MES DE ENERO DEL 2006

Registro.Of.2.gif
Lunes, 2 de enero de 2006 – R. O. No. 178
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-943 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal..

n

26-944 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano..

n

26-945 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

n

26-946 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

n

26-947 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro.

n

26-948 Proyecto de Ley Orgánica Regulatoria de la Actividad y Competencia Económica.

n

26-949 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Título VI de los Delitos Contra las Personas, Capítulo I de los Delitos Contra la Vida.

n

26-950 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 10 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral.

n

26-951 Proyecto de Ley para la Concesión del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Penitenciario.

n

26-952 Proyecto de Ley por el cual las Oficinas del Registro de la Propiedad y sus Titulares pasan a Formar Parte de la Función Judicial, así como Crear un Mayor Número de Registradores.

n

26-953 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

321-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

n

322-2005 Delégase al doctor Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

n

323-2005 Ratifícase la delegación conferida al Subsecretario de Crédito Público.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas..

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2005-261 Apruébase el descuento a aplicarse a los envíos entregados por la Fundación Misión Alianza de Noruega..

n

2005-262 Apruébase la tasa de franqueo de cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,40) de cartas dirigidas al Niños Jesús, Reyes Magos o Papa Noel

n

2005-298 Apruébase la emisión postal denominada: Presencia del Ecuador en la ONU, con los Cascos Azules..

n

2005-299 Apruébase la emisión postal denominada: Homenaje a don Quijote de la Mancha

n

2005-300 Apruébase la emisión postal denominada: La Navidad 2005.

n

2005-301 Apruébase la emisión postal denominada: Imágenes de Identidad – Acuarelas Quiteñas del Siglo XIX.

n

2005-302 Apruébase la emisión postal denominada: Patrimonio Cultural – Arte Colonial.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Pallatanga: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Salitre: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-943.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-11-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Aprovechándose de la política nacional de subsidion del gas, existen distribuidores que irrespetan la tarifa básican fijada por la autoridad competente, y expenden el cilindro den gas a un precio superior al oficial, lo que va en detrimenton de los consumidores; como también hay personas que vivenn dedicándose a traficar cilindros de gas subsidiados porn el Estado, a través de la frontera, con el objeto de venderlosn en los países vecinos a precios que superan los diez dólaresn por cilindro.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Siendo público y notorio el modo como se perjudican a los nacionales que consumen gas, y por consiguiente al Estado,n es necesario penalizar esta conducta porque resulta intolerablen para la sociedad ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Siendo bienes del Estado los hidrocarburos, una vez extraídosn e industrializados, las leyes pertinentes los asimila como bienesn públicos destinados precisamente por su naturaleza paran el uso y goce de todos los ecuatorianos, para lo cual medianten formas contractuales de distribución permite que dichosn bienes lleguen a los hogares de todos los nacionales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DEL ANCIANO».

nn

CODIGO: 26-944.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILIO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-11-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para nadie es desconocido en nuestro país que uno den los sectores más vulnerables y desprotegidos es aqueln que lo conforman los ciudadanos de la tercera edad. Lamentablemente,n estos ciudadanos que han aportado con su fuerza de trabajo aln engrandecimiento del Estado, a diario tienen que sufrir y soportarn la permanente agresión y la agravada discriminaciónn de una sociedad que luego de utilizarlos se avergüenza den ellos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Estas reflexiones son básicas e irrefutables para explicarn la razones que justifican el presente proyecto que tiende a rebajarn la edad tope de 65 a 60 años de edad para obtener determinadosn beneficios que el Estado otorga a este gran segmento de la sociedad.n De acuerdo a las estadísticas oficiales, el promedio den expectativa de vida es supremamente bajo y los beneficiariosn de la vigente Ley del Anciano gozan de sus beneficios por muyn poco tiempo.

nn

CRITERIOS:

nn

Para proteger este débil eslabón social de lan cadena de injusticias, se dictó la Ley del Anciano, publicadan en el Registro Oficial 806, la misma que supuestamente debían favorecer a todos aquellos ecuatorianos mayores de 65 años,n pero se ve que en la vida cotidiana esto no sucede y por el contrarion este cuerpo legal se ha constituido en un nuevo pretexto paran que el anciano sea burlado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA».

