MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Jueves, 2 de junio del 2005 – R. O. No. 30
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-662 Proyecto de Ley Reformatorian de la Constitución Política del Estado.

nn

26-663 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Procedimiento Penal..

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26-664 Proyecto de Ley de Recuperaciónn de los Niños de la Calle.

nn

26-672n Proyecto den Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

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113 Concédese licencia aln exterior al doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, para que participe en la II Reunión del Consejon Andino de Ministros de Desarrollo Social.

nn

122-An Asciéndesen a los ministros del Servicio Exterior Mauricio Montalvo, Franklinn Chávez, Galo Galarza, Rodrigo Riofrío, Rafael Veintimilla,n Julio Prado, Carlos Abad y Claudio Cevallos a la categorían de Embajadores de Carrera de la República..

nn

123 Autorízase el viajen y declárase en misión oficial en la ciudad de Miami-Estadosn Unidos de América, a la señora María Beatrizn Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación..

nn

124 Derógase el Decreton Ejecutivo 2231 de 4 de noviembre del 2004, publicado en el Registron Oficial No 461 de 15 de noviembre del 2004.

nn

125 Nómbrase al doctor Marion Alemán Salvador, Embajador, Representante Permanente deln Ecuador ante la Organización de Estados Americanos conn sede en Washington, Estados Unidos de América.

nn

126 Derógase el Decreton Ejecutivo No 464 de 2 de junio del 2003 y nómbrase aln ingeniero Alejandro Ribadeneira, delegado permanente del Presidenten de la República ante el Directorio del Consejo Nacionaln de Electricidad, CONELEC.

nn

128 Derógase el Decreton Ejecutivo No 1369 de 11 de febrero del 2004 y nómbralen al abogado Jaime Andrés Robles Cedeño, representanten del Presidente de la República ante la Corporaciónn Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí, C RM.

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129n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2741 del 12 de abril del 2005 y nómbrasen al ingeniero Fernando Abad Montero, delegado del Presidente den la República ante el Directorio de la ECAPAG.

nn

132 Nómbrase al Coroneln E.M.C. Ave. César Ramiro Rodríguez Miranda, delegadon de las Fuerzas Armadas del Ecuador arte la JIATF-EAST..

nn

133n Incorpórasen a las Fuerzas Armadas permanentes al CPNV-EM. Luis Aurelio Jaramillon Arias y nómbrase al Capitán de Navio-EM. Roberton González Quintanilla, Agregado Naval a la Embajada deln Ecuador en Chile.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

nn

003 Confórmase el Comitén Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

53n Delégansen facultades a la señora Subsecretaría General den Educación.

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3103n Apruébasen el Estatuto del Colegio Provincial de Contadores Bachilleresn y Públicos de Pichincha, con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha.

nn

3209 Apruébase el Estatuton de la Fundación «ACE SEGUROS», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

3732 Apruébase el Estatuton del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

002 Deléganse atribucionesn al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

2005-05 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S. A.,n como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Esmeraldas,n CEM (ZOFREE).

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-DGER2005-0252 Dispónese que los contribuyentesn con domicilio fiscal en la provincia de Pichincha, cantónn Quito y cuyo dígito del RUC sea 6 podrán presentarn sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento fue el 20 de abriln del 2005 sin la respectiva generación de multas hastan el 25 de abril del 2005.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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249-2004n Bolfio Celin Martínez en contra de Jorge de Jesús Suárezn Asanza.

nn

250-2004n Gladis Hayden Solís Parías en contra de Mercy Beatriz Solísn Aguirre y otros.

nn

251-2004 Ingeniero eléctricon Benito Joel Alcívar Valencia en contra del Municipio deln Cantón Portoviejo..

nn

252-2004n Mariano de Jesúsn Calderón Medina en contra de Mónica del Rosarion Bedoya Hurtado y otro..

nn

253-2004 María Angélican Ochoa en contra de Julio César Rivas.

nn

254-2004 Jorge Luis Reyes Azanza enn contra de Luis Emilio García Figueroa..

