Viernes, 19 de Octubre de 2007 – R.O. No. 194
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

652 Expídese el Reglamento de contratación para obras, bienes y servicios específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Petroecuador y sus empresas filiales.3 660 Dispónese que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil “Fondo de Ahorro y Contingencias”, transfiera a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social recursos por la suma de USD 1’419.427,67, los cuales se destinarán exclusivamente a financiar las actividades y/o proyectos que se deriven del estado de emergencia del sistema penitenciario declarado con el Decreto Ejecutivo No. 441, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 6 de julio del 2007………………………………………..17

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA:

338 Dispónense atribuciones y competencias al Subsecretario de Acuacultura…………19

341 Desígnanse a los ingenieros Carlos Colamarco González y Edmundo Sandoval Córdova, representantes ante el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, “CRM”……………………………………………………………..…21

344 Fíjase el volumen de importación de maíz amarillo duro en 450 mil toneladas métricas……………………………………………………………………………………..21

RESOLUCIONES:

CONTRALORIA GENERAL:

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos……………………23

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

51 Expídese la Resolución de aplicación obligatoria e inmediata……………………….25

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

000093 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior el puesto de Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión de la Defensoría Pública Penal………………………………………………………………….26

000094 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior varios puestos……………………………………………………………………27

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2007-0993 Declárase de utilidad pública urgente con fines de ocupación inmediata el bien inmueble de propiedad de la Compañía SENEGAL S. A., ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos…………………………………………………………29

NAC-DGER2007-0996 Créase en la Dirección Nacional Jurídica, con el carácter de temporal, el Area de Procuración……………………………………………………………………30

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-14-27-9-2007 Modifícase el Reglamento para la cancelación a los miembros de las juntas receptoras del voto que intervendrán el día 30 de septiembre del 2007, en el proceso electoral de la Asamblea Nacional Constituyente, la cantidad de USD 5.00, por prestar su contingente personal y cumplir con un deber cívico, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007…………….32

PLE-TSE-15-27-9-2007 Apruébase el Instructivo para normar la recepción y escaneo, de las actas de escrutinio, y uso del padrón electoral para el escrutinio oficial de las elecciones de asambleístas constituyentes del año 2007……………………………..33

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: 485-2006 Jorge Marcelo Cedillo Chica, autor del delito de tráfico ilegal de migrantes que tipifica y sanciona el Art. 440-A del Código Penal………………………………….…35

535-2006 Jaime Zurita Trujillo y otros por querella deducida por Ana Guadalupe Carvajal Carvajal…………………………………………………………………………………..…37

569-2006 Jimmy Danilo Riofrío Valdivieso, autor de la infracción reprimida por el Art. 76 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres…………………………………………………38

570-2006 Rafael Lema Criollo y otros………………………………………………………………42

20-2007 Licenciado Angel Celio Rosario Chamba…………………………………………………45

66-2007 Víctor Manuel Viscarra Carrillo, autor responsable del delito de atentado al pudor en agravio de la menor Liliana Maribel Andrade Borja……………………………………47

82-2007 José Francisco Plaza Enríquez por el delito de usurpación contemplado en el Art. 580 del Código Penal……………………………………………………………………………49

97-2007 Cristóbal Elías Heredia Bonilla, autor responsable del delito de tenencia y posesión ilícita de droga, acto que tipifica y sanciona la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas……………………………………………………………………………..…50

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Archidona: Reformatoria que modifica la reformada el 6 de enero del 2006, de creación y regulación del Patronato Municipal de Amparo y Protección Social…………………………………………………………………………..52

– Cantón Urdaneta: Para la prevención y control de la contaminación producida por las descargas líquidas industriales y las emisiones hacia la atmósfera……………….…56

