MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Vierne 19 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 622
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 1049 Créase en la ciudadn de Chillanes, cantón Chillanes, provincia de Bolívar,n un hogar de ancianos que funcionará bajo la modalidadn de residencia para adultos mayores autónomos el cual sen denominará ATALAYA.
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:
n

n 1976 Implántase eln año de servicio educativo rural obligatorio para los alumnosn de los institutos pedagógicos del país, previan su graduación Este servicio se desarrollará enn escuelas unidocentes, pluridocentes y jardines de infantes deln sector rural.
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0231 Deléganse facultadesn al Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica.
n
n RESOLUCIONES:
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:
n

n 02 351 Refórmase eln Reglamento de Servicio Programado para clientes den Express Mail Service, publicado en el Registro n Oficial No 580 de 13 de mayo del 2002.

nn

02n 352 Apruébase n la emisión postal denominada: «Ecuador n Vicecampeón Mundial por Equipos 20 Años den su Hazaña» .
n
n
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n Calificanse a varias personasn para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador en n las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajon control:
n
n SBS-DN-2002-0488 Señor n Hernán Humberto Vásquez Tamariz

nn

SBS-DN-2002-0489 Señor Edgar Eddie Muron Bonilla.

nn

SBS-DN-2002-0491 Señor Nelson Josén Erazo Cordero.

nn

SBS-DN-2002-0492 Señor Néstorn Efraín Avila Orejuela.
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n

n Lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn NACIONAL DE MENORES:
n
n 08 CNM Expídese el Reglamenton Interno de Administración de los servidores de la Corten Nacional de Menores, Cortes Distrital de Menores y Tribunalesn de Menores del Servicio Judicial de Menores.
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 352-2001 Segundo Aníbal Santacruzn Flor en contra del Ing. Galo Paredes Camacho

nn

355-2001 Maria Dorila Hernándezn Lozada en contra Edgar Vinicio Yépez Enríquez.

nn

359-2001 Pedro Romeo Pesántezn Olaya en contra de José Agapito Hoyos Heredia.

nn

372-2001 Teófilo Isidron Bajaña Tutiven en contra de Maquinarias Henríquezn C.A.

nn

373-2001 Carlos Enrique Rodríguez n en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

375-2001n Jorge Guevaran Valarezo en contra de Carlos René Ulloa Guevara.

nn

376-2001 José Héctorn Sarango Suárez en contra del I Municipio del Cantónn Pindal.

nn

378-2001 René Villacísn Logroño en contra de la empresa de Transportes Marítimosn Bolivarianos S.A. TRANSMABO.

nn

381-2001n Vicente Enriquen Lara Cervantes en contra de Textiles San Antonio S.A.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón San Miguel de Ibarra: Que establece la tasan para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientosn turisticos.

nn

-n Cantón Naranjal: Quen norma las sesiones del Concejo, el pago de dietas Y viáticosn a los concejales

nn

Cantón n Gualaquiza: n Que regula la determinación y recaudaciónn de la tasa por el servicio de recolección de n basura y desechos sólidos.

nn

Cantónn La Joya de Ios Sachas Sustitutiva para la determinación,n recaudación y control del impuesto de patentes municipales.

nn

Cantónn Latacunga: n Que establece la tasa para la Licencia Anual de Funcionamienton de Ios establecimientos turísticos.

nn

Cantónn Latacunga: Quen reforma a la Ordenanza de recolección de basura y aseo.

nn

Cantónn Rumañahui: n Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el cobro de los serviciosn técnicos y administrativos.
n
n CITACIONn JUDICIAL:
n

n Juicio de expropiación seguidon por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de n la Compañía Agrícola Acuarela S.A. ACUARELASA.
n
n n

n nn

No. 1049

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

nn

SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Que el Art. 47 de la Constitución Política den la República del Ecuador establece que los mayores adultosn deben recibir atención prioritaria por parte de los diversosn organismos del sector público;

nn

Que el Art. 54 de la Carta Magna determina que los mayoresn adultos deben ser provistos de servicios adecuados, asistencian económica y psicológica, de tal manera que se garanticen su estabilidad física y mental;