nn

255-2004 Diners Club del Ecuador S.n A., Sociedad Financiera en contra de María Teresa Ramírezn Chávez de Yépez y otra.

nn

257-2004n Municipio deln Cantón Zamora en contra de Olmedo Berrú y otros.

nn

258-2004 Carlos Fernando Rocha Toapantan en contra de Edmundo Tuz Becerra y otros..

nn

259-2004 Irlanda Cornelia Mora Pesantezn en contra de María Simona Paguay Palaguachi y otra.

nn

260-2004n Josén Miguel Manguia Marcatoma en contra de María Mercedes Roldann Puculpala.

nn

ORDENANZASn METROPOLITANAS:

nn

0143n Concejo Metropolitanon de Quito: Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana No 095 deln Nuevo Régimen del Suelo, que regula el uso y protecciónn del espacio público del Centro Histórico de Quito.

nn

0145 Concejo Metropolitano de Quito:n Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No 100, Capítulon 1, Título V del Libro II del Código Municipal,n relacionada con el barrido, entrega, recolección, transporte,n transferencia y disposición final de los residuos sólidosn urbanos domésticos, comerciales, industriales y biológicosn no tóxicos .

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña:n Que reglamentan el valor y recaudación de la tasa por la emisiónn de cada especie que se emite por los títulos de crédito.

nn

-n Cantón Naranjito: n Que reglamenta la explotación de canteras y yacimientosn de piedras, arenas, arcillas y demás materiales pétreos..

nn

-n Cantón Naranjito: Quen establece el pago de la tasa por servicio eléctrico den alumbrado público..

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Mera: Que reglamenta el cobro de la tasa porn servicios técnicos y administrativos.

nn

009-2005n Cantón Milagro: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta la aplicación del Decreton 2000-3 de 15 de enero del 2001, que declara de utilidad públican y expropia a favor de la Ilustre Municipalidad, terrenos quen se encuentran dentro de la jurisdicción..

nn

010-2005n Cantón Milagro: n Que establece el cobro del impuesto anual de patente municipal..

nn

-n Cantón Zapotillo: n De condecoraciones y programación del aniversario cívicon de cantonización. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA
n CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n DEL ESTADO».

nn

CÓDIGO: 26-662.

nn

AUSPICIO: H. H. SEGUNDO SERRANO,
n GUADALUPE LARRIVA, GON-
n ZALO AGUILAR, ENRIQUE
n AYALA Y OTROS.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
n CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 11-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucionaln deben funcionar sin injerencia de organizaciones político-partidistas,n gremiales o corporativas, de modo que puedan ejercer sus responsabilidadesn constitucionales y legales como instancias de derecho.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que los dos organismos mencionados esténn integrados por magistrados electos en forma independiente, quen garanticen la organización, dirección y vigilancian de los procesos electorales; así como una administraciónn de justicia constitucional apegada a derecho.

nn

COMENTARIOS:

nn

Según el proyecto, el Tribunal Supremo Electoral estarían reemplazado por una Corte Nacional Electora, integrada por cincon miembros que no representan a las fuerzas políticas; enn tanto los miembros del Tribunal Constitucional serán designadosn mediante concurso público de oposición dirigidon por un comité de calificación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-663.

nn

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR.
n COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su contenido establece una serie de normas o derechos socialesn a favor de las personas, entre ellas las del debido proceso,n que determinan las normas básicas a las que una personan se sujeta en un juicio o litis, que no pueden ser trastocadosn ni por ley, ni por resolución de autoridad alguna, sinon que al contrario, las normas legales tienen el caráctern de generales y obligatorias.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La libertad de las personas constituyen un principio fundamentaln de todo ser humano, por lo que el Estado tiene que implementarn los mecanismos y la normatividad para su total respeto. Por ello,n es necesario reformar el Código de Procedimiento Penal,n a fin de que sus disposiciones guarden conformidad con el texton Constitucional.

