MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 2 de Marzo del 2004 – R. O. No. 283
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-233 Proyecto de Ley para el Desarrollon Forestal del Ecuador sobre la Base de la Reactivaciónn Económica y Reprogramación de Pasivos del Sectorn Productivo Ecuatoriano.

nn

25-234 Proyecto de Ley Reformatorian a la Constitución Política de la República.

nn

25-235 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Ética de la Legislatura.

nn

25-236n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Sustitutiva a la Ley de Ejercicion Profesional de los Economistas y Doctores en Ciencias Económicasn del Ecuador.

nn

25-237 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

nn

25-238 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Ejercicio Profesional de los Choferes Profesionales.

nn

25-239 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

nn

25-240 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

1395 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 874, publicado en el Registro Oficial No 182 den 2 de octubre del 2003.

nn

1396 Declárase en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior al economista Mauricion Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

1397n Delégasen al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos Dr. Raúl Izurietan Mora Bowen para que asista a la presentación del plann de trabajo preparatorio para la negociación del Tratadon de Libre Comercio, a realizarse en la ciudad de Washington, Estadosn Unidos.

nn

1399n Nómbrasen a la licenciada Bolivia Chicaiza Lagla, para desempeñarn las funciones de representante del Presidente de la Repúblican ante la Junta de Defensa del Artesano.

nn

1400n Otórgasen la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadanon argentino Christian Adrián Gómez Ledesma.

nn

1401n Confiéresen la condecoración de la orden nacional «Al Mérito»,n en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Eduardo Duhalde.

nn

1402n Declárasen en comisión de servicios con sueldo en el exterior aln economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas y otro.

nn

1403 Dase de baja a los señoresn oficiales de la Fuerza Naval CPNV-CSM Jaime Fernando Gálvezn Freiré y CPCB-SU Alejandro Vidal Soto Suárez

nn

1404 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Oficial Capt. Téc. Ave. Williamn Arturo Lozano Cazar.

nn

1405 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPNV-EMC Javier Eduardo Paredesn Salazar.

nn

1406 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor TNNV-IG-CV Pablo Iván Suárezn Changuán.

nn

1407 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPFG-EM Leonardo Vicente Camino Carlier.

nn

1408 Ratifícase la «Convenciónn Interamericana para la Eliminación de Todas las Formasn de Discriminación contra las Personas con Discapacidad»..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

2372 Ratifícase la creaciónn y funcionamiento de la Unidad Coordinadora Proyecto «Programan Nuestros Niños».

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

016 Confórmase el Comitén de Gestión de Asistencia Técnica y Cooperaciónn Económica, (COGEATEC).

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

238 Emítese dictamen favorablen para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) ad-valóremn de la nómina de 8 subpartidas NAND1NA (Decisiónn 507) de ‘bienes no producidos en la subregión.

nn

239n Apruébasen la distribución de la cuota de importación, libren de gravámenes para las importaciones provenientes de losn países miembros de la Comunidad Andina.

nn

240 Apruébase la redistribuciónn de la cuota de importación para países proveedores,n correspondientes al segundo año de vigencia de la medidan de salvaguardia definitiva.

nn

241 Autorízase la nacionalizaciónn de equipos camineros y vehículos especiales..

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.035 Expídese el Reglamenton para los procesos de contratación.

nn

SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

SENRES-2004-0031 Establécese la organizaciónn y funcionamiento de las unidades de Administración den Recursos Humanos de las instituciones del Sector Público.

nn

SENRES-RH-2004-0032 Valórase las clasesn de puestos institucionales de prevención contra incendiosn de los cuerpos de Bomberos de la República, dentro den la escala de sueldos básicos de 15 grados..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0385-2003-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Orellana y deséchasen la demanda presentada por el señor Héctor Demetrion Llori Llori.

nn

661-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Tribunal de instancia y deséchase la acciónn de amparo constitucional planteada por el señor Boanergesn Martínez Pinto.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Pedro Moncayo: Quen reglamenta el uso, aprovechamiento y cobro de las tarifas den agua de riego.

