MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Jueves 18 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 621
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n
n 02 260 Designase al ingeniero Migueln Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización paran que asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 366 Expídese el Reglamenton para el control de calidad y cantidad de los combustibles líquidosn derivados de los hidrocarburos en terminales
n
n 367 Refórmase el Acuerdo Ministerialn No O5-A, publicado en el Registro Oficial No 28 den 1 de marzo del 2000.
n
n RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 242 Delégase a la Gerencian de Asesoría Jurídica las atribuciones del Gerenten General
n
n 243 Dispónese que eln Gerente Distrital de Aduana de la respectiva n jurisdicción donde se emitió la nota de Crédito,n podrá autorizar por una sola vez, el n fracciona- miento del valor, en las cantidades solicitadasn por el contribuyente.
n
n Consultas de aforo presentadas mediante hojas de trámitesn Nros:
n
n 005 35213 relativa al producton Junta de Articulación
n
n 006 33496 relativa a los productos:n tipo cement 2000, tip top special cemento cement Bi y tip topn SVS liquid vulcanizante.
n
n 007 35977 relativa al producto: n Femiane (envase calendario con 21 grageas) .
n
n 008 35973 relativa al producto:n Triquilar (envase recordatorio con 21 grageas).
n
n 009 35976 relativa al producto: Microgynonn grageas (envase calendario de 21 y 28 grageas).
n
n 010 33465 relativa al producto: Commandn 480 EC.
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 02 329 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Homenaje al Dr. Alfredo Pérezn Guerrero
n
n 02 330 Apruébase la emisiónn postal denominada: «80 Años de la ESPE» n
n
n 02 331 Apruébase la emisiónn postal denominada «40 Años ­ CARE»
n
n 02 332 Apruébase la emisiónn postal denominada «100 Años de la Ingenierían Militar en el Ecuador.
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS – INEC:
n

n 063-DIRG-2002 Déjase insubsistentesn las resoluciones Nos. 019-DIRG-99 y 025-
n
n DIRG-099 STFS – 02, publicadas enn los Registros Oficiales Nos. 146 y 172 de 11 de marzo de 1999n y 19 de abril de 1999.
n
n SECRETARIAn TECNICA DEL FRENTE SOCIAL:
n

n 009-STFS-02 Expídese eI Reglamenton para la adquisición de bienes y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoria.
n
n 011-STFS-02 Créase dentron de la Unidad de Administración de Recursos Corporativos,n la Subunidad Financiera
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n 02.Q.ICI.012 Expidense lasn normas sobre montos mínimos de activos en los casos den auditoría externa obligatoria.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA

nn

DEn LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 284-2001 María Jeny Recalden en contra de Carmen Cerón Jiménez
n
n 290-2001 Manuel María Villavicencion López en contra de Leonor Argentina Muñoz Serrano
n
n 296-2001 Eusebio Fernándezn Cedeño en contra del Municipio de Quevedo
n
n 319-2001 Consuelo Serrano Moralesn en contra de la Compañía Florecer Cia. Ltda
n
n 321-2001 Angel Alvarado Vicuñan en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y n otro.
n 323-2001 Inés Fabiolan Villegas Espinosa en contra del IESS.
n
n 324-2001 Carlosn Hugo Franco Ruiz en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 330-2001 Lcdo. Alfonso Murgueytinn Montenegro en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas
n
n 345-2001 José Sánchezn Pineda en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderían
n
n 351-2001 Jacinta Montoya Mariscaln en contra de Lourdes Ponce Luque y otro.
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL RESOLUCION:
n

n RJE-2002-PLE-445-810 Díctasen el presente instructivo para el sorteo de 3 concejales de minorian del cantón San Vicente, provincia de Manabí; yn 1 concejal del cantón Francisco de Orellana, provincian de Orellana.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Baños de Agua Santa:n Que reforma la Ordenanza que reglamenta el servicio de mataderon municipal
n
n Cantón Guano: Que establecen el cobro de la tasa de recolección de basura y aseo públicon
n
n Cantón Guano: Que establecen el cobro de la tasa de la utilización de terreno del cementerion municipal
n
n Cantón Guano: Que establecen el cobro de la tasa de faenamiento de ganado y especies menoresn en el camal municipal
n
n Cantón Calvas: De ornato yn línea de fábrica en la vía paso lateraln a la ciudad de Cariamanga y de los inmuebles a construirse enn el tramo de esta vía, desde el barrio Tierras Coloradasn en Ia vía Cariamanga-Gonzanamá hasta la llegadan en el sector Las Arabiscas en la vía Cariamanga-Sozoranga.n
n
n Cantón Chunchi: Sobre Discapacidades.n
n
n FEn DE ERRATAS:
n

