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Jueves, 20 de abril de 2006 – R. O. No. 254
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1294 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera.

n

1295 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Mayor de Policía Roberto Moreno Dillon.

n

1296 Asciéndese al inmediato grado superior al Coronel de Policía de E.M. Fernando Marcelo López Ortiz.

n

1297 Asciéndese al inmediato grado superior al Coronel de E.M.C. Dr. Leoncio Amílcar Ascázubi Albán.

n

1298 Dase de baja de las filas policiales al Teniente de Policía de Línea Gustavo Rene Beltrán Orellana.

n

1299 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero» a los generales de Distrito Fabián Machado Arroyo, Edgar Manolo Valladolid Pazmiño y Jaime Aquilino Hurtado Vaca.

n

1300 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Teniente Coronel de Policía de E.M. Edmundo Efraín Mera Hernández.

n

1301 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Manuel Ramón Andino Leiva.

n

1302 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Mayor de Policía José Abelardo Cordón Flores.

n

1303 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía Octaviano Agustín Herrería Egas.

n

1304 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Mayor de Policía Jaime Rodrigo Guerra Ordóñez

n

1305 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial», al Suboficial Primero de Policía Carlos Efraín Quispilema Arcos.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0375 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

110-A Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos..

n

111 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 208-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y delégase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos (INCALA).

n

112 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 214-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y delégase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

n

113 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 213-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y desígnase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa Civil del Guayas.

n

114 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 212-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y desígnase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Los Ríos.

n

115 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 209-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y delégase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

n

120 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Presupuestos.

n

121 Autorízase la emisión e impresión de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes.

n

122 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica.

n

123 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario General de Economía (E), represente al señor Ministro en la sesión del Comité Especial de Licitación de PETROECLJADOR (CEL).

n

124 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario General de Economía (E), represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

20 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Biblián: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Biblián: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Centinela del Cóndor: De creación de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte.

n nn

No. 1294

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-180-CsG¬-PN de marzo 6 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-532-SPN de 23 de marzon del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0323-DGP-PNn de marzo 20 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65, inciso segundo y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Dar de baja de las filas policiales, con lan fecha de expedición de este decreto, al señor Coroneln de Policía de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera,n por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1295

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-195-CsG¬-PN de marzo 6 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-560-SPN de marzo 24 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0320/DGP/PN de marzo 20 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 17, incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Mayor de Policía Roberto Moreno Dillon, por haber ejercidon el profesorado en el Instituto Tecnológico Superior den la Policía Nacional, durante dos años consecutivos,n con un total de 232 horas de clases dictadas, y, ha obtenidon la calificación de 20 (sobresaliente) por parte del Consejon Directivo del Instituto Tecnológico Superior Policían Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1296

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-198-CsG¬-PN de marzo 13 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-0556-SPN de marzo 24 deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0318-DGP-PNn de marzo 20 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 77, 85 y 89 literal c) de lan Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancian con el Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de evaluaciónn para el ascenso de los oficiales de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Ascender con fecha 7 de diciembre del 2003,n al inmediato grado superior al señor Coronel de Policían de E.M. Fernando Marcelo López Ortiz.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1297

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-199-CsG¬-PN de marzo 13 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-0557-SPN de marzo 24 deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0317-DGP-PNn de marzo 20 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 77, 85 y 89 literal c) de lan Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancian con el Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de evaluaciónn para el ascenso de los oficiales de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 8 de junio del 2004, al inmediaton grado superior al señor Coronel de Policía de E.M.C.n Dr. Leoncio Amílcar Ascázubi Albán.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1298

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-856-CS-PN de diciembre 14n del 2005, emitida por el H. Consejo Superior de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-559-SPN de marzo 24 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio N° 0319/DGP/PN den marzo 20 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art.n 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de expediciónn de este decreto ejecutivo, al señor Teniente de Policían de Línea Beltrán Orellana Gustavo René,n por habérsele establecido mala conducta profesional, quienn dejará de constar en la situación a disposiciónn del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 1299

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-177-CsG¬-PN de 6 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-0555-SPN de 24 de marzon del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0324-DGP-PNn de 20 de marzo del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 10-A, incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Caballero», an los señores generales de Distrito Fabián Machadon Arroyo, Edgar Manolo Valladolid Pazmiño y Jaime Aquilinon Hurtado Vaca, por haber alcanzado la jerarquía de Generaln de Distrito mediante Decreto Ejecutivo N° 1079 de 20 de eneron del 2006.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1300

