MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Lunes, 19 de julio del 2004 – R. O. No. 380
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-369 Proyecto de Ley Orgánican para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación..

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25-370 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.

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25-371 Proyecto de Ley de Donacionesn Voluntarias con Participación en el Impuesto a la Rentan para los Establecimientos Educativos Fiscales y Privados deln País.

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25-372n Proyecto den Ley de Fortalecimiento de la Educación Popular Permanente.

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25-373 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 183 de la Ley de Seguridad Social.

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25-374n Proyecto den Ley Interpretativa del artículo 69-A de la Ley de Régimenn Tributario Interno

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25-375 Proyecto de Ley de Expropiaciónn a favor de la Ilustre Municipalidad del Cantón Quinindé,n en beneficio de los Posesiónanos de los Predios de lan Cooperativa «Nueva Concordia»..

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25-376 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de caminos

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25-377n Proyecto den Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción Vial de la Provincia del Cañar-CORVICA.

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25-378 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Cooperativas.

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25-379 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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25-380 Proyecto de Ley de Protecciónn Ecológica y Ambiental en la Jurisdicción del Cantónn Azogues, Provincia del Cañar.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1869n Confiéresen la condecoración «Cruz del Cincuentenario»,n a varios señores oficiales de la Policía Nacional.

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1874n Acéptasen la renuncia al señor Lionel Puetate Llerena.

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1875 Nómbrase al licenciadon Bolívar Francisco Camilo Tapuy Cerda, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la Provincia de Napo.

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1876 Dase de baja de la Fuerza Aérean al Tnte. Pito. Ave. Freddy Alexander Toledo Villacís.

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1877n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al Subt. de C.B. Luis Javier Pérezn Jácome

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1878 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exterior,n al doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

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1879 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Caballero, al Pabellón del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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163n Delégasen al economista Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV)..

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164 Delégase al ingenieron Manuel Aguilar Pesantes, para que represente al señorn Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerton Bolívar..

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165n Delégasen al arquitecto Flavio Reinoso, para que represente al señorn Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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166 Delégase al doctor Danieln Álvarez Vásquez, para que represente al señorn Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

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167 Delégase al economistan Javier Carne, Subsecretario General de Economía, paran que represente al señor Ministro en la sesión deln Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.

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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

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064 Refórmase el Estatuton y la Estructura orgánica por Procesos

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RESOLUCIONES;

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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Guían Rápida de Trabajo ,n confirmación de matriz insumo producto importaciónn temporal ferias internacionales (Régimen 24)

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Guían Rápida de Trabajo ,n exportación temporal con reimportación en el mismon estado (Régimen 50).

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Guían Rápida de Trabajo ,n confirmación de matriz insumo producto almacenes libresn y especiales (Régimen 73).

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Guían Rápida de Trabajo ,n generación de matriz insumo producto para maquila (Régimenn 74).

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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262 Emítese dictamen favorablen respecto a la modificación del arancel nacional de importacionesn en las subpartidas y niveles tarifarios establecidos en el Anexon 1 y 2.

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263 Emítese dictamen favorablen para el diferimiento arancelario de la nómina de veinten (20) subpartidas NANDINA (Decisión 507) en los nivelesn que se detallan para .cada una de estas subpartidas

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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279/04 Expídense varias directricesn para la ejecución de inspecciones subacua a los buquesn e instalaciones de los terminales portuarios del país.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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201-04 Fabio Hidrobo Báez porn el delito de estafa tipificado en el Art. 563 del Códigon Penal

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202-04n Mayra Alejandran Flor Vinueza por el delito de estafa tipificado en el Art. 563n del Código Penal.

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203-04 Efraín Porfirio Sarangon Ulloa por el delito de detención ilegal previsto y sancionadon en el Art. 183 del Código Penal.

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205-04n Colusorio propueston Wilmer Franklin Guamán Bravo y otra en contra de Williamn Edmundo Tollo Tupiza y otra..

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206-04n Winton Ortizn Barahona por el delito de violación a la menor Katty Rojas.

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207-04 Tania Balbina Mogro Giler porn violación de domicilio.