n A la publicación de la resoluciónn No CNV- 009-2002, expedida el 12 de junio del n 2002, publicada en el Registro Oficial del 26 de los mismos mesn y año. n

n nn

No. 02 260

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros,n por el titular de esta Secretaría de Estado o su delegado

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían 5 de julio del presente año; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993.

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único: Designase al ingeniero Miguel Chiribogan T.,Subsecretario de Industrialización, para que asistan en representación de esta Secretaría de Estado,n a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas el dían 5 de julio del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distriton Metropolitano. 9 de julio del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira. MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 366

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 68 de la Ley de Hidrocarburos dispone quen las personas o empresas que realicen las actividades de almacenamiento,n distribución y venta al público en el paísn de los derivados del petróleo, deberán sujetarsen a los requisitos técnicos, normas de calidad, protecciónn ambiental y control que fije el Ministerio del Ramo, con el finn de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor;

nn

Que, el articulo 11 de la Ley de Hidrocarburos establece quen la Dirección Nacional de Hidrocarburos velará porn el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,n continuidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos quen expida el Ministerio del Ramo;

nn

Que, el artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 1417,n publicado en el Registro Oficial No. 364 de 21 de enero de 1994,n expresa que las personas o empresas dedicadas a la comercializaciónn de derivados, deberán observar las normas técnicas,n de calidad, de control y de protección ambiental que fijen el Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre deln 2001, se expidió el Reglamento para autorizaciónn de actividades de comercialización de combustibles líquidosn derivados de los hidrocarburos;

nn

Que, es necesario expedir disposiciones para el control den calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivadosn de los hidrocarburos en terminales; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el articulon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, los artículos 9, 11 y 68n de la Ley de Hidrocarburos, el articulo 49 del Decreto Ejecutivon 1417, publicado en el Registro Oficial No. 364 dc 21 de eneron dc 1994; y, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 2024,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1n de noviembre del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para el control de calidadn y cantidad de los combustibles líquidos derivados de losn hidrocarburos en terminales.

nn

Art. 1 La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n y las personas autorizadas para comercializar y distribuir combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos, en el ejercicion de sus actividades de comercialización observaránn las normas técnicas INEN relacionadas con la calidad yn cantidad de los combustibles.

nn

Art. 2 La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n como importadora y abastecedora de las comercializadoras deberán instalar los instrumentos de control de calidad y cantidad enn los terminales de abastecimientos de combustibles, los mismosn que para su uso previamente deberán estar debidamenten calibrados.

nn

Art. 3 En los contratos de compraventa de combustibles líquidosn derivados de los hidrocarburos que suscriban entre. si, la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y las comercializadorasn autorizadas y éstas con sus distribuidores se estipularánn los mecanismo y procedimientos de control que acuerden las partes.

nn

Art. 4 En la entrega recepción de los combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos comercializadosn se establecerá las condiciones en las que se entrega yn recibe los combustibles, a partir de lo cual la parte que reciben asumirá la responsabilidad sobre la calidad y la cantidadn de los combustibles y responderá por los mismos.

nn

Art. 5 Las controversias resultantes de la aplicaciónn de los mecanismos de control de calidad y cantidad estipuladosn en los contratos, serán resueltas mediante la aplicaciónn de los sistemas de resolución de controversias que lasn partes hayan acordado.

nn

Art. 6 Sin perjuicio de los controles que convengan las partesn contratantes, la Dirección Nacional de Hidrocarburos enn su calidad de órgano de control, conforme la ley, podrán realizar las inspecciones en los terminales que sean necesariasn a fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicasn INEN relacionadas con la calidad y cantidad de los combustiblesn comercializados.

