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Viernes, 20 de octubre de 2006 – R. O. No. 381
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1876-B Declarase en comisión de servicios al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

1895 Aceptase la renuncia al señor Alejandro Dávalos Dávalos, al cargo de Delegado Permanente del Presidente de la Republica ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

n

1901 Aceptase la renuncia al señor Pedro A. Saad Herrería, al cargo de Representante del Presidente de la Republica ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

n

1902 Autorizase el viaje y declarase en comisión de servicios en el exterior a la señora Maria Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

1903 Confierese la condecoración de la Orden Nacional «Al Merito» en el grado de Caballero, a la señora Mariella García Caputi.

n

1908 Modificase el articulo 4 del Decreto Ejecutivo N» 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 del 2 de agosto del 2005.

n

1911 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 301 del 6 de abril del 2001.

n

ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA

n

305 Conformase el Comite de Analisis de Ofertas de Monetización de las 30.000 toneladas métricas de trigo donadas por el Gobierno de Estados Unidos al Gobierno del Ecuador.

n

307 Expresase el mas alto reconocimiento a Mango Ecuador Foundation.

n

308 Otorgase el galardón al Merito Ganadero a la Hacienda Monocongo.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

n

06 382 Oficializase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 para el etiquetado y rotulado de textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios afines.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO

n

0040 Sanciónase la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza de creación de la Empresa Provincial de Operaciones y Servicios del Terminal Terrestre de Santo Domingo de los Colorados, expedida por el Consejo Provincial de Pichincha.

n

236 Delegase al doctor Hernán Rodrigo Lovato Romero, para que presida el Consejo Provincial de Transito de Pichincha.

n

REGULACION
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

n

133-2006 Modifícase la presentación y aprobación de las pro formas presupuestarias y ejecución, control y evaluación de los presupuestos de las entidades financieras publicas.

n

RESOLUCIONES
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

1312 Reformase la Resolución Nº 899 de 14 de julio del 2006, respecto del procedimiento para la contabilización de los plazos de los regímenes especiales.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

n

PLE-TSE-7-4-10-2006 Expidese el Reglamento para el pago a coordinadores y conserjes en recintos electorales del proceso electoral 2006.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

120-06 Asociación de Negros del Ecuador (ASONE) y otro en contra de PETROECUADOR y sus filiales.

n

129-06 Banco de la Producción S. A., PRODUBANCO en contra de Johann Fabricio Antón Unda.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES

n

– Cantón Chaguarpamba: Que regula el cobro del impuesto vehicular.

n

– Gobierno Cantonal de San Vicente: Para los edificios en propiedad horizontal localizados en la jurisdicción.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Para el cobro de la tasa por aferición de pesas y medidas.

n nn

No. 1876-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 27 al 29 de septiembre del 2006, en la ciudadn de Buenos Aires-Argentina, se realizará la IV Reuniónn de la Comisión Permanente para la Coordinaciónn Política y Promoción de la Integración Ecuadorn – Argentina; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 27 al 29 de septiembre del 2006.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de septiembren del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1895

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Alejandro Dávalos Dávalos, como Delegado Permanenten del Presidente de la República ante el Consejo Nacionaln de Desarrollo Sustentable, quien además lo presidía;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y al amparo de lo dispuesto en el Títulon I, artículo 1 del Libro II del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, relacionado con la integraciónn del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor Alejandron Dávalos Dávalos, por los importantes y valiososn servicios prestados al país desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1901

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Pedro A. Saad Herrería, al cargo de representante deln Presidente de la República ante el Directorio del Programan de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianosn y sus Familias, que además lo presidía; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el Decreto Ejecutivo 2378-B publicado en eln Registro Oficial Suplemento No. 527 del 5 de marzo del 2002,n en virtud del cual se crea el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversiónn para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejandon constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, por losn valiosos e importantes servicios prestados por el señorn Pedro A. Saad Herrería, desde las funciones que le fueronn encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1902

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en Boca Ratón-Florida-Estadosn Unidos de América los días 12 y 13 de octubre deln 2006, a la señora María Isabel Salvador, Ministran de Turismo, a fin de que reciba el Premio Gold Odyssey Awards,n organizado por el TIA Odyssey Awards y la Revista National Geographic,n en reconocimiento a lo mejor de la industria turístican ejecutada por esa Cartera de Estado.

