Jueves, 01 de Marzo de 2007 – R.O. No. 31 SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0409 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Comerciantes Independientes de Cárnicos, Víceras y afines del sector Las Cuadras, de la parroquia Chillogallo, con domicilio en el cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha………………………………………………………………………4

0411 Apruébase el acuerdo modificatorio a favor de la Asociación del Fondo de Cesantía de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………………..….5

0412 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Vendedores del Peaje de la Autopista “Manuel Córdova Galarza”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha……………………….7

0423 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación “Los Libertadores”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha…………………………………………………………………………………8

0425 Apruébase el acuerdo modificatorio a favor de la Fundación Tierra Nueva, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIONES:

0306-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por la señorita Yolanda María Sarango Narváez………………………………………11

0714-2005-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Patricia del Carmen Arévalo Paucar…..16

0008-2006-DI Deséchase el informe del señor Presidente de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 348 del Código de Procedimiento Penal……………………………….…19

SEGUNDA SALA

0918-2005-RA Revócase la decisión del Juez Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha y concédese la acción de amparo planteada por el doctor Oscar Aldo Sánchez Romero……………………………………………………………………………………..23

0972-05-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el licenciado Oscar Rolando Nuñez Minaya…………27

0985-05-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Hugo Washington Díaz Ortega y otros.30

1001-05-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Jenny Macías Hurtado………………….33

1021-2005-RA Confírmase la decisión del Juez Segundo de lo Civil de Esmeraldas y concédese el amparo solicitado por Marilyn del Carmen Ferrer Jurado……………36

1023-05-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Héctor Alfredo Pazmiño Solórzano……40

1024-2005-RA Revócase la decisión del Juez Décimo Noveno de lo Civil de Pichincha e inadmítese el amparo solicitado por el doctor Jorge Salas Bermúdez, procurador judicial de la Empresa Compañía Administración Turística S. A. “COATUR………42

002-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por Dawit Alemayen o Alemayew…………………………………………………………………………………..45

011-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por José Tenesaca Alvarez……………………………………………………………………………………..46

023-2007- HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por Alexandra Elizabeth Alvarez Carpio………………………………………………………………………….…48

033-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por Javier Agustín Albuja Nicolalde……………………………………………………………………………………49

TERCERA SALA

0696-2004-RA Niégase la acción de amparo propuesta por el señor Aldo Ciro Aparicio Terán, por improcedente………………………………………………………………………….51

0363-2005-RA Revócase la resolución del Tribunal de instancia y concédese el amparo solicitado por el señor Carlos Renán Palacios Zavala y otros, por ser procedente.55

0403-2005-RA Confírmase la resolución del Juzgado de instancia y niégase la acción de amparo constitucional interpuesta por el señor Ernesto Antonio Salgado Burbano.58

0414-2005-RA Confírmase la resolución del Tribunal de instancia constitucional y acéptase la acción de amparo constitucional a favor de la doctora Marlene Alverca Tacuri y otro…………………………………………………………………………………………..61

0499-2005-RA Revócase la resolución adoptada por el Juez de instancia y deséchase la acción de amparo constitucional planteada por el ingeniero Víctor Hugo Maldonado Cox………………………………………………………………………………………….65

0507-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y concédese el recurso de amparo constitucional propuesto por Zhaneth Sofía Pino Reyes……….69

0601-05-RA Ratifícase la resolución del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo y ordénase la restitución del señor Kléber Alejandro Cruz Mera a su puesto de trabajo…………………………………………………………………………..73

0737-2005-RA Revócase la resolución del Juez Sexto de lo Civil de Pichincha y concédese la acción de amparo constitucional deducida por el ingeniero César Rodrigo Díaz Alvarez…………………………………………………………………………………….75

0820-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase el recurso de amparo propuesto por Nancy Peredo Pita………………………………..79

0860-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase la acción de amparo constitucional pro-puesta por Maryorie Cumandá Encalada Balcázar.81

0004-06-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y recházase la demanda de amparo constitucional propuesto por Ricardo Carriel López………….84

0018-2006-AI Confírmase la resolución venida en grado y concédese el recurso de acceso a la información pública propuesto por el señor Juan Francisco Cevallos Silva………..87

0080-2006-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por Carlos Enrique Cueva Carrera…………………………………91

