ABRIL DE 2006

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Viernes, 21 de abril de 2006 – R. O. No. 255
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1263-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

n

1263-C Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Salud Pública.

n

1288 Nómbrase al doctor Alejandro Tenorio Koppel, Gobernador de la provincia del Azuay

n

1289 Nómbrase al señor Boris Benítez Quintero, Gobernador de la provincia de Esmeraldas..

n

1290-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

n

1327 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que de la cuenta especial (CEREPS) transfiera hasta el valor de USD 136.919.883,00, destinado a financiar los proyectos prioritarios de Salud y Educación.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

096 Deléganse atribuciones a los directores técnicos de Área de las direcciones provinciales agropecuarias de la Región Costa y de las demás direcciones provinciales agropecuarias del país que se encuentren afectadas por las inundaciones.7

n

099 Apruébase el Instructivo para la elaboración y aplicación de un proceso de valoración de tierras, requerida por el PRAT.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0376 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Unión y Fortaleza», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares..

n

– Primer Programa de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre la República del Ecuador y la República de Italia, para los años 2005-2008..

n

RESOLUCIONES:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-6-22-3-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional «Movimiento Gente Común», al que se le asigna el número 30 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-11-30-3-2006 Expídese el Reglamento para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para el personal del TSE y de los tribunales provinciales electorales del país durante el proceso electoral 2006.

n

PLE-TSE-8-4-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional «Movimiento Patria Altiva i Soberana», al que se le asigna el número 35 del Registro Electoral.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Fernando: Reforma a la Ordenanza que regula el servicio de agua potable.

n

– Cantón San Fernando: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Pasaje: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que el Municipio presta a los contribuyentes.

n

– Cantón Pasaje: Que regula y reglamenta las operaciones de limpieza, aseo público y el establecimiento de una tasa por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos y biológicos no tóxicos..

n

– Cantón Santa Rosa: Sustitutiva para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

n

– Cantón Gualaquiza: Que declara como zonas de reserva y protección natural las cuencas hidrográficas de los ríos: Yumaza y San Francisco.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Torres Leticia Sipión y otros (Ira. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Víctor Hugo Ullauri Rivera (Ira. publicación).

n nn

No. 1263-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldon en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro den Trabajo y Empleo, con la finalidad de que asista a la Ronda den Negociación del Tratado de Libre Comercio, los díasn 24 al 30 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo yn Empleo mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. Josén Serrano, Viceministro de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 3.- Los gastos generados por concepto de pasajes, hospedajen y manutención durante los días del 24 al 30 den marzo del 2006, se aplicarán a la partida »Traslados,n instalaciones y viáticos» N° 13100000D12100000005303000000n del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1263-C

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Jefe Negociador del Tratado de Libre Comercio TLC,n mediante oficio N° TLC¬MICIP-06684, convocó aln señor Ministro de Salud Pública, en su calidadn de miembro del equipo negociador, para que participe en la Negociaciónn del Tratado de Libre Comercio TLC, la misma que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington del 23 al 30 de marzo del 2006;n

nn

Que, el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministron de Salud Pública, actuará en representaciónn del Ministerio de Salud Pública y como parte del Gobiernon Ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicio en el exterior del 23 al 30 de marzo del 2006, aln señor doctor Iván Zambrano Cedeño, Ministron de Salud Pública, para que en su calidad de miembro deln equipo negociador, participe en la Negociación del Tratadon de Libre Comercio TLC, la misma que se llevará a cabon en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Américan del 23 al 30 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- Los gastos que demanden la participación enn dicha reunión, en lo que se refiere a estadía,n alimentación, pasajes, traslado y gastos de representaciónn serán financiados con recursos del vigente presupueston del Ministerio de Salud Pública.
n Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga lan Cartera de Salud Pública al doctor Eduardo Sandoval, Subsecretarion General de Salud.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1288

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Alejandron Tenorio Koppel, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia del Azuay.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1289