n n

No. 652
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 10 de la Ley Especial No. 45 publicada en el Registro Oficial No. 283 de 26 de septiembre de 1989, con la que se crea la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales, dispone que los sistemas de contratación de PETROECUADOR y sus filiales están sujetos a la Ley de Hidrocarburos y a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República y que en los sistemas de contratación se tomarán en cuenta las posibilidades de participación nacional, determinadas en los correspondientes estudios de desagregación tecnológicas, con el objeto de lograr independencia tecnológica, crear nuevas fuentes generadoras de empleo e ingresos y evitar una innecesaria salida de divisas;
n
n Que los artículos 2, 17 y 93 de la Ley de Hidrocarburos se refieren a los contratos de obras, bienes y servicios específicos;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1420, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 19 de abril del 2001, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales;
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2598, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 7 de mayo del 2002, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Contratación de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales, para obras, bienes y servicios específicos;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2457, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 19 de enero del 2005 se reformó el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Contratación de PETROECUADOR y sus empresas filiales, para obras, bienes y servicios específicos, en el que se incorpora el Capítulo V que contiene la contratación con financiamiento;
n
n Que en el artículo 5 de la Ley Especial No. 45 con la que se crea la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador se establece que el Consejo de Administración es el órgano de planificación y coordinación de PETROECUADOR y sus empresas filiales; sin embargo en los decretos ejecutivos Nos 934 y 2598, se establece que es un órgano de adjudicación de contratos, en contraposición a lo que establece la Ley No. 45 antes citada;
n
n Que es necesario expedir un nuevo reglamento de contratación, con el fin de agilitar y optimizar los procesos de contratación de obras, bienes y servicios en PETROECUADOR y sus empresas filiales; y,
n
n En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley No. 45 y 6 de la Ley de Hidrocarburos,
n
n Decreta:
n
n El siguiente Reglamento de contratación para obras, bienes y servicios específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Petroecuador y sus empresas filiales.
n
n CAPITULO I
n
n NORMAS FUNDAMENTALES
n
n Art. 1.- OBJETO Y AMBITO.- Este reglamento tiene por objeto regular el sistema de contratación de PETROECUADOR y sus empresas filiales, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, sean estos en forma individual o integrada, incluidos los de consultoría, seguros, arrendamiento mercantil y otros permitidos por las leyes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 de la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales, 17 y 93 de la Ley de Hidrocarburos y 22 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales. Se exceptúa la comercialización externa de hidrocarburos.
n
n Art. 2.- REGIMEN LEGAL.- La contratación de obras, bienes y servicios de PETROECUADOR y sus empresas filiales se regirán por su ley constitutiva, la Ley de Hidrocarburos, este reglamento, su instructivo, los manuales de aprobación y las demás normas internas que se dictaren para el efecto; supletoriamente se aplicarán las disposiciones del derecho común.
n
n Art. 3.- COMPETENCIA CONTRACTUAL.- PETROECUADOR y sus empresas filiales podrán celebrar, de conformidad con el ámbito de este reglamento, cualquier tipo de contrato, acuerdos o convenios de cualquier naturaleza que fueren, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus fines permitidos por la ley.
n
n Art. 4.- PREFERENCIA PARA EMPRESAS ECUATORIANAS.- Para los casos de adquisición de bienes, de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, PETROECUADOR y sus empresas filiales preferirán a las empresas ecuatorianas o la producción nacional en condiciones similares a las empresas extranjeras.
n
n Los términos de referencia contendrán criterios de valoración que incentiven la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de origen local y nacional.
n
n Previo al proceso de contratación PETROECUADOR y sus filiales establecerán la participación nacional, en base a los estudios de desagregación tecnológica solo cuando sea pertinente.
n
n CAPITULO II
n
n DE LAS INHABILIDADES PARA CONTRATAR
n
n Art. 5.- INHABILIDADES GENERALES PARA CONTRATAR.- No podrán celebrar contratos con PETROECUADOR y sus empresas filiales:
n
n a) El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los legisladores, los presidentes o representantes legales de entidades del sector público con ámbito de acción nacional, los prefectos y alcaldes, salvo que intervengan como representante de su respectiva institución;
n
n b) Quienes fueren declarados adjudicatarios fallidos con el Estado o las entidades del sector público, inhabilidad que se extiende hasta tres años desde la fecha de su registro de la Contraloría General del Estado;
n
n c) Los que hubieren incumplido contratos celebrados con el Estado o con entidades del sector público, dando lugar a la terminación unilateral de los mismos, inhabilidad que se extiende hasta tres años desde la fecha de su registro de la Contraloría General del Estado;
n
n d) Quienes hayan celebrado contratos estando inhabilitados; inhabilidad que se extiende hasta tres años después de haberse declarado la nulidad del respectivo contrato;
n
n e) Los deudores que tengan créditos castigados y calificados con E, en las instituciones financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado; y,
n
n f) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
n
n Art. 6.- INHABILIDADES ESPECIALES PARA CONTRATAR.- No podrán celebrar contratos con PETROECUADOR y sus empresas filiales:
n
n a) Aquellas que hubieren participado en cualquier etapa del proceso precontractual;
n
n b) Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales o socios, que hubieren intervenido en la elaboración de los estudios de un proyecto, no podrán participar en la contratación, bajo ninguna modalidad contractual, para la ejecución del respectivo proyecto que le hubiese sido adjudicado y en la provisión de los correspondientes equipos o materiales;
n
n c) Los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Directorio, Consejo de Administración, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente General de PETROECUADOR, Vicepresidentes de las empresas filiales, gerentes y demás ordenadores de gasto; así como de los funcionarios o trabajadores que hubieren intervenido en la etapa precontractual; y,
n
n d) Los funcionarios y trabajadores de PETROECUADOR y sus empresas filiales hasta tres años después de la terminación de la relación de trabajo.
n
n CAPITULO III
n
n DE LOS RESPONSABLES DE LA
n CONTRATACION
n
n Art. 7.- ORGANOS Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ADJUDICACION Y CELEBRACION DE CONTRATOS EN PETROECUADOR Y SUS EMPRESAS FILIALES.- Los funcionarios responsables de la adjudicación y celebración de los contratos son los siguientes:
n
n a) El comité de contrataciones, que estará integrado por un delegado del Directorio de PETROECUADOR, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y el Vicepresidente de la Filial respectiva, adjudicará los contratos cuya cuantía supere el 1% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR. En los contratos que celebre PETROECUADOR, este comité se integrará además, con el Jefe del Area usuaria de acuerdo al objeto del Contrato;
n
n b) El Presidente Ejecutivo en PETROECUADOR que adjudicará y celebrará contratos cuya cuantía supere el 0.05% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR y los contratos corporativos de cualquier cuantía que involucren actividades de PETROECUADOR con una o varias de sus empresas filiales;
n
n c) Los vicepresidentes, en las respectivas filiales que adjudicarán y celebrarán los contratos cuya cuantía supere el 0.05% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR; y,
n
n d) Los ejecutivos que le sigan en jerarquía al Presidente en PETROECUADOR y vicepresidentes en las filiales adjudicarán y celebrarán contratos de conformidad con lo señalado en el instructivo y los manuales de aprobaciones respectivos, si el monto no superare el 0.05% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR.
n
n Art. 8.- DE LAS COMISIONES DE CONTRA-TACION Y DE COMPRAS.- Habrá tantas comisiones de contratación y de compras, cuantas sean necesarias, en función del volumen de procesos que se tramiten.
n
n Las comisiones de contratación y de compras se conformarán con dos técnicos del área operativa, uno de la unidad financiera y uno de la unidad legal, los cuales serán designados por el Presidente Ejecutivo en PETROECUADOR y por los vicepresidentes en las filiales.
n
n Actuarán como secretarios de las comisiones de contratación y de compras los jefes de las unidades de coordinación de contratos. En caso de existir más de una comisión, el coordinador de contratos podrá delegar esa tarea a un funcionario de la unidad a su cargo.
n
n Corresponde a las comisiones de contrataciones y de compras, conocer, revisar, analizar y aprobar los términos de referencia elaborados por el área técnica respectiva; y tendrán a su cargo los procesos desde su inicio, la invitación a ofertar, hasta la emisión del informe de evaluación, en el que constará un orden de prelación y la recomendación respectiva.
n
n El proceso de contratación previo a su inicio deberá contar con un presupuesto referencial y los estudios respectivos, con la certificación presupuestaria excepto en los contratos con financiamiento del contratista; además se requerirán los documentos que se establezcan en los términos de referencia.
n
n Para la adjudicación no se tomará en cuenta el presupuesto referencial.
n
n Los miembros de las comisiones serán responsables por los actos en los cuales hubieren intervenido.
n
n El Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, podrá ejercer controles y solicitar informes detallados de los procesos precontractuales y contractuales, tanto a los vicepresidentes de las filiales como a los gerentes corporativos y demás funcionarios de menor jerarquía.
n
n CAPITULO IV
n
n REGISTRO
n
n Art. 9.- DEL REGISTRO.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación correspondientes a una invitación a ofertar o cotizar, deberán previamente estar registradas en PETROECUADOR y/o sus empresas filiales.
n
n Las personas registradas se incorporarán al Registro corporativo, que será público, de carácter permanente y se manejará efectuando una categorización en atención a la naturaleza de los diferentes bienes, servicios y obras a contratarse y considerando la experiencia en las diferentes áreas en las cuales se hayan inscrito para prestar el servicio.
n
n En los procesos de contratación directa no será necesario el registro previo de los participantes.
n
n Los fabricantes, distribuidores o propietarios de talleres autorizados por los fabricantes en el exterior, no requerirán de registro previo. Sin embargo, las unidades de coordinación de contratos mantendrán una base de datos actualizada respecto a su condición.
n
n CAPITULO V
n
n MODALIDADES CONTRACTUALES
n
n Art. 10.- CLASES DE PROCESOS.- La contratación de obras, bienes y servicios que requiera PETROECUADOR, y sus empresas filiales se sujetará a las siguientes modalidades:
n
n a) Invitaciones a cotizar para cuantías menores;
n
n b) Invitación a ofertar;
n
n c) Lista pública de precios;
n
n d) Subasta en línea;
n
n e) Contratación directa;
n
n f) Contratación con financiamiento; y,
n
n g) Iniciativa de proyectos.
n
n PARAGRAFO 1
n
n DE LA INVITACION A COTIZAR PARA
n CUANTIAS MENORES
n
n Art. 11.- CUANTIA E INVITACION.- Cuando el monto de la contratación no supere el 0,0075% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR, se efectuará una invitación a cotizar cuyos funcionarios responsables se encontrarán definidos en el instructivo.