nn

Que el Art. 3 de la Ley del Anciano establece la obligaciónn del Estado de proteger a los mayores adultos, y, fomentar, controlar,n regular y garantizar el funcionamiento de las instituciones quen brindan servicios a este sector poblacional;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social, a fin de brindar soluciónn a las diversas necesidades de los grupos humanos del país,n ha establecido como política el priorizar dichos requerimientosn y brindar atención a aquellos sectores que se encuentrenn más desprotegidos;

nn

Que la provincia de Bolívar, y, en especial, el cantónn Chillanes, registra uno de los mayores índices de pobrezan del país

nn

Que constituye propósito fundamental del Ministerion de Bienestar Social brindar protección a las personasn mayores adultos;

nn

Que el Plan Operativo Anual del Ministerio de Bienestar Social,n a fin de atender a los mayores adultos, se ha previsto la atenciónn de esta Cartera de Estado al hogar para ancianos a crearse enn la ciudad de Chillanes, cantón Chillanes, provincia den Bolívar; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico: Crear en la ciudad de Chillanes, cantónn Chillanes, provincia de Bolívar, un hogar de ancianosn dependiente del Ministerio de Bienestar Social, que funcionarán bajo la modalidad de residencia para adultos mayores autónomos,n el cual se denominará ATALAYA.

nn

De la ejecución del presente acuerdo, encárgasen a las direcciones nacionales Administrativa, Financiera, Gerontología,n Jurídica, Planificación y de Recursos humanos.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n a los 10 días del mes de julio del 2002.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social .- Es fiel copta del original.-n Lo certifico

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

12 de julio del 2002.

nn

No. 1976

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que la séptima disposición transitoria de lan Constitución Política de la República deln Ecuador, indica que el Estado establecerá progresivamenten el servicio obligatorio de educación rural, que deberán cumplirse corno requisito previo para optar por el titulo den profesional de la educación;

nn

Que la política del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, de propiciar la universalizaciónn del acceso y permanencia a la educación general básica,n a partir de un enfoque de inclusión, equidad y derecho»,n responde al Marco de Acción de Dakar: Educaciónn para todos;

nn

Que mediante acuerdos ministeriales números 1261 yn 1262 de 3 de abril de 1991 y 457, 459, 460, 461 y 462 de agoston de 1991, se eleva a la categoría de institutos pedagógicosn con el carácter de piloto a los institutos normales yn a las secciones de formación docente de los colegios en institutos normales, disponiéndose que funcionen regidosn por un reglamento especial;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 725 del 5 de septiembren de 1991 se expide el Reglamento de los Institutos Pedagógicos,n en el que se establecen su naturaleza, objetivos y funciones;

nn

Que el servicio educativo rural de los estudiantes de losn institutos pedagógicos es un valioso aporte para atendern a los sectores menos favorecidos de la población ecuatoriana,n a través de su integración a la labor educativan en escuelas unidocentes y pluridocentes;

nn

Que de acuerdo al Reglamento Especial de los Institutos Pedagógicos,n la formación de los maestros de pre-primaria. primarian y áreas especiales se realiza en tres años de post-bachillerato,n incluida la práctica docente rural;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 856 de 18 de marzo deln 2000, se reajusta el plan de estudios de la formaciónn de profesores del nivel pre-primario para los tres años,n incluyendo la práctica docente, que consta en el Art.n 2 del Acuerdo Ministerial No. 1657 del 20 de octubre de 1998,

nn

Que el artículo 2 de la Resolución Ministerialn No. 1299 del 17 de diciembre de 1999 crea la red curricular paran la formación de docentes del nivel primario, la misman que se realiza en seis quinquemestres,

nn

Que mediante Resolución Ministerial No. 808 de 26 den julio del 2001, en su Art. 2 se crea la red curricular de lan formación de profesores primarios, especialidad Culturan Estética;

nn

Que mediante Resolución Ministerial No. 809 del 26n de julio del 2001, en su Art. 2 se crea la red cunicular de lan formación de profesores primarios, especialidad Culturan Física; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- IMPLANTAR el año de servicio educativo ruraln obligatorio para los alumnos de los institutos pedagógicosn del país, previa su graduación. Este servicio sen desarrollará en escuelas unidocentes, pluridocentes yn jardines de infantes del sector rural.