nn

CODIGO: 26-945.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILIO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-11-2 005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es una verdad innegable que la delincuencia juvenil crecen día a día, como una terrible plaga para la sociedad.n Si en la juventud se cifra las esperanzas de un futuro, lógicon es suponer que si ésta se encuentra pervertida, dañosan será su acción, lo cual en el transcurso del tiempon traerá consigo inestabilidad social.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario implementar medidas para mejorar el marco jurídicon vigente de protección al menor y sancionar a los menoresn adultos; éstos son los adolescentes mayores de catorcen años y menores de dieciocho años; la reforma sen refiere esencialmente al establecimiento de la mayorían de edad penal en los dieciocho años y a la promulgaciónn de «una ley penal del menor y juvenil» que contemplen la exigencia de responsabilidad para los jóvenes infractoresn que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal, fundamentadan en principios orientados hacia la reeducación de los menoresn de edad infractores, en base a las circunstancias personales,n familiares y sociales.

nn

CRITERIOS:

nn

La delincuencia juvenil en nuestro país es un fenómenon social constituido por el conjunto de las infracciones penalesn cometidas por los sujetos mayores de catorce años y menoresn de dieciocho años. Junto a esta definición se encuentran el hecho que los delitos cometidos se relacionan íntimamenten con la situación social en la que se desarrollan.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR».

nn

CODIGO: 26-946.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.
n
n COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL
n PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-11-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tiene unn ámbito social, que busca proteger a los consumidores enn general, brindándoles seguridad jurídica, eficacian y rapidez en sus reclamaciones. El procedimiento de juzgamienton de las infracciones se ha tornado lento, burocrático,n incluso desesperante en manos de intendentes y comisarios, quen actualmente son las autoridades que conocen las causas, todan vez que no se crean los juzgados de contravención.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta es la razón para proponer la reforma de la ley,n para tornarla ágil y efectiva en la ejecución den la sentencia, facultando al Juez, para que en la misma sentencian determine y liquide el monto de los daños y perjuicios,n para la ejecución inmediata de la sanción impuestan en sentencia.

nn

CRITERIOS:

nn

Con el fin de asegurar las indemnizaciones civiles, las penasn pecuniarias, costas procesales, el Juez podrá ordenarn el secuestro o embargo de los bienes del infractor; para taln efecto se aplicarán las normas contempladas en el Códigon de Procedimiento Civil.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGISTRO».

nn

CODIGO: 26-947.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-11-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde que el Estado reconoce el derecho a la propiedad, sen vuelve necesaria la inscripción en los registros de losn instrumentos públicos, títulos y demás documentosn que la ley exige, cuyo principal objetivo es servir de medion de tradición del dominio de los bienes y raícesn de los derechos reales constituidos en ellos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo del presente proyecto es de que las normas quen componen la Ley de Registro sean reformadas y se ajusten a losn actuales cambios y requerimientos, así como tambiénn que este cuerpo legal exija mayores obligaciones a los registradoresn de la Propiedad e imponga sanciones severas en caso de cometern actor ilícitos o contrarios a la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Es de gran importancia contar con un sistema legal apropiadon y actualizado que regule de manera eficiente todo lo que comprenden el registro de bienes raíces, títulos y demásn documentos, para que éstos gocen de mayor seguridad jurídica.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REGULATORIA DEn LA ACTIVIDAD Y COM-PETENCIA
n ECONOMICA».
n
n CODIGO: 26-948.

nn

AUSPICIO: H. ALFREDO CASTRO PATIÑO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-11-2005

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es evidente el crecimiento de los pueblos y el desarrollon de la economía mundial, que empuja a nuestro paísn hacia una globalización inminente, hechos que constituyenn uno de los factores por los cuales los movimientos económicosn están marcados, y sobre este marco se desarrollaránn y expandirán las relaciones económicas en el futuron mediato.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano en materia económica de mercadon no cuenta con una normativa jurídica que regule las relacionesn comerciales de grupos empresariales nacionales y transnacionalesn que desarrollan su actividad económica en el país;n la falta de esta herramienta legal será más imperativan cuando el Ecuador abra sus fronteras en el marco del Tratadon de Libre Comercio o de convenios con la Unión European u otros mercados.