nn

Cantónn Pedro Moncayo: Quen expide el Reglamento Orgánico y Funcional de la Comisiónn Ambiental n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELPROYECTO DE LEY
n ART. 150 ÜE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA EL DESARROLLO
n FORESTAL DEL ECUADOR SOBRE
n LA BASE DE LA REACTIVACIÓN
n ECONÓMICA Y REPROGRAMACION
n DE PASIVOS DEL SECTOR
n PRODUCTIVO ECUATORIANO».

nn

CÓDIGO: 25-233.

nn

AUSPICIO: H. VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 03-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los clamores nacionales y mundiales que másn nos preocupa, es la grave afectación que está sufriendon el planeta por la explotación descontrolada, ilegal en indiscriminada de bosques, que está provocando, a másn de los cambios climáticos que cada vez los sentimos conn mayor intensidad, la pobreza ambiental de nuestras futuras generaciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario dedicar los mayores esfuerzos para encontrarn los caminos idóneos y urgentes para la pronta recuperaciónn de nuestros bosques y la procura de una estabilizaciónn ecológica de nuestro entorno, sin desconocer que constituirán una fuente de trabajo y estabilidad económica y socialn que beneficiará a todos y cada uno de los ecuatorianos,n objetivo principal del presente proyecto.

nn

CRITERIOS:

nn

Surge como alternativa de reactivación el proyecton financiero forestal del Ecuador, como un proceso de reestructuraciónn de pasivos mediante la inversión, a nivel nacional, enn forestación y reforestación de bosques cuya maderan es altamente comercial y de gran atractivo para los mercadosn internacionales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA
n CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
n LA REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 25-234.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES,

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 03-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La difícil situación social, económican y política qué ha atravesado el país duranten los últimos años, deriva de una serie de factoresn que tienen relación con las decisiones políticasn adoptadas por los gobiernos de tumo dentro del régimenn de economía social de mercado que rige al Estado Ecuatoriano.n El propio sistema ha llevado para que en el país existan una permanente crisis moral, como consecuencia del deterioron de los valores educativos e intelectuales de la sociedad en general.n

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto pretende mejorar la calidad de las diferentesn funciones del Estado, con la gente más preparada e idónean para que asuman con plena conciencia y responsabilidad patriótican las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidadesn encomendadas, lo que será garantía de un mejorn desarrollo del país.

nn

CRITERIOS:

nn

Una de las razones para que se dé la situaciónn descrita se la encuentra en las diversas representaciones quen ostentan dignatarios y funcionarios del Estado y dentro de lan Administración Pública, sean éstos de elecciónn popular o de libre nombramiento del Ejecutivo. Estas responsabilidadesn no siempre están en las mejores manos y mentes, muchasn veces a cargo de gente improvisada, sin el respaldo culturaln y académico necesario que los posibilite actuar con capacidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE ETICA DE LA LEGISLATURA».

nn

CÓDIGO: 25-235.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Al Congreso Nacional, por mandato constitucional le estánn consagradas las facultades de fiscalizar y legislar; principiosn constitucionales que con el transcurso del tiempo se han viston erosionados principalmente como resultado del trabajo de la últiman Asamblea Constituyente, cuerpo colegiado que tenía comon propósito el de entregar a la nación normas supremasn que regulen su vida jurídica, concluyendo en la promulgaciónn de enunciados que, se confirma ahora, se han convertido en unn verdadero techo a la actividad legislativa y fiscalizadora den los diputados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con la promulgación y vigencia del Código den Ética de la Legislatura se cuenta con un marco jurídicon que regula la conducta y actuación de los legisladores;n es a este cuerpo legal que se plantean reformas con el propósiton de consagrar normas obligatorias.

nn

CRITERIOS:

nn

Los diputados constituyen representantes de una jurisdicciónn territorial a la que el Estado está obligado en atendern la satisfacción de sus necesidades.

