El Gerente, será designado por el Consejo de Administración, sea o no socio de la cooperativa. Su función será remunerada; por consiguiente deberá presentar caución y estará amparado por las leyes laborales y del seguro social.

Art. 49.- El Gerente no podrá garantizar obligaciones personales suyas, de los directivos ni de los socios con los bienes sociales de la cooperativa.

Art. 50.- Son obligaciones y atribuciones del Gerente:

a) Representar judicial o extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Organizar la administración de la entidad y responsabilizarse de ella;

c) Rendir la caución que le impusiere el Consejo de Administración en el plazo de (30) treinta días a partir de su designación;

d) Recaudar o recibir los ahorros y aportaciones de los socios, contemplados en el presente estatuto o impuestos por la asamblea general;

e) Asistir a las reuniones de asambleas generales, Consejo de Administración o Vigilancia con voz informativa;

f) Cumplir puntualmente con las obligaciones laborales dentro de la cooperativa;

g) Cumplir y hacer cumplir a los socios, las disposiciones emanadas por la asamblea general y de los consejos;

h) Presentar por escrito su informe administrativo sobre fondos manejados y los balances para consideración de los consejos de Administración y Vigilancia;

i) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad de la cooperativa;

j) Firmar conjuntamente con el Presidente de la cooperativa todos los cheques; y,

k) Las demás disposiciones contempladas en la Ley y Reglamento General de la Ley de Cooperativas y en el estatuto.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 51.- Las comisiones especiales pueden ser designadas por la asamblea general o por el Consejo de Administración, debiendo ser las siguientes:

a) Comisión de Educación;

b) Comisión Asuntos Sociales; y,

c) Comisión de Crédito.

Art. 52.- Las comisiones estarán integradas por tres miembros y durarán en sus funciones dos años. De los tres miembros, uno será del Consejo de Administración, quien los presidirá; excepto en el caso de la comisión de crédito cuyo Presidente será del Consejo de Vigilancia.

Art. 53.- La comisión de educación, será la que lleve a efecto la formación cultural y doctrinaria de los socios.

Art. 54.- La comisión de asuntos sociales estudiará y solucionará los problemas sociales de la cooperativa y de sus integrantes.

Art. 55.- La comisión de crédito, será la encargada de calificar las solicitudes de préstamos de los socios y emitir un informe escrito respecto del cumplimiento de los requisitos y presentación de garantías que determine el reglamento interno. En caso de no ser calificada una solicitud, el socio podrá apelar ante el Consejo de Administración, quien decidirá en definitiva.

Art. 56.- La comisión de crédito determinará en cada caso si el solicitante está o no obligado a presentar garantía y la naturaleza de la misma de acuerdo con el prestatario fijará el plazo para la cancelación del préstamo otorgado.

Art. 57.- El Consejo de Administración aprobará los préstamos por mayoría de votos de sus integrantes y decidirá en definitiva sobre las apelaciones de los socios.

Art. 58.- La comisión de crédito rendirá un informe semestral a la asamblea general y mensualmente al Consejo de Administración, formulando todas las observaciones que creyere conveniente para el mejoramiento de préstamos.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 59.- El capital social de la cooperativa será variable, ilimitado e indivisible y estará compuesto por los rubros siguientes:

a) Certificados de aportación de los socios;

b) Depósitos de ahorros;

c) Ingresos provenientes de sus operaciones;

d) Del fondo irrepartible de reserva y de los deslindados a educación, previsión y asistencia social;

e) Subvenciones, donaciones, legados, herencias, debiendo recibirse las últimas con beneficio de inventario; y,

f) En general de todos los bienes e ingresos que por cualquier concepto obtuviere.

Art. 60.- Se llama capital de la cooperativa, el suscrito por los socios en su nómina oficial. Los socios aportarán mensualmente la cantidad que se determine el reglamento interno para ser convertida en certificados de aportación.

Art. 61.- Los certificados de aportación serán nominales, indivisibles y solo podrán transferirse entre socios y la cooperativa. Tendrán un valor nominal de cuatro centavos de dólar cada uno.

Art. 62.- Se llamarán ahorros de depósitos de dinero que un socio realiza en forma directa o los que son autorizados para descuentos mediante roles de pago.

Art. 63.- Los certificados de aportación y los depósitos de ahorros ganarán el interés anual que fije el Consejo de Administración, el mismo que en ningún caso será mayor al fijado por la ley para las entidades de este tipo.

