MES DE ENERO DEL 2006

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Martes, 3 de enero de 2006 – R. O. No. 179
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

n

2005-23 Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Camón».

n

2005-24 Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS
:

n

982 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 407, publicado en el Registro Oficial No 90 de 26 de agosto del 2005.

n

988 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la entrega de USD 10´000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) y del Banco Nacional de Fomento (BNF).

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD:

n

0682 Apruébase y autorízase la publicación de las normas técnicas y procedimientos de la atención integral de personas viviendo con VIH-SIDA (PVV).

n

0738 Apruébase y autorízase la publicación del Manual del sistema regionalizado de servicios de salud y capacidad resolutiva de las unidades operativas y áreas de salud.

n

0740 Desígnase la Coordinación General del Proyecto MODERSA al doctor Mario Francis Molina Zarama.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala.25

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Ambato: Reformada y codificada de avalúos y catastros.

n

– Cantón Guachapala: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Sevilla de Oro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Máchala: Que contiene la actualización de valores en las normas de avalúos para las edificaciones y el plano del valor de la tierra a regir en el bienio 2006-2007.

n nn

PRESIDENCIAn DEL
n CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 14 de diciembre del 2005

nn

Oficio No. 1593-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURAn ECUATORIANA «BENJAMIN CARRION», que el Congreso Nacionaln del Ecuador discutió, aprobó, se ratificón en parte en el texto original y se allanó en otra, a lan objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA DE LA CASAn DE LA CULTURA ECUATORIANA «BENJAMIN CARRION» fue discutido,n aprobado, ratificado en parte en el texto original y allanadon en otra, a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 08-09-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 09, 10, 15 y 16-11-2005

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECION
n PARCIAL Y RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL 14-12-2005

nn

Quito, 14 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn nn

No. 2005-23

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la cultura es patrimonio e identidad del pueblo ecuatoriano,n organizado y reconocido constitucionalmente, como pluriculturaln y multiétnico. La sociedad ecuatoriana debe participarn con equidad e igualdad en la creación, formaciónn y desarrollo de la cultura;

nn

Que el artículo 65 de la Constitución Polítican de la República garantiza la autonomía de la Casan de la Cultura Ecuatoriana, determinando que se regirán por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento;

nn

Que las actividades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana tienenn características propias, por lo que es necesario expedirn su Ley Orgánica, acorde con las políticas culturalesn establecidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental;

nn

Que el artículo 3, numerales 1, 2 , 3 y 5, de la Constituciónn Política de la República establecen como deberesn primordiales del Estado el fortalecimiento de la unidad nacionaln en la diversidad, la vigencia de los derechos humanos, la defensan del patrimonio natural y cultural del país, asín como la promoción del progreso económico, socialn y cultural de sus habitantes; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEYn ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
n «BENJAMIN CARRION»
nn

CAPITULO I

nn

NATURALEZA JURIDICA, AUTONOMIA
n Y FINES

nn

Art. 1.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión» es una persona jurídica de derechon público, con autonomía económica y administrativa,n que se regirá por esta Ley, su estatuto orgánicon y su reglamento.

nn

Art. 2.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión» tiene su sede matriz en la ciudad de Quito,n contando además con núcleos provinciales; su representanten legal es el Presidente Nacional, quien podrá ejercerlan por sí mismo o a través de mandatarios, con sujeciónn a la ley.

nn

Art. 3.- La presente Ley, tiene por objeto coadyuvar al desarrollon de los derechos culturales y principios programáticos,n enmarcados en la política pública cultural deln Estado ecuatoriano. La Casa de la Cultura Ecuatoriana tendrán las siguientes finalidades:

nn

a) Orientar el desarrollo de la cultura nacional y universal,n estimular su conocimiento y difundir los valores de la culturan ecuatoriana en el ámbito nacional e internacional;

nn

b) Integrar a las diversas culturas del país, en condicionesn de igualdad, mediante programas e iniciativas culturales, paran consolidar y fortalecer la identidad de la nación ecuatoriana;

nn

c) Fortalecer, ampliar e impulsar el pensamiento, el arten y la investigación científica, a fin de promovern y difundir la riqueza y diversidad cultural del país;
n d) Rescatar y precautelar la identidad cultural ecuatoriana,n preservando sus valores;

nn

e) Participar en la supervisión de la publicidad yn programas a través de los medios de comunicación,n así como en espectáculos artísticos, enn coordinación con las autoridades e instituciones culturalesn y educativas del país;

nn

f) Defender y conformar el patrimonio histórico y culturaln del Ecuador;

nn

g) Promover eventos, dentro de su ámbito, que difundann la actividad cultural;

nn

h) Organizar centros especializados de educación cultural,n científica y artística;

nn

i) Conformar corporaciones y fundaciones para el desarrollon de la cultura;

nn

j) Promover la creación de núcleos y extensionesn culturales en el país, y aprobar y cooperar con los instituidosn por ecuatorianos residentes en el extranjero;

nn

k) Auspiciar la formación y especializaciónn académica de quienes se destacaren en el cultivo de lasn ciencias, las artes y la cultura en general; y,

nn

l) Las demás asignadas por la ley.