nn

COMENTARIOS:

nn

Lamentablemente, la concepción de que en los procesosn contravencionales no son susceptibles de apelación, esn producto de la «interpretación doctrinaria»n de nuestros juristas; concepción que no tiene amparo legaln alguno, es más la legislación comparada del paísn con idéntica filiación jurídica se respetan y permite este derecho de las personas, no puede ser que existan una sola y única instancia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE RECUPERACIÓNn DE LOS
n NIÑOS DE LA CALLE».

nn

CÓDIGO: 26-664.
n
AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA
n PAREDES.
n
n COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS :

nn

La Convención Internacional de los Derechos del Niño,n de la cual es suscriptor el Ecuador, conceptualiza los derechosn de los niños, niñas y adolescentes, derechos quen parecen estar ajenos a los niños, niñas y adolescentesn de la calle o en riesgo de acudir o permanecer en ella.
n OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Únicamente la educación dignifica a las personasn y brinda las herramientas básicas para la toma de conciencian de los propios derechos y de los valores elementales de la sociedad;n corresponde al Estado otorgar estas herramientas y brindar an los niños, niñas y adolescentes, una oportunidadn para desenvolverse en la sociedad. En cumplimiento de sus funciones,n el Estado Ecuatoriano debe promover la integración educativan de los niños y jóvenes que han hecho de la callen su modo de vida, para que no sean futuros delincuentes y sepann respetar la ley.

nn

COMENTARIOS:

nn

Ante la cruda realidad, las atenuantes son insuficientes yn las cifras y marginación alarmantes, por lo que se buscan mediante este proyecto el rescate educativo de los niños,n niñas y adolescentes, con la convicción de quen solamente el acceso a la escuela y colegio, al sistema cultural,n formará ciudadanos críticos y constructivos, aunquen no puedan salir de la pobreza.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DE
n RESPONSABILIDAD, ESTABI-
n LIZACIÓN Y TRANSPARENCIA
n FISCAL».

nn

CÓDIGO: 26-672.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-ECONOMICO UR-
n GENTE.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Como Estado, el país está inserto dentro den la comunidad. internacional de las naciones y como tal, es conscienten de sus compromisos. Así también, como Estado Soberano,n el Gobierno Nacional y el Congreso Nacional deben ser conscientesn de la dinámica social, más aún cuando lan misma viene determinada por fenómenos sociales y culturalesn que claman por la satisfacción de legítimas necesidadesn que el Estado debe cumplir.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En la actualidad, el Ecuador evidencia una falta de inversiónn social y productiva, resultado de las políticas económicasn de los últimos años, que solamente se limitaronn a pretender estabilizar los índices macroeconómicosn del país. Frente a estos hechos es necesario eliminarn el FEIREP y buscar un nuevo destino para estos recursos, incluyéndolosn dentro del Presupuesto del Estado, transparentando asín su utilización y fijando además una nueva distribuciónn para éstos, en función de una verdadera polítican económica.

nn

COMENTARIOS:

nn

La relativa estabilidad macroeconómica del paísn en sus indicadores, debe complementarse con el crecimiento económico,n con el desarrollo de proyectos de inversión social y productiva,n con la correcta canalización de recursos, con la aperturan a los flujos internacionales de capital sobre la base de políticasn económicas claras, todo lo cual contribuirá enn lograr un equilibrio social perdurable que se traduzca en pazn social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 113

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de 26 de abril del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Director General de la Comunidad Andina, Antonio Aranibarn Quiroga, en nombre de la Dra. Ana María Romero, Ministran de la Mujer y Desarrollo Social de Perú y Presidenta pro-temporen del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS),n a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, convocan a la II Reunión del Consejo Andino de Ministros de Desarrollon Social, qué se llevará a cabo los días 20n y 21 de mayo del presente año, en la ciudad de Lima -n Perú;