nn

Art. 7 En caso de que por los controles en terminales realizadosn por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se determinen que los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburosn incumplen las normas de calidad INEN, sin perjuicio de la acciónn legal correspondiente, se dispondrá la suspensiónn del despacho del producto, la prohibición de su comercializaciónn y la imposición de la máxima multa prevista enn la lev; y, para el caso de falsedad en la cantidad se impondrán la máxima multa prevista en la ley.

nn

Art. 8 El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 10 de julio del 2002.

nn

f) lng. Pablo Terán Ribadeneira. Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico

nn

Quito, a II de julio del 2002.

nn

f) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn

No. 367

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que a través del artículo 2 del Acuerdo Ministerialn No. 05-A, publicado en el Registro Oficial No. 28 de 1 de marzon del 2000, el titular del Portafolio delegó al titularn de la Subsecretaria Administrativa, la suscripción den todos los contratos de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios, cuyo monto sea inferiorn al establecido por la ley, para el concurso público den precios, así como los de consultoría;

nn

Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000, reformó a la Lev de Contrataciónn Pública, publicada en el Registro Oficial No. 501 de 16n de agosto de 1 990 y sus reformas, eliminan el «concurson público de precios», y sustituyendo dicha frase,n por el de «concurso público de ofertas»

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en eln Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre del 2001, se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, mediante el cual la Subsecretaría Administrativan pasó a denominarse Subsecretaria de Desarrollo Organizacional;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n dispone que las atribuciones propias de las diversas entidadesn y autoridades de la Administración Pública Centraln e Institucional serán delegables en las autoridades un órganos de inferior jerarquía excepto las que sen encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegaciónn será publicada en el Registro Oficial;
n Que vista la reforma a la Ley de Contratación Pública,n esta Secretaria de Estado ha estimado necesario actualizar lasn facultades delegadas en el referido articulo 2 del Acuerdo Ministerialn No. 05-A, al titular de la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el articulo 55 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. <15-A, publicadon en el Registro Oficial No. 28 de 1 de marzo del 2000, sustituyendon todas las referencias que digan: «Subsecretaria Administrativa»,n por: «Subsecretaría de Desarrollo Organizacional».

nn

Art. 2.- Reformar el artículo 2 del referido Acuerdon Ministerial No. 05-A, el que dirá:

nn

«Art. 2.- Delegar al titular de la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional la suscripción de:

nn

Los convenios en general y los contratos de ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios, cuya cuantía sea igual o inferior de la establecidan en la codificación de la Ley de Contratación Públican para el Concurso Público de Ofertas; y,

nn

Todos los contratos de consultoría que requiera eln Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2002.

nn

f) lng. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.- Quito; a 11 den julio del 2002.

nn

f) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn

N0 242

nn

EL GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario la descentralización de funcionesn de la Gerencia General con el objetivo de dar una rápidan y oportuna agilidad a los trámites presentados a esten despacho;
n Que la desconcentración administrativa es el proceso medianten el cual las instancias superiores de un ente u organismo públicon transfieren el ejercicio de una o más de sus facultadesn a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo,n con el objetivo de brindar una mayor agilidad a los trámitesn presentados ante la Gerencia General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, debido a la importancia económican que representa esta institución dentro de la estructuran estatal; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en los artículosn 35 de la Ley de Modernización y 84 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n en concordancia con el articulo 111 párrafo I Literaln ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Delegar a la Gerencia de Asesoría Jurídica lasn atribuciones del Gerente General constantes en la Ley Orgánican de Aduanas en el artículo 111, Operativas literal d)

nn

2.- Delegar a la Gerencia de Normativa Tributaría lasn atribuciones constantes en la Ley Orgánica de Aduanasn en el articulo III, Operativas literal d).

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a .25 de junio del 2002.

nn

f.) Ing. Jaime Santillán P. Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

N’ 243

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que siendo la Corporación Aduanera Ecuatoriana, unan persona jurídica de derecho público, con autonomían técnica, administrativa y presupuestaria, con jurisdicciónn en todo el territorio nacional;

nn

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es un organismon al que se le atribuye, en virtud a la Ley Orgánica den Aduanas, la planificación y ejecución de la polítican aduanera en el país y para ejercer en forma reglada lasn facultades tributarias de determinación, resoluciónn y sanción en materia aduanera;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art.n 1 14 de la Ley Orgánica de Aduanas y el Art. 5 de su Reglamenton General, los gerentes distritales de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, de oficio o a petición de parte, tienen lan facultad de emitir notas de crédito por derechos arancelariosn y otros de carácter estrictamente aduanero, que resultarenn como consecuencia de créditos a’ favor del sujetón pasivo de acuerdo a lo prescrito en la ley y los procedimientosn establecidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana incluyendon los intereses que éstos generen; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 111,n literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- El Gerente Distrital de Aduana de la respectiva jurisdicciónn donde se emitió la nota de crédito, podrán autorizar por una sola vez, el fraccionamiento del valor, enn las cantidades solicitadas por el contribuyente, previa solicitudn escrita del beneficiario y en los casos debidamente justificados.