Art. 64.- El ejercicio económico de la cooperativa se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

DE LOS PRESTAMOS

Art. 65.- Los préstamos solo se otorgarán a los socios. Para obtenerlos, se llenarán las condiciones y garantías que estipule el reglamento interno y que califique la comisión de crédito, según los Arts. 56 y 57 del presente estatuto.

Art. 66.- Las solicitudes de préstamos serán dirigidas al Presidente de la cooperativa, en formulario preparado para el efecto por la Gerencia, previendo toda información requerida por la comisión de crédito.

Art. 67.- El tipo de interés estará fijado por el Consejo de Administración de acuerdo a lo indicado en el Art. 38 del presente estatuto. Igual tratamiento deberá darse para los saldos de los préstamos de los socios que estuvieren en mora.

Art. 68.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada. Si se violaran estos requisitos, la cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total inmediato de las sumas pendientes, más los intereses correspondientes.

Art. 69.- Las transacciones de los cooperados con la institución, se anotarán en una libreta diseñada para el efecto y su pérdida deberá ser informada inmediatamente a la Gerencia para su anulación y entrega del duplicado. No podrá realizarse ninguna transacción sin la presentación de este documento.

Art. 70.- No podrán ser garantes: el Presidente, miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, Gerente, miembros de la comisión de crédito o cualquier empleado de la cooperativa.

Art. 71.- Los prestatarios podrán pagar sus préstamos antes de la fecha de vencimiento, previa la liquidación correspondiente. Ningún préstamo podrá exceder del 10% del activo total de la cooperativa.

DE LOS BALANCES

Art. 72.- La cooperativa, enviará la memoria de los balances semestrales al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Cooperativas, los mismos que estarán a disposición de los asociados por lo menos con (15) quince días de anticipación a la celebración de la asamblea general.

Art. 73.- Antes de repartir los excedentes se reducirá del beneficio bruto: los gastos de administración, los de amortización de la deuda, maquinaria, bienes en general y los intereses de los certificados de aportación, bonificación a empleados del 15% de acuerdo con el Código del Trabajo.

Art. 74.- Hechas las reducciones indicadas, cuando menos el 20% de los excedentes netos se destinarán a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social. Otro 10% de los mismos serán destinados como fondos de educación y asistencia social.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION DE LA COOPERATIVA

Art. 75.- La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo ministerial, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, si estuviere comprendida dentro de una o más de las siguientes causales:

a) Haber resuelto su disolución por votación en tal sentido por las dos terceras partes de la totalidad de los socios, en una asamblea general convocada para el efecto;

b) Haber disminuido el número de socios del mínimo legal;

c) No haber realizado por el lapso de dos años la actividad para la que fuere creada;

d) Por fusión con otras cooperativas;

e) Por violaciones de la Ley y Reglamento General de Cooperativas o del presente estatuto;f) Por contravenir reiteradamente las disposiciones del Ministerio de Bienestar Social o de las organizaciones de fomento o supervisión; y,

g) Por quiebra de la cooperativa.

Art. 76.- La Dirección Nacional de Cooperativas, a excepción del literal d) del artículo anterior, designará un liquidador que intervendrá en todos los actos propios de la liquidación y ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones señaladas en el reglamento general.

CAPITULO VIII

DISPOSICION TRANSITORIA

Aprobadas las reformas al estatuto, el Consejo de Administración deberá disponer se impriman de inmediato, el número de ejemplares del estatuto reformado, que estimare conveniente, observando las reformas que se hicieren en el acuerdo ministerial y ponerlos a disposición de sus socios.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 77.- El Gerente y los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, serán solidariamente responsables del manejo de los fondos de la cooperativa, mientras las cuentas de su administración no sean aprobadas por la Dirección General de Cooperativas.

Art. 78.- Para reformar el presente estatuto, se deberán discutir y aprobar en dos sesiones de asamblea general.

Art. 79.- Cada Consejo, deberá llevar su correspondiente libro de actas de las sesiones o resoluciones de dichos organismos.

Art. 80.- Los miembros de los consejos de administración, vigilancia y el Gerente no podrán ser parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo da afinidad.

Art. 81.- El reglamento interno y las reformas del estatuto de la cooperativa, para que tengan validez y vigencia legal, deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante la resolución correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo ministerial modifica el Acuerdo Ministerial No. 1840 de fecha 28 de julio de 1988, únicamente en el ámbito estatutario.