nn

Que, el señor Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministron de Bienestar Social, participará en el citado evento;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia con remuneración,n en el exterior al señor Dr. Alberto Rigail Arosemena,n Ministro de Bienestar Social, en el período comprendidon del 19 al 22 de mayo del presente año, a fin de que participen en la II Reunión del Consejo Andino de Ministros de Desarrollon Social, que se llevará a efecto en la ciudad de Lima -n Perú.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del señorn Ministro de Bienestar Social, se encarga el Despacho Ministerialn al señor Ab. Miguel Martínez, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional de ese Portafolio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de pasajes de ida y retomo,n representación y viáticos por el períodon del 19 al 22 de mayo del presente año, que se originenn por la citada comisión, se cubrirá con cargo aln presupuesto vigente del Ministerio Bienestar Social.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 122-A

nn

Alfredo Palacio

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El informe presentado por el Presidente del Consejo de Embajadoresn con fecha 3 de mayo del 2005, conforme lo dispuesto en los acuerdosn ministeriales Nos. 126 y 127 de 15 de marzo del 2005, con lan recomendación de los Ministros de Servicio Exterior quen por sus méritos y por reunir los requisitos señaladosn en las disposiciones legales vigentes pueden ser promovidos an la categoría de Embajador de carrera; y,

nn

Lo dispuesto en los artículos 2, 100, 102 y 122 den la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Asciéndese a los señoresn ministros del Servicio Exterior Mauricio Montalvo, Franklin Chávez,n Galo Galarza, Rodrigo Riofrío, Rafael Veintimilla, Julion Prado Carlos Abad y Claudio Cevallos a la categoría den Embajadores de Carrera de la República.

nn

Artículo 2.- Encargúese de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 17 díasn del mes de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 123

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en misiónn oficial en la ciudad de Miami-Estados Unidos de América,n a la señora María Beatriz Paret de Palacio, Primeran Dama de la Nación, quien viaja del 18 al 24 de mayo deln 2005, con el propósito de impulsar un gran Acuerdo Nacionaln para la Niñez y la Adolescencia, en el marco del Plann Nacional Decenal de Protección Integral para este grupon social.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y másn gastos se aplicarán al presupuesto de la Presidencia den la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Éste decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 124

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que mediante Decreto Ejecutivo 2231 de 4 de noviembre del 2004,n publicado en el Registro Oficial número 461 de 15 de noviembren del 2004, se expidió el Reglamento del Uniforme Diplomáticon del Servicio Exterior de la República del Ecuador, y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República y 11, letra f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ART. ÚNICO.- Derógase el Decreto Ejecutivo 2231n de 4 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn número 461 de 15 de noviembre del 2004, mediante el cualn se expidió el Reglamento del Uniforme Diplomáticon del Servicio Exterior de la República del Ecuador.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecuciónn encargúese al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 125

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional estima conveniente designar Embajador,n Representante Permanente del Ecuador ante la Organizaciónn de Estados Americanos; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Mario Alemán Salvador,n como Embajador, Representante Permanente del Ecuador ante lan Organización de Estados Americanos, con sede en Washington,n Estados Unidos de América.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargúese de la ejecuciónn del presente decreto el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 18 díasn del mes de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 126

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 14 de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 464 de 2 de junio del 2003, mediante el cual se nombra al ingenieron Rubén Barreno Ramos, delegado permanente del Presidenten de la República ante el Directorio del CONELEC, agradeciéndolen por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al señor ingenieron Alejandro Ribadeneira, delegado permanente del Presidente den la República ante el Directorio del Consejo Nacional den Electricidad, CONELEC, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 128

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 1 de la Ley de la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 1369 de 11 de febrero del 2004, mediante el cual se nombrón al señor ingeniero Trajano Vélez, representanten del Presidente de la República ante la Corporaciónn Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí, CRM.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al señor abogadon Jaime Andrés Robles Cedeño, en calidad de representanten del Presidente de la República ante la Corporaciónn Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí, CRM.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 129

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 6 del Decreto Ley Non 08, publicado en el Registro Oficial No 508 de 19 de agosto den 1994,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No 2741 deln 12 de abril del 2005, mediante el cual se nombró al señorn ingeniero Rafael Robles Neira, como delegado del Presidente den la República ante el Directorio de la Empresa Cantonaln de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG, agradeciéndolen por sus servicios.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor ingeniero Femandon Abad Montero, en calidad de delegado del Presidente de la Repúblican ante el Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, ECAPAG, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 132