nn

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos de idan y retorno, viáticos y gastos de representaciónn serán aplicados al Fondo Mixto de Promoción Turística.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia de lan titular, se encarga el Despacho Ministerial al señor Josén Saltos, Subsecretario de Turismo.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1903

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Mariella García Caputi, destacadan artista, ha realizado una importante labor en beneficio de lan cultura ecuatoriana, recopilando piezas arqueológicasn de gran valor y realizando investigaciones que constituiránn un legado para futuras generaciones de nuestra Patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como la señora Mariella Garcían Caputi, han contribuido de manera eficaz y desinteresada al desarrollon de la ciencia y de la cultura del Ecuador; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de Caballero,n a la señora Mariella García Caputi.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 5 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1908

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley den Hidrocarburos corresponde al Presidente de la Repúblican regular los precios de venta al consumidor de los derivados den hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registron Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió eln Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Preciosn de los Derivados de los Hidrocarburos;

nn

Que el artículo 4 del referido decreto señalan que los precios de los cementos asfálticos y asfaltosn industriales serán determinados por PETROECUADOR, de acuerdon con el último precio piso de venta publicado en el Asfaltn Report del Mercado de Texas;

nn

Que el parámetro antes referido no tiene incidencian real en el costo de los citados elementos y encarece injustificadamenten el costo de los reajustes de precios de las obras públicas,n las mismas que se solventan con recursos públicos, y porn consiguiente de todos los ecuatorianos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 72 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 338,n publicado en el Registro Oficial No. 73 del 2 de agosto de 2005,n dirá:

nn

«A partir de la presente fecha, se congela los preciosn de venta vigentes de los cementos asfálticos y asfaltosn industriales, a nivel de Terminal y en depósitos industriales,n operados por PETROCOMERCIAL para las personas naturales y jurídicasn que realicen obras públicas. Los precios señaladosn deberán incluir el correspondiente impuesto al valor agregado.

nn

El control de la calidad de los productos antes mencionadosn estará a cargo de los organismos de control establecidosn en la Ley de Hidrocarburos. En caso de verificarse diferencian en la calidad de tales productos frente a las normas INEN, PETROECUADORn deberá asumir el costo de los aditivos que se requierann para cumplir con los estándares de calidad en la producciónn de los cementos asfálticos y asfaltos industriales. Lasn personas naturales o jurídicas que realicen mezclas asfálticasn que se emplean en la construcción de obras públicas,n responderán por la calidad de tales mezclas».

nn

Art. 2.- En el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.n 338, elimínese la expresión: «las que realicenn obras públicas.».

nn

Art. 3.- Agréguese al artículo 7 del mismo decreto,n el siguiente párrafo:

nn

«Las personas naturales y jurídicas que realicenn obras públicas o presten servicios públicos, non tendrán derecho a reclamar reajuste de precios sobre losn combustibles derivados del petróleo, salvo en el cason que el Presidente de la República -mediante decreto ejecutivo-n modifique expresamente los precios de venta oficiales de losn derivados de hidrocarburos. Bajo ninguna circunstancia se pagarán reajuste de precios sobre los combustibles basado en preciosn establecidos en publicaciones o parámetros internacionales,n tales como la Platt’s Oil Gram Marketscand.».

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia desde su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Energía y Minas y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 9 días del mesn de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1911

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 301 del 6 de abril del 2001, se creón el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatorianan y Zonas Subtropicales de la Región Litoral CODEPMOC, comon organismo adscrito a la Presidencia de la República; yn mediante Decreto Ejecutivo No. 732 publicado en el Registro Oficialn No. 152 de 21 de agosto de 2003, se expidieron varias reformasn al citado Decreto No. 1394;

nn

Que es necesario expedir reformas a la estructura y organizaciónn del CODEPMOC, con la finalidad de dar pasos importantes en eln proceso de descentralización de la institución;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 171 numeral 9 de la Constitución Política y eln Art. 11 letra i) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 1394n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 301 del 6n de abril del 2001.

nn

Art. 1.- En el inciso segundo del artículo 5, suprímasen la frase:

nn

» y será designado por el Presidente de la Repúblican para un período de cuatro años de una terna propuestan por el Consejo Nacional»; y, en su lugar inclúyasen la siguiente frase:

nn

«… y será designado por el Consejo Nacionaln del CODEPMOC, por un período de cuatro años, den una terna propuesta por la Asamblea Nacional de los Pueblos Montubios,n convocada por la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo,n cuyas asociaciones estén 1egalmente calificadas, registradas,n integradas en el proceso de desarrollo del CODEPMOC».