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Boris Benítezn Quintero, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1290-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudadn de Belo Horizonte – Brasil, en el período del 2 al 6 den abril del 2006, a fin de participar en la XLVII Asamblea Anualn de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)n y de la Corporación Interamericana de Inversiones; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, al economistan Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,n quien en el lapso del 2 al 6 de abril del 2006, viajarán en misión oficial a la ciudad de Belo Horizonte – Brasil,n con el propósito de participar en la XLVII Asamblea Anualn de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)n y de la Corporación Interamericana de Inversiones.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, en el período del 2 al 6 de abril del 2006n al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario Generaln de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 den abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1327

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de la Constituciónn Política de la República, es responsabilidad den la Función Ejecutiva la formulación y ejecuciónn de la política fiscal;

nn

Que el segundo párrafo del primer artículo innumeradon del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal (LOREYTF), publicada en el Registro Oficialn No. 69 de 27 de julio del 2005, crea la cuenta especial denominadan «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollon Científico – Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» para financiar proyectos de inversión cuyon destino está orientado a los sectores de educaciónn y cultura y salud pública;

nn

Que el tercer artículo innumerado del Títulon III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln determina que para la utilización de los recursos de lan CEREPS, el Presidente de la República expedirán el respectivo decreto ejecutivo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1177 de 21 de febrero den 2006, el Presidente Constitucional de la República protegen los recursos destinados a programas sociales de trascendentaln importancia para el Gobierno Nacional como son, entre otros,n el Aseguramiento Universal de la Salud, el Sistema Integradon de Alimentación y Nutrición, Educación Básican Hispana e Intercultural, Promoción de Desarrollo Humano,n los cuales coadyuvarán para alcanzar los objetivos den desarrollo del milenio;

nn

Que los ministerios de Salud Pública y de Educaciónn y Cultura, mediante los oficios Nos. SGF-11-0057-2006-1540; 201-DM-06;n y, 330-DM-06 de 6 de marzo, 22 de febrero y 21 de marzo de 2006,n respectivamente, remiten al Ministerio de Economía y Finanzasn el listado de los proyectos prioritarios a nivel nacional e imprescindiblesn para el funcionamiento de dichas carteras de Estado para el ejercicion fiscal 2006;

nn

Que mediante oficios Nos. 326-BIPS-STFS y 398-BIPS-STFS den 27 de marzo y 5 de abril de 2006, respectivamente, la Secretarían Técnica del Frente Social remite al Ministerio de Economían y Finanzas el listado de los proyectos prioritarios de los ministeriosn de Educación y Cultura y Salud Pública, a atendersen con recursos de la CEREPS 2006;

nn

Que, el Art. 50 del Reglamento Sustitutivo a la LOREYTF determinan que para habilitar las transferencias de los recursos de la CEREPS,n una vez que se encuentre en vigencia el Presupuesto General deln Estado, se expedirá el respectivo decreto ejecutivo quen establecerá el monto y destino específico de estosn recursos de acuerdo con lo establecido en la ley, el detallen de su utilización y la programación anual de lasn transferencias aprobadas por el Ministerio de Economían y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el tercern artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y el segundo párrafo del primern artículo innumerado del mismo título,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que de la cuenta especial (CEREPS) transfiera hasta el valorn de USD 136.919.883,00 destinado a financiar los proyectos prioritariosn de salud y educación, establecidos en el Anexo No. 1 deln presente decreto.

nn

Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, sen efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados den ejecución y los posteriores, previa la presentaciónn de los justificativos de avance físico y financiero den los proyectos incluidos en el mencionado anexo, sobre la basen de la metodología de validación y seguimiento den proyectos de inversión, que el Ministerio de Economían y ¬ Finanzas establece a través de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública.n

nn

ANEXO No 1

nn

SECTOR SALUD PUBLICA
n i

nn

Institución
n Nombre del Proyecto
n Proyecto
n Grupo
n Fuente Financ.
n Presupuesto
n 2006 USD

nn

Ministerio de Salud Pública
n Plan Nacional de Medicamentos Genéricos
n 0212001
n 73
n 5
n 1.000.000,00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa Ampliado de Inmunizaciones
n 0514001
n 73
n 5
n 12.000 000,00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA/ITS
n 0515001
n 73
n 5
n 2.000.()00,00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa del Dengue y Malaria – Bienes y Servicios de Inversión
n 0516001
n 73
n 5
n 5.000 000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Control y Vigilancia Epidemiológica
n 0517001
n 73
n 5
n 1 500.000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa de Paludismo
n 0518001
n 73
n 5
n 5 000 000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa de Chagas
n 0518002
n 73
n 5
n 350.000,001