nn

Art. 2.- Los formularios que describan los fraccionamientosn de las notas de créditos, además de observar lon prescrito en el Art. 327 del Código Tributario y Art.n 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,n contendrán una numeración añadida de lan fracción a la que corresponda la nota de crédito,n esta numeración contendrá en su parte superiorn el número de la fracción y en la inferior, el númeron de fracciones en que fue dividida la nota de crédito;n así: 1/3, 2/3 y 3/3.

nn

Art. 3.- El contribuyente podrá solicitar que se emitan una nota de crédito por un valor exacto, pudiendo el remanenten ser fraccionado en los términos descritos en el articulon anterior.

nn

Art. 4.- Emitidos los nuevos valores, se procederán a colocar en los originales de las notas de crédito unn sello de cancelado, debiendo constar el endoso a favor del Gerenten Distrital respectivo por donde se haya emitido dicha nota ‘den crédito, y deberá quedar registrado en el Departamenton Financiero para efectos de control.

nn

Art. 5.- El Gerente Distrital de la respectiva jurisdicciónn donde se haya utilizado la o las notas de crédito, deberán comunicar oportunamente al Gerente Distrital que la emitió,n para que el Departamento Financiero proceda a dar de baja enn su contabilidad, y la copia de ésta, el archivo respectivo.

nn

Art. 6.- El beneficiario o titular de la nota de créditon notificará a la Gerencia Financiera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana de la pérdida, sustracciónn o destrucción del documento y solicitará se suspendan el pago hasta que se resuelva lo pertinente.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el respectivo Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Guayaquil, 25 de junio del 2002.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

nn

GERENCIA GENERAL

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.
n

nn nn

N0 005n 35213

nn

Guayaquil, 20 de junio del 2002

nn

Señor
n Pedro Vidal Espinoza
n Agente Aduanal
n Ciudad. –

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N° 35213 relativa al producto:
n JUNTA DE ARTICULACIÓN, y en base al oficio N0 056/ASL-2002,n suscrito por el Ec. Aníbal Saltos, Jefe Técnicon (e) de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y II 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía, materia de La consulta, es una parten del vehículo, que según la información deln fabricante que es Federal Mogul de Estados Unidos, se trata den una junta que es utilizada en la parte inferior del vehículon para la articulación del sistema de transmisiónn del vehículo.

nn

El referido producto se encuentra ubicado en el Arancel den Importaciones, en la Sección XVII referente a Materialn de Transporte, de acuerdo a lo establecido en la Nota Legal 2n e) que indica lo siguiente:

nn

«2. No se consideran partes o accesorios de materialn de transporte, aunque sean identificables como tales:

nn

..e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01n a 84.79, así como sus partes; los artículos den las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partesn intrínsecas de motor, los artículos de la partidan 84.83″.

nn

En este caso, al ser la junta de articulación una parten del vehículo que no forma parte intrínseca deln motor, en razón de que su ubicación es al exteriorn del mismo, no puede estar ubicada en la partida 84.83, por lon que la referida mercancía es una parte correspondienten a la Sección XVII que trata sobre material de transporte.

nn

Al interior de esta sección, la junta de articulación,n por constituir parte de vehículo, se encuentra ubicadan en la partida 87.08 referente a: «Partes y accesorios den vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,n incluidas las cabinas».

nn

CONCLUSIÓN

nn

Por todo lo expuesto, la junta da articulación, denominadon comercialmente: «Precisión universal joint»,n motivo de esta consulta de aforo, en aplicación la reglan 1 de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y den la Nota Legal 2 e) de la Sección XVII, se encuentra ubicadan dentro del Arancel Nacional de ¡importaciones Vigente,n en la Subpartida arancelaria 8708.99.29 que corresponde a «Partes…n transmisiones cardánicas».