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Ave. Césarn Ramiro Rodríguez Miranda, como delegado de las Fuerzasn Armadas del Ecuador ante la JIATF-EAST, en la Estaciónn Naval y Aérea en Key West (Cayo Hueso) Florida-EE.UU.n de Norte América, con fecha 15 de junio del 2005, y porn el lapso de 18 meses, con función diplomática.

nn

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo del dosn mil cinco.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 133

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, conn fecha 25 de julio del 2005, al señor CPNV-EM. Jaramillon Arias Luis Aurelio, por finalizar las funciones de Agregado Navaln a la Embajada del Ecuador en Chile, nombrado mediante Decreton Ejecutivo No 1284, publicado en la Orden General No 009 del 16n de enero del 2004.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 18 de julio del 2005, al señorn Capitán de Navío-EM. González Quintanillan Roberto, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile, porn el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores Ministros de Defensa Nacionaln y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 20 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 003

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación de la Ley para Estimular y Controlarn la Producción y Comercialización del Banano, Plátanon (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a lan exportación, publicada en el Registro Oficial – Suplementon No. 315 de 16 de abril del 2004, confiere al Ministerio de Agriculturan y Ganadería a través de la Subsecretarían Regional Sur y Galápagos, correspondiente al control deln cumplimiento de la citada ley;

nn

Que es necesario controlar y apoyar la actividad del productorn de banano, plátano barraganete y otras musáceasn afines destinadas a la exportación;

nn

Que el sector productivo y exportador bananero requiere aln presente momento, se dicten por parte del Gobierno Nacional normasn de procedimientos y de consenso que permitan una regularizaciónn y/o normalización de la actividad en materia de producciónn y exportación;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional, a travésn del Ministro de Agricultura y Ganadería, coadyuvar enn los pedidos del sector privado, con mayor razón a tratarsen de uno de los productos de mayor relevancia en nuestra economía;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIAL DE
n REGULACIÓN DE LA OFERTA EXPORTABLE DE
n BANANO.

nn

CAPITULO I

nn

EL COMITÉ ESPECIAL DE REGULACIÓN DE LA
n OFERTA EXPORTABLE DE BANANO

nn

Art. 1.- Se conforma el Comité Especial de Regulaciónn de la Oferta Exportable de Banano, integrado por: El Ministron de Agricultura y Ganadería o el Subsecretario de Direccionamienton Estratégico quien lo preside, cinco miembros representantesn del sector productivo de las principales provincias cultivadorasn de la fruta y cinco miembros representantes por el sector exportadorn de banano.

nn

El Ministro de Agricultura y Ganadería designarán a los diez miembros representantes de los sectores productorn y exportador, en base a los listados que serán elaboradosn y remitidos por los principales gremios productores e independientes,n y, por AEBE, Asociación Ecuatoriana de Exportadores den Banano y las personas y empresas no asociadas, en su orden.

nn

El Comité Especial, sesionará en la ciudad den Guayaquil provincia del Guayas, quincenalmente, previa convocatorian escrita efectuada por el Presidente con 48 horas de anticipaciónn al día de la reunión. Así mismo, a peticiónn de tres de sus miembros, el Presidente del Comité Especialn deberá convocar a sesión del organismo.

nn

Art. 2.- El Comité Especial de Regulación den la Oferta Exportable de Banano, tiene como objetivos principalesn los siguientes:

nn

a) Regular el volumen de exportación de banano ecuatorianon a los mercados mundiales;

nn

b) Supervisar el cumplimiento de los términos contractualesn entre los productores y exportadores y, vigilar que no se compren de las plantaciones no registradas;
n c) Facilitar la realización del censo bananero; y,

nn

d) Impulsar un plan de reconversión del árean bananera.

