ABRIL DE 2006

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Mi̩rcoles, 19 de abril de 2006 РR. O. No. 253
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1286 Nómbrase al doctor José Ricardo Serrano Salgado, Representante del Presidente de la República ante el Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE.

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1287 Acéptase la renuncia al ingeniero Luis Varas Luque..

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1291 Desígnase Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Venezuela, con sede en Caracas al CRNL. de E.M. Carlos Branden Granja Santos4

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1292 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al MAYO. PLTO. AVC. Oswaldo Alberto Espinoza Morales..

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1293-A Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingencias transfiera hasta la suma de USD 15’999.503,08 (quince millones, novecientos noventa y nueve mil, quinientos tres dólares, 08/100), al Ministerio de Educación y Cultura, destinados a financiar el Proyecto de emergencia para la reparación y reconstrucción de establecimientos educacionales en las provincias de la Costa.

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1331 Declárase el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica..

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0373 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del «Barrio San Vicente No 2 del Sector Llano Grande», con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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0374 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto del Centro Social Nueva Vida de Toctiuco, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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022 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Patrono San Juan», con domicilio en la parroquia San Juan, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

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023 Concédese personería jurídica propia al Pre-Colegio de Ingenieros en Informática, Sistemas y Computación de Esmeraldas, cuyas siglas son CIISCEM con sede en la ciudad y provincia de Esmeraldas.

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MINISTERIO DE SALUD:

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0381 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de procedimientos de pruebas rápidas para tamizaje de infección por VIH/SIDA y Sífilis Nivel Primario, elaborado por el Programa Nacional del SIDA.

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0382 Expídese el Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos de marca y dispositivos médicos.

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RESOLUCIÓN:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.104 Modifícase la Resolución No C.D.093 de 31 de enero del 2006..

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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42-06 Nelson Washington Alencastro Andrade en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres» de Esmeraldas.

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43-06 Antonio Moran Parías en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres» de Esmeraldas.

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44-06 Shubert Carol del Salto Bello en contra de la Contraloría General del Estado.

n

47-06 Licenciado Oswaldo Pastor Ramos en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

48-06 María Elena Silva en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

n

52-06 Doctor Enrique Gallegos Arends y otros en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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54-06 Doctor Edgar Augusto Vásconez Cárdenas en contra del Consejo Provincial de Chimborazo.

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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005 Concejo Metropolitano de Quito: Especial que aprueba el Plan Parcial Calderón.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

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– Cantón Camilo Ponce Enríquez: De codificación de las vías de la ciudad y centro poblado de Shumiral.

n

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Reformatoria sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos de la ciudad y centro poblado de Shumiral.

n nn

No. 1286

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y la letra a) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.n 3513 de 26 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 737 de 3 de enero del 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Josén Ricardo Serrano Salgado, en calidad de representante del Presidenten de la República ante el Consejo Administrativo del Fondon de Inversión Social de Emergencia, FISE, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 3 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1287

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn ingeniero Luis Varas Luque, en calidad de Vocal – Presidenten ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional al señor ingenieron Luis Varas Luque, por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 3 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

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No. 1291

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Designar a partir del 15 de abril del 2006n hasta el 14 de abril del 2007, para que desempeñe lasn funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada deln Ecuador en la República de Venezuela, con sede en Caracas,n al señor 170560618-2 CRNL. de E.M. Granja Santos Carlosn Brandon, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 6 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1292

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de marzo del 2006, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 30 de septiembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivon No. 735, expedido el 26 de octubre del 2005.

nn

070179965-2 MAYO. PLTO. AVC. Espinoza Morales Oswaldo Alberto.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 6 de abril deln 2006.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

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No. 1293-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1264-A de 17 de marzo deln 2006, se declaró en estado de emergencia a las provinciasn de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y El Oro,n debido a que la infraestructura escolar precisa ser reparadan con urgencia, por cuanto ha sido gravemente afectada por la catástrofen natural causada por las lluvias;

nn

Que el Art. 2 del referido decreto ejecutivo dispone que losn gastos que demande la emergencia serán aplicados al deln fondo de ahorro y contingencias, creado con la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que el segundo inciso del tercer artículo innumeradon del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, dispone que para la utilización de los recursosn especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucionaln de la República, previo el informe del Ministro de Economían y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivon decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público, dispone que los aumentos en los créditosn serán aprobados por el Ministerio de Economía yn Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstosn por emergencia local, regional o nacional declaradas por el Presidenten de la República de conformidad con la Constituciónn Política del Estado;