ARTICULO TERCERO.- Todo lo que no es especificado y explicado en el presente estatuto, la cooperativa y sus miembros se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, del Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0219

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que el artículo 76 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, emitido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nº 918, publicado en el Registro Oficial Nº 258 de 27 de agosto de 1985, establece que para proceder a la venta de bienes que se encuentren en el exterior, se debe cumplir con las mismas formalidades como si los bienes estuvieren en el Ecuador;

Que el mismo artículo dispone que para proceder a la venta de bienes en el exterior, actuará como delegado de la más alta autoridad un funcionario de la misión diplomática o consular que sea designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que el Estado Ecuatoriano es propietario del inmueble identificado como departamento número 2 del segundo piso del edificio ubicado en la calle Teodoro García No. 1955, barrio Belgrano de la Capital Federal de Buenos Aires, Argentina, adquirido por escritura pública No. 91 de 16 de marzo de 1976, con una superficie de 351.52 metros cuadrados, que fuera destinado a la residencia del Embajador del Ecuador en Argentina, el mismo que por su ubicación y deterioro no presta las garantías necesarias para los fines que fue adquirido;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 331 de 19 de junio 2003, la ex Ministra de Relaciones Exteriores designó una Comisión Especial integrada por el Subsecretario de Desarrollo Institucional, la Asesora Financiera y el Asesor de Obras, este último funcionario de la Contraloría General del Estado, la misma que realizó una evaluación de las condiciones del inmueble de propiedad del Estado Ecuatoriano que se utilizaba como residencia y determinó la conveniencia de la venta;

Que mediante nota circular Nº 17672-SSE-ATJ-06 de mayo del 2006, el Subsecretario del Servicio Exterior instruye sobre el proceso de venta a seguirse, acorde con las disposiciones legales relativas a la materia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, concordante con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar y delegar al doctor José Rafael Serrano, Embajador del Ecuador en Argentina, para que a nombre del Estado Ecuatoriano – Ministerio de Relaciones Exteriores, proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de Bienes del Sector Público y demás normas sobre la materia, a la venta y enajenación perpetua del bien inmueble ubicado en la calle Teodoro García No. 1955, barrio Belgrano de la Capital Federal de Buenos Aires, Argentina, con una superficie de 351.52 metros cuadrados, adquirido por escritura pública No. 91 de 16 de marzo de 1976, en las mejores condiciones financieras y precautelando los intereses del Estado.

Artículo 2.- El Embajador del Ecuador en Argentina será responsable de cumplir y hacer cumplir el procedimiento inherente a la venta y enajenación del bien inmueble hasta la conclusión del mismo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores: Embajador del Ecuador en Argentina, Subsecretario del Servicio Exterior; Directora General de Gestión Financiera y Directora de Bienes y Servicios Organizacionales.

En Quito, a 26 de julio del 2006.

f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Desarrollo Organizacional.- f.) Diego Ribadeneira E., Viceministro de Relaciones Exteriores.- Quito, a 28 de julio del 2006.

No. 00230

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del Ministro, dirigir y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional, así como el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

Que de conformidad con el artículo 54, literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público codificada, le compete a la SENRES ejercer la rectoría de la administración del desarrollo institucional y de recursos humanos del sector público;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000034, publicado en el Registro Oficial Nº 527 de 5 de marzo del 2002; y, Acuerdo Ministerial Nº 0000134, publicado en el Registro Oficial Nº 64 de 17 de abril del 2003, se expidió la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus reformas relativas a la Gestión Estratégica de las Relaciones Migratorias y Consulares, respectivamente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No.0000805 de 29 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 12 de enero del 2005, se expidió las reformas a la Estructura Orgánica por Procesos de esta Cartera de Estado por la inclusión de las subsecretarias de las Relaciones Migratorias y Consulares y de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, de conformidad la Resolución Nº SENRES 2004-000096 de 19 de julio del 2004, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000484 de 23 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 404 de 23 de agosto del 2004, se cambió de denominación la Subsecretaría de Desarrollo Institucional por la de Subsecretaría del Servicio Exterior, de conformidad con la Resolución Nº 000097 de 19 de julio del 2004, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 127 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento, emitió informe favorable sobre la disponibilidad presupuestaria para la creación del cargo de Subsecretario de Política Económica Internacional;

Que de conformidad con el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la LOSCCA, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante oficio No. DI-SENRES 020098 de 31 de julio del 2006, emitió dictamen favorable para la creación de la Subsecretaría de Política Económica Internacional;