nn

CRITERIOS:

nn

Las últimas tendencias en materia de comercializaciónn y los conceptos de mercados sin fronteras, se han tornado enn precedentes que inequivocadamente las empresas deben basarsen a fin de que sus proyecciones sirvan para obtener los objetivosn esperados, visualizando y respetando los derechos del consumidor,n clave de la competencia ya que es el fin al que se dirige eln producto o servicio de carácter público o privado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL, TITULO VI DE LOS DELITOS
n CONTRA LAS PERSONAS, CAPITULO I, DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA».

nn

CODIGO: 26-949.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-11-2005

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos años, a través de losn medios de comunicación, el país ha conocido den muchos casos en que pacientes sometidos al cuidado y tratamienton de médicos y demás profesionales de la salud, hann sufrido gravísimas lesiones, a veces de caráctern permanente en unos casos, produciéndose incluso la muerten en otros. Para el caso de muerte, los abogados utilizan el artículon 457 del Código Penal que establece la muerte inintencional,n quedando a criterio del Juez el aceptarlo o no.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para los casos en que no se produzca la muerte del pacienten pero sí graves secuelas físicas y emocionales non hay legislación aplicable, por lo cual se hace imprescindiblen la tipificación penal de este delito de negligencia on mala práctica médica, para establecer sancionesn para aquellos que cometan actos que tengan consecuencias fatalesn o permanentes, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles an que tenga lugar como medida preventiva, coercitiva que eviten la multiplicidad e impunidad de los mismos.

nn

CRITERIOS:

nn

Sin desconocer la excelencia generalizada de nuestros profesionalesn de la salud, es evidente la necesidad de sancionar a quienesn efectúen faltando a los principios técnicos y éticosn de esta noble profesión.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 10 DE LA LEY ORGANICA DE
n CONTROL DEL GASTO ELECTORAL».

nn

CODIGO: 26-950.

nn

AUSPICIO: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMOn ELECTORAL.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 01-1 2-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley del Gasto Electoral tiene como objetivos: fijar losn límites para los gastos electorales; normar la presentaciónn de cuentas del gasto electoral que deben rendir los partidos,n movimientos, organizaciones, alianzas electorales y candidatosn independientes, respecto al monto, origen y destino de los fondosn utilizados para gastos electorales; y, normar el juzgamienton de tales cuentas. El artículo 10 de la ley señalan los límites máximos de los gastos electorales,n totales e individuales, por dignidad a elegir, por candidaton y por organización política.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El último inciso del artículo 10 admite variasn interpretaciones, por lo que, en cumplimiento de la Resoluciónn PLE-TSE-14-9-11-2005, adoptada por el Pleno del Tribunal Supremon Electoral, es necesario que el Congreso Nacional expida una leyn interpretativa del artículo 10 de la «Ley de Controln del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral».

nn

CRITERIOS:

nn

Procede a la interpretación de la ley cuando la norman jurídica es obscura y ello dificulta su comprensión,n o suscita duda sobre el sentido que debe darse a ella, u originan diversas formas de aplicarla, siendo indispensable en tales casos,n a efectos de hacer efectiva la seguridad jurídica, derechon fundamental de los ecuatorianos, determinar con claridad el verdaderon sentido de la norma.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA LA CONCESION DELn SISTEMA NACIONAL DE
n REHABILITACION SOCIAL Y PENITENCIARIO».

nn

CODIGO: 26-951.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 01-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para nadie es desconocido que los actuales mal llamados centrosn de rehabilitación social, lejos de cumplir con la funciónn social para la cual fueron creados, se han convertido en verdaderasn universidades y centros especializados para perfeccionar lasn técnicas del delito.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario, por lo tanto, que el sistema de rehabilitaciónn social y penitenciario del país, deba ser concesionadon en busca de mejores condiciones de vida y auténtica rehabilitaciónn para quienes, no obstante haber quebrantado de una forma u otran las leyes que rigen nuestra sociedad, no por eso son menos seresn humanos o menos ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador es un Estado social de derecho y en tal virtudn es el primer obligado a respetar los derechos más elementalesn del ser humano como miembro de una sociedad. El Ecuador de hoyn es un Estado lleno de contradicciones y de inequidades dentron de las cuales se encuentran las infrahumanas condiciones en quen deben cumplir las penas, los sentenciados por delitos comunes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «POR EL CUAL LAS OFICINASn DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
n Y SUS TITULARES PASAN A FORMAR PARTE DE LA FUNCION
n JUDICIAL, ASI COMO CREAR UN MAYOR NUMERO DE
n REGISTRADORES».