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa Nacional de Control de la Tuberculosis
n 0518003
n 73
n 5
n 1 000.000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa Nacional de Zoonosis (Rabia)
n 0518004
n 73
n 5
n 800.000,00 j

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa de Oncocercosis -Servicios Personales por Contrato
n 0518005
n 71
n 5
n 100.286,00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa de Oncocercosis
n 0518005
n 73
n 5
n 13 3.999.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa de Oncocercosis -Seguros
n 0518005
n 77
n 5
n 4 500,00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa de Oncocercosis – Maquinarias y Equipos
n 0518005
n 84
n 5
n 14400.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Hospital de Macas, Nuevo Ira. Etapa-Morona Santiago
n 0713001
n 75
n 5
n 500 000,00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa Unidades Móviles -Servicios Personales por Contrato
n 0713026
n 71
n 5
n 900 000,00

nn nn

Programa Unidades Móviles
n 0713026
n 73
n 5
n 990000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Programa Sistema Integrado de Alimentación y Nutriciónn (SIAN)- Bienes y Servicios de Inversión
n 0715001
n 73
n 5
n 25 000 000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Aseguramiento Universal en Salud -otros de Uso y Consumo den Inversión
n 0717001
n 73
n 5
n 15 000.000.00

nn

Ministerio de Salud Pública
n Equipamiento Hospital Jipijapa
n 0413001
n 84
n 5
n 150.000.00

nn nn

Subtotal
n
n
n
n 71.443 185.00

nn

SECTOR EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Ministerio de Educación y Cultura
n Programa Sistema Integrado de | 0715001 | 78 Alimentaciónn y Nutrición -SIAN-
n 5
n 23 000.000,00

nn

PROGRAMA DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓNn BÁSICA
n 42.476,698,00

nn

Ministerio de Educación y Cultura
n Incentivos Jubilación Docentes
n 1718001
n 77
n 5
n 16.000.000,00

nn

Ministerio de Educación y Cultura
n Equipamiento Educativo
n 1718001
n 77
n 5
n 12.000,000,00

nn

Ministerio de Educación y Cultura
n Inversión Infraestructura Educativa
n 1718001
n 77
n 5
n 14.476.698. 00

nn nn

SUBTOTAL
n
n
n
n 65.476.698,00

nn nn

TOTAL
n
n
n
n 136.919,883.00

nn nn

ARTICULO 2.- La utilización de estos recursos estarán sujeta a la observancia de lo previsto en la normativa legaln correspondiente; y corresponde a los ministerios de Educaciónn y Cultura; y, Salud Pública, precautelar que los recursosn se destinen exclusivamente a los proyectos previstos en el Anexon No. l.

nn

ARTICULO 3.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas, Educación y Cultura y Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

f.) Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 096

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
n GANADERIA
n Considerando:

nn

Que, uno de los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado es la desconcentración y simplificaciónn de los trámites, para alcanzar mayor racionalizaciónn y eficiencia administrativa;

nn

Que, para tal propósito es necesario delegar competencias,n estableciendo el ámbito geográfico, donde los funcionariosn delegados deben cumplir sus atribuciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembren del 2005, el Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador, declara el estado de emergencia para las zonas deln sector agropecuario del país afectadas por la presencian de heladas y sequías;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitidon informe favorable en cuanto a la fuente de los fondos públicosn que servirán para la emergencia;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 1137-A de febrero 13 del 2006,n se renueva el estado de emergencia en el sector agropecuarion del país, incluyendo además las inundaciones;

nn

Que el Ministro de Agricultura y Ganadería medianten memorando No. 000136-MAG de 21 de marzo del 2006, ha solicitadon a esta Dirección de Asesoría Jurídica lan elaboración del presente documento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República, el Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, en armonía con los Arts. 17 y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de árean de las direcciones provinciales agropecuarias de la regiónn Costa y de las demás direcciones provinciales agropecuariasn del país que se encuentren afectadas por las inundaciones,n para que en sus jurisdicciones realicen las contrataciones quen sean necesarias para la adquisición de bienes, prestaciónn de servicios y ejecución de obras para la prevenciónn y mitigación de impactos por la emergencia descrita, den acuerdo con el Art. 6, literal a) de la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento, exclusivamente a aquellas quen servirán para solucionar los impactos causados por sequíasn e inundaciones en la región Costa del país.