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208-04n Fausto Antonion Calderón Núñez por asalto y robo a la Empresan de Transporte, CITA.

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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:

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RJE-PLE-TSE-7-6-7-2004 Refórmase el Reglamenton para la administración del fondo rotativo y fondos a rendirn cuentas del Tribunal Supremo Electoral, publicado en el Registron Oficial No 599 de 18 de junio del 200243

nn

RJE-PLE-TSE-15-7-7-2004 Refórmase el Instructivon para la inscripción de directivas nacionales y provincialesn de los partidos políticos y reserva de nombre, símbolon y asignación de número de los movimientos independientes,n publicado en el Registro Oficial No 558 de 18 de abril del 2002.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Sigchos: Quen establece las normas de control para tratamiento de residuosn sólidos.

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Cantónn San Lorenzo del Pailón: Quen cambia su denominación «Gobierno Municipal del Cantónn San Lorenzo del Pailón».

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Cantónn San Felipe de Oña: n Para el servicio de agua potable. n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA PARA PREVENIR
n Y ELIMINAR TODAS LAS
n FORMAS DE
n DISCRIMINACIÓN»

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CÓDIGO: 25-369.

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AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA BARBA.

nn

COMISIÓN: DE DERECHOS HUMANOS.

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FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

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FUNDAMENTOS:

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El Estado Ecuatoriano establece como proyecto políticon nacional el fomentar la igualdad y unidad de los ecuatorianos,n para lo cual determina como su más alto deber el respetarn y hacer respetar los derechos humanos garantizados en el ordenamienton jurídico y preferentemente en la Constitución quen lo rige (Art. 16), así como en los diversos tratados internacionalesn vigentes en el Ecuador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

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Con el propósito de reafirmar los principios de lan igualdad de derechos que asiste a todos los seres humanos y porn cuanto esa igualdad debe ser protegida como asunto de la máximan prioridad de cada Estado, el que tiene la obligación den adoptar medidas rápidas, decisivas y apropiadas para propendern a la efectiva igualdad de las personas, se hace indispensablen la expedición de este proyecto para prevenir y eliminarn todas las formas de discriminación.

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CRITERIOS:

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El Ecuador es diverso en su conformación social, rican en diversidad y en una pluralidad de manifestaciones culturales;n sin embargo, debido a la discriminación, la diversidadn se convierte en una amenaza a la estabilidad en lugar de constituirn una fortaleza.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE PETROECUADOR Y SUS
n EMPRESAS FILIALES».

nn

CÓDIGO: 25-370.
n
AUSPICIO: H. VÍCTOR GRANDA
n AGUILAR.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la conformación de PETROECUADOR en 1989, se inición un proceso por debilitar la estructura estatal creada para desarrollarn las actividades de exploración y explotación den hidrocarburos. La conformación de una matriz y variasn filiales burocratizó a la nueva institución; sen diluyeron sus responsabilidades y se permitió la conformaciónn de un directorio político, sin mentalidad y mecanismosn de acción empresarial que quedó sometida al vaivénn de las presiones e intereses de las empresas, de los estudiosn jurídicos y de los líderes políticos conn los que están relacionadas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario proponer dos reformas concretas a la Ley de PETROECUADORn para que se devuelva al ente estatal un porcentaje de inversiónn para el mantenimiento y ampliación de los campos petrolerosn y para asegurar que el incremento de su producción beneficien a todos los ecuatorianos y para que se puedan garantizar conn fideicomisos las obligaciones que se emitan cuando se trate den inversiones realizadas por organismos multilaterales de créditon o por fondos de la seguridad social.