nn

Que conforme al informe técnico MEF-SPIP-CVP-INF-2006-94n de 29 de marzo del 2006, presentado por la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública,n el Proyecto de emergencia para la reparación y reconstrucciónn de establecimientos educacionales en las provincias de la Costa,n cumple con los requerimientos técnicos y, en tal virtudn el Ministro de Economía y Finanzas, mediante informe No.n MEF-DM-206 de 30 de marzo del 2006, recomienda la utilizaciónn de recursos con cargo al fondo de ahorro y contingencias paran afrontar el estado de emergencia;

nn

Que la Comisión de Ahorro y Contingencias, en sesiónn de 30 de marzo del 2006 resolvió recomendar al señorn Presidente Constitucional de la República, se autoricen la utilización del monto de hasta USD 15’999.503,08 deln fondo de ahorro y contingencias para el Proyecto de emergencian para la reconstrucción de establecimientos educacionalesn en las provincias de la Costa; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas, para que del Fideicomiso del fondo de ahorro y contingenciasn transfiera hasta la suma de USD 15’999.503,08 (quince millones,n novecientos noventa y nueve mil, quinientos tres dólaresn 08/100), al Ministerio de Educación y Cultura, destinadosn a financiar el Proyecto de emergencia para la reparaciónn y reconstrucción de establecimientos educacionales enn las provincias de la Costa, con cargo a los recursos del fondon de ahorro y contingencias.

nn

Art. 2.- Los desembolsos del fondo para los referidos proyectos,n se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valoradosn de ejecución de obras: el primer desembolso equivalenten al 50% se transferirá de manera inmediata, el segundon desembolso equivalente al 25% previa presentación de losn justificativos del avance de la ejecución físican y financiera de los proyectos y el 25% final a la aceptaciónn de conformidad con las obras realizadas, con sujeciónn a la metodología de seguimiento de proyectos de inversiónn que el Ministerio de Economía y Finanzas comunicarán al Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a los señores ministros de Economían y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

f.) Raúl Vallejo Coral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1331

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece la responsabilidad del Estadon en la provisión del servicio público de fuerzan eléctrica el cual debe responder al principio de eficiencia,n responsabilidad, universalidad, continuidad y calidad;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional; por lo tanto es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidadn con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que el CONELEC mediante oficio No. DE-06-0681 de 7 de abriln del 2006 dirigido al Presidente Constitucional de la Repúblican solicita la declaratoria de emergencia del sector eléctrico;

nn

Que con oficio N° 146 SE 0286 DM de 7 de abril del 2006n el Ministro de Energía y Minas solicita instruir de lan manera más urgente se establezcan las medidas pertinentes,n a través de un decreto ejecutivo, para garantizar el suministron de energía a todo el país, por parte de las centralesn térmicas;

nn

Que la CENACE mediante oficio CENACE Presidencia – 042 den 7 de abril del 2006 en oficio dirigido al doctor Alfredo Palacio,n Presidente Constitucional de la República solicita lan promulgación de un decreto de emergencia;

nn

Que la omisión en la adopción urgente de medidasn indispensables para evitar cortes energéticos requieren acciones gubernamentales que contribuyan a eliminar la graven conmoción interna presentada cíclicamente;

nn

Que el artículo 181 de la Constitución Polítican de la República establece que el Presidente de la Repúblican una vez decretado el estado de emergencia podrá invertirn para la defensa del Estado o para enfrentar la catástrofe,n los fondos públicos destinados a otros fines, excepton los correspondientes a salud y educación, y por lo tanton los de PETROECUADOR; y,
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase el estado de emergencia eléctrican en todo el territorio nacional por sesenta días, con eln objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicion de fuerza eléctrica.

nn

Art. 2.- Facúltese al Ministro de Economía yn Finanzas a realizar los ajustes pertinentes a la cuota semanaln por venta interna de derivados, que por ley transfiere PETROECUADOR,n para permitir que su filial PETROCOMERCIAL, otorgue créditon en la venta de combustibles a las generadoras térmicasn de electricidad que se encuentran operando legalmente en el país,n de acuerdo con la programación del CENACE, durante lan vigencia del presente decreto.