nn

Atentamente,

nn

f) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

nn

GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn

N0 006 33496

nn

Guayaquil, 20 de junio del 2002

nn

Señor
n Nelson Vallejo Ch.
n GERENTE GENERAL
n CIA. LTDA. DE INVERSIONES
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N0 33496 relativa a los productos:n TIP TOP CEMENT SC 2000, TIP TOP SPECIAL CEMENT BL y TIP TOP SVSn LIQUID VULCANIZANTE, y en base al oficio N0 04IV2002ASR, suscriton por el Ing. Alfredo Salazar, técnico especialista de lan Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48n y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas,n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES

nn

Luego de haber sido revisada toda la documentaciónn y comprobado que ha cumplido con todo lo establecido en el articulon 57 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn se procede a atender lo solicitado.

nn

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

nn

MERCANCÍA N0 1

nn

Nombre Comercial: TIP TOP CEMENT SC 2000
n Fabricante:—————-TIP TOP Stahlgruber Otto Gruber Gmn BH & Co. KG
n País: Alemania
n Envase/recipiente: — Iguales o menores a 1 Kg. (1000 g.)
n Descripción: Se trata de una solución liquide non inflamable, es una preparación adhesiva con tricloroetilenon que viene en recipientes para la venta al por menor, es utilizadon para empalmar y reparar cintas transportadoras, así comon también para realizar cualquier tipo de revestimienton de goma tanto en minería como en canteras e industrias.

nn

ANÁLISIS DEL TIP TOP CEMENT SC 2000

nn

De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria-Nandina 2002, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N0 547 del 3 de abril del 2002,n se puede determinar que este. producto debe ser clasificado enn la Sección VI, Capítulo 35 y partida arancelarian 3506, cuyo texto indica.»Colas y demás adhesivosn preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productosn de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionadosn para la venta al menor como colas o adhesivos, de peso neto inferiorn o igual a 1 kg.», bajo la subpartida arancelaria 3506.10.00n que corresponde a los productos de cualquier clase utilizadosn como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menorn como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

nn

NOTA LEGAL PARA LA CLASIFICACIÓN DEL TIP TOP CEMENTn SC 2000

nn

o Regla General N° 1 para la Interpretación den la Nomenclatura Arancelaria – Nandina 2002; y,

nn

o Nota legal 2 de la sección VI.

nn

MERCANCÍA N0 2

nn

Nombre Comercial; TIP-TOP SPECIAL CEMENT BL
n Fabricante: Tip top Stahlgruber Otto Gruber GmBH & Co. KG
n País:—– Alemania
n Envase/Recipiente; — Iguales o menores a 1 Kg. (1000 g.)

nn

Descripción: Se trata de una solución líquida,n a base de tricloroetileno que viene en recipientes para la ventan al por menor, es utilizado como pegamento exclusivo para losn parches para neumáticos, líquido que es aplicadon en el interior de la carcaza del mismo.

nn

ANÁLISIS DEL TIP TOP SPECIAL CEMENT BL

nn

De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria – Nandina 2002, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N0 547 del 3 de abril del 2002.n se puede determinar que este producto debe ser clasificado enn la Sección VI, Capítulo 35 y partida arancelarian 3 5(16, cuyo texto indica: «Colas y demás adhesivosn preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productosn de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionadosn para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neton inferior o igual a Kg.», bajo la subpartida arancelarian 3506.10.00 que corresponde a los productos de cualquier clasen utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la ventan al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior on igual a 1 Kg.

nn

NOTA LEGAL PARA LA CLASIFICACIÓN DEL TIP TOP SPECIALn CEMENT BL

nn

o Regla General N0 1 para la interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria – Nandina 2002; y,
n o Nota legal 2 de la Sección VI.