nn

Art. 2.- RESPONSABILIZAR a los institutos pedagógicosn con todo su personal, la planificación, instrumentación,n ejecución, seguimiento y evaluación del proceson técnico pedagógico del año de servicio educativon rural obligatorio, en coordinación con la Direcciónn Provincial de Educación respectiva y su equipo de supervisores.

nn

Art. 3.- DISPONER que la Subsecretaria General Administrativan y Financiera, en coordinación con la Direcciónn Nacional de Planeamiento de la Educación, ubique en eln presupuesto anual de los institutos pedagógicos del paísn los recursos económicos requeridos para el añon de servicio educativo rural obligatorio, de acuerdo con las previsionesn del número de alumnos que vayan a realizar esta actividadn en los correspondientes períodos fiscales.

nn

Art. 4.- BONIFICAR a los alumnos de los institutos pedagógicosn que realizan el año de servicio educativo rural obligatorio,n con la cantidad de ciento cincuenta dólares mensualesn por el tiempo de 12 meses, como reconocimiento a su aporte conn la educación nacional y para gastos de movilizaciónn y residencia. Los fondos de la bonificación del servicion educativo rural serán administrados por los institutosn pedagógicos.

nn

Art. 5.- ESTABLECER una asignación presupuestaria paran movilización y subsistencias de los profesores-supervisoresn de los institutos pedagógicos en el presupuesto de cadan institución, de acuerdo al número de alumnos deln último año de formación, la frecuencia den visitas, distancias de las escuelas y jardines beneficiarios,n estimación que cada instituto pedagógico debe presentarn oportunamente a la Subsecretaria General Administrativa y Financieran de acuerdo con las normas establecidas.

nn

Art. 6.- DISPONER a las direcciones provinciales de Educaciónn que se responsabilicen de la elaboración del detalle den las escuelas y jardines que requieren ser atendidos con el añon de servicio educativo rural: Esta información deberán ser proporcionada a la Dirección Nacional de Planeamienton y al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio, dependenciasn que en coordinación con los institutos pedagógicosn priorizarán la atención hacia los sectores de mayorn necesidad, en el área rural, procurando ubicar a los alumnosn por afinidad geográfica.

nn

Art. 7.- ESTABLECER que los alumnos que realizan el añon de servicio educativo rural cumplan con todas las funciones académicasn y administrativas, desde la matrícula hasta la finalizaciónn del año lectivo, en las propias instituciones a las quen fueren designados. Los profesores supervisores de los institutosn pedagógicos y de las direcciones provinciales de Educación,n evaluarán y emitirán un informe conjunto que avalen el cumplimiento del año de servicio educativo rural obligatorio,n como base para la emisión del certificado correspondiente.

nn

Art. 8.- DISPONER que el año de servicio educativon rural sea considerado como mérito para ingresar al Magisterion Nacional

nn

Art. 9.- AGREGAR al Art. 126 del Reglamento Especial de losn Institutos Pedagógicos, expedido mediante Acuerdo Ministerialn No. 1872 de 9 de agosto del 2000, el siguiente texto: «terminadosn los estudios reglamentarios y el año de servicio educativon rural, se otorgará el titulo de Profesor de Educaciónn pre-primaria, primaria o de áreas especiales, segúnn los casos».

nn

Art. 10.- AGREGAR al literal h) del Art. 127 del Reglamenton Especial de los Institutos Pedagógicos, emitido con Acuerdon Ministerial 1872, el siguiente texto: «certificado de losn institutos pedagógicos de haber realizado el alíon del servicio educativo rural obligatorio».

nn

Art. 11.- REFORMAR el artículo 105 del Reglamento Especialn de los Institutos Pedagógicos, que en adelante dirá:n La formación de maestros de educación – pre-primaria,n primaria y áreas especiales se realizará en tresn años post bachillerato, divididos en cuatro quinquemestresn de desarrollo académico y dos quinquemestres terminalesn de práctica docente y servicio educativo rural.