nn

f) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n SUSTITUTIVA A LA LT5Y DE
n EJERCICIO PROFESIONAL DE
n LOS ECONOMISTAS Y DOCTORES
n EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 25-236

nn

AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 12-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es indudable el aporte que los economistas y doctores en cienciasn económicas entregan diariamente a los sectores públicon y privado del país, ya sea a través de actividadesn tales como la realización de estudios e investigacionesn de carácter económico, proyectos de factibilidad,n proyectos de ley, asesoría especializada y consultoría,n etc.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley Sustitutiva de Ejercicio Profesional de los Economistasn y Doctores en Ciencias Económicas dentro de su marco históricon tuvo su validez temporal, por lo cual se requiere de la promulgaciónn de un nuevo cuerpo legal acorde a las actuales necesidades den la sociedad moderna, que le permitan el mejoramiento de la actividadn profesional y la organización gremial.

nn

CRITERIOS:

nn

Los profesionales de las ciencias económicas en nuestron país, han visto restringido su campo de acción,n debido a la creación de carreras técnicas cortasn y otras ramas profesionales que han abarcado una gran parte den sus competencias y funciones, sin tener la preparaciónn integral y los conocimientos suficientes para emitir informesn especializados en materia económica.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA
n CONTRALORIA GENERAL
n DEL ESTADO».

nn

CÓDIGO: 25-237.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZn BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 12-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado establece que se hallan sometidas al controln de ese organismo, las personas jurídicas de derecho privadon con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio,n fondo o participación tributaria esté integradon con el cincuenta por ciento o más, con recursos públicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS:

nn

Es necesario reformar el artículo 46 de la Ley Orgánican de la Contraloría para que se refiera a remuneraciónn unificada mensual y guarde concordancia con lo dispuesto en lan Ley Orgánica de Servicio Civil y tenga aplicaciónn práctica las multas que se impongan a quienes se establezcan responsabilidad administrativa. En el artículo 4 deben suprimirse la frase «con fines sociales o públicos».

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional el crear normas jurídicasn y reformar las existentes para contribuir de manera efectivan a la lucha contra la corrupción, fortaleciendo las facultadesn de los organismos de control.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE EJERCICIO PROFESIONAL
n DE LOS CHOFERES
n PROFESIONALES».

nn

CÓDIGO: 25-238

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZn BENALCAZAR

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 12-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los propietarios de vehículos destinados a la transportaciónn masiva de pasajeros, en su mayoría contratan choferesn pagándoles como remuneración un porcentaje sobren los valores recaudados en la jornada de trabajo por cada recorridon de servicio o por número de pasajeros, sin que se reconozcan a los contratados los beneficios que por ley les corresponde.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario expedir normas que regulen la contrataciónn y capacitación de los conductores de vehículosn que prestan el servicio público de transporte colectivon de personas, y que promuevan la capacitación de los choferesn profesionales.

nn

CRITERIOS

nn

La forma de remuneración señalada, a másn de atentar contra los derechos de los choferes, ha motivado unan violenta competencia en las calles de las ciudades entre losn buses de las cooperativas y compañías de transporten urbano e interparroquial con el objeto de captar más pasajeros,n ocasionando muchas veces, accidentes de tránsito con lan pérdida de vidas humanas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 169 DEL CÓDIGO
n DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-239.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZn BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 12-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 8 del artículo 24 de la Constituciónn Política y el artículo 169 del Código den Procedimiento Penal, establecen que la prisión preventivan quedará sin efecto si excediere de seis meses en los delitosn de prisión y de un año en los delitos de reclusión,n en cuyo caso los procesados que estuvieren detenidos recuperaránn su libertad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para una correcta administración de justicia, es necesarion establecer normas que suspendan el tiempo para la caducidad den la prisión preventiva y que impidan que peligrosos delincuentesn recuperen su libertad, debido a causas imputables a los propiosn encausados.

nn

CRITERIOS;

nn

Lamentablemente, en muchos casos, estas disposiciones constitucionalesn y legales, han servido para que artificiosamente y en forma maln intencionada se prolongue el juicio por culpa del procesado,n con el propósito de ampararse en la caducidad de la prisiónn preventiva y de esta manera evadir su responsabilidad, con eln patrocinio de abogados inescrupulosos y la complicidad de juecesn corruptos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DETLEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LAS JUNTAS
n PARROQUIALES RURALES».