nn

MERCANCÍA N0 3

nn

Nombre comercial:–TIP TOP SVS LIQUIDO VULCANIZANTE
n Fabricante: Tip Top Stahlgruber Otto Gruber GmBh & Co. KG
n País: – Alemania
n Envase/Recipiente; — Iguales o menores a 1 Kg. (1000 g.)
n Descripción: Se trata de una solución líquida,n compuesta de un preparado de ciclohexiletilamina y nafta (petróleo)n que viene en recipientes para la venta al por menor, es utilizadon como pegamento exclusivo de parches para tubos de neumáticos.
n ANÁLISIS DEL TIP TOP SVS LIQUIDO VULCANIZANTE

nn

De acuerdo a las Reglas generales para la interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria – Nandina 2002, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N~ 547 del 3 dc abril del 2002.n se puede determinar que este producto debe ser clasificado enn la Sección VI, Capítulo 35 y partida arancelarian 3506, cuyo texto indica: «Colas y demás adhesivosn preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte productosn de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionadosn para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neton inferior o igual a 1 Kg.’~, balo la subpartida arancelaria 35(16.10.00n que corresponde a los productos de cualquier clase utilizadosn como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menorn como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.

nn

NOTA LEGAL PARA LA CLASIFICACIÓN DEL TIP TOP SVS LIQUIDOn VULCANIZANTE

nn

o Regla General N° 1 para la interpretación den h Nomenclatura Arancelaria – Nandina 2002; y,
n o Nota legal 2 de la Sección VI.

nn

CONCLUSIÓN

nn

La presente consulta de aforo que contiene las mercancía:n descritas en el cuadro que a continuación se detallan,n se procedido a su clasificación en función de sun materia aplicando la Primera Regla General de Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria NANDINA-2002, ‘y de la Nota Legaln 2 dc la Sección Sexta, siempre y cuaNdo esta mercancíasn se presenten acondicionadas en envases/recipientes cuyo contenidon sea igual o menor a 1 kilogramo (1000 gramos), correspondiéndolen su clasificación dentro de Arancel Nacional de Importaciones,n de la siguiente forma:
n Atentamente.

nn

f.) lng. Jaime Santillán P., Gerente General

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn nn

N’ 007 35977

nn

Guayaquil. 24 de junio del 2002

nn

Señor
n Luden Portier
n Gerente General
n SCHERING ECUATORIANA C.A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud dc consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N’ 35977 relativa al producto:n FEMIANE (Envase calendario con 21 grageas), y en base al oficion N» 005-BDC-GNTA,. suscrito por la Q.F. Brigid Delgado,n funcionaria de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera den la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispueston en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente FEMIANE es unn anticonceptivo hormonal sintético como lo describen susn propios fabricantes.

nn

Según la composición química del producto,n éste contiene dos principios activos que son: el Etinilestradioln y el Gestodeno.

nn

Para explicar mejor lo desglosaré:

nn

a) GESTODENO: es un Progestógeno derivado del esteroiden Androstano obtenido por síntesis.

nn

b) ETINILESTRADIOL: es un Estrógeno que deriva deln esteroide Estradiol. obtenido por síntesis.

nn

Ambos grupos: Progestógenos y Estrógenos sonn hormonas sexuales femeninas. Todos los esteroides que te utilizann principalmente por su función hormonal están ubicadosn dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías en la partida 29. 37 que indica textualmenten así;

nn

«29.37 – HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROM-BOXANOS Y LEUCOTRIENOS,n NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOS Yn ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOS DEn CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS».

nn

Además tenemos lo que establece la NOTA LEGAL N0 8n del Capítulo N’ 29 referente a los «Productos Químicosn Orgánicos». que indica textualmente lo siguiente:

nn

«8. En la partida 29.37:

nn

b) la expresión utilizados principalmente como hormonasn se aplica no solamente a los derivados de hormonas análogosn estructural e.; utilizado.; principalmente por su acciónn hormonal, sino también a Los derivados y análogosn estructurales de hormonas utilizados principalmente con intermediariosn en La síntesis de productos de esta partida. «~

nn

En el presente caso, tanto la hormona Levonorgestrel y Etinilestradioln son hormonas semisintéticas, es decir sin derivados (amiton de la hormona esteroide Androstano y Estradiol respectivamente,n por lo que cumple con las especificaciones señaladas enn la Nota Legal 8 del Capitulo 29.