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministron de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en Guayaquil, el 9 de octubre de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 305

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Estados Unidosn de América firmaron con fecha 15 de agosto del 2006, eln acuerdo para la donación de 30.000 toneladas métricasn de trigo, bajo el decreto de alimentos para el progreso;

nn

Que el consignatario del trigo donado, es el Ministerio den Agricultura y Ganadería;

nn

Que en el acuerdo antes mencionado se especifica que la Secretarían de Implementación del Programa de Apoyo Alimentario PLn – 480, en la recepción y monetización del trigon donado;

nn

Que dentro del mismo acuerdo se establece que para la ventan del producto fomentando la participación competitiva deln sector privado en el almacenaje, comercialización y transporten de los productos entregados a la Secretaría de Implementaciónn del Programa de Apoyo Alimentario PL – 480 estimularán prácticas competitivas de mercado al vender el trigo an través de una subasta pública;

nn

Que el Decreto Ejecutivo 2485-A del 27 de enero de 1995, publicadon en el Registro Oficial 622 del 30 de enero de 1995, pone en vigencian la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagenan sobre el Sistema Andino de Franja de Precios, en donde en eln Art. 29 establece que las donaciones de productos alimentariosn serán administrados por el País Miembro receptorn en tal forma que su manejo no distorsione el intercambio subregional,n debiendo monetizarse a precios no inferiores a los costos localesn que corresponden a una internación reciente;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería presiden el Directorio de la Secretaría de Implementaciónn del Programa de Apoyo Alimentario PL – 480; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- La conformación del Comitén de Análisis de Ofertas de Monetización de las 30.000n toneladas métricas de trigo donadas por el Gobierno den Estados Unidos al Gobierno del Ecuador.

nn

Artículo 2.- El comité estará conformadon por:

nn

– El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n quien actuará como Presidente.

nn

– Director del Programa de Apoyo Alimentario PL – 480.

nn

– El Director de Comercio y Negociaciones del Ministerio den Agricultura y Ganadería.

nn

– El Director General de Asesoría Jurídica deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien actuarán como Secretario del comité.

nn

Artículo 3.- Las funciones del comité son:

nn

1. Recepción de las ofertas para la venta del producto.

nn

2. Apertura de los sobres de las ofertas presentadas.

nn

3. Seleccionar las ofertas y adjudicar si lo considera procedente.

nn

4. Determinar las condiciones de pago.

nn

Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría del PLn – 480, para que efectúe la recepción, manejo yn distribución de las 30.000 toneladas métricas den trigo donado por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan de conformidad a lo establecido en el acuerdo respectivo.

nn

Artículo 5.- Los productos serán monetizadosn a través de su venta en el mercado local.

nn

Artículo 6.- La Secretaría del PL – 480 presentarán un informe filial al Comité de Análisis de Ofertasn del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el proceson de monetización de esta donación, estableciendon las cantidades embarcadas, recibidas, perdidas, con los documentosn de respaldo correspondiente.

nn

Artículo 7.- En caso que por alguna razón non se logre la venta total del trigo, conforme a las normas previstasn en los términos de referencia para la presentaciónn de ofertas para la compra/venta elaborado por el Ministerio den Agricultura y publicado en la prensa el Comité de Ofertasn definirá las política y alternativas para su monetización.

nn

Artículo 8.- Las tasas y pagos en el Ministerio den Agricultura y en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian por los servicios correspondientes a la licencia de importación,n permiso fitosanitario u otros están exentos conforme lon establece en el acuerdo de donación.

nn

Artículo 9.- Las demás acciones y disposicionesn no contempladas en este documento, se regularán de conformidadn con lo estipulado en el convenio antes indicado.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha: 3 de octubre del 2006.