n
n La invitación a cotizar para cuantías menores se deberá realizar a por lo menos tres contratistas registrados.
n
n Art. 12.- DOCUMENTOS.- En este caso una vez efectuada la adjudicación se generará una orden de trabajo o compra y la entrega de los bienes o servicios no podrá exceder de 90 días. Bajo esta modalidad no se contemplará reajuste de precios.
n
n PARAGRAFO 2
n
n DE LA INVITACION A OFERTAR
n
n Art. 13.- PARTICIPANTES.- Serán llamadas a participar bajo este proceso, según el objeto de la contratación, todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido previamente registradas, para la actividad del objeto de la contratación, en el Registro Unico de Proveedores, excepto en casos de contratación directa.
n
n Art. 14.- CARTA DE INVITACION.- La carta de invitación a ofertar será suscrita por el Presidente de la comisión de contratación y de compras respectiva, se enviará a las personas naturales o jurídicas registradas, de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio requerido, a través de medios electrónicos o a través de cualquier otro medio, debiendo mantenerse un registro de su envío y recepción por parte de las personas invitadas.
n
n Los términos de referencia, que tendrán un valor que permita recuperar los costos de su elaboración, estarán a disposición de los interesados en las unidades de coordinación de contratos y serán publicados a través de medios electrónicos en las páginas web de PETROECUADOR o de sus filiales, según el caso, y el Portal ecuadorcompra.
n
n Art. 15.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.- Las personas invitadas y que hayan adquirido los términos de referencia, podrán solicitar por escrito a la comisión, cualquier aclaración sobre las bases y condiciones. La comisión atenderá lo solicitado y hará llegar la respuesta a todos los concursantes. El plazo máximo para solicitar aclaraciones no podrá ser mayor a la mitad del previsto para entregar las ofertas; y, para comunicar las respuestas, no más de cinco días calendario previos a la recepción de la oferta. Estos plazos constarán en los términos de referencia.
n
n Las respuestas y aclaraciones serán publicadas en las páginas web y serán parte integrante de los términos de referencia.
n
n
n Art. 16.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados de manera que se impida conocer el contenido de las mismas.
n
n El sobre No. 1 contendrá la información legal y técnica y el sobre No. 2 la oferta económica.
n
n El sobre No. 1 será abierto por la comisión de contrataciones y de compras correspondientes, en el día y la hora señalados en la invitación, en sesión que será pública y a la que podrán asistir los oferentes en calidad de observadores.
n
n La comisión procederá en primer término a analizar los aspectos formales que se establezcan en el instructivo, concediendo a las personas participantes que no cumplan con los aspectos formales, un término de tres días para que completen la información requerida, siempre y cuando no se tratare de información sustancial de la oferta.
n
n Cumplido ese plazo, se procederá a revisar los aspectos legales y técnicos de las empresas que hayan cumplido los aspectos formales. En este proceso se analizará y calificará el contenido de los diferentes componentes de las propuestas, en la forma y condiciones que se establezcan en los términos de referencia.
n
n Solamente las empresas que cumplan con los aspectos legales y técnicos requeridos en los Términos de Referencia serán invitadas a presentar la oferta económica, para lo cual se señalará día y hora para la entrega y apertura del sobre No. 2, en acto público.
n La apertura del sobre No. 2, se realizará, en el día y hora señaladas inmediatamente de concluidos los informes técnico y legal del sobre No. 1.
n
n La comisión de contrataciones y de compras respectiva, dentro de un término máximo de diez días, presentará el informe de las ofertas al funcionario correspondiente responsable de la contratación a fin de que adopte la resolución que corresponda, excepto que por la complejidad de un proyecto se requiera términos diferentes.
n
n En el caso de consultoría, se abrirán los sobres que contienen las propuestas económicas de los consultores calificados en los dos primeros lugares, cuando la diferencia en el puntaje final de la calificación no exceda del 5% entre ellas, con quienes se negociará en orden sucesivo el costo de los servicios y los términos del contrato. Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en este inciso. En caso que la diferencia entre las dos primeras propuestas técnicas exceda del porcentaje indicado en el inciso anterior, sólo se abrirá el sobre que contiene la propuesta económica correspondiente al calificado en primer lugar. Las negociaciones tendrán carácter confidencial, y no se podrá reiniciar negociaciones con quienes no se llegó a un acuerdo.
n
n En todos los casos, se contará con los respectivos documentos contentivos de los criterios de evaluación para la selección, que formarán parte integrante de los términos de referencia y serán de conocimiento de todos los participantes en el proceso, los cuales contendrán, según la naturaleza del contrato, los requisitos a ser considerados.
n
n Art. 17.- ADJUDICACION.- El funcionario responsable de la adjudicación resolverá en el término de cinco días en forma motivada sobre el informe presentado por la comisión, salvo que el proceso requiera, según su naturaleza, de un plazo mayor, esta resolución deberá publicarse en las páginas web de PETROECUADOR y en el portal Ecuadorcompra.
n
n En caso de que se presentare una sola oferta, esta deberá ser considerada y se procederá a la adjudicación, siempre y cuando cumpla con los términos de referencia y convenga a los intereses institucionales.
n
n Art. 18.- INFORMES DE ORGANOS DE CONTROL.- Petroecuador o sus filiales, previa a la suscripción del contrato deberán contar con el informe de Procuraduría y Contraloría General del Estado, cuando por su monto corresponda.