nn

El plazo del crédito será de sesenta díasn cada vez. Los montos del crédito otorgado deben ser contabilizadosn por PETROCOMERCIAL como una cuenta por cobrar a las generadorasn y como una cuenta por pagar al Tesoro Nacional. Al vencimienton del plazo del crédito, las acreencias de los generadoresn con PETROCOMERCIAL se descontarán de las facturas quen dichas empresas emitan a las distribuidoras por concepto de ventan de energía y autorizarán al fiduciario de cadan uno de los fideicomisos para que procedan al pago de PETROCOMERCIAL.n Este mandato será irrevocable hasta cubrir el créditon extendido y constituirá garantía de la operación.n PETROCOMERCIAL incluirá en el momento de la facturaciónn del combustible vendido a crédito, todos los cargos correspondientesn a la actividad de venta de combustibles.

nn

El Ministro de Economía y Finanzas arbitrarán los mecanismos técnicos pertinentes a efecto de que losn recursos del Presupuesto General del Estado que, en aplicaciónn del presente decreto ejecutivo fueren asignados a las entidadesn y organismos del sector público para el pago de sus obligacionesn en mora por consumo de energía eléctrica, seann restituidos a la caja fiscal, a la brevedad posible. Para dichon efecto, se autoriza al Ministro de Economía y Finanzasn a realizar las modificaciones presupuestarias atendiendo a lasn disposiciones contempladas en el numeral 2 del artículon 181 de la Constitución Política de la República.

nn

El CONELEC en coordinación con las entidades y organismosn que conforman el sector público adoptarán las medidasn que sean necesarias para implementar un programa de ahorro den energía eléctrica.

nn

El Ministerio de Gobierno arbitrará las medidas quen sean del caso para reducir el horario de funcionamiento a restaurantes,n bares, discotecas y demás centros nocturnos asín como de espectáculos públicos.

nn

Art. 3.- Este crédito, está orientado a aquellasn empresas generadoras cuya deuda a PETROCOMERCIAL por concepton de compra de combustibles, sea inferior a la deuda que el mercadon eléctrico tenga con estas empresas. Para el efecto eln CENACE en coordinación con el Ministerio de Economían y Finanzas, determinará las empresas que se acogen a esten decreto.

nn

Art. 4.- Las entidades y organismos que conforman la Administraciónn Pública Central tienen la obligación permanenten de establecer de manera expresa las partidas presupuestariasn para cancelar las facturas de consumo eléctrico dentron del periodo concedido para el respectivo pago. El incumplimienton de esta obligación se considerará como falta graven y será causal para la destitución de la máximan autoridad y del Director Financiero, Tesorero o quien desempeñen tales funciones en la entidad u organismo señalado.

nn

Art. 5.- El Directorio del Fondo de Solidaridad a travésn de los miembros designados por el ejecutivo, dispondrán a todas las empresas en que el Estado tenga participaciónn mayoritaria lo siguiente:

nn

– En adelante, dar cumplimiento de manera obligatoria a lon dispuesto en el Art. 7 numeral j) de la Ley Orgánica den Transparencia y Acceso a la Información Pública.n Para el efecto, se remitirá en medio magnéticon al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Centraln del Ecuador y a la Contraloría General del Estado, 25n días luego de finalizado el mes, el listado actualizadon al mes anterior de las empresas y personas que no han canceladon sus pagos por concepto de servicios básicos con el Estado,n con el detalle que para el efecto remitirá el Ministerion de Economía y Finanzas al Directorio del Fondo.
n Para conocimiento del público, igual informaciónn será publicada en la Página WEB del Fondo de Solidaridad.

nn

– Solicitar a la Contraloría General de Estado, enn base al Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado y a los artículos 21 y 32 de la Leyn de Compañías, coadyuve a la recuperaciónn de los valores adeudados a las empresas del sector eléctricon en las cuales el Estado tiene participación, en base an jurisdicción coactiva.

nn

– En las empresas en las que el Estado tenga participaciónn mayoritaria se removerá de sus funciones a los directivosn que incumplan con este artículo. Queda a cargo del Directorion del Fondo de Solidaridad la ejecución de esta disposición.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a los ministros de Economía y Finanzas,n de Energía y Minas, de Gobierno y Policía, al Consejon Nacional de Electricidad CONELEC, al Directorio del Fondo den Solidaridad y al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y a lasn máximas autoridades de las diferentes entidades y organismosn de la Administración Central.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 373