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CRITERIOS:

nn

Hacia el futuro, se requiere urgentemente una nueva Ley den PETROECUADOR que la conforme como una empresa estatal auténtica,n cuyo rendimiento, luego de la inversión, beneficie aln Presupuesto General del Estado, puesto que uno de sus principalesn ingresos proviene de las actividades hidrocarburíferas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DONACIONES
n VOLUNTARIAS CON
n PARTICIPACIÓN EN EL
n IMPUESTO A LA RENTA
n PARA LOS
n ESTABLECIMIENTOS
n EDUCATIVOS FISCALES Y
n PRIVADOS DEL PAÍS».

nn

CÓDIGO: 25-371.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las personas naturales y jurídicas pueden realizarn aportes económicos para la dotación de infraestructura,n mobiliaria y material didáctico del sector educativo,n los que serán deducibles del pago de obligaciones tributariasn en los términos que señala la ley, conforme lon establece el artículo 72 de la Constitución Polítican de la República.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El espíritu del proyecto es el de facilitar que losn recursos lleguen en forma oportuna a sus beneficiarios y quén se cuente con una ley que permita que los ciudadanos se constituyann donadores a favor de todas las instituciones educativas, garantizandon la entrega inmediata a quienes lo reciban.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber de los poderes públicos propender al mejoramienton sistemático de la educación y atender los requerimientosn de los establecimientos educativos. La Carta Polítican declara como derecho irrenunciable de las personas, la educación,n actividad considerada como el área prioritaria de la inversiónn económica y pública para el desarrollo nacional.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE FORTALECIMIENTO DE
n LA EDUCACIÓN POPULAR
n PERMANENTE».

nn

CÓDIGO: 25-372.

nn

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO
n RODRÍGUEZ.

nn

COMISIÓN: DE, EDUCACIÓN.n CULTURA
n Y DEPORTES

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La educación popular permanente que integra a la educaciónn compensatoria y a la no escolarizada en las áreas hispanan e indígena intercultural bilingüe, es un componenten del sistema educativo nacional orientado a la poblaciónn marginada del país, que no puede acceder normalmente an la educación regular y escolarizada; y, ofrece a los ecuatorianosn la oportunidad de formación y desarrollo educativo enn cualquier época de su vida.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS.

nn

Dada la importancia de este tipo de educación en eln desarrollo socio-económico del país, merece mayorn atención del Estado para promover y ampliar su difusiónn fortalecer y perfeccionar sus planes y programas de enseñanza-aprendizaje,n y fundamentalmente para mejorar la calidad de su elemento docenten a través de su profesionalización y capacitaciónn permanente y sistemática.

nn

CRITERIOS:

nn

Es de estricta justicia reconocer la experiencia docente alcanzadan por los educadores comunitarios y la abnegada labor que a travésn de los años han cumplido y cumplen en las áreasn de la educación compensatoria y no escolarizada y en losn demás centros y establecimientos de educación popular,n cambiando el trato económico indigno y discriminatorion que hasta ahora se les ha dado, a fin de favorecer un desarrollon más sostenido en estas áreas educativas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 183 DE LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-373.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA
n CAZAR.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La situación de los jubilados es preocupaciónn nacional, dada la baja pensión jubilar que reciben lan mayoría de ellos. Añádase a ello el hechon de que las prestaciones y servicios asistenciales que brindan la seguridad social, entre ellos el de salud son deficientes,n teniendo el jubilado en muchas ocasiones que comprarse con susn propios recursos las medicinas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley de Seguridad Social, para aliviarn en parte la situación social y económica de losn jubilados existentes en el país. Además, la Constituciónn Política de la República en su artículon 59, inciso sexto, dispone que las pensiones por jubilaciónn deberán ajustarse anualmente según las disposicionesn del fondo respectivo, el cual se capitalizará para garantizarn una pensión acorde con las necesidades básicasn de sustentación y costo de vida.

nn

CRITERIOS:

nn

El jubilado, en vez de gozar de una vejez digna con mediosn económicos suficientes para satisfacer sus necesidadesn básicas, por el contrario sufre muchas vicisitudes físicasn y emocionales que lo constituyen en una carga para su familian y para la sociedad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 69-A DE LA LEY
n DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
n INTERNO».

nn

CÓDIGO: 25-374.

nn

AUSPICIO: H.H. ERNESTO PAZMIÑOn Y
n JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 69-A incorporado a la Ley de Régimenn Tributario Interno por la Ley No 99-24, dispone la devoluciónn del impuesto al valor agregado pagado en la adquisiciónn de bienes empleados en la fabricación de bienes que sen exporten, con el propósito de promover la exportaciónn de bienes con mayor valor agregado nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En el caso del petróleo es necesario tener presenten que este producto existe en el subsuelo y por lo tanto no esn producido por la mano del hombre. Lo que se hace con este producton es extraerlo, mas no fabricarlo. En consecuencia, no es aplicablen ni el espíritu ni la letra del Legislador cuando aprobón la disposición del artículo 69-A agregado a lan Ley de Régimen Tributario Interno.