nn

Art. 12.- REFORMAR la Resolución Ministerial 856 deln 18 de marzo del 2002, que reajusta el plan de estudios descriton en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 1657 del 20 de octubren de 1998, sobre la formación docente del nivel pre-primario,n y establecer la siguiente red curricular que entrará enn vigencia a partir del primer quinquemestre de la formaciónn docente de los institutos pedagógicos, correspondienten al año lectivo 2002-2003:

nn

(Anexo 19JLT1)

nn

Art. 13.- REFORMAR la resolución Ministerial No. 1299n del 17 de diciembre de 1999 y establecer la siguiente red curricularn del nivel primario, que entrará en vigencia a partir deln tercer quinquemestre de la formación docente de los institutosn pedagógicos, correspondientes al año lectivo 2002-2003;

nn

(Anexo 19JLT2)

nn

Art. 15.- REFORMAR la Resolución Ministerial No. 809n del 26 de julio del 2001 y establecer la siguiente red curricularn para la formación de profesores, especialidad Culturan Física:.

nn

(Anexo 19JLT3)

nn

Art. 16.- DISPONER que el pago de la bonificación an los alumnos de los institutos pedagógicos del paísn que desarrollen el año de servicio educativo rural, sen realice con cargo a la partida presupuestaria de cada uno den los institutos pedagógicos.

nn

Art. 17.- PRESUPUESTAR anualmente las partidas requeridas,n conforme a las necesidades educativas, para ubicar de maneran preferente a los graduados de los institutos pedagógicos,n de acuerdo con la disposición de la Constituciónn Política de la República del Ecuador.

nn

Art. 18.- Los institutos pedagógicos particulares sen someterán a todo el proceso previsto en el presente acuerdon ministerial.

nn

Art. 19.- REGLAMENTAR a través de la Direcciónn Nacional de Mejoramiento Profesional y la Dirección Nacionaln de Supervisión Educativa, en coordinación con losn institutos pedagógicos del país, la operativizaciónn del presente acuerdo.

nn

Art. .4.- DEROGAR el Acuerdo Ministerial No. 5621 de 18 den noviembre de 1997.
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

nn

PRIMERA: Los estudiantes de los institutos pedagógicosn de los años lectivos 2001-2002 régimen Sierra yn 2002-2003 régimen Costa, asumirán en forma opcionaln la responsabilidad del año de servicio educativo ruraln obligatorio, con la bonificación correspondiente a 150n dólares mensuales, bajo la responsabilidad de los institutosn pedagógicos.

nn

SEGUNDA: En el caso de no cubrir las necesidades educativasn del sector rural con los estudiantes referidos en la disposiciónn precedente, se invitará a profesores de otras promocionesn de los institutos pedagógicos.

nn

TERCERA: Los estudiantes de los institutos pedagógicosn que se encuentren cursando o hubieren terminado el cuarto quinquemestren régimen Sierra durante el año lectivo 2001-2002,n aprobarán las áreas que corresponden al quinton quinquemestre con la modalidad de talleres en horarios especiales.

nn

CUARTA: El pago de la bonificación correspondienten al presente año se lo hará con cargo al presupueston del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n cuyos recursos serán transferidos a cada instituto pedagógico,n de conformidad con lo establecido en los artículos 3 yn 5 de este acuerdo.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA: Quedan derogados los acuerdos, resoluciones, instructivosn y más disposiciones legales de igual o inferior categorían que se opongan al presente acuerdo.

nn

SEGUNDA: Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su promulgación.

nn

Comuníquese, en Quito, Distrito Metropolitano, a 8n de julio del 2002.

nn

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn nn

No. 0231

nn

Ing. Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n y Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director den Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno yn Policía, la siguiente facultad:

nn

Para que, a nombre y en representación del Ministerion de Gobierno y Policía, intervenga personalmente o conn el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad,n en todas las causas judiciales o administrativas que sea parten esta Secretaría de Estado, ya sea como actor, demandadon o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentarn y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos,n laborales, de tránsito, inquilinato, etc., en todas susn instancias, quedando facultado para iniciar juicios continuarlos,n impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos,n sin limitación alguna, hasta su conclusión

nn

Art. 2 – El Director de Asesoría Jurídica deln Ministerio de Gobierno y Policía, responderá directamenten ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio den la presente delegación y sus actuaciones estaránn directamente vinculadas con las leyes aplicables, respecto an la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julion del 2002.

nn

f) Ing. Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía.