0082-2006-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por la señora María Lourdes Salas………………………………………………………………………………92

0096-2006-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por la señora Daría Olinda Puertocarrero Hurtado…………………………………………………………………….94

0100-2006-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por el doctor Iván Durazno C., a favor de la señora María Mercedes Quillupangui………………………………………………………………………………..96

0653-2006-RA Acéptase parcialmente la acción de amparo venida en grado y para efectos del otorgamiento del permiso de operación de la estación del servicio “COROMOTO”, se considerará que los accionantes sí contaban con el permiso de construcción……..98

1084-06-RA Confírmase la resolución dictada por el Tribunal Distrital Nº 4 de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo y concédese la acción de amparo constitucional presentada por el economista Ricardo Rafael Alarcón Cobeña…………………….102

0003-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor Luis Angel Bedon Parra……………………………………………………………………………….107

0008-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por la señora Karina Tarco Tello…………………………………………………………………………………109

0025-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor Luis Fabricio Olmedo Santander……………………………………………………………………….111

0029-2007-HC Confírmase la resolución subida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Julio Yony Sánchez Cárdenas………………………113

0030-2007-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por la señora Andrea Ximena Maldonado………………………………………………………………………114

0035-2007-HC Confírmase la resolución subida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Wilmer Fernando Castaño Castrillón……………….116

n n

No. 0409
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 558-DTAL-PJ-SR-06 de 24 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Comerciantes Independientes de Cárnicos, Vísceras y afines del sector Las Cuadras, de la parroquia Chillogallo, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Comercialización del Distrito Metropolitano de Quito, por intermedio del Director, Coronel Carlos Ordóñez Tapia, mediante oficio No. 00275, de 21 de febrero del 2006, informa favorablemente para la consecución de la personería jurídica; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Comerciantes Independientes de Cárnicos, Vísceras y afines del sector Las Cuadras, de la parroquia Chillogallo, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n
n Apellidos Nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

n

Cando Fanny de las Mercedes 1710999150 Ecuatoriana
n Cando Galarza María Aída Mercedes 1702751601 Ecuatoriana
n Cando Yánez Geovana Amelia 1707539589 Ecuatoriana
n Cando Yánez Rita Mercedes 1708093255 Ecuatoriana
n Gonzáles Camino Marco Vinicio 1706548581 Ecuatoriana
n Jami Lema Luzmila Josefina 1701498006 Ecuatoriana
n Játiva Coyago Ana María 1718063991 Ecuatoriana
n Llumiquinga Chulca Margarita de L. 1703804995 Ecuatoriana
n Pillajo Vilaña Emma Marina 1700819558 Ecuatoriana
n Rodríguez Suárez Luis Eduardo 1710869130 Ecuatoriana
n Terán Ramos John Ernesto 1704925419 Ecuatoriana
n Tipán Vilaña Fanny del Rocío 1708132301 Ecuatoriana
n Tituaña Llumiquinga Verónica M. 1714539572 Ecuatoriana
n Yánez Elbia Rogelia 1702225945 Ecuatoriana
n Yánez Suárez Carmen Patricia 1713260055 Ecuatoriana
n Yánez Suárez María Susana 1704509015 Ecuatoriana
n Yánez Tituaña Mirian Isabel 1715059745 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0411
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Rubén Alberto Barberán Torres; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0492 de noviembre 29 del 2005, se aprobó las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación del Fondo de Cesantía de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
n
n Que, mediante oficio No. 001-AFC.MP de enero 10 del 2006, ingresada a esta Secretaría de Estado el 11 del mismo mes y año, con trámite No. 020563, el doctor César Morales Naranjo, Director General de Asesoría del Ministerio Público y miembro del Directorio Aso. Fondo de Cesantía, solicita que por un error involuntario se le hace constar al Presidente como representante legal, dignidad que le corresponde al administrador de conformidad al Art. 25 del estatuto social vigente de la organización; así como también se elimine el numeral segundo del Art. 1 del acuerdo ministerial en referencia;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 526-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 16 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del presente acuerdo modificatorio a favor de la Asociación del Fondo de Cesantía de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el presente acuerdo modificatorio a favor de la Asociación del Fondo de Cesantía de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- En el Art. 1, numeral segundo del Acuerdo Ministerial No. 0492, de noviembre 29 del 2005, después de “reelegido” se elimine “por un período similar”, y en el Art. 2, cámbiese: “Presidente”, por “Administrador” como su representante legal.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0412
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 de 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 557-DTAL-PJ-SR-06 de 24 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Vendedores del Peaje de la Autopista “MANUEL CORDOVA GALARZA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Vendedores del Peaje de la autopista “MANUEL CORDOVA GALARZA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n
n Nombres apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