nn

CÓDIGO: 25-240.

nn

AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES DAVILA.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 04-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 12-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Convención sobre la Eliminación de todasn las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículon 11, dispone que los Estados Partes, se comprometen a tomar lasn medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad conn sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdidan del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Urge crear en la Ley de Juntas Parroquiales una normativan que proteja los derechos de maternidad de las mujeres que integrann las juntas parroquiales rurales, la misma que no se encuentran estipulada en este cuerpo legal y, que no puede dejar de ejercersen en ningún ámbito público o privado.

nn

CRITERIOS:

nn

Es un hecho que las mujeres tienen una amplia participaciónn en las juntas parroquiales en el marco de que la participaciónn política de las mujeres en el país ha ido adquiriendon relevancia y significación para llevar las demandas den las mujeres a los ámbitos donde se toman decisiones quen afectan sus vidas, y en las cuales, tradicionalmente no han tenidon el poder de la palabra.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1395

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral cuarto del artículo 3 de la Constituciónn Política de la República establece como deber primordialn del Estado, preservar el crecimiento sustentable de la economía,n el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que el numeral primero del artículo 244 de la Constituciónn Política del Estado, garantiza, dentro del Sistema den economía social de mercado, el desarrollo de las actividadesn económicas, mediante un orden jurídico e institucionesn que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividadesn empresariales pública y privada recibirán el mismon tratamiento legal. Se garantizarán la inversiónn nacional y extranjera en iguales condiciones;

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas en su artículon 67 define a la maquila como el régimen suspensivo deln pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancíasn por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformaciónn ser reexportadas;

nn

Que mediante Ley 90, publicada en el Registro Oficial No.n 493 de 3 de agosto de 1990, se publicó la Ley de Régimenn de Maquila y contratación laboral a tiempo parcial, conn el objeto de promover el proceso industrial o de servicio destinadon a la elaboración, perfeccionamiento, transformaciónn o reparación de bienes de procedencia extranjera importadosn bajo el Régimen de. Admisión Temporal Especial,n para su reexportación posterior, con la incorporaciónn de componentes nacionales si fuere del caso;

nn

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 mayo del 2003, incorporan la obligatoriedad de contar con certificado de verificaciónn en origen, para toda importación cuyo valor sea superiorn a US $ 4.000, excepto para aquellas mercaderías declaradasn en tránsito aduanero con destino al exterior, condición-particularn en la cual se encuentra el Régimen de Maquila;

nn

Que mediante oficio No. 04 0236 SI-DC-MICIP de fecha 20 den enero del 2004, el Dr. Xavier Abad Vicuña, Subsecretarion de Industrialización, solicita la ampliación den 180 días de la vigencia del Decreto Ejecutivo 874, publicadon en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003;

nn

Que mediante oficio No. SGPP-0-04-16 de fecha 2 de febreron del 2004, el Econ. Patricio Johnson López, Secretarion General para la Producción determina la necesidad de ampliar,n por 180 días, la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 874,n publicado en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre deln 2003;

nn

Que es necesario incorporar medidas, que permitan que el Régimenn Especial de Maquila cumpla con los fines previstos en la de Leyn Régimen de Maquila; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución de la República,

nn

Decreta:

nn

Reformas al Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registron Oficial No. 182 de 2 de octubre de 2003.

nn

Art. 1.- En la disposición transitoria tercera, incorporadan por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 874, publicadon en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003, sustitúyasen la frase: «durante 275 días, a partir del dos den mayo de 2003.», por la siguiente: «desde el dos den mayo de 2003 hasta el 30 de julio de 2004.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero deln 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1396