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-163-CsG¬-PN de febrero 20 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-573-SPN de marzo 27 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0281/DGP/PN de marzo 13 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Primera Categoría», al señorn Teniente Coronel de Policía de E.M. Edmundo Efraínn Mera Hernández, por haber cumplido 25 años de servicion en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1301

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-181-CsG¬-PN de marzo 6 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-554-SPN de 24 de marzon del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0322-DGP-PNn de marzo 20 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65, inciso segundo y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Dar de baja de las filas policiales, con lan fecha de expedición de este decreto, al señor Coroneln de Policía de E.M. Manuel Ramón Andino Leiva, porn solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1302

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-165-CsG¬-PN de febrero 20 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-574-SPN de marzo 27 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0282/DGP/PN de marzo 13 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero, 5 literaln a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», al señorn Mayor de Policía Gordón Flores José Abelardo,n perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promociónn de Oficiales de Línea, quien con fecha 1 de diciembren del 2005, cumplió 20 años de servicios en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1303

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn N° 2005-1132-CCP de marzo 22 de noviembre del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-561-SPN de marzo 24 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0325/DGP/PN de marzo 20 del 2006;
n De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Cruz del Ordenn y Seguridad Nacional» al señor Suboficial Mayor den Policía Herrería Egas Octaviano Agustín.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1304

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-168-CsG-¬PN de febrero 20 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-577-SPN de marzo 27 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0285-DGP-PN de marzo 13 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría», al señorn Mayor de Policía Jaime Rodrigo Guerra Ordóñez,n perteneciente a la Quincuagésima Promoción de Oficialesn de Línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

No. 1305

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional N° 2006-119¬-CCP-PN den febrero 7 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006¬579-SPN de marzo 27n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0294-DGP¬PN de marzo 14 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional» en el grado de «Oficial», al señorn Suboficial Primero de Policía Quispilema Arcos Carlosn Efraín.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 375

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Vivienda del Sindicaton de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q., domiciliadan en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 071-CJ-LGST-VCH-2005n de 12 de septiembre del 2005, emite informe favorable para lan consecución de la personería jurídica;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 133 DNC-JLT-CJ-LGST-VCH-2005 de 13 de septiembre del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas; y el artículo, el 121 literal a)n de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestarn Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda del Sindicaton de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q., domiciliadan en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, lan que no podrá apartarse de las finalidades específicas,n para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividadesn que no sea la de vivienda, bajo las prevenciones señaladasn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA «DEL SINDICATOn DE OBREROS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Q.»

nn

TITULO I

nn

NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha la Cooperativa de Vivienda deln Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q.,n la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, sun reglamento general, los principios y normas del cooperativismon universal, el presente estatuto y los reglamentos internos quen se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social, y la de sus socios,n personalmente, al capital que hubieren suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo, podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativasn o el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La cooperativa no perseguirá fines de lucro.

nn

Art. 5.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Procurar la consecución de vivienda para sus afiliados,n interviniendo para el efecto ante organismos de financiación,n sean estos nacionales o extranjeros;

nn

b) Destinar en el proyecto de cotización de la futuran urbanización un lote o lotes de terreno para local socialn y otros servicios de beneficio comunal;

nn

c) Arbitrar los medios a su alcance para poner en marcha diferentesn sistemas de operación y financiamiento para la ejecuciónn de sus programas habitacionales;

nn

d) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier otran índole que sean necesarios para la realizaciónn de sus propósitos;

nn

e) Funcionar como caja de ahorro y crédito para lan vivienda;

nn

f) Realizar prestaciones a los socios para la adjudicaciónn de implementos indispensables para el hogar, con plazos e interesesn que se fijen en el reglamento interno de la cooperativa;

nn

g) Procurará la superación de sus asociados,n fomentará el espíritu de solidaridad y disciplinan entre sus miembros, mediante cursillos, conferencias y literaturan escrita que divulgue los principios cooperativos; y,

nn

h) Integrarse al movimiento cooperativo nacional.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS
n Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) No tener en propiedad casa habitable dentro da la jurisdicciónn de la ciudad de Quito;

nn

c) Suscribir, como mínimo, el número de certificadosn de aportación pagados por los socios fundadores; pagarn el 50% de su valor en el momento de la suscripción y cancelarn el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

d) Pagar las cuotas de ingreso de $ 20,00, la misma que serán igual para todos los socios, sea cual fuere el momento en quen ingresaren; y,

nn

e) Tener domicilio habitual en la ciudad de Quito.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier instituciónn pública o privada o que hayan sido expulsados de otran cooperativa por falta de honestidad y probidad; y,

nn

b) Aquellas personas que personalmente o por su cónyugen pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase o líneas.