nn nn

No. 02n 351

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos desarrolla sus actividadesn en un mercado postal dinámico ‘y altamente competitivon ante lo cual es imprescindible otorgar a los clientes confianzan en el servicio e igualdad de condiciones para que puedan accedern al mismo;

nn

Que, mediante oficio No. 2002-3 14-C.Q.28 de 4 de julio deln 2002, el señor Director de Comercialización den la Empresa Nacional de Correos, solicita se reformen los Arts.n 1 y 7 del Reglamento de Servicio Programado para Clientes den Express Mail Service (EMS), publicado en el Registro Oficialn No. 580 de 21 de mayo del 2002; y,

nn

Que, en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Reformar el Reglamento de Servicio Programado paran Clientes de Express Mail Service, publicado en el Registro Oficialn No. 580 de 13 de mayo del 2002. añadiendo al final deln Art. 1, lo siguiente:

nn

«También podrán acceder a este servicio,n aquellos clientes que lleguen a una mínima facturaciónn de USD $ 60.oo mensuales, sin tomar en cuenta en este caso. eln número de envíos depositados.».

nn

Art. 2. Reformar el Art. 7 añadiendo la siguiente tabla:

nn

MONTO DE FACTURACION PORCENTAJE
n DE DESCUENTO
n Desde USD $ 50.oo hasta USD $ 60,00 3%
n De USD $ 60,oo en adelante 5%

nn

Art. 3. La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 10 díasn del mes de julio del año 2002.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacionaln de Correos.

nn

12 de julio del 2002.

nn nn

No. 02n 352

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon publico, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999 emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «ECUADOR VICECAMPEON MUNDIAL POR EQUIPOS 20 AÑOSn DE SU HAZANA»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «ECUADORn VICECAMPEON MUNDIAL POR EQUIPOS 20 AÑOS DE SI J HAZA A»,n autorizada por el señor representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

UN SELLO: Valor: USD 0,40; Tiraje: 25.000; Colores a emitirse:n Policromía; Dimensión del sello: 28 x 38 n., den perforación a perforación; Ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento:n Offset; Impresión: I.G.M.; Diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 1,50; Tiraje: 450 sobres;n Colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n Dimensión del sobre: 16 x 10 cm.; Ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento:n Offset; Diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; Tiraje: 600 boletines;n Colores a emitirse: Policromía; Dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; Ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; Procedimiento: Offset; Impresión:n I.G.M.; Diseño; Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta inmisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, den esto último se encargará el señor Secretarion General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 10 días del mes de julio del 2002.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacionaln de Correos.

nn

12 de julio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0488

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Hernán Humberto Vásquezn Tamariz, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-091 de 15 de marzo deln 2002, el Director de Central de’ Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Hernán Humberto Vásquez Tamariz, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Hernánn Humberto Vásquez Tamariz, portador de la cédulan de ciudadanía No. 010112015-2, para que pueda ejercern el cargo de perito avaluador en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articuló 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-175 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los ocho días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn

10 de julio del 2002

nn

No. SBS-DN-2002-0489

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas» del Titulo VII «Den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Edgar Eddie Muro Bonilla, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-073 de 6 de marzo deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Edgar Eddie Muro Bonilla, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo. 7 de la Resolución ADM-2002-5872n de 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Edgar Eddie Muro Bonilla,n portador de la cédula de ciudadanía No. 170058129-9.n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-173 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los ocho días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn

10 de julio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-n 0491

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos ‘y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Nelson José Erazo Cordero, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes.

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Nelson José Erazo Cordero, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos. cuentasn corrientes cenadas y cheques protestados; y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002.

nn

Resuelve:

nn

Articulo .1. – Calificar al señor Nelson Josén Erazo Cordero, portador de la cédula de ciudadanían No. 090191211-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el añineron de registro No. PA-2002 -174 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los ocho días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn

10 de julio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0492

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII «De ,los activos y límitesn de crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Néstor Efraín Avila Orejuela,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-275 de 9 de moyo del 2002,n la Dirección Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cenadas y cheques protestados, el señorn Néstor Efraín Avila Orejuela, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002.