Que la Subsecretaría de Política Económica Internacional, estará conformada por los procesos a cargo de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales, Comercio Mundial, Integración y la Unidad Negociadora en el ALCA, que se desconcentran de las Subsecretarías de Relaciones Bilaterales y Multilaterales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 0000034 de 25 de enero del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 527 de 5 de marzo del 2002:

ARTICULO UNO.- Añadir en el artículo 1, el numeral «1.8 GESTION ESTRATEGICA DE POLITICA ECONOMICA INTERNACIONAL». Quedando los procesos gobernadores conformados de la siguiente manera:

1. MACRO PROCESOS GOBERNADORES

1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE POLITICA INTERNACIONAL Y SERVICIO EXTERIOR

Responsable: Ministro de Relaciones Exteriores

1.2 GESTION ESTRATEGICA DE POLITICA INTERNACIONAL Y SERVICIO EXTERIOR

Responsable: Viceministro de Relaciones Exteriores

1.3 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS MULTILATERALES

Responsable: Subsecretario de Relaciones Multilaterales

1.4 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS BILATERALES

Responsable: Subsecretario de Relaciones Bilaterales

1.5 SERVICIO EXTERIOR
Responsable: Subsecretario del Servicio Exterior

1.6 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES MIGRATORIAS Y CONSULARES

Responsable: Subsecretario de Relaciones Migratorias y Consulares

1.7 GESTION ESTRATEGICA DE SOBERANIA NACIONAL Y DESARROLLO FRONTERIZO

Responsable: Subsecretario de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo

1.8 GESTION ESTRATEGICA DE POLITICA ECONOMICA INTERNACIONAL

Responsable: Subsecretario de Política Económica Internacional

Misión:

Ejecutar, orientar y participar en las negociaciones económicas internacionales, cooperar con otros ministerios u organismos competentes en lo relativo a la política económica y comercial en la esfera internacional y la promoción comercial, así como la gestión internacional tendiente a la inversión de capitales extranjeros en el país, la cooperación internacional de carácter económico y el trámite externo de las solicitudes para obtener crédito extranjero.

ARTICULO DOS.- Sustituir el numeral 2, con el siguiente texto:

«2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

2.1 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS MULTILATERALES (MACRO-PROCESO), INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:

2.1.1 POLITICA MULTILATERAL Y GESTION EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

2.2.2 DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.2 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES POLITICAS BILATERALES (MACROPROCESO), INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:

2.2.1 POLITICA BILATERAL

2.2.2 PROMOCION CULTURAL

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.3 GESTION ESTRATEGICA DE LAS RELACIONES MIGRATORIAS Y CONSULARES (MACRO-PROCESO), INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:

2.3.1 APOYO A ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

2.3.2 ASUNTOS CONSULARES Y LEGALI-ZACIONES

2.3.3 ASUNTOS DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

2.3.4 DOCUMENTOS DE VIAJE, IDENTI-FICACION Y REGISTRO CIVIL EN EL EXTERIOR

2.3.5 CUENTAS CONSULARES Y DE RECAUDACION EN EL ECUADOR

2.3.6 PROCESO ELECTORAL EN EXTERIOR

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.4 GESTION ESTRATEGICA DE SOBERANIA NACIONAL Y DESARROLLO FRONTERIZO (MACROPROCESO), INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:
2.4.1 RELACIONES FRONTERIZAS CON COLOMBIA

2.4.2 RELACIONES FRONTERIZAS CON EL PERU

2.4.3 SOBERANIA NACIONAL

Constituida por el siguiente Subproceso:

2.4.3.1 Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo -DIPLASEDE-

2.4.4 ASUNTOS AMAZONICOS Y REGIONALES

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable a un Director General.

2.5 GESTION ESTRATEGICA DE POLITICA ECONOMICA INTERNACIONAL (MACRO-PROCESO), INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES PROCESOS:

2.5.1 COMERCIO MUNDIAL

Misión:

Analizar, formular y coordinar una posición nacional definida y coherente en las negociaciones comerciales en foros intencionales, mediante un trabajo continuo con las unidades administrativas y misiones diplomáticas del Ministerio, así como con otras instituciones nacionales pertinentes. Realizar el seguimiento de políticas y acciones que aseguren el libre acceso de productos nacionales a los mercados mundiales bajo condiciones que garanticen el total respeto de los principios de no discriminación, libertad, transparencia, competitivid