n

Corozo Quiñónez Félix Williams 0802970707 Ecuatoriana
n Changalombo Chiluisa Myrian Ana 1715751440 Ecuatoriana
n Chiluisa Unapanta María Lucrecia 0500889589 Ecuatoriana
n Escobar Escobar Esthela María 0400920963 Ecuatoriana
n Estupiñán Chamarro Wagner Efrén 0800988412 Ecuatoriana
n Guashpa Caizaguano David Eduardo 0603163908 Ecuatoriana
n Herrera Véliz Efrén Alejandro 1710247949 Ecuatoriana
n Jácome Jácome Angel Oswaldo 1703860492 Ecuatoriana
n Mesías Montalván Flor Celeste 1305816611 Ecuatoriana
n Molina Vallejo José Leopoldo 1707634489 Ecuatoriana
n Serrano Guerrero Patricio Vespucio 0800832321 Ecuatoriana
n Suín Malla Timoleón Raúl 0102001666 Ecuatoriana
n Toctaguano Inca Vilma Angélica 0602961724 Ecuatoriana
n Toctaguano Inca Ayda Leonor 0602189268 Ecuatoriana
n Torres Armijos Teresa Elizabeth 0704296797 Ecuatoriana
n Uguña Morocho María Rosario 1708364151 Ecuatoriana
n Uyaguari Morocho Melba Jesús 0102791936 Ecuatoriana
n Verdezoto Vargas Marco Antonio 1205155953 Ecuatoriana
n Zambrano Zanbrano Manuel Antonio 1717898082 Ecuatoriana

n

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0423
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán, Torres , Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 741-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 28 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación “LOS LIBERTADORES”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación “LOS LIBERTADORES”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

n

Nombres y apellidos Nacionalidad No. C.C.

n

1. Brito Albuja Jorge Luis Ecuatoriana 0700975857
n 2. Brito Núñez Yesenia Elizabeth Ecuatoriana 1708619315
n 3. Mayorga Benalcázar Wilson Germán Ecuatoriana 1711726610
n 4. Morales Villegas Patricio Edmundo Ecuatoriana 0601454507
n
n Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la Directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Director General como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de octubre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
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n No. 0425
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Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
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n Considerando:
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n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
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n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0030 de mayo 2 del 2006, se aprobó la reforma al Estatuto de la Fundación Tierra Nueva, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
n
n Que, mediante oficio No. 0044-2006 de junio 8 del 2006, ingresada a esta Secretaría de Estado en la misma fecha, con trámite No. 25269, el abogado Federico Rosero Asesor Legal de la Fundación Tierra Nueva, solicita la modificación al Art. 3 de dicho instrumento legal, que por un error involuntario se le hace constar al Consejo Administrativo como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Presidente como su representante legal;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 326-DTAL-PJ-JVG-2006 de julio 31 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del presente Acuerdo Modificatorio a favor de la Fundación Tierra Nueva, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
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n En ejercicio de las facultades legales,
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n Acuerda:
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n Art. 1.- Aprobar el presente acuerdo modificatorio a favor de la Fundación Tierra Nueva, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- En el Art. 3 del Estatuto Social “cámbiese en los siguientes términos, “reconocer al Directorio como el Organo Administrativo Supremo de la Fundación de conformidad con el Art. 22 del Estatuto Social Vigente” y al “Director Ejecutivo, como su Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Fundación, de conformidad con el Art. 33 Literal (a) del mismo Cuerpo Legal”.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
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n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
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n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
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n Nro. 0306-2005-RA
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n “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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n En el caso signado con el Nro. 0306-2005-RA
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n ANTECEDENTES: La señorita Yolanda María Sarango Narváez, comparece ante el Juez de lo Civil de Pastaza y propone acción de amparo constitucional en contra del Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de Pastaza, impugnando la declaratoria de nulidad del nombramiento como oficinista 1, otorgado el 1 de agosto del 2004.
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n Señala que el 1 de agosto del 2004, mediante acción de personal N° 045-JPMP, el Alcalde de Pastaza extiende el nombramiento de oficinista 1, a favor de la accionante. Que el 21 de enero del 2005, mediante memorando suscrito por la Jefa de Recursos Humanos se le comunica la resolución emitida por el Alcalde de Pastaza que declara nulo el nombramiento otorgado a su favor para el cargo de oficinista 1, en virtud de que para el otorgamiento del mismo se ha violado el inciso segundo del artículo 124 de la Constitución Política, el Art. 72 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y no se ha cumplido lo establecido en el segundo inciso del artículo de la misma Ley. Que con tal actuación por parte del Alcalde de Pastaza se han violado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que solicita la suspensión inmediata del acto impugnado, esto es la declaratoria de nulidad del nombramiento otorgado como oficinista 1.