nn

CONCLUSIÓN

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente se concluye quen el producto FEMIANE -mercancía materia de esta Consultan de Aforo- en aplicación de la Nota Legal 8 del Capitulon 29 y de la regla Primera de Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria, se encuentra clasificado en el Arancel Nacionaln de importaciones Vigente, de la siguiente manera:

nn

2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos.n naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados yn análogos estructurales, incluidos los polipéptidosn de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

nn

«2937.23.90 —Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn

N0 008 35973

nn

Guayaquil, 24 de junio del 2002

nn

Señor
n Lucien Portier
n Gerente General
n SCHERING ECUATORIANA CA.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N0 35973 relativa al producto:n TRIQUILAR (envase recordatorio con 21 grageas), y en base aln oficio N0 00l-BDC-GNTA, suscrito por la Q.F. Brigid . Delgado,n funcionaria de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera den la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispueston en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente TRIQUILAR esn un anticonceptivo hormonal sintético como lo describenn sus propios fabricantes.

nn

Según su composición química del producto,n éste contiene dos principios activos que son: el Levonorgestreln y el Etinilestradiol.

nn

Para explicar mejor lo desglosaré:

nn

a) LEVONORGESTREL: es un Progestógeno derivado deln esteroide Axmdrostano, obtenido por síntesis.

nn

b) ETINILESTRADIOL: es un Estrógeno que deriva deln esteroide Estradiol, obtenido por síntesis.

nn

Ambos grupos: Progestógenos y Estrógenos sonn hormonas sexuales femeninas. Todos los esteroides que se utilizann principalmente por su función hormonal están ubicadosn dentro del Sistema, Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías en la partida 29.37 que indica textualmenten así:

nn

«29.37 – HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS,n NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS
n DERIVADOS Y ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOSn DE CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
n COMO HORMONAS».

nn

Además tenemos lo que indica la NOTA LEGAL N0 8 del
n Capítulo N0 29 referente a los «Productos Químicos
n Orgánicos», que indica textualmente lo siguiente:

nn

«8. En la partida 29.37:

nn

…b) la expresión utilizados principalmente como hormonasn se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogosn estructurales utilizados principalmente por su acciónn hormonal, sino también a los derivados y análogosn estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediariosn en la síntesis de productos de esta partida.».

nn

En el presente caso, tanto la hormona Levonorgestrel y Etinilestradioln son hormonas semi-sintéticas, es decir son derivados den la hormona esteroide Androstano y del esteroide Estradiol respectivamente,n por lo que cumple con las especificaciones señaladas enn la Nota Legal 8 del Capítulo 29.

nn

CONCLUSIÓN

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente se concluye quen el producto TRIQUIILAR -mercancía materia de esta Consultan de Aforo- en aplicación de la Nota Legal 8 del Capítulon 29 y de la regla Primera de Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria, se encuentra clasificado de la siguiente manera:
n 2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturalesn o reproducidos por síntesis, sus derivados y análogosn estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada.n utilizados principalmente como hormonas.

nn

«2937.23.90 —Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f) lng. Jaime Santillán P.. Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Benardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn

N0 009 35976

nn

Guayaquil, 24 de junio del 2002

nn

Señor
n Lucien Portier
n Gerente General
n SCHERING ECUATORIANA C.A.
n Quito.

nn

l)e mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadon mediante Hoja de Trámite N0 35976 relativa al producton MICROGYNON GRAGEAS (envase calendario de 21 y 28 grageas), yn en base al oficio N0 004-BDC-GNTA, suscrito por la Q.F. Brigidn Delgado, funcionaria de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduaneran de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lon dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de lan Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente MICROGYNON GRAGEASn es un anticonceptivo hormonal sintético como lo describenn sus propios fabricantes.

nn

Según su composición química del producto,n éste contiene dos principios activos que son: el Levonorgestreln y el Etinilestradiol.

nn

Para explicar mejor lo desglosaré:

nn

a) LEVONORGESTREL: es un Progestágeno derivado deln esteroide Androstano, obtenido por síntesis.

nn

b) ETINILESTRADIOL: es un Estrógeno que deriva deln esteroide Estradiol, obtenido por síntesis.
n Ambos grupos: Progestógenos y Estrógenos son hormonasn sexuales femeninas. Todos los esteroides que se utilizan principalmenten por su función hormonal están ubicados dentro deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías en la partida 29.37 que dice textualmenten así:
n «29.37 – HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS,n NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOS Yn ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOS DEn CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS».