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0324 de septiembren 30 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, encarga las funcionesn de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,n mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. Carlos Cevallosn Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1613-AL-PJ-SR-05 den 3 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor del Comité Pro-Mejoras del «Barrio San Vicenten N° 2 del Sector Llano Grande», con domicilio en la parroquian Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,
n En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-Mejoras del «Barrion San Vicente N° 2 del Sector Llano Grande», con domicilion en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No.145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 18 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 25 de octubre del 2006.

nn

nn

No. 374

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No.n 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0324 de septiembren 30 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, encarga las funcionesn de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,n mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. Carlos Cevallosn Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 000679 de febreron 19 de 1992, se concedió personería jurídican y se aprobó el Estatuto Social del Centro Social Nuevan Vida de Toctiuco, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de 12 y 24 de agosto del 2004,n se han aprobado las reformas introducidas al estatuto socialn de la organización, habiéndose dispuesto que lan Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Socialn su aprobación, constituyendo parte integrante del presenten acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismasn que cumplen con los requisitos de ley;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1443-AL-PJ-SR-05 den 27 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación de la reforma del Estatuto Social a favorn del Centro Social Nueva Vida de Toctiuco, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que lan misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro Primero de la Codificación del Códigon Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°n 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto deln Centro Social Nueva Vida de Toctiuco, con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: A la razón social y en todo el contenido estatutario,n suprímase las palabras: «De Toctiuco».

nn

SEGUNDA: En el Art. 3, después de: «disposicionesn del Título» sustitúyase «XXIX» porn «XXX» y, a continuación de «Libro I»n agréguese «de la Codificación».

nn

Art. 2.- Disponer que el centro, cumpla sus fines y sus actividadesn con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general como la máximan autoridad y único organismo competente para resolver losn problemas internos del centro y al Presidente como su representanten legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentarenn en el centro, se someterá a las disposiciones de la Leyn de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficialn No.145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 18 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional (E).

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 25 de octubre del 2006.

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No. 022

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de diciembre del 2005,n el señor Humberto Pilco Tuquinga, Secretario Ejecutivon Provisional de la Asociación de Conservación Vialn denominada «PATRONO SAN JUAN», conforme se desprenden del acta constitutiva de 31 de octubre del 2005 y actas de asambleasn de 7 y 21 de noviembre del mismo año, que se adjuntan,n solicita la concesión de personería jurídican de la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la Aprobación, Controln y Extinción de las Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documenton de patrimonio mínimo de 23 de marzo del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «PATRONO SAN JUAN», con domicilio enn la parroquia San Juan, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «PATRONO SAN JUAN» a quen se refiere el artículo precedente, sin observaciones.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de abriln del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

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No. 023

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EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

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Considerando:

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Que, el Ing. Manuel Quishpe Córdova, Presidente den la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio No.n 012-SIDE-2006 de 31 de enero del 2006, se dirige a este Portafolion solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Colegion de Ingenieros en Informática, Sistemas y Computaciónn de Esmeraldas, proyecto que no contraviene a disposiciónn legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, segúnn se desprende de la «Razón» sentada por el Secretarion de la mencionada sociedad con fecha 31 de los mismos mes y año;

nn

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primeran y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinariasn efectuadas en las ciudades de Quito y Cuenca, los díasn 26 de agosto y 18 de noviembre del 2005, respectivamente, conformen consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legaln del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,n ha efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentariasn vigentes en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian al Pre-Colegio de Ingenieros en Informática, Sistemasn y Computación de Esmeraldas, cuyas siglas son CIISCEMn con sede en la ciudad de Esmeraldas y jurisdicción enn la provincia de Esmeraldas, desde la fecha del presente acuerdon ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de colegion profesional. Este organismo estará constituido con profesionalesn ingenieros en informática, sistemas y computación,n que residan y ejerzan su profesión en esa provincia.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenierosn en Informática, Sistemas y Computación de Esmeraldasn a que se refiere el artículo precedente, con ámbiton en la provincia de Esmeraldas, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Suprímanse de la primera línea deln Art. 4 el término «todos»; y, el inciso finaln de este mismo artículo.