nn

Art. 2.- Los directores técnicos de área den las direcciones provinciales agropecuarias de la regiónn Costa y de las demás direcciones provinciales agropecuariasn del país que se encuentren afectadas por las inundaciones,n informarán directamente al Ministro de Agricultura y Ganaderían de todas las acciones realizadas en razón de la presenten delegación y responderán civil, penal y administrativamenten del buen manejo de los fondos transferidos y de los procedimientosn legales utilizados.

nn

Art. 3.- La adquisición de bienes, prestaciónn de servicios y construcción de obras, ejecutadas por lasn direcciones provinciales con cargo al presupuesto de la emergencia,n se autoriza por esta única vez que sean hasta por el monton de cien mil dólares y a través del Comitén de Adquisiciones.

nn

Comuníquese y publíquese dado en Quito, a 2n de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha 24 de marzo del 2006.n

nn

nn

No.n 099

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante contrato de préstamo No. l376/OC-EC, suscriton entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, se financia parcialmente el Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT, cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que en dicho programa, para el cumplimiento de sus fines yn objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No.n 076 de 19 marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No.n 557 de 17 de abril del 2002, el mismo que fue derogado y en sun lugar se emitió el Decreto Ejecutivo 3609 de 14 de eneron del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especialn No. 1 de 20 de marzo del 2003, creando la Unidad de Apoyo a lan Ejecución del Programa, llamada Unidad Ejecutora (UE-PRAT),n para que adelante la ejecución de los componentes: apoyon operativo al INDA; regularización de tenencia de tierran en cantones rurales; monitoreo y evaluación; fondo competitivon de pequeños proyectos ambientales y de desarrollo rural;n y apoyo al perfeccionamiento del marco institucional y reguladorn a nivel nacional, actuando para el efecto con descentralizaciónn en el manejo económico;

nn

Que dentro de las actividades previstas en la programaciónn del Componente 2 del PRAT: Regularización de Tenencian de Tierra en Cantones Rurales, se encuentra el desarrollar eln sistema de valoración de tierras de los cantones en losn cuales va a trabajar el programa;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travésn de la Dirección Nacional del Sistema de Informaciónn Geográfica y Agropecuaria, SIGAGRO, se encarga de generarn y procesar la información y los mapas temáticosn del sector agropecuario;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travésn de la UE – PRAT, celebró con la empresa informes y proyectos,n S. A., INYTPSA, el contrato para la modernización deln sistema de información predial y ejecución de lasn campañas de catastro y regularización de la tenencian de la tierra; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el siguiente Instructivo para la elaboraciónn y aplicación de un proceso de valoración de tierrasn requerida por el PRAT.

nn

Art. 1. Objetivo.- Generar y aplicar un proceso de valoraciónn de tierras en los cantones seleccionados para la ejecuciónn del programa, el mismo que podrá ser adaptado para losn demás organismos seccionales del país.

nn

TITULO I

nn

OBLIGACIONES DE SIGAGRO

nn

Art. 2. Información para los cantones seleccionadosn del PRAT.- Para los cantones en los que el Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales desarrollarán las campañas integradas, la Dirección Nacionaln SIGAGRO, se encargará de desarrollar y aplicar un proceson de valoración de tierras, el cual pueda posteriormenten servir de modelo para su aplicación por otros organismosn seccionales del país. Este proceso incluye los siguientesn contenidos:

nn

1. Metodología de valoración de tierras.

nn

2. Mapa de valoración de tierras a nivel cantonal.

nn

3. Tabla de precios de las tierras.

nn

4. Glosario de términos.

nn

5. Diccionario de datos.

nn

6. Zonificación ecológica económica an nivel cantonal.
n Art. 3. Metodología.- Con el objeto de alcanzar los contenidosn indicados en el Art. 2, la Dirección Nacional SIGAGROn empleará la siguiente metodología:

nn

1. Sistematización de las propuestas realizadas aln PRAT, por las consultorías contratadas para el efecto;n así como la presentada por el MIDUVI – DINAC y otros sistemasn de posible aplicación.