nn

CAPITULO II

nn

MECANISMOS DE REGULACIÓN DE LA OFERTA
n EXPORTABLE DE BANANO

nn

Art. 3.- Para regular la oferta exportable de banano y aplicarn el coeficiente de reducción, se considerará eln promedio semanal exportado por cada compañía y/on persona natural durante los años 2003 y 2004, en basen a la declaración de los planes de embarque definitivon presentados ante la Subsecretaría de Litoral Sur y Galápagos.n Aquellos exportadores que no tuvieren registros en estos períodos,n la comisión asignará los volúmenes correspondientesn considerando lo exportado en las primeras diez y ocho semanasn del año 2005, siempre y cuando garantice la compra den banano las 52 semanas al año. Lo que se determine no constituirán una cuota de exportación definitiva del exportador.

nn

La calificación de la fruta se realizará conformen lo establecido en la ley de la materia, esto es, por una solan vez en la planta empacadora.

nn

Para fijar la cantidad a exportarse se determinarán el promedio semanal exportado de acuerdo al inciso primero deln presente artículo, aplicándose un coeficiente den reducción en función de las evaluaciones periódicasn que ejecutará el Comité Especial. La reducciónn debe aplicarse porcentualmente a todos los productores incluidosn los productores-exportadores.

nn

El Comité Especial en cada reunión quincenaln señalará los volúmenes de exportaciónn nuevos.

nn

Art. 4.- En ningún caso el volumen de exportaciónn por cada compañía excederá el monto de cauciónn otorgada a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n que garantiza el precio mínimo de sustentaciónn vigente que no será menos de tres dólares 22XU,n estipulado en el Art. 1 de la Codificación de la Ley paran Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, Plátano y Otras Musáceas Afines, Destinadasn a la Exportación.

nn

Art. 5.- En el caso que una compañía exportadoran se exceda en el volumen de exportación semanal asignadon con el coeficiente de reducción, estará obligadan a reducir de su volumen de exportación próximo,n el porcentaje incurrido en exceso. No obstante dicho exceso non podrá sumar más del 10% del volumen asignado.

nn

El control para el cumplimiento e incumplimiento de los volúmenesn de exportación asignados, se ejercitará a travésn de’ los mecanismos legales y reglamentarios vigentes.

nn

Los volúmenes con el coeficiente de reducciónn solamente podrán ser exportados por las personas naturalesn o compañías que consten en el listado que el Comitén Especial elaborará periódicamente.

nn

Las personas naturales o empresas exportadoras que no compensenn el exceso generado, serán sancionadas por la autoridadn competente de manera inmediata; debiendo el comité especial,n previo informe, notificar del incumplimiento incurrido.

nn

CAPITULO III

nn

SUPERVISIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES
n ENTRE PRODUCTORES Y EXPORTADORES

nn

Art. 6.- El Comité Especial supervisará, medianten procedimientos establecidos en la ley de la materia y su reglamento,n que los términos y cláusulas contractuales quen rigen las relaciones comerciales entre los productores y exportadores,n estén apegados a las disposiciones legales vigentes yn que se cumplan de manera bilateral; no permitiendo, de esta forma,n se susciten o generen controversias e infracciones que alterenn o afecten el mercado.
n Art. 7.- Como un mecanismo adicional que permita controlar lan especulación del precio de la fruta en los mercados, eln Ministerio de Agricultura y Ganadería, elaborarán un modelo de contrato que deberá ser asumido entre lan compañía exportadora y el productor de banano,n el cual deberá considerar el precio mínimo de sustentaciónn del banano vigente y tendrá una duración de unn año con carácter de renovable. Será de caráctern obligatorio la presentación de este contrato para lasn compañías al momento de exportar. Para aquellasn compañías que tuvieran contratos firmados con losn productores, se verificará, que las condiciones del mismon sean las que se expresan anteriormente.