nn

CODIGO: 26-952.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 01-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Reviste gran importancia la existencia de las oficinas deln Registro de la Propiedad, en la cual, los titulares de un derechon de dominio, pueden inscribir los documentos cuya inscripciónn exige o permite la ley. De lo que resulta concluyente destacarn la actividad y función preponderante encomendada a losn registradores de la Propiedad, quienes tienen la misiónn de llevar los registros de todas las inscripciones de bienesn raíces o inmuebles de sus respectivas jurisdicciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Frente a tal importancia es necesario que los registros den la Propiedad formen parte de la Función Judicial, paran que este organismo pueda ejercer un control real efectivo den todas las actividades que se realizan en las oficinas de Registro;n además, de que los ingresos que se obtengan como consecuencian de la prestación del servicio de inscripción yn otros, ingresen a las cuentas o arcas de la Función Judicial.n Además, se incrementaría el número de registrosn de la Propiedad.

nn

CRITERIOS:

nn

De lo expuesto se concluye que los registradores de la Propiedadn pasarían a ser empleados de la Función Judicial,n y estarían sujetos a la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial y percibirían sus remuneraciones mensuales comon empleados o funcionarios judiciales, sujetos a control o vigilancian de sus actuaciones o de ser necesario, incluso hasta merecedoresn de sanciones en caso de que incumplan la ley o cometan anomalíasn o arbitrariedades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-953.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-12 -2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los acontecimientos surgidos en la ciudad de Machala, quen envuelve a ciudadanos de buena parte del Ecuador, y que tienen relación con el caso del Notario Cabrera Román,n si bien podría considerarse como el resultado de una difíciln situación económica que atraviesa el país,n no es aventurado afirmar también que son el resultadon de la dubitación con que se encuentra legislado en eln Código Penal el delito de usura.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por los acontecimientos ocurridos en la ciudad nombrada, non se puede dudar que el prestamista y el prestatario violan conscienten y voluntariamente expresas disposiciones legales que regulan,n ora las cuestiones penales, ora las cuestiones de las regulacionesn financieras, por lo que es necesario reformar el articulado deln Código Penal que se refiere al delito de usura, en lan perspectiva de proteger el bien jurídico de la propiedadn y de dejar establecida una pena para el prestatario que inducen a cometer el delito de usura.

nn

CRITERIOS:

nn

Cierto es que se trata de un abuso de capital sobre el descapitalizadon que necesita, por lo que siguiendo esta realidad la Ley Penaln solo se ha preocupado hasta la actualidad de castigar al dueñon del capital y no al que busca consciente y voluntariamente esten capital, dejando ver de este modo cómo surge claramenten en la comisión del delito de usura la llamada «parejan penal».
n f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 321-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar el 21 y 22 de diciembre del 2005, lan Subsecretaría General de Finanzas al Econ. Luis Fernandon Pineda Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

nn

ARTICULO 2.- Encargar el 21 y 22 de diciembre del 2005, lan Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al Econ. Carlosn Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación yn Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 22 de diciembre del 2005.

nn nn

No. 322-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de Economía, para que me represente en la sesiónn ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n a realizarse el día jueves 22 de diciembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 21 den diciembre del 2005.

nn

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 22 de diciembre del 2005.

nn nn

No. 323-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito por los artículosn 25 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreton Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzasn está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 056-2005, publicado enn el Registro Oficial No. 34 de 8 de junio del 2005, se delegan al Subsecretario de Crédito Público, para que an nombre del Ministro de Economía y Finanzas, con sujeciónn a la normativa vigente en cada ocasión, ejercite las facultadesn que le confiere el artículo 129 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Ratificar en todo su contenido la delegaciónn conferida al Subsecretario de Crédito Público,n mediante Acuerdo Ministerial No. 056-2005, publicado en el Registron Oficial No. 34 de 8 de junio del 2005, a fin de que a nombren del Ministro de Economía y Finanzas, con sujeciónn a la normativa vigente en cada ocasión, ejercite las facultadesn que le confiere el artículo 129 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

nn

ARTICULO 2.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 22 den diciembre del 2005.

nn

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 23 de diciembre del 2005.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

¬Certifico que el documento adjunto, es copia fiel y exactan del texto auténtico en español del «ACUERDOn DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIASn INTERAMERICANAS», y que el texto firmado de dicho originaln se encuentra depositado en la Secretaría General de lan Organización de los Estados Americanos.