nn

Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa con posterioridad a la aprobación de esten estatuto serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas por la entidad con anterioridadn a la fecha de su ingreso. Así como también deberánn cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayann cubierto los socios fundadores siempre que se hallen debidamenten contabilizados.

nn

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

nn

a) Acatar los disposiciones de la Ley de Cooperativas y den su reglamento general, del presente estatuto, de los reglamentosn internos que se dictaren y de las resoluciones de la asamblean general o del Consejo de Administración;

nn

b) Cumplir con sus compromisos económicos para conn la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administraciónn o la asamblea general;

nn

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho de voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos que les encomiendan la asamblea general o el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la entidad a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias den la cooperativa; y,

nn

g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios de los beneficios que la entidad otorgue a sus miembros.

nn

Art. 10.- La calidad de socios se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socios;

nn

c) Por exclusión; y,

nn

d) Por fallecimiento.

nn

Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito, una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedido,n proceda de confabulación o cuando el peticionario hayan sido previamente sancionado con pena de expulsión en primeran instancia, ya sea por el Consejo de Administración o porn la asamblea general.

nn

Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración, esn la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fechan posterior o no se haya comunicado resolución alguna aln interesado en un plazo de quince días contados desde lan fecha de presentación de tal solicitud. En este caso,n se tomará como aceptación tácita.

nn

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá lan copia al peticionario con fe de presentación suscritan por el Secretario del Consejo de Administración.

nn

Art. 14.- En caso de la pérdida de algunos o algunon de los requisitos indispensables para tener la calidad de socios,n y conservarse como tal el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de treinta días cumplan con el requisito, requisitos y obligaciones que le faltaren porn cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación,n ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo conn lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrán ampliar el plazo entre dicho, en casos excepcionales.

nn

Art. 15.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación automáticamenten quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le corresponden, den conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 16.- La exclusión de socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir, en forma reiterada, los disposiciones constantesn tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como enn el presente estatuto, siempre que no sean motivo para la expulsión;n y,

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de losn certificados de operación, luego de haber sido requeridon el socio por más de tres ocasiones y por parte del Gerente.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración y la asamblean general, podrán resolver la exclusión por expulsiónn de un socio, previa la contribución suficiente y por escriton de los cargos establecidos contra el acusado, en los siguientesn casos:

nn

a) Por actividad política a religiosa, en el seno den la cooperativa;

nn

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondosn de la entidad, o, delitos contra la propiedad, el honor o lan vida de las personas;

nn

c) Por agresión de obra a los directivos de la cooperativa,n siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

nn

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como por dirigir actitudesn disociadores en perjuicio de la misma;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros;

nn

f) Por servirse de la cooperativa, en beneficio de terceros;n y,

nn

g) Por haber utilizado a la cooperativa, como forma de explotaciónn o engaños.

nn

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le correspondan por cualquier concepto, serán entregadosn a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión de un socion notificará a éste para que presente todas las pruebasn a su favor en relación con los motivos que se le inculpa.

nn

Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor a la vida de las personas,n solamente, podrán comprobarse con auto judicial o sentencian ejecutoriada dictados por los jueces comunes en los pertinentesn juicios penales seguidos para el efecto.