nn nn

No. 307

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, durante las últimas décadas se viene produciendon en el Ecuador mango de alta calidad y de gran posicionamienton en el mercado nacional e internacional;

nn

Que, Mango Ecuador Foundation, ha sido la pionera en el mejoramienton de la producción y la calidad de esta fruta tropical,n y su éxito radica en mantener la unión de la mayorían de los productores de esta fruta;

nn

Que, es necesario estimular la producción de rubrosn de exportación agrícola, como el mango en nuestron país, y que el Estado debe velar por el mejoramiento,n tecnificación y auto gestión de la producciónn de mango y su comercialización interna y externa; y,

nn

Que, gracias a la gestión de Mango Ecuador Foundation,n se realizará en la ciudad de Guayaquil el Primer Congreson Internacional sobre Mango, el 5 de octubre del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Expresar el más alto reconocimienton a Mango Ecuador Foundation, y a la persona del señor donn Alberto Swett Morales, distinguido e incansable agricultor, quienn a través de su sacrificada labor en el campo ha permitidon el progreso y desarrollo de la actividad manguera en nuestron país.

nn

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n como entidad rectora de la política del sector agropecuarion se compromete a brindar todo el apoyo para el fomento de la producción,n comercialización y exportación del mango producidon en el Ecuador.

nn

Este acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, 29n de septiembre del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 3 de octubre del 2006.

nn nn

No. 308

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, y del Ministerio den Agricultura y Ganadería en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento ganadero, realizado por personas jurídicasn o naturales en beneficio de la sociedad ecuatoriana;

nn

Que, dentro de la actividad ganadera se destaca la Hcda. Monocongo,n fundada hace 54 años por el señor Iván Bohmann quien con mucha perseverancia sentó las bases para constituirn una ganadería modelo dentro de la producción den carne mejorando permanentemente su ganado pura sangre Brahman;n

nn

Que, la forma de manejo eficiente y responsable registradon en la Hcda. Monocongo, ha servido para ser reconocida como ganadoran de varios premios a nivel nacional e internacional entre losn que se destacan: Mejor Criador Nacional en 15 ocasiones de lan raza Brahman y Mejor Criador Andino de la Raza Brahman en 1982;n

nn

Que la solvencia en la administración de la Haciendan Monocongo, por parte de su actual Gerente propietario señorn Peter Bolunan Descalzi, así como su desempeño enn la labor gremial, han servido para desempeñar varios cargosn importantes en el contexto internacional, como ser Presidenten de la Federación Mundial de la Raza Brahman, 1993; Presidenten del Comité Organizador de la III Asamblea de la Federaciónn Mundial de la Raza Brahman y actual Director de la Asociaciónn Americana de Criadores de la Raza Brahman. En el ámbiton nacional ha sido Director y Presidente de la Comisiónn de Feria de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagosn en múltiples ocasiones y Primer Vicepresidente en dosn ocasiones. Por la misma asociación en 1983 fue declaradon mejor ganadero del año; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Otorgar el galardón al mériton ganadero a la Hacienda Monocongo y reconocer el enorme aporten que ha realizado esta hacienda durante más de 50 añosn de tesonera labor, contribuyendo con su genética a muchísimosn hatos ganaderos del Litoral, resaltando particularmente su misiónn social para el desarrollo del sector ganadero del Ecuador.

nn

Artículo 2.- Rendir público homenaje de reconocimienton al propietario de la Hacienda Monocongo, en la persona del señorn Peter Bohman Descalzi, distinguido ganadero ecuatoriano quienn continuando con el legado de su señor padre ha contribuidon al desarrollo del sector ganadero nacional.

nn

Artículo 3.- Disponer que copia del presente acuerdon se remita al señor Peter Bohman Descalzi, que entrarán en vigencia a partir de su publicación el Registro Oficial.
n Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a losn 20 días del mes de septiembre del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha: 3 de octubre del 2006.

nn nn

No. 06n 382

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCAn Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 deln artículo 23 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizarn el derecho a disponer de bienes y servicios públicos yn privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad,n así como a recibir información adecuada y verazn sobre su contenido y características;

nn

Que, el Protocolo de Adhesión de la Repúblican del Ecuador al acuerdo por el que se establece la Organizaciónn Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplementon del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

nn

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercion – AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposicionesn sobre la elaboración, adopción y aplicaciónn de reglamentos técnicos por instituciones del gobiernon central y su notificación a los demás miembros;

nn

Que, se deben tomar en cuenta las decisiones y recomendacionesn adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicosn al Comercio de la OMC;

nn

Que, el Anexo III del acuerdo OTC establece el códigon de buena conducta para la elaboración, adopciónn y aplicación de normas;

nn

Que, la decisión 376 de 1995 de la Comisiónn de la Comunidad Andina creó «El Sistema Andino den Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,n Reglamentos Técnicos y Metrología», modificadan por la decisión 419 de 31 de julio de 1997;