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Néstorn Efraín Avila Orejuela, portador de la cédula den ciudadanía No. 170238674-7, para que pueda ejercer eln cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002- 176 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los ocho días del mes de julio del añon dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

Sección: SECRETARIA GENERAL

nn

Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos

nn

Quito, 8 de julio del 2002.

nn

Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado; que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad
n Wilson Soto Toledo Dirección Nacional de Defensa Civil

nn

Dr. Raúl Chávez Rodríguez Empresa Nacionaln de
n 090430580-2 Ferrocarriles del Estado

nn

Maritza Marcillo Holguín Ministerio de Obras
n 091666658-9 Públicas

nn

Juan Bajaña Contreras Ministerio de Obras
n 091108791-4 Públicas

nn

Ing. Zuber Palau Dueñas Ministerio de Obras Públicas

nn

Ing. César Reinaldo Vaca Municipio del Distrito
n Viteri 170685267-8 Metropolitano de Quito

nn

lng. Héctor Rolando Yumbla Consejo Provincial de
n León 170043935-7 Sucumbíos

nn

Ing. Julio César Santos Ministerio de obras
n Centeno 090423583-5 Públicas
n Ing. Jorge Patricio Salinas Empresa Metropolitana de
n López Alcantarillado y Agua Potable-EMAAP

nn

Personas Jurídicas

nn

OIympus Compañía de Ministerio de Obras
n Seguros y Reaseguros Públicas
n 04/06/2002

nn

Hostería Eterna Primavera Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado

nn

Excavam SA. Ministerio de Obras Públicas

nn nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Jácome Suministros SA. Petroindustrial

nn

Compuempresa SA. Municipio Distrito
n 88773-00 Metropolitano de Quito

nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales
n Maria del Carmen Albornoz Comisión de Control Cívico
n Bueno 170451539-2 de la Corrupción

nn

Arq. Luis Alberto Duche Municipio cantón Aguarico Lópezn 150020368-0

nn

Saúl Orlando Aguirre Consejo Provincial de
n Miranda 170423766-6 Pichincha

nn

Arq. Segundo Alejandro Municipio de Portovelo
n Martínez 070128387-1

nn

Personas Jurídicas

nn

Olympus Compañía de Ministerio de Obras
n Seguros y Reaseguros Públicas
n 27/06/2002

nn

Instrumental Médico CA. Instituto Ecuatoriano de
n IMED 21202-74 Seguridad Social

nn

Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

N0 08n CNM

nn

LA CORTE NACIONAL DE MENORES

nn

Considerando:

nn

Que, la Corte Nacional de Menores, es el organismo Superiorn Administrativo Jurisdiccional del Servicio Judicial de Menores,n con ámbito en todo el territorio nacional, de conformidadn con la Constitución, la ley y sus correspondientes reglamentos;

nn

Que, para la mejor marcha administrativa del Servicio Judicialn de Menores, es necesario reglamentar las relaciones disciplinaríasn de trabajo de los funcionarios, empleados y servidores en generaln del Servicio Judicial de Menores; y.

nn

La Corte Nacional de Menores, en uso de sus atribuciones legales,n especialmente, en la facultad que le confiere el literal c) deln Art. 209 del Código de Menores;

nn

Resuelve:

nn

Expedir el presente Reglamento interno de administraciónn de los servidores de la Corte Nacional de Menores, cortes Distritaln de Menores y tribunales de Menores del Servicio Judicial de Menores.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION.

nn

Art. 1.- OBJETIVOS: El presente reglamento establece el régimenn disciplinario y de relaciones entre la Corte Nacional de Menores,n en calidad de autoridad nominadora; y, los servidores del Servicion Judicial de Menores; sus objetivos son:

nn

a).- Regular las actividades de trabajo y difundir entre eln personal del Servicio Judicial de Menores, las normas de actuación,n sus deberes, derechos y obligaciones; y,

nn

b).- Establecer procedimientos que faciliten la aplicaciónn del régimen disciplinario de todos sus organismos.

nn

Art. 2.- AMBITO DE APLICACION: El presente reglamento rigen para todos los funcionarios y empleados del Servicio Judicialn de Menores, siendo la Corte Nacional de Menores el máximon Organismo del Servicio Judicial de Menores, su jurisdicciónn es a nivel nacional.

nn

Art. 3.- EJECUCION: Corresponde a Recursos Humanos de la Corten Nacional de Menores – Servicio Judicial de Menores.