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CRITERIOS:

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Además, el artículo añadido a continuaciónn del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, por la Ley No 99-41, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, dice: «Lan actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas».n Con esta disposición expresa queda fuera del llamado créditon tributario por exportación de bienes la actividad petrolera.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EXPROPIACIÓNn A
n FAVOR DE LA ILUSTRE
n MUNICIPALIDAD DEL CAN-
n TÓN QUININDE, EN BENE-
n FICIO DE LOS POSESIO-
n NARIOS DE LOS PREDIOS DE
n LA COOPERATIVA «NUEVA
n CONCORDIA».
n CÓDIGO: 25-375.

nn

AUSPICIO: H.H. FREDDY CRUZ, DENNY
n CEVALLOS, IVAN LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANOn Y
n VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La provincia de Esmeraldas, en su condición económican y social ha sido desatendida por parte de los gobiernos centrales,n evitando que se integre al desarrollo nacional.

nn

Uno de los sectores más deprimidos ha sido el de lan vivienda, lo que ha ocasionado un déficit habitacionaln de considerable importancia especialmente en la zona rural.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El déficit habitacional en el recinto La Concordian ha ocasionado un problema social que lleva más de dosn décadas sin solución, por lo que es necesario legalizarn la situación de los posesiónanos de predios den la Cooperativa «Nueva Concordia», al amparo de la disposiciónn del artículo 33 de la Constitución Polítican que señala que las

nn

instituciones del Estado, mediante el debido procedimienton y los plazos que señalan las normas procesales, podránn expropiar, previa justa valoración e indemnización,n los bienes que pertenezcan al sector privado para fines de ORDENn SOCIAL.

nn

CRITERIOS:

nn

Debe ser política de Estado fomentar el acceso a lan vivienda de los sectores más necesitados porque asín lo garantiza el numeral 20 del articulo 23 de la Carta Fundamental:n «derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación,n trabajo, empleo, recreación y sobre todo VIVIENDA».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CAMINOS».

nn

CÓDIGO: 25-376.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La construcción, mejoramiento, conservación,n mantenimiento, etc., de vías, en óptimas condicionesn constituye objetivo primordial tanto a nivel interno, cuanton en lo que concierne al ámbito de la subregión andina,n pues las normas que emanan de lo órganos legislativosn del Acuerdo de Cartagena, obligan a sus países miembrosn contar con un sistema adecuado de carreteras, para el flujo normaln de bienes y personas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para lograr dichos objetivos, se vuelven imprescindibles lasn modificaciones de la Ley de Caminos en lo que atañe an las sanciones con multas a los usuarios de las vías quen incumplan las normas técnicas vehiculares, generando eln deterioro de carreteras, ya que no obstante las prescripcionesn sintéticas y precisas de la ley, en lo que se refieren a multas, apenas las prevé en un monto ínfimo den diez a cinco mil sucres, razón por la cual se producenn frecuentes infracciones y el consecuente daño de los caminosn públicos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario establecer normas adecuadas a la realidad nacional,n que permitan sancionar con mayor rigor las infracciones, a finn de que se observen las disposiciones legales atinentes a la conservaciónn vial.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA
n CORPORACIÓN EJECUTIVA
n PARA LA
n RECONSTRUCCIÓN VIAL
n DE LA PROVINCIA DEL
n CAÑAR-CORVICA-«.