nn

CAPITULO II

nn

DEL GOBIERNO Y ORGANOS DE GESTION

nn

SECCION 1ª

nn

DE LA JUNTA PLENARIA

nn

Art. 4.- La Junta Plenaria estará integrada por eln Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión» y por los presidentes de cada uno de losn núcleos provinciales o quienes hagan sus veces. Actuarán como Secretario de la Junta Plenaria, el Secretario General den la institución.

nn

Art. 5.- Corresponde a la Junta Plenaria:

nn

a) Elegir al Presidente, Vicepresidente, a los vocales deln Consejo Ejecutivo y al Secretario General, por los períodosn legales y estatutarios correspondientes;

nn

b) Expedir y reformar el estatuto orgánico y los reglamentosn internos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;

nn

c) Interpretar, en caso de duda, el estatuto orgánico,n el reglamento general y los demás reglamentos y normasn internas de la Institución, para su correcta aplicación;

nn

d) Formular y aprobar la política cultural y evaluarn los programas de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, considerandon lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de esta Ley;

nn

e) Conocer y aprobar los presupuestos anuales de la matrizn y núcleos provinciales;

nn

f) Aprobar la constitución de núcleos en eln exterior;

nn

g) Establecer criterios de evaluación de los programasn y planes institucionales y de fiscalización de los mismos;n y,

nn

h) Los demás deberes y atribuciones señaladosn legal, estatutaria y reglamentariamente.

nn

Art. 6.- La Junta Plenaria sesionará de manera ordinarian en forma semestral; y, de manera extraordinaria cuando lo convocaren el Presidente de la Institución, por su iniciativa o an solicitud de, por lo menos, el cincuenta por ciento de los presidentesn de núcleos provinciales, y podrá reunirse en lan sede matriz y/o en cualquiera de la sede de los núcleosn provinciales.

nn

SECCION 2ª

nn

DEL CONSEJO EJECUTIVO

nn

Art. 7.- El Consejo Ejecutivo funcionará en Quito yn estará conformado por el Presidente Nacional de la Casan de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión»,n y por seis miembros elegidos de entre los presidentes de losn núcleos provinciales, de acuerdo a lo establecido en eln estatuto orgánico de la Institución. Se elegirán un suplente por cada uno de los miembros principales. Duraránn dos años en sus funciones y podrán ser reelegidosn por una sola vez.

nn

Para la elección se observará lo previsto enn el estatuto orgánico, buscando el equilibrio regional.

nn

Las decisiones se tomarán por mayoría simplen de los miembros asistentes, debiendo en caso de empate, decidirsen con el voto dirimente del Presidente.

nn

Actuará como Secretario del Consejo Ejecutivo, el Secretarion General de la Entidad, quien en las deliberaciones del Consejon tendrá voz.

nn

Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo:

nn

a) Adoptar las resoluciones necesarias para la ejecuciónn de los programas anuales de la Institución;

nn

b) Crear las secciones académicas y unidades administrativasn necesarias para el cumplimiento de los fines de la polítican cultural y funcionamiento institucional;

nn

c) Conocer y resolver los asuntos financieros y económicosn que tengan relación con la inversión en planesn y proyectos de la matriz y núcleos provinciales y conn las asignaciones y distribución de recursos; y,

nn

d) Los demás establecidos por la ley, el estatuto orgánicon y los reglamentos.

nn

SECCION 3ª

nn

DEL PRESIDENTE NACIONAL

nn

Art. 9.- El Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatorianan «Benjamín Carrión», es el representanten legal de la Institución y la máxima autoridad ejecutivan de la misma. Durará cuatro años en sus funcionesn y podrá ser reelegido por una sola vez.

nn

Art. 10.- Son funciones del Presidente Nacional:

nn

a) Ejecutar la política cultural de la instituciónn y los programas aprobados por la Junta Plenaria;

nn

b) Coordinar la actividad de las secciones académicasn nacionales y apoyar la de los núcleos provinciales;

nn

c) Designar y remover a los funcionarios y empleados de lan matriz, con excepción del Director de Auditoria Interna;n y ejercer las demás atribuciones referentes a la administraciónn del personal de la matriz, de acuerdo al Reglamento para la Administraciónn de Recursos Humanos aprobado por la Junta Plenaria;

nn

d) Presentar periódicamente los proyectos de inversiónn a financiarse con recursos de la matriz para la aprobaciónn del Consejo Ejecutivo, conforme al presupuesto del correspondienten ejercicio económico;

nn

e) Someter a la aprobación de la Junta Plenaria losn lineamientos de la política cultural y los planes respectivos;

nn

f) Promover, organizar y difundir actividades culturales yn artísticas, y crear unidades especializadas para la investigaciónn científica, en el ámbito de sus competencias;

nn

g) Investigar, reforzar y preservar las diferentes manifestacionesn de la cultura popular y promoverlas académicamente;

nn

h) Autorizar y suscribir los contratos y convenios de caráctern institucional que no sean de competencia de los núcleosn provinciales, previa aprobación del Consejo Ejecutivo;

nn

i) Informar anualmente de sus labores a la Junta Plenaria;n y,

nn

j) Las demás establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente.