nn

SEGUNDA.- En el Art. 5:

nn

– Sustitúyase en el literal c): «en estos Estatutosn y en los reglamentos que se dictaren», por: «en eln presente Estatuto».

nn

– En el literal d) sustitúyase: «estipulado enn estos Estatutos y reglamentos», por: «establecido enn este Estatuto».

nn

– Suprímase del literal c): «y el Directorio paran tener pleno ejercicio de sus derechos».

nn

– Sustitúyase en el literal j): «, el presenten Estatuto y sus reglamentos», por: «y el presente Estatuto».

nn

Concomitantemente, suprímase en todo el texto estatutarion lo concerniente a: «los respectivos reglamentos», «reglamenton o reglamentos internos», «reglamento general»,n «los reglamentos», «sus reglamentos» o simplementen «reglamento».

nn

TERCERA.- En el Art. 11:

nn

РSustit̼yase el literal c) con el siguiente tenor:

nn

«c) Resolver los asuntos que le fueren sometidos a sun consideración tanto por el Directorio, cuanto por la peticiónn formulada por escrito por la tercera parte o más de losn miembros activos del Colegio».

nn

РDespu̩s del literal k) insertar uno del tenor siguiente:

nn

«l) Aprobar la normatividad interna exclusivamente necesaria,n acorde con las disposiciones del presente Estatuto». Consecuentemente,n el literal l) de este Art. 12 será m).

nn

CUARTA.- Sustitúyase el Art. 12 con el siguiente tenor:

nn

«Art. 12.- El Directorio del CIISCEM estará conformadon por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tresn Vocales Principales con sus respectivos Suplentes. Duraránn dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.n Obtendrá Quórum con por lo menos la mitad másn uno de sus miembros; en todo caso, el Presidente tendrán voto dirimente».

nn

QUINTA.- En el Art. 14:

nn

– Sustitúyase el literal b) con el tenor siguiente:n «b. Fomentar el respeto y solidaridad entre los integrantesn del Directorio y en general, entre los miembros del Colegio».

nn

– Suprímase del literal j) lo siguiente: «Unan vez nombradas éstas, un delegado de cada Comisiónn pasará a formar parte del Directorio, con voz informativan exclusivamente».

nn

– Sustitúyase el literal o) con el tenor siguiente:n «o. Procurar por todos los medios posibles la aplicaciónn de la Etica Profesional entre los miembros del Colegio».

nn

SEXTA.- En el Art. 20 sustitúyase lo siguiente: «eln Directorio designará a su reemplazo de entre los miembrosn activos del CIISCEM, de conformidad con lo que dispone el literaln k. Del Art. 14», por: «le reemplazará el Prosecretario».

nn

SEPTIMA.- Sustitúyase en el inciso primero del Art.n 21: «de dicha Asociación» por: «del Colegio»;n en el literal a): «la Asociación», por: «eln Colegio»; y, en el literal c) sustitúyase la palabra:n «Estatuto», por: «estado» .

nn

Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto,n donde consten los términos: «socio», «socios»n , «asociados» o «asociación», se entenderán sustituido por: «miembro», «miembros» o «agremiados»,n según el caso.

nn

A su vez, al final de este Art. 21 agréguese un incison en estos términos: «El Tesorero, además den los deberes y atribuciones que le señala el presente Estatuto,n tendrá a su cargo y responsabilidad la custodia de losn bienes y recursos del CIISCEM. Para el efecto, por disposiciónn de la Asamblea General o del Directorio, en caso de estimarsen pertinente, se le exigirá caución de conformidadn con la Ley».

nn

OCTAVA.- Sustitúyase el Art. 22 con el siguiente tenor:n «Art. 22.- Los Vocales que serán elegidos de entren los miembros activos del Colegio, tendrán los siguientesn deberes y atribuciones:

nn

a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinariasn del Directorio;

nn

b) Intervenir con voz y voto en las discusiones y deliberacionesn del Directorio; y,

nn

c) Las demás que les faculte el presente Estatuto».

nn

NOVENA.- Sustitúyase en el literal c) del Art. 38:n «los organismos del CIISCEM», por: «la Asamblean General»; y, en el Art. 40 sustitúyase: «o nombrarn su reemplazo», por: «y principalizarlo».

nn

DECIMA.- Sustitúyase en el Art. 44 lo siguiente: «cuenton a las reuniones del Tribunal de Honor, cuando legalmente convocado»,n por: «cuanto a las reuniones del Tribunal de Honor cuandon fuere legalmente convocado.

nn

Prestará el debido asesoramiento a los organismos deln CIISCEM, a las comisiones que se formen de acuerdo con este Estatuton y de modo general, actuará en todos los asuntos legales,n judiciales y extrajudiciales vinculados con el Colegio y elaborarán todos los documentos jurídicos que se requieran».