nn

Que, la decisión 562 de junio del 2003 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, establece las «Directrices paran la elaboración, adopción y aplicación den Reglamentos Técnicos en los Países Miembros den la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sisteman MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 del 10 de diciembren del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 del 7 de eneron del 2003, establece los procedimientos para la elaboración,n adopción y aplicación de reglamentos técnicosn ecuatorianos;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, mediante oficio No. 055-SCEI del 21 den abril del 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdon de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, dictaminón que a partir de esta fecha las nuevas NTE INEN se oficializaránn solamente con el carácter de opcionales o voluntarias;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 de 19 de julio deln 2000 publicado en el Registro Oficial No. 128 del 26 de julion del 2000, se establece el «Reglamento para la Concesiónn de Certificados de Conformidad»;

nn

Que, mediante el artículo 387 del Decreto Ejecutivon No. 3497 del 12 de diciembre del 2002 publicado en el Registron Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003 que expide el Texton Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, se restituyón en su totalidad la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1526 publicadon en el Registro Oficial No. 346 del 24 de junio de 1998 que establecen el «Reglamento sustitutivo al Reglamento de bienes que debenn cumplir con Normas Técnicas Ecuatorianas, Códigosn de Práctica, Regulaciones, Resoluciones y Reglamentosn Técnicos de carácter obligatorio» y convalidan el Acuerdo Interministerial No. 02-428, publicado en el Registron Oficial No. 707 del 19 de noviembre del 2002;

nn

Que, es necesario garantizar que la información suministradan a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y quen ésta no induzca a error al consumidor;

nn

Que, con el propósito de prevenir riesgos y protegern la vida, la salud, el medio ambiente y eliminar prácticasn que puedan inducir a error a los consumidores, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, ha formulado el presente Reglamenton Técnico Ecuatoriano para el etiquetado y rotulado de textiles,n prendas de vestir, calzado y accesorios afines;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobado por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el artículo 8n del Decreto Supremo No. 357 de 28 de agosto de 1970, promulgadon en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Oficializar con el carácter de obligatorion el siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013n para el etiquetado y rotulado de textiles, prendas de vestir,n calzado y accesorios afines, sean de fabricación nacionaln o importados, que se comercialicen en la República deln Ecuador:

nn

1. OBJETO

nn

1.1 Este reglamento establece los requisitos que debe cumplirn el etiquetado y rotulado de los productos textiles, prendas den vestir, calzado y accesorios afines de consumo final, que sen comercializan en el país, para proteger la vida y la saludn de las personas, para prevenir prácticas que puedan inducirn a error a los consumidores y proteger el medio ambiente.

nn

2. ALCANCE

nn

2.1 Este reglamento se aplica a todos los productos textiles,n prendas de vestir, calzado y accesorios afines, incluyendo tambiénn a la ropa para el hogar (sábanas, cobijas, cubrecamas,n manteles, toallas, cortinas y similares), cinturones, maleterían y sombrerería; se excluye al calzado de juguete.

nn

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguienten clasificación arancelaria:

nn

3. DEFINICIONES

nn

3.1 Definiciones.- Para los fines de este reglamento se aplicann las siguientes definiciones:

nn

3.1.1 Accesorios afines.- Son los complementos secundariosn dependientes de la prenda de vestir o del calzado.

nn

3.1.2 Calzado.- Es toda prenda de vestir con suela, destinadan a proteger, cubrir total o parcialmente y resguardar el pie facilitandon el caminar, realizar actividades deportivas, artísticasn y otras, pudiendo tener connotaciones estéticas y, enn casos especiales, terapéuticas o correctoras.

nn

3.1.3 Código de lote.- Modo alfabético, numéricon o alfanumérico establecido por el fabricante para identificarn el lote de producción u orden de pedido completo a unn solo proveedor o marca.

nn

3.1.4 Consumidor.- Toda persona natural o jurídican que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute den estos productos manufacturados.

nn

3.1.5 Cuero.- Material proteico fibroso (colágeno)n de la piel de animales, con flor o flor corregida, que ha sidon tratado químicamente con material curtiente para darlen estabilidad hidrotérmica y mejorar sus característicasn físicas.

nn

3.1.6 Embalaje.- Es la protección al producto medianten un material adecuado con el objeto de resguardarlo de dañosn físicos y agentes exteriores, facilitando de este modon su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

nn

3.1.7 Envase.- Es todo recipiente que contiene un producto,n que entra en contacto directo con el mismo y está destinadon a protegerlo del deterioro o contaminación y facilitan su manipulación, para su entrega como un producto único.