nn

2. Desarrollo de una metodología de valoraciónn de tierras.

nn

3. Articulación del sistema propuesto a la legislaciónn ecuatoriana, que para el efecto se halla vigente: Ley de Régimenn Municipal, Ley de Régimen Provincial.

nn

4. Socialización de la propuesta metodológican de valoración de tierras e incorporación de recomendaciones.

nn

5. Desarrollo de un sistema de clasificación de tierras,n aplicando diferentes modelamientos cartográficos con programasn (SIG), especializados.

nn

6. Generación de procesos de zonificación ecológican – económica, que posibiliten la caracterizaciónn de zonas económicas homogéneas básicas.

nn

7. Elaboración de cartografía temática,n relacionada a los isoprecios de la tierra, basados en investigacionesn directas y construcción de tablas de precios.
n 8. Generación de cartografía temática relacionadan a los procesos de valoración de tierras.

nn

9. Diseño y desarrollo de un sistema de obligacionesn económicas basadas en los principios de la multifinalidadn de un catastro.

nn

10. Integración del modelo de valoración den tierras propuesto, al SIGTIERRAS.

nn

11. Estructuración de un programa de capacitaciónn para los diferentes usuarios del sistema y organismos seccionales.

nn

Art. 4. Coordinación con la UE-PRAT.- Para mantenern una relación de trabajo fluida, una vez que estén en vigencia este instructivo, la Dirección Nacional SIGAGROn nombrará un coordinador de las actividades en el marcon de este acuerdo ministerial, quien será el responsablen técnico de las mismas y el enlace con la UE-PRAT.

nn

La Dirección Nacional SIGAGRO entregará al PRAT,n a través del coordinador la información fidedignan que se requiera para la elaboración de los planes operativos,n evaluaciones, fiscalizaciones, de los informes semestrales den actividades y de fin de periodo que debe preparar la Unidad Ejecutoran del Programa, referidos a la utilización de recursos asignadosn por el programa y a las actividades de esa dirección enn el marco de este acuerdo.

nn

Art. 5. Contribuciones de la Dirección Nacional SIGAGRO.-n Para la ejecución de las actividades referidas en losn Arts. 2 y 3, la Dirección Nacional SIGAGRO aportarán con personal, equipos de computación y de campo y otrosn materiales conforme se establezca en la programación detalladan y se valore en el presupuesto que se prepare para el efecto.

nn

Art. 6. Dedicación del personal de la Direcciónn Nacional SIGAGRO.- El personal que se designe para la ejecuciónn del presente acuerdo deberá destinar el 100% de su horarion normal de labores en el MAG, para cumplir con las tareas asignadasn en la programación.

nn

Art. 7. Contratación de personal de apoyo para la Direcciónn Nacional SIGAGRO.- Para los servicios profesionales especializadosn que la Dirección Nacional SIGAGRO requiera para los finesn de este acuerdo; esta dirección preparará en forman fundamentada y entregará a la UE-PRAT los términosn de referencia y una terna de candidatos. La UE-PRAT realizarán la selección y contratación conforme a lo establecidon en el contrato de préstamo y la metodología aprobadan por el BID.