nn

Se expide la presente certificación a solicitud den la Misión Permanente de Ecuador ante la Organizaciónn de los Estados Americanos.

nn

1 de diciembre del 2005.

nn

f.) Carlos M. Gallegos, Jefe División de la Comisiónn Interamericana de Puertos.

nn

ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADESn PORTUARIAS INTERAMERICANAS

nn

PREAMBULO

nn

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE PUERTOSn (CIP)

nn

CONSIDERANDO:

nn

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanosn (OEA) establece como uno de sus objetivos centrales el promover,n por medio de la acción cooperativa, el desarrollo económico,n social y cultural de sus Estados miembros;

nn

Que la Comisión Interamericana de Puertos del Consejon Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de la Organizaciónn de los Estados Americanos tiene como objeto fundamental servirn de foro interamericano permanente de los Estados miembros den la OEA, para el fortalecimiento de la cooperación hemisférican para el desarrollo del sector portuario, con la participaciónn y colaboración activas del sector privado, e implementan sus actividades teniendo en cuenta las prioridades del Plan Estratégicon de Cooperación Solidaria del CIDI;

nn

Que la Conferencia Portuaria Interamericana, -órganon predecesor de la CIP- en su VIII reunión, celebrada enn San Pedro Sula, Honduras en 1993, aprobó la Resoluciónn CIES/PUERTOS/ Res. 4 (VIII-93), por la que recomendó an los Estados miembros adoptar un sistema de cooperaciónn y asistencia mutua entre las autoridades portuarias interamericanas.

nn

Que a tal efecto, la Secretaría Técnica presentón en 1994 un proyecto de Acuerdo al Comité Técnicon Permanente de Puertos, y que luego de estudiarlo y revisarlo,n en su XVII reunión celebrada en Barbados en junio de 1995,n aprobó la resolución COM/PUERTOS/Res. 10 (XVII-95),n por la que se aprueba el proyecto de Acuerdo de Cooperaciónn y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas,n encomendándole a las Secretaría Técnican la confección del texto definitivo;

nn

Que la apertura económica, la liberalizaciónn comercial, los procesos de integración económican y la modernización de la administración públican que viven los países interamericanos, hacen que el traspason de experiencias y el intercambio de ideas y metodologíasn entre ellos requiera de procedimientos expeditos, de mutuo apoyon e implementación de los cambios macroeconómicosn que vive el mundo y que, asimismo, permita incentivar la cooperación,n como herramienta básica que fortalezca las relacionesn entre los Estados y pueblos, en aras del desarrollo armónicon e integral interamericano;

nn

Que los Estados miembros son conscientes de la necesidad den modernizar y adecuar los sistemas portuarios interamericanos,n para disponer de servicios flexibles, rápidos, segurosn y económicos que faciliten el comercio internacional,n por lo que han resuelto unificar sus esfuerzos, abriendo diversasn alternativas de cooperación que les permita acelerar losn procesos de modernización, para lo cual es necesario establecern un regulación marco que se estima conveniente sea regidan por las normas del siguiente «Acuerdo de Cooperaciónn y Asistencia mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas»n en adelante, «el Acuerdo»,

nn

Acuerdan:

nn

CAPITULO I

nn

DEFINICIONES

nn

Artículo 1. Para los efectos del acuerdo se deberánn tener presentes las siguientes definiciones:

nn

a. Autoridad Portuaria Nacional: El organismo gubernamentaln de los Estados miembros encargado de administrar, supervisarn o coordinar el sistema portuario nacional;

nn

b. Administración Portuaria: El organismo públicon o privado encargado de la administración de un puerton o de un conjunto de puertos en un Estado miembro;

nn

c. Estados miembros: Todos aquellos que forman parte de lan Organización de los Estados Americanos (OEA);

nn

d. Estados Partes: Todos aquellos que hayan consentido enn obligarse por el presente acuerdo, habiendo manifestado su consentimienton de acuerdo con alguno de los procedimientos previstos en el artículon 21, según lo exijan sus respectivas respectivas legislaciones;

nn

e. Comisión: La Comisión Interamericana de Puertosn de la OEA;

nn

f. Comité Ejecutivo: El órgano encargado den ejecutar las políticas de la comisión; y,