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas, en el período del 16 aln 18 de febrero del 2004, viajará a la ciudad de Washingtonn – Estados Unidos, a fin de mantener reuniones con el Sr. Johnn Snow, Secretario del Tesoro de los Estados Unidos y con funcionariosn del Fondo Monetario Internacional y del Departamento de Comercion Exterior de Estados Unidos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,n en el período del 16 al 18 de febrero del 2004, quienn viajará a la ciudad de Washington Estados Unidos, a finn de mantener reuniones con el Sr. John Snow, Secretario del Tesoron de los Estados Unidos y con funcionarios del Fondo Monetarion Internacional y del Departamento de Comercio Exterior de Estadosn Unidos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 16 al 18 de febrero del 2004 al ingeniero Vicenten C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes, viáticos, gastos de representaciónn y demás egresos que demande el cumplimiento de la comisiónn de servicios señalada, serán financiados con cargon al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas paran el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 18 den febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1397

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador se encuentra realizando los preparativos paran el inicio de la negociación de un Tratado de Libre Comercion con los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo contexton se discuten temas de trascendencia en el orden sociolaboral,n los mismos que siendo una preocupación para el Congreson y Ejecutivo de los Estados Unidos, es menester que el Gobiernon del Ecuador representado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos exponga el plan del Ecuador en lo laboral con otros personerosn de Estado, el día 5 de febrero del 2004 en la ciudad den Washington, Estados Unidos;

nn

Que, es de suma relevancia que el Ecuador plantee la voluntadn política del más alto nivel por medio de sus secretariosn de Estado, con miras a la armonización normativa y den procedimientos, así como la ejecución de accionesn sectoriales, para viabilizar la negociación del Tratadon de Libre Comercio; y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta: n

nn

Art. 1 Delégase al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,n Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen para asistir a la presentaciónn del plan de trabajo preparatorio para la negociación deln Tratado de Libre Comercio, a realizarse en la ciudad de Washington,n Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de febrero del 2004..

nn

Art. 2 Declárase en comisión de servicios conn derecho a sueldo al Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen por eln tiempo comprendido desde el 4 al 6 febrero del 2004, inclusive.

nn

Art. 3 Los pasajes y viáticos para el Dr. Raúln Izurieta Mora Bowen se pagarán por 3 días, conn cargo a la partida traslados, instalaciones, viáticosn y subsistencias No. 13100000D 12100000005303000000, del n vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo.

nn

El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, en su calidad den Presidente de la delegación, percibirán los correspondientes gastos de representación en eln exterior, mientras dure la comisión oficial.

nn

Art. 4 Encárguese la Cartera de Estado de Trabajo yn Recursos Humanos, mientras dure la ausencia del titular, al Ab.n Iván Muela Racines, Viceministro de Trabajo.

nn

Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguesen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 18 de febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1399

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 5 de la Ley de Defensa del Artesano,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la licenciada Bolivian Chicaiza Lagla, para desempeñar las funciones de representanten del Presidente de la República ante la Junta de Defensan del Artesano.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1400

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Christian Adrián Gómez Ledesma,n nacido en Basavilbasa, provincia de Entre Ríos, Repúblican de Argentina, el 29 de octubre de 1975, de estado civil casadon con ciudadana ecuatoriana, hijo del señor Edgardo Osearn Gómez y de la señora María Mercedes Ledesma;

nn

Que se ha destacado a nivel nacional e internacional comon futbolista; y, que durante el tiempo que se ha radicado en eln Ecuador ha prestado servicios relevantes al país en eln campo del deporte y ha contribuido notablemente a su desarrollo;

nn

Que el señor Christian Adrián Gómez Ledesma,n ha demostrado lealtad, entrega, disciplina deportiva, asín como amor al Ecuador, y ha expresado su deseo de adquirir lan nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir lan Constitución Política y las leyes de la República;n obligándose, al mismo tiempo, a defender los interesesn de nuestro país; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, numeral 1 de la Constitución Política de lan República y el artículo 1, inciso primero de lan Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatorianan por naturalización al ciudadano argentino Christian Adriánn Gómez Ledesma, en reconocimiento a sus méritosn deportivos y de los servicios relevantes que ha venido prestandon y se compromete brindar al país.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1401