n
nEn la audiencia pública la parte demandada señala que el acto administrativo fue emitido por una autoridad competente como es el Alcalde, alega legitimidad del acto impugnado pues para dictarlo se fundamentó en los artículos 124, segundo inciso de la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público que disponen el ingreso a un puesto público previo concurso de merecimientos, así como en el artículo 21 de la misma Ley, referida a la falta de registro del nombramiento o contrato que ocasiona su nulidad. Igualmente, la octava disposición general de la Ley dispone que las acciones y actos administrativos producidos en violación a las disposiciones de la Ley serán nulos. Que el acto impugnado no vulnera derechos consagrados en la Constitución, ni ocasiona daño grave a la accionante. Solicita se rechace la acción, se la califique como maliciosa y se imponga una multa de hasta cien salarios mínimos vitales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Control Constitucional.
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nEl Juez Primero de lo Civil de Pataza, en Puyo, resuelve negar el amparo solicitado, resolución que es apelada por la accionante.
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nCONSIDERANDO:
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nPRIMERO.- El Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que dispone los artículos 95 y 276, número 3, de la Constitución Política de la República.
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nSEGUNDO.- La acción de amparo procede, entre otros aspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: a) que exista un acto u omisión ilegítimo de autoridad pública; b) que el acto viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional vigente; y, c) que el acto u omisión de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También procede el amparo constitucional ante actos de particulares que prestan servicios públicos o cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
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nTERCERO.- Del análisis del proceso se determina que la accionante ha justificado que desde el primero de agosto del 2004 ingresó a laborar en la Municipalidad de Pastaza, en calidad de Oficinista 1 del Departamento Financiero, en virtud del nombramiento que le fuera conferido mediante acción de personal expedida a su favor, con partida N° 5.00.00.120.111.27
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nCUARTO.- A fojas 4 y 5 del expediente formado en el juzgado de instancia consta la resolución emitida por el Alcalde de Pastaza en la que declara nulo el nombramiento otorgado a favor de la señorita Yolanda María Sarango Narváez por considerar que en el otorgamiento del mismo se ha violado el inciso segundo del artículo 124 de la Constitución, el artículo 72 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y no se ha dado cumplimiento en lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
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nQUINTO.- El artículo 119 de la Constitución Política impone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, así como los funcionarios públicos, desarrollen sus actividades de conformidad a las atribuciones consignadas en la Constitución y la Ley, sin que puedan ejercer otras que las determinadas legal y constitucionalmente.
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nLos actos administrativos reglados o discrecionales que crean efectos jurídicos en terceros, solo son objeto de revocatoria con el consentimiento expreso del beneficiario del acto, o a través de decisión jurisdiccional cuando se ataca su legitimidad. Al respecto, el Código Civil en el Art. 1699 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez.
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nSi bien la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece el ingreso a un puesto público se efectúa mediante concurso de merecimientos, que la falta de registro de los nombramientos y contratos origina la nulidad de los mismos, al igual que cualquier acción o acto contrario a las disposiciones de la Ley, no ha determinado, como facultad de la autoridad nominadora, la de declarar nulos tales actos.
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nSEXTO.- El otorgamiento del nombramiento a la accionante creó derechos a su favor, los que se encuentran reconocidos en el artículo 35 de la Constitución Política, en primer lugar, los establecidos en su primer inciso: el de desarrollar una actividad que a la vez es obligación que le asegure el respeto a su dignidad y una existencia decorosa, además, el derecho al reconocimiento de una remuneración justa en retribución al desgaste ocasionado por el desarrollo de las actividades a que se obliga en virtud del nombramiento otorgado, en armonía con el derecho previsto en el número 17, del mismo artículo constitucional, que garantiza el trabajo remunerado y que las personas no serán obligadas a realizar un trabajo gratuito, a más de los derechos reconocidos para los servidores públicos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en aplicación del artículo 124 de la Constitución Política.