nn

g. Secretaría de la CIP: Dependencia de la Secretarían General de la OEA, encargada de brindar a la CIP, los serviciosn previstos en el Reglamento de la CIP, aprobado por el CIDI.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETIVOS Y CAMPO DE ACCION
n Artículo 2. El acuerdo tiene como objetivo central promovern la cooperación y asistencia mutua en todas las áreasn del quehacer portuario; las que están orientadas o coadyuvarn a que los Estados miembros cuenten con sistemas portuarios modernos,n flexibles, económicamente productivos, eficientes, eficaces,n rápidos y seguros; y a facilitar la adopción den una política portuaria interamericana compatible con losn esfuerzos y procesos de integración interamericana.

nn

Artículo 3. El acuerdo abarca todas las áreasn del quehacer portuario que tengan relación con la política,n normatividad, administración, inversiones, tarifación,n automatización, comercialización, operaciones,n seguridad, medio ambiente, recursos humanos y demás temasn relacionados con la modernización portuaria.

nn

CAPITULO III

nn

MODALIDADES GENERALES DE LA COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA

nn

Artículo 4. La cooperación y asistencia mutuan del acuerdo se brindará por medio del intercambio de informaciónn y documentación, de la asistencia técnica directa,n y de la capacitación y formación del personal.

nn

Artículo 5. Los Estados Partes, a través den la Autoridad Portuaria Nacional, designará una Oficinan de Enlace responsables de la aplicación del acuerdo. Estan información será suministrada por escrito a lan Secretaría de la CIP para que la compile y distribuyan regularmente entre las Oficinas de Enlace de los Estados Partes.

nn

CAPITULO IV

nn

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION

nn

Artículo 6. Los Estados Partes recopilarán yn mantendrán actualizado, en forma permanente, un compendion de información y documentación sobre las áreasn del quehacer portuario.

nn

Artículo 7. Los Estados Partes promoverán unn intercambio permanente del compendio de información yn documentación portuaria.

nn

Artículo 8. Los Estados Partes remitirán anualmenten a la Secretaría de la CIP el compendio de informaciónn y documentación en las áreas del quehacer portuario,n el cual será de uso público a fin de que sujeton a su disponibilidad presupuestaria, sea divulgado y publicadon regularmente. Asimismo, con dicha información y documentación,n la Secretaría de la CIP ha de conformar un Banco de Datosn Portuario Interamericano. Todos los Estados Partes tendránn acceso directo al banco de datos, previa solicitud escrita an la Secretaría de la CIP.

nn

Artículo 9. Los Estados Partes colaborarán entren sí, suministrándose información y documentación,n previa solicitud escrita de la Oficina de Enlace de un Estadon Parte, designada conforme al artículo 5. La informaciónn suministrada por los Estados Partes será de uso público,n salvo que el Estado que efectúa la entrega establezcan disposición en contrario.

nn

CAPITULO V

nn

ASISTENCIA TECNICA DIRECTA

nn

Artículo 10. Los Estados Partes se prestaránn asistencia técnica directa, asignado, para tal efecton expertos nacionales para que lleven a cabo asesorías,n consultorías, actividades docentes, participen en eventosn especiales, y realicen otras formas de asistencia en las distintasn áreas del quehacer portuario. Las condiciones para lan asistencia técnica directa serán establecidas porn acuerdos específicos entre los Estados Partes involucrados.

nn

Artículo 11. El Estado Parte que desee obtener la prestaciónn de asistencia técnica directa de otro Estado Parte quen esté dispuesto a brindarla, se lo comunicará enn forma escrita, con la suficiente anticipación especificandon la siguiente información: a) objetivo de la asistencian técnica directa; (b) producto final esperado; (c) requisitosn y número de expertos requeridos; (d) lugar se llevarán a cabo la asistencia técnica, duración y fechasn de la misma; (e) disponibilidad de remuneración para expertos;n (f) ofrecimientos de pasajes y gastos de estadía paran expertos; (g) aportes de contraparte en términos de movilidadn local, personal, comunicaciones, etc. y, (h) otra informaciónn de relevancia. El Estado Parte que esté dispuesto a prestarn la asistencia técnica directa requerida se comprometen a contestar oficialmente la solicitud en un plazo no mayor an los 30 días calendario de recibida la solicitud. Los Estadosn Partes, a través de las Oficinas de Enlace de la Autoridadesn Portuarias Nacionales, deberán establecer las condicionesn para cubrir los costos de las asistencias técnicas directas.