nn

Art. 8. Informes.- La Dirección Nacional SIGAGRO prepararán y entregará a la UE-PRAT, informes trimestrales y un informen final de actividades que contengan, entre otros: el detalle den las actividades realizadas, el personal participante, las áreasn visitadas, los productos generados, conclusiones y recomendaciones.
n Art. 9. Productos y plazos.- La Dirección Nacional SIGAGROn entregará a la UE-PRAT lo siguiente:

nn

a. El documento de descripción detallada de la metodologían de valoración a los 15 días a partir de la suscripciónn de este acuerdo ministerial;

nn

b. Memorias de los talleres de socialización que sen realicen dentro de este tema;

nn

c. Formato digital e impreso (tres copias) de cada mapa acompañadon de su respectiva memoria técnica;

nn

d. Formato digital e impreso (tres copias) del glosario den términos;

nn

e. Formato digital e impreso (tres copias) del diccionarion de datos;

nn

f. Tres copias en formato digital de las bases de datos correspondienten a la tabla de valoración de tierras generada en el proceson de valoración de tierras; y,

nn

g. Propuesta metodológica ajustada en base a la experiencian desarrollada y que servirá como modelo para aplicaciónn a nivel nacional

nn

Los plazos para la entrega progresiva de los productos b),n c), d) y e) de este artículo, así como los insumosn técnicos que entregue la UE-PRAT para la realizaciónn de este trabajo, se ajustarán a las intervenciones enn los cantones por parte de la empresa INYPSA, contratada paran realizar el levantamiento catastral o campañas de barridon predial.

nn

TITULO II

nn

OBLIGACIONES DEL PRAT

nn

Art. 10. Contribuciones de la UE-PRAT.- Dentro de las actividadesn que se realizarán en el marco del presente acuerdo, previan la programación elaborada por la Dirección Nacionaln SIGAGRO, la UE-PRAT deberá:

nn

o Contratar de acuerdo con los procedimientos de contrataciónn establecidos dentro del marco legal del PRAT, los servicios profesionalesn especializados, como economistas, geógrafos, ingenierosn agrónomos, digitadores y otros especialistas, conformen solicitud fundamentada de la Dirección Nacional SIGAGRO.

nn

o Proporcionar los viáticos que requieran los funcionariosn de la Dirección Nacional SIGAGRO, así como paran el personal que se contrate en el marco de este acuerdo ministerial,n para realizar los trabajos de campo, conforme al Reglamento den Viáticos del PRAT.

nn

o Facilitar vehículo y de ser necesario, chofer, paran la realización de los trabajos de campo, incluyendo combustiblen y mantenimiento menor.

nn

o _Adquirir y entregar periódicamente a la Direcciónn Nacional SIGAGRO, de acuerdo con los procedimientos de adquisicionesn establecidos por el PRAT, los materiales necesarios para la generaciónn de productos: papel, kits de impresión y otros, conformen el correspondiente listado preparado y justificado por la Direcciónn Nacional SIGAGRO.

nn

o Proporcionar a la Dirección Nacional SIGAGRO, den los equipos disponibles en el PRAT, hardware y software paran la generación de la información conforme el correspondienten listado preparado y justificado por la Dirección Nacionaln SIGAGRO.

nn

o Adquirir para SIGAGRO, de acuerdo con los procedimientosn de adquisiciones establecidos por el PRAT, hardware y software,n en caso de que fuere necesario adicionalmente a lo ya indicadon y conforme el correspondiente listado preparado y justificadon por la Dirección Nacional SIGAGRO.

nn

o Proporcionar la información técnica que sen genere durante el programa y que sea requerida por la Direcciónn Nacional SIGAGRO para el cumplimiento de este acuerdo.

nn

o Coordinar la interacción con otras entidades, conn el propósito de facilitar la obtención de información.n

nn

Art. 11. Planificación.- La UE-PRAT organizarán y convocará a la Dirección Nacional SIGAGRO conn la debida anticipación, a las reuniones y talleres paran planificación de actividades, especialmente cuando sen trate de los planes operativos, así como para sistematizarn la información y elaborar los informes y los planes operativos,n para presentarlos oportunamente al BID.

nn

Art. 12. Recursos asignados por la UE-PRAT.- Conforme lo establecidon en la propuesta de préstamo, los recursos asignados porn el PRAT, para cubrir los gastos indicados en el Art. 10, paran la generación y aplicación del proceso de valoraciónn de tierras, en los cantones seleccionados por parte del PRAT,n serán de hasta un monto máximo de US $ 210.000n (Doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos den América), con cargo al Componente 2 del Programa de Regularizaciónn y Administración de tierras rurales.