nn

Art. 11.- En caso de ausencia temporal del Presidente Nacional,n lo reemplazará el Vicepresidente y, si la ausencia fueren definitiva, la Junta Plenaria elegirá un nuevo titular,n que durará en el cargo por el tiempo faltante, hasta completarn el período de cuatro años.

nn

El Vicepresidente tendrá las funciones que le deleguen el Presidente Nacional y las que consten en los estatutos y reglamentos.

nn

SECCION 4ª

nn

DE LOS NUCLEOS PROVINCIALES

nn

Art. 12.- En cada capital de provincia, funcionarán un núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión», que contará con un Directorio integradon por un Presidente y por cuatro vocales principales y sus respectivosn suplentes. En los cantones podrán crearse extensionesn adscritas al núcleo provincial.

nn

Son órganos de cada núcleo provincial:

nn

a) La Asamblea General;

nn

b) El Directorio;

nn

c) La Presidencia; y,

nn

d) Las secciones académicas.

nn

Art. 13.- La Asamblea General estará integrada porn todos los miembros de número de la Casa de la Culturan Ecuatoriana domiciliados en la respectiva provincia y serán dirigida por el presidente del núcleo respectivo.

nn

Sesionará ordinariamente cada seis meses y, extraordinariamente,n cuando lo convoque el presidente del núcleo, por propian iniciativa o a solicitud de por lo menos el veinticinco por cienton de sus miembros.

nn

Las atribuciones de la Asamblea General serán determinadasn en el estatuto orgánico, correspondiéndole la elecciónn de presidente del núcleo y de los miembros del directorio.

nn

Art. 14.- El directorio durará cuatro años enn sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

nn

En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente,n le reemplazará el primer vocal.

nn

Art. 15.- El directorio elaborará y aprobarán los planes, programas y proyectos del respectivo núcleon provincial y secciones académicas a su cargo, siguiendon los lineamientos de esta Ley, la política cultural y losn programas aprobados por la Junta Plenaria.

nn

Las demás funciones del directorio serán lasn establecidas en el estatuto orgánico y reglamentos correspondientes.

nn

Sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente,n cuando lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a solicitudn de al menos dos vocales.

nn

Art. 16.- El secretario del núcleo provincial actuarán a su vez como secretario de la asamblea y del directorio. Enn ausencia temporal de éste, se encargará a un funcionario,n de conformidad con lo prescrito en el estatuto orgánicon respectivo. El secretario actuará únicamente conn voz.

nn

Art. 17.- Corresponderá al presidente ejercer la representaciónn legal en el ámbito provincial y ejecutar los programasn del núcleo provincial a su cargo, autorizar gastos y suscribirn contratos de adquisición de bienes, ejecución den obras o prestación de servicios, de acuerdo con las normasn legales respectivas y ejercer la administración presupuestarian y de personal de su respectiva jurisdicción.

nn

Art. 18.- El proyecto de reglamento interno, será elaboradon por cada núcleo provincial, en base de los lineamientosn establecidos en esta Ley y el estatuto orgánico, el mismon que será sometido a consideración y aprobaciónn de la Junta Plenaria.

nn

SECCION 5ª

nn

DE LAS SECCIONES ACADEMICAS

nn

Art. 19.- Tanto la matriz como los núcleos provincialesn establecerán las secciones académicas que prevean el estatuto orgánico. La organización de las mismasn se regularán por el reglamento interno correspondiente,n teniendo las funciones especiales de fomentar el desarrollo den las actividades culturales, artísticas y científicas.

nn

Las secciones académicas coordinarán sus accionesn a fin de preparar políticas culturales específicasn en cada área, las mismas que serán sometidas an conocimiento y aprobación del Consejo Ejecutivo en lan matriz o en el directorio, respectivamente.

nn

SECCION 6ª

nn

DE LOS NUCLEOS EN EL EXTERIOR

nn

Art. 20.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana promoverán y aprobará la creación de núcleos en eln exterior, con el propósito de que los migrantes ecuatorianosn mantengan vigentes los valores culturales del país y losn difundan en el ámbito internacional, para lo cual se sujetarán a los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estadon ecuatoriano.

nn

Los principios básicos, organización y másn estipulaciones para la conformación de los núcleosn en el exterior, constarán en el reglamento general.

nn

CAPITULO III

nn

DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

nn

Art. 21.- Constituyen patrimonio de la Casa de la Culturan Ecuatoriana «Benjamín Carrión», todosn los bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos, colecciones,n los demás activos que sean de su propiedad y los que sen adquieran en el futuro a cualquier modo y título.

nn

Art. 22.- Los ingresos que forman parte del presupuesto den la Casa de la Cultura Ecuatoriana, son los siguientes:

nn

a) Las asignaciones que consten anualmente en el Presupueston General del Estado;

nn

b) La participación del dos por ciento del ingreson anual bruto de las autoridades portuarias que operan en el paísn o sus concesionarias, de conformidad con la Ley de Régimenn Administrativo Portuario Nacional y de las que se crearen posteriormente;

nn

c) Los fondos provenientes de la autogestión o administraciónn de los bienes y servicios prestados por la institución;

nn

d) Los valores que se obtengan para proyectos de inversión,n infraestructura o programas culturales específicos, bienn a través de organismos internacionales, créditosn internos o externos; los que provengan de la coordinaciónn de las inversiones financieras nacionales o internacionales destinadasn a impulsar programas de desarrollo cultural con base a lo quen disponga el Consejo Nacional de Cultura a través del Fondon Nacional de Cultura; los valores provenientes del Fondo de Salvamenton del Patrimonio Cultural, según las decisiones de su Directorio;n y, las donaciones que obtuviere, todo con sujeción a lasn leyes aplicables; y,

nn

e) Los demás que se establezcan en leyes y reglamentos.

