MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
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Lunes 9 de Septiembre del 2002
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REGISTRO OFICIAL No. 658
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

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FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDO:
n MINISTERIO DE EDUCACION:

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1978 Expídese el Reglamenton Interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización y la compensaciónn en el interior – valores adicionales a los viáticos paran los servidores.

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FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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189-2002 José Manuel Simbañan y otra en contra de los herederos de Nicolás Simbañan de la Cruz y otro.

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190-2002 Oliva Andrade Moreno en contran de Luis Hernández Saeteros y otros.

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192-2002n Luis Enriquen Vaca en contra de Luz María Cevallos Lita y otro.

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193-2002 Gunter Chanange Delgado enn contra del Banco de Machala.

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194-2002 María Rosa Morochon Sisalima en contra de María Rosaura Macas Tene.

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195-2002 María Teresa Bravon Véliz en contra del abogado Galo Palma Briones.

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196-2002 José Rafael Almeidan Egas en contra de Marco Polo Guerrón y otra.

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198-2002 Manuel Carmona Pizarro enn contra de José Siguencia Siguencia.

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199-2002 José Vera Ormaza enn contra del Centro de Rehabilitación de Manabí.

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201-2002n Carlos Edmundon Delhy Guevara en contra de José Gerardo Pintado Sorian y otra.

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202-2002n Silvia Ruilovan Oquendo y otro en contra de Angel Vaca Morales y otra.

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203-2002 Santa Cervantes Castro enn contra de Nelly Cervantes Castro.

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205-2002 Benigno Zenón Limonesn Plaza en contra de Zoila Perpetua Olvera Tacuri.

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206-2002 Floro Obdulio Chóezn Ortega en contra de Lucila Fanny Delgado Reyes.

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207-2002n David Sisaleman Cárdenas en contra de José Pedro Chuchuca y otra.

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208-2002 Delfa Coronel Rodríguezn en contra de Eloy Mendoza Chacón y otra.

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209-2002 Agustín Palacios Torresn y otra en contra de Luz Molina Atience

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210-2002 Manuel Antonio Rosado Pitan en contra di los herederos de Marcelo Yépez Pita.

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RESOLUCIONES:
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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011-2002-TCn Deséchasen la demanda de inconstitucionalidad presentada por Jessica Clorisn Ivette Fernández Bayona y otros.

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013-2002-TC Deséchase por improcedenten la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el señorn Mesias Tatamuez Moreno y otros.

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019-2002-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad presentada por Wilfrido Lucero Bolaños.

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020-2002-HC Ordénase el archivon de la causa en el recurso de hábeas corpus solicitadon por la doctora Sheyla Cárdenas Díaz.

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028-2002-HC Revócase la resoluciónn emitida por el señor Alcalde del Distrito Metropolitanon de Quito, encargado y concédese el recurso de hábeasn corpus deducido por Jorge Aníbal Cabezas Vásquez

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216-2002-RAn Confirmasen la resolución pronunciada por el Juez Quinto de lo Civiln de Manabí (S) con Despacho en Manta que niega el amparon constitucional presentado por César Arturo del Pino Zambrano.

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303-2002-RAn Confirmasen la resolución venida engrado y niégase la demandan de amparo constitucional propuesta por Erwin Arístidesn Cruz Sisalema.

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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

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RJE-2002-CRI-698-1162 Refórmase el Instructivon para la Inscripción y Calificación de Candidaturas,n publicado en el Registro Oficial No. 625 de 24 de julio del dosn mil dos

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RJE-2002-CJ-767-1240 Apruébase la inscripciónn de las candidaturas a Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador de la señora Ivonne Leyla Juez Abuchakra yn Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuadorn del Ing. César Nicolás Frixone Franco, solicitadan por la alianza del Partido Liberal Radical Ecuatoriano, Listasn 2 y el Movimiento M.E.T.A

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RJE-2002-CJ-768-1241n Apruébasen la inscripción de las candidaturas a Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador del señor ingenieron Lucio Edwin Gutiérrez Borbua y Vicepresidente Constitucionaln de la República del Ecuador del doctor Luis Alfredo Palacion González, solicitada por el Partido Sociedad Patriótican 21 de Enero

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RJE-2002-CJ-769-1242 Apruébase la inscripciónn de las candidaturas a Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del señor abogado Álvaro Fernando Noboan Pontón y Vicepresidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del doctor Marcelo Eduardo Cruz Utreras, solicitadan por el Partido Renovador Institucional Acción Nacionaln (PRIAN), Listas 7

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RJE-2002-CJ-770-1243 Apruébase la inscripciónn de las candidaturas a Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del señor doctor Rodrigo Borja Cevallos yn Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuadorn de la economista Eva García Fabre, solicitada por el Partidon Izquierda Democrática, Listas 12

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RJE-2002-CJ-771-1244 Apruébase la inscripciónn de las candidaturas a Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador del señor ingeniero Jacobo Bucaram Ortizn y Vicepresidente Constitucional de la República deln Ecuador del Gral. Frank Enrique Vargas Pazzos, solicitada porn el Partido Roldosista Ecuatoriano, Listas 10

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RJE-2002-CJ-772-1245n Apruébasen la inscripción de las candidaturas a Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador del señor abogado Leónn Roldós Aguilera y Vicepresidente Constitucional de lan República del Ecuador de la señora Marían Dolores Padilla Chiriboga, solicitada por la Alianza Roldós-Padilla

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Cantónn Santiago: Paran la venta de lotes de terreno en la parroquia Tayuza n

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N0n 1978

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EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA. DEPORTESn Y RECREACION

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Considerando:

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Que el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n sustentado en lo dispuesto por los artículos 40, 41, 42n y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y enn los artículos 33 al 37 de su reglamento, expidión el Acuerdo Ministerial No. 717, publicado en el Registro Oficialn No. 881 del 24 de febrero de 1992 con el cual se norma los procedimientosn de aplicación internos, para el pago de viáticos,n subsistencias, transporte y movilización a favor de losn servidores públicos de los ámbitos central, regionaln provincial y cantonal que cumplan legalmente comisiones de serviciosn dentro del país;

nn

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley den Presupuesto del Sector Público, en concordancia con losn artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administraciónn Financiera y Control, el Ministerio de Economía y Finanzas,n mediante acuerdos ministeriales Nos. 308 y 447, publicados enn los registros oficiales 442 y 165, en su orden de 17 de mayon de 1994 y de 2 octubre de 1997, expidió las normas den carácter general para el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación, gastos de transporte y movilizaciónn y la «COMPENSACION EN EL INTERIOR – VALORES ADICIONALESn A LOS VIATICOS» a los funcionarios y empleados del Gobiernon Nacional;

nn

Que de conformidad con la Ley 2000-4 dictada para la Transformaciónn Económica del Ecuador el 29 de febrero del 2000, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 34 del 13 de marzo deln mismo año, toda transacción económica deben ser registrada y pagada en dólares americanos. En taln virtud los viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización, y la «compensaciónn en el interior -valores adicionales a los viáticos»,n entre los demás pagos, deben realizarse en esta moneda;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, para compensarn los efectos de los procesos inflacionarios que ha sufrido eln país, mediante Acuerdo Ministerial No. 117, publicadon en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 134 de 3 de agoston del 2000, substituye los artículos 1, 7 y 8 del Acuerdon No. 477, publicado en el Registro oficial No. 165 de 2 de octubren de 1997, modificando la tabla de cálculo de la «Compensaciónn en el interior – valores adicionales a los viáticos»;

nn

Que es necesario actualizar la reglamentación internan en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n en materia de pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización y la «Compensaciónn en el interior – valores adicionales a los viáticos»n con el objeto de fortalecer el sistema de control; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República; los literales a), b) y c) del artículon 24 de la Ley de Educación; el literal f) del artículon 29 del Reglamento General de la Ley de Educación y porn los artículos 18 y 88 del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

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Art. 1 Expedir el Reglamento Interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilizaciónn y la compensación en el interior – valores adicionalesn a los viáticos para los servidores públicos quen laboran en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, que se encuentren legalmente nombrados on contratados, personal en comisión de servicio de otrasn instituciones y personal asesor cuyos contratos así lon establezcan, que cumplan trabajos en comisión de servicion dentro del territorio nacional.

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Art. 2 AMBITO DE APLICACION: El presente reglamento rige paran todos los servidores públicos indicados en el numeraln anterior que prestan sus servicios en los ámbitos central,n regional, provincial y cantonal del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

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CAPITULO I

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DE LA COMISION DE SERVICIOS

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Art. 3 Se considera comisión de servicios en el paísn al mandato, delegación o representaciónn legalmente reconocida, por escrito a favor de los servidoresn públicos del Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación, para que realicen labores especificasn relacionadas a su función, en una localidad distinta an la de su trabajo habitual, con derecho a recibir viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilización,n y la compensación en el interior -valores adicionalesn a los viáticos.

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También se podrá conceder comisión den servicios en el exterior siempre que se cumpla estrictamenten las disposiciones jurídicas emitidas sobre la materia,n y las normas de restricción y austeridad en el gasto público.n Los funcionarios que se beneficien con comisiones de servicion en el exterior con becas, deberán prestar sus serviciosn en la administración pública, por el doble deln tiempo que dure la beca en referencia o pagar una indemnizaciónn equivalente a las remuneraciones que percibiría por igualn período.

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Art. 4 La comisión de servicios en el país sen concederá legalizando el formulario FORM-00 l-DIRFIN-CONT,.n «AUTORIZACION DE COMISION DE SERVICIOS». Dicho documenton contendrá la solicitud de concesión de comisiónn de servicios suscrito por el Director Nacional del árean donde trabaje el funcionario a quien se le ha dispuesto la laborn a realizar fuera de su lugar habitual de trabajo. Esta disposiciónn debe estar avalizada por el Subsecretario correspondiente. Finalmenten la comisión de servicios será autorizada por lan Subsecretaría General Administrativa y Financiera y sun pago será ordenado por el Director (a) Nacional Financiero.

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La emisión y distribución del formulario «AUTORIZACIONn DE COMISION DE SERVICIOS» será de responsabilidadn de la Dirección Nacional Administrativa y de sus similaresn en las subsecretarías regionales, en las direcciones provincialesn y en las direcciones cantonales de educación.

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Art. 5 La autorización de toda comisión de serviciosn en los ámbitos: Regional, provincial y cantonal del MECn será concedida por las autoridades señaladas enn el presente reglamento. Estos mismos funcionarios dispondránn que los jefes de las unidades financieras del ámbito den su competencia y jurisdicción realicen el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transportes y movilizaciónn y la compensación en el interior – valores adicionalesn a los viáticos, a favor de los servidores públicosn comisionados con aplicación de la ley, las normas y losn reglamentos vigentes, sobre la materia.

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Art. 6 En el documento: Autorización de comisiónn de servicios indicado en el artículo 4 de este reglamenton se registrará:

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· Fecha de elaboración.

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· Número de la autorización.

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· Nombres y apellidos del funcionario comisionado.

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· Denominación del puesto de trabajo segúnn su nombramiento vigente.

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· Unidad administrativa donde labora.

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· Lugar en el que va a cumplir la comisión.

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· Fechas de salida y de retorno.

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· Tipo de transporte que utilizará.

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· Firma del comisionado y del jefe inmediato superior.

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· Demás datos que constan en el formulario Autorizaciónn de comisión de servicios que forma parte de este reglamento.

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Al formulario Autorización de comisión de serviciosn se acompañará la planificación y programaciónn técnica del trabajo que se desarrollará en la comisiónn autorizada, debidamente legalizada por los respectivos subsecretariosn y directores nacionales involucrados.

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Art. 7 Para el trámite de pago de los viáticosn para las comisiones de servicios los interesados presentaránn en las unidades administrativas y/o financieras la autorizaciónn y los justificativos habilitantes por lo menos con cuarenta yn ocho horas hábiles de anticipación, excepto eln Ministro y los subsecretarios de Educación, de Culturan y Administrativa y Financiera y en casas especiales, cuando sen deba cumplir una comisión de servicio emergente, en cuyon caso los trámites tendrán el carácter den inmediato. Una vez realizado el trámite el servidor comisionadon cobrará los valores pertinentes en la Tesorerían o en la Pagaduría de la institución.

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Art. 8 El jefe inmediato superior del servidor públicon comisionado podrá solicitar documentadamente se autoricen la prórroga de una comisión de servicio en ejecución,n por el número de días necesarios. Esta solicitudn será conocida y aprobada previamente por el Subsecretarion de Area y por la Subsecretaría General Administrativan y Financiera.

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Art. 9 Una comisión de servicios puede ser solicitadan por los siguiente funcionarios:

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a) EN EL AMBITO CENTRAL:

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1. El Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn para sí mismo. Igual procedimiento se adoptarán para los subsecretarios de Educación, Administrativa yn Financiera, y de Cultura.

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2. Los subsecretarios de Educación, de Cultura y Administrativan y Financiera, para el personal subalterno en su respectiva jurisdicción;

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b) EN EL AMBITO REGIONAL:

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Los subsecretarios regionales para si mismos y para los funcionariosn y servidores públicos dentro de su campo de competencia;

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c) EN EL AMBITO PROVINCIAL Y CANTONAL:

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Los directores provinciales y cantonales de Educaciónn para sí mismos y para los subdirectores, jefes de división,n de departamento y demás servidores y trabajadores dentron de su jurisdicción; y,

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d) Ningún Director Nacional podrá disponer quen un funcionario que labore en una provincia se traslade, en comisiónn de servicio, a un lugar diferente al habitual de su trabajo,n sin aprobación previa del Subsecretario del ramo y lan coordinación con el Subsecretario Regional y/o con eln Director Provincial o Cantonal correspondiente.

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Art. 10 Las comisiones de servicios serán ordenadasn hasta por un periodo de cinco días de labor continua.n La aprobación de una comisión de servicios adicionaln o en días feriados será de competencia exclusivan del Ministro o de su delegado

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Art. 11. El Director o jefe inmediato del comisionado determinarán en forma precisa el lugar o lugares donde deba cumplir la comisiónn de servicios, el objeto de ésta y el tiempo necesarion para su ejecución, a través de un plan técnicon de trabajo detallado. Los funcionarios en comisión den servicios deberán pernoctar en lo posible, en el lugarn donde se efectúe la comisión de servicios.

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Art. 12 El servidor público una vez cumplida la comisiónn de servicios, está obligado a presentar por escrito, an la autoridad que dispuso dicha comisión el informe técnicon detallado de la labor realizada. El plazo para la entrega den este informe será de cinco días laborables, contadosn desde la fecha de la terminación de la comisiónn Una copia de este informe técnico debidamente aprobadon por la autoridad que solicitó la comisión de servicio,n se adjuntará al informe de comisión de serviciosn FORM-002-DIRFIN-CONT que se debe presentar en la Direcciónn Financiera o en las dependencias afines.

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Se exceptúan de las obligaciones indicadas en el acápiten anterior, el Ministro de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación. De igual manera se exceptúan losn subsecretarios generales de Educación, de Cultura, Administrativan y Financiera, regionales del Austro y del Litoral, los asesoresn del Ministro, los secretarios particulares y los coordinadoresn del Despacho Ministerial y los directores nacionales quienesn solo informarán de la labor cumplida al Ministro o aln Subsecretario respectivo.

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Art. 13 Se aplicará el Sistema de Fondo Rotativo, cuandon una de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación organice fuera del lugar habitualn de trabajo de los funcionarios, el desarrollo de un seminario,n de un taller, de un curso o de actividades de capacitación,n de evaluación y otras relacionadas con la funciónn educativa a donde deban concurrir funcionarios en grupos, cuyosn costos de alimentación y alojamiento se cubran con recursosn de inversión fiscal o con recursos de autogestión.n Al respecto se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

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Ninguno de los funcionarios que asista, en calidad de participante,n a uno de los eventos indicados en el acápite anteriorn recibirá viático alguno del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, de otra instituciónn pública, ONG’s u otra dependencia que mantenga algunan relación con esta Secretaría de Estado, pero sen le reconocerá los pasajes correspondientes.

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La ejecución de todo evento de esta naturaleza deben sujetarse obligatoriamente a lo dispuesto por la LOAFYC, porn las Normas de Restricción y Austeridad en el (insto Público,n por el contenido de los instructivos emitidos por este reglamenton y por otros sobre la materia.

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Para cubrir la totalidad de los costos del evento el Subsecretarion del Ramo solicitará establecer un Fondo Rotativo a nombren de un funcionario que tenga nombramiento en el Ministerio den Educación, Cultura, Deportes y Recreación, quen sea caucionado y que intervenga obligatoriamente en el evento,n el mismo que será responsable de la correcta administraciónn del fondo y de rendir cuentas con los documentos de rigor, tann pronto como termine dicho evento.

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La solicitud del Fondo Rotativo se presentará a lan Subsecretaria General Administrativa y Financiera por lo menosn con 48 horas de anticipación adjuntando un documento quen contenga la planificación y la programación técnicasn del o de los eventos a realizar éstos, debidamente aprobadasn y sumilladas por el Subsecretario del área correspondiente.

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Con este fondo también se cubrirá la adquisiciónn de materiales que se utilizará en el evento. Para el efecton se deberá elaborar un cuadro comparativo, de las ofertasn presentadas por tres empresas, por lo menos, cuyas proformasn reúnan todos los requisitos de ley, tales como: su nombre,n su RUC, el valor de la pro forma incluido el IVA, etc.

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La liquidación del Fondo Rotativo se deberán presentar máximo después de cinco días laborablesn de terminado el evento. En caso de que los documentos habilitantesn no reúnan las condiciones para justificar el uso del fondon rotativo, parcial o total, el valor no justificado, se procederán a descontarlo de las remuneraciones de la persona responsablen del manejo del fondo rotativo.

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Para liquidar el fondo rotativo se debe presentar: los controlesn de concurrencia debidamente suscritos, el valor de las facturasn incluido el IVA, el número del RUC, la firman del dueñon o del representante legal, la razón social, el nombren de la imprenta donde se imprimió el formulario para lan factura y la fecha de su caducidad y todos los demás documentosn que den fe de la ejecución del evento.

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El control diario de asistentes al evento debe registrar losn siguientes datos: nombres y apellidos de los concurrentes, eln número de su cédula de identidad y su firma. Esten mismo registro y control debe realizarse para los concurrentesn que asistan al desayuno, al almuerzo, a la merienda y al cofeen break, en caso de haberlo, mientras dure el evento.

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El pago del alojamiento, alimentación y alquiler den aulas deberá estar respaldado con la firma de un contraton suscrito por el Director responsable de la ejecución deln evento y por el representante legal o el dueño de la empresan que ofrezca dichos servicios siempre que esta empresa hubieren sido previamente seleccionada de entre tres (3) ofertas. Adicionalmenten se deberá adjuntar el control diario de concurrencia an pernoctar en este hotel u hostería debidamente suscriton por los asistentes del evento.

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Art. 14 Si la ejecución de cualquiera de los eventosn señalados en el primer acápite del artículon 13, requiere de la presencia de otros funcionarios del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación paran que presten los servicios como: Facilitadores, coordinadoresn financieros, supervisores o evaluadores de dicho evento, se tramitarán su respectiva comisión de servicios para el pago de viáticos,n cumpliendo lo determinado por este reglamento. Sus gastos den alojamiento, alimentación, transporte, etc., se cubriránn de su propio peculio; es decir por razón alguna se cargarán el fondo rotativo del evento.

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En este caso, una vez legalizado el formulario FORM-0O 1-DIRFIN-CONT,n «AUTORIZACION DE COMISION DE SERVICIOS» con la firman del funcionario autorizado para ello, se lo remitirá an la Unidad Financiera respectiva para que realice los cálculosn respectivos y se disponga el pago correspondiente.

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CAPITULO II

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DEL PAGO DE VIATICOS Y DE LA COMPENSACION EN EL INTERIOR -n VALORES ADICIONALES A LOS VIÁTICOS

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Art. 15 Los procedimientos y regulaciones para el pago, contempladasn en el presente reglamento se sujetarán a las disposicionesn constantes en el Acuerdo No. 308, publicado en el Registro Oficialn No. 442 de 17 de mayo de 1994; en los artículos 2, 3 yn 4 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficialn 165 de 2 de octubre de 1997 y en sus reformas constantes en eln Acuerdo Ministerial No. 117, publicados en el Segundo Suplementon del Registro Oficial No. 134 del 3 de agosto del 2000.

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Todos los funcionarios y servidores públicos del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación incluidosn los asesores del Ministro, los secretarios particulares, losn coordinadores del Despacho Ministerial y los directores nacionales,n cuando sean declarados en comisión de servicios, recibiránn por concepto de viáticos y compensación en el interiorn – valores adicionales a los viáticos, los montos determinadosn en el acápite anterior en dos panes: el 60% en calidadn de anticipo antes de iniciar la comisión de servicio yn el 40% restante, a la entrega del informe técnico aprobadon de dicha comisión y del formulario FORM-002-DIRFIN-CONTn INFORME DE COMISION DE SERVICIOS.

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Cuando la comisión de servicios estuviera integradan por servidores de diferente nivel jerárquico, todos losn integrantes, a excepción del personal de servicios, recibiránn el mismo valor de la compensación calculada para el funcionarion de mayor jerarquía.

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Luego de realizada la comisión de servicios el comisionadon deberá llenar y presentar en la Dirección Financieran u oficinas similares el formulario FORM-002-DIRFIN-CONT INFORMEn DE COMISION DE SERVICIOS, adjuntando los recibos de hotel, ticketsn de los pasajes aéreos o terrestres, la copia del informen técnico del trabajo realizado debidamente aprobado porn el funcionario que solicitó su comisión de serviciosn y la certificación de haber concurrido al lugar asignado.n Se exceptúan de esta obligación el Ministro den Educación, Cultura, Deportes y Recreación, losn subsecretarios generales de Educación, de Cultura, Administrativan y Financiero, los subsecretarios regionales del Austro y Litoral,n los asesores del Ministro, los secretarios particulares, losn coordinadores del Despacho Ministerial y los directores nacionalesn de la institución.

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Cuando se trate de un evento al cual se asistió enn grupo, cada concurrente debe presentar un certificado emitidon por el responsable del desarrollo del evento en el que se indiquen no haberle entregado valor alguno para: viáticos, alojamiento,n transporte ni alimentación y una copia del informe técnicon en el que se dé a conocer los resultados del evento. Losn direc-toras nacionales, los coordinadores financieros, facilitadores,n supervisores, evaluadores y los asesores que asistieren al eventon deberán cumplir estrictamente con esta disposición.

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Art. 16 Cuando el servidor público utilizare un númeron de días menor al establecido para el cumplimiento de lan comisión de servicios, y por los cuales se procedión a su pago, estará en la obligación de devolvern la diferencia, por el monto establecido en la reliquidaciónn elaborada por el Jefe Financiero o de Contabilidad de los ámbitos:n Central, regional, provincial o cantonal del MEC, segúnn el caso.

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Art. 17 En los casos en que un funcionario utilice un vehículon oficial en la comisión de servicio, la Direcciónn Nacional Financiera o su similar en los diferentes ámbitosn de gestión del MEC autorizará un fondo para lan compra de combustible, calculado en función a la tablan de kilometrajes aprobada por la entidad competente del sectorn automotriz y del estándar de consumo del vehículon asignado. Para la liquidación de los gastos en combustiblesn las facturas deben tener el visto bueno del Jefe de la Divisiónn de Transportes o de quien haga sus veces. Igual procedimienton se debe seguir para el caso de reembolso de gastos de peajes.

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CAPITULO III

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DE LAS SUBSISTENCIAS

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Art. 18 Subsistencia es el valor que se paga al servidor públicon para que realice una comisión de servicio en un solo dían o en un lugar ubicado a una distancia no menor de 60 Km. Considerandon la complejidad o circunstancia geográfica de acceso aln lugar de la comisión, la jornada de trabajo podrán tener una duración de 6 horas.

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Art. 19 El monto de las subsistencias será el equivalenten al 50% del viático diario, calculado de conformidad an las normas legales vigentes.

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Art. 20 Cuando los funcionarios y empleados deban realizarn trabajos en comisión de servicio en lugares ubicados an distancias menores a los 60 Km., de distancia y en jornadas den 8 horas diarias de trabajo recibirán únicamenten el valor que corresponda al costo de alimentación o den refrigerio.

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Art. 21 El servidor que percibe subsistencias alimentaciónn o refrigerio no tiene derecho al servicio de comedor, mientrasn dure la comisión de servicios autorizada.

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CAPITULO IV

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DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE

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Art. 22 Los gastos de transporte y movilización comprendenn el pago de los pasajes de ida al lugar de la comisiónn de servicios y de retorno al lugar habitual de trabajo, asín como el valor de los fletes de materiales y/o equipo que deban llevar el servidor para el cumplimiento de su misión.

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Los valores de los pasajes no podrán exceder a losn costos o tarifas que cobren las compañías nacionalesn o extranjeras en la fecha del viaje y estas tarifas deberánn constar en el boleto correspondiente.

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Art. 23 Si para el cumplimiento de la comisión de servicion es necesaria transportación aérea, la institución,n a través de la Dirección Nacional Administrativan o sus homólogos en provincias o cantones adquirirán y entregará los respectivos pasajes al comisionado. Eln boleto o el ticket de embarque utilizado se devolverán a la Dirección Nacional Administrativa o a su homólogon en provincias o cantones luego de realizada la comisiónn de servicio.

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Art. 24 Si por algún motivo no se utilizare el boleton aéreo, el servidor público lo devolverán de inmediato a la Dirección Nacional Administrativa, adjuntandon el informe pertinente.

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Art. 25 En el caso de que el servidor, en comisiónn de servicio, ocupe transporte terrestre o fluvial, sus gastosn serán reembolsados. Para su reposición, el funcionarion presentará el pedido, adjuntando el comprobante de pagon del pasaje o flete utilizado.

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Art. 26 Prohibese declarar en comisión de servicion a un funcionario, durante días feriados o de descanson obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificadosn y autorizados por el Ministro o por las subsecretarías:n Administrativa y Financiera, de Educación, de Cultura;n regionales y de los directores provinciales y cantonales de acuerdon a su ámbito de gestión. Para tal efecto y en todon los casos, el solicitante de la comisión de serviciosn y el beneficiario serán responsables civil y pecuniariamenten por las autorizaciones conseguidas, si éstas fueran declaradasn dolosas por los organismos de control.

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Art. 27 Prohibese autorizar el pago de viáticos y lan compensación en el interior – valores adicionales a losn viáticos y pasajes, para ser endosados a terceras personas.

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Art. 28 El servidor que no cumpla las normas y procedimientosn establecidos por el presente reglamento será sancionadon de conformidad con las disposiciones que constan en la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, LOAFYC y en lasn demás leyes y reglamentos pertinentes.

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Art. 29 Además de las autoridades indicadas en el acápiten segundo del artículo 12 de este acuerdo ministerial, non están obligados a presentar el informe técnicon de la comisión de servicios realizada los directores nacionalesn quienes presentarán únicamente el boleto y el ticketn de embarque aéreo utilizado, pero deberán informarn de la labor cumplida al Subsecretario de su área de acción.

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Art. 30 Concomitante con lo dispuesto en el artículon anterior, una vez concluida la comisión de servicios conn el pago de viáticos, los demás funcionarios presentaránn a la Unidad Financiera correspondiente. en un plazo no mayorn de cinco días los siguientes documentos:

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Un informe técnico de la comisión de serviciosn realizada, debidamente aprobado por el Director correspondienten y/o por el Subsecretario del Ramo.

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Un certificado de haber permanecido en el lugar de la comisión,n otorgado por el jefe de la entidad visitada o su delegado.

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El recibo de hotel.

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– El boleto y/o el ticket de embarque de la aerolínean utilizada. En el caso de presentar el ticket o el boleto de transporten terrestre o fluvial, la Unidad Financiera liquidará yn reembolsará dichos valores. En caso de pérdidan del boleto o ticket aéreo o del boleto de transporten terrestre o fluvial se deberá presentar una certificaciónn por escrito de la empresa a través de la cual se realizón el viaje.

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De modo similar un funcionario que hubiere realizado una comisiónn de servicios con subsistencias, alimentación o refrigerion presentará como justificación solo una copia deln informe de la labor realizada.

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Art. 31 Si el servidor público no presentare el informen de la comisión de servicio realizada, adjuntando los documentosn citados en el artículo precedente, en el términon de cinco días laborables, después de concluidan la comisión de servicio, se procederá a descontarn de sus haberes el valor entregado para dicha comisiónn y se establecerá además la sanción disciplinarian correspondiente.

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Art. 32 Los casos no previstos en el presente reglamento,n serán resueltos, en el ámbito de competencia: porn la Subsecretaría General Administrativa y Financiera,n las subsecretarías regionales, las direcciones provincialesn y las direcciones cantonales de Educación, con sujeciónn a las normas jurídicas en vigencia.

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Art. 33 Derógase todas las disposiciones reglamentariasn sobre la materia dictadas con anterioridad a la aprobaciónn del presente reglamento, el mismo que prevalecerá sobren cualquier otro de igual o menor jerarquía.

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Art. 34 De la ejecución del presente reglamento, encárguesen las subsecretarías generales de Educación, Administrativan y Financiera y de Cultura, regionales de Educación y Cultura;n direcciones provinciales y direcciones cantonales de Educación.n El presente acuerdo entrará en vigencia, en la fecha den su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese en San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes den julio del 2002.

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f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

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Ministerio de Educación y Cultura.- Certifico: Es fieln copia del documento que reposa en el archivo del Despacho deln Sr. Ministro.- Quito, a 23 de julio del 2002.- Ilegible.-

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No.n 189-2002

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ACTORES: José Manuel Simbañan y otra.

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DEMANDADO: Municipio de Quito.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 12 de junio del 2002; las 09h20.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala, el recurson de casación interpuesto por José Manuel Simbañan y Martha Silva impugnando la sentencia dictada por la Terceran Sala de la Corte Superior de Quito en el juicio ordinario den prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio quen siguen a los herederos de Nicolás Simbaña de lan Cruz y Santos Guamán. Al efecto, se considera: PRIMERO.-n Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causan en virtud del mandato constitucional constante en el Art. 200,n en relación con el Art. 1 de la Ley de Casaciónn y por el sorteo de ley. SEGUNDO.- Las normas de casaciónn son de derecho público y de estricto y obligado cumplimiento,n por lo cual el escrito contentivo del recurso debe reunir losn requisitos de formalidades obligatorias que permitan su conocimienton por el Tribunal de Casación. En la especie, los recurrentesn cumplen con presentarlo en tiempo oportuno, por quien se consideran agraviado, el juicio es de conocimiento, las normas que estiman transgredidas, mas, al examinar el recurso a fin de dictar sentencian se encuentra que no cumple con determinar la o las causales enn las que sustenta la acción, requisito sine qua non paran la procedencia del recurso extraordinario de casación,n pues constituye el cimiento, la base sobre la cual se sostienen la casación. En la especie, los recurrentes señalann existir aplicación indebida e interpretación erradan de normas de derecho por violación de los Arts. 2416,n 2422, 2434, 2435 y más disposiciones pertinentes del Códigon Civil, pero no señalan expresamente la causal por la cualn atacan el fallo subido en grado y menos específica enn forma completa, concreta y exacta, por cuál de los viciosn contenidos en ellas es recurrible el fallo de instancia, puesn estos motivos o vicios de las causales de casación sonn independientes y autónomos entre si, de manera que non se puede alegar simultáneamente falta de aplicaciónn indebida aplicación o errónea interpretaciónn de la misma norma legal por ser ilógico y contradictorio.n No es suficiente enunciar las causales y las normas tentativamenten violadas, -sino que hay la necesidad de especificar los viciosn por los cuales es objetable la sentencia, determinando las normasn que han sido indebidamente aplicadas, erróneamente interpretadasn o haya faltado su aplicación y si el error judicial imputablen a ese vicio específico es de derecho, procesal, de apreciaciónn o valoración de la prueba en conformidad con las causalesn invocadas, además de indicar de qué modo han influidon directamente en la decisión de la causa. La fundamentaciónn genérica que realiza el recurrente impide el control legaln que exige el recurso de casación, dada la falta de elementosn de juicio necesarios que está obligado a proporcionarn el recurrente, que no permite conocer el recurso, va que es éln quien establece el ámbito de acción de la Salan de Casación, en vista de que está prohibida lan casación de oficio, no es por tanto facultad de la Salan imputar a su arbitrio, determinado vicio a las normas legalesn invocadas por transgresión, pretendiendo adivinar la intenciónn del recurrente o corregir su error. Por lo expuesto, la Segundan Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso de casación interpueston por falta de base legal. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Olmedo Bermeon Idrovo y Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces y Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

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Razón: Las dos copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 231-96 que siguen José Manuel Simbaña y otra contra Municipio den Quito (Resolución No. 189-2002). Quito, a 4 de julio deln 2002.

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f) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

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No.n 190-2002

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ACTORA: América Andrade Moreno.

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DEMANDADOS: Luis Hernández Saeterosn y otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 12 de junio del 2002: las 09h30

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VISTOS: Del fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corten Superior de Chimborazo, que confirma la sentencia pronunciadan por el Juez Sexto de lo Civil, que declara sin lugar la demandan por improcedente, corresponde a la Segunda Sala de lo Civil yn Mercantil conocer el juicio ordinario que por nulidad de sentencian sigue Oliva Andrade Moreno contra Luis Hernández Saeterosn y otros Como el juicio se encuentra en estado de resolución,n para hacerlo, se considera: PRIMERO. – La Sala es competenten para conocer el recurso de casación, en virtud de lon dispuesto en el Art. 200 le la Constitución Polítican de la República que está en relación conn el Art. 1 de la Ley de Casación, toda vez que el juicion fue sorteado el 13 de noviembre del 2000, correspondiendo sun conocimiento a esta Sala, que calificó la admisibilidadn del recurso mediante auto de 5 de febrero del 2001, por cumplirn los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimaciónn y formalidades como lo prescribe el Art. 6 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- El recurso de casación formulado por Oliva Andraden Moreno se fundamenta en que, en la sentencia se ha violado lasn siguientes disposiciones: Arts. 359 inciso tercero, 303, 304,n 305 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 3, 10 y 2437n del Código Civil y Art. 30 de la Constitución Polítican del Estado. Lo hace en base a la causal primera del Art. 3 den la Ley de Casación, por haberse aplicado indebidamenten las normas de derecho indicadas y se las interpretaron erróneamente.n Fundamentan el recurso manifestando que los demandados aduciendon ser poseedores por más de dieciocho almos del predio urbanon ubicado en la parroquia Achupallas, obtienen del Juez Sexto sentencian favorable, dirigiendo la acción contra los herederos den Agustín Martínez a sabiendas que hasta el mes den marzo de 1999, la compareciente y sus hermanos ocuparon el predion como herederos de su tía Nabor Alvarez, que falleción el 12 de noviembre de 1997 y que en consecuencia la representann en esta calidad. Que son solemnidades sustanciales: la legitimidadn de personería, la citación al demandado, entren otras contempladas en el Art. 355 del Código de Procedimienton Civil, y que numerosos fallos de la Corte Suprema de Justician en los juicios de prescripción adquisitiva de dominio,n la acción debe estar dirigida contra el propietario deln inmueble, ya que tienen justificado en la historia del dominion que el primer propietario fue Hortensia Hernández Andrade,n quien constituyó como heredero a su cónyuge Eloyn Alvarez que a su vez dejó como heredera a su hija Naborn Alvarez Coellar y por no tener quien le suceda correspondión a sus sobrinos representarlo en la sucesión. Que si bienn nadie se opuso al proceso de prescripción, la sentencian se ejecutorió; pero que, en base al inciso 3° deln Art. 359 del Código de Procedimiento Civil, el mismo Juezn debe declarar la nulidad porque documentadamente y con prueban testimonial justificaron la ilegitimidad de la misma, proponiendon la acción en base al Art. 303 del mismo cuerpo de leyes.n Que no existen en el Título XL del Libro IV del Códigon Civil que trata de la prescripción, disposiciónn alguna en la que en forma expresa se determine cómo on cm qué momento o bajo qué circunstancias se ejecutan una sentencia que declare la prescripción. Que el Art.n 2437 se refiere únicamente a que la sentencia debe inscribirsen en el Registro de la Propiedad para que tenga el caráctern de escritura pública, pero no se dice que ello signifiquen que se ha ejecutado la sentencia. Que según el Art. 30n de la Constitución, el Estado garantiza el derecho den propiedad y que debe ser protegido por el órgano judicial.n Anota que en el Código de Procedimiento Civil, hay disposiciónn expresa para los casos en que una sentencia se ejecuta así:n en los juicios de alimentos a través del apremio; en losn ejecutivos a través del remate; en los de particiónn con la entrega de la hijuela adjudicada; y, en los reivindicatoriosn cuando el Juez devuelve materialmente el predio. TERCERO.- Enn el parágrafo tercero que trata «de las nulidadesn procesales», en el Art. 353 del Código de Procedimienton Civil, se dispone: «sin perjuicio de lo dispuesto por eln Art. 1067, el proceso es nulo, en todo o en parte, solamenten cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustancialesn determinadas en este Código». En el Art. 355 se disponen que son solemnidades sustanciales comunes a todos los juiciosn en instancias: 1) Jurisdicción de quien conoce el juicio;n 2) Competencia del Juez o Tribunal, en el juicio que se ventila;n 3) Legitimidad de personería; 4) Citación de lan demanda al demandado o a quien legalmente le represente; 5) Concesiónn de término probatorio; 6) Notificación a las partesn del auto de prueba y la sentencia; y, 7) Formarse el Tribunaln con el número de jueces que la ley prescribe. La acciónn propuesta por América Oliva Andrade Moreno, Metria,n Leticia, Esther y Gustavo Andrade Moreno manifiestan quen con fecha 25 de mayo de 1998 se conoció la demanda den prescripción adquisitiva de dominio seguida por Luis Alberton Hernández Saeteros, quien aduce estar en posesiónn desde febrero de 1980 con ánimo de señor y dueñon y en forma pacífica e ininterrumpida del terreno denominadon «El recuerdo», pero que el predio fue de propiedad-n de su tía Nabor Margarita Alvarez Coellar, que dejan constancian que varios años atrás Agustín Martínezn Dávila, cuñado de Luis Alberto y Leonidas Hernándezn pretendieron apropiarse a la fuerza del predio de su tían Nabor Alvarez, quien les siguió la acción correspondienten y que luego pudo más la viveza de solicitar que los herederosn de Agustín Martínez y su cónyuge Hortensian Hernández sean citados por la prensa, a sabiendas quen la propietaria fue su tía Nabor Margarita Alvarez, razónn por la cual demandaban la nulidad de la sentencia dictada. Lan venta de los derechos y acciones conforme consta de la escrituran de 18 de mayo de 1946, en la que Abel Palacios Jaramillo medianten poder conferido por José Virgilio Andrade, Leticia Hernándezn de Andrade y Felicia Hernández de Achupallas, dan en ventan real y perpetua a favor de Agustín Esteban Martínezn los derechos y acciones que por herencia de Salvador Hernándezn les corresponde en el sitio urbano denominado Achupallas. Lan certificación conferida por el Registrador de la Propiedadn de Alausí, hace constar que Francisca Andrade a travésn de su apoderado Octavio Cicerón Barragán, el 2n de abril de 1944, dio en venta a favor de Leonidas Hernándezn el terreno Achupallas por un valor de 300 sucres. De fs. 56 an fs. 57 de los autos de primera instancia, consta que Luis Hernándezn Saeteros dio en venta a Leonidas Hernández Saeteros yn Livia Mainato Vélez un inmueble urbano denominado «Eln recuerdo» del cantón Alausí, – adquirido porn prescripción extraordinaria de dominio dictada por eln Juez Sexto de lo Civil y protocolizada el 14 de diciembre den 1998. CUARTO.-No se ha establecido que el predio tenga otro propietarion como tampoco se ha probado que la sentencia de prescripciónn adquisitiva de dominio no se hubiere ejecutado. No consta quen se haya practicado inventario o participación del predion «El Recuerdo». Se puntualiza que el Art. 721, incison primero del Código Civil, en forma expresa determina:n «Se efectuará la tradición del dominio den bienes raíces por la inscripción del titulo enn el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad».n La prescripción en la forma dispuesta en el Art. 2437n dice textualmente «la sentencia judicial que declara unan prescripción hará las veces de escritura públican para – la propiedad de bienes raíces o de derechos realesn constituidos en ellos, pero no valdrá contra terceros,n sin la competente inscripci&oacut