n
n Art. 19.- EJECUCION.- El Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y el Vicepresidente de la respectiva filial, serán los únicos responsables de ejecutar la resolución de adjudicación y adoptar todas las decisiones de carácter técnico, económico, legal y administrativo en la ejecución contractual.
n
n Art. 20.- ADQUISICION O COMPRA.- Cuando las compras de equipos, repuestos e insumos se realicen en el exterior al fabricante o distribuidor autorizado por los fabricantes, y las reparaciones en los talleres autorizados por los fabricantes, se adquirirán mediante orden de compra, y las reparaciones mediante orden de trabajo, en las que se detallarán todos los aspectos técnicos indispensables para su adquisición o reparación. Caso contrario deberá celebrarse la respectiva Acta. Para estos casos, no será necesario el registro previo.
n
n PARAGRAFO 3
n
n DE LA LISTA PUBLICA DE PRECIOS
n
n Art. 21.- LISTA PUBLICA DE PRECIOS.- El Presidente Ejecutivo en PETROECUADOR y los Vicepresidentes en las filiales, aprobarán las listas públicas de precios, previo informe técnico, económico y legal, las mismas que serán publicadas en la página Web de Petroecuador o las filiales, según el caso.
n
n El registro de las listas públicas de precios, estará a cargo de la unidad de coordinación de contratos respectiva.
n
n Con estos precios podrá PETROECUADOR y sus filiales llevar a cabo procesos de contratación directa.
n
n PARAGRAFO 4
n
n DE LA SUBASTA EN LINEA
n
n Art. 22.- SUBASTA EN LINEA.- Todo proceso de compra en línea tendrá las seguridades informáticas que garanticen la autoría e integridad de la información, con las pistas de auditoría correspondientes.
n
n El proceso de contratación se regirá por lo señalado en el Instructivo de la materia.
n
n PARAGRAFO 5
n
n DE LA CONTRATACION DIRECTA
n
n Art. 23.- CONTRATACION DIRECTA.- Se adoptará este proceso de excepción en los siguientes casos:
n
n a) Para superar situaciones que provengan de fuerza mayor, caso fortuito, emergencias previamente calificadas, mediante resolución por el Presidente Ejecutivo en PETROECUADOR o los vicepresidentes en las empresas filiales;
n
n b) Para la adquisición de bienes o la provisión de servicios, que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o estandarización de marcas; así como aquellas que se realicen en el exterior con el fabricante y el mantenimiento y reparación en taller autorizado por el fabricante, calificada previamente por el Presidente Ejecutivo en PETROECUADOR o los vicepresidentes en las empresas filiales;
n
n c) Para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y demás contratos, derivados de convenios con gobiernos extranjeros u organismos multilaterales de crédito que ofrezcan el financiamiento, mediante créditos blandos no comerciales o con entidades privadas;
n
n d) En contratos o convenios con otras instituciones o entidades del Estado, con aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria, o con universidades y escuelas politécnicas públicas registradas en el CONESUP;
n
n e) Los contratos o convenios, derivados de convenios de alianzas estratégicas;
n
n f) Los contratos de servicios profesionales para estudios especializados o para asumir la defensa judicial o dentro de los métodos alternos de resolución de conflictos, de los derechos e intereses de PETROECUADOR o sus empresas filiales; y,
n
n g) En los casos de listas públicas de precios, hasta un monto del 0,05 del presupuesto del presupuesto consolidado de PETROECUADOR.
n
n En los procesos de contratación directa el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR o los vicepresidentes de cada filial, podrán nombrar el funcionario o la comisión para desarrollar el respectivo proceso, a fin de que emitan el informe que servirá de sustento para la adjudicación y contratación respectiva.
n
n En estos procesos de contratación no será necesario que las personas naturales o jurídicas estén previamente registradas.
n
n En caso de que no concluyera un proceso de contratación directa, el funcionario responsable de la adjudicación cerrará el proceso previo el informe motivado respectivo.
n
n PARAGRAFO 6
n
n DE LA CONTRATACION CON
n FINANCIAMIENTO
n
n Art. 24.- PROCEDENCIA.- La ejecución de obras y la prestación de servicios por parte de PETROECUADOR y sus empresas filiales , así como la adquisición de bienes que sean necesarios para ejecutar proyectos de inversión destinados al mejoramiento, optimización e incremento de la producción de crudo o derivados, cuya ejecución genere ingresos, en una magnitud que permita la amortización del financiamiento en condiciones de plazo y costos razonables; así como obras y servicios relacionados con la operación de cualquier fase de la industria petrolera, podrán ser contratados con financiamiento de los contratistas o de terceros asociados a éstos, aplicando cualquiera de los procesos contractuales previstos en este reglamento.
n
n La contratación de obras con financiamiento total del proyecto, podrá ser bajo la modalidad de llave en mano, en la cual la contratista será responsable de la ejecución de la ingeniería básica y detallada, suministro de materiales, construcción, montaje, provisión de equipos y entrega de la obra.
n
n Cuando PETROECUADOR o sus filiales, desarrolle proyectos y ejecución de obras con recursos externos de organismos públicos o privados, deberá observar el procedimiento que establecen las normas para el endeudamiento externo.
n
n Art. 25.- CALIFICACION DE PROYECTOS.- Los proyectos con financiamiento del contratista, serán calificados previamente por el Consejo de Administración, los cuales formarán parte de la planificación integral de PETROECUADOR y sus empresas filiales, la información detallada será publicada en la página web de Petroecuador y en portal ecuadorcompra
n
n Los proyectos podrán referirse a obras o a varios servicios específicos, dentro de la misma unidad operativa, de tal manera que las operaciones productivas puedan ser optimizadas en su conjunto.
n