nn

Además tenemos lo que indica la NOTA LEGAL N0 8 deln Capitulo W 29 referente a los «Productos Químicosn Orgánicos», que indica textualmente lo siguiente:

nn

«8. En la partida 29.37:

nn

…b) la expresión utilizados principalmente como hormonasn se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogosn estructurales utilizados principalmente por su acciónn hormonal, sino también a los derivados y análogosn estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediariosn en la síntesis de productos de esta partida.».

nn

En el presente caso, tanto la hormona Levonorgestrel y Etinilestradioln son hormonas semi-sintéticas. es decir son derivados den la hormona esteroide Androstano y el esteroide Estradiol respectivamnenten por lo que cumple con las especificaciones señaladas enn la Nota Legal 8 del Capítulo
n 29.

nn

CONCLUSIÓN

nn

Con los antecedentes indicados anteriormente se concluye quen el producto MICROGYNON GRAGEAS -mercancía materia de estan Consulta de Aforo- en aplicación de la Nota Legal 8 deln Capitulo 29 y de la regla Primera de Interpretación den la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificado en el Aranceln Nacional de Importaciones Vigente, de la siguiente manera;

nn

2937 Hormonas. prostaglandinas. tromboxanos y leucotrienos.n naturales o reproducidos por síntesis sus derivados yn análogos estructurales, incluidos los polipéptidosn de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

nn

«2937.23.90 —Los demás».

nn

Atentamente.

nn

f) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f.) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn nn

N0 010 33465

nn

Guayaquil, 24 de junio del 2002

nn

Señor
n Miguel Rossignoli A.o
n Gerente General
n COMERCIAL AGRO-FARM CIA. LTDA.
n Ciudad.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N0 33465 relativa al producto:n COMMAND 480 EC, y en base al oficio N» 042/ASL-2002, suscriton por el Ec. Aníbal Saltos, Técnico Especialistan de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y Ii 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía. materia de la consulta, es un producton de la industria química, denominado comercialmente COMMANDn 48<) EC, que de acuerdo a la información técnican proporcionada por el fabricante, es considerado un herbicidan selectivo para el cultivo de arroz, estando especialmente indicadon para el control de capín, pasto cuaresma y cola de zorro.n La absorción del herbicida se realiza a nivel de meristemasn o puntos de crecimiento de la parte aérea de las malezasn y también de las raíces, por lo que puede controlarlasn tanto en aplicaciones post-emergentes como post-emergentes.

nn

El producto es un liquido emulsionable, cuya composiciónn es la siguiente:
n -Clomazoine 2-(2-clorofenil)metil-4,4 -dimetil n -3-
n isoxazolidimiona 48grs.
n -Inertes c.s.p 100 cm3

nn

De acuerdo a está composición, se trata de unan preparación o mezcla en razón de que el ingredienten activo, en este caso el Clomazone 2, se encuentra en suspensiónn con los ingredientes inertes csp (100 cm3) formando asín un líquido emulsionadle.

nn nn

Adicionalmente, se adjunta el Certificado de Registro Unificadon N0 008, en la que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian -SESA- lo califica con el uso autorizado de HERBICIDA teniendon como ingrediente activo al Clomazone.

nn

De lo antes expuesto, se considera que el producto COMMANDn 480 EC es un herbicida que, de acuerdo a la aplicaciónn de la Primera Regla General para la Interpretación den la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra ubicado en la partidan 3808 que corresponde a «Insecticidas, raticidas y demásn antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciónn y reguladores de crecimiento de las plantas,
n desinfectantes y productos .cintilares, presentados en formasn o en envases para la venia al por menor, o como preparacionesn o artículos, tales como cintas, mechas y velas, azufradas,n y papeles matamoscas

nn

CONCLUSIÓN

nn

Por todo lo expuesto, el herbicida, denominado comercialmenten COMMAND 480 EC, materia de esta consulta, por aplicaciónn de la Primera Regla General para la Interpretación den la Nomenclatura Arancelaria y en razón de su presentaciónn en envases para la venta al por menor de 5 lts., se encuentran clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente enn la subpartida arancelaria 3808.30.10 que corresponde a «Presentadosn en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos».

nn

Atentamente,

nn

f.) lng. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Benardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn nn

N0 02 329

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada y la supresión de lan misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con