nn

Por otra parte, se exigirá que las compañíasn exportadoras establecidas o por establecerse, complementariamenten de los requisitos que por ley deben cumplir, presenten contratosn anuales de compra-venta de la fruta con los productores anten la Subsecretaría de Litoral Sur y Galápagos, asín como con las comercializadoras internacionales, que deberánn presentar como aval de cumplimiento una garantía bancarian o póliza de seguro, irrevocable, incondicional, renovablen y de cobro inmediato, emitida por instituciones financieras on compañías de seguros debidamente registradas yn autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.

nn

Art. 8.- El Subsecretario de Agricultura del Litoral Sur yn Galápagos será el responsable del seguimiento yn control de las resoluciones del Comité Especial quienn formulará procedimientos y normas, que lleven a la detecciónn de plantaciones de banano que no se encuentren debidamente registradasn e incumplan con los procedimientos y requisitos legales o reglamentarios.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL CENSO NACIONAL BANANERO Y
n RECONVERSIÓN DEL ÁREA BANANERA

nn

Art. 9.- Tanto el sector productor y el sector exportadorn prestarán todas la facilidades necesarias a fin de quen el Ministerio de Agricultura y Ganadería por intermedion de las subsecretarías correspondientes realicen un censon bananero que permita evaluar las siembras ilegales y las condicionesn de las plantaciones de banano en todo el territorio ecuatoriano.

nn

Art. 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderían impulsará un plan de reconversión del árean bananera con otros cultivos lo cual será opcional paran los productores. Para efecto de ello se requerirá el concurson de otras entidades del sector público que asegure su financiamiento.
n
n CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 11.- El Comité Especial de Regulación den la Oferta Exportable de Banano deberá realizar todas lasn acciones necesarias con la finalidad de que el precio de sustentaciónn vigente de la caja de banano se respete en todo el territorion ecuatoriano, primando en todas ellas principios de étican y equidad.

nn

Art. 12.- Las presentes regulaciones no rigen bajo ningúnn concepto a las plantaciones o cultivos de banano orgánico.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a los 10 días del mes de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de. Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G.: Fecha: 13 de mayo del 2005.

nn

No. 53

nn

Consuelo Yánez Cossío
n MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar, optimizar y facilitar la gestiónn administrativa del Ministerio de Educación y Cultura;

nn

Que es primordial y fundamental delegar a cada uno de losn señores subsecretarios las acciones técnicas-administrativasn en las áreas de su competencia; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. Nos.n 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador; 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, 29, literales f) ‘y r) del Reglamento General den la Ley de Educación; 9, literales e) y o) del Reglamenton Orgánico Funcional de esta Secretaría de Estado,n publicado en el Registro Oficial No. 983 de 8 de julio de 1996;n y, las normas pertinentes del Estatuto del Régimen Jurídicon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- DELEGAR a la señora Subsecretaría Generaln de Educación las siguientes facultades, a más den las contempladas en la Ley de Educación y su reglamenton y en el Orgánico Funcional del Ministerio de Educaciónn y Cultura:

nn

a) Presidir los organismos colegiados y los demás comitésn relacionados con su actividad, establecidos en los reglamentos;

nn

b) Diseñar y desarrollar políticas educativas,n científicas y tecnológicas, de conformidad a losn fines de la Ley de Educación y ponerlas a consideraciónn de la señora Ministra;

nn

c) Autorizar concursos de merecimientos y oposiciónn para la designación de supervisores, técnicos docentes,n autoridades de establecimientos educativos del nivel medio yn de los centros educativos matrices;

nn

d) Coordinar, supervisar e informar a la señora Ministran los avances de todo programa, proyecto y servicios correspondientesn a la educación formal y no formal, inicial, básica,n bachillerato, post bachillerato docente;

nn

e) Suscribir nombramientos previa autorización de lan señora Ministra y aceptar renuncias de supervisores an nivel nacional, técnicos docentes, rectores, vicerrectores,n inspectores y subinspectores generales, directores y subdirectoresn de centros educativos matrices, dentro de su jurisdicción,n previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn establecidas;

nn

f) Suscribir las acciones de personal de encargo o suspensiónn de las autoridades y profesores de los establecimientos del niveln medio y de los centros educativos matrices;

nn

g) Suscribir las acciones de pers