nn

3.1.8 Etiqueta.- Comprende cualquier marbete, expresión,n marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico quen se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieven o huecograbado o adherido al producto y que lo identifica, yn caracteriza.

nn

3.1.9 Etiqueta adicional o colgante.- Es aquella que contienen información adicional que sirve para conocer rápidamenten las características de la prenda, tales como: pictograman normal y/o especial, medidas de la ropa de hogar, precio o cualquiern otra que el fabricante considere necesaria.
n 3.1.10 Etiqueta de control.- Es la que contiene informaciónn exclusiva del fabricante y sirve tan solo para control internon y de originalidad.

nn

3.1.11 Etiqueta de marca.- Es la que indica la marca comercial.

nn

3.1.12 Etiqueta técnica.- Es la que indica las característicasn técnicas del producto.

nn

3.1.13 Etiquetado y rotulado.- Cualquier material escrito,n impreso o gráfico que contiene la etiqueta o el rótulo.

nn

3.1.14 Lote.- Es una cantidad determinada de unidades de productos,n con características similares, obtenida en un mismo ciclon de fabricación, bajo condiciones de producciónn uniformes, que se someten a inspección como un conjunton unitario y que se identifican por tener un mismo códigon o clave de producción; o es la cantidad de producto determinadan por el proveedor o fabricante para el despacho.

nn

3.1.15 Marca comercial.- Se entenderá por marca cualquiern signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.

nn

3.1.16 Paquete multiunitario.- Es la unidad de expendio aln público conformada por el producto contenido en dos on más envases o envolturas, con su respectivo embalaje quen lo protege o individualiza.

nn

3.1.17 Paquete unitario.- Es la unidad de expendio al públicon conformada por el producto, contenido en su propio envase o envoltura,n con su respectivo embalaje que lo protege e individualiza (sin lo tuviere).

nn

3.1.18 Prenda de vestir.- Es el artículo confeccionado,n que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo.

nn

3.1.19 Producto terminado.- Es aquel producto manufacturadon listo para el consumo final, en su forma de presentaciónn definitiva.

nn

3.1.20 Propiedades.- Se refiere a la descripción quen afirma, sugiere o presupone que un producto tiene característicasn especiales por su origen, naturaleza, elaboración, composiciónn u otra cualidad cualquiera.

nn

3.1.21 Publicidad.- Es la comunicación comercial quen el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo,n para informarlo y motivarlo a adquirir un producto de consumon final.

nn

3.1.22 Ropa de hogar.- Todo producto que con variedades den cortes y hechuras sirve para el uso o adorno de las cosas deln hogar.

nn

3.1.23 Rótulo.- Comprende cualquier marbete, expresión,n marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico quen se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieven o huecograbado, adherido al envase o al embalaje que lo contienen y que lo identifica, y caracteriza.

nn

3.1.24 Sintético.- Material obtenido por procedimientosn industriales a partir de síntesis química.

nn

3.1.25 Textil.- Material estructurado, mediante tejido o cualquiern otro procedimiento a base de fibras naturales y/o sintéticas.

nn

4. CONDICIONES GENERALES

nn

4.1 Los productos no deben presentar en la etiqueta o rótulon del envase o del embalaje información, palabras, ilustracionesn u otras representaciones gráficas que hagan alusiónn falsa, equivoca o engañosa, o susceptible de una expectativan errónea respecto de su naturaleza.

nn

4.2 Las marcas de conformidad de los sistemas de gestiónn de la calidad, no deben exhibirse en el embalaje del producto.

nn

5. REQUISITOS ESPECIFICOS

nn

5.1 El diseño y las características de las etiquetasn deben sujetarse a las disposiciones legales de marcas y patentes.

nn

5.2 Para la fabricación de etiquetas permanentes, deben utilizarse cualquier material que no produzca irritaciones, alergiasn o incomodidad al consumidor sin que se afecte su calidad conn los procesos posteriores de lavado y planchado casero o de lavandería.

nn

5.3 Las dimensiones de la etiqueta deben ser tales que permitann contener toda la información solicitada.

nn

5.4 La información en la etiqueta debe ser legiblen para el consumidor final.

nn

5.5 Cuando se comercialicen las prendas constituidas de variasn piezas (conjunto o pares) confeccionadas del mismo material,n puede presentarse la etiqueta en una sola de las piezas.