nn

CAPITULO II

nn

Art. 4.- DEL INGRESO: Para ingresar al Servicio Judicial den Menores. se requiere de nombramiento legalmente expedido porn el Pleno de la Corte Nacional de Menores, de conformidad conn el Art. 209 literal f) del Código de Menores. siguiendon el procedimiento establecido en el literal i) del Art. 214 deln Código de Menores y numeral 9 del Art. 220 del invocadon código en armonía con las normas que fueren aplicablesn a las establecidas en los títulos I, II y III de la leyn y su reglamento, a más de las siguientes:

nn

a).- Récord policial;

nn

b).- Copia de la aceptación de la renuncio al últimon cargo que hubiere desempeñado:

nn

c).- Certificación de estudios formales y títulosn legalmente expedidos, si fuere del caso;

nn

d). Certificado de inscripción en el respectivo colegion profesional o carné profesional actualizado;

nn

e).- Declaración juramentada de no estar incurso enn incompatibilidad por funciones o parentesco de conformidad conn la ley;

nn

f).- Someterse a las pruebas de idoneidad o concursos quen dispusiere la Corte Nacional de Menores como autoridad nominadora;n y,

nn

g).- No encontrarse incurso en las prohibiciones legales paran el desempeño de un cargo público.

nn

Los nombramientos que mediante resolución expida lan Corte Nacional de Menores, de conformidad con la ley; y, losn nombramientos efectuados mediante decreto ejecutivo de conformidadn con la ley, constarán en el formulario Acción den Personal, debiendo ser registrados en Recursos Humanos de esten organismo.

nn

CAPITULO III

nn

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES.

nn

DE LOS DEBERES.

nn

Art. 5.- Sin perjuicio de los deberes que particularmenten impongan las leyes, decretos y resoluciones específicas,n el servidor judicial de menores está obligado a:

nn

a). – Velar y cumplir las normas contempladas, en el Códigon de Menores sus reglamentos, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y su reglamento, y en lo que fuere aplicable las normas contenidasn en el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánican de la Función Judicial, Reglamento sobre Arreglo de Procesosn y Actuaciones Judiciales, resoluciones administrativas y másn normas legales y reglamentarias pertinentes;

nn

b).- Prestar sus servicios con honestidad, eficiencia y responsabilidad,n en el horario y lugar de trabajo que determinen las disposicionesn legales y reglamentarias;

nn

c). – Ejercer las funciones y atribuciones propias de su nombramiento;

nn

d). – Mantener reserva de los actos atinentes a la instituciónn y sobre los asuntos que en su calidad de servidor y por sus funcionesn llegare a conocer;

nn

e).- Abstenerse de emitir comentarios o juicios de valor sobren los actos a el encomendados;

nn

f).- Velar por los intereses de la institución y porn la conservación de los bienes que se encuentren bajo sun custodia. Si tuviere conocimiento de la pérdida o destrucciónn de un bien que esté a su cargo, el servidor están obligado a comunicar a su jefe inmediato quienes, personal on conjuntamente con el servidor afectado adoptarán o haránn adoptar las medidas del caso;

nn

g).- Observar en el servicio y fuera de el una conducta decorosan y digna;

nn

h). – Excusarse de intervenir en todo aquello, en que su actuaciónn pueda originar interpretaciones de parcialidad, incompatibilidadn moral o legal;

nn

i).- Conducirse con tacto y cortesía en sus relacionesn de servicio para con el público, sus compañerosn y sus superiores jerárquicos;

nn

j ).- Declarar en los sumarios administrativos y/o audiencias,n en honor a la verdad de los hechos, cuando sea requerido;

nn

k).- Solicitar a la autoridad nominadora, autorizaciónn previa, para realizar declaraciones públicas que en forman directa o indirecta traten temas relacionados con las laboresn de la institución;

nn

l).- Procurar constante superación técnica yn profesional de acuerdo a los intereses institucionales;

nn

ll).- Para la presentación de solicitudes, reclamosn y trámites administrativos observar el árgano regular;n y,

nn

m).- Mantener actualizado su expediente personal que reposan en la Oficina de Recursos Humanos.

nn

DE LOS DERECHOS.

nn

Art. 6.- Adicionalmente a los derechos establecidos en lan Constitución y la ley para los servidores p&ua