nn

Artículo 12. Los Estados Partes se comprometen a enviarn a la Secretaría de la CIP el currículum vitae den expertos portuarios nacionales a fin de que ésta establezcan y mantenga vigente un Banco de Datos de Expertos Portuarios Interamericanos.n La información de este banco de datos estará an disposición de los Estados Partes.

nn

Artículo 13. La Secretaría de la CIP recomendarán a los Estados Partes, cuando sea requerida, las normas generalesn y las condiciones económicas que deberán regirn en la ejecución de estás actividades de asistencian técnica directa, a fin de que se concreten a costos razonablesn y dentro de un espíritu de cooperación y asistencian mutua entre los Estados Partes.

nn

Artículo 14. La Secretaría de la CIP solicitará,n cuando sea necesario, la cooperación en recursos humanos,n materiales y económicos de los organismos regionales en internacionales de cooperación, públicos y privados,n para desarrollar y reforzar los programas de asistencia técnican directa que los Estados partes le requieran.

nn

CAPITULO VI

nn

CAPACITACION Y FORMACION
n DEL PERSONAL

nn

Artículo 15. La capacitación y formaciónn del personal del área portuaria de los Estados Partesn es una de las principales formas de cooperación y asistencian mutua, que se llevará a cabo a través de cursos,n seminarios, talleres, pasantías, en los lugares de trabajosn y otras modalidades sobre las áreas del quehacer portuario.

nn

Artículo 16. Los Estados Partes se comprometen a propiciarn la realización en sus territorios de actividades de capacitaciónn y formación del personal del área portuaria a niveln regional e interamericano, en la medida de sus posibilidades.

nn

Artículo 17. Los Estados Partes deberán brindarn alta prioridad a la capacitación y formación den su personal del área portuaria en las actividades quen organiza la Secretaría de la CIP, así como en aquellasn actividades que se lleven a cabo en los demás Estadosn miembros.

nn

CAPITULO VII

nn

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS NACIONALES
n Y DE LA SECRETARIA DE LA CIP

nn

Artículo 18. Las Autoridades Portuarias Nacionalesn brindarán la cooperación requerida para el logron de los objetivos de este acuerdo. A tal efecto, tendránn a su cargo la Oficina de Enlace, y a través de ella, sen comprometen a mantener un estrecho vínculo con las administracionesn portuarias de su país, suministrándoles la informaciónn pertinente de este acuerdo, y velando por el fiel cumplimienton de las disposiciones que consagra el mismo. Asimismo, mantendránn una fluida comunicación con las Oficinas de Enlace den los otros Estados Partes y con la Secretaría de la CIP.

nn

Artículo 19. La Secretaría de la CIP, en adiciónn a las funciones que se le encomienda en los artículosn prece-dentes, será, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias,n el organismo encargado de mantener un canal permanente de comunicaciónn con las Autoridades Portuarias Nacionales y con las Oficinasn de Enlace de cada Estado Parte, y tendrá la atribuciónn de proponer modificaciones a los términos de la cooperaciónn y asistencia mutua de este acuerdo. La Secretaría de lan CIP también dará seguimiento y continuidad al cumplimienton de este acuerdo y a la revisión periódica de susn normas y resultados.

nn

CAPITULO VIII

nn

PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE
n EN EL ACUERDO

nn

Artículo 20. El presente acuerdo, luego de ser aprobadon por la mayoría de los Estados miembros en una sesiónn plenaria de la Comisión, estará abierto a la firman de los Estados Miembros de la CIP.

nn

Artículo 21. De conformidad con lo dispuesto en susn respectivas legislaciones, los Estados Miembros podránn llegar a ser partes en el presente acuerdo mediante:

nn

a. La firma no sujeta a ratificación, aceptaciónn o aprobación;

nn

b. La firma sujeta a ratificación, aceptaciónn o aprobación, seguida de ratificación, aceptaciónn o aprobación; o,

nn

c. La adhesión.

nn

La ratificación, aceptación, aprobaciónn o adhesión se realizará mediante el depósiton del instrumento correspondiente en la Secretaría Generaln de la Organización de los Estados Americanos, en su caráctern de Depositaria.