nn

Los ingresos institucionales, serán distribuidos proporcionaln y equitativamente en los presupuestos anuales de la matriz yn núcleos provinciales.

nn

Todos los recursos que benefician a la Casa de la Culturan Ecuatoriana «Benjamín Carrión», seránn transferidos automáticamente a la matriz y núcleosn provinciales, en alícuotas mensuales proporcionales, dentron de los cinco primeros días de cada mes.

nn

La distribución de los recursos se efectuarán tomando en cuenta, la población de la matriz y de cadan núcleo provincial, la infraestructura y las operacionesn económicas, las mismas que deberán ser debidamenten sustentadas y reglamentadas.

nn

Los ingresos institucionales serán distribuidos enn los presupuestos anuales de la matriz y núcleos provinciales.

nn

Art. 23.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión» tendrá un presupuesto anual. La mayorn parte del presupuesto deberá destinarse a programas den índole popular.

nn

Se destinará por lo menos el setenta por ciento deln presupuesto a inversiones y proyectos culturales específicos;n por ningún concepto se reformará el presupueston de inversión de dichos proyectos, destinándolosn a gastos de operación.

nn

La pro forma presupuestaria será formulada por el Presidenten Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sometida a lan aprobación de la Junta Plenaria, antes de ser enviadan para la aprobación del Congreso Nacional.

nn

Las reformas al presupuesto anual de la Casa de la Culturan Ecuatoriana también serán aprobadas por la Juntan Plenaria a petición del Presidente Nacional del Organismo.

nn

Art. 24.- Los recursos de la Casa de la Cultura Ecuatorianan serán depositados en el Banco Central del Ecuador u otran entidad financiera estatal, que los transferirán a lasn cuentas de la matriz y de cada núcleo provincial, segúnn los presupuestos aprobados para cada ejercicio económico.

nn

Art. 25.- Los directores General Financiero y de la Unidadn Financiera de cada uno de los núcleos provinciales elaboraránn planes periódicos de caja respecto al flujo de recursosn financieros sobre la base de estimaciones de ingresos y egresos,n de acuerdo a las obligaciones a cancelarse y al presupuesto den la Institución. Dichos planes deberán contar conn la aprobación del presidente del núcleo respectivo,n según sea del caso.

nn

Art. 26.- El personal auditor será nombrado, removidon o trasladado por el Contralor General del Estado, conforme lon dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 27.- Las contrataciones de bienes, obras y serviciosn que realicen la matriz y los núcleos provinciales se regiránn por lo dispuesto en las leyes de Contratación Pública,n de Consultoría, sus respectivos reglamentos generalesn y el reglamento expedido por la Junta Plenaria y demásn normas legales aplicables.

nn

Art. 28.- Las contrataciones que efectúe la Casa den la Cultura Ecuatoriana para la ejecución o adquisiciónn de obras literarias, artísticas o científicas yn para la promoción y presentación de espectáculosn artísticos y eventos culturales o científicos,n cuya cuantía no exceda la base prevista para el concurson público de ofertas, se someterán al reglamenton que para el efecto expida la Junta Plenaria.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

La Casa de la Cultura Ecuatoriana, por sus fines institucionales,n gozará de exoneración de todos los tributos o impuestosn fiscales, especiales y adicionales, excepto del Impuesto al Valorn Agregado, respecto a los actos y contratos que corresponden an su gestión. También estará exonerada deln pago de derechos arancelarios y consulares aplicables a la importaciónn de equipos, maquinarias, instrumentos musicales, papel, cartulinas,n películas, cuadros, esculturas, repuestos para sus equiposn y maquinarias, insumos propios para la producción de libros,n vehículos para la ejecución de programas de difusiónn cultural, siempre que estén destinados, exclusivamente,n para su uso y el cumplimiento de sus objetivos.

nn

La matriz y núcleos de la Casa de la Cultura Ecuatorianan estarán exonerados, del pago de todos los impuestos, tasasn o contribuciones que graven la presentación de espectáculosn públicos, con artistas nacionales o extranjeros, cuandon sean organizados por la entidad como empresario directo.

nn

DEROGATORIA

nn

Quedan derogadas en forma expresa las disposiciones contenidasn en el Título V LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA de lan Codificación de la Ley de Cultura publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre de 2004 y, enn general, cualquier disposición legal contraria al presenten ordenamiento, exceptuándose expresamente y por tanto ratificándosen la vigencia del derecho de la Orquesta Sinfónica Nacionaln de percibir el 10% del Presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana,n con base a lo previsto en el Decreto Supremo del 2 de julio den 1971, publicado en el Registro Oficial No. 261 del 7 de julion de 1971.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Las disposiciones de esta Ley, por su carácter de orgánica,n prevalecerán sobre cualquier otra que se oponga, y entraránn en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce díasn del mes de diciembre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, Encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 22 de diciembre del 2005.- Hora: 08h30.-n f.) Ilegible.- Secretaría General.

nn

PRESIDENCIAn DEL
n CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 14 de diciembre del 2005

nn

Oficio No. 1594-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director General del Registro Oficial
n Su Despacho.

nn

Señor Director:

nn

El Congreso Nacional del Ecuador, de conformidad con las atribucionesn que le confiere la Constitución Política de lan República, discutió y aprobó el proyecton de LEY SUSTITUTIVA A LA LEY DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITOn EDUCATIVO Y BECAS, IECE, que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó, se ratificó en parte enn el texto original y se allanó en otra, a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY SUSTITUTIVA A LA LEYn DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE,n fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texto originaln y allanado en otra, a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República, de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 20-05-2003

nn

SEGUNDO DEBATE: 31-08-2005;
n 07-09-2005;
n 25 y 26-10-2005; y,
n 08-11-2005

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECION
n PARCIAL Y RATIFICACION
n DEL TEXTO ORIGINAL 14-12-2005

nn

Quito, 14 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

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nn

No. 2005-24

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:
n Que el artículo 66 de la Constitución Polítican de la República, proclama que la educación es unn derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable deln Estado, la sociedad y la familia, área prioritaria den la inversión pública, requisito del desarrollon nacional y garantía de la equidad social;

nn

Que el artículo 77 de la Carta Magna, establece quen es obligación del Estado garantizar la igualdad de oportunidadn de acceso a la educación superior y que se encuentra prohibidon que las personas sean privadas de este derecho por razones económicas;
n Que para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso an la educación de los ecuatorianos y ecuatorianas con capacidadn intelectual suficiente, de reconocidos méritos personalesn y de escasos recursos económicos para que cursen sus estudiosn en planteles nacionales o extranjeros, con fecha 26 de abriln de 1971, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo No. 601,n publicado en el Registro Oficial No. 212 de 28 de abril del mismon año, creó el Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas -IECE;

nn

Que la Ley Constitutiva del IECE fue codificada el 12 de marzon de 1976, sin que haya sufrido cambios, a pesar de la evoluciónn del derecho financiero que rige las operaciones de la entidad,n resultando obsoleta e incompatible con sus funciones y con lasn resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y den la Junta Bancaria;

nn

Que es obligatorio para el Estado Ecuatoriano, fortalecern los mecanismos que den aplicación a las disposicionesn de la Constitución Política de la República;

nn

Que es indispensable coordinar a través de un solon organismo, la responsabilidad de la administración den los recursos financieros, así como de las becas nacionalesn e internacionales; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEYn SUSTITUTIVA A LA LEY DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVOn Y BECAS, IECE
nn

CAPITULO I

nn

DE SU NATURALEZA, DOMICILIO, JURISDICCION Y FINES

nn

Art. 1.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas, IECE, es una entidad financiera de derecho público,n con personería jurídica, autonomía administrativan y financiera, con patrimonio y fondos propios, con domicilion principal en la ciudad de Quito y jurisdicción en todon el territorio nacional. Se rige por la presente Ley, las leyesn conexas y sus reglamentos.

nn

Art. 2.- Son fines del Instituto:

nn

a) Conceder crédito a los estudiantes y profesionalesn ecuatorianos, privilegiando a los de escasos recursos económicos,n para financiar en forma total o parcial, estudios en el paísn o en el exterior;

nn

b) Administrar los recursos económicos, mediante créditon educativo y/o becas, que el Estado, las personas naturales on jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente on por disposición legal, destinen al financiamiento de lan educación de ecuatorianos o ecuatorianas;

nn

c) Coordinar el proceso de preselección o selecciónn para las becas nacionales e internacionales otorgadas a los estudiantesn ecuatorianos por el Estado, gobiernos extranjeros, organismosn internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras;n y, a su vez difundir estos procesos a través de su boletínn y la página electrónica del IECE, con el fin den transparentarlo;

nn

d) Formular políticas nacionales en materia de créditon educativo y becas, y coordinar su aplicación con otrosn organismos que ejercieren actividades similares;

nn

e) Gestionar recursos económicos ante los diferentesn organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales on internacionales, con el fin de destinarlos a la concesiónn de crédito educativo y/o becas;

nn

f) Ejercer la representación oficial ante organismosn del País o del exterior, en reuniones o negociacionesn sobre crédito educativo o becas;

nn

g) Financiar, con sus fondos y/o en asocio con otros organismosn estatales o privados, cursos de perfeccionamiento, capacitación,n postgrado, seminarios, con la concurrencia de estudiantes y profesionalesn nacionales y/o extranjeros, en reciprocidad a las becas y a losn cursos de estudio y entrenamiento que se ofrecen al Ecuador;

nn

h) En coordinación con el CONESUP, organizar el proceson de concesión de becas que los centros de educaciónn superior públicos y privados, deben conceder a los bachilleresn declarados como mejores egresados de acuerdo a la Constituciónn Política de la República; e,

nn

i) Administrar la beca estudiantil de entrenamiento.

nn

CAPITULO II

nn

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

nn

Art. 3.- El gobierno del IECE se ejercerá a travésn del Directorio; y, la Administración a través den la Gerencia General.

nn

SECCION I

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Art. 4.- El Directorio es el máximo organismo de decisiónn del IECE y estará integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro de Educación y Cultura o su delegadon permanente, con rango de subsecretario, quien lo presidirá;

nn

b) El delegado del Presidente del Consejo Nacional de Educaciónn Superior CONESUP;

nn

c) El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT,n o su delegado;

nn

d) El delegado del Presidente de la Federación Nacionaln de las Cámaras de la Producción; y,

nn

e) El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional INECI, o su delegado.

nn

El Gerente General del IECE actuará como Secretarion del Directorio y tendrá voz pero no voto.

nn

El Vicepresidente será elegido de entre sus miembros.

nn

Art. 5.- Para ser miembro del Directorio se requiere ser ecuatoriano,n estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, sern persona de reconocida honorabilidad, no encontrarse en mora enn el cumplimiento de obligaciones con el IECE y las institucionesn del sistema financiero nacional, poseer título universitarion y tener amplios conocimientos en materia financiera, económican o jurídico financiera.

nn

Art. 6.- El Directorio sesionará de manera ordinarian bimensualmente y, de manera extraordinaria, cuando lo convoquen el Presidente o a petición escrita de por lo menos tresn de sus miembros.

nn

El quórum estará constituido por la mitad másn uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán conn el voto conforme de la mayoría de los asistentes. En cason de empate, la resolución se adoptará en el sentidon del voto del Presidente.

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Art. 7.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

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a) Nombrar al Gerente General del IECE y removerlo por faltan grave debidamente comprobada en el ejercicio de sus funciones;

nn

b) Establecer la política general de créditon educativo, inversión, desinversión, garantías,n liquidez, riesgo, control y administrativas;

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c) Establecer las condiciones generales y los montos de losn créditos educativos a concederse;

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d) Conocer y expedir los proyectos de reglamentos internosn del IECE, que sean presentados a su consideración porn el Gerente General o por sus miembros;

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e) Interpretar, en caso de duda, los reglamentos internos;

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f) Aprobar los planes y programas que tengan incidencia enn la gestión del crédito educativo y becas;

nn

g) Conocer anualmente el informe del Gerente General;

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h) Designar al auditor interno de una terna de candidatosn previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros,n que serán seleccionados mediante concurso de merecimientos;

nn

i) Autorizar la adquisición de inmuebles, su enajenación,n hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza que sen constituyan sobre éstos;

nn

j) Aprobar la pro forma presupuestaria anual del IECE, previon a su envío para consideración del Banco Centraln del Ecuador;

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k) Autorizar la contratación de auditorias internasn que deberán ser sometidas a concurso abierto, con el asesoramienton de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

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l) Autorizar la apertura de nuevas oficinas del IECE o lan suspensión de las existentes en el País o en eln exterior, previo un estudio técnico financiero presentadon por el Gerente General;

nn

m) Preparar proyectos de reforma a la presente Ley;

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n) Aceptar con beneficio de inventario los legados, herenciasn o donaciones que se hicieren a favor del IECE;

nn

o) Vigilar el correcto uso de los recursos financieros destinadosn al crédito educativo y/o becas que el Estado, las personasn naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamenten o por disposición legal, destinaren al financiamienton de la educación de ecuatorianos o ecuatorianas;

nn

p) Conformar los comités con apego a las disposicionesn de la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros;n y,

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q) Las demás atribuciones y deberes que le concedan las leyes y reglamentos.

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SECCION II

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DEL GERENTE GENERAL

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Art. 8.- El Gerente General será el representante legaln del IECE y dirigirá las actividades financieras, administrativasn y técnicas del IECE. En caso de falta o ausencia del Gerenten General, lo reemplazará el Subgerente General.

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Art. 9.- Para ser Gerente General se requerirá cumplirn los mismos requisitos establecidos que para ser miembro del Directorio;n determinados en el artículo 5 de la presente Ley.

nn

Previa su designación, posesión y ejercicion de sus funciones, deberá ser calificado por la Superintendencian de Bancos y Seguros de acuerdo a las normas establecidas porn dicho organismo.

nn

El Gerente General desempeñará sus funcionesn a tiempo completo por un período de 4 años y podrán ser reelegido, no ejercerá otro cargo público,n a excepción de la docencia universitaria.

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Art. 10.- Son atribuciones y deberes del Gerente General:

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a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;

nn

b) Actuar en calidad de Secretario en las sesiones del Directorio,n con voz pero sin voto;

nn

c) Proponer para conocimiento y aprobación del Directorio,n las políticas generales de crédito educativo yn becas, las áreas de inversión social prioritarias,n de desinversión, garantías, liquidez, riesgos,n control y administración;

nn

d) Preparar los planes, programas, proyectos, reglamentosn y sus reformas y someterlos a consideración del Directorion para su aprobación;

nn

e) Preparar la pro forma presupuestaria anual del Instituton y someterla a conocimiento del Directorio para su aprobación;

nn

f) Administrar los bienes y servicios financieros del IECE,n ciñéndose a los lineamientos que dicte el Directorion y a las disposiciones legales;

nn

g) Preparar la agenda de trabajo para las sesiones del Directorio;

nn

h) Suscribir actos, convenios y todo tipo de contratos quen permitan el cumplimiento de sus objetivos;

nn

i) Nombrar, contratar, sancionar, remover y destituir a losn funcionarios y empleados del IECE, de acuerdo con las leyes yn reglamentos respectivos;

nn

j) Otorgar poder a nombre del IECE a otros funcionarios den la Institución. Del otorgamiento del poder deberán comunicar al Directorio dentro de los tres días siguientesn a su celebración;