n Art. 26.- DEL PAGO.- El pago de las obras, bienes o servicios contratados con financiamiento, se efectuará en dinero al precio fijado en el contrato, con los ingresos que genere la producción incremental de crudo.
n
n En los proyectos de transporte, refinación, almacenamiento u otros que disminuyan los costos de operación planificados, se pagará además con los recursos que genere el ahorro conforme a la estipulación contractual.
n
n Para garantizar el pago a la contratista, PETROECUADOR, constituirá un Fideicomiso en el Banco Central del Ecuador, con un porcentaje del monto mensual de la venta de la producción incremental de crudo, los mismos que serán establecidos para cada caso.
n
n Art. 27.- CRONOGRAMA VALORADO.- Como elemento integrante de los contratos con financiamiento, se incluirá el cronograma valorado de actividades, con indicación expresa de las obras y servicios, objeto del contrato y plazos de ejecución, así como la indicación de la fuente del financiamiento.
n
n PARAGRAFO 7
n
n DE LA INICIATIVA DE PROYECTOS
n
n Art. 28.- DE LA INICIATIVA DE PROYECTOS.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; podrán proponer a PETROECUADOR o a sus empresas filiales, la ejecución de obras, prestación de servicios específicos o cualquier otro contrato permitido por la ley y necesario para el cumplimiento de sus finalidades, en cualquier fase de la industria petrolera. La propuesta será aceptada o negada dentro del plazo de treinta días.
n
n La negativa podrá fundamentarse en las siguientes causales:
n
n a) Encontrarse el proyecto en concurso o en fase de ejecución;
n
n b) Carecer de interés público o de una adecuada rentabilidad privada o social;
n
n c) Afectar a la seguridad nacional.
n
n En estos casos, se devolverá al proponente la totalidad de los antecedentes y estudios presentados, sin que el proponente pueda reclamar costo alguno; y,
n
n d) Por no convenir a los intereses institucionales.
n De ser aceptada la propuesta, PETROECUADOR o sus empresas filiales, convocará a la invitación a ofertar para la ejecución de la obra o prestación del servicio específico, siguiendo los procedimientos establecidos en este reglamento en el cual podrán competir todos los oferentes con el proponente inicial. De no presentarse otras ofertas la entidad contratante procederá a la adjudicación y contratación de la obra o servicio específico con quien la hubiese propuesto, de ser conveniente a los intereses de la entidad.
n
n CAPITULO VI
n
n DE LOS PROCESOS DESIERTOS Y DE LA ADJUDICACION FALLIDA
n
n Art. 29.- PROCESOS DESIERTOS.- Bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este reglamento, la declaratoria de desierto de un proceso de contratación procederá en los siguientes casos:
n
n a) Por no haberse presentado ninguna oferta;
n
n b) Por haber sido las propuestas descalificadas o consideradas inconvenientes a los intereses de PETROECUADOR o de sus empresas filiales;
n
n c) Cuando sea necesario introducir reformas al objeto principal del proceso; y,
n
n d) Por violación de trámite establecido.
n
n El órgano o funcionario responsable de la contratación, podrá disponer la reapertura del proceso o el inicio de un nuevo proceso.
n
n Art. 30.- ADJUDICACION FALLIDA.- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario, sin justificación aceptada por PETROECUADOR o sus empresas filiales, el Presidente Ejecutivo en PETROECUADOR o los vicepresidentes en la filiales, mediante resolución motivada y sin otro trámite, revocará el registro en la institución e impondrá la prohibición hasta por tres años a la empresa adjudicataria de inscribirse y constar en la lista de empresas registradas, ordenará la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y solicitará la inscripción en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos a cargo de la Contraloría General del Estado.
n
n Si el contrato no se celebra por culpa de PETROECUADOR o de sus empresas filiales sin justificación, dentro de los términos indicados, se devolverán las garantías.
n
n En el caso de adjudicación fallida o de informes desfavorables de los organismos de control, el funcionario responsable de la contratación podrá adjudicar al oferente que siga en el orden de prelación, siempre que la oferta convenga a los intereses de PETROECUADOR o de sus empresas filiales.
n
n CAPITULO VII
n
n DE LOS RECLAMOS
n
n Art. 31.- RECLAMOS.- Cuando los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, respecto del proceso de contratación o el resultado de la adjudicación, podrán dentro del plazo de 15 días posteriores a la resolución respectiva, presentar su reclamo ante el órgano o funcionario responsable de la adjudicación, acompañado de una garantía incondicional e irrevocable y de cobro inmediato, con una vigencia mínima de 90 días por un monto equivalente al 2% de la oferta. Sin la presentación de dicha garantía el reclamo no será atendido.
n
n Si se determina que el reclamo es injustificado, esta garantía podrá ser ejecutada por PETROECUADOR o sus empresas filiales.
n
n En ningún caso, la reclamación suspenderá los efectos de los actos reclamados, sin perjuicio de que los jueces competentes establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar.
n
n CAPITULO VIII
n
n DE LOS PRECIOS, DE LA AMPLIACION, MODIFICACION O COMPLEMENTACION DE LOS CONTRATOS, DE LAS OBRAS Y SERVICIOS ADICIONALES Y DE LOS RUBROS NUEVOS
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n Art. 32.- REAJUSTE DE PRECIOS.- PETROECUADOR y sus empresas filiales, en todos los contratos cuyo sistema de pago sea por precios unitarios o que por su naturaleza quepa reajuste de precios y el plazo supere los 90 días, incorporarán fórmulas de reajuste de precios, cuando fuere necesario de conformidad con el instructivo de reajuste de precios.
n
n En los contratos de adquisición de bienes no habrá reajuste de precios.
n
n Art. 33.- NEGOCIACION DE PRECIOS.- En los contratos de consultoría, una vez abierto el sobre 1, se procederá a negociar el precio con el oferente, a fin de obtener beneficio institucional.
n