nn

Artículo 22. Los Estados Partes podrán formularn reservas al presente acuerdo al momento de firmarlo, aprobarlon o adherir a él, siempre que las reservas no sean incompatiblesn con el objeto y propósitos del acuerdo y versen sobren una o más disposiciones específicas.

nn

CAPITULO IX

nn

MODIFICACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

nn

Artículo 23. Las reformas al presente acuerdo sólon podrán ser adoptadas en una sesión plenaria den la comisión, con el consentimiento de la mayorían de los Estado Partes. Las reformas entrarán en vigor enn los mismos términos y según los procedimientosn establecidos en el artículo 21. Los instrumentos en losn que consten las modificaciones se agregarán como anexosn al presente acuerdo.

nn

Artículo 24. Cualquier controversia que surja con motivon de la aplicación o interpretación del presenten acuerdo o en la ejecución de las actividades materia deln mismo deberá resolverse mediante negociación directan entre los Estados Partes involucrados. Las controversias quen no pueden solucionarse mediante negociación directa seránn sometidas al procedimiento arbitral que convengan los Estadosn involucrados.

nn

CAPITULO X

nn

ENTRADA EN VIGOR Y DURACION

nn

Artículo 25. Este presente acuerdo entrará vigorn el trigésimo día a partir de la fecha en que dosn Estados hayan llegado a ser partes en el mismo. En cuanto a losn Estados restantes, entrarán en vigor en el trigésimon día a partir de la fecha en que los Estados hayan prestadon su consentimiento de acuerdo con alguna de las modalidades previstasn en el artículo 21.

nn

Artículo 26. El presente acuerdo regirá indefinidamente,n pero cualquiera de los Estados Partes podrán denunciarlo.n El instrumento de denuncia será depositado en la Secretarían General de la Organización de los Estados Americanos.n Transcurrido un año a partir de la denuncia, el Acuerdon cesará sus efectos para el Estados denunciante, quedandon subsistente para los demás Estados Partes.

nn

CAPITULO XI

nn

DEPOSITO DEL INSTRUMENTO
n ORIGINAL

nn

Artículo 27. El instrumento original del presente acuerdo,n cuyos textos español, francés, inglés yn portugués son igualmente auténticos, serán depositado en la Secretaría General de la Organizaciónn de los Estados Americanos, la que enviará copia certificadan de su texto para su registro y publicación a la Secretarían General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículon 102 de su carta. La Secretaría General de la Organizaciónn de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembrosn de la CIP las firmas, los depósitos de instrumentos den ratificación, aceptación, aprobación, adhesiónn y denuncia y las reservas que se formularen al presente acuerdo,n así como las reformas al mismo.

nn

Por Costa Rica.- f.) Ilegible.

nn

Por el Commonwealth de Dominica.

nn

Por la República Dominicana.- f.) Ilegible.

nn

Por Ecuador.- f.) Ilegible.

nn

Por El Salvador.- f.) Ilegible.

nn

Por Grenada.

nn

Por Guatemala.- f.) Ilegible.

nn

Por Guyana.

nn

Por Haití.- f.) Ilegible.

nn

Por Honduras.

nn

Por Jamaica.

nn

Por México.- f.) Ilegible.

nn

Por Nicaragua.- f.) Ilegible.

nn

Por Panamá.

nn

Por Paraguay.- f.) Ilegible.

nn

Por San Vicente y Las Granadinas.

nn

Por Suriname.- f.) Ilegible.

nn

Por Trinidad y Tobago.- f.) Ilegible.

nn

Por los Estados Unidos de América.

nn

Por Uruguay.- f.) Ilegible.

nn

Por Venezuela.

nn

Por Antigua y Barbuda.- f.) Ilegible.

nn

Por la República Argentina.- f.) Ilegible.

nn

Por el Commonwealth de Las Bahamas.

nn

Por Barbados.

nn

Por Belice.

nn

Por Bolivia.- f.) Ilegible.

nn

Por Brasil.

nn

Por Canadá.

nn

Por Chile.- f.) Ilegible.

nn

Por Colombia.- f.) Ilegible.

nn

Por Perú.- f.) Ilegible.

nn

Por St. Kitts y Nevis.

nn

Por Santa Lucía.

nn

<< Ir a sumario >>

nn

No. 2005-261

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n CORREOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidenten Constitucional de la República, encargó al CONAM,n la racionalización del servicio postal ecuatoriano, an fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – financieran adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuato