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Martes, 1 de agosto de 2006 – R. O. No. 325

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1183 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial.

27-1184 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

27-1185 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

27-1186 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales.

27-1187 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

27-1188 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1189 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1621 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CALM. Galo Guillermo Moncayo Navarrete.

1622 Dase de baja de ¡as Fuerzas Armadas al CPNV-EMS Carlos Alfredo Álvarez Zapata.

1623 Nómbrase al Coronel E.M.C. Avc. César Abdón Merizalde Pavón, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv.

1624 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM Antonio Felipe Palau de la Rosa.

1625 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial Subalterno de Arma ALFG-SU Paúl Fernando Pintado Navarrete.

1626 Derógase el Decreto Ejecutivo No 93 del 10 de mayo del 2005.

1627 Dase de baja de la institución policial al Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez.

1685 Asígnase a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud de manera permanente e indefinida y a partir del ejercicio financiero del 2007, la suma de US $ 4,50 (cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América) mensuales por cada beneficiario del Bono de Desarrollo Humano que cobre dicho beneficio en el cantón Guayaquil.

1686 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas asigne de manera permanente a partir del ejercicio financiero del 2007, la suma de US $ 4,50 (cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América) mensuales, por cada beneficiario del bono de desarrollo humano que cobre dicho beneficio en el cantón Guayaquil.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

174 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Misión Evangélica Pentecostés «Santidad al Rey de Reyes», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

179 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto de la Misión Cristiana Internacional ÁGAPE de Jesús para el Mundo, con su nueva denominación de Misión Cristiana Hermosa.

180 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano «YESHUA», con domicilio en la parroquia González Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

001 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 020 de 29 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No 252 de 18 de abril del mismo año.

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (CONAM):

012 Encárgase al señor Rubén Darío Tapia Rivera la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

44 Dispónese que las adquisiciones de bienes y servicios y contrataciones de consultores reguladas por el Instructivo de Contrataciones Menores a US $ 2.000,00 para el Programa de Apoyo a la Descentralización, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva..

RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0477 Créase en la Administración Nacional, con el carácter de temporal la «Unidad de Precios de Transferencia», bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria.

NAC-DGER2006-0506 Dispónese que los contribuyentes con domicilio tributario en los cantones de Tisaleo, Cevallos, Mocha, Quero, Baños, Penipe y Guano presentarán sus declaraciones del IVA y otras obligaciones tributarias, sin ningún recargo de multas ni intereses en los plazos que se determine en la resolución que emitirá esta institución una vez superada la catástrofe

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-1-22-7-2006 Niégase la candidatura a Presidente de la República, del señor Coronel en servicio pasivo ingeniero Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa, por no hallarse en goce de sus derechos políticos.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

35-2005 Musap Celestina Ashanka Wisum, por considerársela culpable de haber inferido lesiones.

52-2005 Randy Wladimir Acosta Vásquez, como autor del delito de estafa.

53-2005 Marión Normando Escobar Velásquez y otro como autores de tentativa de robo agravado.

69-2005 Luis Antonio Lasso Quevedo y otro como autores responsables del delito de asesinato.

70-2005 José Leonardo Bolívar Rodríguez y otros como autores del delito tipificado en los Arts. 550 y 552 numeral 2.

75-2005 Ángel Antonio Sánchez Coronel y otra como autor y cómplice del delito de plagio.

84-2005 Franklin Manuel Fray Cortez, como autor de los delitos de transporte y tenencia ilícita de estupefacientes.

ORDENANZA METROPOLITANA:

0176 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Sección XII, del Capítulo II, del Título II, del Libro Primero del Código Municipal, relacionado con la jubilación patronal especial.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Caluma: De creación y conformación del Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que establece los requisitos municipales y que regula la administración del impuesto de patentes municipales para ejercer actos de comercio y que crea la tasa de habilitación; y control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales y financieros.

– Gobierno Municipal del Cantón Chillanes: Que reglamenta el cobro del 5% (cinco por ciento) por concepto de fiscalización de obras de los contratos de construcciones realizadas.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN PROVINCIAL».

CODIGO: 27-1183.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-06-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En el proyecto de reformas a la actual Ley Orgánica de Régimen Provincial, se pretende establecer una serie de cambios que buscan consagrar principios como el de la autonomía, desconcentración y descentralización de estos organismos seccionales; además, de que se trata de otorgar otras facultades y atribuciones a favor de los consejos provinciales y sus personeros.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto busca, en primer lugar, consagrar un principio constitucional atinente a la rendición de cuentas que deben ofrecer a la sociedad todas las autoridades; y, en segundo lugar exigir u obligar a las autoridades, en este caso al Prefecto y a los consejeros, a que al menos anualmente presenten informes de sus gestiones o actividades, a fin de que sea la colectividad el único Juez que juzgue y sanción a quienes incumplan o hayan descuidado su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los designó.

CRITERIOS:

La Constitución Política de la República, consagra como un deber y responsabilidad de todos los ciudadanos, el asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y sobre todo rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

CODIGO: 27-1184.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Por mandato constitucional la Función Legislativa es ejercida por el Congreso Nacional, el que está integrado por diputados que son elegidos por cada provincia. La Constitución consagra que el Congreso para el cumplimiento de sus labores y de las comisiones legislativas, dictará su propia ley orgánica.

OBJETIVOS BASICOS:

El presente proyecto pretende consagrar dos principios constitucionales respecto de la rendición de cuentas y de la responsabilidad de los diputados de responder ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes; y, en segundo lugar, exigir a los diputados a que al menos una vez al año presenten informes de las gestiones o actividades propias de su investidura, ya sea ante una asamblea provincial, los medios de comunicación o mediante publicación dé su informe, a fin de que sea la sociedad el único Juez que juzgue y sancione a quienes incumplan su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los eligió.

CRITERIOS:
A pesar de que la Constitución Política establece que los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 55, solamente hace referencia al hecho de que los diputados actuarán en sus funciones con sentido nacional y no dice nada sobre la rendición de cuentas que deben presentar a la sociedad.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL».

CODIGO: 27-1185.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGI-MEN
SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Registro Oficial de fecha 27 de septiembre del 2004, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, en la que se establecieron una serie de reformas que buscan consagrar principios de autonomía, descentración y descentralización de los organismos seccionales; además de que se otorgaron otras facultades y atribuciones a favor de las municipalidades, los alcaldes y los concejales.

OBJETIVOS BASICOS:

El presente proyecto pretende consagrar dos principios constitucionales respecto de la rendición de cuentas y de la responsabilidad de las autoridades de responder ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes; y, en segundo lugar, exigir a los alcaldes y los concejales a que al menos una vez al año presenten informes de las gestiones o actividades propias de su investidura, a fin de que sea la colectividad el único Juez que juzgue y sancione a quienes incumplan su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los eligió.

CRITERIOS:

Es necesario normar y regular lo concerniente a la rendición de cuentas a que están obligados rendir el Alcalde y los concejales, como autoridades de un determinado cantón.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES».

CODIGO: 27-1186.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Registro Oficial No. 193 de 27 de octubre del 2000, se publicó la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, cuyo objetivo es establecer los principios y normas generales que regulen el funcionamiento de tales organismos, cuyas disposiciones se aplican en el ámbito geográfico que corresponde a la circunscripción territorial de las juntas, constituidos como gobiernos seccionales autónomos.

OBJETIVOS BASICOS:

El presente proyecto pretende consagrar dos principios constitucionales respecto de la rendición de cuentas que deben rendir ante la sociedad del cumplimiento de sus deberes; y, en segundo lugar, exigir a los presidentes y miembros de las juntas a que al menos una vez al año presenten informes de las gestiones o actividades propias de su investidura, a fin de que sea la colectividad el único Juez que juzgue y sancione a quienes incumplan su obligación de trabajar en beneficio del pueblo que los eligió.

CRITERIOS:

Es necesario normar y regular lo concerniente a la rendición de cuentas a que están obligados rendir el Presidente y los miembros de las juntas parroquiales rurales, como autoridades de una determinada parroquia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

CODIGO: 27-1187.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 21-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 23-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Con la vigencia de la nueva Constitución Política de la República, se dio nacimiento a un marco conceptual de justicia, en el que se presenta al sistema procesal penal como una medio de realización de la justicia, donde se pretende hacer efectivas las garantías del debido proceso que consagra el artículo 24 de la Carta Fundamental vigente; así como velar por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia.

OBJETIVOS BASICOS:

Con el proyecto se propone que ciertos delitos, desde el punto de vista de su acción, pasen de delitos de acción pública de instancia particular a delitos de instancia oficial, es decir que no sea necesario que medie denuncia de parte interesada, sino que la acción fiscal se haga presente por la sola noticia del cometimiento de cualquiera de los delitos que se establecen, como el hurto, la estafa, otras defraudaciones y el robo con fuerza de las cosas, delitos presentes en la sociedad en gran medida y que a falta de denuncia sea por temor, desconocimiento o cualquier otro factor quedan en la impunidad.

CRITERIOS:

El proyecto también propone cambios a los términos que tiene el Ministerio Público para la etapa investigativa, estableciendo tiempos prudenciales que permitan contar con una justicia ágil.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1188.

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 22-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 26-06-2006.

FUNDAMENTOS:

La desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia civilizada del pueblo ecuatoriano y una clara violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República y en las convenciones internacionales firmadas por nuestro país.

OBJETIVOS BASICOS:

En el contexto de la creciente militarización de las relaciones internacionales y de la vida de los estados, algunos elementos vinculados a los aparatos de seguridad, bajo diversos argumentos y motivaciones proceden a la desaparición forzada de personas. En nuestra legislación vigente no se tipifica este delito y por lo mismo no se establecen las sanciones correspondientes, por lo que es indispensable reformar el Código Penal en este sentido.

CRITERIOS:

La Constitución Política de la República en el numeral 2, inciso 3 del artículo 23, sobre los derechos civiles en relación a la integridad personal señala: «Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles…».

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

CODIGO: 27-1189.

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 22-06-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 26-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Es deber del Congreso Nacional, por mandato constitucional, conformar las comisiones especializadas permanentes, expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y requerir a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.

OBJETIVOS BASICOS:

Para la consecución de sus objetivos, la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación requieren mantener enlaces y vínculos con los ámbitos políticos, sociales, económicos, educativos y culturales, a fin de que constituyan una contribución a la identificación y enfrentamiento de los problemas que se manifiesten en ellos y que frenan el desarrollo integral y multicultural anhelados.

CRITERIOS:

Una sociedad que se afirme democrática no puede ignorar el papel de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación como mecanismos centrales para la consecución de la equidad y el cierre paulatino de las brechas que mantienen sumidos en una situación de exclusión a grandes grupos humanos, y que preservan la dependencia del país con respecto del mundo, en particular de los países desarrollados.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1621

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 20 de junio del 2006 al señor CALM. Moncayo Navarrete Galo Guillermo, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105, expedido el 26 de enero del 2006.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G. Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1622

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 20 de junio de 2006 al señor CPNV-EMS Alvarez Zapata Carlos Alfredo, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087, expedido el 24 de enero del 2006.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G. Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1623

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc. César Abdón Merizalde Pavón, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, con fecha 1 de septiembre del 2006 y por el lapso de 18 meses.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1624

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 41 y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 24 de julio del 2006, al señor CPNV-EM. Palau de la Rosa Antonio Felipe, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Venezuela, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N° 2447, publicado en la Orden General N° 011 del 18 de enero del 2005.

Art. 2.- Nombrar con fecha 17 de julio del 2006, al señor Capitán de Navío-EM. Tobar Galarza Oswaldo, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Venezuela, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

N o. 1625

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio N° COSUBA-SEC-023-R del 10 de abril del 2006,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuración de promociones constantes en la disposición transitoria sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señor Oficial Subalterno de Arma:

Promoción 057 del 20 de diciembre del 2001.

Con fecha 20 de diciembre de 2005.

1714134119 ALFG-SU. Pintado Navarrete Paúl Fernando.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1626

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 93 del 10 de mayo de 2005, en virtud del cual se nombró al señor Ricardo Solórzano Mantilla, en calidad de Asesor de la Presidencia de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1627

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Las resoluciones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nos. 2006-279-CS-PN y 2005-840-CS-PN de 19 de abril del 2006 y 7 de diciembre del 2005, respectivamente;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1146-SPN de 14 de junio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0870-DGP-PN de 13 de junio del 2006;

De conformidad con los Arts. 52, 53 inciso cuarto, primera parte, 54, 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.-¬ Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez, por habérsele comprobado mala conducta profesional, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno en la que se encuentra colocado.

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de julio del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1685

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20, 42, 43 y 47 de la Constitución Política de la República, le corresponde al Estado garantizar, entre otros, el derecho a la salud con atención médica dirigida a los grupos vulnerables, a través de programas y acciones gratuitas;

Que el Programa de Aseguramiento Universal en Salud constituye por definición del Gobierno Nacional una política de Estado, orientada a brindar tal aseguramiento de salud a la población más pobre del país, y debe por tanto sufragarse por medio de un régimen subsidiado;

Que igual política en materia de salud popular tiene y promueve la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la fundación de aseguramiento popular en materia de salud;

Que el Gobierno Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron con fecha 18 de julio del 2003, un histórico convenio con el propósito de promover la creación de una fundación con finalidad pública, sin fines de lucro, denominada «Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud», cuyo objeto consiste en la realización de un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil, para otorgar gratuitamente los servicios de salud únicamente a las personas de escasos recursos económicos que reciben el bono de desarrollo humano;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 649-A, publicado en el Registro Oficial No. 142 de agosto 7 del 2003, se autorizó al entonces Vicepresidente Constitucional de la República y al Ministro de Bienestar Social de esa época, para que en representación del Gobierno Nacional, concurran -conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Junta Cívica de Guayaquil- a la constitución de la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud con el propósito de realizar un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil para otorgar servicios de salud a las personas que reciben del Ministerio de Bienestar Social en Guayaquil el bono de desarrollo humano;

Que con fecha 19 de septiembre del 2003, se expidió al Acuerdo No. 6442 del Ministerio de Bienestar Social, por el cual se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica a la «FUNDACION PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD»;

Que actualmente la fundación referida se encuentra llevando a cabo el Programa de Aseguramiento Popular en Materia de Salud para el cual fue constituida, evidenciando resultados óptimos en su implementación y amplia acogida por sus beneficios. Dicho programa cubre gratuitamente en la actualidad las prestaciones de salud del nivel de menor complejidad, (Nivel 1) reconocido por el Ministerio de Salud Pública;

Que el Gobierno Nacional, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, y la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, han reconocido que el desarrollo de planes de alcances tan profundos y de impacto, como son los proyectos sociales orientados a la población más vulnerable del país, deben consolidarse institucionalmente en función de hacer realidad al Estado Social de Derecho, a nivel nacional y local y que la propia naturaleza de los planes pilotos hace necesario el mejoramiento o ampliación de sus planteamientos iniciales;

Que debido a las limitaciones de las prestaciones cubiertas por el programa en curso, que solamente alcanza el Nivel 1 bajo de complejidad restringido, la Administración Pública Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), y ante el demostrado positivo impacto del PAP, con la finalidad de afianzar el programa piloto antes referido y ampliar su cobertura y prestaciones a las cargas familiares de los beneficiarios del bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, ha resuelto autorizar asignaciones adicionales provenientes del Presupuesto General del Estado, lo cual se llevará a cabo sin incurrir en gastos ordinarios voluminosos que afecten el resultado o cobertura del servicio público en materia de salud, con lo cual se logrará efectivamente cumplir con los objetivos del PAP y aseguramiento universal en salud para la población más desprotegida del cantón Guayaquil;

Que en términos estrictamente financieros la ejecución del programa desarrollado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, así como su ampliación facilitan al gobierno la ejecución de su política de austeridad fiscal en función de que por un bajo costo hay la oportunidad de brindar, conjuntamente con la Municipalidad de Guayaquil, un servicio público permanente a un amplio universo de ciudadanos pobres y vulnerables;

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-4854 de 20 de julio de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió informe favorable al presente decreto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República y artículo 11 literal a) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Asígnase a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud de manera permanente e indefinida y a partir del ejercicio financiero del 2007, la suma de US $ 4,50 (cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América) mensuales, por cada beneficiario del bono de desarrollo humano que cobre dicho beneficio en el cantón Guayaquil, para la ampliación de la cobertura y de los servicios del Programa de Aseguramiento Popular de dicho cantón, a los beneficiarios del bono de desarrollo humano que cobran en el cantón Guayaquil, el cual es implementado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud. Esta asignación se hará efectiva a partir del 1 de enero del 2007.

El presupuesto anual referencial de la asignación que se fija es de US $ 7’290.000 (siete millones doscientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en consideración a que el número de beneficiarios cubiertos en el cantón Guayaquil actualmente asciende a 135.000 mensuales.

La asignación fijada se irá actualizando en el referido presupuesto, cada año, de conformidad con el número de beneficiarios que cobren el bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, hasta un máximo de 180.000 beneficiarios por mes, contemplando además la inflación oficial anual.

Artículo Segundo.- Con la finalidad de proceder inmediatamente dentro del presente ejercicio económico y financiero a la ampliación de cobertura, esto es -exclusivamente- hacer extensivo los servicios a los hijos o cargas familiares menores de 16 años, de los beneficiarios del BDH que actualmente cobran en el cantón Guayaquil, procede la entrega inmediata por parte de la SODEM a la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, de la suma de US $ 2’500.000 para el concepto previamente citado. Dicha ampliación de cobertura se realizará dentro del marco de los lineamientos del PAP actualmente contratado y en funcionamiento.

Artículo Tercero.- Para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo, se autoriza la celebración de un convenio interinstitucional entre la Administración Pública, representada por el señor Presidente Constitucional de la República, así como en el ámbito de sus competencias, por los ministerios de Economía y Finanzas, de Bienestar Social y de Salud Pública, la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud y el Banco Central del Ecuador.

Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución al señor Ministro de Economía y Finanzas.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de La Republica.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1686

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20, 42, 43 y 47 de la Constitución Política de la República, le corresponde al Estado garantizar, entre otros, el derecho a la salud con atención médica dirigida a los grupos vulnerables, a través de programas y acciones gratuitas;

Que el Programa de Aseguramiento Universal en Salud constituye por definición del Gobierno Nacional una política de Estado, orientada a brindar tal aseguramiento de salud a la población más pobre del país, y debe por tanto sufragarse por medio de un régimen subsidiado;

Que igual política en materia de salud popular tiene y promueve la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Fundación de Aseguramiento Popular en Materia de Salud;

Que el Gobierno Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron con fecha 18 de julio del 2003, un histórico convenio con el propósito de promover la creación de una fundación con finalidad pública, sin fines de lucro, denominada «Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud», cuyo objeto consiste en la realización de un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil, para otorgar gratuitamente los servicios de salud únicamente a las personas de escasos recursos económicos que reciben el bono de desarrollo humano;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 649-A, publicado en el Registro Oficial No. 142 de agosto 7 del 2003, se autorizó al entonces Vicepresidente Constitucional de la República y al Ministro de Bienestar Social de esa época, para que en representación del Gobierno Nacional, concurran -conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil y la Junta Cívica de Guayaquil- a la constitución de la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud con el propósito de realizar un plan piloto exclusivamente en la ciudad de Guayaquil para otorgar servicios de salud a las personas que reciben del Ministerio de Bienestar Social en Guayaquil el Bono de Desarrollo Humano;

Que con fecha 19 de septiembre del 2003, se expidió al Acuerdo No. 6442 del Ministerio de Bienestar Social, por el cual se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica a la «FUNDACION PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD»;

Que actualmente la fundación referida se encuentra llevando a cabo el Programa de Aseguramiento Popular en Materia de Salud para el cual fue constituida, evidenciando resultados óptimos en su implementación y amplia acogida por sus beneficios. Dicho programa cubre gratuitamente en la actualidad las prestaciones de salud del nivel de menor complejidad, (Nivel 1) reconocido por el Ministerio de Salud Pública;

Que el Gobierno Nacional, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, y la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, han reconocido que el desarrollo de planes de alcances tan profundos y de impacto, como son los proyectos sociales orientados a la población más vulnerable del país, deben consolidarse institucionalmente en función de hacer realidad al Estado Social de Derecho, a nivel nacional y local y que la propia naturaleza de los planes pilotos hace necesario el mejoramiento o ampliación de sus planteamientos iniciales;

Que debido a las limitaciones de las prestaciones cubiertas por el programa en curso, que solamente alcanza el Nivel 1 bajo de complejidad restringido, la Administración Pública Central, representada por el Presidente Constitucional de la República, así como, en el ámbito de sus competencias, por los ministerios de Economía y Finanzas, de Bienestar Social y Salud Pública, la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud y el Banco Central del Ecuador, ante el demostrado positivo impacto del PAP, han suscrito un convenio interinstitucional, con la finalidad de afianzar el programa piloto antes referido y ampliar su cobertura y prestaciones a las cargas familiares de los beneficiarios del bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, en los términos establecidos en el antes referido convenio, lo cual se llevará a cabo sin incurrir en gastos ordinarios voluminosos que afecten el resultado o cobertura del servicio público en materia de salud, con lo cual se logrará efectivamente cumplir con los objetivos del PAP y el aseguramiento universal en salud para la población más desprotegida del cantón Guayaquil;

Que dicho convenio determina un específico financiamiento y modalidad de ejecución a cargo del Gobierno Nacional y del Banco Central del Ecuador; convenio que permitirá al Gobierno Nacional viabilizar, indefinida y permanente-mente las referidas ampliaciones de cobertura y servicios del Programa de Aseguramiento Popular en Materia de Salud, que ejecuta la fundación referida;

Que en términos estrictamente financieros la ejecución del programa ejecutado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud, así como su ampliación facilitan al gobierno la ejecución de su política de austeridad fiscal en función de que por un bajo costo hay la oportunidad de brindar, conjuntamente con la Municipalidad de Guayaquil, un servicio público permanente a un amplio universo de ciudadanos pobres y vulnerables;

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-4854 de 20 de julio del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió informe favorable al presente decreto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra a) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Para el cumplimiento del convenio interinstitucional referido en los considerandos anteriores, suscrito el 20 de julio del 2006, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1685 de la misma fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará de manera permanente y a partir del ejercicio financiero del 2007, en el presupuesto del Gobierno Central, a través de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM) o de la entidad pública responsable de ejecutar y administrar el Programa Nacional de Aseguramiento Universal de Salud, la suma de US $ 4,50 (cuatro dólares 50/100 de los Estados Unidos de América) mensuales, por cada beneficiario del bono de desarrollo humano que cobre dicho beneficio en el cantón Guayaquil, para la ampliación de la cobertura y de los servicios del Programa de Aseguramiento Popular de dicho cantón, en los términos del convenio antes referido, de fecha 20 de julio del 2006, a los beneficiarios del bono de desarrollo humano que cobran en el cantón Guayaquil, el cual es implementado por la Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud. Esta asignación se hará efectiva a partir del 1 de enero del 2007.

El presupuesto anual referencial de la asignación que se fija es de US $ 7’290.000 (siete millones doscientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en consideración a que el número de beneficio cubiertos en el cantón Guayaquil actualmente asciende a 135.000 mensuales. Para efectos de cálculo presupuestario, el Ministerio de Economía y Finanzas, preverá un tope de 180.000 beneficiarios mensuales, que recibirán este servicio.

El referido presupuesto se irá actualizando cada año de conformidad con el número de beneficiarios que cobren el bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil, contemplando además la inflación anual.

Artículo Segundo.- La Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud será la entidad responsable de implementar con los recursos asignados, dentro del Programa de Aseguramiento Popular de Guayaquil:

1.- La ampliación de la cobertura de dicho programa hacia los núcleos familiares de quienes cobran el bono de desarrollo humano en el cantón Guayaquil.

2.- La incorporación de nuevos servicios y prestaciones al programa, hasta llegar a completar el Nivel 1 bajo de complejidad y Nivel 2 complejidad media reconocidos como tal por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

3.- Brindar servicios, asistencias o beneficios de salud adicionales a los beneficiarios del bono de desarrollo humano que cobran en el cantón Guayaquil, a criterio de la fundación, de conformidad a lo pactado en el convenio interinstitucional suscrito el 20 de julio del 2006.

Los fondos asignados para la ampliación de la cobertura y servicios del programa en cuestión provendr&aac