nn

5.6 La información debe estar en idioma castellano,n sin perjuicio de que además se presente la informaciónn en otros idiomas.

nn

5.7 La etiqueta adicional o colgante, la etiqueta de controln y la etiqueta de marca son opcionales.

nn

5.8 Etiquetado de las prendas de vestir, ropa de hogar y accesoriosn afines.

nn

5.8.1 Las etiquetas técnicas y de marca deben estarn adheridas o cosidas a la prenda en un sitio que facilite su rápidan observación. La información de la etiqueta técnican y la de marca puede ser unificada en una sola etiqueta.

nn

5.8.1.1 La etiqueta técnica debe contener la siguienten información:

nn

a) Número de talla, de acuerdo a NTE INEN 257; NTEn INEN 1 873 y NTE INEN 1 874, donde aplique;

nn

b) Porcentaje de fibras y/o materiales utilizados;

nn

c) Razón social del fabricante y/o importador;

nn

d) País de origen;

nn

e) Instrucciones de manejo y conservación, segúnn anexos A de la NTE INEN 1 875; y,

nn

f) Norma de referencia: NTE INEN 1 875.
n 5.8.1.2 La etiqueta de marca contiene la siguiente información:

nn

a) Marca comercial, y/o;

nn

b) Logotipo.

nn

5.8.2 La información de la composición textiln debe expresarse en porcentaje en relación a la masa den las diferentes fibras que integran el producto, en orden decrecienten de predominio.

nn

5.8.3 No es obligatoria la identificación de los componentesn o forros cuya masa no exceda el 5% del total o el 15% de la superficien de la prenda y hayan sido incorporados para efectos ornamentales,n de protección o de armado de las prendas de vestir y ropan de hogar.

nn

5.9 Etiquetado de calzado

nn

5.9.1 Las etiquetas técnicas y de marca deben estarn adheridas o cosidas a la prenda en un sitio que facilite su rápidan observación. La información de la etiqueta técnican y la de marca puede ser unificada en una sola etiqueta.

nn

5.9.1.1 La etiqueta técnica debe contener la siguienten información:

nn

a) Indicación de la talla según NTE INEN 1 950n y NTE INEN 1 951;

nn

b) Identificar los materiales de las cuatro partes que componenn el calzado (la capellada, el forro, la plantilla y la firme on suela) de acuerdo con los pictogramas e indicaciones textualesn del Anexo A de este reglamento;

nn

c) País de origen, «Hecho en…»; «Fabricadon en…»; Industria…»;

nn

d) Identificación del fabricante, importador y/o distribuidor;n y,

nn

e) Norma de referencia: NTE INEN en caso de que esta existan o norma extranjera que apliquen al rotulado de calzado.

nn

5.9.1.2 La etiqueta de marca contiene la siguiente información:

nn

a) Marca comercial y/o;

nn

b) Logotipo.

nn

5.9.2 Los materiales principales que conforman el calzadon deben estar presentes en al menos 80% de la superficie, paran la capellada, el forro y la plantilla y en al menos el 80% enn volumen de la firme o suela.

nn

5.9.3 Para determinar el 80% de la capellada no se tomarán en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectoresn de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes on dispositivos análogos.

nn

5.9.4 Si ninguno de los materiales representa al menos eln 80% se facilitará la información sobre los dosn materiales principales que componen las partes del calzado, colocandon primero el material predominante entre los dos.
n 5.9.5 Para los tipos de calzado que no presentan forro, deben indicarse en la etiqueta «sin forro».

nn

5.9.6 Cuando el diseño del calzado, o el material deln que está fabricado no permita estampar, coser, imprimirn o grabar la información requerida, se debe incorporarn una etiqueta adherida firmemente al calzado.

nn

6. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

nn

6.1 Para evaluar la conformidad se realizará el controln en los sitios de venta directa al consumidor, por la entidadn pública competente, conforme a la legislación vigente,n en la que se verificará que el rotulado de los textiles,n prendas de vestir, calzado y accesorios afines cumpla con losn requisitos establecidos en este reglamento.

nn

7. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS

nn

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Suplementon del Registro Oficial Nº 116 del 10 de julio del 2000.