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k) Ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactivan en representación del IECE;

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l) Ejercer la representación del IECE ante los organismosn nacionales e internacionales, en reuniones o negociaciones den crédito educativo y/o becas y velar por el fiel cumplimienton de los instrumentos bilaterales o multilaterales de los que eln Ecuador sea parte en estas materias;

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m) Ejercer las acciones administrativas o judiciales que sen requieran para el buen funcionamiento de la institución;

nn

n) Informar semestralmente al Directorio, sobre la marchan de la Institución; y,

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o) Las demás que le confiera el Directorio o la ley.

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CAPITULO III

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DEL ORGANISMO DE CONTROL

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Art. 11.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas, IECE, está sujeto al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros, en lo relativo a la aplicación den normas de solvencia y prudencia financiera.

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La Contraloría General del Estado ejercerá controln y vigilancia sobre la utilización de los recursos públicosn asignados a la entidad en cumplimiento de la normativa legaln vigente.

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Art. 12.- El IECE contará con una unidad de auditorian interna que prestará asesoría y realizarán la evaluación integral de la Institución, ejecutarán auditorías y exámenes especiales, en concordancian con la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado, y de conformidad con las disposiciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

El auditor interno será nombrado y removido, con justan causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado.

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CAPITULO IV

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DEL FINANCIAMIENTO

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Art. 13.- Son fuentes de financiamiento del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas, las siguientes:

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a) La contribución de 0.5% de las planillas de pagon al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, transferidos aln IECE según Decreto Supremo No. 623-A, de 3 de agosto den 1976.

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Esta contribución será obligatoria para losn empleadores de los sectores público y privados, sobren el valor de roles de pago de las remuneraciones unificadas den los servidores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de Remuneraciones del Sector Público, de conformidad conn lo estipulado en la Disposición Transitoria Octava den la referida Ley; y, al Código del Trabajo;

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b) Los recursos destinados a crédito educativo y becas,n asignados anualmente en el Presupuesto General del Estado;

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c) Los empréstitos internos o externos contratadosn por el IECE para el cumplimiento de sus fines;

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d) Los rendimientos y utilidades que se obtengan de las inversionesn efectuadas por el IECE;

nn

e) Los recursos provenientes de convenios suscritos con personasn naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y de cooperaciónn técnica, cultural o económica, internacional, bilateraln o multilateral;

nn

f) Los recursos destinados al financiamiento de estudios den capacitación técnica, previstos en el literal j)n del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos y los que sen establecieren en otras leyes;

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g) Las herencias, legados y donaciones realizados por personasn naturales, nacionales o extranjeras, a favor del IECE; y,

nn

h) Las donaciones o contribuciones de personas jurídicas,n nacionales o extranjeras, públicas o privadas, hechasn a favor del IECE.

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Los gastos corrientes previstos en el presente artículo,n no podrán superar el 15% del presupuesto del IECE.

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CAPITULO V

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DE LAS OPERACIONES

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Art. 14.- El IECE está facultado a realizar las siguientesn operaciones:

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a) Conceder préstamos a los estudiantes ecuatorianosn para estudios en el país o en el exterior, de acuerdon con el Reglamento de Crédito Educativo, que precautelarán su otorgamiento de forma descentralizada y con visiónn nacional;

nn

b) Otorgar garantías o avales a favor de los estudiantesn ecuatorianos para afianzar créditos que obtengan de otrasn instituciones u organismos, sean éstos nacionales o extranjeros.n Las garantías se otorgarán bajo las condicionesn y límites que se establecerán en un reglamenton especial que para el efecto dictará el Directorio deln IECE;

nn

c) Conceder préstamos a instituciones o centros docentesn facultados legalmente para la realización de seminariosn o eventos educativos de capacitación o postgrado;

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d) Contratar empréstitos internos y externos con sujeciónn a las disposiciones legales de la materia. El Gobierno Nacionaln otorgará la garantía para la suscripciónn de estos préstamos;

nn

e) Abrir y mantener cuentas corrientes en bancos nacionalesn y extranjeros para el cumplimiento de sus objetivos institucionalesn con sujeción a las disposiciones legales correspondientes;

nn

f) Recibir depósitos a plazos para destinarlos al pagon de los estudios de la o las personas que el depositante señale,n los mismos que serán exigibles al vencimiento de un períodon no menor a 30 días. Los depósitos a plazo puedenn instrumentarse en un título valor, nominativo, a la ordenn o al portador, y solo podrán ser pagados antes del vencimienton del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. Losn depósitos a plazo estarán libres de retención,n serán inembargables, y se conservarán en beneficion exclusivo de los depositantes o sus beneficiarios;

nn

g) Actuar como constituyente o beneficiario de fideicomisosn mercantiles, que se constituyan o se hayan constituido con lan finalidad de contribuir al desarrollo educativo de los ecuatorianosn a través de la concesión de créditos o becasn provenientes de los dineros de los respectivos fideicomisos mercantiles,n otorgados de conformidad con las leyes aplicables;

nn

h) Realizar inversiones totales o parciales de los fondosn que no tuvieren una aplicación inmediata en institucionesn nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, bajo los principiosn de rentabilidad, eficiencia y seguridad;

nn

i) Administrar los aportes que Petroecuador y los contratistasn o asociados realicen de conformidad con el literal j) del artículon 31, de la Ley de Hidrocarburos.