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Eduardo Duhalde, Presidente den la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR,n durante su trayectoria pública y profesional ha desarrolladon una fructífera labor en beneficio de la sociedad argentina,n la cual constituye un ejemplo para presentes y futuras generaciones;

nn

Que el señor doctor Eduardo Duhalde en el ejercicion de la Primera .Magistratura de la hermana República Argentinan ha contribuido eficazmente al fortalecimiento de las cordialesn relaciones de amistad y cooperación que felizmente existenn entre Ecuador y Argentina;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el señor doctorn Eduardo Duhalde, han servido al país con desinterésn y eficacia a la causa americanista; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 1306 de 12 de noviembre de 1985, publicado en eln Registro Oficial No. 317 de 19 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de GRAN CRUZ,n al señor doctor Eduardo Duhalde.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador,

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1402

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores economistas Mauricio Pozo Crespo,n Ministro de Economía y Finanzas y Gilberto Pazmiñon Arias, Subsecretario de Economía y Finanzas (E), en eln período del 25 al 27 de febrero del 2004, viajaránn a la ciudad de Washington, a fin de participar en la Reuniónn del Grupo de Gobernadores de Latinoamérica y el Cariben del BID (GRULAC);y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior a los señores economistasn Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzasn y Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretario de Economían y Finanzas (E), en el período del 25 al 27 de febreron del 2004, quienes viajarán a la ciudad de Washington,n a fin de participar en la Reunión del Grupo de Gobernadoresn de Latinoamérica y el Caribe del BID (GRULAC).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 25 al 27 de febrero del 2004 al ingeniero Vicenten C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes, viáticos, gastos de representaciónn y demás egresos que demande el cumplimiento de la comisiónn de servicios señalada, serán financiados con cargon al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas paran el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 18 den febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía yn Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1403

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja a los siguientes señores oficiales de la Fuerzan Naval, en las fechas que se indican a continuación:

nn

CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2004 CPNV-CSM Gálvez Freirén Jaime Femando CPCB-SU Soto Suárez Alejandro Vidal

nn

Colocados en disponibilidad con fecha 31 de julio del 2003n mediante decretos ejecutivos Nos. 748 y 801, expedidos el 21n de agosto y 3 de septiembre del 2003, respectivamente.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1404

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, «Unan vez cumplido el período de disponibilidad establecidon en la Ley», dase de baja con fecha 31 de enero del 2004,n al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad a partir del 31 de agosto del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No. 749 del 21 de agosto del 2003.

nn

0-1709778649 CAPT. TEC. AVC. Lozano Cazar William Arturo

nn

Art. 2°. – El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1405

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con el previsto en el artículon 87, literal a) en concordancia con el 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 31 de enero del 2004, al señorn 0902194349 CPNV-EMC Paredes Salazar Javier Eduardo, quien fuen colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 den diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No. 1302, expedidon el 21 de enero del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 18 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1406

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDETE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase den baja con fecha 19 de agosto del 2003 al señor 1706462098n TNNV-IG-CV Suárez Changuán Pablo Iván, quienn acredita 15 años, 00 meses, 00 días como Oficialn de la Fuerza Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa, queda encargadon de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

No 1407

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase den baja al señor 1303488041 CPFG-EM Camino Carlier Leonardon Vicente, quien dejará de constar en la Fuerza Naval, an partir del 8 de febrero del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero deln 2004:

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1408

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 7 de junio de 1999, en la ciudad de Guatemala, Repúblican de Guatemala, el Ecuador suscribió la «Convenciónn Interamericana para la Eliminación de Todas las Formasn de Discriminación contra las Personas con Discapacidad»,n adoptada en la XXIX Asamblea General de la Organizaciónn de los Estados Americanos (OEA), celebrada en dicha ciudad deln 6 al 8 de junio de 1999;

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

Que, la convención tiene por objeto prevenir y eliminarn todas las formas de discriminación contra las personasn con discapacidad y propiciar su plena integración en lan sociedad;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jur&iacute