nn

CÓDIGO: 25-377.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El estancamiento en los más variados aspectos del quehacern económico y social en el que se desarrolla la provincian del Cañar, tiene como principal elemento la vialidad,n siendo éste uno de los problemas más sentidos den la provincia, que se evidencia en el deficiente sistema de lasn carreteras, caminos y demás vías de comunicación,n agravado por el permanente deterioro y la ausencia de obras den mantenimiento.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario una acción del Estado debidamente normalizadan en términos de tiempo, financiamiento, planificación,n ejecución y administración. Además, el Estadon tiene la obligación de proveer de protección an sus ciudadanos, protección que consiste en asegurar lan provisión de servicios básicos, como es el cason de la vialidad, cuya ejecución permitirá originarn más trabajo y producción, especialmente en lasn actividades que hacen uso intensivo de mano de obra.

nn

CRITERIOS:

nn

En muchas administraciones ha habido la buena intenciónn de ejecutar obras de mejoramiento vial; pero, casi siempre hann caído en la defectuosa planificación carente den financiamiento, o cuando lograron la firma de contratos, éstosn tuvieron manera de eludir responsabilidades mediante mañososn contratos complementarios y deshonestas ampliaciones de plazosn que solo han servido para dejar las obras en malas condicionesn o inconclusas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ÁRT. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE COOPERATIVAS».

nn

CÓDIGO: 25-378.

nn

AUSPICIO: H. AUGUSTO GUERRERO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 07-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Pese a la disposición del artículo 35 de lan Constitución Política del Estado que expresa «Eln trabajo es un derecho y un deber social», es lamentablen observar que personas que han gozado de muy buena salud y que,n por alguna razón han sufrido accidentes que las incapacitann físicamente, se les niegue sus derechos adquiridos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación del Estado ejecutar acciones tendientesn a prevenir y atender los problemas de discapacidades y procurarn la integración social de las personas con discapacidad.n Estas personas no pueden ser discriminadas por su condición,n deben ser respetados sus derechos adquiridos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las cooperativas se regirán por los principios universalesn del cooperativismo, así, el principio a la indiscriminaciónn y neutralidad políticas, religiosas y raciales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-379.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 07-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A partir de las reformas introducidas al Código Penaln y publicadas en el Registro Oficial No 110 de 30 de junio deln 2000, se establecen sanciones para aquellas personas que se dedicann al tráfico ilegal de migrantes; se pretendió ponern freno esta actividad que genera millones de dólares comon «beneficios para los llamados coyoteros», pero anten la ineficacia de estas reformas, es necesario tipificar nuevasn formas de tráfico ilegal de personas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto plantea que el delito de tráfico de personasn sea sancionado con la pena de reclusión mayor de ochon a doce años, a más de que los bienes del agenten activo del delito, sean confiscados y destinados en su valorn a obras de beneficencia social de las jurisdicciones en las quen se encuentren ubicados.

nn

CRITERIOS:

nn

La migración se ha constituido en un acontecimienton social que ha traído entre otras consecuencias la desintegraciónn familiar y la pérdida de valores culturales. A la parn del crecimiento de este fenómeno de tipo social se han dado nacimiento a nuevas formas delictivas, como es el tráficon de migrantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE «DE PROTECCIÓN ECOLÓ-
n GICA Y AMBIENTAL EN LA
n JURISDICCIÓN DEL CANTÓN
n AZOGUES, PROVINCIA DEL
n CAÑAR»

nn

CÓDIGO: 25-380.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-06-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 07-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La vida de los habitantes de la ciudad de Azogues, sus parroquiasn aledañas, especialmente Guapán y la mayorían de los cantones de la provincia del Cañar, asín como las principales actividades productivas, por varias décadas,n se han visto seriamente afectadas por los elementos contaminantesn derivados de la actividad de la Empresa Industrias Guapán.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es de justicia y equidad que de las utilidades que generan la producción y venta del cemento de Industrias Guapán,n una parte vaya en beneficio del Municipio dé Azogues yn demás concejos municipales, así como del Consejon Provincial del Cañar, para a través de estos organismosn planificar y ejecutar obras de protección ambiental enn beneficio de la comunidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Por varias ocasiones la comunidad del cantón Azoguesn ha solicitado a las entidades responsables una soluciónn al problema de la contaminación ambiental generado porn el proceso de industrialización del cemento, sin que sen haya logrado ningún resultado positivo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1869