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n En el caso de análisis, el acto mediante el cual se otorgó el nombramiento a la accionante surtió los efectos que todo nombramiento surte, en virtud de lo cual, ejerció sus funciones, percibió una remuneración, estuvo sujeta a los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidas legalmente.
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n SEPTIMO.- En el caso del nombramiento otorgado, en tanto genera derechos subjetivos y ha sido publicitado, «goza provisoriamente de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y solo puede quedar sin efecto por decisión jurisdiccional», conforme señala el Dr. Patricio Secaira en la obra Curso de Derecho Administrativo, y añade: «Varios tratadistas opinan en el sentido que compete únicamente a la administración la declaratoria de nulidad de estos actos, cuando, como se ha dicho, han generado derechos en terceros y han sido notificados; por manera que en sede judicial, deben ser necesariamente impugnados para lograr su anulación, 10 cual no opera de oficio. Pero cuando han declarado derechos subjetivos y el acto ha sido notificado, la administración no puede anularlos, estando en este caso, obligada a declararlo lesivo mediante resolución administrativa y a demandar su anulación en vía jurisdiccional» (p. 206) Igualmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en varias resoluciones analiza el tema en este sentido, entre ellas, la resolución N° 206, publicada en el Registro Oficial N° 458 de noviembre 21 del 2001, en el que el recurrente de casación alega la nulidad del nombramiento expedido con omisión de requisitos sustanciales como el concurso de merecimientos y oposición, señala «(…) conforme expresamente disponen los artículos 96 y 97 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el artículo 23, lit. d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en acatamiento de lo que dispone el artículo 119 inciso primero de la Constitución Política, a no ser que exista norma legal expresa, ninguna autoridad tiene potestad administrativa para revocar o dejar sin efecto un acto administrativo mediante el cual se declaren o establezcan derechos subjetivos a favor del administrado. De existir causas o razones por las cuales un acto administrativo generador de derechos es ilegal o nulo, la autoridad que lo emitió debe declarar su lesividad, y cumplido tal requisito iniciar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, una acción de lesividad para que concluida la sentencia, se declare la nulidad o ilegalidad del acto administrativo y solo entonces tal acto deje de tener efecto»
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n Si bien la octava disposición transitoria de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece que será nula cualquier acción o acto administrativo que se produzca en violación de las disposiciones de esa Ley, la misma no faculta a la autoridad revocar o dejar sin efecto los actos nulos, más aún si han generado derechos subjetivos, por tanto, para dejarlos sin efecto es preciso observar la acción de lesividad, conforme establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 23, d) y 24, b), por lo que cualquier otra forma de dejado sin efecto es ilegítima por contrariar el ordenamiento jurídico correspondiente.
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n En casos similares este Tribunal ha realizado igual análisis, así en las causas 0494-2005-RA, 0304-2005-RA, resueltas por la Primera Sala, y, entre otras, las causas 1088-2004-RA, 0191-2005-RA, 0374-2005-RA, 318-2005-RA resueltas por la Segunda Sala.
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n OCTAVO.- Con la declaratoria de nulidad del nombramiento concedido a la accionante, se ha ocasionado la separación de sus funciones contrariando lo establecido en el Art. 35 de la Constitución Política de la República, que contiene los principios y derechos garantizados al trabajador, esto es la estabilidad laboral que le asegure una existencia decorosa y una remuneración justa para sí y su familia, y el artículo 124 de la Constitución que garantiza el régimen de estabilidad en los puestos a los servidores públicos, por consiguiente, viola el derecho al trabajo consagrado en la Carta Fundamental, pues la accionante solo podía ser separada de sus funciones, si un Juez declaraba la nulidad del nombramiento.
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n La exce