n Art. 34.- DE LOS CONTRATOS COMPLEMEN-TARIOS Y MODIFICATORIOS.- En el caso que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio especifico debido a causas imprevistas presentadas en su ejecución, se podrá celebrar con el mismo contratista, previa autorización del funcionario que adjudicó el contrato principal, contratos modificatorios que requiera la atención de las causas antedichas, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, cuando fuere del caso.
n
n La suma total de los valores de los contratos señalados en el inciso anterior, no podrán exceder del 50% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.
n
n El contratista deberá rendir las garantías adicionales de conformidad a este reglamento.
n
n Cuando la suma del contrato principal no hubiere requerido informes de la Contraloría General del Estado, ni de la Procuraduría General del Estado y conjuntamente con el valor del contrato complementario exceda del valor de la base del concurso público de ofertas establecido en la Ley de Contratación Pública, no se requerirá informes ni de la Contraloría General del Estado, ni de la Procuraduría General del Estado.
n
n Art. 35.- OBRAS O SERVICIOS ADICIONALES.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del diseño definitivo se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, no hará falta contrato complementario para ejecutarlas, siempre que no se modifique el objeto del contrato y que las diferencia entre las cantidades reales y las cantidades estimadas en el contrato no excedan el 50% del valor actualizado o reajustado del contrato.
n
n De igual manera si en la prestación de un servicio se presentare la necesidad de ampliarlo sin modificar el objeto de la contratación, se lo podrá hacer sin necesidad de suscribir un contrato complementario. Los valores se pagarán con los precios determinados en el contrato.
n
n A este efecto se generará una orden de cambio.
n
n Art.- 36.- RUBROS NUEVOS.- PETROECUADOR o sus empresas filiales podrán disponer, durante la ejecución de la obra, o del servicio hasta por un valor equivalente al 50% del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo con cargo al contrato.
n
n El pago de los rubros nuevos se realizará conforme los precios unitarios referenciales actualizados de PETROECUADOR o sus empresas filiales, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes, con la autorización del funcionario que adjudicó el contrato.
n
n CAPITULO IX
n
n DE LAS RECEPCIONES
n
n Art. 37.- RECEPCIONES.- De las obras, bienes y servicios contratados, habrá una recepción provisional y una definitiva, o una única, según el caso, de acuerdo con la naturaleza de los contratos. La recepción definitiva deberá tener lugar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la recepción provisional.
n
n Si PETROECUADOR o sus empresas filiales no hiciere ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción definitiva, una vez expirado el término señalado en el contrato, y solicitada la recepción por la contratista, se considerará que tal recepción definitiva se ha efectuado, para cuyos fines el contratista pedirá al Juez competente que se notifique a la entidad, indicando que ha operado la recepción definitiva presunta.
n
n Cuando la contratista se niegue a suscribir la recepción definitiva sin justificación aceptada por PETROECUADOR o sus empresas filiales, podrán efectuar la recepción definitiva presunta del contrato.
n
n CAPITULO X
n
n DE LAS GARANTIAS
n
n Art. 38.- CLASES DE GARANTIAS.- En los contratos previstos en este Reglamento, PETROECUADOR y sus empresas filiales exigirán las siguientes garantías, según el caso y la naturaleza contractual:
n a) Seriedad de oferta, por el monto mínimo del 2% del valor total del presupuesto referencial o lo que establezca los términos de referencia, por un plazo suficiente hasta que termine la fase de adjudicación del contrato;
n
n b) Fiel cumplimiento de contrato, por el monto del 5% del valor del mismo, que deberá permanecer vigente y de ser el caso renovarse obligatoriamente por parte del contratista hasta la firma del acta de entrega-recepción definitiva, o, recepción definitiva presunta aceptada por la entidad u ordenada por el Juez;
n
n c) Garantía por la debida ejecución de la obra, por el monto del 5% del valor del contrato, la misma que servirá para asegurar la debida ejecución de la obra, la buena calidad de los materiales, las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas imputables al contratista. Esta garantía sólo será exigida en los contratos de ejecución de obra;
n
n d) Buen uso de anticipo, por un monto equivalente al 100% del valor del mismo;
n
n e) Garantía técnica, cuando fuere del caso; las garantías técnicas será de preferencia emitidas por el fabricante, aún cuando el proveedor sea una persona diferente y tendrán un plazo de dos años; y,
n
n f) Garantía ambiental cuando se requiera.
n
n La base sobre la cual se calculará el porcentaje de las garantías será sin el IVA.
n
n El contratista tiene la obligación de mantener vigente las garantías otorgadas, de acuerdo con su naturaleza y términos del contrato. La renovación de las garantías se efectuará con una anticipación de por lo menos cinco días de anticipación a su vencimiento, caso contrario PETROECUADOR o sus filiales las harán efectivas.
n
n La garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta.
n
n La garantía por la debida ejecución de la obra será devuelta a la entrega recepción provisional, real o presunta.
n
n En los contratos de adquisición de bienes las garantías se devolverán a la firma del acta de entrega recepción definitiva.
n
n En los demás casos se estará a lo estipulado en el contrato.
n
n Art. 39.- FORMAS DE GARANTIAS.- Los oferentes o contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
n
n a) Depósito en moneda de plena circulación en el país, en efectivo o en cheque certificado;
n
n b) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera establecidos en el país; y,
n
n c) Póliza de seguro incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país.
n En los casos de contratos de consultoría, se aceptarán además las demás garantías previstas en la Ley de Consultoría.
n