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El IECE establecerá el monto porcentual de los contratosn que los obligados a hacer los aportes deberán entregarn para la concesión de becas; y,

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j) Las demás previstas en otras leyes y las que sen crearen en el futuro para las actividades financieras que seann acordes con la naturaleza del IECE.

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CAPITULO VI

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DE LA ADJUDICACION DE BECAS PARA BACHILLERES Y DE ENTRENAMIENTO

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Art. 15.- Las becas que según disposición constitucionaln deben mantener las instituciones de educación superiorn serán destinadas a los mejores egresados de las distintasn provincias del país, de escasos recursos económicos,n que se hubieren graduado en establecimientos públicos,n particulares, fiscomisionales y municipales. Estas becas consistiránn al menos en exoneración del pago total de costos de colegiaturan y adicionalmente las rebajas que oferte cada instituciónn de educación superior.

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De entre las becas que conceden los centros de educaciónn superior, al menos el cinco por ciento se destinará an estudiantes destacados con discapacidad, porcentaje mínimon que irá variando anualmente en función de las estadísticasn de discapacidad que proporcione el Consejo Nacional de Discapacidadesn CONADIS al IECE.

nn

Una vez concedida, la beca se mantendrá a lo largon de toda la carrera, siempre que el estudiante cumpla con losn promedios mínimos de rendimiento establecidos.

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Art. 16.- El IECE y el CONESUP, de común acuerdo, organizaránn y coordinarán el proceso de adjudicación de lasn becas, estableciendo la nómina de los bachilleres quen hubieren obtenido los más altos puntajes en cada establecimienton del país; así como deberá tomarse en cuentan lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Cultura Física,n Deportes y Recreación.

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Previamente a cada admisión, cada instituciónn de educación superior establecerá el númeron de becas que debe ofrecer a los mejores bachilleres y comunicarán al CONESUP y al IECE. Al mismo tiempo hará públican esta información.

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Los estudiantes, cuyos nombres consten en la nóminan establecida, deberán cumplir con todos los requerimientosn de admisión del establecimiento al que aspiren a ingresar.n Una vez admitidos, podrán reclamar la adjudicaciónn de la beca respectiva.

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Con la lista de aspirantes admitidos, la instituciónn procederá a adjudicar las becas a quienes las hubierenn reclamado y constaren en el listado aprobado. Si su númeron superare el de las becas ofertadas, se procederá a adjudicarlasn en el orden de los puntajes obtenidos por los aspirantes en eln proceso de admisión, hasta que se complete el númeron establecido.

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Art. 17.- El IECE tendrá a su cargo la promociónn a nivel nacional de estas becas y divulgará las convocatoriasn con los requisitos y condiciones establecidos. El CONESUP comunicarán a las instituciones de educación superior esos requisitosn y condiciones, vigilará el cumplimiento de las disposicionesn legales y reglamentarias y tomará las medidas pertinentesn con los establecimientos que no las observen.

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Art. 18.- Las instituciones de educación superior quen así lo resuelvan, podrán solicitar al IECE quen realice el proceso de selección de las becas que concedan.

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Art. 19.- De acuerdo con lo dispuesto por la Ley respectiva,n las becas estudiantiles de entrenamiento serán administradasn por el IECE y adjudicadas según los procedimientos establecidosn en ella y su reglamento.

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CAPITULO VII

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DE LA JURISDICCION COACTIVA

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Art. 20.- Concédese al Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas jurisdicción coactiva, con sujeciónn a las normas especiales de este Capítulo y a las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, para el cobro de losn créditos impagos y más obligaciones que le adeudaren,n para lo cual podrá ampararse en cualquier títulon de crédito a su favor o a su orden.

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Art. 21.- El Gerente General ejercerá la jurisdicciónn coactiva en toda la República, por sí mismo o medianten procurador judicial. La facultad coactiva podrá ser delegadan mediante poder especial, a cualquiera de los delegados regionalesn del IECE. En estos juicios actuará como Secretario lan persona designada en cada caso.

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Las diligencias judiciales que deban practicarse fuera den la jurisdicción de los funcionarios actuantes pueden deprecarsen o comisionarse, con arreglo a las normas del Código den Procedimiento Civil.

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CAPITULO VIII

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DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y PATRIMONIO DEL IECE

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Art. 22.- El Gerente General del IECE es civil y penalmenten responsable de administrar la Institución, dentro de lasn normas de prudencia financiera y sostenibilidad operativa, den conformidad con la legislación establecida en la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.

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Art. 23.- El IECE no podrá conceder ayudas, donacionesn o contribuciones a favor de persona alguna, natural o jurídica,n pública o privada, salvo las establecidas en la Ley den