nn

TITULO III

nn

OBLIGACIONES CONJUNTAS

nn

Art. 13. Por ser de interés de las partes, la UE-PRATn y la Dirección Nacional SIGAGRO realizarán lasn actividades a cargo de cada una de las unidades con la debidan diligencia y eficiencia, a fin de realizarlas en el menor tiempon posible y utilizando la menor cantidad de recursos técnicamenten posible.

nn

Art. 14. Los lineamientos y las actividades estipuladas paran cada organismo y entidad del sector público nacional,n seccional y privado en la propuesta de préstamo acordadan entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo BID, serán de aplicación obligatorian para las dos unidades del MAG. Así también, estasn unidades permitirán la ejecución de actividadesn de auditoría externa que fueren necesarias y que esténn relacionadas con gastos e inversiones del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales.

nn

Art. 15. El responsable designado por la Direcciónn Nacional SIGAGRO preparará en coordinación conn el personal de la UE- PRAT la programación detallada paran la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta programaciónn incluirá un cronograma de actividades, el personal involucradon y el presupuesto.

nn

TITULO IV

nn

MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA

nn

Art. 16. Es obligación de los responsables y participantesn del programa, mantener en custodia y reserva todos los documentosn técnicos, legales y demás información generadan en el presente instructivo, dentro de sus respectivas áreasn de competencia, a los efectos de cumplir los requisitos legalesn y facilitar las auditorías del programa, los mismos quen no podrán ser utilizados en otros fines, sin la autorizaciónn previa de la Unidad Ejecutora, o al final del programa, luegon de la publicación de los resultados, evaluaciónn y recomendaciones, ya que de acuerdo a lo establecido por lan UE-PRAT, es la propietaria intelectual de la informaciónn generada.

nn

Art. 17. Las instituciones participantes utilizaránn los bienes y servicios que se financien con los recursos deln programa exclusivamente para los fines del mismo, asín también, permitirán que el MAG y el BID examinenn en cualquier momento dichos bienes y servicios.

nn

Los bienes no fungibles adquiridos con recursos del programan para la ejecución de este acuerdo, deberán sern entregados a la Dirección Nacional SIGAGRO a la culminaciónn del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo,n previo el trámite correspondiente dispuesto y aprobadon por el señor Viceministro del MAG.

nn

TITULO V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 18. Resolución de controversias.- Las controversiasn surgidas por el incumplimiento de las obligaciones establecidasn mediante este instructivo, se resolverán de la siguienten manera:

nn

(i) Las partes involucradas, en caso de que se produzca unn reclamo por parte de una de ellas y con la finalidad de evitarn controversias, mantendrán una reunión con documentaciónn de respaldo para de esta manera, llegar a un acuerdo;

nn

(ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamon por escrito dirigido al Ministro de Agricultura y Ganadería,n quien emitirá su resolución, la cual deberán ser cumplida por las partes; y,

nn

(iii) En caso de incumplimiento por parte de la Direcciónn Nacional SIGAGRO en las actividades objeto de este acuerdo, lan UE-PRAT podrá solicitar que se deje sin efecto este acuerdon ministerial y proceder a contratar conforme a los procedimientosn contemplados en el contrato de préstamo y a los documentosn que éste se refiere.

nn

Art. 19. Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdo se cumpliránn hasta el 22 de abril de 2007. Sin embargo, de haber prórrogan en el plazo de desembolsos del PRAT, se ajustará el periodon de aplicación de este acuerdo ministerial, de comúnn acuerdo entre el Director Ejecutivo del PRAT y el Director den la Dirección Nacional SIGAGRO, en cuyo caso se realizaránn los ajustes necesarios al cronograma.

nn

Art. 20. Financiamiento.- Los recursos requeridos para cubrirn los gastos necesarios para cumplir con este acuerdo seránn financiados con cargo a los recursos del Préstamo BIDn 1376/OC-EC y a la contrapartida local asignada al PRAT.

nn

Art. 21. Vigencia.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándosen de su ejecución al señor Viceministro del MAG.
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22n de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original. Lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional. MAG.- Fecha 24 de marzo del 2006.n

nn

nn

No.n 376

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «Unión y Fortaleza», domiciliada en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, para que se apruebe el estatuto;n