n Las garantías que fueren otorgadas por bancos u otras instituciones extranjeras, deben presentarse por intermedio de bancos, entidades financieras o compañías de seguros establecidos en el país y torna responsable a la entidad financiera o compañía de seguros del país que las emitió.
n
n Art. 40.-EXONERACION DE GARANTIAS.- Con excepción de la garantía de buen uso de anticipo, PETROECUADOR y sus filiales podrán exonerar la obligación de presentar las restantes garantías en los siguientes casos:
n
n a) Cuando en los negocios internacionales, no sea usual la exigencia de garantías;
n
n b) En contratos con instituciones o empresas públicas ecuatorianas o empresas extranjeras de propiedad del Estado, al menos en el 50% de su capital;
n
n c) Cuando se realice en el exterior una compra de bienes o insumos al fabricante o distribuidores autorizados por el fabricante o una reparación en talleres autorizados por el fabricante, y el pago se realizare mediante carta de crédito condicionada;
n
n d) En los contratos de adquisición de bienes en los cuales el pago de la totalidad del precio sea contra entrega; y,
n
n e) En los casos previstos en la letra a) del artículo 23.
n
n En todos los casos se exigirá la entrega de la garantía técnica cuando fuere necesario.
n
n CAPITULO XI
n
n DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS
n
n Art. 41.- TERMINACION DE LOS CONTRATOS.- Los contratos celebrados por PETROECUADOR o sus empresas filiales podrán terminar por una de las siguientes causas:
n
n a) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato;
n
n b) Por acuerdo de las partes contratantes, realizado antes de la ejecución total del contrato;
n
n c) Por declaración unilateral de PETROECUADOR o de sus empresas filiales, por una de las causales del artículo 43 de este reglamento;
n
n d) Por quiebra o insolvencia del contratista legalmente declarados;
n
n e) Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista; y,
n
n f) Por las demás causas que se estipulen en el contrato.
n
n Art. 42.- TERMINACION POR ACUERDO DE LAS PARTES.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, en cuyo caso se realizará la liquidación correspondiente.
n
n Art. 43.- TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO.- PETROECUADOR o sus filiales, facultativamente podrán declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere este reglamento, en los siguientes casos:
n
n a) Por incumplimiento del contratista;
n
n b) Por quiebra o insolvencia del contratista;
n
n c) Si el valor de las multas supera el porcentaje mínimo establecido en el contrato del valor del contrato;
n
n d) Por suspensión de los trabajos, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado por el contratista y aceptado por PETROECUADOR o sus filiales;
n
n e) Por haberse celebrado el contrato con fraude contra expresa prohibición legal o de este reglamento;
n
n f) Por auto de llamamiento a juicio ejecutoriado en contra de la persona natural contratista o del representante legal de la persona jurídica contratista, por delitos que tengan relación con el contrato; y,
n
n g) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
n
n Art. 44.- NOTIFICACION Y TRAMITE.- Antes de proceder a la terminación unilateral de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior, PETROECUADOR o sus filiales notificarán al contratista, con la anticipación prevista en el contrato, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones del contratista.
n
n La notificación, señalará específicamente el incumplimiento en que ha incurrido el contratista y se le advertirá que de no remediarlo, justificar o corregir en el término de 15 días contados a partir de dicha notificación, se lo dará por terminado unilateralmente.
n
n Si el contratista no justificare o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, PETROECUADOR o sus filiales procederán a dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de su máxima autoridad, que se comunicará por escrito al contratista.
n
n PETROECUADOR o sus filiales no podrán ejercer este derecho, si se encontraren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
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n CAPITULO XII
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n DISPOSICIONES GENERALES
n
n Art. 45.- FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.- Los contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios específicos y demás celebrados al amparo de este reglamento constarán en documento privado.
n
n Cuando la cuantía del contrato sea inferior al 0.0075% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR, o la contratación se haga con fabricantes o distribuidores autorizados por el fabricante o una reparación en talleres autorizados por el fabricante, no se requerirá de contrato escrito, a menos que la naturaleza de la contratación así lo exija; debiendo para el efecto emitirse la correspondiente orden de trabajo o de compra, en la que se detallarán todos los servicios o bienes requeridos.
n
n Art. 46.- SUBDIVISION DE CUANTIAS.- Ningún contrato podrá subdividirse en cuantías menores para eludir los procedimientos señalados en este reglamento. No habrá subdivisión de cuantías cuando se trate de proyectos técnicamente justificados que deban ejecutarse por etapas sucesivas.
n
n Art. 47.- MULTAS.- En los contratos, cuando fuere del caso, se estipulará una cláusula penal que sancione el incumplimiento del contratista.
n
n Las multas serán impuestas por el funcionario que haya suscrito el contrato o por su delegado.
n
n No se aplicarán multas cuando el incumplimiento sea consecuencia de circunstancias provenientes de fuerza mayor o caso fortuito; o, por causas justificadas por el contratista y aceptadas por PETROECUADOR o sus empresas filiales.
n
n Art. 48.- CESION DE DERECHOS Y SUBCONTRATACION.- La contratista podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones de los contratos suscritos a una empresa de iguales o similares características de la cedente, previa autorización escrita del Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR o del Vicepresidente de la empresa