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-603-CsG-PN de junio 30 del 2004,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1017-SPN de julio 1 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0628-DGP-PN de junio 30 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 8 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «CRUZ DEL CINCUENTENARIO»,n de los señores Cdte. Gral. Jorge Aníbal Narváez;n Cdte. Gral. Jorge Humberto Castro Pavón (+); Cdte. Gral.n Jaime Enrique Montenegro Tamayo; Gral. Jorge Washington del Pozon Pozo; Gral. Gustavo Enrique Carvajal Narváez; Subprefecton Hugo Ramiro Salazar Albán; Subprefecto Luis Eladio Guevaran Pérez; Subprefecto Carlos Efraín Castro Sevilla;n Inspector Luis Alejandro Chiriboga Barrera; Inspector Migueln Ángel Reyes Quintana; Subinspector Claudio Fabiánn Paredes; Subteniente Segundo Juan Peregrino Arévalo; Subtenienten Luis Alejandro Cárdenas Coronel y Subteniente Josén Gonzalo Filiberto Avilés.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1874

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Lionel Puetate Llerena, al cargo de Gobernador de la provincian de Napo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor Lionel Puetate Llerena, por los servicios prestados,n en su calidad de Gobernador de la provincia de Napo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1875

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al licenciado Bolívarn Francisco Camilo Tapuy Cerda, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Napo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Xavier Ledesman Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

nn

N o 1876

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja de la Fuerza Aérea, con fecha 13 de junio deln 2004, al señor 180292396-9 TNTE. PLTO. AVC. TOLEDO VILLACISn FREDDY ALEXANDER.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 8 días deln mes de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1877

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confieren los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 23 de abril del 2004, al señorn SUBT. DE C.B. 0502308737 PÉREZ JACOME LUIS JAVIER, quienn a esa fecha acreditaba tres años, ocho meses, y veinten días, de servicio activo y efectivo dentro de la instituciónn armada.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de julio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1878

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que, la Organización Panamericana de la Salud, invitan al Ministerio de Salud Pública a participar en la Reuniónn Anual de Ministros de Salud de la Comunidad Andina, que tendrán lugar en Lima, Perú, el 7 de julio del 2004;

nn

Que, los temas que serán tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica, y socialn para el país;

nn

Que, en representación del Ministerio de Salud Públican del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicho evento el señorn doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicio en el exterior, del 6 al 8 de julio al doctor Teófilon Lama Pico, Ministro de Salud Pública, para que participen en la Reunión Anual de Ministros de Salud de la Comunidadn Andina que se realizará en Lima, Perú el 7 de julion del presente año.

nn

Art. 2.- Los gastos correspondientes a traslado y estadía,n que demanden la participación en la reunión deln señor Ministro de Salud Pública, serán den cargo del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipóliton Unanue y los gastos de representación del señorn Ministro de Salud, se cargará a la partida presupuestarian respectiva vigente del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular del Ministerion de Salud Pública, encárguese esa Cartera de Estadon al señor Subsecretario General de Salud, doctor Hugo Juradon Salazar.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 8 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1879

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn cumple 75 años de su creación, tiempo en el cualn ha realizado un trabajo tesonero y sacrificado, encaminado aln bienestar del pueblo ecuatoriano, apoyando decididamente conn sus unidades operativas al desarrollo del país;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn ha orientado su labor para construir la vialidad nacional comon medio para la integración de los pueblos;

nn

Que es deber del Estado reconocer y exaltar el notable esfuerzon de instituciones que decidida y perseverantemente han colaborado,n a través de sus importantes actividades, al progreso deln Ecuador; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de CABALLERO, al pabellónn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,

nn

Art. 2.- Encargar la ejecución del presente decreto,n al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 163

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Señor Econ. Ramiron Galarza, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, (BEV), que se llevarán a cabo el día viernes 2 de julio del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 1 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.» 6n de julio del 2004.

nn

No 164

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 017, expedido el 31 de eneron del 2003.

nn

Artículo 2.- Delegar al Ing. Manuel Aguilar Pesantes,n para que me represente ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar, quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 1 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.
n f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

2 de julio del 2004.

nn

No 165