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 062-CJ-LGST-MR-2005n de 11 de agosto del 2005, emite informe favorable para consecuciónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 131-DNC-JLT-LGS-MR-2005 de 16 de agosto del 2005, remite y recomiendan la aprobación del estatuto y su constitución legal;n

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, otorgar personerías jurídicas a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Uniónn y Fortaleza», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidadesn específicas, para las cuales se constituyó, nin operar en otra clase de actividades que no sea la de ahorro yn crédito, bajo las prevenciones señaladas en lan Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y RESPONSABILIDAD

nn

Art. 1.- Constitúyese la cooperativa de capital variablen y de número ilimitado de socios que se denominarán Cooperativa de Ahorro y Crédito «Unión y Fortaleza»,n la misma que se regirá por las disposiciones contenidasn en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, los principiosn y normas del cooperativismo universal; y, el presente estatuton y reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 2.- El domicilio legal de la cooperativa es la ciudadn de Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichinchan y está facultada a atender a sus socios en las ciudadesn que la cooperativa tenga actividad.

nn

Art. 3.- La cooperativa tendrá una duraciónn indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarsen por las causales previstas en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y la de los socios,n personalmente al capital que hubieren suscrito y pagado en lan cooperativa.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

nn

Art. 5.- La cooperativa tendrá las siguientes finalidades:

nn

a) Promover la cooperación económica y socialn entre sus socios, y para lograr esta finalidad realizarán todas las actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, procederá a recibir los ahorros,n aportaciones e inversiones de los socios, efectuar cobros y pagos,n así como todas aquellas operaciones necesarias para eln desarrollo de la cooperativa, dentro del marco legal permitidon para las cooperativas;

nn

b) Fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados,n para atender sus necesidades;

nn

c) Proporcionar una adecuada educación cooperativistan y microempresarial a sus asociados;

nn

d) Proporcionar servicios complementarios de caráctern social a sus asociados;

nn

e) Obtener fuentes de financiamiento, sean éstas den carácter privado o gubernamental, tanto nacionales comon internacionales, para el desarrollo de la cooperativa;

nn

f) Realizar otras actividades y brindar otros servicios quen estén encuadrados en la Ley y Reglamento General de Cooperativas,n el presente estatuto y el reglamento interno que se dictare;n

nn

g) Propender al fortalecimiento estructural y funcional den la cooperativa para de esta manera convertirse en una de lasn cooperativas con mayores y mejores servicios financieros y non financieros;
n h) Fomentar la educación y capacitación cooperativan de los socios y la acción solidaria entre los mismos yn frente a la comunidad;

nn

i) Promover y difundir los valores y principios cooperativosn y disposiciones legales, así como las ventajas del sistema,n fomentando su aplicación; y,

nn

j) Desarrollar varias formas de financiamiento a travésn del ahorro y/o del crédito y otros servicios complementariosn que apoyen el mejoramiento de la calidad de vida de los sociosn dentro de los principios universales del cooperativismo, la Leyn de Cooperativas, su reglamento general, reglamentos especialesn y el presente estatuto.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 6.- La cooperativa regulará sus actividades den conformidad a los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos de los socios;

nn

b) Libre acceso y retiro voluntario de los socios;

nn

c) Participación económica de los miembros;n

nn

d) Control democrático por parte de los socios;

nn

e) Imparcialidad política, religiosa y social;

nn

f) Distribución de los excedentes sociales, conformen lo resuelva la asamblea general;

nn

g) Autonomía e independencia;

nn

h) Educación, entrenamiento e información an los socios;

nn

i) Cooperación entre cooperativas; y,

nn

j) Compromiso con la comunidad.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 7.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Unión y Fortaleza», las personas que hayann suscrito el acta constitutiva, y los que posteriormente seann aceptados como socios por el Consejo de Administraciónn y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas;n de acuerdo al Reglamento Especial para la Aceptación yn Registro de Nuevos Socios, publicado en el Registro Oficial No.n 771 del 17 de septiembre de 1991 y que cumplan con los requisitosn que se mencionan a continuación:

nn

Art. 8.- Requisitos par