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, hágase conocer a SIDE Nacional y al CIISCEM,n por intermedio del Director Técnico de Gestiónn de Recursos Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 6 de abril del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

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No. 0381

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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Jefe del Programa VIH/SIDA/ITS, mediante memorandon No. SSP-SIDA-12-302–06 de 6 de marzo del 2006, solicita la elaboraciónn del presente instrumento jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manualn de Procedimientos de Pruebas Rápidas para Tamizaje den Infección por VIH/SIDA y Sífilis Nivel Primario,n elaborado por el Programa Nacional del SIDA y con la participaciónn del personal técnico del Ministerio de Salud Pública.
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Dirección General de Salud y al Programa Nacionaln del SIDA de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de marzon del 2006.

nn

f.) Dr. Eduardo Sandoval, Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceson de Asesoría Jurídica al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 31 de marzo del 2006.- f.) Dra. Nelly Cecilian Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 0382

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que: «el Estado garantizarán el derecho a la Salud, así como la posibilidad de acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia»;

nn

Que, el Código de la Salud manda en su artículon 96 que «el Estado fomentará la salud individual yn colectiva»;

nn

Que, la Dirección de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud a través de la Direcciónn de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria del Ministerion de Salud Pública, debe realizar la selección, calificaciónn y registro de proveedores de medicamentos de marca y dispositivosn médicos;

nn

Que, una estrategia del Sistema Nacional de Salud consisten en formular y aplicar medidas que garanticen la accesibilidad,n calidad y eficacia de todos los medicamentos, promoviendo sun uso racional;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 768, publicado en eln Registro Oficial No. 189 del 17 de enero del 2006, se expidión el Instructivo para calificación y registro de proveedoresn de medicamentos de marca y dispositivos médicos del Ministerion de Salud Pública;

nn

Que, la Dirección de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud, a través de la Direcciónn de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria de esta Carteran de Estado, mediante memorando No. SVS-11-009-SF, solicitón la reforma del instructivo antes señalado para la calificaciónn y registro de proveedores de medicamentos de marca y dispositivosn médicos del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que, se hace necesario expedir la siguiente reforma integraln al instructivo antes señalado, para una mejor selecciónn de proveedores de medicamentos de marca y dispositivos médicosn del Ministerio de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Instructivo para la calificación y registron de proveedores de medicamentos de marca y dispositivos médicosn del Ministerio de Salud Pública.

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CAPITULO I

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DE LA CALIFICACION DE PROVEEDORES
n Art. 1. Las personas naturales o jurídicas nacionalesn o extranjeras que deseen proveer medicamentos de marca y/o dispositivosn médicos a las unidades operativas del Ministerio de Saludn Pública, previamente deberán inscribirse en lan Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria,n a fin de optar para la calificación como proveedor e ingresarn en el registro respectivo, de conformidad con lo que disponen la normativa legal vigente.

nn

Art. 2. La Administración Central del Ministerio den Salud Pública, los programas y todas sus unidades operativasn a nivel nacional, tienen la obligación de sujetar susn procesos de adquisición de medicamentos y dispositivosn médicos, considerando en primer lugar el Registro de Proveedoresn de Medicamentos Genéricos efectuado por el Consejo Nacionaln de Salud (CONASA) y el Registro de Proveedores de Medicamentosn de Marca y Dispositivos Médicos que han sido previamenten seleccionados por la Dirección de Control y Mejoramienton en Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública.

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Art. 3. El Ministerio de Salud Pública, realizarán anualmente una convocatoria pública para calificaciónn de proveedores, en dos periódicos de circulaciónn nacional, en el mes de abril.

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Art. 4. En caso de necesidad prioritaria calificada por eln señor Ministro de Salud Pública y previa su disposición,n el comité realizará una calificación extraordinarian d