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TITULO III

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 21.- Son organismos de la cooperativa:

nn

a) La Asamblea General;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

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SECCION PRIMERA

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 22.- La asamblea general, es la máxima autoridadn de la cooperativa, y, sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos, como para los sociosn de la entidad, siempre que los mismos no impliquen violaciónn de la Ley o Reglamento General de Cooperativas o los presentesn estatutos, sus miembros durarán en sus funciones el periodon de tres años.

nn

Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizaránn por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a lan realización del balance semestral y las extraordinariasn en cualquier época del año.

nn

Art. 24.- Las citaciones para las asambleas generales, seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatoriasn podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente, an solicitud del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,n Gerente o de la tercera parte de los socios. Cuando el Presidenten de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria para asamblean general, sin causa justa, esta convocatoria podrá sern firmada por el Presidente de la Federación Nacional, on por el Director Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 25.- Las convocatorias para asamblea general, deberánn hacerse con ocho días de anticipación por lo menos,n a aquel en que deba realizarse la reunión. En dicha convocatorian se señalará lugar, día y hora para la asamblea;n y, se hará constar igualmente el orden del dían a tratarse en la misma.

nn nn

Durante el desarrollo de la asamblea general, no podránn conocerse sino aquellos puntos que consten en el orden del día;n y, en asuntos varios sólo podrá leerse la correspondencian de la cooperativa.

nn

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales, sen conformará con un número igual a la mitad másn uno de los socios activos de la entidad, tratándose den la primera convocatoria.

nn

El quórum cuando se trate de segunda convocatoria,n se conformará con los socios asistentes.

nn

Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25, en la misman convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constarn que de no haber quórum a la hora señalada, quedaránn convocados por segunda ocasión para una hora despuésn a la indicada.
n Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podrán delegarse. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, unn socio podrá delegar por escrito a otro, cuando no puedan concurrir personalmente a la sesión de asamblea general.n Pero en ningún caso, un socio presente podrá representarn a dos o más ausentes.

nn

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar los presentes estatutos, asín como su reglamento interno;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes, o, la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa, y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley y Reglamento General de Cooperativas y los presentesn estatutos;

nn

f) Elegir y remover con causa justa, de los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones especialesn y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa anten entidades de integración del sistema;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

nn

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra y otras y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non es obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

j) Resolver, en apelación, sobre las reclamacionesn o conflictos de los socios entre sí o de éstosn con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

nn

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la ley y reglamentos den la Ley de Cooperativas, en los presentes estatutos y en los reglamentosn que se dictaren.

nn

Art. 30.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración, y en cason de falta o impedimento de éste, por uno de los vocalesn en orden de su elección. En caso de ausencia o vacanten de todos ellos, lo hará un miembro elegido de entre losn concurrentes.

nn

Actuará en la Secretaría, el Secretario de lan cooperativa, a falta de éste el Prosecretario, y, a faltan de uno y otro, se nombrará un Secretario ad-hoc, designadon por el Presidente de la asamblea.

nn

En todo caso las actas serán suscritas por quien actúan de Secretario de la asamblea.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 31.- El Consejo de Administración, es el organismon directivo de la cooperativa, y estará integrado por tresn vocales, elegidos por la asamblea general

nn

De su seno se elegirá el Presidente, que a la vez lon será de la cooperativa. Igualmente se elegiránn tres vocales suplentes, que subrogarán a los principalesn en su orden de elección, los miembros de Consejo de Administraciónn durarán 3 años en sus funciones y podránn ser reelegidos por una sola vez más por el periodo siguiente.n Luego de transcurrido un periodo, podrán ser reelegidosn nuevamente.

nn

Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administraciónn se requiere ser socio de la cooperativa y haber recibido adiestramienton en cooperativismo. Cualquier circunstancia que implique la pérdidan de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandaton del consejero afectado, el mismo que será reemplazadon por el suplente por el resto del período para el cualn haya sido nombrado.

nn

Art. 33.- Son facultad y obligaciones del Consejo de Administración:

nn

a) Nombrar el Gerente de la cooperativa;

nn

b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;

nn

c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa, paran someterlo a consideración de la asamblea general;

nn

d) Conocer de los balances o informes de contabilidad;

nn

e) Sancionar a los socios, de conformidad con el reglamenton interno de la entidad;

nn

f) Fijar las cauciones que deban rendir tanto el Gerente,n como los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;

nn

g) Autorizar los contratos, que según el reglamenton interno, le correspondan en atención a la cuantían de los mismos;

nn

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de socios;

nn

i) Autorizar los pagos;

nn

j) Resolver sobre la exclusión o expulsión den los socios;

nn

k) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación;

nn

l) Elaborar el proyecto de reformas a los presentes estatutosn para conocimiento y resolución de la asamblea general;

nn

m) Sesionar por lo menos una vez cada ocho días; y,

nn

n) Dictar las medidas administrativas, para la mejor marchan de la entidad.

nn

Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechosn consignados en las leyes de la materia.

nn

El voto y presencia de los vocales en las deliberaciones deln Consejo de Administración, son indelegables.

nn

Art. 34.- Las resoluciones del Consejo de Administración,n se las tomará por simple mayoría. En las mismas,n el Presidente, no gozará de voto dirimente.