nn

Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa deln Consumidor. Registro Oficial Nº 287 del 19 de marzo deln 2001

nn

8. DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD CON REGLAMENTO TECNICO ENn LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS

nn

8.1 La demostración de la conformidad con el presenten reglamento técnico, se debe realizar mediante la presentaciónn de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditadon o reconocido conforme a lo establecido en las disposiciones legalesn vigentes.

nn

8.2 Para los productos que consten en la lista de bienes sujetosn a control a la que hace mención el Decreto Ejecutivo 3497,n los proveedores deben presentar el formulario INEN 1.

nn

9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTOn CON RTE

nn

9.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimienton de los requisitos técnicos señalados en el numeraln 5 del presente reglamento técnico, se debe realizar sobren una muestra tomada al azar y cuyos criterios de aceptaciónn o rechazo debe obedecer a un plan de muestreo estadísticon acordado entre las partes, o de acuerdo a los planes de muestreon especificados en las NTE INEN 255 y 1915 respectivamente, referenciadasn en el presente reglamento.

nn

9.2 La verificación y supervisión del cumplimienton de este reglamento se realizará en los locales comercialesn de expendio de estos productos. Previamente el INEN notificarán por escrito al representante del local comercial de la realizaciónn de esta actividad.

nn

10. AUTORIDAD DE CONTROL Y SUPERVISION

nn

10.1 El Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN,n es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancian y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamenton técnico, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor y su reglamento y la supervisiónn a otros organismos autorizados para verificar la evaluaciónn de la conformidad.

nn

11. REGIMEN DE SANCIONES

nn

11.1 Los proveedores de productos que incumplan con este reglamenton recibirán las sanciones previstas en las leyes vigentes,n según el riesgo que implique para los consumidores y lan gravedad del incumplimiento.

nn

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE LAn CONFORMIDAD

nn

12.1 Los organismos de certificación, o demásn que hayan extendido certificados de conformidad erróneosn o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los certificadosn tendrán responsabilidad civil, penal y/o fiscal de acuerdon a lo establecido en las leyes vigentes.

nn

13. REVISION Y ACTUALIZACION

nn

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposicionesn de este reglamento técnico, el Instituto Ecuatoriano den Normalización – INEN, lo revisará en un plazo non mayor a diez (10) años contados a partir de la fecha den su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicosn o requisitos adicionales de seguridad para la protecciónn de la salud, la vida y el ambiente de conformidad con lo establecidon en el Reglamento Técnico de Normalización.

nn

14. DESRREGULARIZACION

nn

14.1 Las normas técnicas ecuatorianas de caráctern obligatorio que se hace referencia en el presente reglamenton deben oficialmente cambiar al carácter de voluntario unan vez que este reglamento entre en vigencia.

nn

ARTICULO 2. El presente reglamento entrará en vigencian transcurridos ciento ochenta días calendario desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

ANEXO A

nn

PICTOGRAMAS DE PARTES DE CALZADO Y SUS MATERIALES

nn

A.1 Pictogramas para identificar las cuatro partes del calzado:

nn

a) Capellada

nn

b) forro

nn

c) Plantilla

nn

d) Firme o suela

nn

A.2 Pictogramas para identificar los materiales

nn

A.2.1 Los pictogramas que deben figurar en la etiqueta den acuerdo a las cuatro partes del calzado son:

nn

Cuero:

nn

Cuero con recubrimiento: Producto cuya capa de recubrimienton no supere un tercio del espesor total del producto, pero exceden los 0,15 mm.

nn

Textiles naturales y/o sintéticos, tejidos o no:

nn

Otros materiales:

nn nn

A.3 Ejemplos

nn

A.3.1 Ejemplo 1:

nn nn

HECHO EN (PAIS DE FABRICACION)
n RUC No.

nn

A.3.2. Ejemplo 2:

nn

CAPELLADA CUERO
n PLANTILLA
n FORRO TEXTIL
n FIRME O SUELA OTROS
n HECHO EN (PAIS DE FABRICACION)
n RUC No.

nn

A.3.3 Ejemplo 3:

nn

CUERO

nn

CAPELLAN A
n PLANTILLA

nn

TEXTIL

nn

FORRO

nn

OTROS

nn

FIRME O SUELA

nn

HECHO EN (PAIS DE FABRICACION)
n RUC No.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre deln 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano.-n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

No. 0040

nn

Alfredo Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Eco. Ramiro González, Prefecton Provincial de Pichincha, mediante oficio No. 190-SG de 30 den enero del