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SECCION TERCERA

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 35.- El Consejo de Vigilancia, se compondrá den tres vocales principales.

nn

De su seno se elegirá el Presidente.
n Se elegirán además tres vocales suplentes, quen reemplazarán a los principales, en el orden de elección,n los miembros del Consejo de Vigilancia durarán 3 añosn en sus funciones y podrán ser reelegidos por una solan vez más por el período siguiente. Luego de transcurridon un periodo, podrán ser reelegidos nuevamente.

nn

Art. 36.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo fiscalizadorn y de control de la cooperativa.

nn

Art. 37.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Supervigilar las inversiones de la cooperativa;

nn

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

nn

c) Conocer de los balancees semestrales, y presentar el informen anual para conocimiento de la asamblea;

nn

d) Conocer y elaborar informes sobre las reclamaciones den los socios contra los consejos o gerencia de la entidad;

nn

e) Votar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;

nn

f) Dar el visto bueno o votar, las negociaciones que gravenn los bienes sociales;

nn

g) Preparar los informes cuando proceda la expulsiónn de los socios; y,

nn

h) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligacionesn que demanden las pertinentes leyes.

nn

Art. 38.- Los miembros de los consejos de Administraciónn y Vigilancia son personal y pecuniariamente responsables conn el Gerente.

nn

SECCION CUARTA

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 39.- El Gerente, es designado por el Consejo de Administración,n y puede o no ser socio de la cooperativa. En todo caso, serán caucionado y considerado como empleado de la entidad.

nn

Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la cooperativa; conforme a las disposiciones emitidas por eln Consejo de Administración;

nn

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la empresa, conformen a las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;

nn

d) Realizar las inversiones o gastos acordados por la asamblean general, o Consejo de Administración, que no hayan sidon votados por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar los temas, para nombramiento de empleados quen deban manejar fondos de la cooperativa;

nn

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa;

nn

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios de bienes de la entidad; y,

nn

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en las leyes de la materia.

nn

Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración, ni el Gerente, ni los demásn empleados que manejen fondos de la cooperativa, podrán,n iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos.

nn

Art. 42.- El Gerente no puede garantizar sus obligacionesn personales con los bienes de la cooperativa.

nn

Tampoco podrá garantizar obligaciones personales den los directivos o socios con los bienes sociales.

nn

Sin embargo, con autorización de los consejos de Administraciónn y Vigilancia, podrá garantizar las obligaciones que contraigann los directivos o los socios con entidades de crédito públicon o privado, en la consecución de préstamos paran los programas de vivienda o similares.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 43.- Para ser elegido Secretario es necesario ser socion fundador o tener al menos dos años como socio de la cooperativa.

nn

Art. 44.- Son sus atribuciones:

nn

a) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente lasn convocatorias y las actas de las sesiones de la asamblea generaln y del Consejo de Administración, así como la correspondencian y demás documentos oficiales;

nn

b) Organizar y custodiar el archivo institucional;

nn

c) Tener correspondencia al día;

nn

d) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;n y,

nn

e) Las demás funciones que le fueran asignadas porn la asamblea general, el Consejo de Administración, eln Presidente y el Gerente; siempre que no violen disposicionesn de este estatuto o la ley.

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SECCION QUINTA

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DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 45.- La cooperativa, podrá designar las siguientesn comisiones especiales permanentes:

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a) Comisión de Educación; y,

nn

b) Comisión de Previsión Social.

nn

Art. 46.- Cada una de las comisiones especiales permanentes,n de que habla el artículo anterior, se conformarán de tres miembros, elegidos por la asamblea general.

nn

Sus facultades y atribuciones específicas se determinaránn en el reglamento interno de la entidad.

nn

Art. 47.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 43, los organismosn de la cooperativa, pueden designar otras comisiones para finesn específicos que requieran.

nn

SECCION SEXTA

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 48.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa:

nn

a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones;

nn

b) Informar a los socios de la marcha de los asuntos de lan cooperativa;

nn

c)